La escritura pública constituye la sociedad Golden King Ltda. en Barranquilla, Colombia. El capital social es de $300.000.000 pesos aportados por cinco socios. La sociedad se dedicará a la comercialización de aparatos tecnológicos. Los órganos de gobierno son la junta de socios y el administrador, quienes tendrán diferentes funciones y facultades descritas en los 22 artículos de los estatutos.
Constitución de sociedad limitada Golden King para comercializar tecnología
1. WK 1920370
ESCRITURA PÚBLICA No. MIL
SETECIENTO NOVENTA Y OCHO (1.798)
DE FECHA: OCTUBRE 08 de
2.014-------------------------------------------
CLASE DE ACTA: CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.
DENOMINADA: GOLDEN KING
LTDA.------------------------
QUE HACEN: ALVARO JOSE BLANCO MARIANO, JEISON RAFAEL
CORREA MALDONADO, WILFREDO DE JESUS HERNANDEZ CAMPO
RAFAEL ALBERTO MARTINEZ POTES, Y ISLENA MORELO
NAVAJA.
CAPITAL SOCIAL: $300.000.000.00.-------------------
---------------------------------------------------
En la ciudad de Barranquilla. Capital de departamento
del Atlántico. República de Colombia a los ocho (8
Días) del mes de octubre del año Dos mil catorce
(2.014) ante mi ANA DOLORES MEZA CABALERO.
NotariaSegunda del círculo de Barraquilla.
Comparecieron: ALVARO JOSE BLANCO MARIANO, JEISON RAFAEL
CORREA MALDONADO, RAFAEL ALBERTO MARTINEZ POTES, Y
ISLENA MORELO NAVAJA. Mayores de edad. Residentes de
esta ciudad. Identificado con los documento de identidad
N° 9.809.187.442 expedida en Barraquilla, segundo
identificado con el Nº9.712.230.818 expedida en
barranquilla , el tercer identificado con El N°
9.707.172.306 expedida en Barranquilla, el cuarto
identificado con el N° 1.143.454.665 expedida en
Barranquilla, la quinta identificada con el N°
1.007.118.325 expedida en Barranquilla, de nacionalidad
Colombiana respectivamente y quienes actúan en sus
propios nombres y quienes dijeron que por medio de esta
escritura pública constituyen una sociedad de
responsabilidad limitada. Que se rige en conformidad con
los siguientes estatutos.-----------------------
ARTÍCULO 1º: RAZÓN SOCIAL.- La sociedad se denominara
GOLDEN KING LTDA.---------------------
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2. ARTICULO 2º: DOMICILIO.-El domicilio social de esta
compañía es en la ciudad de Barranquilla. Departamento
del Atlántico. En la República deColombia.
Siendo entendido que podrá establecer sucursales o
agencias en otras ciudades del país y/o del exterior.
De conformidad con lo que establece el literal k.) Del
artículo (12) de estos estatutos.---------------
ARTICULO 3º: OBJETO SOCIAL.- comercializar aparatos
tecnológicos de última generación. En desarrollo de su
objeto social la sociedad podrá tomar la representación
o agenciamiento de otras entidades con sociedades
nacionales. Con personas naturales o jurídicas. Que
tengan un objeto similar. También podrá adquirir,
conservar, gravar, toda clase de bienes e inmuebles y
alquilar espacios publicitarios e intermediación de
medios masivos. En su ejercicio de su objeto social la
sociedad podrá: a) Celebrar toda clase de contratos y
actos de comercio, realizar actividades mercantiles,
adquirir bienes de cualquier naturaleza, muebles e
inmuebles, corporales e incorporales, maquinarias y
equipos y enajenación de cualquier título los bienes de
que sean propietarios: b) dar y recibir en garantía de
obligaciones bienes e inmuebles y tomar y dar en
arrendamiento u opción bienes de cualquier naturaleza:
c) Actuar como agente o representante de empresas
nacionales o extranjeras que se ocupen de los mismos
negocios o actividades: d) Adquirir y constituir
sociedades de cualquier naturaleza, incorporarse en
compañías ya sea constituidas o fusionarse con ellas,
siempre que tengan objetivos iguales, similares o
complementarios: e) Celebra toda clase de contrato y
operaciones con títulos valores tales como adquirirlos,
o tocarlos, negociarlos, avalarlos, protestarlos,
cobrarlos, etc. f) Celebrar toda clase de operaciones
que sean necesarias o convenientes para el logro o
desarrollo del objeto social.
ARTÍCULO 4º: DURACIÓN.-El termino de duración de la
sociedad es de quince (15) años que empieza a contarse a
partir del día de hoy, pudiendo ser prorrogado por
voluntad de los socios, en cuyo caso tal decisión deberá
ser consignada por escritura pública a fin que surta
todos los efectos legales.
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ARTÍCULO 5º: RESPONSABILIDAD DE LOS
SOCIOS.- la responsabilidad de los
socios queda limitada al valor de
sus aportes.
ARTÍCULO 6º: CAPITAL SOCIAL.-El
capital social de la compañía es el de
TRESCIENTOS MILLONES DE PESOS ($300.000.000.00) MONEDA
LEGAL COLOMBIANA, que los socios han cubierto en dinero
en efectivo que la sociedad ha recibido a satisfacción
que se describe así:
NOMBRE DE LOS SOCIO CUOTA APORTES
ALVARO JOSE BLANCO MARIANO. 600 $100.000
JEISON RAFAEL CORREA MALDONADO. 600 $100.000
WILFREDO DE JESUS HERNANDEZ C. 600 $100.000
RAFAEL ALBERTO MARTINEZ POTES. 600 $100.000
ISLENA MORELO NAVAJA. 600 $100.000
TOTALES------------------- 3.000 $300.000.000
ARTÍCULO 7º: PARTES SOCIAL - CESIÓN.- Para efecto de la
representación y votación de la junta de socios, el
capital queda dividida en TRES MIL (3.000) cuotas o
aportes de interés social, por un valor nominal de CIEN
MIL PESOS ($100.000) cada una. Las partes que constituye
el interés social, no son negociables en el mercado,
pero podrán cederse mediante escritura pública de
conformidad con los artículos 362 a 366 de código de
comercio-----------
ARTICULO 8º: REALIDAD DE LOS APORTES.- Todos los socios
decidirán que sus aportes respectivos han sido pagado
realmente en su totalidad---------------
ARTÍCULO 9º: ÓRGANOS DE LA SOCIEDAD.- La sociedad tendrá
los siguientes órganos: a) La junta de socios,b) el
representante legal c) el gerente o en su defecto podrá
ser reemplazado por el subgerente, en sus faltas
absolutas o temporales con las mismas
facultades.-----------------------------------------
ARTICULO 10º: DE LA JUNTA DE SOCIOS.- la junta de socios
estará integrada por todos los socios de la compañía y
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4. será por consiguiente, el órgano supremo de la sociedad.
Cada parte en él se haya divido el
Capital social para los efectos de la representación y
votación, dará derecho a un voto de las deliberaciones y
decisiones de la junta de socios.
ARTÍCULO 11º: REUNIONES.- la junta de socios podrá
reunirse extraordinariamente cada vez que la Convoque el
administrador o uno de los socios. Para este efecto, la
convocatoria deberá ser escrito: sus reuniones
ordinarias se verificaran el día ocho (8) del mes de
octubre de cada año. En consecuencia,el administrador
avisara en las comunicación de convocatoria, la hora el
día y el lugar de la reunión, mediante la comunicación
recomendada por lo menos diez (10) días de
anticipación: cuando la reunión tenga por objeto la
respectiva aprobación de los balances de ejercicios, la
convocatoria se hará, si quiera con la antelación de
quinces (15)días hábiles, la junta de los socios podrá
acordar reuniones periódicamente para enterarse
oportunamente del desarrollo de la empresa y adoptar, si
fuera necesario las medidas y decisiones
aceptadas.-------------------------------
ARTICULO 12º: FUNCIONES DE LA JUNTA DE SOCIOS.- son
funciones de la junta de socios: a)designar o promover
libremente al administrador así como los demás
funcionarios o empleados que haya de desempeñar cargos
cuya creación también se le compete y fijar sus
remuneraciones: b)Crear nuevos cargos, fijarles sus
funciones y remuneración, en cuanto no haya resuelto
delegar en la administración tales funciones:
c)examinar, fenecer o improbar los balances que sean
presentados por el administrador: d.) decretar la
distribución de utilidades y cancelación de las perdidas
sociales : e)ordenar la constitución de fondos
especiales de reservas: f)considerar los informes del
administrador y de los empleados de la compañía:
g)decretar la enajenación total de los bienes de la
sociedad: h) decidir sobre las aprobaciones de contrato
implique la incorporación de la sociedad en otras
funciones con cualquier otra sociedad objeto análogo:
i) decidir sobre la aprobación de cualquier cesión de
derechos sociales que un socio proyecte hacer a favor de
un tercero: j) autorizar la celebración de contratos en
la sociedad entre como socios o accionistas: k) decretar
el cambio del objeto social, la prórroga
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Deltérmino de la compañía o su
disolución extraordinaria: la
creación de sucursales, agencia o
factoría en otras ciudades del país
y/o del extranjero. Previa
observancia de las disposiciones que
rigen para tales casos: l) decretar
el cambio de domicilio social.2)
decidir sobre la admisión de Nuevos socios. m) designar
apoderados generales o especiales señalar las
atribuciones para el desempeño del mandato. n) en
general, aquellas que el confieren a en otra parte de
estos estatutos y las que les corresponde como autoridad
suprema de la sociedad
---------------------------------------
ARTÍCULO 13º: MAYORÍA EN LA DECISIONES DE LOS SOCIOS.-
Se requiere votos unánimes de las partes de intereses
en que se considera dividido el capital social, para el
ejercicio de todas las atribuciones que competen a la
junta de socios-------------------
ARTICULO 14º: ADMINISTRACION.- La sociedad tendrá un
administrador y el representante legal lo remplazara en
sus faltas temporales o absolutas que serán designados
por la junta de socios para o periodo de dos años
pudiendo ser reelegido indefinidamente. Cuando se
produzca el cambio deladministrador o representante
legal, o de ambos, tal decisión a de ser comunicada en
forma inmediata a la Cámara de Comercio para que esta
entidad se tomen los datos que sean del
caso------------------------
ARTICULO 15º: POSICIÓN DEL ADMINISTRADOR.- La junta de
socios delega en el administrador las siguientes
funciones administrativas y uso de la razón social,
dentro de los límites y con los requisitos que señalen
estos estatutos , a saber: enajenar, transferir,
comprometer, arbitrar, interponer toda clase de
recursos, comparecer en los procesos en que se discutan
el dominio y propiedad de los bien sociales, mutar de
forma de dichos bienes gravarlos comprendas o hipoteca o
limitar su dominio en cualquier forma: recibir dinero en
mutuos, celebrar el contrato de cambio en todas sus
manifestaciones, firmar letras, pagares, cheques,
libranzas, y cualquier otro instrumento negociable ,
tenerlos
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6. Cobrarlos, pagarlo, descargarlo: constituir apoderados
especiales y en fin representar a la sociedad en todos
los casos. Es entendido que los cheques que gire la
compañía serán firmados por el
administrador-------------------------------------------
--
ARTICULO 16º: FALTAS DEL ADMINISTRADOR.- En los casos de
faltas absolutas o temporales del administrador, este
será remplazado por el representante legal, quien
tendrán las mismas facultades del primero
----------------------
ARTICULO 17º: UTILIDADES Y PERDIDAS.- Las utilidades y
las perdidas serán distribuida proporcionalmente a los
aportes previos descuentos para la reserva legal y de
los impuestos sobre la renta-------------------
ARTÍCULO 18º: INVENTARIO Y BALANCES.- Mensualmente se
hará un balances de prueba de la sociedad y se
verificara un inventario y balances general y estos
serán la base para la liquidación de las utilidades y
perdidas------------------------------------------
ARTÍCULO 19º: PROHIBICIONES.- Se prohíbe los socos, en
particular: comprender como fiadores en garantía de
obligaciones de terceros, como representantes de la
sociedad.----------------------------------------
ARTICULO 20º:DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN.-La sociedad se
disolverá antes del término fijado en estos estatutos
cuando se hayan presentado perdidas que disminuyan el
capital social al 50%, por decisión unánime de la junta
de socios, cuando el número de socios supere los 25 y
por las demás causales que indique la ley. La muerte de
alguno de los socios no implica la disolución de la
sociedad: en este caso, los herederos de los socios
difuntos se harán representar por uno solo de ellos,
ante la compañía y junta de socios. La liquidación de la
sociedad se efectuara por un liquidador designado por la
junta de socios, con aprobación de la mayoría absoluta
de los socios que representen las partes de intereses
sociales en que se considera dividido el capital.
Disuelta la sociedad no podrá iniciar nuevas operaciones
en desarrollo de su objeto social, pero conserva su
capacidad jurídica para llevar a efecto todos los actos
tendientes a la liquidación en los
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7. Términos de los artículos 238 y
concordantes del código del
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comercio.--------------------------------
ARTÍCULO 21º: FUNCIONES DEL LIQUIDADOR.-El liquidador
ejercerá sus funciones ciñéndose a las indicadas en el
artículo 238 del código de comercio. El mandato del
liquidador es revocable por la junta de
socios.-------------------
ARTICULO 22º: LIBRO DE SOCIOS.-La sociedad tendrá un
libro de inscripción de socios debidamente registrado en
la cámara de comercio en la cual se anotaran el nombre,
domicilio, nacionalidad, documento de identificación y
numero de partes poseídas, al igual que los gravamen que
los afecten y las transacciones
efectuadas.---------------------
ARTÍCULO 23º: RESERVA LEGAL.- La sociedad constituirá
una reserva legal la cual debe ascender por lo menos al
50% del capital social que se formara con el 10% de las
utilidades liquidadas de cada ejercicio. Cuando la
reserva legal llegare al 50% atrás señalado, no será
necesario seguir aportando el 10% pero si se
disminuyere, se procederá a su
reajuste.----------------------------
ARTICULO 24º: INSPECCIÓN A LOS LIBROS Y CUENTAS DE
LA SOCIEDAD.- la inspección de los libros de y cuentas
de la sociedad, de sus cajas, cartera, documentos,
balances, comprobantes, etc., es permitida solamente a
aquellas personas que la ley determine con facultad para
hacerla y a sus socios: igualmente le es permitido a los
empleados de la sociedad cuyos deberes lo requieran.
ARTÍCULO 25º: REFORMA DE LOS ESTATUTOS.- las reformas de
los estatutos, tales como el aumento del capital social,
la prórroga de la vigencia de la sociedad y cualquier
otra modificación acordada por la Junta de socios en
virtud de las atribuciones legales, será consignada en
escritura pública, que otorgan en nombre de la sociedad
el gerente o quien haga sus veces insertando en ella el
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8. acta o actas respectivas.
---------------------------------------
ARTICULO 26º: CLAUSULA COMPROMISORIA-. Serán sometidos a
decisión arbitral de conformidad con los que disponen
los artículos 2011 a 2025 del código de comercio, las
diferencias que ocurran a los socios entre sí por razón
de su carácter de tales durante el contrato, al tiempo
de disolverse la sociedad o en el periodo de su
liquidación.
PARÁGRAFO: Se entiende por parte de persona o grupo de
personas aquellas que sostengan la misma pretensión.
----------------------------------------
ARTICULO 27º: NOMBRAMIENTOS.- Desígnese como
administrador a: JEISON RAFAEL CORREA MALDONADO
Identificado con cedula de ciudadanía No 9.712.230.818
Barranquilla y como representante legal a: ALVARO JOSE
BLANCO MARIANO con documento de identificación como
aparece a pie de este, respectivamente, quienes
ejercerán los cargos mientras no se registren nuevos
nombramientos en la cámara de comercio. ------------
ARTICULO 28º: En todo lo no previsto en este contrato,
la sociedad actuara de conformidad con las disposiciones
que rigen para las sociedades de responsabilidades
limitadas y anónimas.----------------
Leído y aprobado que fue el presente instrumento, se
firma por los que en él hemos intervenido, previa la
advertencia del registro correspondiente en la cámara de
comercio,- DERECHOS NOTARIALES $1.573.381,00: Base de
liquidación: $80.000.000.00: Pagó 16% de IVA
$251.741,00: Derecho 1681 de 1996. Se redactó en las
hojas de papel sellado Nros. WK=1920370-71-72-73.
__________________________
Firma
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9. ALVARO JOSE BLANCO MARIANO
C.C Nº. 9.809.187.442
Teléfono: 3005486402
__________________________
Firma
JEISON RAFAEL CORREA MALDONADO
C.C Nº. 9.712.230.818
Teléfono: 3016143968– 3265303
__________________________
Firma
WILFREDO DE JESUS HERNANDEZ CAMPO
C.C Nº. 9.707.172.306
Teléfono: 3015553556
________________________
Firma
RAFAEL ALBERTO MARTINEZ POTES
C.C Nº. 1.143.454.665
Teléfono: 3017348626
__________________________
Firma
ISLENA MORELO NAVAJA
C.C Nº1.007.118.325
Teléfono: 3015236341
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10. ___________________________
ANA DOLORES MEZA CABALLERO
C.C. 57.300.075
NOTARIA SEGUNDA DEL CÍRCULO DE BARRANQUILLA
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