1. PROPUESTA DE UN CODIGO DE ETICA PARA LOS
LICENCIADOS EN RELACIONES INDUSTRIALES
AUTORES:
NELIMAR TORREYES
C.I: V-25.035.433
WILMARY YANQUIS
C.I: V- 25.927.037
CATEDRA: DEONTOLOGIA
PROF: MARIETA JERAK
SAIA
SEPTIEMBRE, 03 DE 2018
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y SOCIALES
ESCUELA DE ADMINISTRACION Y RELACIONES INDUSTRIALES
2. INTRODUCCION
Un código de ética es el conjunto de reglas por el cual el profesional rige su
actividad en pos del bien común de la sociedad, desenvolviéndose en el
ámbito de honestidad, legitimidad y moralidad en beneficio de la sociedad.
Este documento no comprende todas las situaciones de conducta, pues
además existen las reglas de comportamiento dictadas por el sentido común.
El presente Código es el instrumento que permite generar una cultura de
sólidos principios y valores que trascienden a los integrantes y a la coyuntura
de la Asociación, y, lejos de disminuir la responsabilidad personal en cada
acción, señala una dirección a seguir en la búsqueda y contribución del bien
común.
3. El Código de Ética propuesto, está basado principalmente en el impacto
que tiene la elección de hacer lo correcto, de tener una ética
verdaderamente profesional, personal y moral en cuanto a la actuación de
los profesionales en pleno siglo XXI, esta investigación y luego elaboración
de la propuesta de un Código de Ética para los Licenciados en Relaciones
Industriales, realizado basándose en los principales conocimientos
adquiridos durante el estudio de la carrera, teniendo como lema principal
la importancia de la rectitud, integridad, honestidad necesaria para su
correcto ejercicio, siendo una elección determinante no solo para el
profesional, si no para el entorno laboral y productivo donde el mismo se
desenvuelva.
4. OBJETIVOS DEL CODIGO
Sustentar los valores que orientan nuestra actuación y consolidar nuestra
imagen de Asociación sólida y confiable.
Actuar asumiendo los compromisos presentes y proyectos futuros.
Reflejar nuestra identidad cultural transformando los objetivos, valores y
principios en acciones concretas.
Constituir una herramienta que permita mantener siempre una actitud
profesional transparente, respetuosa, sincera y leal con todos aquellos con
los que interactuamos.
Orientar nuestras actividades al servicio de las necesidades de la sociedad
en cualquiera de nuestros roles.
Minimizar la subjetividad de las interpretaciones personales sobre
principios éticos y morales.
5. TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1: El presente Código de Ética tiene por objeto establecer obligaciones en cuanto al comportamiento
y proceder recto, honesto y profesional de Licenciados y Licenciadas en Relaciones Industriales y Recursos
Humanos. No gestionará, individualmente o en grupo, legislación o cualquier otra disposición que en alguna
forma afecte la Profesión, sin previo consentimiento de la Federación Venezolana de Colegios de Licenciados en
Relaciones Industriales y Recursos Humanos, por intermedio de nociones fundamentales y la naturaleza de la
idoneidad y las responsabilidades de los Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos de
Venezuela durante el desempeño de sus actividades profesionales y dentro de las organizaciones o instituciones
que los agrupan gremialmente.
ARTÍCULO 2: Las normas y conceptos contenidos en este código serán de obligatorio cumplimiento tanto en
vida pública como privada para los Licenciados en Relaciones Industriales, Recursos Humanos y afines. Su
aplicación será velada por los organismos gremiales previstos en la Ley del Ejercicio Profesional de Licenciados
en Relaciones Industriales y Recursos Humanos y sus disposiciones no podrán relajarse por convenios de ningún
tipo. Serán nulos todos los actos que pretendan contrariar dicha ley ya sea que emanen de personas o de
entidades públicas o privadas.
ARTÍCULO 3: El Licenciado en Relaciones Industriales y Recursos Humanos deberá tener siempre presente que
es un profesional al servicio de la sociedad venezolana, que cumple con una actividad indispensable para el
desarrollo integral de las instituciones públicas y privadas, por lo tanto, es su deber y obligación ineludible:
Conocer profundamente, destacar en forma relevante y defender a plenitud la importancia y prestigio de la
profesión del Licenciado en Relaciones Industriales y Recursos Humanos.
Trabajar para el Colegio al cual se honre en pertenecer, en forma voluntaria y sin limitaciones para lograr los
objetivos previstos en los principios que motivaron su constitución.
6. ARTÍCULO 4: Los Licenciados y Licenciadas en Relaciones Industriales y Recursos Humanos sustentarán sus acciones como
profesionales.
ARTÍCULO 5: Los principios y conceptos que rigen el proceder del presente código de ética son: Compromiso, solidaridad,
humanidad, pertinencia, autogestión, excelencia y ética.
ARTICULO 6: El Licenciado en Relaciones Industriales y Recursos Humanos debe promover y participar en la búsqueda, desarrollo y
difusión de nuevos conocimientos, técnicas, habilidades y actitudes en el campo de las Ciencias Sociales y Económicas.
ARTÍCULO 7: Todo relacionista industrial tiene la obligación de rechazar tareas que no cumplan con su moral o la de la empresa a
la cual prestan servicio.
ARTÍCULO 8: Todo Relacionista Industrial le debe lealtad a los directivos o dueños de la empresa a la cual le prestan servicios.
ARTÍCULO 9: Todo Relacionista Industrial está obligado a cuidar del personal a su cargo, en todos los aspectos de la seguridad
social de dicho personal, velando por el cumplimiento de las obligaciones que el Estado, la Sociedad o la Empresa tiene para con
uno de ellos.
ARTICULO 10: El Relacionista Industrial no deberá aceptar o tolerar que el personal a su cargo acepte cualquier comisión comercial,
descuento u otro tipo de retribución, en relación al suministro de productos o servicios a sus clientes o patrocinados.
ARTICULO 11: La ética se entiende como un conjunto de normas deontológicas, de comportamiento social y profesional que da
deberes y obligaciones a los Licenciados en Relaciones Industriales a respetar el sistema de valores y a ser honestos, correctos,
íntegros y responsables en su manera de actuar frente a las personas y con sus colegas siendo esto la fuerza moral que guie todas
acciones sociales y profesionales.
7. TITULO II
DE LOS CONCEPTOS BASE DEL SISTEMA DE VALORES ÉTICOS DEL
LICENCIADO EN RELACIONES INDUSTRIALES Y RECURSOS HUMANOS.
ARTÍCULO 12: Los principios y conceptos que rigen el proceder del presente código de ética son:
Compromiso, Solidaridad, Humanidad, Pertinencia, Autogestión, Excelencia y Ética.
ARTÍCULO 13: Por compromiso se entiende al cumplimiento cabal del objetivo que posee la Federación
Venezolana de Colegios de Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos de integrar
absolutamente todos los colegios de las entidades federales que la conforman.
ARTÍCULO 14: Por solidaridad se entiende toda acción de apoyo en reciprocidad continua entre Colegios
de Entidades Federales que conforman la Federación Venezolana de Colegios de Licenciados en
Relaciones Industriales y Recursos Humanos a fin de cumplir estrictamente todo lo establecido en el
presente código.
ARTÍCULO 15: Por humanidad se entiende la consecución del principal motivo del proceder profesional
de los Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos, que es orientar el conocimiento,
talento y motivaciones de individuos para el logro de objetivos organizacionales que contribuyan al
fortalecimiento del sector público y privado del país.
ARTÍCULO 16: Por pertinencia se entiende, que los organismos gremiales establecidos siempre actuarán
en función de un gran sentido de responsabilidad y compromiso con su entorno y contribuyendo con la
orientación ética y moral de los Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos.
8. ARTÍCULO 17: Por autogestión se entiende a la facultad que poseen los Colegios como
entes jurídicos capaces de asumir responsabilidades y solucionar problemas gremiales
dentro de su ámbito de acción regional.
ARTÍCULO 18: Por excelencia se entiende al valor que debe orientar al Licenciado en
Relaciones Industriales y Recursos Humanos, hacia la búsqueda de superación de sus
condiciones de vida e iguales por medio de su ejercicio profesional.
ARTÍCULO 19: Por ética se entiende al conjunto de normas deontológicas, de
comportamiento social y profesional que obligan a los Licenciados en Relaciones
Industriales a respetar el sistema de valores y a ser honestos, correctos, justos, íntegros y
responsables en las actuaciones frente al público y en el contacto con sus colegas siendo
ésta la fuerza moral que guíe todas sus acciones sociales y profesionales.
9. TÍTULO III
DE LOS DEBERES INSTITUCIONALES Y PROFESIONALES.
CAPÍTULO I
DE LOS DEBERES Y LAS OBLIGACIONES INSTITUCIONALES.
ARTÍCULO 20: Son deberes de los Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos cumplir con los siguientes principios éticos:
1. Prestar juramento solemne de cumplir fielmente la Ley del Ejercicio Profesional de Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos, y el
Código de Ética Profesional al ser admitido en su Colegio o Delegación.
2. Ejercer su profesión íntegramente, enalteciéndola, dignificándola, rodeándola de prestigio y empleando el mayor celo y diligencia en toda actividad
profesional que realice.
3. Asegurarse de que su actuación esté caracterizada por la seriedad, disciplina, conocimiento profesional, cortesía, respeto a la dignidad humana y
estricto cumplimiento de las Leyes, pero evitando siempre caer en legalismos exagerados.
4. Comunicar por escrito al Colegio o Delegación respectivo, los casos que conociere de infracciones a las normas de ética profesional.
ARTÍCULO 21: El Licenciado en Relaciones Industriales y Recursos Humanos deberá tener siempre presente que es un profesional al servicio de la
sociedad venezolana, que cumple con una actividad indispensable para el desarrollo integral de las instituciones públicas y privadas, por lo tanto, es su
deber y obligación ineludible:
1. Destacar de manera primordial y defender a plenitud la importancia y prestigio de la profesión del Licenciado en Relaciones Industriales y Recursos
Humanos.
2. Trabajar para el Colegio al cual se honre en pertenecer, en forma voluntaria y sin limitaciones para lograr los objetivos previstos en los principios que
motivaron su constitución.
3. Promover las acciones que estime conveniente para realzar el papel que le corresponde a la Federación Venezolana de Colegios de Licenciados en
Relaciones Industriales y Recursos Humanos, mantener la unidad monolítica de los Colegios Federados, dentro de un clima de respeto a la autonomía
regional de cada uno de ellos. Estar consciente que como profesional universitario debe cumplir con todas las actividades responsables que estén a su
alcance, para fortalecer el desarrollo integral de las instituciones gremiales, conocer los conceptos postulados del sistema de valores que deben señalar
el derrotero a seguir por la Federación, el Colegio o Delegación al cual pertenezca y de la Universidad de la cual haya egresado honrosamente.
10. ARTÍCULO 22: Los Licenciados y Licenciadas en Relaciones Industriales y Recursos Humanos sustentarán sus acciones como
profesionales tomando en cuenta los siguientes principios:
1. La responsabilidad de todos los actos de hecho y omisión, cuando desarrolla su actividad profesional.
2. La preparación y estudio continúo para lograr el perfeccionamiento y una mejor educación que le destaque de los demás
profesionales.
3. La imparcialidad, la equidad y justicia cuando le corresponda tomar decisiones importantes que puedan afectar a otras
4. La Honestidad en todos los actos de su vida privada y profesional.
5. La contribución para el perfeccionamiento, mejoramiento, divulgación y desarrollo del ámbito de las Relaciones Industriales y
las Ciencias Sociales y Económicas.
6. Cumplimiento exacto de la Ley del Ejercicio Profesional de Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos y su
Reglamento.
7. Profesar y practicar la enseñanza del sistema de valores de la Institución Gremial.
ARTÍCULO 23: No realizar actos reñidos con la ética y/o la moral, incluso cuando éstos surjan de órdenes o mandamientos de
carácter laboral.
ARTICULO 24: Contribuir al crecimiento y desarrollo de la profesión con el fin de jerarquizar en el seno de la sociedad nuestra
profesión.
ARTÍCULO 25: No ocupar cargos, rentados o ad honorem, en organismos privados simultáneamente con cargos públicos cuya
función se halle vinculada con la de aquéllas.
ARTÍCULO 26: No conceder servicios profesionales en lugares cuyas bases aparezcan disposiciones o condiciones contrarias a la
dignidad profesional y/o con los principios que inspiran este Código o sus disposiciones expresas o tácitas.
ARTÍCULO 27: No otorgar ni recibir concesiones ni beneficios con el fin de obtener designaciones de carácter profesional o la
encomienda de trabajos profesionales
ARTÍCULO 28: No hacer uso de medios de propaganda en los que la jactancia constituya la característica saliente o dominante,
o consista en avisos exagerados o que muevan a equívocos
11. CAPITULO II
RELACIONES PROFESIONALES CON COLEGAS:
ARTICULO 29: No hacer uso de material profesional, ideas, proyectos, etc. de propiedad intelectual de
otros colegas como propios sin previa autorización de sus originales autores.
ARTÍCULO 30: No difamar ni denigrar a colegas, ni contribuir en forma directa o indirecta a su difamación
o denigración con motivo de su actuación profesional.
ARTÍCULO 31: Aceptar el reemplazo del colega en una labor solo cuando haya tenido conocimiento
certero de la desvinculación del mismo con el contratante. En este caso, se deberá comunicar el hecho al
reemplazado y advertir al contratante acerca de su obligación de abonar al colega la percepción
económica que correspondiere.
ARTÍCULO 32: No designar ni influir para que sean designadas personas carentes de título habilitante en
cargos que el puesto lo requiera.
ARTÍCULO 33: No emitir públicamente errores profesionales cometidos sobre la actuación de colegas, a
menos que medien algunas de las circunstancias siguientes:
a) Que ello sea indispensable por razones ineludibles de interés general.
b) Que se les haya dado antes la oportunidad de reconocer y rectificar aquella actuación y esos errores,
sin que los interesados hicieren uso de ella.
ARTICULO 34: Estipular para los colegas que actúen como subordinados suyos, condiciones económicas y
de respeto adecuadas a la dignidad de la profesión y a la importancia de los servicios que presten.
12. CAPITULO III
RELACIONES PROFESIONALES CON CONTRATANTES
(EMPLEADOR):
ARTÍCULO 35: Satisfacer al contratante con nuestros servicios caracterizados por la eficiencia, cortesía,
respetando sus derechos y ofreciendo información clara y transparente, teniendo en cuenta sus culturas y la
compatibilidad mutua de valores.
ARTÍCULO 36: No prestar servicios cuyo objeto, por cualquier motivo o razón sea de muy dudoso o imposible
cumplimiento, o si por sus propias circunstancias personales el profesional no pudiere satisfacer.
ARTÍCULO 37: No aceptar, en beneficio propio, comisiones, descuentos, bonificaciones y demás análogas,
ofrecidas por cualquier tipo de proveedor que influya en la subcontratación de los mismos.
ARTÍCULO 38: Mantener secreto y reserva respecto a toda circunstancia relacionada con el contratante y con los
trabajos que para él se efectúan, salvo obligación legal.
ARTÍCULO 39: Advertir al contratante los errores en que éste pudiere incurrir en relación con los trabajos que el
profesional lidere como así también subsanar los que él mismo pudiera haber cometido.
ARTÍCULO 40: Manejar con la mayor discreción la economía que el contratante dispone, destinados a
desembolsos exigidos por los trabajos a cargo del profesional y rendir cuentas claras, precisas y frecuentes, todo
ello independiente y sin perjuicio de lo establecido en las leyes vigentes.
13. CAPITULO IV
RELACIONES PROFESIONALES CON OTRAS DISCIPLINAS:
ARTÍCULO 41: Tratar a profesionales de otras disciplinas con el mismo respeto que los licenciados de nuestra profesión desean
ser tratados, evitando todo tipo de comentario o divulgación de rumores que puedan afectar su imagen.
ARTÍCULO 42: No facilitar a otras Organizaciones Profesionales ajenas información propia de nuestra Asociación que pongan
en riesgo la seguridad jurídica, económica y social.
CAPITULO V
RELACIONES PROFESIONALES JERARQUICAS:
ARTICULO 43: Los profesionales amparados por el presente Código, que se hallen ligados entre sí por razón de escalas jerárquicas ya
sea en establecimientos públicos o privados, se deben mutuamente, independientemente y sin perjuicio de aquella relación, el respeto
y el trato impuestos por la condición de colegas.
ARTICULO 44: Todo integrante de esta Asociación no debe cometer o contribuir a actos de injusticia perjudiciales para otro colega,
tales como despido, reemplazo, disminución de categoría, aplicación de medidas disciplinarias, sin causa justa y demostrable.
ARTÍCULO 45: El profesional superior jerárquico debe cuidarse de proceder en forma que no desprestigio o menoscabe a otros
profesionales que ocupen cargos subalternos al suyo.
14. CAPITULO VI
RELACIONES PROFESIONALES CON ORGANISMOS DE CONTROL:
ARTICULO 46: Mantener los Asociados criterios de ética y honestidad con los
organismos de control, respetando y cumpliendo con las normas y leyes emanadas
de ellos.
CAPITULO VII
RELACIONES PROFESIONALES DENTRO DE LA ASOCIACIÓN:
ARTÍCULO 47: No tomar la Organización como un organismo con fines lucrativos.
ARTÍCULO 48: No recibir incentivos de la Organización en base a su actuación profesional.
ARTICULO 49: No involucrarse en tareas y/o actividades en nombre de la Organización no
autorizadas, o que puedan interferir con el tiempo de trabajo dedicado desde la Asociación.
ARTÍCULO 50: No se admite el uso del cargo para solicitar favores, servicios, beneficios, regalías, etc.
personales.
15. ARTÍCULO 51: No usar el cargo, función o información acerca de asuntos de la
Asociación para influir en las decisiones, facilitar negocios o beneficiar a terceras partes.
ARTÍCULO 52: No utilizar información, metodologías que pertenezcan a la Organización
que hayan sido desarrolladas u obtenidas por la misma a terceros, salvo previa
o consentimiento.
ARTÍCULO 53: No manifestarse en nombre de la Organización sin estar autorizado o
calificado para ello. Mantenerse actualizado de los avances de su materia a lo largo de
vida para brindar un servicio de calidad total. Compartir sus conocimientos y experiencia
estudiantes y egresados de su profesión, con objetividad y en el más alto apego a la
verdad del campo de conocimiento actualizado del que se trate. Dignificar su profesión
mediante el buen desempeño del ejercicio profesional y el reconocimiento que haga a
instancias que han contribuido a su formación. Contribuir al desarrollo de su profesión
mediante la investigación
16. CAPITULO VII
FALTAS DE ETICA:
ARTICULO 54: Conlleva en falta de ética todo profesional que comete transgresión a
uno o más de los deberes enunciados en los puntos del presente Código, sus
conceptos básicas y normas morales expresadas tácitamente en el presente Código.
Autoridad de Aplicación La responsabilidad general por la implementación y aplicación
del presente Código corresponde al Comité de Ética y disciplina. Se creará y mantendrá
un Comité de Ética que estará integrado por tres miembro.
El Comité resolverá cuestiones relativas a la interpretación del Código y periódicamente
podrá recomendar la introducción de mejoras. Asimismo mantendrá informado a la
Comisión Directiva respecto de las observaciones que surjan de la aplicación del
Código.
Ninguna persona, excepto el Comité de Ética y disciplina, tiene autoridad para
determinar excepciones a dicho Código. Cualquier duda que pudiera surgir de su
lectura e interpretación deberá ser canalizada a través de las reuniones mensuales que
tiene la Comisión Directiva de la Asociación.
17. CONCLUSION
La Licenciatura en Relaciones Industriales implica un campo de ejercicio profesional
interesante, determinante pero muy delicado, ya que se presentan a lo largo de la vida
profesional un sinfín de casos que deben ser no solo analizados si no resueltos y cuyas
manera de resolverlos no se encontraran en un libro, si no que pasa a quedar en manos
de la ética profesional del individuo, es por esto que la propuesta realizada de un
Código de Ética constituye una serie de disposiciones y parámetros acordes a las
situaciones que se pueden presentar en el ejercicio de la carrera y también acordes a lo
que implica la rectitud personal