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WK 1920370 
ESCRITURA PÚBLICA No. MIL 
SETECIENTO NOVENTA Y OCHO (1.798) 
DE FECHA: OCTUBRE 08 de 
2.014------------------------------------------- 
CLASE DE ACTA: CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD DE 
RESPONSABILIDAD LIMITADA. 
DENOMINADA: GOLDEN KING 
LTDA.------------------------ 
QUE HACEN: ALVARO JOSE BLANCO MARIANO, JEISON RAFAEL 
CORREA MALDONADO, WILFREDO DE JESUS HERNANDEZ CAMPO 
RAFAEL ALBERTO MARTINEZ POTES, Y ISLENA MORELO 
NAVAJA. 
CAPITAL SOCIAL: $300.000.000.00.------------------- 
--------------------------------------------------- 
En la ciudad de Barranquilla. Capital de departamento 
del Atlántico. República de Colombia a los ocho (8 
Días) del mes de octubre del año Dos mil catorce 
(2.014) ante mi ANA DOLORES MEZA CABALERO. 
NotariaSegunda del círculo de Barraquilla. 
Comparecieron: ALVARO JOSE BLANCO MARIANO, JEISON RAFAEL 
CORREA MALDONADO, RAFAEL ALBERTO MARTINEZ POTES, Y 
ISLENA MORELO NAVAJA. Mayores de edad. Residentes de 
esta ciudad. Identificado con los documento de identidad 
N° 9.809.187.442 expedida en Barraquilla, segundo 
identificado con el Nº9.712.230.818 expedida en 
barranquilla , el tercer identificado con El N° 
9.707.172.306 expedida en Barranquilla, el cuarto 
identificado con el N° 1.143.454.665 expedida en 
Barranquilla, la quinta identificada con el N° 
1.007.118.325 expedida en Barranquilla, de nacionalidad 
Colombiana respectivamente y quienes actúan en sus 
propios nombres y quienes dijeron que por medio de esta 
escritura pública constituyen una sociedad de 
responsabilidad limitada. Que se rige en conformidad con 
los siguientes estatutos.----------------------- 
ARTÍCULO 1º: RAZÓN SOCIAL.- La sociedad se denominara 
GOLDEN KING LTDA.--------------------- 
ESTE PAPEL NO TIENE COSTO PARA EL USUARIO
ARTICULO 2º: DOMICILIO.-El domicilio social de esta 
compañía es en la ciudad de Barranquilla. Departamento 
del Atlántico. En la República deColombia. 
Siendo entendido que podrá establecer sucursales o 
agencias en otras ciudades del país y/o del exterior. 
De conformidad con lo que establece el literal k.) Del 
artículo (12) de estos estatutos.--------------- 
ARTICULO 3º: OBJETO SOCIAL.- comercializar aparatos 
tecnológicos de última generación. En desarrollo de su 
objeto social la sociedad podrá tomar la representación 
o agenciamiento de otras entidades con sociedades 
nacionales. Con personas naturales o jurídicas. Que 
tengan un objeto similar. También podrá adquirir, 
conservar, gravar, toda clase de bienes e inmuebles y 
alquilar espacios publicitarios e intermediación de 
medios masivos. En su ejercicio de su objeto social la 
sociedad podrá: a) Celebrar toda clase de contratos y 
actos de comercio, realizar actividades mercantiles, 
adquirir bienes de cualquier naturaleza, muebles e 
inmuebles, corporales e incorporales, maquinarias y 
equipos y enajenación de cualquier título los bienes de 
que sean propietarios: b) dar y recibir en garantía de 
obligaciones bienes e inmuebles y tomar y dar en 
arrendamiento u opción bienes de cualquier naturaleza: 
c) Actuar como agente o representante de empresas 
nacionales o extranjeras que se ocupen de los mismos 
negocios o actividades: d) Adquirir y constituir 
sociedades de cualquier naturaleza, incorporarse en 
compañías ya sea constituidas o fusionarse con ellas, 
siempre que tengan objetivos iguales, similares o 
complementarios: e) Celebra toda clase de contrato y 
operaciones con títulos valores tales como adquirirlos, 
o tocarlos, negociarlos, avalarlos, protestarlos, 
cobrarlos, etc. f) Celebrar toda clase de operaciones 
que sean necesarias o convenientes para el logro o 
desarrollo del objeto social. 
ARTÍCULO 4º: DURACIÓN.-El termino de duración de la 
sociedad es de quince (15) años que empieza a contarse a 
partir del día de hoy, pudiendo ser prorrogado por 
voluntad de los socios, en cuyo caso tal decisión deberá 
ser consignada por escritura pública a fin que surta 
todos los efectos legales. 
ESTE PAPEL NO TIENE COSTO PARA EL USUARIO
WK 1920371 
ARTÍCULO 5º: RESPONSABILIDAD DE LOS 
SOCIOS.- la responsabilidad de los 
socios queda limitada al valor de 
sus aportes. 
ARTÍCULO 6º: CAPITAL SOCIAL.-El 
capital social de la compañía es el de 
TRESCIENTOS MILLONES DE PESOS ($300.000.000.00) MONEDA 
LEGAL COLOMBIANA, que los socios han cubierto en dinero 
en efectivo que la sociedad ha recibido a satisfacción 
que se describe así: 
NOMBRE DE LOS SOCIO CUOTA APORTES 
ALVARO JOSE BLANCO MARIANO. 600 $100.000 
JEISON RAFAEL CORREA MALDONADO. 600 $100.000 
WILFREDO DE JESUS HERNANDEZ C. 600 $100.000 
RAFAEL ALBERTO MARTINEZ POTES. 600 $100.000 
ISLENA MORELO NAVAJA. 600 $100.000 
TOTALES------------------- 3.000 $300.000.000 
ARTÍCULO 7º: PARTES SOCIAL - CESIÓN.- Para efecto de la 
representación y votación de la junta de socios, el 
capital queda dividida en TRES MIL (3.000) cuotas o 
aportes de interés social, por un valor nominal de CIEN 
MIL PESOS ($100.000) cada una. Las partes que constituye 
el interés social, no son negociables en el mercado, 
pero podrán cederse mediante escritura pública de 
conformidad con los artículos 362 a 366 de código de 
comercio----------- 
ARTICULO 8º: REALIDAD DE LOS APORTES.- Todos los socios 
decidirán que sus aportes respectivos han sido pagado 
realmente en su totalidad--------------- 
ARTÍCULO 9º: ÓRGANOS DE LA SOCIEDAD.- La sociedad tendrá 
los siguientes órganos: a) La junta de socios,b) el 
representante legal c) el gerente o en su defecto podrá 
ser reemplazado por el subgerente, en sus faltas 
absolutas o temporales con las mismas 
facultades.----------------------------------------- 
ARTICULO 10º: DE LA JUNTA DE SOCIOS.- la junta de socios 
estará integrada por todos los socios de la compañía y 
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será por consiguiente, el órgano supremo de la sociedad. 
Cada parte en él se haya divido el 
Capital social para los efectos de la representación y 
votación, dará derecho a un voto de las deliberaciones y 
decisiones de la junta de socios. 
ARTÍCULO 11º: REUNIONES.- la junta de socios podrá 
reunirse extraordinariamente cada vez que la Convoque el 
administrador o uno de los socios. Para este efecto, la 
convocatoria deberá ser escrito: sus reuniones 
ordinarias se verificaran el día ocho (8) del mes de 
octubre de cada año. En consecuencia,el administrador 
avisara en las comunicación de convocatoria, la hora el 
día y el lugar de la reunión, mediante la comunicación 
recomendada por lo menos diez (10) días de 
anticipación: cuando la reunión tenga por objeto la 
respectiva aprobación de los balances de ejercicios, la 
convocatoria se hará, si quiera con la antelación de 
quinces (15)días hábiles, la junta de los socios podrá 
acordar reuniones periódicamente para enterarse 
oportunamente del desarrollo de la empresa y adoptar, si 
fuera necesario las medidas y decisiones 
aceptadas.------------------------------- 
ARTICULO 12º: FUNCIONES DE LA JUNTA DE SOCIOS.- son 
funciones de la junta de socios: a)designar o promover 
libremente al administrador así como los demás 
funcionarios o empleados que haya de desempeñar cargos 
cuya creación también se le compete y fijar sus 
remuneraciones: b)Crear nuevos cargos, fijarles sus 
funciones y remuneración, en cuanto no haya resuelto 
delegar en la administración tales funciones: 
c)examinar, fenecer o improbar los balances que sean 
presentados por el administrador: d.) decretar la 
distribución de utilidades y cancelación de las perdidas 
sociales : e)ordenar la constitución de fondos 
especiales de reservas: f)considerar los informes del 
administrador y de los empleados de la compañía: 
g)decretar la enajenación total de los bienes de la 
sociedad: h) decidir sobre las aprobaciones de contrato 
implique la incorporación de la sociedad en otras 
funciones con cualquier otra sociedad objeto análogo: 
i) decidir sobre la aprobación de cualquier cesión de 
derechos sociales que un socio proyecte hacer a favor de 
un tercero: j) autorizar la celebración de contratos en 
la sociedad entre como socios o accionistas: k) decretar 
el cambio del objeto social, la prórroga 
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WK 1920372 
Deltérmino de la compañía o su 
disolución extraordinaria: la 
creación de sucursales, agencia o 
factoría en otras ciudades del país 
y/o del extranjero. Previa 
observancia de las disposiciones que 
rigen para tales casos: l) decretar 
el cambio de domicilio social.2) 
decidir sobre la admisión de Nuevos socios. m) designar 
apoderados generales o especiales señalar las 
atribuciones para el desempeño del mandato. n) en 
general, aquellas que el confieren a en otra parte de 
estos estatutos y las que les corresponde como autoridad 
suprema de la sociedad 
--------------------------------------- 
ARTÍCULO 13º: MAYORÍA EN LA DECISIONES DE LOS SOCIOS.- 
Se requiere votos unánimes de las partes de intereses 
en que se considera dividido el capital social, para el 
ejercicio de todas las atribuciones que competen a la 
junta de socios------------------- 
ARTICULO 14º: ADMINISTRACION.- La sociedad tendrá un 
administrador y el representante legal lo remplazara en 
sus faltas temporales o absolutas que serán designados 
por la junta de socios para o periodo de dos años 
pudiendo ser reelegido indefinidamente. Cuando se 
produzca el cambio deladministrador o representante 
legal, o de ambos, tal decisión a de ser comunicada en 
forma inmediata a la Cámara de Comercio para que esta 
entidad se tomen los datos que sean del 
caso------------------------ 
ARTICULO 15º: POSICIÓN DEL ADMINISTRADOR.- La junta de 
socios delega en el administrador las siguientes 
funciones administrativas y uso de la razón social, 
dentro de los límites y con los requisitos que señalen 
estos estatutos , a saber: enajenar, transferir, 
comprometer, arbitrar, interponer toda clase de 
recursos, comparecer en los procesos en que se discutan 
el dominio y propiedad de los bien sociales, mutar de 
forma de dichos bienes gravarlos comprendas o hipoteca o 
limitar su dominio en cualquier forma: recibir dinero en 
mutuos, celebrar el contrato de cambio en todas sus 
manifestaciones, firmar letras, pagares, cheques, 
libranzas, y cualquier otro instrumento negociable , 
tenerlos 
ESTE PAPEL NO TIENE COSTO PARA EL USUARIO
Cobrarlos, pagarlo, descargarlo: constituir apoderados 
especiales y en fin representar a la sociedad en todos 
los casos. Es entendido que los cheques que gire la 
compañía serán firmados por el 
administrador------------------------------------------- 
-- 
ARTICULO 16º: FALTAS DEL ADMINISTRADOR.- En los casos de 
faltas absolutas o temporales del administrador, este 
será remplazado por el representante legal, quien 
tendrán las mismas facultades del primero 
---------------------- 
ARTICULO 17º: UTILIDADES Y PERDIDAS.- Las utilidades y 
las perdidas serán distribuida proporcionalmente a los 
aportes previos descuentos para la reserva legal y de 
los impuestos sobre la renta------------------- 
ARTÍCULO 18º: INVENTARIO Y BALANCES.- Mensualmente se 
hará un balances de prueba de la sociedad y se 
verificara un inventario y balances general y estos 
serán la base para la liquidación de las utilidades y 
perdidas------------------------------------------ 
ARTÍCULO 19º: PROHIBICIONES.- Se prohíbe los socos, en 
particular: comprender como fiadores en garantía de 
obligaciones de terceros, como representantes de la 
sociedad.---------------------------------------- 
ARTICULO 20º:DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN.-La sociedad se 
disolverá antes del término fijado en estos estatutos 
cuando se hayan presentado perdidas que disminuyan el 
capital social al 50%, por decisión unánime de la junta 
de socios, cuando el número de socios supere los 25 y 
por las demás causales que indique la ley. La muerte de 
alguno de los socios no implica la disolución de la 
sociedad: en este caso, los herederos de los socios 
difuntos se harán representar por uno solo de ellos, 
ante la compañía y junta de socios. La liquidación de la 
sociedad se efectuara por un liquidador designado por la 
junta de socios, con aprobación de la mayoría absoluta 
de los socios que representen las partes de intereses 
sociales en que se considera dividido el capital. 
Disuelta la sociedad no podrá iniciar nuevas operaciones 
en desarrollo de su objeto social, pero conserva su 
capacidad jurídica para llevar a efecto todos los actos 
tendientes a la liquidación en los 
ESTE PAPEL NO TIENE COSTO PARA EL USUARIO
Términos de los artículos 238 y 
concordantes del código del 
WK 1920373 
comercio.-------------------------------- 
ARTÍCULO 21º: FUNCIONES DEL LIQUIDADOR.-El liquidador 
ejercerá sus funciones ciñéndose a las indicadas en el 
artículo 238 del código de comercio. El mandato del 
liquidador es revocable por la junta de 
socios.------------------- 
ARTICULO 22º: LIBRO DE SOCIOS.-La sociedad tendrá un 
libro de inscripción de socios debidamente registrado en 
la cámara de comercio en la cual se anotaran el nombre, 
domicilio, nacionalidad, documento de identificación y 
numero de partes poseídas, al igual que los gravamen que 
los afecten y las transacciones 
efectuadas.--------------------- 
ARTÍCULO 23º: RESERVA LEGAL.- La sociedad constituirá 
una reserva legal la cual debe ascender por lo menos al 
50% del capital social que se formara con el 10% de las 
utilidades liquidadas de cada ejercicio. Cuando la 
reserva legal llegare al 50% atrás señalado, no será 
necesario seguir aportando el 10% pero si se 
disminuyere, se procederá a su 
reajuste.---------------------------- 
ARTICULO 24º: INSPECCIÓN A LOS LIBROS Y CUENTAS DE 
LA SOCIEDAD.- la inspección de los libros de y cuentas 
de la sociedad, de sus cajas, cartera, documentos, 
balances, comprobantes, etc., es permitida solamente a 
aquellas personas que la ley determine con facultad para 
hacerla y a sus socios: igualmente le es permitido a los 
empleados de la sociedad cuyos deberes lo requieran. 
ARTÍCULO 25º: REFORMA DE LOS ESTATUTOS.- las reformas de 
los estatutos, tales como el aumento del capital social, 
la prórroga de la vigencia de la sociedad y cualquier 
otra modificación acordada por la Junta de socios en 
virtud de las atribuciones legales, será consignada en 
escritura pública, que otorgan en nombre de la sociedad 
el gerente o quien haga sus veces insertando en ella el 
ESTE PAPEL NO TIENE COSTO PARA EL USUARIO
acta o actas respectivas. 
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ARTICULO 26º: CLAUSULA COMPROMISORIA-. Serán sometidos a 
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los artículos 2011 a 2025 del código de comercio, las 
diferencias que ocurran a los socios entre sí por razón 
de su carácter de tales durante el contrato, al tiempo 
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ARTICULO 27º: NOMBRAMIENTOS.- Desígnese como 
administrador a: JEISON RAFAEL CORREA MALDONADO 
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Barranquilla y como representante legal a: ALVARO JOSE 
BLANCO MARIANO con documento de identificación como 
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ARTICULO 28º: En todo lo no previsto en este contrato, 
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firma por los que en él hemos intervenido, previa la 
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comercio,- DERECHOS NOTARIALES $1.573.381,00: Base de 
liquidación: $80.000.000.00: Pagó 16% de IVA 
$251.741,00: Derecho 1681 de 1996. Se redactó en las 
hojas de papel sellado Nros. WK=1920370-71-72-73. 
__________________________ 
Firma 
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ALVARO JOSE BLANCO MARIANO 
C.C Nº. 9.809.187.442 
Teléfono: 3005486402 
__________________________ 
Firma 
JEISON RAFAEL CORREA MALDONADO 
C.C Nº. 9.712.230.818 
Teléfono: 3016143968– 3265303 
__________________________ 
Firma 
WILFREDO DE JESUS HERNANDEZ CAMPO 
C.C Nº. 9.707.172.306 
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RAFAEL ALBERTO MARTINEZ POTES 
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Firma 
ISLENA MORELO NAVAJA 
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Teléfono: 3015236341 
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___________________________ 
ANA DOLORES MEZA CABALLERO 
C.C. 57.300.075 
NOTARIA SEGUNDA DEL CÍRCULO DE BARRANQUILLA 
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Constitución de sociedad limitada Golden King para comercializar tecnología

  • 1. WK 1920370 ESCRITURA PÚBLICA No. MIL SETECIENTO NOVENTA Y OCHO (1.798) DE FECHA: OCTUBRE 08 de 2.014------------------------------------------- CLASE DE ACTA: CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. DENOMINADA: GOLDEN KING LTDA.------------------------ QUE HACEN: ALVARO JOSE BLANCO MARIANO, JEISON RAFAEL CORREA MALDONADO, WILFREDO DE JESUS HERNANDEZ CAMPO RAFAEL ALBERTO MARTINEZ POTES, Y ISLENA MORELO NAVAJA. CAPITAL SOCIAL: $300.000.000.00.------------------- --------------------------------------------------- En la ciudad de Barranquilla. Capital de departamento del Atlántico. República de Colombia a los ocho (8 Días) del mes de octubre del año Dos mil catorce (2.014) ante mi ANA DOLORES MEZA CABALERO. NotariaSegunda del círculo de Barraquilla. Comparecieron: ALVARO JOSE BLANCO MARIANO, JEISON RAFAEL CORREA MALDONADO, RAFAEL ALBERTO MARTINEZ POTES, Y ISLENA MORELO NAVAJA. Mayores de edad. Residentes de esta ciudad. Identificado con los documento de identidad N° 9.809.187.442 expedida en Barraquilla, segundo identificado con el Nº9.712.230.818 expedida en barranquilla , el tercer identificado con El N° 9.707.172.306 expedida en Barranquilla, el cuarto identificado con el N° 1.143.454.665 expedida en Barranquilla, la quinta identificada con el N° 1.007.118.325 expedida en Barranquilla, de nacionalidad Colombiana respectivamente y quienes actúan en sus propios nombres y quienes dijeron que por medio de esta escritura pública constituyen una sociedad de responsabilidad limitada. Que se rige en conformidad con los siguientes estatutos.----------------------- ARTÍCULO 1º: RAZÓN SOCIAL.- La sociedad se denominara GOLDEN KING LTDA.--------------------- ESTE PAPEL NO TIENE COSTO PARA EL USUARIO
  • 2. ARTICULO 2º: DOMICILIO.-El domicilio social de esta compañía es en la ciudad de Barranquilla. Departamento del Atlántico. En la República deColombia. Siendo entendido que podrá establecer sucursales o agencias en otras ciudades del país y/o del exterior. De conformidad con lo que establece el literal k.) Del artículo (12) de estos estatutos.--------------- ARTICULO 3º: OBJETO SOCIAL.- comercializar aparatos tecnológicos de última generación. En desarrollo de su objeto social la sociedad podrá tomar la representación o agenciamiento de otras entidades con sociedades nacionales. Con personas naturales o jurídicas. Que tengan un objeto similar. También podrá adquirir, conservar, gravar, toda clase de bienes e inmuebles y alquilar espacios publicitarios e intermediación de medios masivos. En su ejercicio de su objeto social la sociedad podrá: a) Celebrar toda clase de contratos y actos de comercio, realizar actividades mercantiles, adquirir bienes de cualquier naturaleza, muebles e inmuebles, corporales e incorporales, maquinarias y equipos y enajenación de cualquier título los bienes de que sean propietarios: b) dar y recibir en garantía de obligaciones bienes e inmuebles y tomar y dar en arrendamiento u opción bienes de cualquier naturaleza: c) Actuar como agente o representante de empresas nacionales o extranjeras que se ocupen de los mismos negocios o actividades: d) Adquirir y constituir sociedades de cualquier naturaleza, incorporarse en compañías ya sea constituidas o fusionarse con ellas, siempre que tengan objetivos iguales, similares o complementarios: e) Celebra toda clase de contrato y operaciones con títulos valores tales como adquirirlos, o tocarlos, negociarlos, avalarlos, protestarlos, cobrarlos, etc. f) Celebrar toda clase de operaciones que sean necesarias o convenientes para el logro o desarrollo del objeto social. ARTÍCULO 4º: DURACIÓN.-El termino de duración de la sociedad es de quince (15) años que empieza a contarse a partir del día de hoy, pudiendo ser prorrogado por voluntad de los socios, en cuyo caso tal decisión deberá ser consignada por escritura pública a fin que surta todos los efectos legales. ESTE PAPEL NO TIENE COSTO PARA EL USUARIO
  • 3. WK 1920371 ARTÍCULO 5º: RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS.- la responsabilidad de los socios queda limitada al valor de sus aportes. ARTÍCULO 6º: CAPITAL SOCIAL.-El capital social de la compañía es el de TRESCIENTOS MILLONES DE PESOS ($300.000.000.00) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, que los socios han cubierto en dinero en efectivo que la sociedad ha recibido a satisfacción que se describe así: NOMBRE DE LOS SOCIO CUOTA APORTES ALVARO JOSE BLANCO MARIANO. 600 $100.000 JEISON RAFAEL CORREA MALDONADO. 600 $100.000 WILFREDO DE JESUS HERNANDEZ C. 600 $100.000 RAFAEL ALBERTO MARTINEZ POTES. 600 $100.000 ISLENA MORELO NAVAJA. 600 $100.000 TOTALES------------------- 3.000 $300.000.000 ARTÍCULO 7º: PARTES SOCIAL - CESIÓN.- Para efecto de la representación y votación de la junta de socios, el capital queda dividida en TRES MIL (3.000) cuotas o aportes de interés social, por un valor nominal de CIEN MIL PESOS ($100.000) cada una. Las partes que constituye el interés social, no son negociables en el mercado, pero podrán cederse mediante escritura pública de conformidad con los artículos 362 a 366 de código de comercio----------- ARTICULO 8º: REALIDAD DE LOS APORTES.- Todos los socios decidirán que sus aportes respectivos han sido pagado realmente en su totalidad--------------- ARTÍCULO 9º: ÓRGANOS DE LA SOCIEDAD.- La sociedad tendrá los siguientes órganos: a) La junta de socios,b) el representante legal c) el gerente o en su defecto podrá ser reemplazado por el subgerente, en sus faltas absolutas o temporales con las mismas facultades.----------------------------------------- ARTICULO 10º: DE LA JUNTA DE SOCIOS.- la junta de socios estará integrada por todos los socios de la compañía y ESTE PAPEL NO TIENE COSTO PARA EL USUARIO
  • 4. será por consiguiente, el órgano supremo de la sociedad. Cada parte en él se haya divido el Capital social para los efectos de la representación y votación, dará derecho a un voto de las deliberaciones y decisiones de la junta de socios. ARTÍCULO 11º: REUNIONES.- la junta de socios podrá reunirse extraordinariamente cada vez que la Convoque el administrador o uno de los socios. Para este efecto, la convocatoria deberá ser escrito: sus reuniones ordinarias se verificaran el día ocho (8) del mes de octubre de cada año. En consecuencia,el administrador avisara en las comunicación de convocatoria, la hora el día y el lugar de la reunión, mediante la comunicación recomendada por lo menos diez (10) días de anticipación: cuando la reunión tenga por objeto la respectiva aprobación de los balances de ejercicios, la convocatoria se hará, si quiera con la antelación de quinces (15)días hábiles, la junta de los socios podrá acordar reuniones periódicamente para enterarse oportunamente del desarrollo de la empresa y adoptar, si fuera necesario las medidas y decisiones aceptadas.------------------------------- ARTICULO 12º: FUNCIONES DE LA JUNTA DE SOCIOS.- son funciones de la junta de socios: a)designar o promover libremente al administrador así como los demás funcionarios o empleados que haya de desempeñar cargos cuya creación también se le compete y fijar sus remuneraciones: b)Crear nuevos cargos, fijarles sus funciones y remuneración, en cuanto no haya resuelto delegar en la administración tales funciones: c)examinar, fenecer o improbar los balances que sean presentados por el administrador: d.) decretar la distribución de utilidades y cancelación de las perdidas sociales : e)ordenar la constitución de fondos especiales de reservas: f)considerar los informes del administrador y de los empleados de la compañía: g)decretar la enajenación total de los bienes de la sociedad: h) decidir sobre las aprobaciones de contrato implique la incorporación de la sociedad en otras funciones con cualquier otra sociedad objeto análogo: i) decidir sobre la aprobación de cualquier cesión de derechos sociales que un socio proyecte hacer a favor de un tercero: j) autorizar la celebración de contratos en la sociedad entre como socios o accionistas: k) decretar el cambio del objeto social, la prórroga ESTE PAPEL NO TIENE COSTO PARA EL USUARIO
  • 5. WK 1920372 Deltérmino de la compañía o su disolución extraordinaria: la creación de sucursales, agencia o factoría en otras ciudades del país y/o del extranjero. Previa observancia de las disposiciones que rigen para tales casos: l) decretar el cambio de domicilio social.2) decidir sobre la admisión de Nuevos socios. m) designar apoderados generales o especiales señalar las atribuciones para el desempeño del mandato. n) en general, aquellas que el confieren a en otra parte de estos estatutos y las que les corresponde como autoridad suprema de la sociedad --------------------------------------- ARTÍCULO 13º: MAYORÍA EN LA DECISIONES DE LOS SOCIOS.- Se requiere votos unánimes de las partes de intereses en que se considera dividido el capital social, para el ejercicio de todas las atribuciones que competen a la junta de socios------------------- ARTICULO 14º: ADMINISTRACION.- La sociedad tendrá un administrador y el representante legal lo remplazara en sus faltas temporales o absolutas que serán designados por la junta de socios para o periodo de dos años pudiendo ser reelegido indefinidamente. Cuando se produzca el cambio deladministrador o representante legal, o de ambos, tal decisión a de ser comunicada en forma inmediata a la Cámara de Comercio para que esta entidad se tomen los datos que sean del caso------------------------ ARTICULO 15º: POSICIÓN DEL ADMINISTRADOR.- La junta de socios delega en el administrador las siguientes funciones administrativas y uso de la razón social, dentro de los límites y con los requisitos que señalen estos estatutos , a saber: enajenar, transferir, comprometer, arbitrar, interponer toda clase de recursos, comparecer en los procesos en que se discutan el dominio y propiedad de los bien sociales, mutar de forma de dichos bienes gravarlos comprendas o hipoteca o limitar su dominio en cualquier forma: recibir dinero en mutuos, celebrar el contrato de cambio en todas sus manifestaciones, firmar letras, pagares, cheques, libranzas, y cualquier otro instrumento negociable , tenerlos ESTE PAPEL NO TIENE COSTO PARA EL USUARIO
  • 6. Cobrarlos, pagarlo, descargarlo: constituir apoderados especiales y en fin representar a la sociedad en todos los casos. Es entendido que los cheques que gire la compañía serán firmados por el administrador------------------------------------------- -- ARTICULO 16º: FALTAS DEL ADMINISTRADOR.- En los casos de faltas absolutas o temporales del administrador, este será remplazado por el representante legal, quien tendrán las mismas facultades del primero ---------------------- ARTICULO 17º: UTILIDADES Y PERDIDAS.- Las utilidades y las perdidas serán distribuida proporcionalmente a los aportes previos descuentos para la reserva legal y de los impuestos sobre la renta------------------- ARTÍCULO 18º: INVENTARIO Y BALANCES.- Mensualmente se hará un balances de prueba de la sociedad y se verificara un inventario y balances general y estos serán la base para la liquidación de las utilidades y perdidas------------------------------------------ ARTÍCULO 19º: PROHIBICIONES.- Se prohíbe los socos, en particular: comprender como fiadores en garantía de obligaciones de terceros, como representantes de la sociedad.---------------------------------------- ARTICULO 20º:DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN.-La sociedad se disolverá antes del término fijado en estos estatutos cuando se hayan presentado perdidas que disminuyan el capital social al 50%, por decisión unánime de la junta de socios, cuando el número de socios supere los 25 y por las demás causales que indique la ley. La muerte de alguno de los socios no implica la disolución de la sociedad: en este caso, los herederos de los socios difuntos se harán representar por uno solo de ellos, ante la compañía y junta de socios. La liquidación de la sociedad se efectuara por un liquidador designado por la junta de socios, con aprobación de la mayoría absoluta de los socios que representen las partes de intereses sociales en que se considera dividido el capital. Disuelta la sociedad no podrá iniciar nuevas operaciones en desarrollo de su objeto social, pero conserva su capacidad jurídica para llevar a efecto todos los actos tendientes a la liquidación en los ESTE PAPEL NO TIENE COSTO PARA EL USUARIO
  • 7. Términos de los artículos 238 y concordantes del código del WK 1920373 comercio.-------------------------------- ARTÍCULO 21º: FUNCIONES DEL LIQUIDADOR.-El liquidador ejercerá sus funciones ciñéndose a las indicadas en el artículo 238 del código de comercio. El mandato del liquidador es revocable por la junta de socios.------------------- ARTICULO 22º: LIBRO DE SOCIOS.-La sociedad tendrá un libro de inscripción de socios debidamente registrado en la cámara de comercio en la cual se anotaran el nombre, domicilio, nacionalidad, documento de identificación y numero de partes poseídas, al igual que los gravamen que los afecten y las transacciones efectuadas.--------------------- ARTÍCULO 23º: RESERVA LEGAL.- La sociedad constituirá una reserva legal la cual debe ascender por lo menos al 50% del capital social que se formara con el 10% de las utilidades liquidadas de cada ejercicio. Cuando la reserva legal llegare al 50% atrás señalado, no será necesario seguir aportando el 10% pero si se disminuyere, se procederá a su reajuste.---------------------------- ARTICULO 24º: INSPECCIÓN A LOS LIBROS Y CUENTAS DE LA SOCIEDAD.- la inspección de los libros de y cuentas de la sociedad, de sus cajas, cartera, documentos, balances, comprobantes, etc., es permitida solamente a aquellas personas que la ley determine con facultad para hacerla y a sus socios: igualmente le es permitido a los empleados de la sociedad cuyos deberes lo requieran. ARTÍCULO 25º: REFORMA DE LOS ESTATUTOS.- las reformas de los estatutos, tales como el aumento del capital social, la prórroga de la vigencia de la sociedad y cualquier otra modificación acordada por la Junta de socios en virtud de las atribuciones legales, será consignada en escritura pública, que otorgan en nombre de la sociedad el gerente o quien haga sus veces insertando en ella el ESTE PAPEL NO TIENE COSTO PARA EL USUARIO
  • 8. acta o actas respectivas. --------------------------------------- ARTICULO 26º: CLAUSULA COMPROMISORIA-. Serán sometidos a decisión arbitral de conformidad con los que disponen los artículos 2011 a 2025 del código de comercio, las diferencias que ocurran a los socios entre sí por razón de su carácter de tales durante el contrato, al tiempo de disolverse la sociedad o en el periodo de su liquidación. PARÁGRAFO: Se entiende por parte de persona o grupo de personas aquellas que sostengan la misma pretensión. ---------------------------------------- ARTICULO 27º: NOMBRAMIENTOS.- Desígnese como administrador a: JEISON RAFAEL CORREA MALDONADO Identificado con cedula de ciudadanía No 9.712.230.818 Barranquilla y como representante legal a: ALVARO JOSE BLANCO MARIANO con documento de identificación como aparece a pie de este, respectivamente, quienes ejercerán los cargos mientras no se registren nuevos nombramientos en la cámara de comercio. ------------ ARTICULO 28º: En todo lo no previsto en este contrato, la sociedad actuara de conformidad con las disposiciones que rigen para las sociedades de responsabilidades limitadas y anónimas.---------------- Leído y aprobado que fue el presente instrumento, se firma por los que en él hemos intervenido, previa la advertencia del registro correspondiente en la cámara de comercio,- DERECHOS NOTARIALES $1.573.381,00: Base de liquidación: $80.000.000.00: Pagó 16% de IVA $251.741,00: Derecho 1681 de 1996. Se redactó en las hojas de papel sellado Nros. WK=1920370-71-72-73. __________________________ Firma ESTE PAPEL NO TIENE COSTO PARA EL USUARIO
  • 9. ALVARO JOSE BLANCO MARIANO C.C Nº. 9.809.187.442 Teléfono: 3005486402 __________________________ Firma JEISON RAFAEL CORREA MALDONADO C.C Nº. 9.712.230.818 Teléfono: 3016143968– 3265303 __________________________ Firma WILFREDO DE JESUS HERNANDEZ CAMPO C.C Nº. 9.707.172.306 Teléfono: 3015553556 ________________________ Firma RAFAEL ALBERTO MARTINEZ POTES C.C Nº. 1.143.454.665 Teléfono: 3017348626 __________________________ Firma ISLENA MORELO NAVAJA C.C Nº1.007.118.325 Teléfono: 3015236341 ESTE PAPEL NO TIENE COSTO PARA EL USUARIO
  • 10. ___________________________ ANA DOLORES MEZA CABALLERO C.C. 57.300.075 NOTARIA SEGUNDA DEL CÍRCULO DE BARRANQUILLA ESTE PAPEL NO TIENE COSTO PARA EL USUARIO