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COMPILACION
ORDENADA Y COMPLETA
DE LA
LEGISLACION CUBANA
1899-1950
BENSON
LATIN AMERICAN COLLECTION
JUN 1 4 1985
UNIVERSITY OF TEXAS
AT AUSTIN
WAMY
D
E
CUBA
M
A
C
E
O
R
Azet VOWOF
COMPILACION
ORDENADA Y COMPLETA
DE LA
LEGISLACION CUBANA
DE
1899 a 1950
ambos inclusive
Por
MILO A. BORGES
Abogado del foro de New York;
Socio de la firma de Abogados Curtis, Mallet - Prevost, Colt & Mosle
Autor de la obra "Manual de la Legislación Colombiana"
SEGUNDA EDICION
Reformada, aumentada y anotada con la Jurisprudencia del
Tribunal Supremo de Cuba en materia de inconstitucionalidad
y la del Tribunal de Garantías Constitucionales y Sociales
en materia constitucional
CONTENIDO :
Epoca colonial ;
Gobierno militar de 1899 a 1902 ; y
Epoca Republicana de 1902 a 1950
Vol. II
1937 a 1950
EDITORIAL LEX
LA HABANA , CUBA
1952
AÑO DEL CINCUENTENARIO DE LA INDEPENDENCIA
1
Es propiedad del autor.
Copyright by Milo A. Borges.
La Habana, 1952.
Publicación autorizada
por Resolución del
Ministerio de Justicia.
Printed in Cuba Impreso en Cuba
TALLERES TIPOGRÁFICOS DE EDITORIAL LEX'
Amargura 259-261 . Telfs. M-6320 y A-7333. Apartado de Correos 2118. La Habana.
Nota explicativa de la obra
Como ya dejamos consignado en el Volumen I, este II
comprende las disposiciones legales dictadas desde 1º de
Enero de 1937 al 31 de Diciembre de 1950, compiladas, como
las anteriores, por riguroso orden cronológico con inclusión,
no es preciso decirlo, de la Jurisprudencia de inconstitucio-
nalidad, tanto la pronunciada por el Pleno del Tribunal
Supremo como por el Tribunal de Garantías Constitucio-
nales y Sociales creado mediante la Ley número 7 de 31
de Mayo de 1949, y de sintética Bibliografía.
Así pues, el manejo de este Volumen, como el de su
precedente, es sumamente sencillo. Si se conoce fecha, mes
y año, el sistema cronológico es un auxiliar muy eficiente;
y si sólo se tiene referencia de la materia objeto de la de-
seada consulta, habrá de acudirse al Volumen III conten-
tivo exclusivamente del Indice o Sumario Alfabético, con-
feccionado con tal acuciamiento por el Dr. Borges, que será
muy difícil no hallar el concepto preciso para identificar
la disposición que se busque en el Volumen I o en el II,
según su fecha.
ABREVIATURAS PRINCIPALES
art.
Bol. Leg.
Cap.
C. C.
Circ.
C. L.
Col. Leg.
Col. Of.
Conv.
G. de la H.
G. O.
G. O. Ex.
Instr.
J. al Día
J. al Día (Mat.
Const.)
J. al Día (Mat.
Inconst.)
L. y D.
O. M.
ORPA
R. C.
R. D.
R. O.
Rep. Jud.
Rev. Cub. Der.
Sent.
T. S.
Artículo.
Boletín Legislativo. Se refiere a la colección publi-
cada por los señores González y Amigó.
Capítulo.
Copia corregida.
Circular.
Colección Legislativa Oficial. Se refiere a la colección
que publicaba la Secretaría de Justicia.
Colección Legislativa. Se refiere a la colección que
con este título publicó la antigua imprenta de la
Gaceta Oficial de la Habana, con las órdenes, de-
cretos, resoluciones, etc., dictadas durante el período
de la ocupación militar desde el 1 de enero de 1899
al 20 de mayo de 1902.
Colección Oficial. Se refiere a la edición oficial que
publicaba la antigua Secretaría de Justicia de la
Jurisprudencia del Tribunal Supremo.
Convención.
Gaceta Oficial de la Habana.
Gaceta Oficial de la República de Cuba.
Edición extraordinaria de la Gaceta Oficial de la Re-
pública de Cuba.
Instrucciones.
Sección de Legislación de la revista "La Jurisprudencia
al Día".
Se refiere a la Sección de Jurisprudencia en Materia
Constitucional de la revista "La Jurisprudencia al
Día".
Se refiere a la Sección de Jurisprudencia en Materia
de Inconstitucionalidad de la revista "La Jurispru-
dencia al Día”.
Leyes y Decretos. Se refiere a la colección que publi-
caba la casa de Rambla, Bouza y Cía.
Ordenes dictadas durante el período de la ocupación
militar desde el 1 de enero de 1899 al 20 de mayo
de 1902.
Oficina de Regulación de Precios y Abastecimiento.
Real Cédula del Gobierno Español.
Real Decreto del Gobierno Español.
Real Orden del Gobierno Español.
Repertorio Judicial. Se refiere a las Secciones de Mis-
celánea, de Asuntos Generales o de Legislación de
la revista de ese nombre que dirigía el Dr. Fran-
cisco Llaca y Argudín.
Sección de Legislación de la Revista Cubana de De-
recho.
Sentencia.
Tribunal Supremo.
1937
ADMINISTRACION DEL PRESIDENTE
LAREDO BRU
1 Decreto Nº 8 de 2 de enero de 1937,
autoriza, por un período de un año, la importación libre de derechos
arancelarios, de cerdos de menos de cuatro años de edad a los fines ex-
clusivos de la reproducción y del mejoramiento del ganado de cerda.
(G. O. de 6 de enero de 1937 , p. 136 ) . J. al Día ( 1937 ) p. 30.
2 Resolución de 4 de enero de 1937,
del Secretario de Educación, fija el día 15 de enero de 1937 para la aper-
tura del curso académico de 1936-1937 en la Escuela de Artes y Oficios
de Oriente.
3
(G. O. de 9 de enero de 1937, p . 329) . J. al Día ( 1937 ) p. 125 .
Decreto Nº 58 de 5 de enero de 1937 ,
fija la producción de azúcar para la zafra de 1937, la cuota de exportación
a los Estados Unidos de América para 1937, la cuota de exportación para
otros países, y dicta otras disposiciones.
(G. O. de 8 de enero de 1937 , p. 263 ) . J. al Día ( 1937 ) p. 56 .
Véase "Azúcar: Su Legislación y su Jurisprudencia" por el Dr. Guillermo Mo-
rales Núñez ( 1948 ) Vol. III , p. 102 .
4 Resolución Nº 4 de 5 de enero de 1937,
del Secretario del Trabajo, fija el criterio de interpretación de esta Se-
cretaría en el sentido de declarar que los obreros extranjeros que se en-
cuentran inscriptos en las organizaciones obreras del Puerto de Caibarién
que tienen la contratación del personal para las labores marítimas del
mismo, pueden continuar apareciendo en las Listas Rotativas de dichas
organizaciones, por encontrarse amparados en lo estatuído en los arts. 5°
y 6 del Decreto N° 2977 de 6 de diciembre de 1933 (Reglamento para la
Ley de Nacionalización del Trabajo.
(G. O. de 14 de enero de 1937. p . 551 ) .
Véase " Legislación Social de Cuba' por el Dr. José R. García Pedrosa . Apéndice
de 1937 , p. 261 .
5 Resolución Nº 5 de 5 de enero de 1937,
del Secretario del Trabajo, dispone que siendo obligatorio el pesaje del
10% de los sacos cuando éstos fueran entregados por el Almacén, de
acuerdo con lo estatuído en el Decreto N° 2931 de 19 de diciembre de
1935, es el propio almacén que los entrega el obligado al pago de dicho
pesaje, debiendo asimismo conforme al propio citado Decreto, utilizar
para dicha función la labor del personal del Gremio de Pesadores y Che-
queadores de los Almacenes de Azúcares del Puerto de Matanzas.
(G. O. de 16 de enero de 1937 , p . 712 ) . J. al Día ( 1937 ) p. 118.
Véase " Legislación Social de Cuba" por el Dr. José R. García Pedrosa, Apéndice
de 1937 , p. 229.
6 Acuerdo de 6 de enero de 1937,
del Consejo Central de Servicios Públicos, declara admisibles la formu
lación y la implantación de tarifas que, dentro de los precios máximos
provisionalmente establecidos por el Decreto N° 2974 de 6 de diciembre
de 1933 y el Decreto-Ley N° 150 de 17 de abril de 1934, consignan : precios
unitarios, bloques de energia, cargos fijos por carga conectada, etc., en
[3]
Año 1937 COMPILACIÓN ORDENADA DE LA LEGISLACIÓN CUBANA
condiciones tales que su aplicación en toda su extensión a los consumos
de energía en el servicio correspondiente, y por los períodos de tiempo
que puedan convenirse, ofrezcan un costo promedio inferior al que resul-
tare por aplicación de las tarifas máximas y provisionales fijadas en los
referidos Decretos.
7
(G. O. de 20 de enero de 1937, p . 934 ) .
Decreto Nº 88 de 7 de enero de 1937,
modifica el Decreto N° 1739 de 7 de septiembre de 1921, por el cual se
creó y estableció un pasador para ser usado como distintivo por los Ofi-
ciales de las Fuerzas Armadas que hayan sido o sean Ayudantes del Ejecu-
tivo Nacional, y crea una medalla de carácter honorífico con esa misma
significación.
8
(G. O. de 11 de enero de 1937 , p . 360 ) . J. al Día ( 1937 ) p. 60 .
Ley de 8 de enero de 1937,
por la cual (Título I) se reorganiza la Universidad de La Habana y se
establece su autonomía; se ratifica lo dispuesto en el Decreto N° 123 de
5 de enero de 1934; (II) se crea una Comisión Reorganizadora de la Se-
gunda Enseñanza; se suspende el cumplimiento de la Ley N° 179 de 24
de mayo de 1935, con excepción del cargo de Superintendente General de
la Segunda Enseñanza; se deroga el Decreto-Ley Nº 241 de 18 de septiem-
bre de 1935; ( III) se crean Comisiones Reorganizadoras de las Escuelas
Normales, de las Escuelas Profesionales de Comercio, de las Escuelas de
Artes y Oficios, de las Escuelas Técnicas Industriales, de las Escuelas
de Agrimensura y de la Escuela Nacional de Bellas Artes "San Alejan-
dro"; (IV) se crea una Comisión Reorganizadora de la Enseñanza Prima-
ria; (V) se crea el Consejo Nacional de Educación y Cultura ; ( VI) se
dictan disposiciones relativas a las carreras no cursadas en la Universidad ;
(VII) se prohibe realizar actos de política partidarista en el seno de los
distintos centros docentes de la República ; (Disposiciones Transitorias 2* )
se autoriza a la Universidad de La Habana para regular el retiro de su
personal, el cual seguirá contribuyendo, mientras tanto, al fondo general
creado por la Ley de 25 de julio ( sic ) de 1919 ; ( 7 ) se declaran sin
valor las resoluciones dictadas por los organismos creados al amparo de
los Decretos-Leyes números 585 de 11 de febrero de 1936 y 666 de 20 de
marzo de 1936; (9 ) ratifica en todas sus partes el Decreto-Ley N° 707
de 20 de noviembre de 1934, sobre creación de otro premio nacional en
memoria del doctor José A. González Lanuza, debiendo comenzar a surtir
sus efectos y a regir nuevamente dicho Decreto-Ley desde el 1º de octubre
de 1937 a excepción del art. 5º, que continuará en vigor ; (13 ) se crea
una comisión denominada "Comisión Profesoral Universitaria" para la
reorganización y estructuración de la Universidad de La Habana ; (26 ) se
equiraran a todos los efectos legales los títulos de Licenciado v de Doctor,
expedidos por la Universidad de La Habana con anterioridad al 31 de
diciembre de 1908 ; (27 ) se dejan en vigor los Decretos-Leyes números
461 de 31 de agosto de 1934 y 74 de 9 de julio de 1935, en cuanto no se
opongan a esta Ley, así como el Decreto-Ley N° 744 de 3 de abril de
1936, que reglamenta el ejercicio de la profesión de ingeniero : ( 30º ) se
derogan los Decretos-Leyes números 585 de 11 de febrero de 1936 y 666
de 20 de marzo de 1936 y el Decreto-Lev N° 16 de 16 de febrero de 1934,
así como los Estatutos de la Universidad de La Habana que hayan estado
en vigor hasta la promulgación de esta Ley; se modifica la Ley de 18
de abril de 1927, que creó los cargos de Profesores de Educación Física
de la Universidad, en el sentido de fijar el modo de pagar sus haberes ;
(32 ) se deroga el Decreto-Ley Nº 241 de 18 de septiembre de 1935; y se
dictan otras disposiciones.
(G. O. Ex. N° 2 , de 9 de enero de 1937 ) . J. al Día ( 1937 ) p . 10 ; Rep.
Jud. ( 1937 ) p. 11 .
Véase "Derecho Administrativo" por el Dr. Antonio Lancís, 2ª edición (1945 )
Notas 439, 456 y otras;
"Legislación Orgánica del Poder Ejecutivo " por el Dr. Antonio Lancis ( 1947)
548.
p. 544
[4]
COMPILACIÓN ORDENADA DE LA LEGISLACIÓN CUBANA Año 1937
9 Decreto N° 85 de 8 de enero de 1937,
deja sin efecto el Decreto N° 1450 de 18 de mayo de 1936, sobre el trata-
miento de Excelencia a los altos funcionarios.
(G. O. de 11 de enero de 1937 , p. 354 ) . J. al Día ( 1937) p . 59 ; Rep.
Jud. ( 1937 ) p. 12.
10 Decreto Nº 113 de 8 de enero de 1937,
limita hasta treinta días, a partir de la publicación de este Decreto, la
vigencia de las autorizaciones provisionales para portar armas de fuego
ya concedidas.
(G. O. de 11 de enero de 1937 , p. 355 ) . J. al Día ( 1937 ) p . 82 ; Rep .
Jud. ( 1937 ) p. 12.
Véase "Leyes Administrativas" por el Dr. Sánchez Roca, Vol. II, Materia Séptima,
Legislación Político - Administrativa, p. 115.
11 Decreto Nº 163 de 11 de enero de 1937,
prorroga por un período de seis meses el plazo concedido por el Decreto
Nº 3128 de 1936, para eliminar los anuncios comerciales e industriales
pintados en las palmas reales, árboles frutales y ornamentales, próximos
a las carreteras o líneas de ferrocarril.
(G. O. de 15 de enero de 1937 , p. 614 ) . J. al Día ( 1937 ) p. 83.
Véase " Leyes Administrativas" por el Dr. Sánchez Roca. Vol. I. Materia Sexta,
Legislación de Montes y Caza, p. 97 .
12 Decreto Nº 227 de 11 de enero de 1937,
crea en la Ciudad de La Habana, con carácter de corporación independien-
te adscrita a la Secretaría de Educación, un centro de estudios que se
denominará Instituto Panamericano de La Habana.
13
(G. O. de 19 de enero de 1937 , p. 836) . J. al Día ( 1937 ) p. 85 .
Resolución de 11 de enero de 1937,
del Secretario de Defensa Nacional, dispone que los miembros de la
Policía Nacional correspondientes a las Divisiones Primera, Segunda,
Tercera, Cuarta, Quinta y Sexta, que presten sus servicios como Ayu-
dantes del Secretario de Defensa, o en las Oficinas de dicha Secre-
taría, o que se encuentren destacados o en Comisión de Servicio en la
Ayudantía General del Ejército Constitucional, disfruten de una gratifi-
cación mensual.
14
(G. O. de 16 de enero de 1937 , p. 716) . J. al Día ( 1937 ) p. 124.
Resolución de 11 de enero de 1937,
del Secretario de Defensa Nacional, sobre afianzamiento de los Pagado-
res de ciertas Divisiones del Cuerpo de la Policía Nacional y reglamento
de las funciones del Departamento de Personal, Bienes, Cuentas y Paga-
duría de dicha Secretaría y las de los pagadores de ciertas Divisiones del
Cuerpo de la Policía Nacional.
15
(G. O. de 22 de enero de 1937, p. 1133 ) . J. al Día ( 1937 ) p. 120 .
Decreto Nº 236 de 12 de enero de 1937,
reglamenta la concesión de la Medalla del "4 de septiembre", y crea
otra que se denominará “Conmemorativa del 4 de septiembre".
(G. O. de 19 de enero de 1937 , p. 839) . J. al Día ( 1937 ) p . 88 .
16 Decreto de 12 de enero de 1937,
del Secretario de Hacienda, dispone que en todos los casos en que sea
festivo el último día del plazo voluntario de pago del impuesto de Trans-
porte Terrestre que regula el art. 4 del Decreto-Ley N° 275 de 6 de junio
de 1934, se habilite el primer día hábil siguiente para admitir las ins-
cripciones que se soliciten durante dicho dia como si ocurrieran dentro
del plazo voluntario.
(G. O. de 22 de enero de 1937 , p. 1124 ) . J. al Día ( 1937) p. 115 .
151
Año 1937 COMPILACIÓN ORDENADA DE LA LEGISLACIÓN CUBANA
17 Decreto Nº 235 de 13 de enero de 1937,
concede rebaja del 75% de los derechos señalados a la Partida 80 del
Arancel, para el quebracho que importe la Cuban Mining Company y una
reducción del 75% de los derechos señalados en las Partidas 78-B y 96-B
para el aceite de pino y xantato de potasio que importe la Mina de
Matahambre, S. A., para ser utilizados exclusivamente en la concentra-
ción de minerales.
18
(G. O. de 18 de enero de 1937 , p. 773 ) .
Decreto Nº 237 de 13 de enero de 1937,
dispone que, sin perjuicio de que se cumplan, además, todas cuantas dis-
posiciones ya establecidas o que se establezcan sobre importaciones de
papas para semillas, se exija por las Aduanas de la Habana, Cárdenas,
Matanzas, Caibarién, Nuevitas, Gibara, Cienfuegos y Santiago de Cuba,
por las cuales únicamente pueden efectuarse, desde el 15 de septiembre
al 15 de marzo de cada año, importaciones de esta clase, comprendidas
en la letra "A" de la Partida 260 del Arancel, el depósito previo en
efectivo del importe de los derechos que les correspondan con arreglo
al adeudo de las demás letras que procedan dentro de la propia Partida,
o bien garantizarán su pago, en igual forma obligatoria y cantidad, al
efecto de justificar oportuna y plenamente la siembra de la papa que se
haya extraído de las Aduanas bajo aquella práctica arancelaria con-
dicional.
19
(G. O. de 18 de enero de 1937 , p . 774 ) J. al Día ( 1937 ) p . 91 .
Decreto Nº 704 de 15 de enero de 1937,
deja en suspenso el inmediato funcionamiento del Consejo Nacional de
Educación y Cultura a que se contrae el Título V de la Ley de 8 de
enero de 1937, hasta tanto que de acuerdo con las disposiciones de la
referida Ley se lleve a cabo la reorganización de la Universidad de La
Habana, y cuya suspensión no podrá exceder del término de un año.
(G. O. de 2 de marzo de 1937, p. 3397 ) . J. al Día ( 1937) p. 270.
20
aclara que el plazo en vigor para la importación de las variedades de
papas para semillas conforme dispone el Decreto N° 440 de 24 de agosto
de 1934, debe entenderse y cumplirse de septiembre 1° hasta enero 31
inclusive de cada año, conforme a lo que establece la letra "A" de la
Partida 260 del Arancel ; dicta otras disposiciones relativas a garantías .
(G. O. de 21 de enero de 1937 , p . 996 ) . J. al Día ( 1937 ) p. 93 .
Decreto Nº 260 de 16 de enero de 1937,
21 Decreto N° 280 de 18 de enero de 1937,
otorga a los productos originarios y procedentes de Austria, que se im-
porten en Cuba, y hasta tanto se complete y publique un resumen de
las estadísticas del comercio exterior de Cuba del año 1936, el beneficio
arancelario representado por la aplicación de la Tarifa Mínima del Arancel
de Aduanas.
22
(G. O. de 20 de enero de 1937 , p. 962 ) . J. al Día ( 1937 ) p. 94 .
Decreto Nº 281 de 18 de enero de 1937,
aprueba el Reglamento para la represión de las industrias y comercio
clandestinos.
(G. O. Ex. Nº 5 , de 22 de enero de 1937) . J. al Día ( 1937) p . 95 : Rep .
Jud. ( 1937 ) p. 56.
Véase "Leyes de Impuestos y Apremio Municipales" por el Dr. Juan M. Ferrer
y Alonso ( 1938 ) p. 89 ;
"Legislación Social de Cuba" por el Dr. José R. García Pedrosa , Apéndice de
1937, p. 120.
T
[6 ]
COMPILACIÓN ORDENADA DE LA LEGISLACIÓN CUBANA Año 1937
23 Decreto N° 282 de 18 de enero de 1937,
autoriza al Secretario del Trabajo para que dicte cuantas Resoluciones
estime procedentes para la aplicación del informe sobre colocación de
cubanos y repatriación de antillanos.
(G. O. de 21 de enero de 1937 , p. 997 ) . J. al Día ( 1937) p. 106.
Véase "Legislación Social de Cuba" por el Dr. José R. García Pedrosa, Apéndice
de 1937, p. 571.
Decreto Nº 288 de 18 de enero de 1937,
24
dispone la forma en que
Decreto N° 2895 de 24 de
nalidad española y para
se admitirá el depósito exigido por el art. 4 del
octubre de 1936, para los inmigrantes de nacio-
los inmigrantes de nacionalidad no española.
(G. O. de 22 de enero de 1937 , p. 1060 ) . J. al Día ( 1937) p. 107 .
Véase "Legislación Social de Cuba" por el Dr. José R. García Pedrosa, Apéndice
de 1937 , p. 560.
25 Decreto Nº 289 de 18 de enero de 1937,
otorga a los productos originarios y procedentes del Estado Libre de
Irlanda, que se importen en Cuba, y hasta que se complete y publique
un resumen de las estadísticas del comercio exterior de Cuba del año
1936, el beneficio arancelario representado por la aplicación de la Tarifa
Minima del Arancel de Aduanas.
26
(G. O. de 22 de enero de 1937 , p. 1060 ) . J. al Día ( 1937 ) p . 108 .
Decreto Nº 290 de 18 de enero de 1937,
modifica la Partida 225 del Arancel de Aduanas, por la cual se aforan
los refrigeradores de combinación mecánica y las demás máquinas y apa-
ratos que no sean para uso industrial y no tarifados especialmente.
(G. O. de 22 de enero de 1937 , p. 1060 ) . J. al Día ( 1937 ) p. 109.
27
aclara o modifica los siguientes artículos del Reglamento de la Ley Orgá-
nica del Retiro de los Miembros de las Fuerzas Armadas de Mar y Tierra de
28 de mayo de 1935, modificada por el Decreto-Ley N° 260 de 25 de
septiembre de 1935: 20, 28, 29, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 41, 45,
65, 74, 133, 139, 142.
Decreto Nº 310 de 18 de enero de 1937,
(G. O. de 22 de enero de 1937 , p .
Véase "Legislación Social de Cuba''
de 1937, p. 420.
28
1132 ) . J. al Día ( 1937 ) p . 110 .
por el Dr. José R. García Pedrosa. Apéndice
Decreto Nº 314 de 18 de enero de 1937,
por el cual se crean varias condecoraciones de carácter honorífico para
ser conferidas a ciertos Oficiales que hayan desempeñado ciertos cargos.
(G. O. de 23 de enero de 1937 , p. 1163 ) . J. al Día ( 1937 ) p. 112 .
29
dispone que, hasta tanto que por el Congreso se dicte la legislación que
previene el art. 47 de la Ley de 8 de enero de 1937, funcionen, como_Cen-
tros de Segunda Enseñanza, los antiguos Institutos de Segunda Ense-
ñanza que se mencionan en este Decreto.
Decreto Nº 432 de 22 de enero de 1937,
(G. O. de 9 de febrero de 1937, p . 2054 ) . J. al Día ( 1937 ) p. 145 .
Véase "Derecho Administrativo " por el Dr. Antonio Lancís, 2ª edición ( 1945)
Nota 457.
30 Decreto de 22 de enero de 1937,
del Secretario de Hacienda, respecto a la custodia en la Tesorería Gene-
ral de la República de todos los depósitos que como fianzas constituyan
los inmigrantes y transeúntes y à la manera de solicitar y obtener
su devolución.
(G. O. de 30 de enero de 1937 , p. 7508 ) . J. al Día ( 1937 ) p. 115 .
Véase "Legislación Social de Cuba " por el Dr. José R. García Pedrosa, Apéndice
de 1937 , p. 562.
[7]
Año 1937 COMPILACIÓN ORDENADA DE LA LEGISLACIÓN CUBANA
31 Decreto Nº 368 de 23 de enero de 1937,
por el cual se crea en cada población de la República donde funcionen
acueductos a cargo del Estado, una Junta Consultiva.
(G. O. de 4 de febrero de 1937 , p. 1735 ) . J. al Día ( 1937 ) p. 131 .
Véase "Leyes Administrativas" por el Dr. Sánchez Roca, Vol. I, Materia Primera.
Legislación de Aguas, Puertos y Pesca, p. 97 ;
"Servicio Público de Acueducto" por el Dr. Andrés Mª Lazcano ( 1943 ) p. 255.
32 Decreto Nº 340 de 25 de enero de 1937,
deroga el Decreto N° 1646 de 1936 y dispone que los azúcares que inte-
gren o formen el Fondo de Cuotas No Elaboradas, no serán distribuídos
mientras que por el Gobierno no se dicte un nuevo Decreto regulando
esta materia.
33
(G. O. de 29 de enero de 1937, p. 1449) . J. al Día ( 1937) p. 114 .
Resolución de 25 de enero de 1937,
del Secretario de Agricultura, aprueba las Reglas para el envase de
Frutos y Hortalizas para la Exportación, de acuerdo con lo dispuesto en
el Decreto Nº 3272 de 1º de diciembre de 1936.
34
(G. O. de 8 de febrero de 1937 , p . 1978 ) . J. al Día ( 1937) p . 229.
Decreto Nº 352 de 27 de enero de 1937,
autoriza la instalación de básculas automáticas para la determinación
de la cantidad de petróleo y sus derivados líquidos que se importen o pro-
duzcan en el territorio nacional, a los efectos del cobro de los impuestos
establecidos por la Ley de 15 de julio de 1925 y sus modificaciones ; dicta
ciertas disposiciones aplicables a toda persona natural o jurídica que
desee dedicarse o actualmente se dedique a la importación de petróleo
o sus derivados líquidos, etc.
(G. O. de 1º de febrero de 1937 , p. 1570 ) . J. al Día ( 1937 ) p. 128 .
Véase "Legislación Orgánica del Poder Ejecutivo" por el Dr. Antonio Lancís
(1947) p. 279.
Jurisp. sobre Inconstitucionalidad:
Sent. T. S. Nº 36 de 18 de marzo de 1941 , J. al Día (Mat. Inconst. ) 1941 , p. 66 .
35
dicta medidas reglamentarias para la aplicación del "Convenio para fa-
cilitar la circulación internacional de películas de carácter educativo”;
crea la Comisión Nacional de Películas Educativas.
Decreto Nº 541 de 27 de enero de 1937,
(G. O. de 15 de febrero de 1937. p. 2439 ) . J. al Día ( 1937) p. 159.
Véase "Leyes Administrativas" por el Dr. Sánchez Roca, Vol. II . Materia Séptima,
Legislación Político- Administrativa, p. 71 .
36 Resolución Nº 50 de 27 de enero de 1937,
del Secretario del Trabajo, dicta las Reglas para las relaciones entre los
patronos de la Industria del calzado y sus obreros en lo que respecta al
descanso retribuído.
(G. O. de 9 de marzo de 1937. p. 3874 : C. c. G. O. de 11 de marzo de
1937 , p. 4066 ) . J. al Día ( 1937 ) p. 295.
Véase "Legislación Social de Cuba" por el Dr. José R. García Pedrosa. Apéndice
de 1937 , p. 71.
37 Acuerdo de 27 de enero de 1937,
del Consejo Central de Servicios Públicos, aprueba las tarifas opcionales
aplicables a la contratación de servicio eléctrico comercial, en las ciu-
dades de La Habana y Marianao.
(G. O. de 13 de febrero de 1937 , p. 2371 ) . J. al Día ( 1937 ) p. 257 .
[8 ]
COMPILACIÓN ORDENADA DE LA LEGISLACIÓN CUBANA Año 1937
38 Resolución Nº 3 de 27 de enero de 1937,
del Consejo Central de Servicios Públicos aprueba el proyecto presentalo
por el señor Arthur Darden para establecer el abastecimiento de agua
de la playa de Santa Fe, término municipal de Bauta, provincia de La
Habana.
39
(G. O. de 8 de febrero de 1937 , p. 1952 ) .
Ley de 29 de enero de 1937,
por la cual se eleva la categoría de ciertos funcionarios de la Secretaría
de Comunicaciones, en su art. 4º dispone que el ingreso en los cargos del
sector de Telégrafos se hará previa justificación del certificado de capa-
cidad expedido por la Academia de la Secretaría de Comunicaciones,
y para lo futuro será necesario para ejercer como telegrafista o radio-
telegrafista en cualesquiera Dependencia del Estado o fuera de él, poseer
el Certificado de Capacidad expedido por la Academia mencionada an-
teriormente.
(G. O. de 1º de febrero de 1937 , p. 1538 ) . J. al Día ( 1937) p. 127.
40
fija las cuotas individuales de producción y exportación de cada ingenio
para el año 1937, de acuerdo con las bases establecidas por el art. 3º
del Decreto-Ley N° 522 de 18 de enero de 1936 y legislación complemen-
taria del mismo y del Decreto N° 58 de 5 de enero de 1937.
Decreto Nº 355 de 29 de enero de 1937,
(G. O. Ex. N° 9, de 2 de febrero de 1937) .
Véase "Azúcar: Su Legislación y su Jurisprudencia" por el Dr. Guillermo Mo-
1ales Núñez ( 1948 ) Vol. III , p. 104 .
Jurisp. sobre Inconstitucionalidad :
Sent. T. S. N° 1 de 9 de enero de 1939, J. al Día (Mat. Inconst. ) 1939, p. 1 .
41 Decreto Nº 371 de 30 de enero de 1937,
ordena que por el Bureau de Grabado e Impresión de los Estados Unidos
de América se proceda al grabado e impresión de los diez millones de
pesos restantes, en Certificados Plata, que fué autorizado por la Ley de
22 de junio de 1936, correspondiente a la acuñación de $20.000,000 plata.
(G. O. de 4 de febrero de 1937 , p. 1728 ) .
42 Decreto Nº 373 de 30 de enero de 1937,
aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley de 30 de diciembre
de 1936, que estableció el impuesto de producción de azúcar a razón de
9 centavos por cada saco y creó el Patronato Administrativo de las Es-
cuelas Rurales Cívico-Militares.
43
(G. O. de 4 de febrero de 1937 , p . 1730 ) . J. al Día ( 1937 ) p. 133 .
Decreto Nº 735 de 30 de enero de 1937,
fija en un centavo la cuota establecida por la Ley N° 141 de mayo de
1935, que deben pagar los fabricantes de azúcar por cada 325 libras de
azúcar crudo o su equivalente que elaboren, que se entregará a la Aso-
ciación Nacional de Hacendados de Cuba para ser empleada en la defensa
y protección de los intereses de los asociados, así como en la defensa
y protección de la industria azucarera de Cuba.
(G. O. de 4 de marzo de 1937 , p. 3586 ) . J. al Día ( 1937) p. 272.
44 Resolución Nº 15 de 30 de enero de 1937,
del Secretario del Trabajo, amplía el plazo consignado en la Resolución
Nº 249 de 1º de diciembre de 1936 para la inscripción de los trabajadores
en estado de empleo, el plazo fijado por la Resolución N° 302 de 30 de
diciembre de 1936, apartado 1º para la exclusiva inscripción de los desocu-
pados y el plazo fijado en la precitada Resolución Nº 302, apartado 2º,
para la presentación por los patronos de las declaraciones juradas de
su personal respectivo.
(G. O. de 2 de febrero de 1937 , p. 1609 ) . J. al Día ( 1937 ) p. 253 .
Véase "Legislación Social de Cuba" por el Dr. José R. García Pedrosa, Apéndice
de 1937, p . 282.
[9]
Año 1937 COMPILACIÓN ORDENADA DE LA LEGISLACIÓN CUBANA
45 Resolución Nº 24 de 30 de enero de 1937,
del Secretario del Trabajo, crea una Comisión Central y Delegaciones
Provinciales, para ocuparse de lo relativo a la colocación de cubanos en
los ingenios y colonias y a la repatriación de antillanos.
(G. O. de 6 de febrero de 1937 , p . 1920 ) . J. al Día ( 1937 ) p . 254 .
Véase "Legislación Social de Cuba" por el Dr. José R. García Pedrosa, Apéndice
de 1937, p. 573.
46
47
Precio promedio oficial para la libra de azúcar en almacén público,
correspondiente al mes de enero de 1937.
(G. O. de 15 de febrero de 1937 , p. 2432 ) .
Decreto Nº 492 de 1º de febrero de 1937,
dispone que la Administración del Acueducto de Trinidad quede adscrita
a la Jefatura de Obras Públicas del Distrito de Santa Clara sin per-
juicio de que todos los asuntos relacionados con dicho acueducto que deban
ser sometidos a la consideración y resolución del Secretario de Obras
Públicas se tramiten por conducto oficial reglamentario de acuerdo con
las disposiciones vigentes.
48
(G. O. de 10 de febrero de 1937 , p. 2169) .
Decreto Nº 415 de 3 de febrero de 1937,
aprueba el acuerdo de la Comisión Nacional de Propaganda y Defensa del
Tabaco Habano, por el cual se creó el cargo de "Delegado Especial", que
tendrá como labor inmediata el estudio de las cuestiones creadas por el
estado de guerra civil existente en España, en relación con la industria
y comercio del tabaco cubano.
49
(G. O. de 6 de febrero de 1937 , p. 1916 ) .
Decreto N° 418 de 3 de febrero de 1937,
aprueba el acuerdo de la Comisión Nacional de Propaganda y Defensa
del Tabaco Habano, por el cual se crea el "Departamento de Comercio
Exterior Tabacalero" de dicha Comisión, para dirigir y hacer en todas
las partes del mundo una propaganda constante y metódica de los méritos
del tabaco cubano, de su precio y facilidades de adquisición, etc.
50
(G. O. de 6 de febrero de 1937, p. 1917 ) .
Decreto Nº 584 de 4 de febrero de 1937,
dispone que la Escuela de Agrimensura que estuvo anexa a la Escuela
Superior de Segunda Enseñanza "Félix Varela" de La Habana, funcione
anexa al Instituto de Segunda Enseñanza de La Habana Nº 2.
51
(G. O. de 16 de febrero de 1937 , p. 2524 ) . J. al Día ( 1937 ) p . 161 .
Decreto Nº 425 de 5 de febrero de 1937,
aprueba el Reglamento de la Ley de 25 de junio de 1919, modificada por
el Decreto-Ley N° 465 de 20 de diciembre de 1935: Retiro Civil.
(G. O. de 9 de febrero de 1937 , p. 2074 ) . J. al Día ( 1937) p. 139 .
Véase "Legislación Municipal" por el Dr. Sánchez Roca, p. 383 ;
"Ley de Jubilación de Funcionarios y Empleados Públicos" por el Dr. Andrés
M Lazcano ( 1943 ) p . 63 y siguientes ;
"Legislación Social de Cuba" por el Dr. José R. García Pedrosa, Apéndice de
1937 , p. 404 .
52 Decreto N° 489 de 5 de febrero de 1937,
aprueba el Reglamento para la Inspección General y Servicios Provincia-
les y Municipales de Agricultura, de acuerdo con lo dispuesto por el De-
creto-Ley N
° 908 de 1935, modificado por el Decreto-Ley N° 824 de 1936,
mediante el cual se promulgó la Ley Orgánica de la Secretaría de
Agricultura.
(G. O. de 10 de febrero de 1937 , p . 2138 ) . J. al Día ( 1937 ) P. 146.
1
[ 10]
COMPILACIÓN ORDENADA DE LA LEGISLACIÓN CUBANA Año 1937
53 Decreto N° 509 de 5 de febrero de 1937,
incluye entre los árboles protegidos por el Decreto-Ley Nº 772 de 24 de
mayo de 1923 a la palma indígena conocida por manaca (Calyptrogyne
occidentalis, Sw.) .
(G. O. de 12 de febrero de 1937, p. 2270) . J. al Día ( 1937 ) p. 156 ;
Rep . Jud. (1937 ) p. 34.
Véase " Leyes Administrativas" por el Dr. Sánchez Roca, Vol. I, Materia Sexta,
Legislación de Montes y Caza, p. 97.
54 Decreto Nº 516 de 5 de febrero de 1937,
reglamenta la concesión de boletas de pasajes oficiales a los funcionarios
y empleados del Estado, a excepción del Poder Judicial.
(G. O. de 12 de febrero de 1937 , p. 2269) . J. al Día ( 1937) p . 157.
Véase "Leyes Administrativas" por el Dr. Sánchez Roca, Vol. II , Materia Décima.
Transporte Ferroviario, Motorizado, etc., p . 347;
"Legislación Social de Cuba" por el Dr. José R. García Pedrosa, Apéndice de
1937, p . 9 :
"Legislación Orgánica del Poder Ejecutivo" por el Dr. Antonio Lancis ( 1947 )
p. 816.
55 Decreto N° 490 de 6 de febrero de 1937,
modifica el inciso (c) del art. 2º y el párrafo 2º del inciso ( a) del art. 3º
del Decreto N° 887 de 10 de abril de 1936, que regula la manera de deter-
minar los precios promedios del azúcar para la liquidación de cañas de
colonos.
(G. O. Ex. N° 12 , de 6 de febrero de 1937 ) . J. al Día ( 1937 ) p . 155.
Véase "Legislación Social de Cuba" por el Dr. José R. García Pedrosa . Apéndice
de 1937 , p. 84.
56 Decreto Nº 534 de 6 de febrero de 1937,
crea una Junta Consultiva en cada población de la República donde se
construyan o reparen por el Gobierno carreteras u otras obras públicas
con fondos aportados por personas y entidades particulares de la localidad .
(G. O. de 12 de febrero de 1937 , p. 2270 ) . J. al Día ( 1937 ) p . 157 .
Véase "Leyes Administrativas" por el Dr. Sánchez Roca, Vol. I, Materia Tercera,
Contratación de Obras y Servicios Públicos, p . 140 ;
"Derecho Administrativo" por el Dr. Antonio Lancís, 2ª edición ( 1945 )
Nota 1203.
57 Decreto Nº 542 de 6 de febrero de 1937,
autoriza a la Secretaría de Obras Públicas para disponer la instalación
de un servicio de agua, exento de tributación, en el local que ocupa la
Escuela Cívico Militar de la Mina Escambray en la Provincia de Santa
Clara, durante el tiempo en que el propietario de la finca mantenga la
exención del pago de los alquileres y que esta resolución se haga exten-
siva a todas las Escuelas de la organización Cívico Militar ya estable-
cidas o que se establezcan en todo el territorio de la República y cuyos
propietarios hagan igual concesión en beneficio de la enseñanza pública.
(G. O. de 13 de febrero de 1937. p. 2364 ) .
58 Resolución de 8 de febrero de 1937,
del Secretario de Gobernación, en virtud de lo dispuesto en el Decreto
Nº 2 de 10 de enero de 1911 que faculta al Secretario de Gobernación para
designar uno o más funcionarios que examinen los gastos e ingresos de
los Municipios, libros, cuentas, etc., conforme al art. 215 de la Ley Orgáni
ca de los Municipios y 93 de la Ley Orgánica de las Provincias, designa al
Pagador de la Comisión del Servicio Civil para que fiscalice la cuota de
de % del 1 % con que deben contribuir los Gobiernos Provinciales y Munici-
pios sobre el importe de sus presupuestos de ingresos con destino al
Fondo Especial de la Comisión del Servicio Civil, de acuerdo con el
Decreto-Ley Nº 609 de 21 de febrero de 1936.
(G. O. de 12 de febrero de 1937 , p. 2330 ) .
[11 ]
Año 1937 COMPILACIÓN ORDENADA DE LA LEGISLACIÓN CUBANA
59 Circular de 9 de febrero de 1937,
de la Dirección de Seguros, evacua consulta en el sentido de que toda
persona natural o jurídica de cualquier clase, que se dedique al negocio
o industria del seguro, en cualquier forma, está sujeta al conocimiento
competencia y exclusiva jurisdicción de la Secretaría de Comercio, por
medio de la Dirección de Seguros, y que necesita la previa autorización
para operar, que se le concederá después de constituir, en efectivo o Bonos,
el depósito o depósitos correspondientes.
(G. O. de 19 de febrero de 1937 , p. 2750 ) . J. al Día ( 1937 ) p. 247.
Véase "Jurisprudencia Administrativa sobre Seguros" por el Dr. Juan Alemán
y Fortún ( 1943 ) p. 15.
60 Resolución Nº 49 de 9 de febrero de 1937,
del Secretario del Trabajo, deroga la Resolución Nº 208 de 6 de noviembre
de 1936, restableciéndose para las relaciones entre las Cajas de Mater-
nidad de la República y esta Secretaría, tanto en los asuntos de contabi-
lidad como en los de cualquier otra índole, el procedimiento administra-
tivo usual que existía con anterioridad a la misma.
(G. O. de 9 de marzo de 1937, p . 3874 ) . J. al Día ( 1937 ) p. 294 .
Véase "Legislación Social de Cuba" por el Dr. José R. García Pedrosa, Apéndice
de 1937, p. 392.
61 Resolución Nº 33 de 10 de febrero de 1937,
del Secretario del Trabajo, nombra una comisión para que aconseje las
reglas y medidas de procedimientos que deban adoptarse para la apli-
cación en los trabajos marítimos a bordo de los buques dedicados al
tráfico de cabotaje, de la Ley que implantó la jornada máxima de trabajo.
(G. O. de 15 de febrero de 1937 , p. 2434 ) .
Véase "Legislación Social de Cuba" por el Dr. José R. García Pedrosa, Apéndice
de 1937, p. 63.
62 Resolución Nº 41 de 10 de febrero de 1937,
del Secretario del Trabajo, reglas de procedimiento en las reclamaciones
ante este Despacho por los obreros o empleados ferroviarios amparados
por las condiciones de trabajo existentes entre la Hermandad Ferroviaria
de Cuba y los Ferrocarriles Consolidados de Cuba.
(G. O. de 2 de marzo de 1937 , p. 3394 ) . J. al Día ( 1937 ) p. 292.
Véase " Leyes del Trabajo y su Jurisprudencia" por el Dr. Sánchez Roca, p. 417 ;
"Legislación Social de Cuba" por el Dr. José R. García Pedrosa . Apéndice de
1937, p. 51.
63 Decreto N 590 de 11 de febrero de 1937,
dispone que las cuotas básicas individuales de exportación para los Esta-
dos Unidos, de siropes y de mezclas de azúcar, se determinarán tomando
como base la cantidad de galones de siropes asignados a Cuba como
cuota de exportación para los Estados Unidos en 1936, y se distribuirán
entre los productores aplicando las reglas que contiene este Decreto.
(G. O. de 16 de febrero de 1937 , p . 2499 ) . J. al Dia ( 1937) p . 162 .
Véase "Azúcar: Su Legislación y su Jurisprudencia" por el Dr. Guillermo Mo-
rales Núñez ( 1948 ) Vol. I, p. 509.
Jurisp. sobre Inconstitucionalidad :
Sent. T. S. Nº 11 de 7 de abril de 1949 , J. al Día (Mat. Inconst . ) 1949 , p. 21 .
Resolución de 11 de febrero de 1937,
64
del Secretario de Sanidad y Beneficencia, dispone que el pabellón del
Hospital "Calixto García", cedido en el mes de junio de 1935 al Instituto
del Cáncer para alojar en él los enfermos avanzados de cáncer, se
estime a todos los efectos legales procedentes, una dependencia anexa
del Instituto del Cáncer, siendo su dirección técnica y administrativa
dependientes del propio Director del Instituto.
(G. O. de 4 de marzo de 1937 , p . 3554 ) .
[ 12 ]
COMPILACIÓN ORDENADA DE LA LEGISLACIÓN CUBANA Año 1937
65 Decreto Nº 640 de 12 de febrero de 1937,
prorroga por otro período de seis meses el Decreto N° 1128 de 12 de
agosto de 1932, por el cual se fijó la escala a que deben ajustarse las
empresas, sociedades, compañías y particulares que explotan espectáculos
de los comprendidos en el art. 1º de la Ley de 8 de agosto de 1919, para
el pago del tributo a que vienen obligados de acuerdo con el apartado
(k) de ese artículo.
(G. O. de 23 de febrero de 1937 , p . 2972 ) . J. al Día ( 1937) p. 164 .
66
modifica las letras "F" y "G" de la Partida 157 del Arancel de Aduanas,
sobre la admisión, libre de derechos, de los libros, folletos, periódicos
y demás publicaciones destinadas a la propaganda turística.
Decreto Nº 642 de 12 de febrero de 1937,
(G. O. de 23 de febrero de 1937 , p. 2973 ) . J. al Día ( 1937 ) p. 165 .
67 Decreto Nº 643 de 12 de febrero de 1937,
modifica el art. 22 del Reglamento para la ejecución de la Ley de 15
de julio de 1925, según quedó establecido por el Decreto Nº 2296, de 30
de agosto de 1934, en cuanto al párrafo correspondiente a la Partida
321 del Arancel de Aduanas y la aplicación del recargo del 3% a los
sombreros de jipijapa, cuyo valor en fábrica no exceda de $8 la docena.
(G. O. de 23 de febrero de 1937 , p. 2973) . J. al Día ( 1937 ) p. 166.
68
otorga a los productos originarios y procedentes de Noruega hasta tanto
se complete y publique un resumen de las estadísticas del Comercio
Exterior de Cuba del año 1936, el beneficio arancelario representado
por la aplicación de la Tarifa Mínima del Arancel de Aduanas.
(G. O. de 23 de febrero de 1937 , p. 2974 ) . J. al Día ( 1937 ) p. 167 .
Circular de 12 de febrero de 1937,
Decreto Nº 644 de 12 de febrero de 1937,
69
de la Dirección General de Estadística, publica el Resumen de las esta-
dísticas del Comercio Exterior de la República durante el año natural
de 1936.
70
(G. O. de 16 de febrero de 1937, p. 2496) .
Circular Nº 16 de 16 de febrero de 1937,
de la Dirección General de Aduanas, relativa al cobro de los servicios
extraordinarios que se presten por empleados de las Aduanas, así como
a la designación de Inspectores Temporeros, en relación con el tráfico
de cabotaje. (Art. 118 de las Ordenanzas de Aduanas ) .
71
(G. O. de 23 de febrero de 1937 , p. 2974 ) . J. al Día ( 1937 ) p. 260.
Acuerdo Nº 26 de 16 de febrero de 1937,
de la Comisión Nacional de Salarios Mínimos, fija el salario mínimo que
se pagará a los obreros de las salinas.
(G. O. de 23 de febrero de 1937 , p. 2981 ) . J. al Día ( 1937) p. 263 .
Véase " Leyes del Trabajo y su Jurisprudencia" por el Dr. Sánchez Roca, p. 1028 ;
"Legislación Social de Cuba" por el Dr. José R. García Pedrosa, Apéndice de
1937 , p . 98.
72 Acuerdo de 17 de febrero de 1937,
del Consejo Central de Servicios Públicos, dicta las Reglas que han de
observarse en el manejo y operación de los ascensores destinados al uso
del público.
73
(G. O. de 3 de marzo de 1937 , p . 3454 ) . J. al Día ( 1937) p. 324.
Programa de preguntas para el examen de aspirantes al título de
Procurador acordado por la Junta de Gobierno del Colegio de
Procuradores de la Provincia de La Habana el 2 de
octubre de 1936,
y aprobado por el Presidente del Tribunal Supremo el 17 de febrero
de 1937.
(G. O de 17 de marzo de 1937 , p. 4512 ) .
[13]
Año 1937 COMPILACIÓN ORDENADA DE LA LEGISLACIÓN CUBANA
74 Resolución de 18 de febrero de 1937,
del Secretario de Comercio, por la cual se reitera lo dispuesto por el
Decreto N° 87 de 3 de enero de 1912, en concordancia con el art. 415
de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, al efecto de que toda póliza
de compañía de fianzas para garantizar a empleados públicos tendrá
una cláusula que exprese textualmente que la fianza que se presta por
el funcionario afianzado se extiende al que, en casos de ausencia, enfer-
medad o fallecimiento del afianzado, sea designado como sustituto de
aquél.
75
(G. O. de 25 de febrero de 1937 , p . 3098 ) . J. al Día ( 1937 ) p. 250.
Resolución Nº 42 de 18 de febrero de 1937,
del Secertario del Trabajo, declara de obligatoria observancia las Tarifas
para confección de calzado que regían con anterioridad a la Ley N° 15
de 1935, a virtud de acuerdo celebrado entre patronos y obreros de esa
industria, y dicta otras disposiciones en cuanto a los convenios de trabajo
celebrados con posterioridad a dicha Ley.
(G. O. de 2 de marzo de 1937 , p . 3394 ) . J. al Día ( 1937 ) p. 293 .
Véase "Legislación Social de Cuba" por el Dr. José R. Garcia Pedrosa, Apéndice
de 1937, p. 100.
76 Convenio de 19 de febrero de 1937,
sobre comercio entre el Gobierno de la República de Cuba y el Gobierno
del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, con anexo y
protocolo, firmado en La Habana, aprobado por el Senado de la República
el 27 de julio de 1938, y ratificado por el Presidente el 10 de septiembre
de 1938. Promulgado el 12 de septiembre de 1938.
(G. O. de 21 de septiembre de 1938 , p . 5058 ) . J. al Día ( 1938 ) p. 1033 .
77
dispone que, hasta tanto que por el Congreso se dicte la legislación que
previene el art. 47 de la Ley de 8 de enero de 1937, funcionen, también,
los Institutos de Segunda Enseñanza de Sagua la Grande y Guantánamo.
(G. O. de 2 de marzo de 1937 , p. 3398 ) .
Decreto Nº 705 de 20 de febrero de 1937,
78 Resolución de 20 de febrero de 1937,
del Secretario de Comunicaciones, relativa al tubo de escape y silenciador
que deben instalar en sus vehículos todos los porteadores de camiones
de carga de los clasificados en los incisos a) , b) , c) , y d ) del art. 3 del
Decreto-Ley N° 800 de 1936.
(G. O. de 11 de marzo de 1937 , p . 4067) . J. al Día ( 1937 ) p. 296.
79
ordena la publicación en la Gaceta Oficial de los Estatutos de la Univer-
sidad de La Habana, redactados y aprobados por la Comisión Profesoral
Universitaria y dispone que a partir de la referida publicación rijan
y sea obligatorio su cumplimiento.
Decreto Nº 652 de 22 de febrero de 1937,
(G. O. Ex. N° 16, de 27 de febrero de 1937 ) . J. al Día ( 1937 ) p. 168.
Véase "Derecho Administrativo " por el Dr. Antonio Lancís, 2ª edición ( 1945 )
Notas 138, 440, 708 , 709, 1305 ;
"Legislación Orgánica del Poder Ejecutivo" por el Dr. Antonio Lancis
(1947) p. 491 .
80 Decreto Nº 653 de 23 de febrero de 1937,
ordena que al publicarse en la Gaceta Oficial los Estatutos confeccionados
y aprobados por la Comisión Profesoral Universitaria, el art. 153 y la
Disposición Transitoria Séptima, queden redactados en la forma que
indica este Decreto.
(G. O. Ex. N° 16 , de 27 de febrero de 1937) .
[ 14]
COMPILACIÓN ORDENADA DE LA LEGISLACIÓN CUBANA Año 1937
81 Decreto Nº 694 de 23 de febrero de 1937,
deja sin efecto la parte del Decreto Nº 310 de 18 de enero de 1937, que
modificó el art. 65 del Reglamento de la Ley Orgánica de las Fuerzas
Armadas, quedando redactado en la misma forma que aparece en el
Decreto N° 737 de 31 de marzo de 1936.
(G. O. de 3 de marzo de 1937 , p. 3457 ) . J. al Día ( 1937 ) p . 269.
Véase "Legislación Social de Cuba" por el Dr. José R. García Pedrosa, Apéndice
de 1937, p. 424 .
82 Circular Nº 18 de 23 de febrero de 1937,
de la Dirección General de Aduanas, sobre la aplicación e interpretación
que debe darse a lo dispuesto en el art. 226 de las Ordenanzas de Adua-
nas, en lo que respecta à la imposición de penalidades y cobro de derechos
adicionales en los casos en que el valor declarado de las mercancías sea
menor que el verdadero y también cuando el peso que resultare del aforo
fuere mayor que el que consta en la hoja o declaración de entrada
a consumo.
83
(G. O. de 5 de marzo de 1937 , p . 3650 ) . J. al Día ( 1937 ) p . 322.
Resolución Nº 56 de 25 de febrero de 1937,
del Secretario de Sanidad y Beneficencia, delega en el Director General
de Higiene y Previsión Social para la firma de los documentos rela-
cionados con las cancelaciones o aprobaciones de pólizas de fianzas que
garantizan a los corredores de seguros contra accidentes del trabajo,
a tenor de lo dispuesto en el art. 103 del Reglamento para la aplicación
de la Ley de Accidentes del Trabajo.
84
(G. O. de 16 de marzo de 1937 , p. 4348) .
Decreto Nº 728 de 27 de febrero de 1937,
modifica el art. 56 del Reglamento para la ejecución de la Ley del
Servicio Civil de 23 de noviembre de 1910.
(G. O. de 3 de marzo de 1937 , p. 3483 ) . J. al Día ( 1937) p. 271 .
Jurisp. sobre Inconstitucionalidad:
Sent. T. S. Nº 45 de 18 de octubre 1937 , J. al Día (Mat. Inconst. ) 1937 , p . 181 .
Sent. T. S. Nº 89 de 30 de junio 1941 , J. al Día (Mat. Inconst.) 1941, p. 124 .
85 Precio promedio oficial para la libra de azúcar en almacén público
correspondiente al mes de febrero de 1937.
86
(G. O. de 9 de marzo de 1937 , p. 3871 ) .
Resolución de 1º de marzo de 1937,
del Secretario de Comunicaciones, deja sin efecto lo dispuesto en la Reso-
lución de 1º de agosto de 1936, acerca de la suspensión del servicio de
aforo de los bultos postales internacionales en las Oficinas de Correos
del interior de la República que cuenten con Aduana y establece en
todos sus efectos la Orden N° 21 de 19 de junio de 1935 por la que
fué implantado aquel servicio.
87
(G. O. de 30 de marzo de 1937 , p. 5250 ) . J. al Día ( 1937 ) p. 297 .
Decreto N° 806 de 3 de marzo de 1937,
en consonancia con lo dispuesto en el Decreto-Ley N° 742 de 3 de abril de
1936, se fijan los precios máximos a que podrán venderse los cafés crudos
y los cafés tostados.
(G. O. de 9 de marzo de 1937 , p. 3868 ) . J. al Día ( 1937 ) p. 274 : Rep .
Jud. ( 1937 ) p. 59.
88 Decreto N° 807 de 3 de marzo de 1937,
fija la fecha en que deberá quedar descascarado el café recolectado
cada año; dicta ciertas disposiciones relativas a cuotas de exportación
o retención, a guías-certificados de identidad, al envase del café descas-
carado, etc.
(G. O. de 9 de marzo de 1937 , p. 3869 : c. c. G. O. de 20 de abril de 1937,
p. 6747) . J. al Día ( 1937 ) p . 275 ; Rep. Jud. ( 1937) p . 99.
[15]
Año 1937 COMPILACIÓN ORDENADA DE LA LEGISLACIÓN CUBANA
89 Decreto Nº 805 de 4 de marzo de 1937,
modifica los adeudos de las Partidas 101-A, 101-G, 274-C y 274-D sobre
aceites vegetales.
(G. O. de 8 de marzo de 1937, p. 3806 ) . J. al Dia ( 1937 ) p. 273.
Jurisp. sobre Inconstitucionalidad:
90
Sent. T. S. N° 79 de 19 septiembre 1939 , J. al Día (Mat. Inconst. ) 1939 , p. 163 .
Sent. T. S. Nº 105 de 22 noviembre 1939 , J. al Día (Mat .Inconst. ) 1939, p. 241 .
Resolución de 5 de marzo de 1937,
de la Secretaría de Comunicaciones, dispone que los ómnibus de servicio
de los clasificados como públicos de pasajeros en el inciso "A" del art. 3º
del Decreto-Ley N° 800 de 1936 lleven inscripto en cada costado el número
de la ruta a que pertenezcan.
91
(G. O. de 18 de marzo de 1937 , p. 4542 ) . J. al Día ( 1937) p . 299.
Resolución de 6 de marzo de 1937,
de la Secretaría de Comunicaciones, sobre el retiro de la circulación de
los ómnibus y camiones de los clasificados en los incisos A, B y C del
art. 3º del Decreto-Ley N° 800 de 1936, que carezcan de las condiciones
mecánicas especificadas en la propia Ley o aquellos que en su aspecto
estén deteriorados o faltos de pintura.
(G. O. de 18 de marzo de 1937 , p. 4541 ) . J. al Día ( 1937 ) p. 300 .
Véase "Leyes Administrativas" por el Dr. Sánchez Roca, Vol. II , Materia Décima,
Transporte Ferroviario, Motorizado, etc. p. 204 .
92 Decreto N° 815 de 8 de marzo de 1937,
dispone que el 15% de cada una de las clases de café, despulpado o des-
cascarado, de la cosecha de 1936 a 1937, retenido por el art. 11 del Decreto
Nº 2485 de 1936, que ha quedado sustraído al consumo nacional, será
dedicado a la exportación, integrando esta cuota, quedando sujeto a las
mismas disposiciones que la regulan.
93
(G. O. de 12 de marzo de 1937 , p. 4163 ) . J. al Día ( 1937 ) p . 278 .
Resolución de 8 de marzo de 1937,
del Secretario de Gobernación, promulga los Estatutos y Reglas de Boxeo
de la Comisión Nacional de Boxeo y Luchas.
94
(G. O. de 15 de marzo de 1937 , p. 4315 ) . J. al Día ( 1937 ) p. 301 .
Decreto Nº 853 de 9 de marzo de 1937,
crea una Comisión Provisional de Defensa de la Ganadería Nacional.
(G. O. de 12 de marzo de 1937 , p . 4164 ) . J. al Día ( 1937) p. 279.
Véase "Leyes Administrativas" por el Dr. Sánchez Roca, Vol. I, Materia Cuarta,
Ganadería Nacional, p. 61 ;
"Legislación Social de Cuba" por el Dr. José R. García Pedrosa, Apéndice de
1937, p . 50 .
95 Resolución de 9 de marzo de 1937,
del Secretario de Comercio, relativa a los depósitos que deben constituir
las entidades aseguradoras para garantizar el cumplimiento de sus obli-
gaciones en la industria o negocio del seguro en sus distintos ramos.
(G. O. de 7 de abril de 1937 , p . 5896) .
96 Acuerdo de 10 de marzo de 1937,
del Consejo Central de Servicios Públicos, dicta las normas que fijan la
distribución y movimiento de los teléfonos afectos al cupo de 2% que
está obligada la Cuban Telephone Company a ceder al Gobierno libre
de todo cargo.
(G. O. de 24 de marzo de 1937 , p . 4992 ) .
[16]
COMPILACIÓN ORDENADA DE LA LEGISLACIÓN CUBANA Año 1937
97 Resolución Nº 8 de 10 de marzo de 1937,
del Consejo Central de Servicios Públicos, autoriza a los señores Raimundo
y Genaro Espinosa, propietarios del acueducto de Rodas, a suprimir la
bonificación del 20% que como rebaja provisional y temporal fué acor-
dada en 5 de noviembre de 1933, aplicada a las tarifas vigentes que
fueron aprobadas en 2 de febrero de 1920.
98
(G. O. de 24 de marzo de 1937, p. 4993) .
Convenio de 13 de marzo de 1937,
de comercio y navegación entre la República de Cuba y la República de
Chile, firmado en La Habana y promulgado el 13 de enero de 1938.
(G. O. de 20 de enero de 1938 , p . 1059 ) . J. al Día ( 1938 ) p. 1 .
Ley de 13 de marzo de 1937,
99
crea dentro de la Dirección General del Servicio Central, Pensiones y Ju-
bilaciones, de la Secretaría de Hacienda, la "Sección de Pagaduría Cen-
tral de Clases Pasivas" ; crea el Negociado de Investigaciones con fa-
cultad para perseguir a los defraudores de las pensiones de los Veteranos
de la Guerra de Independencia o de las Pensiones del Retiro Civil ; dicta
medidas sobre el procedimiento a seguirse en caso del falleciminto de un
pensionado; dispone que los extranjeros que sirvieron en el Ejército Li-
bertador y los familiares de los mismos que tengan derecho a pensión
podrán percibirla aunque residan en el extranjero; autoriza a los funcio-
narios y empleados civiles con más de 35 años de servicio para acogerse
a los beneficios de la jubilación voluntaria cualquiera que sea su edad.
(G. O. de 13 de marzo de 1937 , p. 4249) . J. al Día ( 1937 ) p . 265 ;
Rep. Jud. ( 1937 ) p . 60 y 77.
Véase "Legislación Social de Cuba" por el Dr. José R. García Pedrosa, Apéndice
de 1937 , p. 414 ;
"Ley de Jubilación de Funcionarios y Empleados Públicos" por el Dr. Andrés
M Lazcano ( 1943 ) p . 303 ;
"Legislación Orgánica del Poder Ejecutivo" por el Dr. Antonio Lancís ( 1947 )
p. 237 y 239.
100 Decreto Nº 883 de 13 de marzo de 1937,
reglamenta la Ley de 13 de marzo de 1937.
(G. O. de 13 de marzo de 1937 , p. 4252 ) . J. al Día ( 1937 ) p. 280.
Véase " Ley de Jubilación de Funcionarios y Empleados Públicos" por el
Dr. Andrés M Lazcano ( 1943 ) p. 304 ;
"Legislación Social de Cuba" por el Dr. José R. García Pedrosa, Apéndice de
1937 , p. 416.
Ley de 15 de marzo de 1937,
101
dispone sean restituídas en sus aulas las maestras de kindergarten que
por leyes especiales de la provisionalidad fueron desprovistas de sus
títulos y plazas que desempeñaban, siempre que, al amparo de las dis-
posiciones vigentes, hubieren obtenido de nuevo sus títulos.
102
(G. O. de 18 de marzo de 1937 , p. 4569 ) . J. al Día ( 1937 ) p. 268 .
Decreto Nº 907 de 16 de marzo de 1937,
aprueba el presupuesto de gastos del Instituto Cubano de Estabilización
del Azúcar para el año natural de 1937 ; reglamenta la preparación de
estos presupuestos.
103
(G. O. de 17 de marzo de 1937 , p . 4506) .
Decreto N° 908 de 16 de marzo de 1937,
ordena que el producto del impuesto de producción a que se refiere el
art. 8 de la Ley de 30 de diciembre de 1936, se entregue a la Corporación
Exportadora Nacional de Azúcar en liquidación para pagar los gastos
intereses y amortización de los Bonos para la Estabilización del Azúcař
de la Ley de 15 de noviembre de 1930, y para otros fines.
(G. O. de 17 de marzo de 1937 , p. 4510) . J. al Día ( 1937) p.
U
B
L
RADY
Año 1937 COMPILACIÓN ORDENADA DE LA LEGISLACIÓN CUBANA
104 Decreto Nº 941 de 16 de marzo de 1937,
autoriza al Secretario del Trabajo para que obtenga de las empresas de
transporte de servicio público cuantos boletines de transporte le sean
necesarios para efectuar el traslado de los trabajadores antillanos que
han de ser reembarcados, así como el de los trabajadores nativos que
han de sustituírlos, y reglamenta la manera de obtener esos boletines.
(G. O. de 23 de marzo de 1937, p. 4892 ) .
Véase "Legislación Social de Cuba" por el Dr. José R. Garcia Pedrosa, Apéndice
de 1937, p. 574.
105 Decreto Nº 942 de 16 de marzo de 1937,
reproduce corregido lo dispuesto en el Decreto N° 908 de 16 de marzo de
1937.
106
(G. O. de 23 de marzo de 1937 , p. 4893 ) .
Resolución de 16 de marzo de 1937,
de la Comisión Nacional de Base Ball Profesional, contiene las reglas
que debe observar todo team o club de Base Ball, tanto profesional como
amateur, para poder celebrar campeonatos nacionales, locales o series
en los cuales se cobre precio para presentarlos.
107
(G. O. de 29 de marzo de 1937 , p . 5147 ) . J. al Día ( 1937 ) p. 368.
Resolución de 17 de marzo de 1937,
del Secretario de Comunicaciones, aclara que la franquicia de certifica-
ción debe entenderse limitada a la correspondencia oficial comprendida
en el art. 485 de la Ley del Poder Ejecutivo, o sea, la que contenga fondos
públicos, cheques, letras, recibos, órdenes y demás documentos relacio-
nados con obligaciones del Estado ; fija las condiciones en que podrán
aceptarse con franquicia de certificación las "piezas de convicción".
(G. O. de 7 de abril de 1937 , p . 5822) . J. al Día ( 1937 ) p. 361 .
Véase "Legislación Orgánica del Poder Ejecutivo" por el Dr. Antonio Lancis
(1947) p. 814.
108 Acuerdo Nº 27 de 17 de marzo de 1937,
de la Comisión Nacional de Salarios Mínimos, aclaratorio de los Acuer-
dos N° 5 de 6 de diciembre y N° 16 de 11 de febrero de 1936, sobre jornal
mínimo y bonificaciones a los trabajadores de los ingenios.
(G. O. de 22 de abril de 1937, p. 6945 ) .
"Legislación Social de Cuba" por el Dr. José R. Garcia Pedrosa, Apéndice de
1937 , P. 84.
109 Decreto Nº 960 de 19 de marzo de 1937,
dispone que los azúcares existentes en el "Fondo de Cuotas No Elabora-
das", integrado por los azúcares producidos en exceso por razón de peso
y polarización, por renuncia de los ingenios o por imposibilidad de ela-
borarlos o por cualquier otra causa, y los que en el mismo ingresen en
el presente año, serán distribuídos entre los ingenios que se expresan
en este Decreto.
(G. O. de 22 de marzo de 1937 , p . 4826 ) . J. al Día ( 1937 ) p . 285.
Decreto N
° 993 de 20 de marzo de 1937,
110
reorganiza la Dirección General del Registro de Extranjeros y aprueba
la plantilla del personal fijo, a que se refiere el Decreto N° 2275 de 17
de agosto de 1936.
(G. O. de 30 de marzo de 1937, p. 5242 ; c. c. G. O. de 17 de abril de 1937.
p. 6587) . J. al Día ( 1937 ) p . 329.
[ 18 ]
COMPILACIÓN ORDENADA DE LA LEGISLACIÓN CUBANA Año 1937
111 Decreto Nº 1021 de 23 de marzo de 1937,
por el cual se eleva a $500 el depósito para la entrada de extranjeros
trabajadores en Cuba exigido por el art. 4 del Decreto N° 2895 de 24
de octubre de 1936, el que deberá constituirse precisamente en efectivo,
quedando expresamente prohibida la admisión de pólizas, bonos, o cual-
quier otra clase de garantía, y dicta otras disposiciones.
112
(G. O. de 31 de marzo de 1937 p. 5307 ) . J. al Día ( 1937) p . 287.
Véase " Legislación de Seguros" por el Dr. Juan Alemán y Fortún ( 1946 ) p . 111 .
Circular Nº 25 de 24 de marzo de 1937,
de la Dirección General de Aduanas, sobre documentos que deben presen-
tarse para que puedan admitirse aceites vegetales importados de Ho-
landa con aplicación de los adeudos que señala la Tarifa Mínima del
Arancel.
113
(G. O. de 17 de abril de 1937 , p. 6591 ) . J. al Día ( 1937) p. 363 .
Decreto Nº 1024 de 27 de marzo de 1937,
aprueba el Reglamento sobre el trabajo de la mujer, contiene disposicio-
nes sobre las condiciones del trabajo y de la higiene, trabajo nocturno,
trabajos prohibidos, preferencia a la mujer para ciertos empleos, trabajo
femenino a domicilio y salario mínimo; deroga el Decreto N° 2303 de 18
de noviembre de 1925.
(G. O. de 1º de abril de 1937 , p. 5405 ) . J. al Día ( 1937 ) p. 334 .
Véase "Leyes del Trabajo y su Jurisprudencia" por el Dr. Sánchez Roca, p. 1106 ;
"Leyes Penales" por el Dr. Sánchez Roca, Vol. I , p. 1113:
"Legislación Social de Cuba" por el Dr. José R. García Pedrosa, Apéndice de
1937 , p. 110.
Jurisp. sobre Inconstitucionalidad:
Sent. T. S. Nº 49 de 29 de octubre 1937 , J. al Día (Mat. Inconst. ) 1937 , p. 194 .
114 Decreto N° 1044 de 27 de marzo de 1937,
previo informe de la Comisión Técnica Arancelaria basado en los datos
estadísticos del comercio exterior de Cuba, relativos al año de 1936, re-
laciona los países a los cuales se les aplicarán los adeudos de la Tarifa
Mínima del Arancel de Aduanas, a los que se les aplicarán los adeudos
de la Tarifa Mínima del Arancel de Aduanas más un recargo del 25%
sobre los mismos, y a los que se les aplicarán los adeudos de la Tarifa
Máxima General : dispone además, que a los países que no hayan tenido
intercambio comercial con Cuba durante el año de 1936, se les aplicarán
los adeudos de la Tarifa Máxima General del repetido Arancel de
Aduanas.
(G. O. de 31 de marzo de 1937 , p. 5370 ) . J. al Día ( 1937 ) p. 290 .
Decreto Nº 1093 de 27 de marzo de 1937,
115
dispone que en las Juntas Consultivas que ya se encuentren constituídas
en los Distritos de Obras Públicas de Santa Clara y Cienfuegos, a tenor
de lo dispuesto en el Decreto Nº 368 de 1937, no sea aumentado el número
de sus Delegados.
116
(G. O. de 5 de abril de 1937 , p . 5717 ) .
Decreto Nº 1123 de 27 de marzo de 1937,
amplía durante seis meses los efectos del Decreto N° 2747 de 30 de
septiembre de 1936 y, como consecuencia, que se continúe permitiendo
la importación en la República, por la Tarifa Mínima del Arancel, del
petróleo crudo, gasolina, frijoles colorados, rosados y blancos, sacos para
envasar azúcar, bacalao, garbanzos, lúpulo y malta para la fabricación
de cervezas, telas de yute conocidas por arpillera, y los aceites vegetales
de palma rojo y de coco para la fabricación de jabones.
(G. O. de 6 de abril de 1937 , p . 5786 ) . J. al Día ( 1937) p . 343.
[19 ]
Año 1937 COMPILACIÓN ORDENADA DE LA LEGISLACIÓN CUBANA
117 Resolución de 27 de marzo de 1937,
del Secretario de Agricultura, autoriza libremente cierto tamaño para la
exportación de tomates hasta la completa terminación de la zafra actual.
(G. O. de 8 de abril de 1937 , p. 5917 ) . J. al Día ( 1937 ) p . 361 .
118 Decreto N° 1023 de 29 de marzo de 1937,
dispone que las cañas que se muelan para hacer mieles invertidas y azú-
cares para hacer siropes lo serán en la misma proporción que las cañas
que se muelan para hacer azúcar, las que serán molidas después de
haber sido liquidadas las cañas de calderas a la terminación de la zafra
azucarera, y no se incluirán en el estimado de las cañas del ingenio
respectivo para determinar el factor que corresponda a cada colono
para la molienda de sus cañas para hacer azúcar, etc.
(G. O. de 1º de abril de 1937 , p. 5404 ) . J. al Día ( 1937) p . 333 .
Véase "Azúcar: Su Legislación y su Jurisprudencia", por el Dr. Guillermo Mo-
rales Núñez ( 1948 ) Vol. III , p. 85 .
119 Decreto Nº 1124 de 29 de marzo de 1937,
aclara las Reglas Cuarta y Quinta de la Disposición Tercera del Arancel
de Aduanas y modifica la Regla Sexta de dicha Disposición, sobre apli
cación de las taras.
(G. O. de 6 de abril de 1937 , p . 5786 ) . J. al Día ( 1937 ) p. 344 .
Jurisp. sobre Inconstitucionalidad :
Sent. T. S. N
° 26 de 23 de junio 1938 , J. al Día (Mat. Inconst. ) 1938 , p. 92.
Sent. T. S. Nº 50 de 21 de abril de 1939, J. al Día (Mat. Inconst.) 1939, p. 94 .
Sent. T. S. Nº 58 de 11 de mayo de 1939 , J. al Día (Mat. Inconst. ) 1939 , p. 121 .
120 Decreto Nº 1427 de 29 de marzo de 1937,
agrega un inciso a la letra "A" de la Partida 148 del Arancel de Aduanas,
sobre importación libre de derechos de la seda cruda en bruto.
121
(G. O. de 17 de mayo de 1937 , p. 8735 ) . J. al Día ( 1937 ) p. 382.
Decreto Nº 1190 de 31 de marzo de 1937,
autoriza al Secretario de Educación para que pueda aumentar las plazas
de miembros del Cuerpo de Vigilancia creado por el Decreto N° 206 de
31 de diciembre de 1936.
122
(G. O. de 19 de abril de 1937 , p. 6686 ) .
Decreto Nº 1196 de 30 de marzo de 1937,
pone en vigor la Tarifa y Reglamento de la Unón de Pesadores, Tarja-
dores e Inspectores del Puerto de Cárdenas y la Modificación de las Tarifas
del Gremio de Playeros de Cárdenas, aprobados por la Comisión de Inte
ligencia Obrera de aquel puerto.
(G. O. de 6 de abril de 1937 , p. 5754 ) . J. al Día ( 1937) p. 339.
Véase "Legislación Social de Cuba" por el Dr. José R. García Pedrosa, Apéndice
de 1937, p. 176.
123 Decreto Nº 1091 de 31 de marzo de 1937,
pone en vigor la reglamentación y tarifas del puerto de Cienfuegos para
el Gremio Unión de Tarjadores, aprobados por la Comisión de Inteligencia
Obrera de dicho puerto.
(G. O. de 6 de abril de 1937 , p. 5754 ) . J. al Día ( 1937 ) p. 341 .
Véase "Legislación Social de Cuba" por el Dr. José R. García Pedrosa, Apéndice
de 1937, p. 178.
[ 20 ]
COMPILACIÓN ORDENADA DE LA LEGISLACIÓN CUBANA Año 1937
124 Decreto Nº 1199 de 31 de marzo de 1937,
faculta al Secretario de Obras Públicas para que autorice a los particu-
lares para que puedan realizar obras de utilidad pública, a su cuenta,
en aquellos lugares del dominio público que estén bajo su jurisdicción.
(G. O. de 16 de abril de 1937 , p . 6492 ) . J. al Día ( 1937 ) p. 347.
Véase "Leyes Administrativas" por el Dr. Sánchez Roca, Vol. I, Materia Tercera,
Contratación de Obras y Servicios Públicos, p. 141 ;
"Derecho Administrativo " por el Dr. Antonio Lancís, 2ª edición ( 1945 )
Nota 1204.
125 Resolución Nº 62 de 31 de marzo de 1937,
del Secretario del Trabajo, amplía los plazos consignados en la Resolu-
ción Nº 15 de 30 de enero de 1937 para la inscripción en las Bolsas de
Trabajo de los desocupados, así como de los trabajadores en estado de
empleo.
(G. O. de 3 de abril de 1937 , p.
Véase "Legislación Social de Cuba"
de 1937 , p . 283.
5598 ) . J. al Día ( 1937 ) p. 359 .
por el Dr. José R. García Pedrosa, Apéndice
126 Precio promedio oficial para la libra de azúcar en almacén público,
correspondiente al mes de marzo de 1937,
127
(G. O. de 10 de abril de 1937, p. 6112) .
Instrucción de 1º de abril de 1937,
del Ministerio de Agricultura, contiene normas para los encargados del
Registro Pecuario.
Véase "Leyes Administrativas" por el Dr. Sánchez Roca, Vol . I , Materia Cuarta,
Ganadería Nacional, p. 29.
128 Circular Nº 27 de 6 de abril de 1937,
de la Dirección General de Aduanas, transcribe Decreto del Subsecretario
de Hacienda por el cual éste delega en los Directores Generales de Con-
tabilidad y de Hacienda, para que de acuerdo con el Decreto Presidencial,
expidan a los funcionarios y empleados de sus respectivos departamentos
las boletas de pasaje correspondientes.
129
(G. O. de 17 de abril de 1937 , p. 6591 ) .
Circular Nº 29 de 6 de abril de 1937,
de la Dirección General de Aduanas, dispone que las "Tabletas de pasta
pectoral del Dr. Andreu" se aforen por la Partida 100-A.
130
(G. O. de 17 de abril de 1937 , p. 6592 ) . J. al Día ( 1937 ) p . 364 .
Circular de 6 de abril de 1937,
de la Dirección General de Estadística, rectifica las partidas del resumen
estadístico publicado en la G. O. de 16 de febrero de 1937, en cuanto
a Alemania, Noruega y el Reino Unido.
131
(G. O. de 20 de abril de 1937, p. 6747) .
Decreto Nº 1146 de 7 de abril de 1937,
modifica los arts. 1º y 2° del Decreto N° 806 de 1937, sobre precios máxi-
mos de venta del café.
132
(G. O. de 10 de abril de 1937 , p. 6110 ) . J. al Día ( 1937 ) p. 345 .
Decreto Nº 1147 de 7 de abril de 1937.
ordena que la Revista de Agricultura, editada por la Secretaría de Agri-
cultura, sea distribuída entre los agricultores y personas que la soliciten,
prohibiendo se admitan anuncios en la misma.
(G. O. de 10 de abril de 1937 , p. 6111 ) .
Véase "Legislación Orgánica del Poder Ejecutivo" por el Dr. Antonio Lancís
(1947) p. 384.
[21 ]
Año 1937 COMPILACIÓN ORDENADA DE LA LEGISLACIÓN CUBANA
133 Decreto Nº 1148 de 7 de abril de 1937,
adiciona una regla al art. 1º del Decreto N° 590 de febrero de 1937: se
refiere a la distribución entre los productores de mieles, siropes y mez-
clas de azúcar, de la cuota asignada por los Estados Unidos a Cuba para
el año de 1937.
134
(G. O. de 10 de abril de 1939 , p . 6111 ) . J. al Día ( 1937 ) p . 346 .
Decreto Nº 1236 de 7 de abril de 1937,
aclara el Decreto N° 1044 de 27 de marzo de 1937 , relativo a la distri
bución de las tarifas arancelarias para el año 1937 y reconoce el derecho
al disfrute de la Tarifa Mínima que corresponde a los productos natu-
rales o fabricados, originarios y procedentes de las colonias francesas
y de los países de protectorado o de mandato francés en virtud de lo
dispuesto en el art. 1º del convenio comercial celebrado en 12 de diciembre
de 1929 entre Cuba y la República Francesa y a los del territorio penin-
sular español, de Islas Baleares y Canarias o de las posesiones españolas,
teniéndose en cuenta el convenio celebrado con España en 5 de noviembre
de 1927; concede a las mercancías cosechadas, producidas o fabricadas
en Alemania, los beneficios de la Tarifa Mínima del Arancel a virtud de
la rectificación hecha en las cifras de las estadísticas del comercio exte-
rior de 1936 ; y concede a los artículos cosechados, producidos o fabricados
en la Unión Económica Belgo-Luxemburguesa, los derechos de la Tarifa
Minima del Arancel, quedando sin efecto la separación que figura en el
Decreto Nº 1044, por la que se aplica a Bélgica la Tarifa Mínima con el
25% de recargo y a Luxemburgo la Tarifa Máxima ; modifica, además el
art. 5° del propio Decreto N° 1044 de 27 de marzo de 1937.
135
(G. O. de 17 de abril de 1937 , p. 6619) . J. al Día ( 1937 ) p . 348 .
Decreto N° 1218 de 9 de abril de 1937,
agrega un inciso al art. 36 del Reglamento dictado para la ejecución de
la Ley de Lotería en 1º de septiembre de 1923 y deroga el inciso 17 del
art. 37 del propio Reglamento.
136
(G. O. de 16 de abril de 1937 , p . 6492 ) . J. al Día ( 1937 ) p. 348.
Decreto de 12 de abril de 1937,
del Secretario de Hacienda, delega en la Dirección General de Rentas
e Impuestos, la facultad que otorga el Secretario de Hacienda el tercer
párrafo aparte del art. 6° del Capítulo VI de la Ley de 29 de enero de
1931, relativo a autorizar a ciertos contribuyentes a ajustar su contabi-
lidad a un período distinto del año natural.
(G. O. de 27 de abril de 1937 , p . 7299 ) . J. al Día ( 1937) p. 358 .
Circular Nº 1 de 12 de abril de 1937,
137
de la Dirección General de Rentas e Impuestos, en vista de que por las
modificaciones establecidas por la O. M. Nº 21 de 1900, en el Reglamento
para la Administración y Realización del Impuesto de Derechos Reales,
así como por consecuencia de la antigua organización administrativa, la
comprobación de las liquidaciones practicadas para el cobro del referido
impuesto únicamente se realizaban en ciertas oficinas ; con el fin de que
esos servicios se lleven a afecto ajustándose a las prescripciones del citado
Reglamento, reproduce las disposiciones de la Circular de 8 de noviembre
de 1902 , atemperándola a la organización administrativa actual.
138
(G. O. de 28 de mayo de 1937 , p . 9444 ) . J. al Día ( 1937 ) p . 448 .
Resolución de 14 de abril de 1937,
del Secretario de Comercio, aclara las Resoluciones de esta Secretaria
de 17 de mayo, 12 de junio y 8 de septiembre de 1936, sobre seguros.
(G. O. de 22 de abril de 1937 , p. 6943 ) .
1
[22 ]
COMPILACIÓN ORDENADA DE LA LEGISLACIÓN CUBANA Año 1937
139 Circular Orden Nº 329 de 14 de abril de 1937,
de la Comisión de Ferrocarriles, dicta Reglas sobre las señales que
deberán instalarse en todos los cruces a nivel de líneas de ferrocarril
con vías públicas o caminos particulares.
(G. O. de 4 de junio de 1937 , p. 9984 ) . J. al Día ( 1937 ) p. 452 .
140 Decreto Nº 1258 de 15 de abril de 1937,
amplía con una Nota la Partida 77 del Arancel de Aduanas, y dicta
otras disposiciones relacionadas con la importación de semillas oleagi-
nosas para ser utilizadas en las siembras, tales como las nombradas
Ajonjoli, Mani, Soya, Higuereta, Palmeto Africano, Semillas de Algodón,
etcétera.
141
(G. O. de 21 de abril de 1937 , p . 6848 ) . J. al Día ( 1937 ) p . 350.
Ley de 16 de abril de 1937,
por la cual se suspenden por el término de seis meses los efectos del
inciso 2º, art. 99 del Código Notarial y se dispone que el inciso h) del
art. 259 pasará al apartado i ) que se crea y el inciso h) quedará redactado
según se expresa en esta Ley.
(G. O. de 17 de abril de 1937 , p . 6618 ) . J. al Día ( 1937) p. 329 ; Rep.
Jud. (1937) p. 77.
142 Instrucción Nº 19 de 17 de abril de 1937,
de la Dirección General de Rentas e Impuestos de la Secretaría de Ha-
cienda, sobre la forma de fijar los sellos a los envases que contengan
caldos gravados por el Decreto-Ley N° 564 de 4 de febrero de 1936, y de
inutilizarlos al comenzar a hacer uso del líquido y al agotarse el contenido.
(G. O. de 28 de mayo de 1937 , p . 9445 ) . J. al Día ( 1937 ) p. 451 .
143 Decreto Nº 1260 de 19 de abril de 1937,
adiciona el art. 1º del Decreto N° 960 de 19 de marzo de 1937 : distribu-
ción del Fondo de Cuotas de azúcar no elaboradas.
(G. O. de 21 de abril de 1937, p . 6850 ; c. c. G. O. de 30 de abril de
1937, p. 7642 ) . J. al Día ( 1937 ) p . 352.
144 Decreto Nº 1364 de 19 de abril de 1937,
modifica la Partida 78 del Arancel de Aduanas, letras "C" y "D", sobre
aforo del caucho y la gutapercha.
145
(G. O. de 4 de mayo de 1937 , p . 7802 ) . J. al Día ( 1937) p . 377.
Decreto Nº 1271 de 20 de abril de 1937,
autoriza el uso del producto denominado "Nafta Mineral", como desna-
turalizante del alcohol etílico que se utilice como carburante en los moto-
res de combustión interna.
146
(G. O. de 23 de abril de 1937 , p. 7035 ) .
Decreto Nº 1285 de 20 de abril de 1937,
aclara el art. 11 del Decreto-Ley N° 623 de 3 de marzo de 1936, relativo
a los pagos que deben hacer los Municipios en el Fondo "Sostenimiento
del Cuerpo de la Policía Nacional".
(G. O. de 23 de abril de 1937, p. 7065 ) . J. al Día ( 1937 ) p. 353.
Decreto Nº 1304 de 20 de abril de 1937,
147
adiciona varios párrafos al art. 29 del Reglamento de Farmacias prohi-
biendo el reparto de muestras de medicamentos a domicilios o en lugares
públicos, así como la publicación de anuncios de productos a los que les
atribuyan propiedades medicinales, sin previa autorización.
(G. O. de 28 de abril de 1937 , p . 7396 ) . J. al Día ( 1937) p . 354 .
[23 ]
Año 1937 COMPILACIÓN ORDENADA DE LA LEGISLACIÓN CUBANA
148 Circular Nº 35 de 20 de abril de 1937,
de la Dirección General de Aduanas, dispone cómo se procederá con
respecto a la devolución de los depósitos vigentes en las Āduanas de la
República, por los conceptos del art. 172 de las Ordenanzas, Partida 215-B
del derogado Arancel de Aduanas de 1900, Multas e Infracciones Con-
sulares, Circular 12 de 1906 y Protestas.
149
(G. O. de 27 de abril de 1937 , p. 7300 ) . J. al Día ( 1937 ) p . 366 .
Decreto Nº 1284 de 22 de abril de 1937,
aprueba las modificaciones acordadas por la Sociedad Nacional Cubana
de la Cruz Roja a los arts. 192, 193 y 194 del Reglamento General
Orgánico de dicha entidad.
150
(G. O. de 28 de abril de 1937 , p. 7419) .
Decreto Nº 1308 de 22 de abril de 1937,
adiciona al art. 50 del Decreto N° 690 de 14 de mayo de 1931 (Regla-
mento para la administración y cobranza del impuesto general sobre
utilidades ) , un párrafo relativo a prórrogas del término dentro del cual
los contribuyentes han de presentar sus declaraciones juradas.
151
(G. O. de 26 de abril de 1937 , p . 7195 ) . J. al Día ( 1937 ) p. 355 .
Decreto Nº 1368 de 23 de abril de 1937,
aclara que las disposiciones del Decreto N° 490 de 5 de marzo de 1936,
por el que se concedió el beneficio arancelario representado por la apli-
cación de la Tarifa Mínima del Arancel de Aduanas a las importaciones
de los productos originarios y procedentes de la República de Chile, surte
sus efectos legales hasta el día 31 de marzo de 1937.
152
(G. O. de 7 de mayo de 1937 , p. 8038 ) . J. al Día ( 1937 ) p. 378.
Acuerdo Nº 28 de 26 de abril de 1937,
de la Comisión Nacional de Salarios Mínimos, fija la Tarifa de salarios
mínimos para las labores de escogida de tabaco en la zona denominada
de "Partido", o sea, la comprendida dentro de los límites de la Provincia
de La Habana y los términos de Artemisa y Guanajay.
(G. O. de 13 de mayo de 1937 , p. 8483 ) . J. al Día ( 1937) p. 454.
Véase "Legislación Social de Cuba" , por el Dr. José R. García Pedrosa, Apén-
dice de 1937, p. 87.
153 Acuerdo Nº 29 de 26 de abril de 1937,
de la Comisión Nacional de Salarios Mínimos, fija la tarifa para la
manipulación y acondicionamiento del tabaco en rama en las provincias
de Santa Clara y Camagüey, zona denominada de Remedios.
(G. O. de 13 de mayo de 1937 , p. 8484 ) . J. al Día ( 1937 ) p. 455.
Véase "Legislación Social de Cuba " por el Dr. José R. Garcia Pedrosa, Apéndice
de 1937, p. 87.
154 Decreto N° 1330 de 27 de abril de 1937,
ratifica la Resolución del Poder Ejecutivo de 31 de agosto de 1929, por
la cual se declara que tributarán a los Municipios respectivos los Ban-
queros, Prestamistas o Refaccionistas que se dediquen única y exclusi-
vamente a las operaciones determinadas en los Epigrafes 14, 16 y 19
de la Tarifa Segunda anexa a la Ley de Impuestos Municipales y que
los Bancos que hasta ahora han venido tributando al Estado por concepto
del Impuesto reservado al mismo por la O. M. N° 463 de 13 de noviembre
de 1900 y que por sí o por medio de sus sucursales realizan operaciones
propias del giro bancario y no de una manera exclusiva clasificadas
en los epígrafes mencionados, continuarán tributando al Estado con el
tanto por ciento de sus utilidades totales en el territorio nacional.
p. 233 :
(G. O. de 29 de abril de 1937. p. 7483 ) . J. al Día ( 1937 ) p. 356.
Véase "Ley de Impuestos Municipales" por el Dr. Sánchez Roca.
"Leyes de Impuestos y Apremio Municipales por el Dr. Juan M. Ferrer y
Alonso ( 1938 ) p. 182 .
[24 ]
COMPILACIÓN ORDENADA DE LA LEGISLACIÓN CUBANA Año 1937
155 Circular Nº 2 de 27 de abril de 1937,
de la Dirección General de Rentas e Impuestos, con referencia al art. 118
del Reglamento del Impuesto sobre Derechos Reales y Transmisión de
Bienes, dispone la manera de extender la nota o constancia del pago del
impuesto en distintas copias legítimas del documento presentado para la
liquidación.
(G. O. de 18 de mayo de 1937 , p . 8771 ) . J. al Día ( 1937 ) p. 449 ; Rep.
Jud. ( 1937 ) p. 139.
156 Decreto N° 1410 de 28 de abril de 1937,
dispone que el actual Instituto de Segunda Enseñanza de Oriente se
denomine en lo sucesivo Instituto de Segunda Enseñanza de Santiago
de Cuba.
157
(G. O. de 14 de mayo de 1937, p. 8581 ) .
Decreto Nº 1360 de 30 de abril de 1937,
aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley de 29 de enero de
1937, sobre ingreso en los cargos de Telegrafista y Radiotelegrafista.
(G. O. de 5 de mayo de 1937 , p. 7866 ) . J. al Día ( 1937 ) p. 375 .
158 Decreto Nº 1389 de 30 de abril de 1937,
modifica el art. 24 del Reglamento para el Ejercicio de la Profesión de
Farmacia y Comercio de Droguería, para regular el reparto al público
de las muestras de medicamentos, y deroga el Decreto N° 1304 de 20 de
abril de 1937.
159
(G. O. de 11 de mayo de 1937 , p. 8268) . J. al Día ( 1937) p. 380.
Resolución de 30 de abril de 1937,
del Secretario de Comercio, evacua consulta en el sentido de que una
compañía de seguros que esté autorizada para operar en el ramo de
Riesgos y Accidentes, puede cubrir en sus contratos de Seguros de Auto-
móviles el riesgo de incendio de un automóvil cuando se produzca por
choque o accidente de cualquier clase inherente a los riesgos usuales de
los automóviles como tales vehículos ; pero que, cuando el incendio del
automóvil resulta de causas ajenas a dichos riesgos usuales como tales
vehículos, este siniserto no está incluído y amparado en el ramo de Ries-
gos y Accidentes y sí en el ramo específico de incendios y debe en
consecuencia dicho riesgo ser asegurado por una compañía de seguros
autorizada para operar en el ramo de Incendio.
(G. O. de 17 de mayo de 1937 , p. 8736 ) . J. al Día ( 1937 ) p. 437.
Resolución Nº 87 de 30 de abril de 1937,
160
del Secretario del Trabajo, asigna a la Dirección de Inspección Nacional
del Trabajo ciertas funciones señaladas a las Direcciones Generales
del Trabajo y de Higiene y Previsión Social en la Ley N° 91 de 12 de
abril de 1935; y determina las funciones correspondientes a los Negociados
y Secciones de la Dirección de Inspección Nacional del Trabajo.
(G. O. de 6 de mayo de 1937 , p . 7935 ) . J. al Día ( 1937 ) p. 426.
Véase "Leyes del Trabajo y su Jurisprudencia" por el Dr. Sánchez Roca, p . 25 ;
"Legislación Social de Cuba" por el Dr. José R. García Pedrosa, Apéndice de
1937 , p. 10 ;
"Legislación Orgánica del Poder Ejecutivo" por el Dr. Antonio Lancis ( 1947 )
p. 451 , 454 , 460 , 461 , 465 y 471.
161 Resolución de 30 de abril de 1937,
de la Dirección General de Rentas e Impuestos, sobre sellos del timbre
que deben llevar las demandas de divorcio.
(G. O. de 18 de mayo de 1937 , p. 8735 ) . J. al Día ( 1937 ) p. 435 ) . Rep.
Jud. ( 1937 ) p . 138.
Véase "Impuestos al Día" por Manrara y Pérez Daple ( 1949) Sección IV.
[25 ]
Año 1937 COMPILACIÓN ORDENADA DE LA LEGISLACIÓN CUBANA
162 Circular Nº 37 de 30 de abril de 1937,
de la Dirección General de Aduanas, aclara la interpretación y aplicación
de la Circular N° 16 de 14 de abril de 1909 de la Secretaría de Hacienda,
y fija el procedimiento que deben seguir los Administradores de Aduanas
para la expedición de alcances a los efectos de la protesta que determina
y regula el último párrafo del art. 235 de las Ordenanzas de Aduanas,
modificado por la Ley N° 23 de 27 de junio de 1935.
(G. O. de 10 de mayo de 1937 , p . 8186 ) . J. al Día ( 1937) p . 443 .
Véase "Leyes Administrativas" por el Dr. Sánchez Roca, Vol. II, Materia Un-
décima, Legislación Procesal Administrativa, p. 106.
163 Precio promedio oficial para la libra de azúcar en almacén público,
correspondiente al mes de abril de 1937,
164
(G. O. de 8 de mayo de 1937, p . 8154 ) .
Decreto Nº 1369 de 3 de mayo de 1937,
dispone (19 ) que las colonias y posesiones del Reino Unido de la Gran
Bretaña, consideradas conjuntamente por el Decreto N° 464 de 3 de marzo
de 1936 como una sola entidad, separadamente de su metrópolis , se les
aplique la Tarifa Mínima del Arancel de Aduanas como consecuencia de
la balanza comercial que mantienen con Cuba ; y (2 ) dejar aclarado que
concordante con lo expuesto en el apartado 4º del Decreto N° 1236 de
7 de abril de 1937, se aplique a los productos cosechados, producidos
o fabricados en la Unión Económica Belgo-Luxemburguesa, la Tarifa
Mínima del Arancel de Aduanas con el recargo del 25 %.
(G. O. de 7 de mayo de 1937 , p. 8038 ) . J. al Día ( 1937 ) p. 379 .
165 Convenio internacional firmado en Londres el 6 de mayo de 1937,
relativo a la reglamentación del mercado azucarero, promulgado el 23
de septiembre de 1937.
(G. O. de 4 de octubre de 1937, p . 5649 ) . J. al Día ( 1937 ) p. 783 .
166 Decreto Nº 1391 de 6 de mayo de 1937,
corrige la parte dispositiva del Decreto N° 1330 de 27 de abril de 1937.
(G. O. de 11 de mayo de 1937 , p . 8253 ) . J. al Día ( 1937) p. 381 .
167 Decreto Nº 1509 de 8 de mayo de 1937,
sobre la creación de un organismo técnico de carácter permanente que
se ocupe de la organización, dirección, selección y entrenamiento de los
equipos atléticos que representen a Cuba tanto en las Competencias
Olímpicas como en los Juegos Deportivos Centroamericanos, a fin de que
se asegure el mayor éxito de dichos equipos.
168
(G. O. de 28 de mayo de 1937 , p. 9448 ) . J. al Día ( 1937 ) p. 394.
Decreto de 8 de mayo de 1937,
del Secretario de Hacienda, dicta reglas de interpretación del Decreto
N° 1021 de 23 de marzo de 1937, sobre depósitos de inmigrantes.
(G. O. de 13 de mayo de 1937 , p . 8481 ) . J. al Día ( 1937 ) p. 433.
Véase "Legislación Social de Cuba" por el Dr. José R. García Pedrosa, Apéndice
de 1937 , p. 568.
Decreto Nº 1501 de 10 de mayo de 1937,
169
sobre reconstrucción de pavimento y aceras en la ciudad de La Habana
rotas al efectuarse la instalación, renovación o conservación de las tube-
rías del acueducto.
(G. O. de 26 de mayo de 1937 , p. 9246 ) . J. al Día ( 1937 ) p . 387 .
Véase "Leyes Administrativas" por el Dr. Sánchez Roca, Vol . II, Materia Novena.
sobre Edificación, Urbanismo e Higiene, p. 111 :
"Servicio Público de Acueducto" por el Dr. Andrés Mª Lazcano ( 1944 ) p . 305 :
"Legislación Sanitaria de Cuba" por el Dr. Gilberto Mosquera y Pozo ( 1940)
p. 259.
[ 26]
COMPILACIÓN ORDENADA DE LA LEGISLACIÓN CUBANA Año 1937
170 Resolución de 10 de mayo de 1937,
del Secretario de Gobernación, regula el Decreto-Ley Nº 52 de 5 de
marzo de 1934, sobre expulsión de extranjeros.
(G. O. de 13 de mayo de 1937 , p. 8479) . J. al Día ( 1937) p. 435 .
Véase "Leyes Administrativas" por el Dr. Sánchez Roca , Vol. II, Materia Sép-
tima. Legislación Político-Administrativa, p. 131 ;
"Legislación Social de Cuba" por el Dr. José R. García Pedrosa, Apéndice de
1937, p . 544 ;
"Derecho Administrativo" por el Dr. Antonio Lancis, 2ª edición ( 1945)
Nota 251 ;
"Legislación Orgánica del Poder Ejecutivo" por el Dr. Antonio Lancís ( 1947 )
p. 174.
171 Resolución de 11 de mayo de 1937,
de la Secretaría de Comunicaciones, dicta medidas para garantizar la
efectividad del seguro que debe cubrir los riesgos a que se contrae el
art. 20 del Decreto-Ley N° 800 de 1936 y dispone el modo de presentar
las pólizas al solicitar la licencia de circulación.
(G. O. de 29 de mayo de 1937. p . 9541 ) . J. al Día ( 1937) p. 441 .
Véase "Leyes Administrativas" por el Dr. Sánchez Roca, Vol. II , Materia Décima,
Transporte Ferroviario, Motorizado, etc., p . 207.
172 Decreto N° 1431 de 12 de mayo de 1937,
modifica la Partida 165 del Arancel de Aduanas para restablecer el trato
arancelario que venía aplicándose por las Aduanas al pino de California
en el momento en que fué firmado el Tratado de Reciprocidad de 1934
con los Estados Unidos de América.
173
(G. O. de 18 de mayo de 1937 , p. 8768 ) . J. al Día ( 1937 ) p. 383 .
Decreto Nº 1436 de 12 de mayo de 1937,
otorga a los productos originarios del Reino de Hungría que se importen
durante lo que resta del año 1937 y hasta que se proceda a distribuir las
tarifas de aduana aplicables a las importaciones que se realicen en Cuba
durante el año de 1938, los beneficios representados por la aplicación de
la Tarifa Mínima del Arancel.
174
(G. O. de 18 de mayo de 1937 , p. 8769) . J. al Dia ( 1937 ) p . 384 .
Decreto N° 1502 de 15 de mayo de 1937,
fija los períodos de veda durante los cuales queda prohibido toda clase
de pesca de ciertos peces de agua dulce ; prohibe el uso de chinchorros,
redes, etc., para la pesca de la trucha y de los demás peces de agua
dulce; prohibe la pesca de noche con luz artificial; dispone que para
ejercitar el derecho de pesca en las aguas dulces de dominio público
será necesario obtener una licencia de pescador ; y dicta otras disposiciones.
(G. O. de 27 de mayo de 1937 , p. 9344 ) . J. al Día ( 1937 ) p. 388 ;
Rep. Jud. ( 1937 ) p. 117.
Véase "Leyes Administrativas" por el Dr. Sánchez Roca, Vol. I, Materia Primera ,
Legislación de Aguas, Puertos y Pesca, p . 350 ;
"Leyes Penales'' por el Dr. Sánchez Roca, Vol. I, p. 1157 :
"Legislación Social de Cuba" por el Dr. José R. García Pedrosa, Apéndice de
1937 , p. 125 ;
"Legislación Orgánica del Poder Ejecutivo" por el Dr. Antonio Lancis ( 1947)
p. 357 y 491.
175 Decreto Nº 1503 de 15 de mayo de 1937,
establece época de veda para la captura del caimán y cocodrilos ; dispone
que en ninguna época del año podrán capturarse ni transportarse indi-
viduos menores de seis pies de longitud ; y dicta otras disposiciones.
(G. O. de 27 de mayo de 1937 , p . 9345 ) . J. al Día ( 1937 ) p. 391 ; Rep .
Jud. ( 1937 ) p. 119.
Véase "Leyes Administrativas" por el Dr. Sánchez Roca,
Legislación de Montes y Caza , p. 294 ;
Vol. I. Materia Sexta,
"Leyes Penales" por el Dr. Sánchez Roca, Vol. I , p. 1149.
[27 ]
Año 1937 COMPILACIÓN ORDENADA DE LA LEGISLACIÓN CUBANA
176 Decreto N° 1504 de 15 de mayo de 1937,
fija períodos de veda para la caza de palomas, patos, yaguasas, codor-
nices, cotorras y los pericos ; aclara que cada cazador sólo puede matar
dos venados en un período de caza ; agrega a la Relación Nº 1, letra
"A" del Apéndice de la Ley de Caza de 26 de junio de 1928, ciertas espe-
cies de gavilán y el güincho, y excluye de dicha Relación la caraira por
ser dañina; aclara el número de piezas que cada cazador puede cobrar en
palomas y codornices, señaladas en el párrafo tercero del Decreto N° 844
de 24 de junio de 1930; y dicta otras disposiciones sobre armas rayadas,
multas, etc.
(G. O. de 27 de mayo de 1937 , p . 9346 ; c. c. G. O. de 2 de junio de 1937,
p . 9728 ) . J. al Día ( 1937 ) p. 392 ; Rep. Jud. ( 1937 ) p. 137.
Véase " Leyes Administrativas" por el Dr. Sánchez Roca, Vol. I, Materia Sexta,
Legislación de Montes y Caza. p . 294 ;
177
"Leyes Penales" por el Dr. Sánchez Roca , Vol. I , p. 1149.
Decreto Nº 1472 de 18 de mayo de 1937,
designa a un funcionario de la Secretaría de Hacienda para que con
carácter de Interventor de caldos alcohólicos que se destinen a la expor-
tación pueda expedir certificados de vejez y obtener los datos necesarios
para comprobar lo relacionado con la pureza, componentes, clase o tipo
de caldo y cuantos particulares se exijan por las autoridades del lugar
a que se destinen los productos alcohólicos que deben ser exportados.
(G. O. de 19 de mayo de 1937 , p. 8894 ) . J. al Día ( 1937 ) p. 386 .
178 Resolución Nº 93 de 19 de mayo de 1937,
del Secretario del Trabajo, deja en suspenso hasta el 15 de junio de
1937, el requisito que determina la reglamentación del art. 15 del Decreto-
Ley N° 781 de 1934, en cuanto a la inscripción previa de la esposa
o compañera de obreros o empleados que tuvieren derecho a disfrutar del
donativo concedido por el mismo, para todos aquellos casos de alumbra-
miento ocurridos hasta el 20 de mayo de 1937.
(G. O. de 25 de mayo de 1937 , p. 9154 ) . J. al Día ( 1937 ) p. 428 .
Véase "Legislación Social de Cuba" por el Dr. José R. García Pedrosa. Apéndice
de 1937, p. 374.
179 Circular Nº 3 de 24 de mayo de 1937,
de la Dirección General de Rentas e Impuestos, ordena a los efectos de
la liquidación y pago de los impuestos que gravan la producción de azú-
car, que los Administradores Fiscales exijan la presentación de una
Declaración Jurada por duplicado que exprese la ascendencia de la pro-
ducción de azúcar obtenida de cualquier clase que fuere y su equivalente
en azúcar crudo a base de 96 grados de polarización.
(G. O. de 24 de junio de 1937 , p. 11201 ) . J. al Día ( 1937 ) p. 586.
Véase "Azúcar : Su Legislación y su Jurisprudencia" por el Dr. Guillermo Mo-
rales Núñez ( 1948 ) Vol. III , p. 344 .
180 Circular Nº 4 de 25 de mayo de 1957,
de la Dirección General de Rentas e Impuestos, dispone que por las
Administraciones de Aduanas de la República se tengan en cuenta, como
deducibles en las liquidaciones que practiquen sobre licores y vinos de-
clarados a consumo, el contenido de los envases que resulten rotos y de
los que se toman para fines analíticos.
181
(G. O. de 24 de junio de 1937, p. 11201 ) . J. al Día ( 1937 ) p. 587.
Decreto N 1882 de 26 de mayo de 1937,
modifica el párrafo 2º de la parte dispositiva del Decreto N° 1201 de 26
de agosto de 1932, sobre la importación libre de derechos arancelarios
de papas enteras para semilla.
(G. O. de 2 de julio de 1937 , p. 70 ) . J. al Día ( 1937 ) p . 488.
[28 ]
COMPILACIÓN ORDENADA DE LA LEGISLACIÓN CUBANA Año 1937
182 Decreto N° 1570 de 27 de mayo de 1937,
modifica las tarifas promulgadas en el Reglamento para el Acueducto de
de la ciudad de Güines, por el Decreto N° 1784 de 5 de diciembre de
1931, en la parte concerniente a los servicios de agua que se instalen por
los conceptos de Industriales y Comerciales.
183
(G. O. de 4 de junio de 1937 , p. 9922 ) . J. al Día ( 1937 ) p. 397.
Circular Nº 45 de 27 de mayo de 1937,
de la Dirección General de Aduanas, relativa a la interpretación que
debe darse a las letras A y B de la Partida 259 y B y C de la Partida
260 del Arancel de Aduanas en las importaciones de cebollas y papas.
(G. O. de 4 de junio de 1937 , p. 9921 ) . J. al Día ( 1937) p. 444.
184 Decreto Nº 1543 de 28 de mayo de 1937,
deroga el Decreto N° 1427 de 29 de marzo de 1937, sobre importación de
seda cruda en bruto.
(G. O. de 2 de junio de 1937 , p. 9728 ) . J. al Día ( 1937 ) p. 397 .
185 Decreto Nº 1625 de 28 de mayo de 1937,
declara a los propietarios de Tiendas o Salones de Barberías, Tiendas
y Casillas de Carne, instaladas en edificios particulares o en casillas de
los mercados públicos, Tiendas de Sombrererías y Talleres de Imprenta,
establecidos en las distintas ciudades de la República en donde existan
Acueductos que sean propiedad o estén a cargo del Estado, exentos de
la tributación del servicio de agua por el concepto de Industrial, quedando
a cargo de los propietarios de los inmuebles abonar la cuota del servicio
de agua que tengan impuesta por el concepto de Uso Doméstico.
(G. O. de 9 de junio de 1937 , p. 10177) . J. al Día ( 1937 ) p. 417.
Véase "Servicio Público de Acueducto" por el Dr. Andrés M Lazcano ( 1943 )
p. 257;
"Legislación Sanitaria de Cuba" por el Dr. Gilberto Mosquera y Pozo ( 1940)
p. 255:
"Leyes Administrativas" por el Dr. Sánchez Roca, Vol . I. Materia Primera.
Legislación de Aguas . Puertos y Pesca , p . 99.
186 Resolución de 28 de mayo de 1937,
del Secretario de Obras Públicas, contiene reglas de procedimiento para
la mejor observancia por todas las Jefaturas del Ramo del Decreto N° 1199
de 31 de marzo de 1937, sobre obras de utilidad pública por iniciativa
particular.
(G. O. de 20 de agosto de 1937 , p. 2969) . J. al Día ( 1937 ) p. 748 .
Véase "Leyes Administrativas" por el Dr. Sánchez Roca, Vol. I, Materia Tercera .
Contratación de Obras y Servicios Públicos, p. 142 .
187 Circular Nº 46 de 28 de mayo de 1937,
de la Dirección General de Aduanas, publica la comunicación del Minis-
tro de Checoeslovaquia adjuntando una relación de las mercancías que
necesitan certificados de origen de producción a su entrada en Checoes-
lovaquia.
188
(G. O. de 9 de junio de 1937 , p . 10239) . J. al Día ( 1937 ) p . 445 .
Decreto Nº 1542 de 29 de mayo de 1937,
establece una cuota de importación anual a la leche condensada, evapo-
rada o concentrada, comprendida en la Partida 246-C del Arancel de
Aduanas.
(G. O. de 29 de mayo de 1937 , p. 9565 ) . J. al Día ( 1937 ) p . 395.
189
del Secretario del Trabajo, dicta Reglas para la debida organización del
personal que integra el cuerpo de inspectores encargados de la fiscaliza-
ción del nago de las arortaciones que deban hacerse al Fondo de Mater-
nidad Obrera por conducto de la Junta Administrativa de la Caja de
Maternidad de la Provincia de La Habana, y comprobado el resultado
Resolución Nº 95 de 29 de mayo de 1937,
[29]
Año 1937 COMPILACIÓN ORDENADA DE LA LEGISLACIÓN CUBANA
favorable de las mismas se harán extensivas a las Juntas Administrativas
de las Cajas de las demás provincias.
(G. O. de 4 de junio de 1937 , p. 9928 ) . J. al Día ( 1937 ) p. 429.
Véase "Legislación Social de Cuba " por el Dr. José R. García Pedrosa, Apéndice
de 1937, p. 393.
190 Precio promedio oficial para la libra de azúcar en almacén público,
correspondiente al mes de mayo de 1937.
191
(G. O. de 4 de junio de 1937 , p . 9951 ) .
Ley de 1º de junio de 1937,
concede_amnistía a los delitos comprendidos en los arts. 308 y 309 del
Código Penal y a los delitos comprendidos en los Capítulos tercero, cuarto
y séptimo del Título octavo del Libro Segundo del Código Penal, cuando
concurran las circunstancias que fija esta Ley.
(G. O. de 2 de junio de 1937 , p . 9790 ) . J. al Día ( 1937 ) p . 371 ; Rep.
Jud. ( 1937 ) p. 120.
192 Ley de 1º de junio de 1937,
autoriza al Alcalde Municipal de Santa Cruz del Sur para que, prescin-
diendo de los requisitos que determina la Ley Orgánica de los Municipios,
otorgue a cada propietario de edificaciones en el radio urbanizado de
dicha ciudad, la escritura de traspaso de dominio del solar que posea ;
para que otorgue la correspondiente escritura de traspaso de dominio
a todo propietario de solar debidamente saneado y preparado para su
edificación, al momento de promulgarse esta Ley, prescindiendo también
para ello de los requisitos exigidos por la Ley Orgánica de los Municipios ;
dicta otras disposiciones sobre expropiación cuando los terrenos anterior-
mente mencionados se encuentren enclavados en propiedad privada, etc.
(G. O. de 2 de junio de 1937 , p. 9790 ) . J. al Día ( 1937) p. 372 ; Rep.
Jud. ( 1937) p. 139.
193 Decreto Nº 1654 de 3 de junio de 1937,
crea en la Dirección de Justicia, de la Secretaria de Justicia, una Comi-
sión Técnica Legislativa.
(G. O. de 10 de junio de 1937 , p. 10270 ; c. c. G. O. de 2 de julio de
1937, p. 98 ) . J. al Día ( 1937 ) p . 418 .
194 Decreto Nº 1585 de 3 de junio de 1937,
modifica el Decreto N° 1317 de 15 de mayo de 1936, contentivo del Re-
glamento de la Caja Postal de Ahorros, el que se entenderá redactado
en la forma consignada en este Decreto.
(G. O. de 8 de junio de 1937 , p. 10110 ) . J. al Día ( 1937) p . 399.
Véase "Legislación Social de Cuba" por el Dr. José R. García Pedrosa, Apéndice
de 1937, p. 306 ;
"Legislación Orgánica del Poder Ejecutivo" por el Dr. Antonio Lancís ( 1947)
p. 688 y 697.
195 Decreto N° 1501 de 3 de junio de 1937,
dicta el Reglamento para el cumplimiento de los fines para los cuales ha
sido creada una cuota de diez centavos por el Decreto N° 457 de
18 de diciembre de 1935 ; crea la Comisión de Defensa de la Ganadería
Nacional y dicta otras disposiciones.
(G. O. de 4 de junio de 1937 , p. 9981 ) . J. al Día ( 1937) p. 413.
Véase "Leyes Administrativas" por el Dr. Sánchez Roca, Vol. I, Materia Cuarta,
Ganadería Nacional, p. 61 ;
"Legislación Municipal" por el Dr. Sánchez Roca, p. 523 ;
"Legislación Social de Cuba" por el Dr. José R. García Pedrosa, Apéndice de
1937 , p . 50.
[30 ]
Compilación Ordenada y Completa de la Legislación Cubana, Volumen II - 1937 a 1950
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Compilación Ordenada y Completa de la Legislación Cubana, Volumen II - 1937 a 1950

  • 1. COMPILACION ORDENADA Y COMPLETA DE LA LEGISLACION CUBANA 1899-1950 BENSON LATIN AMERICAN COLLECTION JUN 1 4 1985 UNIVERSITY OF TEXAS AT AUSTIN WAMY D E CUBA M A C E O
  • 3. COMPILACION ORDENADA Y COMPLETA DE LA LEGISLACION CUBANA DE 1899 a 1950 ambos inclusive Por MILO A. BORGES Abogado del foro de New York; Socio de la firma de Abogados Curtis, Mallet - Prevost, Colt & Mosle Autor de la obra "Manual de la Legislación Colombiana" SEGUNDA EDICION Reformada, aumentada y anotada con la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Cuba en materia de inconstitucionalidad y la del Tribunal de Garantías Constitucionales y Sociales en materia constitucional CONTENIDO : Epoca colonial ; Gobierno militar de 1899 a 1902 ; y Epoca Republicana de 1902 a 1950 Vol. II 1937 a 1950 EDITORIAL LEX LA HABANA , CUBA 1952 AÑO DEL CINCUENTENARIO DE LA INDEPENDENCIA
  • 4. 1 Es propiedad del autor. Copyright by Milo A. Borges. La Habana, 1952. Publicación autorizada por Resolución del Ministerio de Justicia. Printed in Cuba Impreso en Cuba TALLERES TIPOGRÁFICOS DE EDITORIAL LEX' Amargura 259-261 . Telfs. M-6320 y A-7333. Apartado de Correos 2118. La Habana.
  • 5. Nota explicativa de la obra Como ya dejamos consignado en el Volumen I, este II comprende las disposiciones legales dictadas desde 1º de Enero de 1937 al 31 de Diciembre de 1950, compiladas, como las anteriores, por riguroso orden cronológico con inclusión, no es preciso decirlo, de la Jurisprudencia de inconstitucio- nalidad, tanto la pronunciada por el Pleno del Tribunal Supremo como por el Tribunal de Garantías Constitucio- nales y Sociales creado mediante la Ley número 7 de 31 de Mayo de 1949, y de sintética Bibliografía. Así pues, el manejo de este Volumen, como el de su precedente, es sumamente sencillo. Si se conoce fecha, mes y año, el sistema cronológico es un auxiliar muy eficiente; y si sólo se tiene referencia de la materia objeto de la de- seada consulta, habrá de acudirse al Volumen III conten- tivo exclusivamente del Indice o Sumario Alfabético, con- feccionado con tal acuciamiento por el Dr. Borges, que será muy difícil no hallar el concepto preciso para identificar la disposición que se busque en el Volumen I o en el II, según su fecha.
  • 6.
  • 7. ABREVIATURAS PRINCIPALES art. Bol. Leg. Cap. C. C. Circ. C. L. Col. Leg. Col. Of. Conv. G. de la H. G. O. G. O. Ex. Instr. J. al Día J. al Día (Mat. Const.) J. al Día (Mat. Inconst.) L. y D. O. M. ORPA R. C. R. D. R. O. Rep. Jud. Rev. Cub. Der. Sent. T. S. Artículo. Boletín Legislativo. Se refiere a la colección publi- cada por los señores González y Amigó. Capítulo. Copia corregida. Circular. Colección Legislativa Oficial. Se refiere a la colección que publicaba la Secretaría de Justicia. Colección Legislativa. Se refiere a la colección que con este título publicó la antigua imprenta de la Gaceta Oficial de la Habana, con las órdenes, de- cretos, resoluciones, etc., dictadas durante el período de la ocupación militar desde el 1 de enero de 1899 al 20 de mayo de 1902. Colección Oficial. Se refiere a la edición oficial que publicaba la antigua Secretaría de Justicia de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo. Convención. Gaceta Oficial de la Habana. Gaceta Oficial de la República de Cuba. Edición extraordinaria de la Gaceta Oficial de la Re- pública de Cuba. Instrucciones. Sección de Legislación de la revista "La Jurisprudencia al Día". Se refiere a la Sección de Jurisprudencia en Materia Constitucional de la revista "La Jurisprudencia al Día". Se refiere a la Sección de Jurisprudencia en Materia de Inconstitucionalidad de la revista "La Jurispru- dencia al Día”. Leyes y Decretos. Se refiere a la colección que publi- caba la casa de Rambla, Bouza y Cía. Ordenes dictadas durante el período de la ocupación militar desde el 1 de enero de 1899 al 20 de mayo de 1902. Oficina de Regulación de Precios y Abastecimiento. Real Cédula del Gobierno Español. Real Decreto del Gobierno Español. Real Orden del Gobierno Español. Repertorio Judicial. Se refiere a las Secciones de Mis- celánea, de Asuntos Generales o de Legislación de la revista de ese nombre que dirigía el Dr. Fran- cisco Llaca y Argudín. Sección de Legislación de la Revista Cubana de De- recho. Sentencia. Tribunal Supremo.
  • 8.
  • 10.
  • 11. 1 Decreto Nº 8 de 2 de enero de 1937, autoriza, por un período de un año, la importación libre de derechos arancelarios, de cerdos de menos de cuatro años de edad a los fines ex- clusivos de la reproducción y del mejoramiento del ganado de cerda. (G. O. de 6 de enero de 1937 , p. 136 ) . J. al Día ( 1937 ) p. 30. 2 Resolución de 4 de enero de 1937, del Secretario de Educación, fija el día 15 de enero de 1937 para la aper- tura del curso académico de 1936-1937 en la Escuela de Artes y Oficios de Oriente. 3 (G. O. de 9 de enero de 1937, p . 329) . J. al Día ( 1937 ) p. 125 . Decreto Nº 58 de 5 de enero de 1937 , fija la producción de azúcar para la zafra de 1937, la cuota de exportación a los Estados Unidos de América para 1937, la cuota de exportación para otros países, y dicta otras disposiciones. (G. O. de 8 de enero de 1937 , p. 263 ) . J. al Día ( 1937 ) p. 56 . Véase "Azúcar: Su Legislación y su Jurisprudencia" por el Dr. Guillermo Mo- rales Núñez ( 1948 ) Vol. III , p. 102 . 4 Resolución Nº 4 de 5 de enero de 1937, del Secretario del Trabajo, fija el criterio de interpretación de esta Se- cretaría en el sentido de declarar que los obreros extranjeros que se en- cuentran inscriptos en las organizaciones obreras del Puerto de Caibarién que tienen la contratación del personal para las labores marítimas del mismo, pueden continuar apareciendo en las Listas Rotativas de dichas organizaciones, por encontrarse amparados en lo estatuído en los arts. 5° y 6 del Decreto N° 2977 de 6 de diciembre de 1933 (Reglamento para la Ley de Nacionalización del Trabajo. (G. O. de 14 de enero de 1937. p . 551 ) . Véase " Legislación Social de Cuba' por el Dr. José R. García Pedrosa . Apéndice de 1937 , p. 261 . 5 Resolución Nº 5 de 5 de enero de 1937, del Secretario del Trabajo, dispone que siendo obligatorio el pesaje del 10% de los sacos cuando éstos fueran entregados por el Almacén, de acuerdo con lo estatuído en el Decreto N° 2931 de 19 de diciembre de 1935, es el propio almacén que los entrega el obligado al pago de dicho pesaje, debiendo asimismo conforme al propio citado Decreto, utilizar para dicha función la labor del personal del Gremio de Pesadores y Che- queadores de los Almacenes de Azúcares del Puerto de Matanzas. (G. O. de 16 de enero de 1937 , p . 712 ) . J. al Día ( 1937 ) p. 118. Véase " Legislación Social de Cuba" por el Dr. José R. García Pedrosa, Apéndice de 1937 , p. 229. 6 Acuerdo de 6 de enero de 1937, del Consejo Central de Servicios Públicos, declara admisibles la formu lación y la implantación de tarifas que, dentro de los precios máximos provisionalmente establecidos por el Decreto N° 2974 de 6 de diciembre de 1933 y el Decreto-Ley N° 150 de 17 de abril de 1934, consignan : precios unitarios, bloques de energia, cargos fijos por carga conectada, etc., en [3]
  • 12. Año 1937 COMPILACIÓN ORDENADA DE LA LEGISLACIÓN CUBANA condiciones tales que su aplicación en toda su extensión a los consumos de energía en el servicio correspondiente, y por los períodos de tiempo que puedan convenirse, ofrezcan un costo promedio inferior al que resul- tare por aplicación de las tarifas máximas y provisionales fijadas en los referidos Decretos. 7 (G. O. de 20 de enero de 1937, p . 934 ) . Decreto Nº 88 de 7 de enero de 1937, modifica el Decreto N° 1739 de 7 de septiembre de 1921, por el cual se creó y estableció un pasador para ser usado como distintivo por los Ofi- ciales de las Fuerzas Armadas que hayan sido o sean Ayudantes del Ejecu- tivo Nacional, y crea una medalla de carácter honorífico con esa misma significación. 8 (G. O. de 11 de enero de 1937 , p . 360 ) . J. al Día ( 1937 ) p. 60 . Ley de 8 de enero de 1937, por la cual (Título I) se reorganiza la Universidad de La Habana y se establece su autonomía; se ratifica lo dispuesto en el Decreto N° 123 de 5 de enero de 1934; (II) se crea una Comisión Reorganizadora de la Se- gunda Enseñanza; se suspende el cumplimiento de la Ley N° 179 de 24 de mayo de 1935, con excepción del cargo de Superintendente General de la Segunda Enseñanza; se deroga el Decreto-Ley Nº 241 de 18 de septiem- bre de 1935; ( III) se crean Comisiones Reorganizadoras de las Escuelas Normales, de las Escuelas Profesionales de Comercio, de las Escuelas de Artes y Oficios, de las Escuelas Técnicas Industriales, de las Escuelas de Agrimensura y de la Escuela Nacional de Bellas Artes "San Alejan- dro"; (IV) se crea una Comisión Reorganizadora de la Enseñanza Prima- ria; (V) se crea el Consejo Nacional de Educación y Cultura ; ( VI) se dictan disposiciones relativas a las carreras no cursadas en la Universidad ; (VII) se prohibe realizar actos de política partidarista en el seno de los distintos centros docentes de la República ; (Disposiciones Transitorias 2* ) se autoriza a la Universidad de La Habana para regular el retiro de su personal, el cual seguirá contribuyendo, mientras tanto, al fondo general creado por la Ley de 25 de julio ( sic ) de 1919 ; ( 7 ) se declaran sin valor las resoluciones dictadas por los organismos creados al amparo de los Decretos-Leyes números 585 de 11 de febrero de 1936 y 666 de 20 de marzo de 1936; (9 ) ratifica en todas sus partes el Decreto-Ley N° 707 de 20 de noviembre de 1934, sobre creación de otro premio nacional en memoria del doctor José A. González Lanuza, debiendo comenzar a surtir sus efectos y a regir nuevamente dicho Decreto-Ley desde el 1º de octubre de 1937 a excepción del art. 5º, que continuará en vigor ; (13 ) se crea una comisión denominada "Comisión Profesoral Universitaria" para la reorganización y estructuración de la Universidad de La Habana ; (26 ) se equiraran a todos los efectos legales los títulos de Licenciado v de Doctor, expedidos por la Universidad de La Habana con anterioridad al 31 de diciembre de 1908 ; (27 ) se dejan en vigor los Decretos-Leyes números 461 de 31 de agosto de 1934 y 74 de 9 de julio de 1935, en cuanto no se opongan a esta Ley, así como el Decreto-Ley N° 744 de 3 de abril de 1936, que reglamenta el ejercicio de la profesión de ingeniero : ( 30º ) se derogan los Decretos-Leyes números 585 de 11 de febrero de 1936 y 666 de 20 de marzo de 1936 y el Decreto-Lev N° 16 de 16 de febrero de 1934, así como los Estatutos de la Universidad de La Habana que hayan estado en vigor hasta la promulgación de esta Ley; se modifica la Ley de 18 de abril de 1927, que creó los cargos de Profesores de Educación Física de la Universidad, en el sentido de fijar el modo de pagar sus haberes ; (32 ) se deroga el Decreto-Ley Nº 241 de 18 de septiembre de 1935; y se dictan otras disposiciones. (G. O. Ex. N° 2 , de 9 de enero de 1937 ) . J. al Día ( 1937 ) p . 10 ; Rep. Jud. ( 1937 ) p. 11 . Véase "Derecho Administrativo" por el Dr. Antonio Lancís, 2ª edición (1945 ) Notas 439, 456 y otras; "Legislación Orgánica del Poder Ejecutivo " por el Dr. Antonio Lancis ( 1947) 548. p. 544 [4]
  • 13. COMPILACIÓN ORDENADA DE LA LEGISLACIÓN CUBANA Año 1937 9 Decreto N° 85 de 8 de enero de 1937, deja sin efecto el Decreto N° 1450 de 18 de mayo de 1936, sobre el trata- miento de Excelencia a los altos funcionarios. (G. O. de 11 de enero de 1937 , p. 354 ) . J. al Día ( 1937) p . 59 ; Rep. Jud. ( 1937 ) p. 12. 10 Decreto Nº 113 de 8 de enero de 1937, limita hasta treinta días, a partir de la publicación de este Decreto, la vigencia de las autorizaciones provisionales para portar armas de fuego ya concedidas. (G. O. de 11 de enero de 1937 , p. 355 ) . J. al Día ( 1937 ) p . 82 ; Rep . Jud. ( 1937 ) p. 12. Véase "Leyes Administrativas" por el Dr. Sánchez Roca, Vol. II, Materia Séptima, Legislación Político - Administrativa, p. 115. 11 Decreto Nº 163 de 11 de enero de 1937, prorroga por un período de seis meses el plazo concedido por el Decreto Nº 3128 de 1936, para eliminar los anuncios comerciales e industriales pintados en las palmas reales, árboles frutales y ornamentales, próximos a las carreteras o líneas de ferrocarril. (G. O. de 15 de enero de 1937 , p. 614 ) . J. al Día ( 1937 ) p. 83. Véase " Leyes Administrativas" por el Dr. Sánchez Roca. Vol. I. Materia Sexta, Legislación de Montes y Caza, p. 97 . 12 Decreto Nº 227 de 11 de enero de 1937, crea en la Ciudad de La Habana, con carácter de corporación independien- te adscrita a la Secretaría de Educación, un centro de estudios que se denominará Instituto Panamericano de La Habana. 13 (G. O. de 19 de enero de 1937 , p. 836) . J. al Día ( 1937 ) p. 85 . Resolución de 11 de enero de 1937, del Secretario de Defensa Nacional, dispone que los miembros de la Policía Nacional correspondientes a las Divisiones Primera, Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta y Sexta, que presten sus servicios como Ayu- dantes del Secretario de Defensa, o en las Oficinas de dicha Secre- taría, o que se encuentren destacados o en Comisión de Servicio en la Ayudantía General del Ejército Constitucional, disfruten de una gratifi- cación mensual. 14 (G. O. de 16 de enero de 1937 , p. 716) . J. al Día ( 1937 ) p. 124. Resolución de 11 de enero de 1937, del Secretario de Defensa Nacional, sobre afianzamiento de los Pagado- res de ciertas Divisiones del Cuerpo de la Policía Nacional y reglamento de las funciones del Departamento de Personal, Bienes, Cuentas y Paga- duría de dicha Secretaría y las de los pagadores de ciertas Divisiones del Cuerpo de la Policía Nacional. 15 (G. O. de 22 de enero de 1937, p. 1133 ) . J. al Día ( 1937 ) p. 120 . Decreto Nº 236 de 12 de enero de 1937, reglamenta la concesión de la Medalla del "4 de septiembre", y crea otra que se denominará “Conmemorativa del 4 de septiembre". (G. O. de 19 de enero de 1937 , p. 839) . J. al Día ( 1937 ) p . 88 . 16 Decreto de 12 de enero de 1937, del Secretario de Hacienda, dispone que en todos los casos en que sea festivo el último día del plazo voluntario de pago del impuesto de Trans- porte Terrestre que regula el art. 4 del Decreto-Ley N° 275 de 6 de junio de 1934, se habilite el primer día hábil siguiente para admitir las ins- cripciones que se soliciten durante dicho dia como si ocurrieran dentro del plazo voluntario. (G. O. de 22 de enero de 1937 , p. 1124 ) . J. al Día ( 1937) p. 115 . 151
  • 14. Año 1937 COMPILACIÓN ORDENADA DE LA LEGISLACIÓN CUBANA 17 Decreto Nº 235 de 13 de enero de 1937, concede rebaja del 75% de los derechos señalados a la Partida 80 del Arancel, para el quebracho que importe la Cuban Mining Company y una reducción del 75% de los derechos señalados en las Partidas 78-B y 96-B para el aceite de pino y xantato de potasio que importe la Mina de Matahambre, S. A., para ser utilizados exclusivamente en la concentra- ción de minerales. 18 (G. O. de 18 de enero de 1937 , p. 773 ) . Decreto Nº 237 de 13 de enero de 1937, dispone que, sin perjuicio de que se cumplan, además, todas cuantas dis- posiciones ya establecidas o que se establezcan sobre importaciones de papas para semillas, se exija por las Aduanas de la Habana, Cárdenas, Matanzas, Caibarién, Nuevitas, Gibara, Cienfuegos y Santiago de Cuba, por las cuales únicamente pueden efectuarse, desde el 15 de septiembre al 15 de marzo de cada año, importaciones de esta clase, comprendidas en la letra "A" de la Partida 260 del Arancel, el depósito previo en efectivo del importe de los derechos que les correspondan con arreglo al adeudo de las demás letras que procedan dentro de la propia Partida, o bien garantizarán su pago, en igual forma obligatoria y cantidad, al efecto de justificar oportuna y plenamente la siembra de la papa que se haya extraído de las Aduanas bajo aquella práctica arancelaria con- dicional. 19 (G. O. de 18 de enero de 1937 , p . 774 ) J. al Día ( 1937 ) p . 91 . Decreto Nº 704 de 15 de enero de 1937, deja en suspenso el inmediato funcionamiento del Consejo Nacional de Educación y Cultura a que se contrae el Título V de la Ley de 8 de enero de 1937, hasta tanto que de acuerdo con las disposiciones de la referida Ley se lleve a cabo la reorganización de la Universidad de La Habana, y cuya suspensión no podrá exceder del término de un año. (G. O. de 2 de marzo de 1937, p. 3397 ) . J. al Día ( 1937) p. 270. 20 aclara que el plazo en vigor para la importación de las variedades de papas para semillas conforme dispone el Decreto N° 440 de 24 de agosto de 1934, debe entenderse y cumplirse de septiembre 1° hasta enero 31 inclusive de cada año, conforme a lo que establece la letra "A" de la Partida 260 del Arancel ; dicta otras disposiciones relativas a garantías . (G. O. de 21 de enero de 1937 , p . 996 ) . J. al Día ( 1937 ) p. 93 . Decreto Nº 260 de 16 de enero de 1937, 21 Decreto N° 280 de 18 de enero de 1937, otorga a los productos originarios y procedentes de Austria, que se im- porten en Cuba, y hasta tanto se complete y publique un resumen de las estadísticas del comercio exterior de Cuba del año 1936, el beneficio arancelario representado por la aplicación de la Tarifa Mínima del Arancel de Aduanas. 22 (G. O. de 20 de enero de 1937 , p. 962 ) . J. al Día ( 1937 ) p. 94 . Decreto Nº 281 de 18 de enero de 1937, aprueba el Reglamento para la represión de las industrias y comercio clandestinos. (G. O. Ex. Nº 5 , de 22 de enero de 1937) . J. al Día ( 1937) p . 95 : Rep . Jud. ( 1937 ) p. 56. Véase "Leyes de Impuestos y Apremio Municipales" por el Dr. Juan M. Ferrer y Alonso ( 1938 ) p. 89 ; "Legislación Social de Cuba" por el Dr. José R. García Pedrosa , Apéndice de 1937, p. 120. T [6 ]
  • 15. COMPILACIÓN ORDENADA DE LA LEGISLACIÓN CUBANA Año 1937 23 Decreto N° 282 de 18 de enero de 1937, autoriza al Secretario del Trabajo para que dicte cuantas Resoluciones estime procedentes para la aplicación del informe sobre colocación de cubanos y repatriación de antillanos. (G. O. de 21 de enero de 1937 , p. 997 ) . J. al Día ( 1937) p. 106. Véase "Legislación Social de Cuba" por el Dr. José R. García Pedrosa, Apéndice de 1937, p. 571. Decreto Nº 288 de 18 de enero de 1937, 24 dispone la forma en que Decreto N° 2895 de 24 de nalidad española y para se admitirá el depósito exigido por el art. 4 del octubre de 1936, para los inmigrantes de nacio- los inmigrantes de nacionalidad no española. (G. O. de 22 de enero de 1937 , p. 1060 ) . J. al Día ( 1937) p. 107 . Véase "Legislación Social de Cuba" por el Dr. José R. García Pedrosa, Apéndice de 1937 , p. 560. 25 Decreto Nº 289 de 18 de enero de 1937, otorga a los productos originarios y procedentes del Estado Libre de Irlanda, que se importen en Cuba, y hasta que se complete y publique un resumen de las estadísticas del comercio exterior de Cuba del año 1936, el beneficio arancelario representado por la aplicación de la Tarifa Minima del Arancel de Aduanas. 26 (G. O. de 22 de enero de 1937 , p. 1060 ) . J. al Día ( 1937 ) p . 108 . Decreto Nº 290 de 18 de enero de 1937, modifica la Partida 225 del Arancel de Aduanas, por la cual se aforan los refrigeradores de combinación mecánica y las demás máquinas y apa- ratos que no sean para uso industrial y no tarifados especialmente. (G. O. de 22 de enero de 1937 , p. 1060 ) . J. al Día ( 1937 ) p. 109. 27 aclara o modifica los siguientes artículos del Reglamento de la Ley Orgá- nica del Retiro de los Miembros de las Fuerzas Armadas de Mar y Tierra de 28 de mayo de 1935, modificada por el Decreto-Ley N° 260 de 25 de septiembre de 1935: 20, 28, 29, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 41, 45, 65, 74, 133, 139, 142. Decreto Nº 310 de 18 de enero de 1937, (G. O. de 22 de enero de 1937 , p . Véase "Legislación Social de Cuba'' de 1937, p. 420. 28 1132 ) . J. al Día ( 1937 ) p . 110 . por el Dr. José R. García Pedrosa. Apéndice Decreto Nº 314 de 18 de enero de 1937, por el cual se crean varias condecoraciones de carácter honorífico para ser conferidas a ciertos Oficiales que hayan desempeñado ciertos cargos. (G. O. de 23 de enero de 1937 , p. 1163 ) . J. al Día ( 1937 ) p. 112 . 29 dispone que, hasta tanto que por el Congreso se dicte la legislación que previene el art. 47 de la Ley de 8 de enero de 1937, funcionen, como_Cen- tros de Segunda Enseñanza, los antiguos Institutos de Segunda Ense- ñanza que se mencionan en este Decreto. Decreto Nº 432 de 22 de enero de 1937, (G. O. de 9 de febrero de 1937, p . 2054 ) . J. al Día ( 1937 ) p. 145 . Véase "Derecho Administrativo " por el Dr. Antonio Lancís, 2ª edición ( 1945) Nota 457. 30 Decreto de 22 de enero de 1937, del Secretario de Hacienda, respecto a la custodia en la Tesorería Gene- ral de la República de todos los depósitos que como fianzas constituyan los inmigrantes y transeúntes y à la manera de solicitar y obtener su devolución. (G. O. de 30 de enero de 1937 , p. 7508 ) . J. al Día ( 1937 ) p. 115 . Véase "Legislación Social de Cuba " por el Dr. José R. García Pedrosa, Apéndice de 1937 , p. 562. [7]
  • 16. Año 1937 COMPILACIÓN ORDENADA DE LA LEGISLACIÓN CUBANA 31 Decreto Nº 368 de 23 de enero de 1937, por el cual se crea en cada población de la República donde funcionen acueductos a cargo del Estado, una Junta Consultiva. (G. O. de 4 de febrero de 1937 , p. 1735 ) . J. al Día ( 1937 ) p. 131 . Véase "Leyes Administrativas" por el Dr. Sánchez Roca, Vol. I, Materia Primera. Legislación de Aguas, Puertos y Pesca, p. 97 ; "Servicio Público de Acueducto" por el Dr. Andrés Mª Lazcano ( 1943 ) p. 255. 32 Decreto Nº 340 de 25 de enero de 1937, deroga el Decreto N° 1646 de 1936 y dispone que los azúcares que inte- gren o formen el Fondo de Cuotas No Elaboradas, no serán distribuídos mientras que por el Gobierno no se dicte un nuevo Decreto regulando esta materia. 33 (G. O. de 29 de enero de 1937, p. 1449) . J. al Día ( 1937) p. 114 . Resolución de 25 de enero de 1937, del Secretario de Agricultura, aprueba las Reglas para el envase de Frutos y Hortalizas para la Exportación, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Nº 3272 de 1º de diciembre de 1936. 34 (G. O. de 8 de febrero de 1937 , p . 1978 ) . J. al Día ( 1937) p . 229. Decreto Nº 352 de 27 de enero de 1937, autoriza la instalación de básculas automáticas para la determinación de la cantidad de petróleo y sus derivados líquidos que se importen o pro- duzcan en el territorio nacional, a los efectos del cobro de los impuestos establecidos por la Ley de 15 de julio de 1925 y sus modificaciones ; dicta ciertas disposiciones aplicables a toda persona natural o jurídica que desee dedicarse o actualmente se dedique a la importación de petróleo o sus derivados líquidos, etc. (G. O. de 1º de febrero de 1937 , p. 1570 ) . J. al Día ( 1937 ) p. 128 . Véase "Legislación Orgánica del Poder Ejecutivo" por el Dr. Antonio Lancís (1947) p. 279. Jurisp. sobre Inconstitucionalidad: Sent. T. S. Nº 36 de 18 de marzo de 1941 , J. al Día (Mat. Inconst. ) 1941 , p. 66 . 35 dicta medidas reglamentarias para la aplicación del "Convenio para fa- cilitar la circulación internacional de películas de carácter educativo”; crea la Comisión Nacional de Películas Educativas. Decreto Nº 541 de 27 de enero de 1937, (G. O. de 15 de febrero de 1937. p. 2439 ) . J. al Día ( 1937) p. 159. Véase "Leyes Administrativas" por el Dr. Sánchez Roca, Vol. II . Materia Séptima, Legislación Político- Administrativa, p. 71 . 36 Resolución Nº 50 de 27 de enero de 1937, del Secretario del Trabajo, dicta las Reglas para las relaciones entre los patronos de la Industria del calzado y sus obreros en lo que respecta al descanso retribuído. (G. O. de 9 de marzo de 1937. p. 3874 : C. c. G. O. de 11 de marzo de 1937 , p. 4066 ) . J. al Día ( 1937 ) p. 295. Véase "Legislación Social de Cuba" por el Dr. José R. García Pedrosa. Apéndice de 1937 , p. 71. 37 Acuerdo de 27 de enero de 1937, del Consejo Central de Servicios Públicos, aprueba las tarifas opcionales aplicables a la contratación de servicio eléctrico comercial, en las ciu- dades de La Habana y Marianao. (G. O. de 13 de febrero de 1937 , p. 2371 ) . J. al Día ( 1937 ) p. 257 . [8 ]
  • 17. COMPILACIÓN ORDENADA DE LA LEGISLACIÓN CUBANA Año 1937 38 Resolución Nº 3 de 27 de enero de 1937, del Consejo Central de Servicios Públicos aprueba el proyecto presentalo por el señor Arthur Darden para establecer el abastecimiento de agua de la playa de Santa Fe, término municipal de Bauta, provincia de La Habana. 39 (G. O. de 8 de febrero de 1937 , p. 1952 ) . Ley de 29 de enero de 1937, por la cual se eleva la categoría de ciertos funcionarios de la Secretaría de Comunicaciones, en su art. 4º dispone que el ingreso en los cargos del sector de Telégrafos se hará previa justificación del certificado de capa- cidad expedido por la Academia de la Secretaría de Comunicaciones, y para lo futuro será necesario para ejercer como telegrafista o radio- telegrafista en cualesquiera Dependencia del Estado o fuera de él, poseer el Certificado de Capacidad expedido por la Academia mencionada an- teriormente. (G. O. de 1º de febrero de 1937 , p. 1538 ) . J. al Día ( 1937) p. 127. 40 fija las cuotas individuales de producción y exportación de cada ingenio para el año 1937, de acuerdo con las bases establecidas por el art. 3º del Decreto-Ley N° 522 de 18 de enero de 1936 y legislación complemen- taria del mismo y del Decreto N° 58 de 5 de enero de 1937. Decreto Nº 355 de 29 de enero de 1937, (G. O. Ex. N° 9, de 2 de febrero de 1937) . Véase "Azúcar: Su Legislación y su Jurisprudencia" por el Dr. Guillermo Mo- 1ales Núñez ( 1948 ) Vol. III , p. 104 . Jurisp. sobre Inconstitucionalidad : Sent. T. S. N° 1 de 9 de enero de 1939, J. al Día (Mat. Inconst. ) 1939, p. 1 . 41 Decreto Nº 371 de 30 de enero de 1937, ordena que por el Bureau de Grabado e Impresión de los Estados Unidos de América se proceda al grabado e impresión de los diez millones de pesos restantes, en Certificados Plata, que fué autorizado por la Ley de 22 de junio de 1936, correspondiente a la acuñación de $20.000,000 plata. (G. O. de 4 de febrero de 1937 , p. 1728 ) . 42 Decreto Nº 373 de 30 de enero de 1937, aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley de 30 de diciembre de 1936, que estableció el impuesto de producción de azúcar a razón de 9 centavos por cada saco y creó el Patronato Administrativo de las Es- cuelas Rurales Cívico-Militares. 43 (G. O. de 4 de febrero de 1937 , p . 1730 ) . J. al Día ( 1937 ) p. 133 . Decreto Nº 735 de 30 de enero de 1937, fija en un centavo la cuota establecida por la Ley N° 141 de mayo de 1935, que deben pagar los fabricantes de azúcar por cada 325 libras de azúcar crudo o su equivalente que elaboren, que se entregará a la Aso- ciación Nacional de Hacendados de Cuba para ser empleada en la defensa y protección de los intereses de los asociados, así como en la defensa y protección de la industria azucarera de Cuba. (G. O. de 4 de marzo de 1937 , p. 3586 ) . J. al Día ( 1937) p. 272. 44 Resolución Nº 15 de 30 de enero de 1937, del Secretario del Trabajo, amplía el plazo consignado en la Resolución Nº 249 de 1º de diciembre de 1936 para la inscripción de los trabajadores en estado de empleo, el plazo fijado por la Resolución N° 302 de 30 de diciembre de 1936, apartado 1º para la exclusiva inscripción de los desocu- pados y el plazo fijado en la precitada Resolución Nº 302, apartado 2º, para la presentación por los patronos de las declaraciones juradas de su personal respectivo. (G. O. de 2 de febrero de 1937 , p. 1609 ) . J. al Día ( 1937 ) p. 253 . Véase "Legislación Social de Cuba" por el Dr. José R. García Pedrosa, Apéndice de 1937, p . 282. [9]
  • 18. Año 1937 COMPILACIÓN ORDENADA DE LA LEGISLACIÓN CUBANA 45 Resolución Nº 24 de 30 de enero de 1937, del Secretario del Trabajo, crea una Comisión Central y Delegaciones Provinciales, para ocuparse de lo relativo a la colocación de cubanos en los ingenios y colonias y a la repatriación de antillanos. (G. O. de 6 de febrero de 1937 , p . 1920 ) . J. al Día ( 1937 ) p . 254 . Véase "Legislación Social de Cuba" por el Dr. José R. García Pedrosa, Apéndice de 1937, p. 573. 46 47 Precio promedio oficial para la libra de azúcar en almacén público, correspondiente al mes de enero de 1937. (G. O. de 15 de febrero de 1937 , p. 2432 ) . Decreto Nº 492 de 1º de febrero de 1937, dispone que la Administración del Acueducto de Trinidad quede adscrita a la Jefatura de Obras Públicas del Distrito de Santa Clara sin per- juicio de que todos los asuntos relacionados con dicho acueducto que deban ser sometidos a la consideración y resolución del Secretario de Obras Públicas se tramiten por conducto oficial reglamentario de acuerdo con las disposiciones vigentes. 48 (G. O. de 10 de febrero de 1937 , p. 2169) . Decreto Nº 415 de 3 de febrero de 1937, aprueba el acuerdo de la Comisión Nacional de Propaganda y Defensa del Tabaco Habano, por el cual se creó el cargo de "Delegado Especial", que tendrá como labor inmediata el estudio de las cuestiones creadas por el estado de guerra civil existente en España, en relación con la industria y comercio del tabaco cubano. 49 (G. O. de 6 de febrero de 1937 , p. 1916 ) . Decreto N° 418 de 3 de febrero de 1937, aprueba el acuerdo de la Comisión Nacional de Propaganda y Defensa del Tabaco Habano, por el cual se crea el "Departamento de Comercio Exterior Tabacalero" de dicha Comisión, para dirigir y hacer en todas las partes del mundo una propaganda constante y metódica de los méritos del tabaco cubano, de su precio y facilidades de adquisición, etc. 50 (G. O. de 6 de febrero de 1937, p. 1917 ) . Decreto Nº 584 de 4 de febrero de 1937, dispone que la Escuela de Agrimensura que estuvo anexa a la Escuela Superior de Segunda Enseñanza "Félix Varela" de La Habana, funcione anexa al Instituto de Segunda Enseñanza de La Habana Nº 2. 51 (G. O. de 16 de febrero de 1937 , p. 2524 ) . J. al Día ( 1937 ) p . 161 . Decreto Nº 425 de 5 de febrero de 1937, aprueba el Reglamento de la Ley de 25 de junio de 1919, modificada por el Decreto-Ley N° 465 de 20 de diciembre de 1935: Retiro Civil. (G. O. de 9 de febrero de 1937 , p. 2074 ) . J. al Día ( 1937) p. 139 . Véase "Legislación Municipal" por el Dr. Sánchez Roca, p. 383 ; "Ley de Jubilación de Funcionarios y Empleados Públicos" por el Dr. Andrés M Lazcano ( 1943 ) p . 63 y siguientes ; "Legislación Social de Cuba" por el Dr. José R. García Pedrosa, Apéndice de 1937 , p. 404 . 52 Decreto N° 489 de 5 de febrero de 1937, aprueba el Reglamento para la Inspección General y Servicios Provincia- les y Municipales de Agricultura, de acuerdo con lo dispuesto por el De- creto-Ley N ° 908 de 1935, modificado por el Decreto-Ley N° 824 de 1936, mediante el cual se promulgó la Ley Orgánica de la Secretaría de Agricultura. (G. O. de 10 de febrero de 1937 , p . 2138 ) . J. al Día ( 1937 ) P. 146. 1 [ 10]
  • 19. COMPILACIÓN ORDENADA DE LA LEGISLACIÓN CUBANA Año 1937 53 Decreto N° 509 de 5 de febrero de 1937, incluye entre los árboles protegidos por el Decreto-Ley Nº 772 de 24 de mayo de 1923 a la palma indígena conocida por manaca (Calyptrogyne occidentalis, Sw.) . (G. O. de 12 de febrero de 1937, p. 2270) . J. al Día ( 1937 ) p. 156 ; Rep . Jud. (1937 ) p. 34. Véase " Leyes Administrativas" por el Dr. Sánchez Roca, Vol. I, Materia Sexta, Legislación de Montes y Caza, p. 97. 54 Decreto Nº 516 de 5 de febrero de 1937, reglamenta la concesión de boletas de pasajes oficiales a los funcionarios y empleados del Estado, a excepción del Poder Judicial. (G. O. de 12 de febrero de 1937 , p. 2269) . J. al Día ( 1937) p . 157. Véase "Leyes Administrativas" por el Dr. Sánchez Roca, Vol. II , Materia Décima. Transporte Ferroviario, Motorizado, etc., p . 347; "Legislación Social de Cuba" por el Dr. José R. García Pedrosa, Apéndice de 1937, p . 9 : "Legislación Orgánica del Poder Ejecutivo" por el Dr. Antonio Lancis ( 1947 ) p. 816. 55 Decreto N° 490 de 6 de febrero de 1937, modifica el inciso (c) del art. 2º y el párrafo 2º del inciso ( a) del art. 3º del Decreto N° 887 de 10 de abril de 1936, que regula la manera de deter- minar los precios promedios del azúcar para la liquidación de cañas de colonos. (G. O. Ex. N° 12 , de 6 de febrero de 1937 ) . J. al Día ( 1937 ) p . 155. Véase "Legislación Social de Cuba" por el Dr. José R. García Pedrosa . Apéndice de 1937 , p. 84. 56 Decreto Nº 534 de 6 de febrero de 1937, crea una Junta Consultiva en cada población de la República donde se construyan o reparen por el Gobierno carreteras u otras obras públicas con fondos aportados por personas y entidades particulares de la localidad . (G. O. de 12 de febrero de 1937 , p. 2270 ) . J. al Día ( 1937 ) p . 157 . Véase "Leyes Administrativas" por el Dr. Sánchez Roca, Vol. I, Materia Tercera, Contratación de Obras y Servicios Públicos, p . 140 ; "Derecho Administrativo" por el Dr. Antonio Lancís, 2ª edición ( 1945 ) Nota 1203. 57 Decreto Nº 542 de 6 de febrero de 1937, autoriza a la Secretaría de Obras Públicas para disponer la instalación de un servicio de agua, exento de tributación, en el local que ocupa la Escuela Cívico Militar de la Mina Escambray en la Provincia de Santa Clara, durante el tiempo en que el propietario de la finca mantenga la exención del pago de los alquileres y que esta resolución se haga exten- siva a todas las Escuelas de la organización Cívico Militar ya estable- cidas o que se establezcan en todo el territorio de la República y cuyos propietarios hagan igual concesión en beneficio de la enseñanza pública. (G. O. de 13 de febrero de 1937. p. 2364 ) . 58 Resolución de 8 de febrero de 1937, del Secretario de Gobernación, en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 2 de 10 de enero de 1911 que faculta al Secretario de Gobernación para designar uno o más funcionarios que examinen los gastos e ingresos de los Municipios, libros, cuentas, etc., conforme al art. 215 de la Ley Orgáni ca de los Municipios y 93 de la Ley Orgánica de las Provincias, designa al Pagador de la Comisión del Servicio Civil para que fiscalice la cuota de de % del 1 % con que deben contribuir los Gobiernos Provinciales y Munici- pios sobre el importe de sus presupuestos de ingresos con destino al Fondo Especial de la Comisión del Servicio Civil, de acuerdo con el Decreto-Ley Nº 609 de 21 de febrero de 1936. (G. O. de 12 de febrero de 1937 , p. 2330 ) . [11 ]
  • 20. Año 1937 COMPILACIÓN ORDENADA DE LA LEGISLACIÓN CUBANA 59 Circular de 9 de febrero de 1937, de la Dirección de Seguros, evacua consulta en el sentido de que toda persona natural o jurídica de cualquier clase, que se dedique al negocio o industria del seguro, en cualquier forma, está sujeta al conocimiento competencia y exclusiva jurisdicción de la Secretaría de Comercio, por medio de la Dirección de Seguros, y que necesita la previa autorización para operar, que se le concederá después de constituir, en efectivo o Bonos, el depósito o depósitos correspondientes. (G. O. de 19 de febrero de 1937 , p. 2750 ) . J. al Día ( 1937 ) p. 247. Véase "Jurisprudencia Administrativa sobre Seguros" por el Dr. Juan Alemán y Fortún ( 1943 ) p. 15. 60 Resolución Nº 49 de 9 de febrero de 1937, del Secretario del Trabajo, deroga la Resolución Nº 208 de 6 de noviembre de 1936, restableciéndose para las relaciones entre las Cajas de Mater- nidad de la República y esta Secretaría, tanto en los asuntos de contabi- lidad como en los de cualquier otra índole, el procedimiento administra- tivo usual que existía con anterioridad a la misma. (G. O. de 9 de marzo de 1937, p . 3874 ) . J. al Día ( 1937 ) p. 294 . Véase "Legislación Social de Cuba" por el Dr. José R. García Pedrosa, Apéndice de 1937, p. 392. 61 Resolución Nº 33 de 10 de febrero de 1937, del Secretario del Trabajo, nombra una comisión para que aconseje las reglas y medidas de procedimientos que deban adoptarse para la apli- cación en los trabajos marítimos a bordo de los buques dedicados al tráfico de cabotaje, de la Ley que implantó la jornada máxima de trabajo. (G. O. de 15 de febrero de 1937 , p. 2434 ) . Véase "Legislación Social de Cuba" por el Dr. José R. García Pedrosa, Apéndice de 1937, p. 63. 62 Resolución Nº 41 de 10 de febrero de 1937, del Secretario del Trabajo, reglas de procedimiento en las reclamaciones ante este Despacho por los obreros o empleados ferroviarios amparados por las condiciones de trabajo existentes entre la Hermandad Ferroviaria de Cuba y los Ferrocarriles Consolidados de Cuba. (G. O. de 2 de marzo de 1937 , p. 3394 ) . J. al Día ( 1937 ) p. 292. Véase " Leyes del Trabajo y su Jurisprudencia" por el Dr. Sánchez Roca, p. 417 ; "Legislación Social de Cuba" por el Dr. José R. García Pedrosa . Apéndice de 1937, p. 51. 63 Decreto N 590 de 11 de febrero de 1937, dispone que las cuotas básicas individuales de exportación para los Esta- dos Unidos, de siropes y de mezclas de azúcar, se determinarán tomando como base la cantidad de galones de siropes asignados a Cuba como cuota de exportación para los Estados Unidos en 1936, y se distribuirán entre los productores aplicando las reglas que contiene este Decreto. (G. O. de 16 de febrero de 1937 , p . 2499 ) . J. al Dia ( 1937) p . 162 . Véase "Azúcar: Su Legislación y su Jurisprudencia" por el Dr. Guillermo Mo- rales Núñez ( 1948 ) Vol. I, p. 509. Jurisp. sobre Inconstitucionalidad : Sent. T. S. Nº 11 de 7 de abril de 1949 , J. al Día (Mat. Inconst . ) 1949 , p. 21 . Resolución de 11 de febrero de 1937, 64 del Secretario de Sanidad y Beneficencia, dispone que el pabellón del Hospital "Calixto García", cedido en el mes de junio de 1935 al Instituto del Cáncer para alojar en él los enfermos avanzados de cáncer, se estime a todos los efectos legales procedentes, una dependencia anexa del Instituto del Cáncer, siendo su dirección técnica y administrativa dependientes del propio Director del Instituto. (G. O. de 4 de marzo de 1937 , p . 3554 ) . [ 12 ]
  • 21. COMPILACIÓN ORDENADA DE LA LEGISLACIÓN CUBANA Año 1937 65 Decreto Nº 640 de 12 de febrero de 1937, prorroga por otro período de seis meses el Decreto N° 1128 de 12 de agosto de 1932, por el cual se fijó la escala a que deben ajustarse las empresas, sociedades, compañías y particulares que explotan espectáculos de los comprendidos en el art. 1º de la Ley de 8 de agosto de 1919, para el pago del tributo a que vienen obligados de acuerdo con el apartado (k) de ese artículo. (G. O. de 23 de febrero de 1937 , p . 2972 ) . J. al Día ( 1937) p. 164 . 66 modifica las letras "F" y "G" de la Partida 157 del Arancel de Aduanas, sobre la admisión, libre de derechos, de los libros, folletos, periódicos y demás publicaciones destinadas a la propaganda turística. Decreto Nº 642 de 12 de febrero de 1937, (G. O. de 23 de febrero de 1937 , p. 2973 ) . J. al Día ( 1937 ) p. 165 . 67 Decreto Nº 643 de 12 de febrero de 1937, modifica el art. 22 del Reglamento para la ejecución de la Ley de 15 de julio de 1925, según quedó establecido por el Decreto Nº 2296, de 30 de agosto de 1934, en cuanto al párrafo correspondiente a la Partida 321 del Arancel de Aduanas y la aplicación del recargo del 3% a los sombreros de jipijapa, cuyo valor en fábrica no exceda de $8 la docena. (G. O. de 23 de febrero de 1937 , p. 2973) . J. al Día ( 1937 ) p. 166. 68 otorga a los productos originarios y procedentes de Noruega hasta tanto se complete y publique un resumen de las estadísticas del Comercio Exterior de Cuba del año 1936, el beneficio arancelario representado por la aplicación de la Tarifa Mínima del Arancel de Aduanas. (G. O. de 23 de febrero de 1937 , p. 2974 ) . J. al Día ( 1937 ) p. 167 . Circular de 12 de febrero de 1937, Decreto Nº 644 de 12 de febrero de 1937, 69 de la Dirección General de Estadística, publica el Resumen de las esta- dísticas del Comercio Exterior de la República durante el año natural de 1936. 70 (G. O. de 16 de febrero de 1937, p. 2496) . Circular Nº 16 de 16 de febrero de 1937, de la Dirección General de Aduanas, relativa al cobro de los servicios extraordinarios que se presten por empleados de las Aduanas, así como a la designación de Inspectores Temporeros, en relación con el tráfico de cabotaje. (Art. 118 de las Ordenanzas de Aduanas ) . 71 (G. O. de 23 de febrero de 1937 , p. 2974 ) . J. al Día ( 1937 ) p. 260. Acuerdo Nº 26 de 16 de febrero de 1937, de la Comisión Nacional de Salarios Mínimos, fija el salario mínimo que se pagará a los obreros de las salinas. (G. O. de 23 de febrero de 1937 , p. 2981 ) . J. al Día ( 1937) p. 263 . Véase " Leyes del Trabajo y su Jurisprudencia" por el Dr. Sánchez Roca, p. 1028 ; "Legislación Social de Cuba" por el Dr. José R. García Pedrosa, Apéndice de 1937 , p . 98. 72 Acuerdo de 17 de febrero de 1937, del Consejo Central de Servicios Públicos, dicta las Reglas que han de observarse en el manejo y operación de los ascensores destinados al uso del público. 73 (G. O. de 3 de marzo de 1937 , p . 3454 ) . J. al Día ( 1937) p. 324. Programa de preguntas para el examen de aspirantes al título de Procurador acordado por la Junta de Gobierno del Colegio de Procuradores de la Provincia de La Habana el 2 de octubre de 1936, y aprobado por el Presidente del Tribunal Supremo el 17 de febrero de 1937. (G. O de 17 de marzo de 1937 , p. 4512 ) . [13]
  • 22. Año 1937 COMPILACIÓN ORDENADA DE LA LEGISLACIÓN CUBANA 74 Resolución de 18 de febrero de 1937, del Secretario de Comercio, por la cual se reitera lo dispuesto por el Decreto N° 87 de 3 de enero de 1912, en concordancia con el art. 415 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, al efecto de que toda póliza de compañía de fianzas para garantizar a empleados públicos tendrá una cláusula que exprese textualmente que la fianza que se presta por el funcionario afianzado se extiende al que, en casos de ausencia, enfer- medad o fallecimiento del afianzado, sea designado como sustituto de aquél. 75 (G. O. de 25 de febrero de 1937 , p . 3098 ) . J. al Día ( 1937 ) p. 250. Resolución Nº 42 de 18 de febrero de 1937, del Secertario del Trabajo, declara de obligatoria observancia las Tarifas para confección de calzado que regían con anterioridad a la Ley N° 15 de 1935, a virtud de acuerdo celebrado entre patronos y obreros de esa industria, y dicta otras disposiciones en cuanto a los convenios de trabajo celebrados con posterioridad a dicha Ley. (G. O. de 2 de marzo de 1937 , p . 3394 ) . J. al Día ( 1937 ) p. 293 . Véase "Legislación Social de Cuba" por el Dr. José R. Garcia Pedrosa, Apéndice de 1937, p. 100. 76 Convenio de 19 de febrero de 1937, sobre comercio entre el Gobierno de la República de Cuba y el Gobierno del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, con anexo y protocolo, firmado en La Habana, aprobado por el Senado de la República el 27 de julio de 1938, y ratificado por el Presidente el 10 de septiembre de 1938. Promulgado el 12 de septiembre de 1938. (G. O. de 21 de septiembre de 1938 , p . 5058 ) . J. al Día ( 1938 ) p. 1033 . 77 dispone que, hasta tanto que por el Congreso se dicte la legislación que previene el art. 47 de la Ley de 8 de enero de 1937, funcionen, también, los Institutos de Segunda Enseñanza de Sagua la Grande y Guantánamo. (G. O. de 2 de marzo de 1937 , p. 3398 ) . Decreto Nº 705 de 20 de febrero de 1937, 78 Resolución de 20 de febrero de 1937, del Secretario de Comunicaciones, relativa al tubo de escape y silenciador que deben instalar en sus vehículos todos los porteadores de camiones de carga de los clasificados en los incisos a) , b) , c) , y d ) del art. 3 del Decreto-Ley N° 800 de 1936. (G. O. de 11 de marzo de 1937 , p . 4067) . J. al Día ( 1937 ) p. 296. 79 ordena la publicación en la Gaceta Oficial de los Estatutos de la Univer- sidad de La Habana, redactados y aprobados por la Comisión Profesoral Universitaria y dispone que a partir de la referida publicación rijan y sea obligatorio su cumplimiento. Decreto Nº 652 de 22 de febrero de 1937, (G. O. Ex. N° 16, de 27 de febrero de 1937 ) . J. al Día ( 1937 ) p. 168. Véase "Derecho Administrativo " por el Dr. Antonio Lancís, 2ª edición ( 1945 ) Notas 138, 440, 708 , 709, 1305 ; "Legislación Orgánica del Poder Ejecutivo" por el Dr. Antonio Lancis (1947) p. 491 . 80 Decreto Nº 653 de 23 de febrero de 1937, ordena que al publicarse en la Gaceta Oficial los Estatutos confeccionados y aprobados por la Comisión Profesoral Universitaria, el art. 153 y la Disposición Transitoria Séptima, queden redactados en la forma que indica este Decreto. (G. O. Ex. N° 16 , de 27 de febrero de 1937) . [ 14]
  • 23. COMPILACIÓN ORDENADA DE LA LEGISLACIÓN CUBANA Año 1937 81 Decreto Nº 694 de 23 de febrero de 1937, deja sin efecto la parte del Decreto Nº 310 de 18 de enero de 1937, que modificó el art. 65 del Reglamento de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas, quedando redactado en la misma forma que aparece en el Decreto N° 737 de 31 de marzo de 1936. (G. O. de 3 de marzo de 1937 , p. 3457 ) . J. al Día ( 1937 ) p . 269. Véase "Legislación Social de Cuba" por el Dr. José R. García Pedrosa, Apéndice de 1937, p. 424 . 82 Circular Nº 18 de 23 de febrero de 1937, de la Dirección General de Aduanas, sobre la aplicación e interpretación que debe darse a lo dispuesto en el art. 226 de las Ordenanzas de Adua- nas, en lo que respecta à la imposición de penalidades y cobro de derechos adicionales en los casos en que el valor declarado de las mercancías sea menor que el verdadero y también cuando el peso que resultare del aforo fuere mayor que el que consta en la hoja o declaración de entrada a consumo. 83 (G. O. de 5 de marzo de 1937 , p . 3650 ) . J. al Día ( 1937 ) p . 322. Resolución Nº 56 de 25 de febrero de 1937, del Secretario de Sanidad y Beneficencia, delega en el Director General de Higiene y Previsión Social para la firma de los documentos rela- cionados con las cancelaciones o aprobaciones de pólizas de fianzas que garantizan a los corredores de seguros contra accidentes del trabajo, a tenor de lo dispuesto en el art. 103 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Accidentes del Trabajo. 84 (G. O. de 16 de marzo de 1937 , p. 4348) . Decreto Nº 728 de 27 de febrero de 1937, modifica el art. 56 del Reglamento para la ejecución de la Ley del Servicio Civil de 23 de noviembre de 1910. (G. O. de 3 de marzo de 1937 , p. 3483 ) . J. al Día ( 1937) p. 271 . Jurisp. sobre Inconstitucionalidad: Sent. T. S. Nº 45 de 18 de octubre 1937 , J. al Día (Mat. Inconst. ) 1937 , p . 181 . Sent. T. S. Nº 89 de 30 de junio 1941 , J. al Día (Mat. Inconst.) 1941, p. 124 . 85 Precio promedio oficial para la libra de azúcar en almacén público correspondiente al mes de febrero de 1937. 86 (G. O. de 9 de marzo de 1937 , p. 3871 ) . Resolución de 1º de marzo de 1937, del Secretario de Comunicaciones, deja sin efecto lo dispuesto en la Reso- lución de 1º de agosto de 1936, acerca de la suspensión del servicio de aforo de los bultos postales internacionales en las Oficinas de Correos del interior de la República que cuenten con Aduana y establece en todos sus efectos la Orden N° 21 de 19 de junio de 1935 por la que fué implantado aquel servicio. 87 (G. O. de 30 de marzo de 1937 , p. 5250 ) . J. al Día ( 1937 ) p. 297 . Decreto N° 806 de 3 de marzo de 1937, en consonancia con lo dispuesto en el Decreto-Ley N° 742 de 3 de abril de 1936, se fijan los precios máximos a que podrán venderse los cafés crudos y los cafés tostados. (G. O. de 9 de marzo de 1937 , p. 3868 ) . J. al Día ( 1937 ) p. 274 : Rep . Jud. ( 1937 ) p. 59. 88 Decreto N° 807 de 3 de marzo de 1937, fija la fecha en que deberá quedar descascarado el café recolectado cada año; dicta ciertas disposiciones relativas a cuotas de exportación o retención, a guías-certificados de identidad, al envase del café descas- carado, etc. (G. O. de 9 de marzo de 1937 , p. 3869 : c. c. G. O. de 20 de abril de 1937, p. 6747) . J. al Día ( 1937 ) p . 275 ; Rep. Jud. ( 1937) p . 99. [15]
  • 24. Año 1937 COMPILACIÓN ORDENADA DE LA LEGISLACIÓN CUBANA 89 Decreto Nº 805 de 4 de marzo de 1937, modifica los adeudos de las Partidas 101-A, 101-G, 274-C y 274-D sobre aceites vegetales. (G. O. de 8 de marzo de 1937, p. 3806 ) . J. al Dia ( 1937 ) p. 273. Jurisp. sobre Inconstitucionalidad: 90 Sent. T. S. N° 79 de 19 septiembre 1939 , J. al Día (Mat. Inconst. ) 1939 , p. 163 . Sent. T. S. Nº 105 de 22 noviembre 1939 , J. al Día (Mat .Inconst. ) 1939, p. 241 . Resolución de 5 de marzo de 1937, de la Secretaría de Comunicaciones, dispone que los ómnibus de servicio de los clasificados como públicos de pasajeros en el inciso "A" del art. 3º del Decreto-Ley N° 800 de 1936 lleven inscripto en cada costado el número de la ruta a que pertenezcan. 91 (G. O. de 18 de marzo de 1937 , p. 4542 ) . J. al Día ( 1937) p . 299. Resolución de 6 de marzo de 1937, de la Secretaría de Comunicaciones, sobre el retiro de la circulación de los ómnibus y camiones de los clasificados en los incisos A, B y C del art. 3º del Decreto-Ley N° 800 de 1936, que carezcan de las condiciones mecánicas especificadas en la propia Ley o aquellos que en su aspecto estén deteriorados o faltos de pintura. (G. O. de 18 de marzo de 1937 , p. 4541 ) . J. al Día ( 1937 ) p. 300 . Véase "Leyes Administrativas" por el Dr. Sánchez Roca, Vol. II , Materia Décima, Transporte Ferroviario, Motorizado, etc. p. 204 . 92 Decreto N° 815 de 8 de marzo de 1937, dispone que el 15% de cada una de las clases de café, despulpado o des- cascarado, de la cosecha de 1936 a 1937, retenido por el art. 11 del Decreto Nº 2485 de 1936, que ha quedado sustraído al consumo nacional, será dedicado a la exportación, integrando esta cuota, quedando sujeto a las mismas disposiciones que la regulan. 93 (G. O. de 12 de marzo de 1937 , p. 4163 ) . J. al Día ( 1937 ) p . 278 . Resolución de 8 de marzo de 1937, del Secretario de Gobernación, promulga los Estatutos y Reglas de Boxeo de la Comisión Nacional de Boxeo y Luchas. 94 (G. O. de 15 de marzo de 1937 , p. 4315 ) . J. al Día ( 1937 ) p. 301 . Decreto Nº 853 de 9 de marzo de 1937, crea una Comisión Provisional de Defensa de la Ganadería Nacional. (G. O. de 12 de marzo de 1937 , p . 4164 ) . J. al Día ( 1937) p. 279. Véase "Leyes Administrativas" por el Dr. Sánchez Roca, Vol. I, Materia Cuarta, Ganadería Nacional, p. 61 ; "Legislación Social de Cuba" por el Dr. José R. García Pedrosa, Apéndice de 1937, p . 50 . 95 Resolución de 9 de marzo de 1937, del Secretario de Comercio, relativa a los depósitos que deben constituir las entidades aseguradoras para garantizar el cumplimiento de sus obli- gaciones en la industria o negocio del seguro en sus distintos ramos. (G. O. de 7 de abril de 1937 , p . 5896) . 96 Acuerdo de 10 de marzo de 1937, del Consejo Central de Servicios Públicos, dicta las normas que fijan la distribución y movimiento de los teléfonos afectos al cupo de 2% que está obligada la Cuban Telephone Company a ceder al Gobierno libre de todo cargo. (G. O. de 24 de marzo de 1937 , p . 4992 ) . [16]
  • 25. COMPILACIÓN ORDENADA DE LA LEGISLACIÓN CUBANA Año 1937 97 Resolución Nº 8 de 10 de marzo de 1937, del Consejo Central de Servicios Públicos, autoriza a los señores Raimundo y Genaro Espinosa, propietarios del acueducto de Rodas, a suprimir la bonificación del 20% que como rebaja provisional y temporal fué acor- dada en 5 de noviembre de 1933, aplicada a las tarifas vigentes que fueron aprobadas en 2 de febrero de 1920. 98 (G. O. de 24 de marzo de 1937, p. 4993) . Convenio de 13 de marzo de 1937, de comercio y navegación entre la República de Cuba y la República de Chile, firmado en La Habana y promulgado el 13 de enero de 1938. (G. O. de 20 de enero de 1938 , p . 1059 ) . J. al Día ( 1938 ) p. 1 . Ley de 13 de marzo de 1937, 99 crea dentro de la Dirección General del Servicio Central, Pensiones y Ju- bilaciones, de la Secretaría de Hacienda, la "Sección de Pagaduría Cen- tral de Clases Pasivas" ; crea el Negociado de Investigaciones con fa- cultad para perseguir a los defraudores de las pensiones de los Veteranos de la Guerra de Independencia o de las Pensiones del Retiro Civil ; dicta medidas sobre el procedimiento a seguirse en caso del falleciminto de un pensionado; dispone que los extranjeros que sirvieron en el Ejército Li- bertador y los familiares de los mismos que tengan derecho a pensión podrán percibirla aunque residan en el extranjero; autoriza a los funcio- narios y empleados civiles con más de 35 años de servicio para acogerse a los beneficios de la jubilación voluntaria cualquiera que sea su edad. (G. O. de 13 de marzo de 1937 , p. 4249) . J. al Día ( 1937 ) p . 265 ; Rep. Jud. ( 1937 ) p . 60 y 77. Véase "Legislación Social de Cuba" por el Dr. José R. García Pedrosa, Apéndice de 1937 , p. 414 ; "Ley de Jubilación de Funcionarios y Empleados Públicos" por el Dr. Andrés M Lazcano ( 1943 ) p . 303 ; "Legislación Orgánica del Poder Ejecutivo" por el Dr. Antonio Lancís ( 1947 ) p. 237 y 239. 100 Decreto Nº 883 de 13 de marzo de 1937, reglamenta la Ley de 13 de marzo de 1937. (G. O. de 13 de marzo de 1937 , p. 4252 ) . J. al Día ( 1937 ) p. 280. Véase " Ley de Jubilación de Funcionarios y Empleados Públicos" por el Dr. Andrés M Lazcano ( 1943 ) p. 304 ; "Legislación Social de Cuba" por el Dr. José R. García Pedrosa, Apéndice de 1937 , p. 416. Ley de 15 de marzo de 1937, 101 dispone sean restituídas en sus aulas las maestras de kindergarten que por leyes especiales de la provisionalidad fueron desprovistas de sus títulos y plazas que desempeñaban, siempre que, al amparo de las dis- posiciones vigentes, hubieren obtenido de nuevo sus títulos. 102 (G. O. de 18 de marzo de 1937 , p. 4569 ) . J. al Día ( 1937 ) p. 268 . Decreto Nº 907 de 16 de marzo de 1937, aprueba el presupuesto de gastos del Instituto Cubano de Estabilización del Azúcar para el año natural de 1937 ; reglamenta la preparación de estos presupuestos. 103 (G. O. de 17 de marzo de 1937 , p . 4506) . Decreto N° 908 de 16 de marzo de 1937, ordena que el producto del impuesto de producción a que se refiere el art. 8 de la Ley de 30 de diciembre de 1936, se entregue a la Corporación Exportadora Nacional de Azúcar en liquidación para pagar los gastos intereses y amortización de los Bonos para la Estabilización del Azúcař de la Ley de 15 de noviembre de 1930, y para otros fines. (G. O. de 17 de marzo de 1937 , p. 4510) . J. al Día ( 1937) p. U B L RADY
  • 26. Año 1937 COMPILACIÓN ORDENADA DE LA LEGISLACIÓN CUBANA 104 Decreto Nº 941 de 16 de marzo de 1937, autoriza al Secretario del Trabajo para que obtenga de las empresas de transporte de servicio público cuantos boletines de transporte le sean necesarios para efectuar el traslado de los trabajadores antillanos que han de ser reembarcados, así como el de los trabajadores nativos que han de sustituírlos, y reglamenta la manera de obtener esos boletines. (G. O. de 23 de marzo de 1937, p. 4892 ) . Véase "Legislación Social de Cuba" por el Dr. José R. Garcia Pedrosa, Apéndice de 1937, p. 574. 105 Decreto Nº 942 de 16 de marzo de 1937, reproduce corregido lo dispuesto en el Decreto N° 908 de 16 de marzo de 1937. 106 (G. O. de 23 de marzo de 1937 , p. 4893 ) . Resolución de 16 de marzo de 1937, de la Comisión Nacional de Base Ball Profesional, contiene las reglas que debe observar todo team o club de Base Ball, tanto profesional como amateur, para poder celebrar campeonatos nacionales, locales o series en los cuales se cobre precio para presentarlos. 107 (G. O. de 29 de marzo de 1937 , p . 5147 ) . J. al Día ( 1937 ) p. 368. Resolución de 17 de marzo de 1937, del Secretario de Comunicaciones, aclara que la franquicia de certifica- ción debe entenderse limitada a la correspondencia oficial comprendida en el art. 485 de la Ley del Poder Ejecutivo, o sea, la que contenga fondos públicos, cheques, letras, recibos, órdenes y demás documentos relacio- nados con obligaciones del Estado ; fija las condiciones en que podrán aceptarse con franquicia de certificación las "piezas de convicción". (G. O. de 7 de abril de 1937 , p . 5822) . J. al Día ( 1937 ) p. 361 . Véase "Legislación Orgánica del Poder Ejecutivo" por el Dr. Antonio Lancis (1947) p. 814. 108 Acuerdo Nº 27 de 17 de marzo de 1937, de la Comisión Nacional de Salarios Mínimos, aclaratorio de los Acuer- dos N° 5 de 6 de diciembre y N° 16 de 11 de febrero de 1936, sobre jornal mínimo y bonificaciones a los trabajadores de los ingenios. (G. O. de 22 de abril de 1937, p. 6945 ) . "Legislación Social de Cuba" por el Dr. José R. Garcia Pedrosa, Apéndice de 1937 , P. 84. 109 Decreto Nº 960 de 19 de marzo de 1937, dispone que los azúcares existentes en el "Fondo de Cuotas No Elabora- das", integrado por los azúcares producidos en exceso por razón de peso y polarización, por renuncia de los ingenios o por imposibilidad de ela- borarlos o por cualquier otra causa, y los que en el mismo ingresen en el presente año, serán distribuídos entre los ingenios que se expresan en este Decreto. (G. O. de 22 de marzo de 1937 , p . 4826 ) . J. al Día ( 1937 ) p . 285. Decreto N ° 993 de 20 de marzo de 1937, 110 reorganiza la Dirección General del Registro de Extranjeros y aprueba la plantilla del personal fijo, a que se refiere el Decreto N° 2275 de 17 de agosto de 1936. (G. O. de 30 de marzo de 1937, p. 5242 ; c. c. G. O. de 17 de abril de 1937. p. 6587) . J. al Día ( 1937 ) p . 329. [ 18 ]
  • 27. COMPILACIÓN ORDENADA DE LA LEGISLACIÓN CUBANA Año 1937 111 Decreto Nº 1021 de 23 de marzo de 1937, por el cual se eleva a $500 el depósito para la entrada de extranjeros trabajadores en Cuba exigido por el art. 4 del Decreto N° 2895 de 24 de octubre de 1936, el que deberá constituirse precisamente en efectivo, quedando expresamente prohibida la admisión de pólizas, bonos, o cual- quier otra clase de garantía, y dicta otras disposiciones. 112 (G. O. de 31 de marzo de 1937 p. 5307 ) . J. al Día ( 1937) p . 287. Véase " Legislación de Seguros" por el Dr. Juan Alemán y Fortún ( 1946 ) p . 111 . Circular Nº 25 de 24 de marzo de 1937, de la Dirección General de Aduanas, sobre documentos que deben presen- tarse para que puedan admitirse aceites vegetales importados de Ho- landa con aplicación de los adeudos que señala la Tarifa Mínima del Arancel. 113 (G. O. de 17 de abril de 1937 , p. 6591 ) . J. al Día ( 1937) p. 363 . Decreto Nº 1024 de 27 de marzo de 1937, aprueba el Reglamento sobre el trabajo de la mujer, contiene disposicio- nes sobre las condiciones del trabajo y de la higiene, trabajo nocturno, trabajos prohibidos, preferencia a la mujer para ciertos empleos, trabajo femenino a domicilio y salario mínimo; deroga el Decreto N° 2303 de 18 de noviembre de 1925. (G. O. de 1º de abril de 1937 , p. 5405 ) . J. al Día ( 1937 ) p. 334 . Véase "Leyes del Trabajo y su Jurisprudencia" por el Dr. Sánchez Roca, p. 1106 ; "Leyes Penales" por el Dr. Sánchez Roca, Vol. I , p. 1113: "Legislación Social de Cuba" por el Dr. José R. García Pedrosa, Apéndice de 1937 , p. 110. Jurisp. sobre Inconstitucionalidad: Sent. T. S. Nº 49 de 29 de octubre 1937 , J. al Día (Mat. Inconst. ) 1937 , p. 194 . 114 Decreto N° 1044 de 27 de marzo de 1937, previo informe de la Comisión Técnica Arancelaria basado en los datos estadísticos del comercio exterior de Cuba, relativos al año de 1936, re- laciona los países a los cuales se les aplicarán los adeudos de la Tarifa Mínima del Arancel de Aduanas, a los que se les aplicarán los adeudos de la Tarifa Mínima del Arancel de Aduanas más un recargo del 25% sobre los mismos, y a los que se les aplicarán los adeudos de la Tarifa Máxima General : dispone además, que a los países que no hayan tenido intercambio comercial con Cuba durante el año de 1936, se les aplicarán los adeudos de la Tarifa Máxima General del repetido Arancel de Aduanas. (G. O. de 31 de marzo de 1937 , p. 5370 ) . J. al Día ( 1937 ) p. 290 . Decreto Nº 1093 de 27 de marzo de 1937, 115 dispone que en las Juntas Consultivas que ya se encuentren constituídas en los Distritos de Obras Públicas de Santa Clara y Cienfuegos, a tenor de lo dispuesto en el Decreto Nº 368 de 1937, no sea aumentado el número de sus Delegados. 116 (G. O. de 5 de abril de 1937 , p . 5717 ) . Decreto Nº 1123 de 27 de marzo de 1937, amplía durante seis meses los efectos del Decreto N° 2747 de 30 de septiembre de 1936 y, como consecuencia, que se continúe permitiendo la importación en la República, por la Tarifa Mínima del Arancel, del petróleo crudo, gasolina, frijoles colorados, rosados y blancos, sacos para envasar azúcar, bacalao, garbanzos, lúpulo y malta para la fabricación de cervezas, telas de yute conocidas por arpillera, y los aceites vegetales de palma rojo y de coco para la fabricación de jabones. (G. O. de 6 de abril de 1937 , p . 5786 ) . J. al Día ( 1937) p . 343. [19 ]
  • 28. Año 1937 COMPILACIÓN ORDENADA DE LA LEGISLACIÓN CUBANA 117 Resolución de 27 de marzo de 1937, del Secretario de Agricultura, autoriza libremente cierto tamaño para la exportación de tomates hasta la completa terminación de la zafra actual. (G. O. de 8 de abril de 1937 , p. 5917 ) . J. al Día ( 1937 ) p . 361 . 118 Decreto N° 1023 de 29 de marzo de 1937, dispone que las cañas que se muelan para hacer mieles invertidas y azú- cares para hacer siropes lo serán en la misma proporción que las cañas que se muelan para hacer azúcar, las que serán molidas después de haber sido liquidadas las cañas de calderas a la terminación de la zafra azucarera, y no se incluirán en el estimado de las cañas del ingenio respectivo para determinar el factor que corresponda a cada colono para la molienda de sus cañas para hacer azúcar, etc. (G. O. de 1º de abril de 1937 , p. 5404 ) . J. al Día ( 1937) p . 333 . Véase "Azúcar: Su Legislación y su Jurisprudencia", por el Dr. Guillermo Mo- rales Núñez ( 1948 ) Vol. III , p. 85 . 119 Decreto Nº 1124 de 29 de marzo de 1937, aclara las Reglas Cuarta y Quinta de la Disposición Tercera del Arancel de Aduanas y modifica la Regla Sexta de dicha Disposición, sobre apli cación de las taras. (G. O. de 6 de abril de 1937 , p . 5786 ) . J. al Día ( 1937 ) p. 344 . Jurisp. sobre Inconstitucionalidad : Sent. T. S. N ° 26 de 23 de junio 1938 , J. al Día (Mat. Inconst. ) 1938 , p. 92. Sent. T. S. Nº 50 de 21 de abril de 1939, J. al Día (Mat. Inconst.) 1939, p. 94 . Sent. T. S. Nº 58 de 11 de mayo de 1939 , J. al Día (Mat. Inconst. ) 1939 , p. 121 . 120 Decreto Nº 1427 de 29 de marzo de 1937, agrega un inciso a la letra "A" de la Partida 148 del Arancel de Aduanas, sobre importación libre de derechos de la seda cruda en bruto. 121 (G. O. de 17 de mayo de 1937 , p. 8735 ) . J. al Día ( 1937 ) p. 382. Decreto Nº 1190 de 31 de marzo de 1937, autoriza al Secretario de Educación para que pueda aumentar las plazas de miembros del Cuerpo de Vigilancia creado por el Decreto N° 206 de 31 de diciembre de 1936. 122 (G. O. de 19 de abril de 1937 , p. 6686 ) . Decreto Nº 1196 de 30 de marzo de 1937, pone en vigor la Tarifa y Reglamento de la Unón de Pesadores, Tarja- dores e Inspectores del Puerto de Cárdenas y la Modificación de las Tarifas del Gremio de Playeros de Cárdenas, aprobados por la Comisión de Inte ligencia Obrera de aquel puerto. (G. O. de 6 de abril de 1937 , p. 5754 ) . J. al Día ( 1937) p. 339. Véase "Legislación Social de Cuba" por el Dr. José R. García Pedrosa, Apéndice de 1937, p. 176. 123 Decreto Nº 1091 de 31 de marzo de 1937, pone en vigor la reglamentación y tarifas del puerto de Cienfuegos para el Gremio Unión de Tarjadores, aprobados por la Comisión de Inteligencia Obrera de dicho puerto. (G. O. de 6 de abril de 1937 , p. 5754 ) . J. al Día ( 1937 ) p. 341 . Véase "Legislación Social de Cuba" por el Dr. José R. García Pedrosa, Apéndice de 1937, p. 178. [ 20 ]
  • 29. COMPILACIÓN ORDENADA DE LA LEGISLACIÓN CUBANA Año 1937 124 Decreto Nº 1199 de 31 de marzo de 1937, faculta al Secretario de Obras Públicas para que autorice a los particu- lares para que puedan realizar obras de utilidad pública, a su cuenta, en aquellos lugares del dominio público que estén bajo su jurisdicción. (G. O. de 16 de abril de 1937 , p . 6492 ) . J. al Día ( 1937 ) p. 347. Véase "Leyes Administrativas" por el Dr. Sánchez Roca, Vol. I, Materia Tercera, Contratación de Obras y Servicios Públicos, p. 141 ; "Derecho Administrativo " por el Dr. Antonio Lancís, 2ª edición ( 1945 ) Nota 1204. 125 Resolución Nº 62 de 31 de marzo de 1937, del Secretario del Trabajo, amplía los plazos consignados en la Resolu- ción Nº 15 de 30 de enero de 1937 para la inscripción en las Bolsas de Trabajo de los desocupados, así como de los trabajadores en estado de empleo. (G. O. de 3 de abril de 1937 , p. Véase "Legislación Social de Cuba" de 1937 , p . 283. 5598 ) . J. al Día ( 1937 ) p. 359 . por el Dr. José R. García Pedrosa, Apéndice 126 Precio promedio oficial para la libra de azúcar en almacén público, correspondiente al mes de marzo de 1937, 127 (G. O. de 10 de abril de 1937, p. 6112) . Instrucción de 1º de abril de 1937, del Ministerio de Agricultura, contiene normas para los encargados del Registro Pecuario. Véase "Leyes Administrativas" por el Dr. Sánchez Roca, Vol . I , Materia Cuarta, Ganadería Nacional, p. 29. 128 Circular Nº 27 de 6 de abril de 1937, de la Dirección General de Aduanas, transcribe Decreto del Subsecretario de Hacienda por el cual éste delega en los Directores Generales de Con- tabilidad y de Hacienda, para que de acuerdo con el Decreto Presidencial, expidan a los funcionarios y empleados de sus respectivos departamentos las boletas de pasaje correspondientes. 129 (G. O. de 17 de abril de 1937 , p. 6591 ) . Circular Nº 29 de 6 de abril de 1937, de la Dirección General de Aduanas, dispone que las "Tabletas de pasta pectoral del Dr. Andreu" se aforen por la Partida 100-A. 130 (G. O. de 17 de abril de 1937 , p. 6592 ) . J. al Día ( 1937 ) p . 364 . Circular de 6 de abril de 1937, de la Dirección General de Estadística, rectifica las partidas del resumen estadístico publicado en la G. O. de 16 de febrero de 1937, en cuanto a Alemania, Noruega y el Reino Unido. 131 (G. O. de 20 de abril de 1937, p. 6747) . Decreto Nº 1146 de 7 de abril de 1937, modifica los arts. 1º y 2° del Decreto N° 806 de 1937, sobre precios máxi- mos de venta del café. 132 (G. O. de 10 de abril de 1937 , p. 6110 ) . J. al Día ( 1937 ) p. 345 . Decreto Nº 1147 de 7 de abril de 1937. ordena que la Revista de Agricultura, editada por la Secretaría de Agri- cultura, sea distribuída entre los agricultores y personas que la soliciten, prohibiendo se admitan anuncios en la misma. (G. O. de 10 de abril de 1937 , p. 6111 ) . Véase "Legislación Orgánica del Poder Ejecutivo" por el Dr. Antonio Lancís (1947) p. 384. [21 ]
  • 30. Año 1937 COMPILACIÓN ORDENADA DE LA LEGISLACIÓN CUBANA 133 Decreto Nº 1148 de 7 de abril de 1937, adiciona una regla al art. 1º del Decreto N° 590 de febrero de 1937: se refiere a la distribución entre los productores de mieles, siropes y mez- clas de azúcar, de la cuota asignada por los Estados Unidos a Cuba para el año de 1937. 134 (G. O. de 10 de abril de 1939 , p . 6111 ) . J. al Día ( 1937 ) p . 346 . Decreto Nº 1236 de 7 de abril de 1937, aclara el Decreto N° 1044 de 27 de marzo de 1937 , relativo a la distri bución de las tarifas arancelarias para el año 1937 y reconoce el derecho al disfrute de la Tarifa Mínima que corresponde a los productos natu- rales o fabricados, originarios y procedentes de las colonias francesas y de los países de protectorado o de mandato francés en virtud de lo dispuesto en el art. 1º del convenio comercial celebrado en 12 de diciembre de 1929 entre Cuba y la República Francesa y a los del territorio penin- sular español, de Islas Baleares y Canarias o de las posesiones españolas, teniéndose en cuenta el convenio celebrado con España en 5 de noviembre de 1927; concede a las mercancías cosechadas, producidas o fabricadas en Alemania, los beneficios de la Tarifa Mínima del Arancel a virtud de la rectificación hecha en las cifras de las estadísticas del comercio exte- rior de 1936 ; y concede a los artículos cosechados, producidos o fabricados en la Unión Económica Belgo-Luxemburguesa, los derechos de la Tarifa Minima del Arancel, quedando sin efecto la separación que figura en el Decreto Nº 1044, por la que se aplica a Bélgica la Tarifa Mínima con el 25% de recargo y a Luxemburgo la Tarifa Máxima ; modifica, además el art. 5° del propio Decreto N° 1044 de 27 de marzo de 1937. 135 (G. O. de 17 de abril de 1937 , p. 6619) . J. al Día ( 1937 ) p . 348 . Decreto N° 1218 de 9 de abril de 1937, agrega un inciso al art. 36 del Reglamento dictado para la ejecución de la Ley de Lotería en 1º de septiembre de 1923 y deroga el inciso 17 del art. 37 del propio Reglamento. 136 (G. O. de 16 de abril de 1937 , p . 6492 ) . J. al Día ( 1937 ) p. 348. Decreto de 12 de abril de 1937, del Secretario de Hacienda, delega en la Dirección General de Rentas e Impuestos, la facultad que otorga el Secretario de Hacienda el tercer párrafo aparte del art. 6° del Capítulo VI de la Ley de 29 de enero de 1931, relativo a autorizar a ciertos contribuyentes a ajustar su contabi- lidad a un período distinto del año natural. (G. O. de 27 de abril de 1937 , p . 7299 ) . J. al Día ( 1937) p. 358 . Circular Nº 1 de 12 de abril de 1937, 137 de la Dirección General de Rentas e Impuestos, en vista de que por las modificaciones establecidas por la O. M. Nº 21 de 1900, en el Reglamento para la Administración y Realización del Impuesto de Derechos Reales, así como por consecuencia de la antigua organización administrativa, la comprobación de las liquidaciones practicadas para el cobro del referido impuesto únicamente se realizaban en ciertas oficinas ; con el fin de que esos servicios se lleven a afecto ajustándose a las prescripciones del citado Reglamento, reproduce las disposiciones de la Circular de 8 de noviembre de 1902 , atemperándola a la organización administrativa actual. 138 (G. O. de 28 de mayo de 1937 , p . 9444 ) . J. al Día ( 1937 ) p . 448 . Resolución de 14 de abril de 1937, del Secretario de Comercio, aclara las Resoluciones de esta Secretaria de 17 de mayo, 12 de junio y 8 de septiembre de 1936, sobre seguros. (G. O. de 22 de abril de 1937 , p. 6943 ) . 1 [22 ]
  • 31. COMPILACIÓN ORDENADA DE LA LEGISLACIÓN CUBANA Año 1937 139 Circular Orden Nº 329 de 14 de abril de 1937, de la Comisión de Ferrocarriles, dicta Reglas sobre las señales que deberán instalarse en todos los cruces a nivel de líneas de ferrocarril con vías públicas o caminos particulares. (G. O. de 4 de junio de 1937 , p. 9984 ) . J. al Día ( 1937 ) p. 452 . 140 Decreto Nº 1258 de 15 de abril de 1937, amplía con una Nota la Partida 77 del Arancel de Aduanas, y dicta otras disposiciones relacionadas con la importación de semillas oleagi- nosas para ser utilizadas en las siembras, tales como las nombradas Ajonjoli, Mani, Soya, Higuereta, Palmeto Africano, Semillas de Algodón, etcétera. 141 (G. O. de 21 de abril de 1937 , p . 6848 ) . J. al Día ( 1937 ) p . 350. Ley de 16 de abril de 1937, por la cual se suspenden por el término de seis meses los efectos del inciso 2º, art. 99 del Código Notarial y se dispone que el inciso h) del art. 259 pasará al apartado i ) que se crea y el inciso h) quedará redactado según se expresa en esta Ley. (G. O. de 17 de abril de 1937 , p . 6618 ) . J. al Día ( 1937) p. 329 ; Rep. Jud. (1937) p. 77. 142 Instrucción Nº 19 de 17 de abril de 1937, de la Dirección General de Rentas e Impuestos de la Secretaría de Ha- cienda, sobre la forma de fijar los sellos a los envases que contengan caldos gravados por el Decreto-Ley N° 564 de 4 de febrero de 1936, y de inutilizarlos al comenzar a hacer uso del líquido y al agotarse el contenido. (G. O. de 28 de mayo de 1937 , p . 9445 ) . J. al Día ( 1937 ) p. 451 . 143 Decreto Nº 1260 de 19 de abril de 1937, adiciona el art. 1º del Decreto N° 960 de 19 de marzo de 1937 : distribu- ción del Fondo de Cuotas de azúcar no elaboradas. (G. O. de 21 de abril de 1937, p . 6850 ; c. c. G. O. de 30 de abril de 1937, p. 7642 ) . J. al Día ( 1937 ) p . 352. 144 Decreto Nº 1364 de 19 de abril de 1937, modifica la Partida 78 del Arancel de Aduanas, letras "C" y "D", sobre aforo del caucho y la gutapercha. 145 (G. O. de 4 de mayo de 1937 , p . 7802 ) . J. al Día ( 1937) p . 377. Decreto Nº 1271 de 20 de abril de 1937, autoriza el uso del producto denominado "Nafta Mineral", como desna- turalizante del alcohol etílico que se utilice como carburante en los moto- res de combustión interna. 146 (G. O. de 23 de abril de 1937 , p. 7035 ) . Decreto Nº 1285 de 20 de abril de 1937, aclara el art. 11 del Decreto-Ley N° 623 de 3 de marzo de 1936, relativo a los pagos que deben hacer los Municipios en el Fondo "Sostenimiento del Cuerpo de la Policía Nacional". (G. O. de 23 de abril de 1937, p. 7065 ) . J. al Día ( 1937 ) p. 353. Decreto Nº 1304 de 20 de abril de 1937, 147 adiciona varios párrafos al art. 29 del Reglamento de Farmacias prohi- biendo el reparto de muestras de medicamentos a domicilios o en lugares públicos, así como la publicación de anuncios de productos a los que les atribuyan propiedades medicinales, sin previa autorización. (G. O. de 28 de abril de 1937 , p . 7396 ) . J. al Día ( 1937) p . 354 . [23 ]
  • 32. Año 1937 COMPILACIÓN ORDENADA DE LA LEGISLACIÓN CUBANA 148 Circular Nº 35 de 20 de abril de 1937, de la Dirección General de Aduanas, dispone cómo se procederá con respecto a la devolución de los depósitos vigentes en las Āduanas de la República, por los conceptos del art. 172 de las Ordenanzas, Partida 215-B del derogado Arancel de Aduanas de 1900, Multas e Infracciones Con- sulares, Circular 12 de 1906 y Protestas. 149 (G. O. de 27 de abril de 1937 , p. 7300 ) . J. al Día ( 1937 ) p . 366 . Decreto Nº 1284 de 22 de abril de 1937, aprueba las modificaciones acordadas por la Sociedad Nacional Cubana de la Cruz Roja a los arts. 192, 193 y 194 del Reglamento General Orgánico de dicha entidad. 150 (G. O. de 28 de abril de 1937 , p. 7419) . Decreto Nº 1308 de 22 de abril de 1937, adiciona al art. 50 del Decreto N° 690 de 14 de mayo de 1931 (Regla- mento para la administración y cobranza del impuesto general sobre utilidades ) , un párrafo relativo a prórrogas del término dentro del cual los contribuyentes han de presentar sus declaraciones juradas. 151 (G. O. de 26 de abril de 1937 , p . 7195 ) . J. al Día ( 1937 ) p. 355 . Decreto Nº 1368 de 23 de abril de 1937, aclara que las disposiciones del Decreto N° 490 de 5 de marzo de 1936, por el que se concedió el beneficio arancelario representado por la apli- cación de la Tarifa Mínima del Arancel de Aduanas a las importaciones de los productos originarios y procedentes de la República de Chile, surte sus efectos legales hasta el día 31 de marzo de 1937. 152 (G. O. de 7 de mayo de 1937 , p. 8038 ) . J. al Día ( 1937 ) p. 378. Acuerdo Nº 28 de 26 de abril de 1937, de la Comisión Nacional de Salarios Mínimos, fija la Tarifa de salarios mínimos para las labores de escogida de tabaco en la zona denominada de "Partido", o sea, la comprendida dentro de los límites de la Provincia de La Habana y los términos de Artemisa y Guanajay. (G. O. de 13 de mayo de 1937 , p. 8483 ) . J. al Día ( 1937) p. 454. Véase "Legislación Social de Cuba" , por el Dr. José R. García Pedrosa, Apén- dice de 1937, p. 87. 153 Acuerdo Nº 29 de 26 de abril de 1937, de la Comisión Nacional de Salarios Mínimos, fija la tarifa para la manipulación y acondicionamiento del tabaco en rama en las provincias de Santa Clara y Camagüey, zona denominada de Remedios. (G. O. de 13 de mayo de 1937 , p. 8484 ) . J. al Día ( 1937 ) p. 455. Véase "Legislación Social de Cuba " por el Dr. José R. Garcia Pedrosa, Apéndice de 1937, p. 87. 154 Decreto N° 1330 de 27 de abril de 1937, ratifica la Resolución del Poder Ejecutivo de 31 de agosto de 1929, por la cual se declara que tributarán a los Municipios respectivos los Ban- queros, Prestamistas o Refaccionistas que se dediquen única y exclusi- vamente a las operaciones determinadas en los Epigrafes 14, 16 y 19 de la Tarifa Segunda anexa a la Ley de Impuestos Municipales y que los Bancos que hasta ahora han venido tributando al Estado por concepto del Impuesto reservado al mismo por la O. M. N° 463 de 13 de noviembre de 1900 y que por sí o por medio de sus sucursales realizan operaciones propias del giro bancario y no de una manera exclusiva clasificadas en los epígrafes mencionados, continuarán tributando al Estado con el tanto por ciento de sus utilidades totales en el territorio nacional. p. 233 : (G. O. de 29 de abril de 1937. p. 7483 ) . J. al Día ( 1937 ) p. 356. Véase "Ley de Impuestos Municipales" por el Dr. Sánchez Roca. "Leyes de Impuestos y Apremio Municipales por el Dr. Juan M. Ferrer y Alonso ( 1938 ) p. 182 . [24 ]
  • 33. COMPILACIÓN ORDENADA DE LA LEGISLACIÓN CUBANA Año 1937 155 Circular Nº 2 de 27 de abril de 1937, de la Dirección General de Rentas e Impuestos, con referencia al art. 118 del Reglamento del Impuesto sobre Derechos Reales y Transmisión de Bienes, dispone la manera de extender la nota o constancia del pago del impuesto en distintas copias legítimas del documento presentado para la liquidación. (G. O. de 18 de mayo de 1937 , p . 8771 ) . J. al Día ( 1937 ) p. 449 ; Rep. Jud. ( 1937 ) p. 139. 156 Decreto N° 1410 de 28 de abril de 1937, dispone que el actual Instituto de Segunda Enseñanza de Oriente se denomine en lo sucesivo Instituto de Segunda Enseñanza de Santiago de Cuba. 157 (G. O. de 14 de mayo de 1937, p. 8581 ) . Decreto Nº 1360 de 30 de abril de 1937, aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley de 29 de enero de 1937, sobre ingreso en los cargos de Telegrafista y Radiotelegrafista. (G. O. de 5 de mayo de 1937 , p. 7866 ) . J. al Día ( 1937 ) p. 375 . 158 Decreto Nº 1389 de 30 de abril de 1937, modifica el art. 24 del Reglamento para el Ejercicio de la Profesión de Farmacia y Comercio de Droguería, para regular el reparto al público de las muestras de medicamentos, y deroga el Decreto N° 1304 de 20 de abril de 1937. 159 (G. O. de 11 de mayo de 1937 , p. 8268) . J. al Día ( 1937) p. 380. Resolución de 30 de abril de 1937, del Secretario de Comercio, evacua consulta en el sentido de que una compañía de seguros que esté autorizada para operar en el ramo de Riesgos y Accidentes, puede cubrir en sus contratos de Seguros de Auto- móviles el riesgo de incendio de un automóvil cuando se produzca por choque o accidente de cualquier clase inherente a los riesgos usuales de los automóviles como tales vehículos ; pero que, cuando el incendio del automóvil resulta de causas ajenas a dichos riesgos usuales como tales vehículos, este siniserto no está incluído y amparado en el ramo de Ries- gos y Accidentes y sí en el ramo específico de incendios y debe en consecuencia dicho riesgo ser asegurado por una compañía de seguros autorizada para operar en el ramo de Incendio. (G. O. de 17 de mayo de 1937 , p. 8736 ) . J. al Día ( 1937 ) p. 437. Resolución Nº 87 de 30 de abril de 1937, 160 del Secretario del Trabajo, asigna a la Dirección de Inspección Nacional del Trabajo ciertas funciones señaladas a las Direcciones Generales del Trabajo y de Higiene y Previsión Social en la Ley N° 91 de 12 de abril de 1935; y determina las funciones correspondientes a los Negociados y Secciones de la Dirección de Inspección Nacional del Trabajo. (G. O. de 6 de mayo de 1937 , p . 7935 ) . J. al Día ( 1937 ) p. 426. Véase "Leyes del Trabajo y su Jurisprudencia" por el Dr. Sánchez Roca, p . 25 ; "Legislación Social de Cuba" por el Dr. José R. García Pedrosa, Apéndice de 1937 , p. 10 ; "Legislación Orgánica del Poder Ejecutivo" por el Dr. Antonio Lancis ( 1947 ) p. 451 , 454 , 460 , 461 , 465 y 471. 161 Resolución de 30 de abril de 1937, de la Dirección General de Rentas e Impuestos, sobre sellos del timbre que deben llevar las demandas de divorcio. (G. O. de 18 de mayo de 1937 , p. 8735 ) . J. al Día ( 1937 ) p. 435 ) . Rep. Jud. ( 1937 ) p . 138. Véase "Impuestos al Día" por Manrara y Pérez Daple ( 1949) Sección IV. [25 ]
  • 34. Año 1937 COMPILACIÓN ORDENADA DE LA LEGISLACIÓN CUBANA 162 Circular Nº 37 de 30 de abril de 1937, de la Dirección General de Aduanas, aclara la interpretación y aplicación de la Circular N° 16 de 14 de abril de 1909 de la Secretaría de Hacienda, y fija el procedimiento que deben seguir los Administradores de Aduanas para la expedición de alcances a los efectos de la protesta que determina y regula el último párrafo del art. 235 de las Ordenanzas de Aduanas, modificado por la Ley N° 23 de 27 de junio de 1935. (G. O. de 10 de mayo de 1937 , p . 8186 ) . J. al Día ( 1937) p . 443 . Véase "Leyes Administrativas" por el Dr. Sánchez Roca, Vol. II, Materia Un- décima, Legislación Procesal Administrativa, p. 106. 163 Precio promedio oficial para la libra de azúcar en almacén público, correspondiente al mes de abril de 1937, 164 (G. O. de 8 de mayo de 1937, p . 8154 ) . Decreto Nº 1369 de 3 de mayo de 1937, dispone (19 ) que las colonias y posesiones del Reino Unido de la Gran Bretaña, consideradas conjuntamente por el Decreto N° 464 de 3 de marzo de 1936 como una sola entidad, separadamente de su metrópolis , se les aplique la Tarifa Mínima del Arancel de Aduanas como consecuencia de la balanza comercial que mantienen con Cuba ; y (2 ) dejar aclarado que concordante con lo expuesto en el apartado 4º del Decreto N° 1236 de 7 de abril de 1937, se aplique a los productos cosechados, producidos o fabricados en la Unión Económica Belgo-Luxemburguesa, la Tarifa Mínima del Arancel de Aduanas con el recargo del 25 %. (G. O. de 7 de mayo de 1937 , p. 8038 ) . J. al Día ( 1937 ) p. 379 . 165 Convenio internacional firmado en Londres el 6 de mayo de 1937, relativo a la reglamentación del mercado azucarero, promulgado el 23 de septiembre de 1937. (G. O. de 4 de octubre de 1937, p . 5649 ) . J. al Día ( 1937 ) p. 783 . 166 Decreto Nº 1391 de 6 de mayo de 1937, corrige la parte dispositiva del Decreto N° 1330 de 27 de abril de 1937. (G. O. de 11 de mayo de 1937 , p . 8253 ) . J. al Día ( 1937) p. 381 . 167 Decreto Nº 1509 de 8 de mayo de 1937, sobre la creación de un organismo técnico de carácter permanente que se ocupe de la organización, dirección, selección y entrenamiento de los equipos atléticos que representen a Cuba tanto en las Competencias Olímpicas como en los Juegos Deportivos Centroamericanos, a fin de que se asegure el mayor éxito de dichos equipos. 168 (G. O. de 28 de mayo de 1937 , p. 9448 ) . J. al Día ( 1937 ) p. 394. Decreto de 8 de mayo de 1937, del Secretario de Hacienda, dicta reglas de interpretación del Decreto N° 1021 de 23 de marzo de 1937, sobre depósitos de inmigrantes. (G. O. de 13 de mayo de 1937 , p . 8481 ) . J. al Día ( 1937 ) p. 433. Véase "Legislación Social de Cuba" por el Dr. José R. García Pedrosa, Apéndice de 1937 , p. 568. Decreto Nº 1501 de 10 de mayo de 1937, 169 sobre reconstrucción de pavimento y aceras en la ciudad de La Habana rotas al efectuarse la instalación, renovación o conservación de las tube- rías del acueducto. (G. O. de 26 de mayo de 1937 , p. 9246 ) . J. al Día ( 1937 ) p . 387 . Véase "Leyes Administrativas" por el Dr. Sánchez Roca, Vol . II, Materia Novena. sobre Edificación, Urbanismo e Higiene, p. 111 : "Servicio Público de Acueducto" por el Dr. Andrés Mª Lazcano ( 1944 ) p . 305 : "Legislación Sanitaria de Cuba" por el Dr. Gilberto Mosquera y Pozo ( 1940) p. 259. [ 26]
  • 35. COMPILACIÓN ORDENADA DE LA LEGISLACIÓN CUBANA Año 1937 170 Resolución de 10 de mayo de 1937, del Secretario de Gobernación, regula el Decreto-Ley Nº 52 de 5 de marzo de 1934, sobre expulsión de extranjeros. (G. O. de 13 de mayo de 1937 , p. 8479) . J. al Día ( 1937) p. 435 . Véase "Leyes Administrativas" por el Dr. Sánchez Roca , Vol. II, Materia Sép- tima. Legislación Político-Administrativa, p. 131 ; "Legislación Social de Cuba" por el Dr. José R. García Pedrosa, Apéndice de 1937, p . 544 ; "Derecho Administrativo" por el Dr. Antonio Lancis, 2ª edición ( 1945) Nota 251 ; "Legislación Orgánica del Poder Ejecutivo" por el Dr. Antonio Lancís ( 1947 ) p. 174. 171 Resolución de 11 de mayo de 1937, de la Secretaría de Comunicaciones, dicta medidas para garantizar la efectividad del seguro que debe cubrir los riesgos a que se contrae el art. 20 del Decreto-Ley N° 800 de 1936 y dispone el modo de presentar las pólizas al solicitar la licencia de circulación. (G. O. de 29 de mayo de 1937. p . 9541 ) . J. al Día ( 1937) p. 441 . Véase "Leyes Administrativas" por el Dr. Sánchez Roca, Vol. II , Materia Décima, Transporte Ferroviario, Motorizado, etc., p . 207. 172 Decreto N° 1431 de 12 de mayo de 1937, modifica la Partida 165 del Arancel de Aduanas para restablecer el trato arancelario que venía aplicándose por las Aduanas al pino de California en el momento en que fué firmado el Tratado de Reciprocidad de 1934 con los Estados Unidos de América. 173 (G. O. de 18 de mayo de 1937 , p. 8768 ) . J. al Día ( 1937 ) p. 383 . Decreto Nº 1436 de 12 de mayo de 1937, otorga a los productos originarios del Reino de Hungría que se importen durante lo que resta del año 1937 y hasta que se proceda a distribuir las tarifas de aduana aplicables a las importaciones que se realicen en Cuba durante el año de 1938, los beneficios representados por la aplicación de la Tarifa Mínima del Arancel. 174 (G. O. de 18 de mayo de 1937 , p. 8769) . J. al Dia ( 1937 ) p . 384 . Decreto N° 1502 de 15 de mayo de 1937, fija los períodos de veda durante los cuales queda prohibido toda clase de pesca de ciertos peces de agua dulce ; prohibe el uso de chinchorros, redes, etc., para la pesca de la trucha y de los demás peces de agua dulce; prohibe la pesca de noche con luz artificial; dispone que para ejercitar el derecho de pesca en las aguas dulces de dominio público será necesario obtener una licencia de pescador ; y dicta otras disposiciones. (G. O. de 27 de mayo de 1937 , p. 9344 ) . J. al Día ( 1937 ) p. 388 ; Rep. Jud. ( 1937 ) p. 117. Véase "Leyes Administrativas" por el Dr. Sánchez Roca, Vol. I, Materia Primera , Legislación de Aguas, Puertos y Pesca, p . 350 ; "Leyes Penales'' por el Dr. Sánchez Roca, Vol. I, p. 1157 : "Legislación Social de Cuba" por el Dr. José R. García Pedrosa, Apéndice de 1937 , p. 125 ; "Legislación Orgánica del Poder Ejecutivo" por el Dr. Antonio Lancis ( 1947) p. 357 y 491. 175 Decreto Nº 1503 de 15 de mayo de 1937, establece época de veda para la captura del caimán y cocodrilos ; dispone que en ninguna época del año podrán capturarse ni transportarse indi- viduos menores de seis pies de longitud ; y dicta otras disposiciones. (G. O. de 27 de mayo de 1937 , p . 9345 ) . J. al Día ( 1937 ) p. 391 ; Rep . Jud. ( 1937 ) p. 119. Véase "Leyes Administrativas" por el Dr. Sánchez Roca, Legislación de Montes y Caza , p. 294 ; Vol. I. Materia Sexta, "Leyes Penales" por el Dr. Sánchez Roca, Vol. I , p. 1149. [27 ]
  • 36. Año 1937 COMPILACIÓN ORDENADA DE LA LEGISLACIÓN CUBANA 176 Decreto N° 1504 de 15 de mayo de 1937, fija períodos de veda para la caza de palomas, patos, yaguasas, codor- nices, cotorras y los pericos ; aclara que cada cazador sólo puede matar dos venados en un período de caza ; agrega a la Relación Nº 1, letra "A" del Apéndice de la Ley de Caza de 26 de junio de 1928, ciertas espe- cies de gavilán y el güincho, y excluye de dicha Relación la caraira por ser dañina; aclara el número de piezas que cada cazador puede cobrar en palomas y codornices, señaladas en el párrafo tercero del Decreto N° 844 de 24 de junio de 1930; y dicta otras disposiciones sobre armas rayadas, multas, etc. (G. O. de 27 de mayo de 1937 , p . 9346 ; c. c. G. O. de 2 de junio de 1937, p . 9728 ) . J. al Día ( 1937 ) p. 392 ; Rep. Jud. ( 1937 ) p. 137. Véase " Leyes Administrativas" por el Dr. Sánchez Roca, Vol. I, Materia Sexta, Legislación de Montes y Caza. p . 294 ; 177 "Leyes Penales" por el Dr. Sánchez Roca , Vol. I , p. 1149. Decreto Nº 1472 de 18 de mayo de 1937, designa a un funcionario de la Secretaría de Hacienda para que con carácter de Interventor de caldos alcohólicos que se destinen a la expor- tación pueda expedir certificados de vejez y obtener los datos necesarios para comprobar lo relacionado con la pureza, componentes, clase o tipo de caldo y cuantos particulares se exijan por las autoridades del lugar a que se destinen los productos alcohólicos que deben ser exportados. (G. O. de 19 de mayo de 1937 , p. 8894 ) . J. al Día ( 1937 ) p. 386 . 178 Resolución Nº 93 de 19 de mayo de 1937, del Secretario del Trabajo, deja en suspenso hasta el 15 de junio de 1937, el requisito que determina la reglamentación del art. 15 del Decreto- Ley N° 781 de 1934, en cuanto a la inscripción previa de la esposa o compañera de obreros o empleados que tuvieren derecho a disfrutar del donativo concedido por el mismo, para todos aquellos casos de alumbra- miento ocurridos hasta el 20 de mayo de 1937. (G. O. de 25 de mayo de 1937 , p. 9154 ) . J. al Día ( 1937 ) p. 428 . Véase "Legislación Social de Cuba" por el Dr. José R. García Pedrosa. Apéndice de 1937, p. 374. 179 Circular Nº 3 de 24 de mayo de 1937, de la Dirección General de Rentas e Impuestos, ordena a los efectos de la liquidación y pago de los impuestos que gravan la producción de azú- car, que los Administradores Fiscales exijan la presentación de una Declaración Jurada por duplicado que exprese la ascendencia de la pro- ducción de azúcar obtenida de cualquier clase que fuere y su equivalente en azúcar crudo a base de 96 grados de polarización. (G. O. de 24 de junio de 1937 , p. 11201 ) . J. al Día ( 1937 ) p. 586. Véase "Azúcar : Su Legislación y su Jurisprudencia" por el Dr. Guillermo Mo- rales Núñez ( 1948 ) Vol. III , p. 344 . 180 Circular Nº 4 de 25 de mayo de 1957, de la Dirección General de Rentas e Impuestos, dispone que por las Administraciones de Aduanas de la República se tengan en cuenta, como deducibles en las liquidaciones que practiquen sobre licores y vinos de- clarados a consumo, el contenido de los envases que resulten rotos y de los que se toman para fines analíticos. 181 (G. O. de 24 de junio de 1937, p. 11201 ) . J. al Día ( 1937 ) p. 587. Decreto N 1882 de 26 de mayo de 1937, modifica el párrafo 2º de la parte dispositiva del Decreto N° 1201 de 26 de agosto de 1932, sobre la importación libre de derechos arancelarios de papas enteras para semilla. (G. O. de 2 de julio de 1937 , p. 70 ) . J. al Día ( 1937 ) p . 488. [28 ]
  • 37. COMPILACIÓN ORDENADA DE LA LEGISLACIÓN CUBANA Año 1937 182 Decreto N° 1570 de 27 de mayo de 1937, modifica las tarifas promulgadas en el Reglamento para el Acueducto de de la ciudad de Güines, por el Decreto N° 1784 de 5 de diciembre de 1931, en la parte concerniente a los servicios de agua que se instalen por los conceptos de Industriales y Comerciales. 183 (G. O. de 4 de junio de 1937 , p. 9922 ) . J. al Día ( 1937 ) p. 397. Circular Nº 45 de 27 de mayo de 1937, de la Dirección General de Aduanas, relativa a la interpretación que debe darse a las letras A y B de la Partida 259 y B y C de la Partida 260 del Arancel de Aduanas en las importaciones de cebollas y papas. (G. O. de 4 de junio de 1937 , p. 9921 ) . J. al Día ( 1937) p. 444. 184 Decreto Nº 1543 de 28 de mayo de 1937, deroga el Decreto N° 1427 de 29 de marzo de 1937, sobre importación de seda cruda en bruto. (G. O. de 2 de junio de 1937 , p. 9728 ) . J. al Día ( 1937 ) p. 397 . 185 Decreto Nº 1625 de 28 de mayo de 1937, declara a los propietarios de Tiendas o Salones de Barberías, Tiendas y Casillas de Carne, instaladas en edificios particulares o en casillas de los mercados públicos, Tiendas de Sombrererías y Talleres de Imprenta, establecidos en las distintas ciudades de la República en donde existan Acueductos que sean propiedad o estén a cargo del Estado, exentos de la tributación del servicio de agua por el concepto de Industrial, quedando a cargo de los propietarios de los inmuebles abonar la cuota del servicio de agua que tengan impuesta por el concepto de Uso Doméstico. (G. O. de 9 de junio de 1937 , p. 10177) . J. al Día ( 1937 ) p. 417. Véase "Servicio Público de Acueducto" por el Dr. Andrés M Lazcano ( 1943 ) p. 257; "Legislación Sanitaria de Cuba" por el Dr. Gilberto Mosquera y Pozo ( 1940) p. 255: "Leyes Administrativas" por el Dr. Sánchez Roca, Vol . I. Materia Primera. Legislación de Aguas . Puertos y Pesca , p . 99. 186 Resolución de 28 de mayo de 1937, del Secretario de Obras Públicas, contiene reglas de procedimiento para la mejor observancia por todas las Jefaturas del Ramo del Decreto N° 1199 de 31 de marzo de 1937, sobre obras de utilidad pública por iniciativa particular. (G. O. de 20 de agosto de 1937 , p. 2969) . J. al Día ( 1937 ) p. 748 . Véase "Leyes Administrativas" por el Dr. Sánchez Roca, Vol. I, Materia Tercera . Contratación de Obras y Servicios Públicos, p. 142 . 187 Circular Nº 46 de 28 de mayo de 1937, de la Dirección General de Aduanas, publica la comunicación del Minis- tro de Checoeslovaquia adjuntando una relación de las mercancías que necesitan certificados de origen de producción a su entrada en Checoes- lovaquia. 188 (G. O. de 9 de junio de 1937 , p . 10239) . J. al Día ( 1937 ) p . 445 . Decreto Nº 1542 de 29 de mayo de 1937, establece una cuota de importación anual a la leche condensada, evapo- rada o concentrada, comprendida en la Partida 246-C del Arancel de Aduanas. (G. O. de 29 de mayo de 1937 , p. 9565 ) . J. al Día ( 1937 ) p . 395. 189 del Secretario del Trabajo, dicta Reglas para la debida organización del personal que integra el cuerpo de inspectores encargados de la fiscaliza- ción del nago de las arortaciones que deban hacerse al Fondo de Mater- nidad Obrera por conducto de la Junta Administrativa de la Caja de Maternidad de la Provincia de La Habana, y comprobado el resultado Resolución Nº 95 de 29 de mayo de 1937, [29]
  • 38. Año 1937 COMPILACIÓN ORDENADA DE LA LEGISLACIÓN CUBANA favorable de las mismas se harán extensivas a las Juntas Administrativas de las Cajas de las demás provincias. (G. O. de 4 de junio de 1937 , p. 9928 ) . J. al Día ( 1937 ) p. 429. Véase "Legislación Social de Cuba " por el Dr. José R. García Pedrosa, Apéndice de 1937, p. 393. 190 Precio promedio oficial para la libra de azúcar en almacén público, correspondiente al mes de mayo de 1937. 191 (G. O. de 4 de junio de 1937 , p . 9951 ) . Ley de 1º de junio de 1937, concede_amnistía a los delitos comprendidos en los arts. 308 y 309 del Código Penal y a los delitos comprendidos en los Capítulos tercero, cuarto y séptimo del Título octavo del Libro Segundo del Código Penal, cuando concurran las circunstancias que fija esta Ley. (G. O. de 2 de junio de 1937 , p . 9790 ) . J. al Día ( 1937 ) p . 371 ; Rep. Jud. ( 1937 ) p. 120. 192 Ley de 1º de junio de 1937, autoriza al Alcalde Municipal de Santa Cruz del Sur para que, prescin- diendo de los requisitos que determina la Ley Orgánica de los Municipios, otorgue a cada propietario de edificaciones en el radio urbanizado de dicha ciudad, la escritura de traspaso de dominio del solar que posea ; para que otorgue la correspondiente escritura de traspaso de dominio a todo propietario de solar debidamente saneado y preparado para su edificación, al momento de promulgarse esta Ley, prescindiendo también para ello de los requisitos exigidos por la Ley Orgánica de los Municipios ; dicta otras disposiciones sobre expropiación cuando los terrenos anterior- mente mencionados se encuentren enclavados en propiedad privada, etc. (G. O. de 2 de junio de 1937 , p. 9790 ) . J. al Día ( 1937) p. 372 ; Rep. Jud. ( 1937) p. 139. 193 Decreto Nº 1654 de 3 de junio de 1937, crea en la Dirección de Justicia, de la Secretaria de Justicia, una Comi- sión Técnica Legislativa. (G. O. de 10 de junio de 1937 , p. 10270 ; c. c. G. O. de 2 de julio de 1937, p. 98 ) . J. al Día ( 1937 ) p . 418 . 194 Decreto Nº 1585 de 3 de junio de 1937, modifica el Decreto N° 1317 de 15 de mayo de 1936, contentivo del Re- glamento de la Caja Postal de Ahorros, el que se entenderá redactado en la forma consignada en este Decreto. (G. O. de 8 de junio de 1937 , p. 10110 ) . J. al Día ( 1937) p . 399. Véase "Legislación Social de Cuba" por el Dr. José R. García Pedrosa, Apéndice de 1937, p. 306 ; "Legislación Orgánica del Poder Ejecutivo" por el Dr. Antonio Lancís ( 1947) p. 688 y 697. 195 Decreto N° 1501 de 3 de junio de 1937, dicta el Reglamento para el cumplimiento de los fines para los cuales ha sido creada una cuota de diez centavos por el Decreto N° 457 de 18 de diciembre de 1935 ; crea la Comisión de Defensa de la Ganadería Nacional y dicta otras disposiciones. (G. O. de 4 de junio de 1937 , p. 9981 ) . J. al Día ( 1937) p. 413. Véase "Leyes Administrativas" por el Dr. Sánchez Roca, Vol. I, Materia Cuarta, Ganadería Nacional, p. 61 ; "Legislación Municipal" por el Dr. Sánchez Roca, p. 523 ; "Legislación Social de Cuba" por el Dr. José R. García Pedrosa, Apéndice de 1937 , p . 50. [30 ]