SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 5
Descargar para leer sin conexión
Capítulo 11. Comedores Escolares



§ 181. División de Comedores Escolares—Creación



Texto

Por la presente se organiza la administración de los comedores escolares de Puerto Rico, y se crea la
División de Comedores Escolares bajo la dirección del Secretario de Educación.

Historial

—Abril 15, 1946, Núm. 328, p. 883, art. 1, ef. Julio 1, 1946.

Anotaciones


HISTORIAL
Codificación. "Secretario de Instrucción Pública" fue sustituido con "Secretario de Educación" a tenor
con la Ley de Agosto 28, 1990, Núm. 68.
Exposición de motivos.
Véase Leyes de Puerto Rico de: Abril 15, 1946, Núm. 328, p. 883.
Salvedad. El art. 5 de la Ley de Abril 15, 1946, Núm. 328, p. 883, dispone:
"Si parte de esta ley [secs. 181 a 184 de este título] fuera declarada nula por alguna corte competente,
las demás partes de la misma permanecerán en todo su vigor."
Ley anterior. Las juntas escolares y más tarde los directores escolares municipales fueron autorizados
para establecer comedores escolares en las escuelas públicas, para proveer los fondos necesarios en sus
presupuestos, y para aceptar donativos, a virtud de las Leyes de Noviembre 12, 1917, Núm. 9, p. 211,
según fue enmendada por la Ley de Junio 17, 1925, Núm. 34, p. 197; de Mayo 9, 1927, según fue
enmendada por la Ley de Junio 17, 1925, Núm. 34, p. 197; de Mayo 9, 1927, Núm. 6, p. 413 y de Abril
23, 1948, Núm. 31, p. 69.
La administración de los comedores escolares por reglamentación promulgada por los directores
escolares municipales, previa aprobación del Secretario de Instrucción Pública, estaba provista por la
Ley de Abril 22, 1931, Núm. 23, p. 227.

§ 182. División de Comedores Escolares—Deberes



Texto
Los siguientes serán los deberes de la División de Comedores Escolares:
        (1) Administrar y contabilizar, de acuerdo con las leyes vigentes, todos los fondos que se
asignen para comedores escolares por el Gobierno Estadual, y aquellos que se pongan a su disposición
por el gobierno federal, asociaciones, sociedades o individuos.
        (2) Comprar, almacenar y distribuir todos los alimentos, equipo y materiales que se adquieran
para el uso de los mismos.
        (3) Seleccionar y nombrar todo el personal para los comedores.
        (4) Aceptar donaciones de propiedades, fondos, alimentos, equipo o materiales.
        (5) Promulgar reglas y reglamentos para la administración y dirección de los comedores
escolares.
        (6) Organizar cursos de entrenamiento para el personal.
        (7) Preparar estadísticas y cualesquiera otros datos e informes que sean necesarios.
        (8) Llevar a cabo cualesquiera otras gestiones que le sean asignadas por el Secretario de
Educación en relación con los comedores escolares.
        (9) Acreditar la asignación para el funcionamiento de los comedores escolares todos los fondos
procedentes de cobros por concepto de almuerzos servidos a empleados, estudiantes y maestros, de la
venta de propiedad perteneciente a la División de Comedores Escolares, y de cualquiera otra fuente
relacionada con las actividades de tal División.

Historial

—Abril 15, 1946, Núm. 328, p. 883, art. 2; Mayo 8, 1948, Núm. 138, p. 323, sec. 1.

Anotaciones


HISTORIAL
Codificación. "Insular" fue sustituido con "Estadual" a tenor con la Constitución.
"Secretario de Instrucción Pública" fue sustituido con "Secretario de Educación" a tenor con la Ly de
Agosto 28, 1990, Núm. 68.

§ 183. División de Comedores Escolares—Facultades del Secretario de Educación



Texto

Para que el Secretario de Educación cumpla con todas las disposiciones de las secs. 181 a 184 de este
título, se le faculta para:
         (1) Organizar la División de Comedores Escolares en su Departamento en forma tal que dé
cumplimiento a los deberes que por las secs. 181 a 184 de este título se le encomiendan a esta División,
nombrando el personal administrativo y técnico que sea necesario; Disponiéndose, que los empleados
que actualmente desempeñan cargos en la institución denominada "Distribución de Alimentos para
Comedores Escolares" continuarán formando parte de la División de Comedores Escolares en
categorías similares.
         (2) Establecer un sistema fácil, sencillo y eficiente de compras y pagos así como una sección
para el almacenaje y distribución de alimentos; Disponiéndose, que para los efectos de compras para
los comedores escolares no se aplicarán las disposiciones de la Ley Núm. 150, aprobada en Mayo 9,
1945.
         (3) Los empleados nombrados para servicio en los comedores escolares podrán acogerse
voluntariamente, radicando petición oficial al efecto, a las disposiciones de la Ley Núm. 23 aprobada
en Julio 16, 1935, y a la Ley Núm. 150, aprobada en Mayo 15, 1937.
        (4) Aceptar, a nombre del Gobierno de Puerto Rico, donaciones de propiedades, muebles e
inmuebles, fondos, alimentos, equipo o materiales mediante contratos o sin los mismos; Disponiéndose,
que en los casos en que sean necesarios dichos contratos, éstos serán aceptados después de asegurarse
que los mismos no violan en ningún sentido las leyes que están o pueden estar vigentes ni
comprometan al Estado Libre de Puerto Rico más allá de las atribuciones concedidas a dicho Secretario
de Educación por el Gobierno de Puerto Rico.
        (5) Promulgar las reglas y reglamentos que sean necesarios para asegurar la buena marcha de
los comedores escolares.
        (6) Organizar cursos de adiestramiento para todo el personal de comedores escolares a fin de
obtener mayor eficiencia y economía en la operación de los mismos.
        (7) Preparar todos los datos estadísticos y de otra índole que sean necesarios en relación con la
operación del Programa de Comedores Escolares.
        (8) Llevar a cabo toda otra gestión que sea necesaria para el mejoramiento y la operación
eficiente del programa de los comedores escolares.

Historial

—Abril 15, 1946, Núm. 328, p. 883, art. 3; Abril 26, 1950, Núm. 116, p. 297, sec. 1.

Anotaciones


HISTORIAL
Referencias en el texto. La Ley Núm. 150 de Mayo 9, 1945, citada en el inciso (2), anteriores secs. 881
a 897 del Título 3, fue derogada por la Ley de Junio 29, 1954, Núm. 96, p. 999, sec. 12. Disposiciones
similares vigentes, véanse las secs. 933a a 933i del Título 3.
La Ley Núm. 23 de Julio 16 de 1935, p. 127, mencionada en el inciso (3), aparece como nota bajo la
sec. 762 del Título 3.
La Ley Núm. 150 de Mayo 15, 1939, mencionada en el inciso (3), anteriores secs. 831 et seq. del Título
3, fue derogada por la Ley de Junio 28, 1966, Núm. 133, p. 438, sec. 40. Disposiciones similares
vigentes, véanse las secs. 862 a 863h del Título 3.
Codificación. "Pueblo" fue sustituido con "Estado Libre Asociado" a tenor con la Constitución.
"Secretario de Instrucción Pública" fue sustituido con "Secretario de Educación" a tenor con la Ley de
Agosto 28, 1990, Núm. 68.
Disposiciones especiales. La sec. 2 de la Ley de Abril 26, 1950, Núm. 116, p. 297, dispone:
 "Los empleados que queden cubiertos por la sección precedente [inciso (3) de esta sección], tendrán
derecho a que se les compute, para fines de retiro, el tiempo servido en otras agencias federales o
insulares, según lo dispone la Ley Núm. 191 aprobada en Mayo 7 de 1949, titulada, ‘Ley para
enmendar el Título y la Sección 3 de la Ley Núm. 23 aprobada el 16 de julio de 1935, según ha sido
subsiguientemente enmendada, y que se titula "Para establecer el retiro de los funcionarios y empleados
permanentes del Gobierno de Puerto Rico y para derogar la Ley Núm. 104 titulada ‘Ley para establecer
el retiro de los funcionarios y empleados del Gobierno Insular de Puerto Rico y para derogar la Ley
Núm. 22 titulada "Ley para establecer el retiro de los funcionarios y empleados permanentes de El
Pueblo de Puerto Rico y para conceder a los empleados acogidos a la Ley Núm. 52 de 1921, el derecho
de renunciar sus beneficios"; aprobada en 22 de septiembre de 1923, y para conceder a los empleados
acogidos a la Ley Núm. 52 de 1921 el derecho de renunciar sus beneficios, y para otros fines', aprobada
en 2 de septiembre de 1925, según fue enmendada por la Ley Núm. 33 de 21 de abril de 1928, la Ley
Núm. 73 de 6 de mayo de 1930, y la Ley Núm. 37 de 4 mayo de 1933; Para dejar sin efecto las
pensiones concedidas bajo las Leyes Núm. 22 de 22 de Septiembre de 1923; y Núm. 104 de 2 de
septiembre de 1925; Para asignar un crédito, y para otros fines"; Para incluir en los beneficios de la
misma a los que hubieren trabajado en cualquier agencia del Gobierno Insular o Federal, si
últimamente estuvieren prestando servicios en el Gobierno Insular; y ordenando se les computen para
su retiro los años que hubieren trajabado en dichas agencias Federales o Insulares, siempre que paguen
al fondo de retiro, el tres por ciento que asigna la ley sobre los sueldos que hayan percibido; para
limitar a un año el período en que los interesados puedan acogerse a los beneficios de esta ley y para
autorizar a la Junta de Retiro a hacer los arreglos pertinentes para la instrumentación de esta ley, y para
otros fines.’—Se concede un año, a contar desde la vigencia de esta ley, para que los interesados
puedan acogerse a los beneficios de dicha ley."
Contrarreferencias. Máquinas expendedoras de leche fresca en escuelas públicas, véase la sec. 1119 del
Título 5.
Registro de contratos, mantenimiento, remisión de una copia del contrato a la Oficina del Contralor,
véase la sec. 97 del Título 2.

§ 184. División de Comedores Escolares—Reglamentación



Texto

Todas las reglas y reglamentos promulgados por el Secretario de Educación de acuerdo con el inciso
(5) de la sec. 182 de este título, tendrán fuerza de ley.

Historial

—Abril 15, 1946, Núm. 328, p. 883, art. 4, ef. Julio 1, 1946.

Anotaciones


HISTORIAL
Codificación. "Secretario de Instrucción Pública" fue sustituido con "Secretario de Educación" a tenor
con la ley de Agosto 28, 1990, Núm. 68.

§ 185. División de Comedores Escolares—Año de trabajo de empleados



Texto

(a) A partir del 1ro de julio de 1964, los trabajadores de la División de Comedores Escolares en las
categorías de Cocinero (I y II) y Trabajador del Servicio de Alimentos I y II, recibirán nombramiento y
sueldo por doce (12) meses de trabajo; diez (10) meses serán destinados al curso escolar regular, un
mes será dedicado a actividades educativas destinadas a facilitar el mejoramiento académico y
ocupacional de dicho personal u otras actividades propias de sus cargos que a tal efecto organizará y
reglamentará el Secretario de Educación y el mes restante lo disfrutarán de vacaciones con sueldo;
Disponiéndose, que cuando un trabajador de las categorías ya mencionadas tuviere interés en dedicar el
período de vacaciones escolares a proseguir estudios académicos en una escuela, colegio o universidad
reconocida, el Secretario podrá excusar a dicha persona de participar del mes de actividades y
extenderá a ésta todos los beneficios que en igual situación se extiende a los maestros de las escuelas
públicas de Puerto Rico.
(b) Los trabajadores de comedores escolares en las categorías aquí mencionadas que en un año
determinado no deseen o que por alguna razón no puedan participar del programa de actividades
educativas a ser preparado por el Secretario para tener lugar durante uno de los meses del período de
vacaciones escolares, deberán notificarlo al Secretario de Educación, quien podrá relevarles de esa
obligación; Disponiéndose, que en ese caso tales trabajadores no tendrán derecho a recibir la
compensación destinada a ese mes, a menos que las normas relativas a licencia por enfermedad o
embarazo les conceda el derecho a ausentarse con paga durante la totalidad o parte de ese período.

Historial

—Junio 24, 1964, Núm. 76, p. 246, secs. 1 y 2, ef. Julio 1, 1964.

Anotaciones


HISTORIAL
Codificación. "Secretario de Instrucción Pública" fue sustituido con "Secretario de Educación" a tenor
con la Ley de Agosto 28, 1990, Núm. 68.

Más contenido relacionado

Similar a Titulo dieciocho educación parte i. escuelas publi 9

Titulo dieciocho educación parte i. escuelas publi 13
Titulo dieciocho educación parte i. escuelas publi 13Titulo dieciocho educación parte i. escuelas publi 13
Titulo dieciocho educación parte i. escuelas publi 13Yadira Mangual
 
Titulo dieciocho educación parte i. escuelas publi 6
Titulo dieciocho educación parte i. escuelas publi 6Titulo dieciocho educación parte i. escuelas publi 6
Titulo dieciocho educación parte i. escuelas publi 6Yadira Mangual
 
Titulo dieciocho educación parte i. escuelas publi 1
Titulo dieciocho educación parte i. escuelas publi 1Titulo dieciocho educación parte i. escuelas publi 1
Titulo dieciocho educación parte i. escuelas publi 1Yadira Mangual
 
Titulo dieciocho educación parte iii. actividades
Titulo dieciocho educación parte iii. actividades Titulo dieciocho educación parte iii. actividades
Titulo dieciocho educación parte iii. actividades Yadira Mangual
 
Titulo dieciocho educación parte i. escuelas publi (2)
Titulo dieciocho educación parte i. escuelas publi (2)Titulo dieciocho educación parte i. escuelas publi (2)
Titulo dieciocho educación parte i. escuelas publi (2)Yadira Mangual
 
Titulo dieciocho educación parte i. escuelas publi
Titulo dieciocho educación parte i. escuelas publiTitulo dieciocho educación parte i. escuelas publi
Titulo dieciocho educación parte i. escuelas publiYadira Mangual
 
Titulo dieciocho educación parte v. distritos esco
Titulo dieciocho educación parte v. distritos escoTitulo dieciocho educación parte v. distritos esco
Titulo dieciocho educación parte v. distritos escoYadira Mangual
 
Titulo dieciocho educación parte v. distritos esco 1
Titulo dieciocho educación parte v. distritos esco 1Titulo dieciocho educación parte v. distritos esco 1
Titulo dieciocho educación parte v. distritos esco 1Yadira Mangual
 
Ley basica-de-la-reforma-agraria
Ley basica-de-la-reforma-agrariaLey basica-de-la-reforma-agraria
Ley basica-de-la-reforma-agrariaSave Solutions
 
Ley 25919 fondo incentivo docente
Ley 25919 fondo incentivo docenteLey 25919 fondo incentivo docente
Ley 25919 fondo incentivo docenteCade Argentina
 
Compilación Ordenada y Completa de la Legislación Cubana, Volumen II - 1937 a...
Compilación Ordenada y Completa de la Legislación Cubana, Volumen II - 1937 a...Compilación Ordenada y Completa de la Legislación Cubana, Volumen II - 1937 a...
Compilación Ordenada y Completa de la Legislación Cubana, Volumen II - 1937 a...Movimiento C40
 
1986 orden de 27 de marzo contratación laboral temporal personal de investiga...
1986 orden de 27 de marzo contratación laboral temporal personal de investiga...1986 orden de 27 de marzo contratación laboral temporal personal de investiga...
1986 orden de 27 de marzo contratación laboral temporal personal de investiga...rosadepitimini
 
22 reglamento para el funcionamiento de molinos de nixtamal y tortillerias d...
22 reglamento para el funcionamiento de molinos de  nixtamal y tortillerias d...22 reglamento para el funcionamiento de molinos de  nixtamal y tortillerias d...
22 reglamento para el funcionamiento de molinos de nixtamal y tortillerias d...alfredobr
 
Ley 25864 de 180 días de clase
Ley 25864 de 180 días de claseLey 25864 de 180 días de clase
Ley 25864 de 180 días de claseCade Argentina
 
Ley carrera docente_ecuador
Ley carrera docente_ecuadorLey carrera docente_ecuador
Ley carrera docente_ecuadoremichario santos
 
152 reglamento a la ley organica de salud 1
152 reglamento a la ley organica de salud 1152 reglamento a la ley organica de salud 1
152 reglamento a la ley organica de salud 1Marco González
 

Similar a Titulo dieciocho educación parte i. escuelas publi 9 (20)

Titulo dieciocho educación parte i. escuelas publi 13
Titulo dieciocho educación parte i. escuelas publi 13Titulo dieciocho educación parte i. escuelas publi 13
Titulo dieciocho educación parte i. escuelas publi 13
 
Titulo dieciocho educación parte i. escuelas publi 6
Titulo dieciocho educación parte i. escuelas publi 6Titulo dieciocho educación parte i. escuelas publi 6
Titulo dieciocho educación parte i. escuelas publi 6
 
Titulo dieciocho educación parte i. escuelas publi 1
Titulo dieciocho educación parte i. escuelas publi 1Titulo dieciocho educación parte i. escuelas publi 1
Titulo dieciocho educación parte i. escuelas publi 1
 
Titulo dieciocho educación parte iii. actividades
Titulo dieciocho educación parte iii. actividades Titulo dieciocho educación parte iii. actividades
Titulo dieciocho educación parte iii. actividades
 
Titulo dieciocho educación parte i. escuelas publi (2)
Titulo dieciocho educación parte i. escuelas publi (2)Titulo dieciocho educación parte i. escuelas publi (2)
Titulo dieciocho educación parte i. escuelas publi (2)
 
Titulo dieciocho educación parte i. escuelas publi
Titulo dieciocho educación parte i. escuelas publiTitulo dieciocho educación parte i. escuelas publi
Titulo dieciocho educación parte i. escuelas publi
 
Titulo dieciocho educación parte v. distritos esco
Titulo dieciocho educación parte v. distritos escoTitulo dieciocho educación parte v. distritos esco
Titulo dieciocho educación parte v. distritos esco
 
Titulo dieciocho educación parte v. distritos esco 1
Titulo dieciocho educación parte v. distritos esco 1Titulo dieciocho educación parte v. distritos esco 1
Titulo dieciocho educación parte v. distritos esco 1
 
Ley basica-de-la-reforma-agraria
Ley basica-de-la-reforma-agrariaLey basica-de-la-reforma-agraria
Ley basica-de-la-reforma-agraria
 
Ley 25919 fondo incentivo docente
Ley 25919 fondo incentivo docenteLey 25919 fondo incentivo docente
Ley 25919 fondo incentivo docente
 
Compilación Ordenada y Completa de la Legislación Cubana, Volumen II - 1937 a...
Compilación Ordenada y Completa de la Legislación Cubana, Volumen II - 1937 a...Compilación Ordenada y Completa de la Legislación Cubana, Volumen II - 1937 a...
Compilación Ordenada y Completa de la Legislación Cubana, Volumen II - 1937 a...
 
1986 orden de 27 de marzo contratación laboral temporal personal de investiga...
1986 orden de 27 de marzo contratación laboral temporal personal de investiga...1986 orden de 27 de marzo contratación laboral temporal personal de investiga...
1986 orden de 27 de marzo contratación laboral temporal personal de investiga...
 
Codigo sanitario
Codigo sanitarioCodigo sanitario
Codigo sanitario
 
Ley organica del Ministerio de Educacion
Ley organica del Ministerio de EducacionLey organica del Ministerio de Educacion
Ley organica del Ministerio de Educacion
 
1 decreto 118 de 1957
1   decreto 118 de 19571   decreto 118 de 1957
1 decreto 118 de 1957
 
22 reglamento para el funcionamiento de molinos de nixtamal y tortillerias d...
22 reglamento para el funcionamiento de molinos de  nixtamal y tortillerias d...22 reglamento para el funcionamiento de molinos de  nixtamal y tortillerias d...
22 reglamento para el funcionamiento de molinos de nixtamal y tortillerias d...
 
Ley del anciano
Ley del ancianoLey del anciano
Ley del anciano
 
Ley 25864 de 180 días de clase
Ley 25864 de 180 días de claseLey 25864 de 180 días de clase
Ley 25864 de 180 días de clase
 
Ley carrera docente_ecuador
Ley carrera docente_ecuadorLey carrera docente_ecuador
Ley carrera docente_ecuador
 
152 reglamento a la ley organica de salud 1
152 reglamento a la ley organica de salud 1152 reglamento a la ley organica de salud 1
152 reglamento a la ley organica de salud 1
 

Más de Yadira Mangual

Instruccionesde revisindep.e.i.
Instruccionesde revisindep.e.i.Instruccionesde revisindep.e.i.
Instruccionesde revisindep.e.i.Yadira Mangual
 
Asistencia tecnologica
Asistencia tecnologicaAsistencia tecnologica
Asistencia tecnologicaYadira Mangual
 
Disab language guidelines-1
Disab language guidelines-1Disab language guidelines-1
Disab language guidelines-1Yadira Mangual
 
Educacinespecialacomodosymodificaciones
EducacinespecialacomodosymodificacionesEducacinespecialacomodosymodificaciones
EducacinespecialacomodosymodificacionesYadira Mangual
 
Ley238 la carta de derechos de  las personas con  impedimentos
Ley238 la carta de derechos de  las personas con  impedimentosLey238 la carta de derechos de  las personas con  impedimentos
Ley238 la carta de derechos de  las personas con  impedimentosYadira Mangual
 
Ley de etica_gubernamental_de_puerto_rico_libro
Ley de etica_gubernamental_de_puerto_rico_libroLey de etica_gubernamental_de_puerto_rico_libro
Ley de etica_gubernamental_de_puerto_rico_libroYadira Mangual
 
Idea aprobada congreso
Idea aprobada congresoIdea aprobada congreso
Idea aprobada congresoYadira Mangual
 
Aprendiendo sobre los Taínos con 6 Flash Card
Aprendiendo sobre los Taínos con 6 Flash Card Aprendiendo sobre los Taínos con 6 Flash Card
Aprendiendo sobre los Taínos con 6 Flash Card Yadira Mangual
 
El hombre que planteaba arboles
El hombre        que              planteaba arbolesEl hombre        que              planteaba arboles
El hombre que planteaba arbolesYadira Mangual
 
Transición de estudiantes con discapacidades a la educación post
Transición de estudiantes con discapacidades a la educación postTransición de estudiantes con discapacidades a la educación post
Transición de estudiantes con discapacidades a la educación postYadira Mangual
 
Ejempla plan mod conducta
Ejempla plan mod conductaEjempla plan mod conducta
Ejempla plan mod conductaYadira Mangual
 
Estrategias simples-que-funcionan
Estrategias simples-que-funcionanEstrategias simples-que-funcionan
Estrategias simples-que-funcionanYadira Mangual
 
Tecnologia ayuda asperger
Tecnologia ayuda aspergerTecnologia ayuda asperger
Tecnologia ayuda aspergerYadira Mangual
 
Intervencion educativa-con-un-alumno-con-sa
Intervencion educativa-con-un-alumno-con-saIntervencion educativa-con-un-alumno-con-sa
Intervencion educativa-con-un-alumno-con-saYadira Mangual
 
Estrategias practicas-para-el-aula
Estrategias practicas-para-el-aulaEstrategias practicas-para-el-aula
Estrategias practicas-para-el-aulaYadira Mangual
 
Educando a-ninos-con-sindrome-de-asperger
Educando a-ninos-con-sindrome-de-aspergerEducando a-ninos-con-sindrome-de-asperger
Educando a-ninos-con-sindrome-de-aspergerYadira Mangual
 

Más de Yadira Mangual (20)

Ciclones en pr
Ciclones en prCiclones en pr
Ciclones en pr
 
Instruccionesde revisindep.e.i.
Instruccionesde revisindep.e.i.Instruccionesde revisindep.e.i.
Instruccionesde revisindep.e.i.
 
Aba manual
Aba manualAba manual
Aba manual
 
Asistencia tecnologica
Asistencia tecnologicaAsistencia tecnologica
Asistencia tecnologica
 
Disab language guidelines-1
Disab language guidelines-1Disab language guidelines-1
Disab language guidelines-1
 
Educacinespecialacomodosymodificaciones
EducacinespecialacomodosymodificacionesEducacinespecialacomodosymodificaciones
Educacinespecialacomodosymodificaciones
 
Ley238 la carta de derechos de  las personas con  impedimentos
Ley238 la carta de derechos de  las personas con  impedimentosLey238 la carta de derechos de  las personas con  impedimentos
Ley238 la carta de derechos de  las personas con  impedimentos
 
Ley de etica_gubernamental_de_puerto_rico_libro
Ley de etica_gubernamental_de_puerto_rico_libroLey de etica_gubernamental_de_puerto_rico_libro
Ley de etica_gubernamental_de_puerto_rico_libro
 
Idea aprobada congreso
Idea aprobada congresoIdea aprobada congreso
Idea aprobada congreso
 
Aprendiendo sobre los Taínos con 6 Flash Card
Aprendiendo sobre los Taínos con 6 Flash Card Aprendiendo sobre los Taínos con 6 Flash Card
Aprendiendo sobre los Taínos con 6 Flash Card
 
El hombre que planteaba arboles
El hombre        que              planteaba arbolesEl hombre        que              planteaba arboles
El hombre que planteaba arboles
 
Transición de estudiantes con discapacidades a la educación post
Transición de estudiantes con discapacidades a la educación postTransición de estudiantes con discapacidades a la educación post
Transición de estudiantes con discapacidades a la educación post
 
Pictograma caligrafia
Pictograma caligrafiaPictograma caligrafia
Pictograma caligrafia
 
Ejempla plan mod conducta
Ejempla plan mod conductaEjempla plan mod conducta
Ejempla plan mod conducta
 
Estrategias simples-que-funcionan
Estrategias simples-que-funcionanEstrategias simples-que-funcionan
Estrategias simples-que-funcionan
 
Cuadernoautismo2
Cuadernoautismo2Cuadernoautismo2
Cuadernoautismo2
 
Tecnologia ayuda asperger
Tecnologia ayuda aspergerTecnologia ayuda asperger
Tecnologia ayuda asperger
 
Intervencion educativa-con-un-alumno-con-sa
Intervencion educativa-con-un-alumno-con-saIntervencion educativa-con-un-alumno-con-sa
Intervencion educativa-con-un-alumno-con-sa
 
Estrategias practicas-para-el-aula
Estrategias practicas-para-el-aulaEstrategias practicas-para-el-aula
Estrategias practicas-para-el-aula
 
Educando a-ninos-con-sindrome-de-asperger
Educando a-ninos-con-sindrome-de-aspergerEducando a-ninos-con-sindrome-de-asperger
Educando a-ninos-con-sindrome-de-asperger
 

Titulo dieciocho educación parte i. escuelas publi 9

  • 1. Capítulo 11. Comedores Escolares § 181. División de Comedores Escolares—Creación Texto Por la presente se organiza la administración de los comedores escolares de Puerto Rico, y se crea la División de Comedores Escolares bajo la dirección del Secretario de Educación. Historial —Abril 15, 1946, Núm. 328, p. 883, art. 1, ef. Julio 1, 1946. Anotaciones HISTORIAL Codificación. "Secretario de Instrucción Pública" fue sustituido con "Secretario de Educación" a tenor con la Ley de Agosto 28, 1990, Núm. 68. Exposición de motivos. Véase Leyes de Puerto Rico de: Abril 15, 1946, Núm. 328, p. 883. Salvedad. El art. 5 de la Ley de Abril 15, 1946, Núm. 328, p. 883, dispone: "Si parte de esta ley [secs. 181 a 184 de este título] fuera declarada nula por alguna corte competente, las demás partes de la misma permanecerán en todo su vigor." Ley anterior. Las juntas escolares y más tarde los directores escolares municipales fueron autorizados para establecer comedores escolares en las escuelas públicas, para proveer los fondos necesarios en sus presupuestos, y para aceptar donativos, a virtud de las Leyes de Noviembre 12, 1917, Núm. 9, p. 211, según fue enmendada por la Ley de Junio 17, 1925, Núm. 34, p. 197; de Mayo 9, 1927, según fue enmendada por la Ley de Junio 17, 1925, Núm. 34, p. 197; de Mayo 9, 1927, Núm. 6, p. 413 y de Abril 23, 1948, Núm. 31, p. 69. La administración de los comedores escolares por reglamentación promulgada por los directores escolares municipales, previa aprobación del Secretario de Instrucción Pública, estaba provista por la Ley de Abril 22, 1931, Núm. 23, p. 227. § 182. División de Comedores Escolares—Deberes Texto
  • 2. Los siguientes serán los deberes de la División de Comedores Escolares: (1) Administrar y contabilizar, de acuerdo con las leyes vigentes, todos los fondos que se asignen para comedores escolares por el Gobierno Estadual, y aquellos que se pongan a su disposición por el gobierno federal, asociaciones, sociedades o individuos. (2) Comprar, almacenar y distribuir todos los alimentos, equipo y materiales que se adquieran para el uso de los mismos. (3) Seleccionar y nombrar todo el personal para los comedores. (4) Aceptar donaciones de propiedades, fondos, alimentos, equipo o materiales. (5) Promulgar reglas y reglamentos para la administración y dirección de los comedores escolares. (6) Organizar cursos de entrenamiento para el personal. (7) Preparar estadísticas y cualesquiera otros datos e informes que sean necesarios. (8) Llevar a cabo cualesquiera otras gestiones que le sean asignadas por el Secretario de Educación en relación con los comedores escolares. (9) Acreditar la asignación para el funcionamiento de los comedores escolares todos los fondos procedentes de cobros por concepto de almuerzos servidos a empleados, estudiantes y maestros, de la venta de propiedad perteneciente a la División de Comedores Escolares, y de cualquiera otra fuente relacionada con las actividades de tal División. Historial —Abril 15, 1946, Núm. 328, p. 883, art. 2; Mayo 8, 1948, Núm. 138, p. 323, sec. 1. Anotaciones HISTORIAL Codificación. "Insular" fue sustituido con "Estadual" a tenor con la Constitución. "Secretario de Instrucción Pública" fue sustituido con "Secretario de Educación" a tenor con la Ly de Agosto 28, 1990, Núm. 68. § 183. División de Comedores Escolares—Facultades del Secretario de Educación Texto Para que el Secretario de Educación cumpla con todas las disposiciones de las secs. 181 a 184 de este título, se le faculta para: (1) Organizar la División de Comedores Escolares en su Departamento en forma tal que dé cumplimiento a los deberes que por las secs. 181 a 184 de este título se le encomiendan a esta División, nombrando el personal administrativo y técnico que sea necesario; Disponiéndose, que los empleados que actualmente desempeñan cargos en la institución denominada "Distribución de Alimentos para Comedores Escolares" continuarán formando parte de la División de Comedores Escolares en categorías similares. (2) Establecer un sistema fácil, sencillo y eficiente de compras y pagos así como una sección para el almacenaje y distribución de alimentos; Disponiéndose, que para los efectos de compras para los comedores escolares no se aplicarán las disposiciones de la Ley Núm. 150, aprobada en Mayo 9, 1945. (3) Los empleados nombrados para servicio en los comedores escolares podrán acogerse
  • 3. voluntariamente, radicando petición oficial al efecto, a las disposiciones de la Ley Núm. 23 aprobada en Julio 16, 1935, y a la Ley Núm. 150, aprobada en Mayo 15, 1937. (4) Aceptar, a nombre del Gobierno de Puerto Rico, donaciones de propiedades, muebles e inmuebles, fondos, alimentos, equipo o materiales mediante contratos o sin los mismos; Disponiéndose, que en los casos en que sean necesarios dichos contratos, éstos serán aceptados después de asegurarse que los mismos no violan en ningún sentido las leyes que están o pueden estar vigentes ni comprometan al Estado Libre de Puerto Rico más allá de las atribuciones concedidas a dicho Secretario de Educación por el Gobierno de Puerto Rico. (5) Promulgar las reglas y reglamentos que sean necesarios para asegurar la buena marcha de los comedores escolares. (6) Organizar cursos de adiestramiento para todo el personal de comedores escolares a fin de obtener mayor eficiencia y economía en la operación de los mismos. (7) Preparar todos los datos estadísticos y de otra índole que sean necesarios en relación con la operación del Programa de Comedores Escolares. (8) Llevar a cabo toda otra gestión que sea necesaria para el mejoramiento y la operación eficiente del programa de los comedores escolares. Historial —Abril 15, 1946, Núm. 328, p. 883, art. 3; Abril 26, 1950, Núm. 116, p. 297, sec. 1. Anotaciones HISTORIAL Referencias en el texto. La Ley Núm. 150 de Mayo 9, 1945, citada en el inciso (2), anteriores secs. 881 a 897 del Título 3, fue derogada por la Ley de Junio 29, 1954, Núm. 96, p. 999, sec. 12. Disposiciones similares vigentes, véanse las secs. 933a a 933i del Título 3. La Ley Núm. 23 de Julio 16 de 1935, p. 127, mencionada en el inciso (3), aparece como nota bajo la sec. 762 del Título 3. La Ley Núm. 150 de Mayo 15, 1939, mencionada en el inciso (3), anteriores secs. 831 et seq. del Título 3, fue derogada por la Ley de Junio 28, 1966, Núm. 133, p. 438, sec. 40. Disposiciones similares vigentes, véanse las secs. 862 a 863h del Título 3. Codificación. "Pueblo" fue sustituido con "Estado Libre Asociado" a tenor con la Constitución. "Secretario de Instrucción Pública" fue sustituido con "Secretario de Educación" a tenor con la Ley de Agosto 28, 1990, Núm. 68. Disposiciones especiales. La sec. 2 de la Ley de Abril 26, 1950, Núm. 116, p. 297, dispone: "Los empleados que queden cubiertos por la sección precedente [inciso (3) de esta sección], tendrán derecho a que se les compute, para fines de retiro, el tiempo servido en otras agencias federales o insulares, según lo dispone la Ley Núm. 191 aprobada en Mayo 7 de 1949, titulada, ‘Ley para enmendar el Título y la Sección 3 de la Ley Núm. 23 aprobada el 16 de julio de 1935, según ha sido subsiguientemente enmendada, y que se titula "Para establecer el retiro de los funcionarios y empleados permanentes del Gobierno de Puerto Rico y para derogar la Ley Núm. 104 titulada ‘Ley para establecer el retiro de los funcionarios y empleados del Gobierno Insular de Puerto Rico y para derogar la Ley Núm. 22 titulada "Ley para establecer el retiro de los funcionarios y empleados permanentes de El Pueblo de Puerto Rico y para conceder a los empleados acogidos a la Ley Núm. 52 de 1921, el derecho de renunciar sus beneficios"; aprobada en 22 de septiembre de 1923, y para conceder a los empleados acogidos a la Ley Núm. 52 de 1921 el derecho de renunciar sus beneficios, y para otros fines', aprobada en 2 de septiembre de 1925, según fue enmendada por la Ley Núm. 33 de 21 de abril de 1928, la Ley Núm. 73 de 6 de mayo de 1930, y la Ley Núm. 37 de 4 mayo de 1933; Para dejar sin efecto las pensiones concedidas bajo las Leyes Núm. 22 de 22 de Septiembre de 1923; y Núm. 104 de 2 de
  • 4. septiembre de 1925; Para asignar un crédito, y para otros fines"; Para incluir en los beneficios de la misma a los que hubieren trabajado en cualquier agencia del Gobierno Insular o Federal, si últimamente estuvieren prestando servicios en el Gobierno Insular; y ordenando se les computen para su retiro los años que hubieren trajabado en dichas agencias Federales o Insulares, siempre que paguen al fondo de retiro, el tres por ciento que asigna la ley sobre los sueldos que hayan percibido; para limitar a un año el período en que los interesados puedan acogerse a los beneficios de esta ley y para autorizar a la Junta de Retiro a hacer los arreglos pertinentes para la instrumentación de esta ley, y para otros fines.’—Se concede un año, a contar desde la vigencia de esta ley, para que los interesados puedan acogerse a los beneficios de dicha ley." Contrarreferencias. Máquinas expendedoras de leche fresca en escuelas públicas, véase la sec. 1119 del Título 5. Registro de contratos, mantenimiento, remisión de una copia del contrato a la Oficina del Contralor, véase la sec. 97 del Título 2. § 184. División de Comedores Escolares—Reglamentación Texto Todas las reglas y reglamentos promulgados por el Secretario de Educación de acuerdo con el inciso (5) de la sec. 182 de este título, tendrán fuerza de ley. Historial —Abril 15, 1946, Núm. 328, p. 883, art. 4, ef. Julio 1, 1946. Anotaciones HISTORIAL Codificación. "Secretario de Instrucción Pública" fue sustituido con "Secretario de Educación" a tenor con la ley de Agosto 28, 1990, Núm. 68. § 185. División de Comedores Escolares—Año de trabajo de empleados Texto (a) A partir del 1ro de julio de 1964, los trabajadores de la División de Comedores Escolares en las categorías de Cocinero (I y II) y Trabajador del Servicio de Alimentos I y II, recibirán nombramiento y sueldo por doce (12) meses de trabajo; diez (10) meses serán destinados al curso escolar regular, un mes será dedicado a actividades educativas destinadas a facilitar el mejoramiento académico y ocupacional de dicho personal u otras actividades propias de sus cargos que a tal efecto organizará y reglamentará el Secretario de Educación y el mes restante lo disfrutarán de vacaciones con sueldo; Disponiéndose, que cuando un trabajador de las categorías ya mencionadas tuviere interés en dedicar el período de vacaciones escolares a proseguir estudios académicos en una escuela, colegio o universidad reconocida, el Secretario podrá excusar a dicha persona de participar del mes de actividades y extenderá a ésta todos los beneficios que en igual situación se extiende a los maestros de las escuelas públicas de Puerto Rico.
  • 5. (b) Los trabajadores de comedores escolares en las categorías aquí mencionadas que en un año determinado no deseen o que por alguna razón no puedan participar del programa de actividades educativas a ser preparado por el Secretario para tener lugar durante uno de los meses del período de vacaciones escolares, deberán notificarlo al Secretario de Educación, quien podrá relevarles de esa obligación; Disponiéndose, que en ese caso tales trabajadores no tendrán derecho a recibir la compensación destinada a ese mes, a menos que las normas relativas a licencia por enfermedad o embarazo les conceda el derecho a ausentarse con paga durante la totalidad o parte de ese período. Historial —Junio 24, 1964, Núm. 76, p. 246, secs. 1 y 2, ef. Julio 1, 1964. Anotaciones HISTORIAL Codificación. "Secretario de Instrucción Pública" fue sustituido con "Secretario de Educación" a tenor con la Ley de Agosto 28, 1990, Núm. 68.