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SUBSECRETARÍA NACIONAL DE
PROMOCIÓN DE LA SALUD E IGUALDAD
Dirección Nacional de Ambiente y Salud
MÓDULO I
Fundamentos de Salud en el Trabajo
CONTENIDO
1. HISTORIA DE LA SALUD EN EL TRABAJO
2. CONCEPTOS BÁSICOS DE SALUD EN EL TRABAJO
3. MARCO LEGAL DE SALUD EN EL TRABAJO
4. ACUERDO 341: HISTORIA CLÍNICA OCUPACIONAL
1. Historia de salud
en el trabajo
Historia de la Seguridad y salud en el Trabajo [en línea]. Bogotá D.C: historia de la alud y seguridad en el
trabajo a lo largo de la historia; 2017. [fecha de acceso 16 de abril de 2018]; URL disponible en:
https://es.scribd.com/document/345305367/Historia-de-La-Seguridad-y-Salud-en-El-Trabajo
Línea de tiempo
PREHISTORIA:
Se realizan las
primeras
herramientas de
trabajo a base de
piedra y madera.
EDAD ANTIGUA:
Aparecen los
arados
rudimentarios y
minería.
EDAD MEDIA:
Aparecen los
hospitales y gremios
de oficios que
protegían a los
trabajadores
accidentados.
EDAD
MODERNA:
Aparece la
revolución
industrial, el
capitalismo, se
promulgan algunas
leyes a favor del
trabajador.
EDAD
CONTEMPORÁNEA:
Aparecen los sistemas de
protección al trabajador
con equipos
multidisciplinarios.
Origen de la
humanidad
3500 a.C. aparece la
escritura
Línea de tiempo
 Aparecen las primeras actividades laborales como la pesca, caza
y recolección;
 Se elaboran las primeras herramientas de trabajo;
 Todas las actividades se realizaban de forma manual.
Prehistoria
Edad antigua
AÑO 4000 a.C. - Egipto
Se tenían leyes para proteger a los trabajadores
y evitar accidentes que fueron dados por el
faraón. Ramses II daba las mejores condiciones
de trabajo a quienes construían su estatua.
AÑO 2000 a.C. - Mesopotamia
Se conoció el trabajo agrario, distribución del trabajo según
el oficio, existió la exposición de los trabajadores a
diferentes agentes químicos, el Rey Hammurabi creo el
código legal donde se encuentran los aspectos mas
sobresalientes de seguridad social.
AÑO 1000 a.C. - Grecia
Se establece una sociedad de formación
económica social esclavista, donde surge las
enfermedades profesionales y se destacaron en
investigan: HIPOCRATES, PLINIO EL VIEJO,
GALENO Y CELSO.
476 d.C. caída
del imperio
romano
3500 a.C.
aparece la
escritura
HIPÓCRATES
Considerado el padre de la
medicina, describe la
intoxicación por plomo como
una enfermedad profesional.
PLINIO EL VIEJO
Describió un número de
enfermedades profesionales
que clasificó como
«enfermedades de los
esclavos»
GALENO Y CELSO
Incluyen también en sus
escritos breves comentarios
sobre enfermedades debidas a
exposiciones de origen
ocupacional.
Principales personajes
Edad media
Año 1453 d.C.
Se forman los estados y recae sobre éste la
responsabilidad de proteger al ciudadano que
posteriormente surge el nacimiento de la salud pública.
Año 476 d.C.
Creación de la salud pública, la religión permitió la
creación de hospitales y centros de beneficencia, se
crearon los gremios de oficios, quienes tenían
medidas de protección para trabjadores que sufrian
accidentes de trabajo.
476 d.C.
caída del
imperio romano
1453 d.C.
caída del imperio
romano de
oriente.
Año 645 d.C.
En Italia, se establecieron normas legislativas
destinadas a proteger de los accidentes de trabajo a
los obreros de la construcción, en sus estatutos se
realizaban medidas tendientes a proteger a los
trabajadores accidentados.
GUY DE
MONTPELLIER
Creo las ordenes
hospitalarias, encargadas de
dar atención a niños
abandonados, y enfermos.
Principal personaje
Edad moderna
1690 d.C.
Bernardo Ramazzinni creador de la
Medicina del Trabajo describe los
riesgos de 54 profesiones y ya
propone el término Higiene.
1453 d.C.
caída del
imperio romano
de oriente.
1789d.C.
Revolución
Francesa.
1556 d.C.
George Agricola pública un tratado
De Re Metallica, en el cual, ya habla
de las afecciones en articulaciones,
pulmones, ojos causadas por el
material particulado de la minería.
AGRICOLA
Considerado el fundador de la
mineralogía en su tratado de Re de
Metallica, habla de diferentes puntos de
la minería especialmente la afectación a
la salud de los trabajadores y los
accidentes.
RAMAZZINNI
El padre de la Medicina del Trabajo, enfocado en
las enfermedades profesionales de los obreros,
analizó mas de 54 profesiones basadas en
observación y una pregunta simple “cuál es tu
ocupación”.
Principales personajes
1851 d.C.
Nace la Revolución industrial, con un
conjunto de cambios en los procesos
productivos, dando como resultado
impactos en la sociedad y su
desarrollo.
1789 d.C.
Revolución
Francesa.
1789 d.C.
Con la revolución francesa surgen los
principios de igualdad, fraternidad y
libertad. Aparece la Asistencia Social
como segundo sistema de protección
social
1900 d.C.
Se crea la primera clínica de
trabajo en Milán.
1796 d.C.
Aparece la presencia de la fuerza motriz
en la industria, generando nuevos tipos de
accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales.
Edad contemporánea
Salud de los Trabajadores [en línea].
Maracay: La investigación participativa
como práctica social al mundo laboral;
2007. URL disponible en:
http://www.bvs.sld.cu/revistas/rst/vol13
_3_12/rst07312.pdf
1970
El congreso norteamericano aprobó una
Ley propuesta por William Steiger sobre
la Seguridad e Higiene Laboral que
condujo a la creación de la OSHA
(Occupational, Safety and Health
Administration).
Actualidad
1980
El desarrollo de nuevas
tecnologías e industrias, la
adquisición de grandes
conocimientos y prácticas a través
de la globalización.
1974
Surge el denominado Modelo Obrero
Italiano en el ámbito laboral, que representó
una visión diferente de hacer investigación
en salud en el trabajo, enfocado en la
participación de los trabajadores como un
elemento fundamental.
1919
Aparece la Organización
Internacional del Trabajo (OIT),
quien une la acción de gobiernos,
empleadores y trabajadores de los
países miembros.
.
Edad contemporánea
JAMES WATT
Inventa la máquina del vapor,
con esto se inicia la
mecanización de los procesos
manuales.
MAX VON
PETTENKOFER
Fue un químico e higienista,
que fundó el primer Instituto
de Higiene de Munich en
1875.
MARX Y ENGUELS
Son los principales promotores
de la sindicalización, que a
futuro servirá como un canal
para la mejora de las
condiciones de trabajo,
incluyendo la seguridad.
Principales personajes
Efectos de la Revolución industrial
Se incrementa el número
de trabajadores y puestos
de trabajo.
Mayor cantidad de
mano de obra y
máquinas.
Aparecen nuevas
enfermedades profesionales
y accidentes de trabajo.
Se realizan estudios
preventivos enfocados en
accidentes de trabajo.
Se vela por la seguridad e
higiene industrial para
beneficio de los trabajadores.
2. Conceptos de
salud en el trabajo
Es el conjunto de actividades humanas,
efectuado a cambio de pago (salario,
sueldo, comisiones, propinas), o no
remunerado que producen bienes o
servicios en una economía, satisfacen las
necesidades de una comunidad o proveen
los medios de sustento necesarios para
los individuos.1
Trabajo
1.Organización Internacional del Trabajo [base de datos en línea]. Ginebra: ¿Qué es el trabajo decente?; 2004. [fecha de acceso 25 de abril de 2018]. URL disponible en:
http://www.ilo.org/americas/sala-de-prensa/WCMS_LIM_653_SP/lang--es/index.htm
Es el sistema de disposiciones obligatorias
que tienen por objeto la prevención y
limitación de riesgos, así como la protección
contra accidentes capaces de producir daños
a las personas, a los bienes o al medio
ambiente derivados de la actividad industrial
o de la utilización, funcionamiento y
mantenimiento de las instalaciones o
equipos y de la producción, uso o consumo,
almacenamiento o rehecho de los productos
industriales.1
Seguridad industrial
1. Organización Internacional del Trabajo [base de datos en línea]. Ginebra: Enciclopedia de salud y seguridad en el trabajo; 1998. [fecha de acceso 29 de mayo de 2018]. URL disponible en:
https://higieneyseguridadlaboralcvs.files.wordpress.com/2012/04/oit-enciclopedia-de-salud-y-seguridad-en-el-trabajo.pdf
Es el estado completo de
bienestar físico, mental,
espiritual, emocional y social, y
no solamente la ausencia de
afecciones o enfermedades.1
Salud
1. Oficina Regional de la OIT para América Latina y el Caribe 2017. Panorama Laboral América Latina y el Caribe, 2017. OIT. Lima OIT / Of Reg para América Lat y el Caribe, 2017 156 p
[Internet]. 2017 [citado el 16 de abril de 2018];Primera Edición:156. Disponible en: http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---americas/---ro-
lima/documents/publication/wcms_613957.pdf
Es la actividad multidisciplinaria dirigida
a proteger y promover la salud de los
trabajadores, mediante la prevención de
accidentes y enfermedades de trabajo,
así como la eliminación de los factores o
condiciones de riesgo que ponen en
peligro su salud.1
Salud en el trabajo
1. Organización Mundial de la Salud [base de datos en línea]. Argentina: Salud Ocupacional; 2000. [fecha de acceso 10 de abril de 2018]. URL disponible en:
http://www.msal.gob.ar/index.php/home/salud-ocupacional
Fuente o situación potencial de daño
en términos de lesiones o efectos
negativos para la salud de las
personas, daños al entorno del lugar
de trabajo o una combinación de
éstos.1
Peligro
1. Al día con OHSAS 18011[base de datos en línea]. Zaragoza: Fundación para la prevención de Riesgos Laborales; 1999. [fecha de acceso 24 de abril de 2018]. URL disponible en:
http://www.ceoearagon.es/prevencion/ohsas/3.htm
Es la probabilidad que
ocurra un accidente y la
severidad del mismo que
puede causar daño.1
Riesgo
1. Al día con OHSAS 18011[base de datos en línea]. Zaragoza: Fundación para la prevención de Riesgos Laborales; 1999. [fecha de acceso 17 de abril de 2018]. URL disponible en:
http://www.ceoearagon.es/prevencion/ohsas/3.htm
Es cualquier rasgo,
característica o exposición de
un individuo que aumente su
probabilidad de sufrir una
enfermedad o lesión.1
Factor de riesgo laboral
1. Organización Mundial de la Salud[base de datos en línea]. Zaragoza: Concepto de Lesión; 1995. [fecha de acceso 17 de mayo de 2018]. URL disponible en:
http://www.who.int/topics/risk_factors/es/
Es todo suceso imprevisto y repentino
que ocasiona en el trabajador una lesión
corporal o perturbación funcional con
ocasión o por consecuencia del trabajo.
Se registrará como accidente de trabajo,
cuando tal lesión o perturbación fuere
objeto de la pérdida de una o más de una
jornada laboral.1
Accidente de trabajo
1. Ministerio de Trabajo [base de datos en línea]. Ecuador: Reglamento de Seguridad y salud para la Construcción y Obras Públicas; 2008. [fecha de acceso 10 de abril de 2018]. URL
disponible en: http://www.trabajo.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2012/12/Reglamento-de-Seguridad-y-Salud-para-la-Construcci%C3%B3n-y-Obras-P%C3%BAblicas.pdf
Es el daño corporal causado por
una herida, un golpe o una
enfermedad que causa perjuicio
o deterioro físico.1
Lesión
1. Organización Mundial de la Salud[base de datos en línea]. Zaragoza: Concepto de Lesión; 1995. [fecha de acceso 17 de mayo de 2018]. URL disponible en:
http://www.who.int/topics/risk_factors/es/
Son afecciones crónicas,
causadas de una manera directa
por el ejercicio de la profesión u
ocupación que realiza el
trabajador y como resultado de
la exposición a factores de
riesgo, que producen o no
incapacidad laboral.1
Enfermedad profesional
1. Merletti F, Soskolne CL, Vineis Epidemiología P. EPIDEMIOLOGIA Y ESTADISTICA [Internet]. 2001 [citado el 16 de abril de 2018]. Disponible en:
http://www.insht.es/InshtWeb/Contenidos/Documentacion/TextosOnline/EnciclopediaOIT/tomo1/28.pdf
Adopción de medidas
encaminadas a impedir que se
produzcan deficiencias físicas,
mentales y sensoriales.1
Prevención
1. Organización Mundial de la Salud [base de datos en línea]. Ginebra: Definiciones de la OMS; 1986. [fecha de acceso 24 de abril de 2018]. URL disponible en:
http://www.lr21.com.uy/comunidad/262507-definiciones-de-la-oms
Es uno de los instrumentos que
utiliza la Medicina del Trabajo para
controlar y hacer el seguimiento de
la repercusión de las condiciones de
trabajo sobre la salud de la población
trabajadora.1
Vigilancia de salud en el
trabajo
1. Mª Dolores Solé Gómez, Tomás Piqué Ardanuy, Montserrat Bultó Nubiola. La vigilancia de la salud en la normativa de prevención de riesgos laborales. Madrid; 1998 [citado el 22 de mayo
de 2018]. Disponible en: http://www.insht.es/InshtWeb/Contenidos/Documentacion/FichasTecnicas/NTP/Ficheros/401a500/ntp_471.pdf
MARCO LEGAL DE SALUD EN EL
TRABAJO
Requisitos Legales
Tratados y convenios
internacionales
Leyes Nacionales
Decretos Ejecutivos
Acuerdos Ministeriales
Pirámide de Kelsen
Constitución de la
República del
Ecuador
Constitución de la República del
Ecuador
Artículo 326
numeral 5
• ¨Toda persona tendrá
derecho a desarrollar sus
labores en un ambiente
adecuado y propicio, que
garantice su salud,
integridad, seguridad,
higiene y bienestar¨.
Artículo 361
• ¨El Estado ejercerá la
rectoría del sistema a través
de la autoridad sanitaria
nacional, será responsable
de formular la política
nacional de salud, y
normará, regulará y
controlará todas las
actividades relacionadas con
la salud, así como el
funcionamiento de las
entidades del sector¨.
“Adoptar medidas necesarias
para mejorar las condiciones
de seguridad y salud en cada
centro de trabajo de la
Subregión y así elevar el nivel
de protección de la integridad
física y mental de los
trabajadores.”
Estructura del documento Propósito
Instrumento Andino de Seguridad y
Salud en el Trabajo. Decisión 584
• Disposiciones Generales.
Cap. I
• Política de prevención de Riesgos laborales.
Cap. II
• Gestión de la seguridad y salud en los centros de
trabajo y obligaciones de los empleadores.
Cap. III
• De los derechos y obligaciones de los trabajadores.
Cap. IV
• De los trabajadores objetos de protección especial.
Cap. V
• De las sanciones.
Cap. VI
• Del Comité Andino de Autoridades en Seguridad y
Salud en el Trabajo.
Cap. VII
Instrumento Andino de Seguridad y
Salud en el Trabajo. Decisión 584
Artículo 4
• “En el marco de sus Sistemas
Nacionales de Seguridad y
Salud en el Trabajo, los
Países Miembros deberán
propiciar el mejoramiento de
las condiciones de seguridad
y salud en el trabajo, a fin de
prevenir daños en la
integridad física y mental de
los trabajadores que sean
consecuencia, guarden
relación o sobrevengan
durante el trabajo.”
Artículo 5
• “Los Países Miembros
establecerán servicios de
salud en el trabajo, que
podrán ser organizados por
las empresas o grupos de
empresas interesadas, por el
sector público, por las
instituciones de seguridad
social o cualquier otro
organismo competente o por
la combinación de los
enunciados.”
“Facilitar criterios técnicos
que permitan la correcta
aplicación de la Decisión y del
presente Reglamento para
desarrollar sistemas de
gestión de seguridad y salud
en el trabajo.”
Estructura del documento Propósito
Reglamento del Instrumento Andino de Seguridad y
Salud en el Trabajo. Resolución 957
• Gestión de la seguridad y salud en el trabajo.
• Gestión administrativa, técnica, del talento humano
y procesos operativos básicos.
Cap. I
•Medidas de protección a los trabajadores.
Cap. II
•Responsabilidades y sanciones.
Cap. III
•Disposiciones finales.
Cap. IV
Reglamento del Instrumento Andino de Seguridad y
Salud en el Trabajo. Resolución 957
Artículo 4
•“El Servicio de Salud en el Trabajo
tendrá un carácter esencialmente
preventivo y podrá conformarse de
manera multidisciplinaria. Brindará
asesoría al empleador, a los
trabajadores y a sus representantes
en la empresa en los siguientes
rubros:
•a) Establecimiento y conservación de
un medio ambiente de trabajo digno,
seguro y sano que favorezca la
capacidad física, mental y social de
los trabajadores temporales y
permanentes;
•b) Adaptación del trabajo a las
capacidades de los trabajadores,
habida cuenta de su estado de salud
físico y mental.”
Artículo 16
•“Con el fin de proteger a los
trabajadores, se conservará de
manera confidencial la información
de la salud de los mismos. Esta será
consignada en una historia médica
ocupacional en los Servicios de Salud
en el Trabajo o en las instituciones
médicas que consideren la legislación
o las disposiciones de la empresa. Los
trabajadores y empleadores que
formen parte de los Servicios de Salud
en el Trabajo sólo tendrán acceso a
dicha información si tiene relación
con el cumplimiento de sus funciones.
En caso de información personal de
carácter médico confidencial, el
acceso debe limitarse al personal
médico”
En su “Artículo 1.- Ámbito de este
Código.- Los preceptos de este
Código regulan las relaciones entre
empleadores y trabajadores y se
aplican a las diversas modalidades
y condiciones de trabajo.
Las normas relativas al trabajo
contenidas en leyes especiales o en
convenios internacionales
ratificados por el Ecuador, serán
aplicadas en los casos específicos a
las que ellas se refieren”.
Artículo relacionados con salud en el trabajo Propósito
Código del Trabajo
• Riesgos provenientes del trabajo.
Art. 38
• Obligaciones del empleador.
Art.42
• Obligaciones del trabajador.
Art.45
• Examen médico de aptitud.
Art.141
• DE LOS RIESGOS DEL TRABAJO: se derivan los
siguientes, del art.347 al art.389; art.403; del
art.408 al art.439.
TITULO
IV
Ley Orgánica de Salud
Artículo 6
Numeral 16
•Regular y vigilar, en
coordinación con otros
organismos
competentes, las
normas de seguridad y
condiciones ambientales
en las que desarrollan
sus actividades los
trabajadores, para la
prevención y control de
las enfermedades
ocupacionales y reducir
al mínimo los riesgos y
accidentes del trabajo
Artículo 117
•¨La autoridad sanitaria
nacional, en
coordinación con el
Ministerio de Trabajo y
Empleo y el Instituto
Ecuatoriano de
Seguridad Social,
establecerá las normas
de salud y seguridad en
el trabajo para proteger
la salud de los
trabajadores.¨
Artículo 118
•¨Los empleadores
protegerán la salud de
sus trabajadores,
dotándoles de
información suficiente,
equipos de protección,
vestimenta apropiada,
ambientes seguros de
trabajo, a fin de
prevenir, disminuir o
eliminar los riesgos,
accidentes y aparición
de enfermedades
laborales¨.
Art. 4.- La autoridad sanitaria nacional es el Ministerio de Salud Pública, entidad a la que corresponde
el ejercicio de las funciones de rectoría en salud; así como la responsabilidad de la aplicación, control
y vigilancia del cumplimiento de esta Ley; y, las normas que dicte para su plena vigencia serán
obligatorias.
Ley Orgánica de Servicio Público
Artículo 23
Literal l)
¨Desarrollar sus labores en un entorno adecuado y propicio,
que garantice su salud, integridad, seguridad, higiene y
bienestar¨.
Reglamento a la Ley Orgánica de Servicio Público
Artículo 228
•¨De la prestación de los servicios.- Las
instituciones asegurarán a las y los
servidores públicos el derecho a
prestar sus servicios en un ambiente
adecuado y propicio, que garantice
su salud ocupacional, comprendida
ésta como la protección y el
mejoramiento de la salud física,
mental, social y espiritual, para lo
cual el Estado a través de las
máximas autoridades de las
instituciones estatales, desarrollando
programas integrales¨.
Artículo 229
•¨Del plan de salud ocupacional.- Las
instituciones que se encuentran
comprendidas en el ámbito de la
LOSEP deberán implementar un plan
de salud ocupacional integral que
tendrá carácter esencialmente
preventivo y de conformación
multidisciplinaria; este servicio estará
integrado por los siguientes
elementos: a) Medicina preventiva y
del trabajo; b) Higiene ocupacional;
c) Seguridad ocupacional; d)
Bienestar social ¨
Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y
Mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo. Decreto
Ejecutivo 2393
Estructura del documento Propósito
•Disposiciones generales.
•Art. 15.- De los comités de seguridad e higiene del
trabajo.
•Art.16.- De la unidad de seguridad e higiene del
trabajo.
•Art. 17.- De los servicios médicos de la empresa.
TÍTULO I
•Condiciones generales de los centros de trabajo
TÍTULO II
•Aparatos máquinas y herramientas
TÍTULO III
•Manipulación y transporte.
TÍTULO IV
•Protección colectiva.
TÍTULO V
•Protección personal.
TÍTULO VI
•Incentivos, responsabilidades y sanciones.
TÍTULO VII
¨Adoptar normas mínimas de
seguridad e higiene capaces de
prevenir, disminuir o eliminar
los riesgos profesionales, así
como también para fomentar el
mejoramiento del medio
ambiente de trabajo¨.
Reglamento de los servicios médicos de las empresas
Acuerdo Ministerial 1404
Artículos relevantes
• Art.1.- El Servicio Médico de Empresa, que se basará en la aplicación práctica y efectiva
de la Medicina Laboral, que se basará en la aplicación práctica y efectiva de la Medicina
Laboral, tendrá como objetivo fundamental el mantenimiento de la salud integral del
trabajador, que deberá traducirse en un elevado estado de bienestar físico, mental y social
del mismo .
CAPÍTULO I
•Art. 2.-El presente Reglamento que rige tanto para las empresas privadas, cuanto para
las de derecho privado con finalidad social o pública, así como para las de derecho
público, regulará el establecimiento y funcionamiento del Servicio Médico de Empresa.
•Art. 7.-Los Servicios Médicos de Empresa, serán dirigidos por un Médico General, con
experiencia en Salud Ocupacional o Salud Pública. El personal de enfermería trabajará a
tiempo completo, cubriendo todos los turnos de labor de la empresa.
CAPÍTULO II
•Art. 11.- Los médicos de empresa a más de cumplir las funciones generales como higiene
del trabajo, estado de salud del trabajador, riesgos del trabajo, educación de los
trabajadores en temas de higiene, salud y seguridad en favor de la productividad.
CAPÍTULO IV
•Art. 13.- El médico tiene la obligación de llevar y mantener un archivo clínico-estadístico, de
todas las actividades concernientes a su trabajo: ficha médica y re-ocupacional, historia
clínica única y además registros que señalen las autoridades competentes.
CAPÍTULO VI
Reglamento del Seguro General de Riesgos
del Trabajo (C.D.513)
Artículos relevantes
“El presente Reglamento son de
cumplimiento obligatorio para
los funcionarios y servidores del
Instituto Ecuatoriano de
Seguridad Social, para todas las
organizaciones y empleadores
públicos y privados”.
Propósito
•Art. 6.- Enfermedades Profesionales u
Ocupacionales.
•Art. 7.- Criterios de diagnóstico para
calificar Enfermedades Profesionales u
Ocupacionales.
•Art. 8.- Criterios de exclusión.
•Art. 9.- Factores de Riesgo de las
Enfermedades Profesionales u
Ocupacionales
CAPÍTULO
II
•Art. 11.- Accidente de Trabajo.
•Art. 12.- Eventos calificados como Accidentes
de Trabajo.
•Art. 13.- Accidentes que no se considerarán de
trabajo.
CAPÍTULO
III
•Art. 19.- Efectos de los Siniestros.
CAPÍTULO
IV
Acuerdos Ministeriales
ACUERDO MINISTERIAL 174
Reglamento de seguridad y
salud para la construcción y
obras públicas.
ACUERDO MINISTERIAL 013
Reglamento de riesgos de
trabajo en instalaciones
eléctricas.
ACUERDO MINISTERIAL 082
Normativa para erradicación
de la discriminación en el
ámbito laboral.
Acuerdos Ministeriales
ACUERDO MINISTERIAL
0341-2019
Instructivo de Aplicación de
la Historia Clínica
Ocupacional
ACUERDO MINISTERIAL
0347-2019
Política Nacional de Salud en
el Trabajo 2019- 2025
ACUERDO MINISTERIAL
0030-2020 Tipología de los
establecimientos de salud
del Sistema Nacional de
Salud. Capítulo IX. De los
Establecimientos de Salud en
el Trabajo
Acuerdos Interministeriales
ACUERDO INTERMINISTERIAL 038
Directrices para la formulación e
implementación de programas de
prevención integral del uso y
consumo de alcohol, tabaco u otras
drogas en todos los espacios
laborales públicos y privados.
ACUERDO INTERMINISTERIAL 003
Instructivo para la adecuación y uso
de las salas de apoyo a la lactancia
materna en las empresas del sector
privado.
ACUERDO MINISTERIAL No.341
Tercera.- La Unidad de Talento Humano (o la que haga sus veces) reportarán a su personal médico el listado del
personal que inicia y/o finaliza su gestión laboral, a fin de que se realice las evaluaciones médicas ocupacionales que
corresponda.
Segunda.- Los establecimientos de salud, que conforme a la normativa vigente estén obligadas a contar con servicios médicos
permanentes de salud ocupacional o similares, deberán reportar de forma obligatoria a la Autoridad Sanitaria Nacional la
información obtenida como resultado de la atención médica de salud en el trabajo, en el Registro de Atención de Salud en el
Trabajo (RAST).
Cuando las actividades de las empresas e instituciones públicas y privadas puedan ocasionar un nivel de riesgo laboral alto y
medio, deberán reportar de forma obligatoria a la Autoridad Sanitaria Nacional la información en el RAST.
Primera.- Las empresas, instituciones e instancias públicas y privadas de todos los sectores productivos del país deberán
conservar todas las variables establecidas en los formularios de historia clínica ocupacional, las mismas que serán de
cumplimiento obligatorio, sin embargo se podrá añadir variables por necesidad de la empresa, de acuerdo a su giro de
negocio y riesgos a los que se exponen.
Art. 2.- Disponer que el Instructivo de “Aplicación de la historia clínica ocupacional“, sea aplicada a nivel nacional como una
normativa del Ministerio de Salud Pública, de carácter obligatorio.
Artículos
Disposiciones generales
Acuerdo 341: Instructivo de Aplicación
de la Historia Clínica Ocupacional
Segunda.- En el plazo de hasta 3 meses contados a partir de la publicación del presente acuerdo en el Registro
Oficial, la Autoridad Sanitaria Nacional en automatizará la herramienta del Registro de Atención de Salud en el
Trabajo (RAST).
Primera.- En el plazo de hasta 9 meses contados a partir de la publicación del presente Acuerdo Ministerial en
el Registro Oficial, se deberá realizar la implementación de carácter obligatorio en los formularios establecidos
en el Instructivo de “Aplicación de la historia clínica ocupacional“.
Disposiciones transitorias
Acuerdo 341: Instructivo de Aplicación
de la Historia Clínica Ocupacional
•Formulario de evaluación preocupacional – inicio. SNS-MSP / Form. HCU 077.
•Formulario de evaluación periódica. SNS – MSP / Form. HCU 078.
•Formulario de evaluación de reintegro. SNS – MSP / Form. HCU 079.
•Formulario de evaluación de retiro. SNS – MSP / Form. HCU 080.
•Certificado de salud en el trabajo. SNS – MSP / Form. HCU 081.
•Registro de inmunizaciones para salud en el trabajo SNS – MSP - Form. HCU. 083.
La historia clínica ocupacional consta de los siguientes formularios:
• Formulario de admisión.
• Formulario de consulta externa.
• Formulario de evolución y prescripciones.
• Formulario de interconsulta.
• Formulario de solicitud de laboratorio clínico.
• Formulario de solicitud de imagenología.
• Formulario de referencia, derivación, contrareferencia y referencia inversa.
Formularios de apoyo de historia clínica única:
Formularios de la Historia Clínica
Ocupacional
Certificado de
salud en el
trabajo
Aptitud
Laboral
Apto: el trabajador podrá desempeñar su cargo.
Apto en observación: el trabajador está siendo sometido a
estudio y/o vigilancia médica a fin de determinar su grado de
capacidad.
Apto con limitaciones: el trabajador tiene restricciones
personales y/o laborales para el desarrollo del cargo.
No apto: el desempeño de las tareas implica problemas serios
de salud para el trabajador.
Condiciones de
salud al retiro
.
Resultado de
evaluaciones médicas
Preocupacional /
inicio
Periódica Reintegro Retiro
Certificado de salud
en el trabajo
Aptitud laboral
D. EVALUACIÓN MÉDICA DE RETIRO
El usuario se realizó la evaluación médica
de retiro
SI NO
Condición del diagnóstico Presuntiva Definitiva No aplica
La condición de salud esta relacionada con
el trabajo
SI NO No aplica
Certificado de salud en el trabajo
Como resultado de las diferentes evaluaciones médicas ocupacionales se debe otorgar el
certificado de salud en el trabajo.
2. Taller
Una vez descargado el taller
de este módulo, realizarlo y
cargar a la plataforma de la
herramienta MOODLE.
ACTIVIDADES DE REFUERZO
1. Video
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Fundamentos de salud en el trabajo: historia, conceptos y marco legal

  • 1. SUBSECRETARÍA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA SALUD E IGUALDAD Dirección Nacional de Ambiente y Salud MÓDULO I Fundamentos de Salud en el Trabajo
  • 2. CONTENIDO 1. HISTORIA DE LA SALUD EN EL TRABAJO 2. CONCEPTOS BÁSICOS DE SALUD EN EL TRABAJO 3. MARCO LEGAL DE SALUD EN EL TRABAJO 4. ACUERDO 341: HISTORIA CLÍNICA OCUPACIONAL
  • 3. 1. Historia de salud en el trabajo
  • 4. Historia de la Seguridad y salud en el Trabajo [en línea]. Bogotá D.C: historia de la alud y seguridad en el trabajo a lo largo de la historia; 2017. [fecha de acceso 16 de abril de 2018]; URL disponible en: https://es.scribd.com/document/345305367/Historia-de-La-Seguridad-y-Salud-en-El-Trabajo Línea de tiempo PREHISTORIA: Se realizan las primeras herramientas de trabajo a base de piedra y madera. EDAD ANTIGUA: Aparecen los arados rudimentarios y minería. EDAD MEDIA: Aparecen los hospitales y gremios de oficios que protegían a los trabajadores accidentados. EDAD MODERNA: Aparece la revolución industrial, el capitalismo, se promulgan algunas leyes a favor del trabajador. EDAD CONTEMPORÁNEA: Aparecen los sistemas de protección al trabajador con equipos multidisciplinarios.
  • 5. Origen de la humanidad 3500 a.C. aparece la escritura Línea de tiempo  Aparecen las primeras actividades laborales como la pesca, caza y recolección;  Se elaboran las primeras herramientas de trabajo;  Todas las actividades se realizaban de forma manual. Prehistoria
  • 6. Edad antigua AÑO 4000 a.C. - Egipto Se tenían leyes para proteger a los trabajadores y evitar accidentes que fueron dados por el faraón. Ramses II daba las mejores condiciones de trabajo a quienes construían su estatua. AÑO 2000 a.C. - Mesopotamia Se conoció el trabajo agrario, distribución del trabajo según el oficio, existió la exposición de los trabajadores a diferentes agentes químicos, el Rey Hammurabi creo el código legal donde se encuentran los aspectos mas sobresalientes de seguridad social. AÑO 1000 a.C. - Grecia Se establece una sociedad de formación económica social esclavista, donde surge las enfermedades profesionales y se destacaron en investigan: HIPOCRATES, PLINIO EL VIEJO, GALENO Y CELSO. 476 d.C. caída del imperio romano 3500 a.C. aparece la escritura
  • 7. HIPÓCRATES Considerado el padre de la medicina, describe la intoxicación por plomo como una enfermedad profesional. PLINIO EL VIEJO Describió un número de enfermedades profesionales que clasificó como «enfermedades de los esclavos» GALENO Y CELSO Incluyen también en sus escritos breves comentarios sobre enfermedades debidas a exposiciones de origen ocupacional. Principales personajes
  • 8. Edad media Año 1453 d.C. Se forman los estados y recae sobre éste la responsabilidad de proteger al ciudadano que posteriormente surge el nacimiento de la salud pública. Año 476 d.C. Creación de la salud pública, la religión permitió la creación de hospitales y centros de beneficencia, se crearon los gremios de oficios, quienes tenían medidas de protección para trabjadores que sufrian accidentes de trabajo. 476 d.C. caída del imperio romano 1453 d.C. caída del imperio romano de oriente. Año 645 d.C. En Italia, se establecieron normas legislativas destinadas a proteger de los accidentes de trabajo a los obreros de la construcción, en sus estatutos se realizaban medidas tendientes a proteger a los trabajadores accidentados.
  • 9. GUY DE MONTPELLIER Creo las ordenes hospitalarias, encargadas de dar atención a niños abandonados, y enfermos. Principal personaje
  • 10. Edad moderna 1690 d.C. Bernardo Ramazzinni creador de la Medicina del Trabajo describe los riesgos de 54 profesiones y ya propone el término Higiene. 1453 d.C. caída del imperio romano de oriente. 1789d.C. Revolución Francesa. 1556 d.C. George Agricola pública un tratado De Re Metallica, en el cual, ya habla de las afecciones en articulaciones, pulmones, ojos causadas por el material particulado de la minería.
  • 11. AGRICOLA Considerado el fundador de la mineralogía en su tratado de Re de Metallica, habla de diferentes puntos de la minería especialmente la afectación a la salud de los trabajadores y los accidentes. RAMAZZINNI El padre de la Medicina del Trabajo, enfocado en las enfermedades profesionales de los obreros, analizó mas de 54 profesiones basadas en observación y una pregunta simple “cuál es tu ocupación”. Principales personajes
  • 12. 1851 d.C. Nace la Revolución industrial, con un conjunto de cambios en los procesos productivos, dando como resultado impactos en la sociedad y su desarrollo. 1789 d.C. Revolución Francesa. 1789 d.C. Con la revolución francesa surgen los principios de igualdad, fraternidad y libertad. Aparece la Asistencia Social como segundo sistema de protección social 1900 d.C. Se crea la primera clínica de trabajo en Milán. 1796 d.C. Aparece la presencia de la fuerza motriz en la industria, generando nuevos tipos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Edad contemporánea
  • 13. Salud de los Trabajadores [en línea]. Maracay: La investigación participativa como práctica social al mundo laboral; 2007. URL disponible en: http://www.bvs.sld.cu/revistas/rst/vol13 _3_12/rst07312.pdf 1970 El congreso norteamericano aprobó una Ley propuesta por William Steiger sobre la Seguridad e Higiene Laboral que condujo a la creación de la OSHA (Occupational, Safety and Health Administration). Actualidad 1980 El desarrollo de nuevas tecnologías e industrias, la adquisición de grandes conocimientos y prácticas a través de la globalización. 1974 Surge el denominado Modelo Obrero Italiano en el ámbito laboral, que representó una visión diferente de hacer investigación en salud en el trabajo, enfocado en la participación de los trabajadores como un elemento fundamental. 1919 Aparece la Organización Internacional del Trabajo (OIT), quien une la acción de gobiernos, empleadores y trabajadores de los países miembros. . Edad contemporánea
  • 14. JAMES WATT Inventa la máquina del vapor, con esto se inicia la mecanización de los procesos manuales. MAX VON PETTENKOFER Fue un químico e higienista, que fundó el primer Instituto de Higiene de Munich en 1875. MARX Y ENGUELS Son los principales promotores de la sindicalización, que a futuro servirá como un canal para la mejora de las condiciones de trabajo, incluyendo la seguridad. Principales personajes
  • 15. Efectos de la Revolución industrial Se incrementa el número de trabajadores y puestos de trabajo. Mayor cantidad de mano de obra y máquinas. Aparecen nuevas enfermedades profesionales y accidentes de trabajo. Se realizan estudios preventivos enfocados en accidentes de trabajo. Se vela por la seguridad e higiene industrial para beneficio de los trabajadores.
  • 16. 2. Conceptos de salud en el trabajo
  • 17. Es el conjunto de actividades humanas, efectuado a cambio de pago (salario, sueldo, comisiones, propinas), o no remunerado que producen bienes o servicios en una economía, satisfacen las necesidades de una comunidad o proveen los medios de sustento necesarios para los individuos.1 Trabajo 1.Organización Internacional del Trabajo [base de datos en línea]. Ginebra: ¿Qué es el trabajo decente?; 2004. [fecha de acceso 25 de abril de 2018]. URL disponible en: http://www.ilo.org/americas/sala-de-prensa/WCMS_LIM_653_SP/lang--es/index.htm
  • 18. Es el sistema de disposiciones obligatorias que tienen por objeto la prevención y limitación de riesgos, así como la protección contra accidentes capaces de producir daños a las personas, a los bienes o al medio ambiente derivados de la actividad industrial o de la utilización, funcionamiento y mantenimiento de las instalaciones o equipos y de la producción, uso o consumo, almacenamiento o rehecho de los productos industriales.1 Seguridad industrial 1. Organización Internacional del Trabajo [base de datos en línea]. Ginebra: Enciclopedia de salud y seguridad en el trabajo; 1998. [fecha de acceso 29 de mayo de 2018]. URL disponible en: https://higieneyseguridadlaboralcvs.files.wordpress.com/2012/04/oit-enciclopedia-de-salud-y-seguridad-en-el-trabajo.pdf
  • 19. Es el estado completo de bienestar físico, mental, espiritual, emocional y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades.1 Salud 1. Oficina Regional de la OIT para América Latina y el Caribe 2017. Panorama Laboral América Latina y el Caribe, 2017. OIT. Lima OIT / Of Reg para América Lat y el Caribe, 2017 156 p [Internet]. 2017 [citado el 16 de abril de 2018];Primera Edición:156. Disponible en: http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---americas/---ro- lima/documents/publication/wcms_613957.pdf
  • 20. Es la actividad multidisciplinaria dirigida a proteger y promover la salud de los trabajadores, mediante la prevención de accidentes y enfermedades de trabajo, así como la eliminación de los factores o condiciones de riesgo que ponen en peligro su salud.1 Salud en el trabajo 1. Organización Mundial de la Salud [base de datos en línea]. Argentina: Salud Ocupacional; 2000. [fecha de acceso 10 de abril de 2018]. URL disponible en: http://www.msal.gob.ar/index.php/home/salud-ocupacional
  • 21. Fuente o situación potencial de daño en términos de lesiones o efectos negativos para la salud de las personas, daños al entorno del lugar de trabajo o una combinación de éstos.1 Peligro 1. Al día con OHSAS 18011[base de datos en línea]. Zaragoza: Fundación para la prevención de Riesgos Laborales; 1999. [fecha de acceso 24 de abril de 2018]. URL disponible en: http://www.ceoearagon.es/prevencion/ohsas/3.htm
  • 22. Es la probabilidad que ocurra un accidente y la severidad del mismo que puede causar daño.1 Riesgo 1. Al día con OHSAS 18011[base de datos en línea]. Zaragoza: Fundación para la prevención de Riesgos Laborales; 1999. [fecha de acceso 17 de abril de 2018]. URL disponible en: http://www.ceoearagon.es/prevencion/ohsas/3.htm
  • 23. Es cualquier rasgo, característica o exposición de un individuo que aumente su probabilidad de sufrir una enfermedad o lesión.1 Factor de riesgo laboral 1. Organización Mundial de la Salud[base de datos en línea]. Zaragoza: Concepto de Lesión; 1995. [fecha de acceso 17 de mayo de 2018]. URL disponible en: http://www.who.int/topics/risk_factors/es/
  • 24. Es todo suceso imprevisto y repentino que ocasiona en el trabajador una lesión corporal o perturbación funcional con ocasión o por consecuencia del trabajo. Se registrará como accidente de trabajo, cuando tal lesión o perturbación fuere objeto de la pérdida de una o más de una jornada laboral.1 Accidente de trabajo 1. Ministerio de Trabajo [base de datos en línea]. Ecuador: Reglamento de Seguridad y salud para la Construcción y Obras Públicas; 2008. [fecha de acceso 10 de abril de 2018]. URL disponible en: http://www.trabajo.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2012/12/Reglamento-de-Seguridad-y-Salud-para-la-Construcci%C3%B3n-y-Obras-P%C3%BAblicas.pdf
  • 25. Es el daño corporal causado por una herida, un golpe o una enfermedad que causa perjuicio o deterioro físico.1 Lesión 1. Organización Mundial de la Salud[base de datos en línea]. Zaragoza: Concepto de Lesión; 1995. [fecha de acceso 17 de mayo de 2018]. URL disponible en: http://www.who.int/topics/risk_factors/es/
  • 26. Son afecciones crónicas, causadas de una manera directa por el ejercicio de la profesión u ocupación que realiza el trabajador y como resultado de la exposición a factores de riesgo, que producen o no incapacidad laboral.1 Enfermedad profesional 1. Merletti F, Soskolne CL, Vineis Epidemiología P. EPIDEMIOLOGIA Y ESTADISTICA [Internet]. 2001 [citado el 16 de abril de 2018]. Disponible en: http://www.insht.es/InshtWeb/Contenidos/Documentacion/TextosOnline/EnciclopediaOIT/tomo1/28.pdf
  • 27. Adopción de medidas encaminadas a impedir que se produzcan deficiencias físicas, mentales y sensoriales.1 Prevención 1. Organización Mundial de la Salud [base de datos en línea]. Ginebra: Definiciones de la OMS; 1986. [fecha de acceso 24 de abril de 2018]. URL disponible en: http://www.lr21.com.uy/comunidad/262507-definiciones-de-la-oms
  • 28. Es uno de los instrumentos que utiliza la Medicina del Trabajo para controlar y hacer el seguimiento de la repercusión de las condiciones de trabajo sobre la salud de la población trabajadora.1 Vigilancia de salud en el trabajo 1. Mª Dolores Solé Gómez, Tomás Piqué Ardanuy, Montserrat Bultó Nubiola. La vigilancia de la salud en la normativa de prevención de riesgos laborales. Madrid; 1998 [citado el 22 de mayo de 2018]. Disponible en: http://www.insht.es/InshtWeb/Contenidos/Documentacion/FichasTecnicas/NTP/Ficheros/401a500/ntp_471.pdf
  • 29. MARCO LEGAL DE SALUD EN EL TRABAJO
  • 30. Requisitos Legales Tratados y convenios internacionales Leyes Nacionales Decretos Ejecutivos Acuerdos Ministeriales Pirámide de Kelsen Constitución de la República del Ecuador
  • 31. Constitución de la República del Ecuador Artículo 326 numeral 5 • ¨Toda persona tendrá derecho a desarrollar sus labores en un ambiente adecuado y propicio, que garantice su salud, integridad, seguridad, higiene y bienestar¨. Artículo 361 • ¨El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad sanitaria nacional, será responsable de formular la política nacional de salud, y normará, regulará y controlará todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector¨.
  • 32. “Adoptar medidas necesarias para mejorar las condiciones de seguridad y salud en cada centro de trabajo de la Subregión y así elevar el nivel de protección de la integridad física y mental de los trabajadores.” Estructura del documento Propósito Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo. Decisión 584 • Disposiciones Generales. Cap. I • Política de prevención de Riesgos laborales. Cap. II • Gestión de la seguridad y salud en los centros de trabajo y obligaciones de los empleadores. Cap. III • De los derechos y obligaciones de los trabajadores. Cap. IV • De los trabajadores objetos de protección especial. Cap. V • De las sanciones. Cap. VI • Del Comité Andino de Autoridades en Seguridad y Salud en el Trabajo. Cap. VII
  • 33. Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo. Decisión 584 Artículo 4 • “En el marco de sus Sistemas Nacionales de Seguridad y Salud en el Trabajo, los Países Miembros deberán propiciar el mejoramiento de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, a fin de prevenir daños en la integridad física y mental de los trabajadores que sean consecuencia, guarden relación o sobrevengan durante el trabajo.” Artículo 5 • “Los Países Miembros establecerán servicios de salud en el trabajo, que podrán ser organizados por las empresas o grupos de empresas interesadas, por el sector público, por las instituciones de seguridad social o cualquier otro organismo competente o por la combinación de los enunciados.”
  • 34. “Facilitar criterios técnicos que permitan la correcta aplicación de la Decisión y del presente Reglamento para desarrollar sistemas de gestión de seguridad y salud en el trabajo.” Estructura del documento Propósito Reglamento del Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo. Resolución 957 • Gestión de la seguridad y salud en el trabajo. • Gestión administrativa, técnica, del talento humano y procesos operativos básicos. Cap. I •Medidas de protección a los trabajadores. Cap. II •Responsabilidades y sanciones. Cap. III •Disposiciones finales. Cap. IV
  • 35. Reglamento del Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo. Resolución 957 Artículo 4 •“El Servicio de Salud en el Trabajo tendrá un carácter esencialmente preventivo y podrá conformarse de manera multidisciplinaria. Brindará asesoría al empleador, a los trabajadores y a sus representantes en la empresa en los siguientes rubros: •a) Establecimiento y conservación de un medio ambiente de trabajo digno, seguro y sano que favorezca la capacidad física, mental y social de los trabajadores temporales y permanentes; •b) Adaptación del trabajo a las capacidades de los trabajadores, habida cuenta de su estado de salud físico y mental.” Artículo 16 •“Con el fin de proteger a los trabajadores, se conservará de manera confidencial la información de la salud de los mismos. Esta será consignada en una historia médica ocupacional en los Servicios de Salud en el Trabajo o en las instituciones médicas que consideren la legislación o las disposiciones de la empresa. Los trabajadores y empleadores que formen parte de los Servicios de Salud en el Trabajo sólo tendrán acceso a dicha información si tiene relación con el cumplimiento de sus funciones. En caso de información personal de carácter médico confidencial, el acceso debe limitarse al personal médico”
  • 36. En su “Artículo 1.- Ámbito de este Código.- Los preceptos de este Código regulan las relaciones entre empleadores y trabajadores y se aplican a las diversas modalidades y condiciones de trabajo. Las normas relativas al trabajo contenidas en leyes especiales o en convenios internacionales ratificados por el Ecuador, serán aplicadas en los casos específicos a las que ellas se refieren”. Artículo relacionados con salud en el trabajo Propósito Código del Trabajo • Riesgos provenientes del trabajo. Art. 38 • Obligaciones del empleador. Art.42 • Obligaciones del trabajador. Art.45 • Examen médico de aptitud. Art.141 • DE LOS RIESGOS DEL TRABAJO: se derivan los siguientes, del art.347 al art.389; art.403; del art.408 al art.439. TITULO IV
  • 37. Ley Orgánica de Salud Artículo 6 Numeral 16 •Regular y vigilar, en coordinación con otros organismos competentes, las normas de seguridad y condiciones ambientales en las que desarrollan sus actividades los trabajadores, para la prevención y control de las enfermedades ocupacionales y reducir al mínimo los riesgos y accidentes del trabajo Artículo 117 •¨La autoridad sanitaria nacional, en coordinación con el Ministerio de Trabajo y Empleo y el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, establecerá las normas de salud y seguridad en el trabajo para proteger la salud de los trabajadores.¨ Artículo 118 •¨Los empleadores protegerán la salud de sus trabajadores, dotándoles de información suficiente, equipos de protección, vestimenta apropiada, ambientes seguros de trabajo, a fin de prevenir, disminuir o eliminar los riesgos, accidentes y aparición de enfermedades laborales¨. Art. 4.- La autoridad sanitaria nacional es el Ministerio de Salud Pública, entidad a la que corresponde el ejercicio de las funciones de rectoría en salud; así como la responsabilidad de la aplicación, control y vigilancia del cumplimiento de esta Ley; y, las normas que dicte para su plena vigencia serán obligatorias.
  • 38. Ley Orgánica de Servicio Público Artículo 23 Literal l) ¨Desarrollar sus labores en un entorno adecuado y propicio, que garantice su salud, integridad, seguridad, higiene y bienestar¨.
  • 39. Reglamento a la Ley Orgánica de Servicio Público Artículo 228 •¨De la prestación de los servicios.- Las instituciones asegurarán a las y los servidores públicos el derecho a prestar sus servicios en un ambiente adecuado y propicio, que garantice su salud ocupacional, comprendida ésta como la protección y el mejoramiento de la salud física, mental, social y espiritual, para lo cual el Estado a través de las máximas autoridades de las instituciones estatales, desarrollando programas integrales¨. Artículo 229 •¨Del plan de salud ocupacional.- Las instituciones que se encuentran comprendidas en el ámbito de la LOSEP deberán implementar un plan de salud ocupacional integral que tendrá carácter esencialmente preventivo y de conformación multidisciplinaria; este servicio estará integrado por los siguientes elementos: a) Medicina preventiva y del trabajo; b) Higiene ocupacional; c) Seguridad ocupacional; d) Bienestar social ¨
  • 40. Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo. Decreto Ejecutivo 2393 Estructura del documento Propósito •Disposiciones generales. •Art. 15.- De los comités de seguridad e higiene del trabajo. •Art.16.- De la unidad de seguridad e higiene del trabajo. •Art. 17.- De los servicios médicos de la empresa. TÍTULO I •Condiciones generales de los centros de trabajo TÍTULO II •Aparatos máquinas y herramientas TÍTULO III •Manipulación y transporte. TÍTULO IV •Protección colectiva. TÍTULO V •Protección personal. TÍTULO VI •Incentivos, responsabilidades y sanciones. TÍTULO VII ¨Adoptar normas mínimas de seguridad e higiene capaces de prevenir, disminuir o eliminar los riesgos profesionales, así como también para fomentar el mejoramiento del medio ambiente de trabajo¨.
  • 41. Reglamento de los servicios médicos de las empresas Acuerdo Ministerial 1404 Artículos relevantes • Art.1.- El Servicio Médico de Empresa, que se basará en la aplicación práctica y efectiva de la Medicina Laboral, que se basará en la aplicación práctica y efectiva de la Medicina Laboral, tendrá como objetivo fundamental el mantenimiento de la salud integral del trabajador, que deberá traducirse en un elevado estado de bienestar físico, mental y social del mismo . CAPÍTULO I •Art. 2.-El presente Reglamento que rige tanto para las empresas privadas, cuanto para las de derecho privado con finalidad social o pública, así como para las de derecho público, regulará el establecimiento y funcionamiento del Servicio Médico de Empresa. •Art. 7.-Los Servicios Médicos de Empresa, serán dirigidos por un Médico General, con experiencia en Salud Ocupacional o Salud Pública. El personal de enfermería trabajará a tiempo completo, cubriendo todos los turnos de labor de la empresa. CAPÍTULO II •Art. 11.- Los médicos de empresa a más de cumplir las funciones generales como higiene del trabajo, estado de salud del trabajador, riesgos del trabajo, educación de los trabajadores en temas de higiene, salud y seguridad en favor de la productividad. CAPÍTULO IV •Art. 13.- El médico tiene la obligación de llevar y mantener un archivo clínico-estadístico, de todas las actividades concernientes a su trabajo: ficha médica y re-ocupacional, historia clínica única y además registros que señalen las autoridades competentes. CAPÍTULO VI
  • 42. Reglamento del Seguro General de Riesgos del Trabajo (C.D.513) Artículos relevantes “El presente Reglamento son de cumplimiento obligatorio para los funcionarios y servidores del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, para todas las organizaciones y empleadores públicos y privados”. Propósito •Art. 6.- Enfermedades Profesionales u Ocupacionales. •Art. 7.- Criterios de diagnóstico para calificar Enfermedades Profesionales u Ocupacionales. •Art. 8.- Criterios de exclusión. •Art. 9.- Factores de Riesgo de las Enfermedades Profesionales u Ocupacionales CAPÍTULO II •Art. 11.- Accidente de Trabajo. •Art. 12.- Eventos calificados como Accidentes de Trabajo. •Art. 13.- Accidentes que no se considerarán de trabajo. CAPÍTULO III •Art. 19.- Efectos de los Siniestros. CAPÍTULO IV
  • 43. Acuerdos Ministeriales ACUERDO MINISTERIAL 174 Reglamento de seguridad y salud para la construcción y obras públicas. ACUERDO MINISTERIAL 013 Reglamento de riesgos de trabajo en instalaciones eléctricas. ACUERDO MINISTERIAL 082 Normativa para erradicación de la discriminación en el ámbito laboral.
  • 44. Acuerdos Ministeriales ACUERDO MINISTERIAL 0341-2019 Instructivo de Aplicación de la Historia Clínica Ocupacional ACUERDO MINISTERIAL 0347-2019 Política Nacional de Salud en el Trabajo 2019- 2025 ACUERDO MINISTERIAL 0030-2020 Tipología de los establecimientos de salud del Sistema Nacional de Salud. Capítulo IX. De los Establecimientos de Salud en el Trabajo
  • 45. Acuerdos Interministeriales ACUERDO INTERMINISTERIAL 038 Directrices para la formulación e implementación de programas de prevención integral del uso y consumo de alcohol, tabaco u otras drogas en todos los espacios laborales públicos y privados. ACUERDO INTERMINISTERIAL 003 Instructivo para la adecuación y uso de las salas de apoyo a la lactancia materna en las empresas del sector privado.
  • 47. Tercera.- La Unidad de Talento Humano (o la que haga sus veces) reportarán a su personal médico el listado del personal que inicia y/o finaliza su gestión laboral, a fin de que se realice las evaluaciones médicas ocupacionales que corresponda. Segunda.- Los establecimientos de salud, que conforme a la normativa vigente estén obligadas a contar con servicios médicos permanentes de salud ocupacional o similares, deberán reportar de forma obligatoria a la Autoridad Sanitaria Nacional la información obtenida como resultado de la atención médica de salud en el trabajo, en el Registro de Atención de Salud en el Trabajo (RAST). Cuando las actividades de las empresas e instituciones públicas y privadas puedan ocasionar un nivel de riesgo laboral alto y medio, deberán reportar de forma obligatoria a la Autoridad Sanitaria Nacional la información en el RAST. Primera.- Las empresas, instituciones e instancias públicas y privadas de todos los sectores productivos del país deberán conservar todas las variables establecidas en los formularios de historia clínica ocupacional, las mismas que serán de cumplimiento obligatorio, sin embargo se podrá añadir variables por necesidad de la empresa, de acuerdo a su giro de negocio y riesgos a los que se exponen. Art. 2.- Disponer que el Instructivo de “Aplicación de la historia clínica ocupacional“, sea aplicada a nivel nacional como una normativa del Ministerio de Salud Pública, de carácter obligatorio. Artículos Disposiciones generales Acuerdo 341: Instructivo de Aplicación de la Historia Clínica Ocupacional
  • 48. Segunda.- En el plazo de hasta 3 meses contados a partir de la publicación del presente acuerdo en el Registro Oficial, la Autoridad Sanitaria Nacional en automatizará la herramienta del Registro de Atención de Salud en el Trabajo (RAST). Primera.- En el plazo de hasta 9 meses contados a partir de la publicación del presente Acuerdo Ministerial en el Registro Oficial, se deberá realizar la implementación de carácter obligatorio en los formularios establecidos en el Instructivo de “Aplicación de la historia clínica ocupacional“. Disposiciones transitorias Acuerdo 341: Instructivo de Aplicación de la Historia Clínica Ocupacional
  • 49. •Formulario de evaluación preocupacional – inicio. SNS-MSP / Form. HCU 077. •Formulario de evaluación periódica. SNS – MSP / Form. HCU 078. •Formulario de evaluación de reintegro. SNS – MSP / Form. HCU 079. •Formulario de evaluación de retiro. SNS – MSP / Form. HCU 080. •Certificado de salud en el trabajo. SNS – MSP / Form. HCU 081. •Registro de inmunizaciones para salud en el trabajo SNS – MSP - Form. HCU. 083. La historia clínica ocupacional consta de los siguientes formularios: • Formulario de admisión. • Formulario de consulta externa. • Formulario de evolución y prescripciones. • Formulario de interconsulta. • Formulario de solicitud de laboratorio clínico. • Formulario de solicitud de imagenología. • Formulario de referencia, derivación, contrareferencia y referencia inversa. Formularios de apoyo de historia clínica única: Formularios de la Historia Clínica Ocupacional
  • 50. Certificado de salud en el trabajo Aptitud Laboral Apto: el trabajador podrá desempeñar su cargo. Apto en observación: el trabajador está siendo sometido a estudio y/o vigilancia médica a fin de determinar su grado de capacidad. Apto con limitaciones: el trabajador tiene restricciones personales y/o laborales para el desarrollo del cargo. No apto: el desempeño de las tareas implica problemas serios de salud para el trabajador. Condiciones de salud al retiro . Resultado de evaluaciones médicas Preocupacional / inicio Periódica Reintegro Retiro Certificado de salud en el trabajo Aptitud laboral D. EVALUACIÓN MÉDICA DE RETIRO El usuario se realizó la evaluación médica de retiro SI NO Condición del diagnóstico Presuntiva Definitiva No aplica La condición de salud esta relacionada con el trabajo SI NO No aplica Certificado de salud en el trabajo Como resultado de las diferentes evaluaciones médicas ocupacionales se debe otorgar el certificado de salud en el trabajo.
  • 51. 2. Taller Una vez descargado el taller de este módulo, realizarlo y cargar a la plataforma de la herramienta MOODLE. ACTIVIDADES DE REFUERZO 1. Video
  • 52. Continúe con el siguiente módulo DirecciónNacionalde Salud Ambientaly Saluden el Trabajo Dirección Nacional de Ambiente y Salud