1. WK 183395
ESCRITURA PÚBLICA No. MIL
SETECIENTO NOVENTA Y OCHO (1.798)
DE FECHA:OCTUBRE20 de 2.014---------
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CLASE DE ACTA: CONSTITUCIÓN DE
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA.
DENOMINADA:JJLYVLTDA.------------------------
QUE HACEN: LUZ MERY ANGULO VIDES, JOSE DEL CARMEN
PERTUZ VILLALOBOS, JOSE DANIEL INSIGNARES SIU,
YEIMIS ESTHER MARTINEZ PINILLO, VICTOR CHARRIZ
RETAMOSO.
CAPITAL SOCIAL: $10.000.000.00.-------------------
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En la ciudad de Barranquilla. Capital de departamento
del Atlántico. República de Colombia a los nueve (08
Días) del mes de OCTUBREdel año Dos mil catorce (2.014)
ante mi ANA DOLORES MEZA CABALERO. NotariaSegunda del
círculo de Barraquilla. Comparecieron:LUZ MERY ANGULO
VIDES, JOSE DEL CARMEN PERTUZ VILLALOBOS, JOSE
DANIEL INSIGNARES SIU, YEIMIS ESTHER MARTINEZ
PINILLO, VICTOR CHARRIZ RETAMOSO. Mayores de edad.
Vecinos de esta ciudad. Identificado con los documento
de identidad N°32.693.739 expedida en Barraquilla,
segundo identificado con el N° 85.050.344 expedida en
Remolino, el tercer identificado con El N° 1.048.266.526
expedida en Malambo, la cuarta identificada con el N°
1.129.497.411 expedida en Barranquilla, el quinto
identificado con el N° 1.047.335.300 expedida en
Barranquilla, de nacionalidad Colombiana respectivamente
y quienes actúan en sus propios nombres y quienes
dijeron que por medio de esta escritura pública
constituyen una sociedad de responsabilidad limitada.
Que se rige en conformidad con los siguientes
estatutos.-----------------------
ARTÍCULO 1º: RAZÓN SOCIAL.- La sociedad se denominara
JJLYVLTDA.---------------------
ARTICULO 2º: DOMICILIO.-El domicilio social de esta
compañía es en la ciudad de Barranquilla. Departamento
del Atlántico. En la República de Colombia.
Siendo entendido que podrá establecer sucursales o
agencias en otras ciudades del país y/o del exterior.
De conformidad con lo que establece el literal k.) Del
artículo (12) de estos estatutos.---------------
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2. ARTICULO 3º: OBJETO SOCIAL.-servicios relacionados con
la compra y venta de útiles de oficina y muebles para
oficina...En desarrollo de su objeto social la sociedad
podrá tomar la representación o agencia miento de otras
entidades con sociedades nacionales. Con personas
naturales o jurídicas. Que tengan un objeto similar.
También podrá adquirir, conservar, gravar, toda clase de
bienes e inmuebles y alquilar espacios publicitarios e
intermediación de medios masivos. En su ejercicio de su
objeto social la sociedad podrá: a) Celebrar toda clase
de contratos y actos de comercio, realizar actividades
mercantiles, adquirir bienes de cualquier naturaleza,
muebles e inmuebles, corporales e incorporales,
maquinarias y equipos y enajenación de cualquier título
los bienes de que sean propietarias: b) dar y recibir en
garantía de obligaciones bienes e inmuebles y tomar y
dar en arrendamiento u opción bienes de cualquier
naturaleza: c) Actuar como agente o representante de
empresas nacionales o extranjeras que se ocupen de los
mismos negocios o actividades: d) Adquirir y constituir
sociedades de cualquier naturaleza, incorporarse en
compañías ya sea constituidas o fusionarse con ellas,
siempre que tengan objetivos iguales, similares o
complementarios: e) Celebra toda clase de contrato y
operaciones con títulos valores tales como adquirirlos,
o tocarlos, negociarlos, avalarlos, protestarlos,
cobrarlos, etc. f) Celebrar toda clase de operaciones
que sean necesarias o convenientes para el logro o
desarrollo del objeto social.
ARTÍCULO 4º: DURACIÓN.-El termino de duración de la
sociedad es de quince (15) años que empieza a contarse a
partir del día de hoy, pudiendo ser prorrogado por
voluntad de los socios, en cuyo caso tal decisión deberá
ser consignada por escritura pública a fin que surta
todos los efectos legales.
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ARTÍCULO 5º: RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS.- la
responsabilidad de los socios queda limitada al valor
de sus aportes.
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3. ARTÍCULO 6º: CAPITAL SOCIAL.-El
capital social de la compañía es el de
DIEZ MILLONES DE PESOS
($10.000.000.00) MONEDA LEGAL
COLOMBIANA, que los socios han
cubierto en dinero en efectivo que la
sociedad ha recibido a satisfacción
que se describe así:
NOMBRE DE LOS SOCIO CUOTA
APORTES
LUZ MERY ANGULO VIDES 5 $400.000
JOSE PERTUZ VILLALOBOS 5 $400.000
JOSE DANIEL INSIGANRES SIU 5 $400.000
YEIMIS ESTHER MARTINEZ P. 5 $400.000
VICTOR CHARRIZ RETAMOSO 5 $400.000
TOTALES------------------- 25 $10.000.000
ARTÍCULO 7º: PARTES SOCIAL - CESIÓN.- Para efecto de la
representación y votación de la junta de socios, el
capital queda dividida en TRES MIL (25) cuotas o aportes
de interés social, por un valor nominal de CUATROCIENTOS
MIL PESOS ($400.000) cadauna. Las partes que constituye
el interés social, no son negociables en el mercado,
pero podrán cederse mediante escritura pública de
conformidad con los artículos 362 a 366 de código de
comercio-----------
ARTICULO 8º: REALIDAD DE LOS APORTES.- Todos los socios
decidirán que sus aportes respectivos han sido pagado
realmente en su totalidad---------------
ARTÍCULO 9º: ÓRGANOS DE LA SOCIEDAD.- La sociedad tendrá
los siguientes órganos: a)La junta de socios) el
representante legal c)el gerente o en su defecto podrá
ser reemplazado por el subgerente, en sus faltas
absolutas o temporales con las mismas facultades.-------
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ARTICULO 10º: DE LA JUNTA DE SOCIOS.- la junta de socios
estará integrada por todos los socios de la compañía y
será por consiguiente, el órgano supremo de la sociedad.
Cada parte en él se haya divido el
Capital social para los efectos de la representación y
votación, dará derecho a un voto de las deliberaciones y
decisiones de la junta de socios.
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4. ARTÍCULO 11º: REUNIONES.- la junta de socios podrá
reunirse extraordinariamente cada vez que la Convoque el
administrador o uno de los socios. Para este efecto, la
convocatoria deberá ser escrito: sus reuniones
ordinarias se verificaran el día diez (10) del mes de
OCTUBRE de cada año. En consecuencia, eladministrador
avisara en las comunicación de convocatoria, la hora el
día y el lugar de la reunión, mediante la comunicación
recomendada por lo menos diez (10) días de
anticipación: cuando la reunión tenga por objeto la
respectiva aprobación de los balances de ejercicios, la
convocatoria se hará, siquiera con la antelación de
quinces (15)días hábiles, la junta de los socios podrá
acordar reuniones periódicamente para enterarse
oportunamente del desarrollo de la empresa y adoptar, si
fuera necesario las medidas y decisiones aceptadas.-----
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ARTICULO 12º: FUNCIONES DE LA JUNTA DE SOCIOS.- son
funciones de la junta de socios: a)designar o promover
libremente al administrador así como los demás
funcionarios o empleados que haya de desempeñar cargos
cuya creación también se le compete y fijar sus
remuneraciones: b)Crear nuevos cargos, fijarles sus
funciones y remuneración, en cuanto no haya resuelto
delegar en la administración tales funciones:
c)examinar, fenecer o improbar los balances que sean
presentados por el administrador: d.) decretar la
distribución de utilidades y cancelación de las perdidas
sociales : e)ordenar la constitución de fondos
especiales de reservas: f)considerar los informes del
administrador y de los empleados de la compañía:
g)decretar la enajenación total de los bienes de la
sociedad: h) decidir sobre las aprobaciones de contrato
implique la incorporación de la sociedad en otras
funciones con cualquier otra sociedad objeto análogo:
i) decidir sobre la aprobación de cualquier cesión de
derechos sociales que un socio proyecte hacer a favor de
un tercero: j) autorizar la celebración de contratos en
la sociedad entre como socios o accionistas: k) decretar
el cambio del objeto social, la prórroga
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Del término de la compañía o su disolución
extraordinaria: la creación de sucursales, agencia o
factoría en otras ciudades del país y/o del extranjero.
Previa observancia de las disposiciones que rigen para
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5. tales casos: l) decretar el cambio de domicilio
social.2) decidir sobre la admisióndeNuevos socios. m)
designar apoderados generales o especiales señalar las
atribuciones para el desempeño del mandato. n) en
general, aquellas que el confieren a en otra parte de
estos estatutos y las que les corresponde como autoridad
suprema de la sociedad ---------------------------------
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ARTÍCULO 13º: MAYORÍA EN LA DECISIONES DE LOS SOCIOS.-
Se requiere votos unánimes de las partes de intereses
en que se considera dividido el capital social, para el
ejercicio de todas las atribuciones que competen a la
junta de socios-------------------
ARTICULO 14º: ADMINISTRACION.- La sociedad tendrá un
administrador y el representante legal lo remplazara en
sus faltas temporales o absolutas que serán designados
por la junta de socios para o periodo de dos años
pudiendo ser reelegido indefinidamente. Cuando se
produzca el cambio del administrador o representante
legal, o de ambos, tal decisión a de ser comunicada en
forma inmediata a la Cámara de Comercio para que esta
entidad se tomen los datos que sean del caso-----------
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ARTICULO 15º: POSICIÓN DEL ADMINISTRADOR.- La junta de
socios delega en el administrador las siguientes
funciones administrativas y uso de la razón social,
dentro de los límites y con los requisitos que señalen
estos estatutos , a saber: enajenar, transferir,
comprometer, arbitrar, interponer toda clase de
recursos, comparecer en los procesos en que se discutan
el dominio y propiedad de los bien sociales, mutar de
forma de dichos bienes gravarlos comprendas o hipoteca o
limitar su dominio en cualquier forma: recibir dinero en
mutuos, celebrar el contrato de cambio en todas sus
manifestaciones, firmar letras, pagares, cheques,
libranzas, y cualquier otro instrumento negociable ,
tenerlos
Cobrarlos, pagarlo, descargarlo: constituir apoderados
especiales y en fin representar a la sociedad en todos
los casos. Es entendido que los cheques que gire la
compañía serán firmados por el administrador------------
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ARTICULO 16º: FALTAS DEL ADMINISTRADOR.- En los casos de
faltas absolutas o temporales del administrador, este
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6. seráreemplazado por el representante
legal, quien tendrán las mismas
facultades del primero --------------
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ARTICULO 17º: UTILIDADES Y PERDIDAS.-
Las utilidades y las perdidas serán
distribuida proporcionalmente a los
aportes previos descuentos para la
reserva legal y de los impuestos
sobre la renta-------------------
ARTÍCULO 18º: INVENTARIO Y BALANCES.- Mensualmente se
hará un balances de prueba de la sociedad y se
verificara un inventario y balances general y estos
serán la base para la liquidación de las utilidades y
perdidas------------------------------------------
ARTÍCULO 19º: PROHIBICIONES.- Se prohíbe los socos, en
particular: comprender como fiadores en garantía de
obligaciones de terceros, como representantes de la
sociedad.----------------------------------------
ARTICULO 20º:DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN.-La sociedad se
disolverá antes del término fijado en estos estatutos
cuando se hayan presentado perdidas que disminuyan el
capital social al 50%, por decisión unánime de la junta
de socios, cuando el número de socios supere los 25 y
por las demás causales que indique la ley. La muerte de
alguno de los socios no implica la disolución de la
sociedad: en este caso, los herederos de los socios
difuntos se harán representar por uno solo de ellos,
ante la compañía y junta de socios. La liquidación de la
sociedad se efectuara por un liquidador designado por la
junta de socios, con aprobación de la mayoría absoluta
de los socios que representen las partes de intereses
sociales en que se considera dividido el capital.
Disuelta la sociedad no podrá iniciar nuevas operaciones
en desarrollo de su objeto social, pero conserva su
capacidad jurídica para llevar a efecto todos los actos
tendientes a la liquidación en los
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Términos de los artículos 238 y concordantes del código
del comercio.--------------------------------
ARTÍCULO 21º: FUNCIONES DEL LIQUIDADOR.-El liquidador
ejercerá sus funciones ciñéndose a las indicadas en el
artículo 238 del código de comercio. El mandato del
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7. liquidador es revocable por la junta de socios.---------
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ARTICULO 22º: LIBRO DE SOCIOS.-La sociedad tendrá un
libro de inscripción de socios debidamente registrado en
la cámara de comercio en la cual se anotaran el nombre,
domicilio, nacionalidad, documento de identificación y
numero de partes poseídas, al igual que los gravamen que
los afecten y las transacciones efectuadas.-------------
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ARTÍCULO 23º: RESERVA LEGAL.- La sociedad constituirá
una reserva legal la cual debe ascender por lo menos al
50% del capital social que se formara con el 10% de las
utilidades liquidadas de cada ejercicio. Cuando la
reserva legal llegare al 50% atrás señalado, no será
necesario seguir aportando el 10% pero si se
disminuyere, se procederá a su reajuste.----------------
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ARTICULO 24º: INSPECCIÓN A LOS LIBROS Y CUENTAS DE
LA SOCIEDAD.- la inspección de los libros de y cuentas
de la sociedad, de sus cajas, cartera, documentos,
balances, comprobantes, etc., es permitida solamente a
aquellas personas que la ley determine con facultad para
hacerla y a sus socios: igualmente le es permitido a los
empleados de la sociedad cuyos deberes lo requieran.
ARTÍCULO 25º: REFORMA DE LOS ESTATUTOS.- las reformas de
los estatutos, tales como el aumento del capital social,
la prórroga de la vigencia de la sociedad y cualquier
otra modificación acordada por la Junta de socios en
virtud de las atribuciones legales, será consignada en
escritura pública, que otorgan en nombre de la sociedad
el gerente o quien haga sus veces insertando en ella el
acta o actas respectivas. ------------------------------
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ARTICULO 26º: CLAUSULA COMPROMISORIA-. Serán sometidos a
decisión arbitral de conformidad con los que disponen
los artículos 2011 a 2025 del código de comercio, las
diferencias que ocurran a los socios entre sí por razón
de su carácter de tales durante el contrato, al tiempo
de disolverse la sociedad o en el periodo de su
liquidación.
PARÁGRAFO: Se entiende por parte de persona o grupo de
personas aquellas que sostengan la misma pretensión. ---
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8. ARTICULO 27º: NOMBRAMIENTOS.- Desígnese como
administrador a: LUZ MERY ANGULO VIDES Identificada con
cedula de ciudadanía N°32.693.739 Barranquillay como
representante legal a:JOSE DEL CARMEN PERTUZ VILLALOBOS
documento de identificacióncomo aparece a pie de
este,respectivamente, quienes ejercerán los cargos
mientras no se registren nuevos nombramientos en la
cámara de comercio. ------------
ARTICULO 28º: En todo lo no previsto en este contrato,
la sociedad actuara de conformidad con las disposiciones
que rigen para las sociedades de responsabilidades
limitadas y anónimas.----------------
Leído y aprobado que fue el presente instrumento, se
firma por los que en él hemos intervenido, previa la
advertencia del registro correspondiente en la cámara de
comercio,- DERECHOS NOTARIALES $1.573.381,00: Base de
liquidación: $80.000.000.00: Pagó 16% de IVA
$251.741,00: Derecho 1681 de 1996. Se redactó en las
hojas de papel sellado Nro. WK=1920370-71-72-73.
__________________________
Firma
LUZ MERY ANGULO VIDES
C.C Nº. 32.693.739
Teléfono: 300 765 9363
__________________________
Firma
JOSE DEL CARMEN PERTUZ VILLALOBOS
C.C Nº. 85.050.344
Teléfono: 3002533688
__________________________
Firma
YEIMIS ESTHER MARTINEZ PINILLO
C.C Nº. 1.129.497.411
Teléfono: 3003613184
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9. __
_______________________
Firma
VICTOR CHARRIZ RETAMOSO
C.C Nº1.047.335.300
Teléfono:1.047.335.300
__________________________
Firma
JOSE DANIEL INSIGNARES SIU
C.C Nº. 1.048.266.526
Teléfono: 3014721030
___________________________
NOTARIASEGUNDA DEL CÍRCULO DE BARRANQUILLA
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