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Los maestros no nos oponemos a ser evaluados, de hecho nos estomos
evaluando cada año con Carrera Magistesterial. A lo que nos oponemos, es al
uso y orientación que tiene en realidad la evaluación universal: que es el criterio
para despidos, que va en contra de la ley del trabajo. Dicen que no será para
despedir a nadie, pero están promiendo la Reforma estructural de lo laboral, y
en ese documento sí contempla este tipo de despido. Así que avanzan de manera
muy segura, primero meten evaluación universal, luego aprueban la reforma
laboral y ya está, (los derechos laborales se fueron) si no me creen escuchen a
Josefina Vázquez Mota promoviendo la reforma laboral como algo urgente para
el país. El ideal del PAN y los empresarios es que los maestros seamos como
los maestros particulares, contratos anuales, nada de prestaciones, nada de
servicio médico, y despedirlos en cualquier momento. Penosamente algunos
directivos no han entendido la magnitud de esta reforma laboral y creen que ellos
haciendo cumplir con la normatividad se verán probablemente queden exentos.
Lamentablemente están equivocados


                 REGLAMENTO DE LA LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
                                                                                              FEDERAL
                Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión               Reglamento Abrogado DOF 06-09-2007
                Secretaría General
                Secretaría de Servicios Parlamentarios
                Centro de Documentación, Información y Análisis



 REGLAMENTO DE LA LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA
          EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL



 Nuevo Reglamento publicado en el Diario Oficial de la
           Federación el 2 de abril de 2004
                                        Reglamento abrogado DOF 06-09-2007




Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la
República.

VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad
que me confiere la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
con fundamento en lo dispuesto en los artículos 37, fracciones VI bis, XVIII y XVIII bis, de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, 13, 67, 68, 69 y demás relativos de la Ley del Servicio
Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente

REGLAMENTO DE LA LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

TÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales

Capítulo Único
Artículo 1.- El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar la Ley del Servicio Profesional de
Carrera en la Administración Pública Federal.

Artículo 2.- Para los efectos del presente Reglamento, en adición a los términos que define la Ley en su
artículo 3, se entenderá por:

I.      Certificación de Capacidades: Al proceso por el cual se determinan aptitudes, mediante la
confirmación del nivel de dominio de los conocimientos y habilidades de un servidor público de carrera,
así como sus actitudes, mediante la evaluación de las conductas propias de cada capacidad;

II.      Comité de Profesionalización: Al Comité Técnico de Profesionalización y Selección en los casos
en que actúe como órgano encargado de la planeación, implantación, operación y evaluación del Sistema
en cada dependencia. Cuando actúe con este carácter dicho Comité se integra en la forma prevista en el
primer párrafo del artículo 74 de la Ley;

III.     Comité de Selección: Al Comité Técnico de Profesionalización y Selección cuando actúe como
órgano encargado de conducir los procesos de reclutamiento y selección, así como de determinar los
resultados de dichos procesos en las dependencias. Cuando actúe con esta calidad, el Comité se integrará
en la forma establecida por el párrafo segundo del artículo 74 de la Ley;

IV.      Consejo Consultivo: Al órgano de apoyo para el Sistema, integrado en los términos del artículo
94 de este Reglamento;

CHEQUEN ESTO
Artículo 69.-    Los servidores públicos titulares que

obtengan calificación                              no aprobatoria en dos
evaluaciones del desempeño anuales de


manera consecutiva         serán separados del Sistema
y de su plaza, en términos de lo dispuesto por el
artículo 60, fracción VI de la Ley.


Los servidores públicos titulares               que obtengan un
resultado deficiente en su evaluación del
desempeño
serán separados del Sistema y de su
plaza, en términos de lo dispuesto por el artículo 60,
fracción VII de la Ley
Se considerará como un resultado deficiente:

I. La obtención de una calificación de desempeño no aprobatorio en las evaluaciones semestral y anual
en un mismo ejercicio fiscal, y

II. La obtención en las evaluaciones anuales de tres calificaciones de desempeño mínimas aprobatorias
o no aprobatorias, o cualquier combinación de éstas, en un periodo de cinco ejercicios fiscales, contado a
partir de la primera evaluación anual en que se haya obtenido la calificación mínima aprobatoria o no
aprobatoria.


Artículo 68.- Los resultados de la evaluación del desempeño se clasificarán en una escala de
calificación de 0 a 100 incluyendo un decimal. Esta escala ubicará los resultados obtenidos en
los siguientes parámetros:


I.     Desempeño sobresaliente de 90.0 a 100;


II.    Desempeño satisfactorio de 75.0 a 89.9;


III.   Desempeño mínimo aprobatorio de 60.0 a 74.9, y


IV.    Desempeño no aprobatorio de 0 a 59.9.




AHORA REVISEN QUIEN LO FIRMA........... ..

Para efectos de la evaluación del desempeño semestral, sólo se
tendrán los siguientes parámetros: desempeño satisfactorio, de 60.0 a
100, y desempeño no aprobatorio, de 0 a 59.9.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México,
Distrito Federal, a los cuatro días del mes de septiembre de dos mil siete.-
Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de la Función
Pública, Germán Martínez Cázares.- Rúbrica.
El hilo oculto de la evaluacion universal, no a esa evaluacion

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  • 1. Los maestros no nos oponemos a ser evaluados, de hecho nos estomos evaluando cada año con Carrera Magistesterial. A lo que nos oponemos, es al uso y orientación que tiene en realidad la evaluación universal: que es el criterio para despidos, que va en contra de la ley del trabajo. Dicen que no será para despedir a nadie, pero están promiendo la Reforma estructural de lo laboral, y en ese documento sí contempla este tipo de despido. Así que avanzan de manera muy segura, primero meten evaluación universal, luego aprueban la reforma laboral y ya está, (los derechos laborales se fueron) si no me creen escuchen a Josefina Vázquez Mota promoviendo la reforma laboral como algo urgente para el país. El ideal del PAN y los empresarios es que los maestros seamos como los maestros particulares, contratos anuales, nada de prestaciones, nada de servicio médico, y despedirlos en cualquier momento. Penosamente algunos directivos no han entendido la magnitud de esta reforma laboral y creen que ellos haciendo cumplir con la normatividad se verán probablemente queden exentos. Lamentablemente están equivocados REGLAMENTO DE LA LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión Reglamento Abrogado DOF 06-09-2007 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Centro de Documentación, Información y Análisis REGLAMENTO DE LA LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Nuevo Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2004 Reglamento abrogado DOF 06-09-2007 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 37, fracciones VI bis, XVIII y XVIII bis, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, 13, 67, 68, 69 y demás relativos de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente REGLAMENTO DE LA LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL TÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales Capítulo Único
  • 2. Artículo 1.- El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal. Artículo 2.- Para los efectos del presente Reglamento, en adición a los términos que define la Ley en su artículo 3, se entenderá por: I. Certificación de Capacidades: Al proceso por el cual se determinan aptitudes, mediante la confirmación del nivel de dominio de los conocimientos y habilidades de un servidor público de carrera, así como sus actitudes, mediante la evaluación de las conductas propias de cada capacidad; II. Comité de Profesionalización: Al Comité Técnico de Profesionalización y Selección en los casos en que actúe como órgano encargado de la planeación, implantación, operación y evaluación del Sistema en cada dependencia. Cuando actúe con este carácter dicho Comité se integra en la forma prevista en el primer párrafo del artículo 74 de la Ley; III. Comité de Selección: Al Comité Técnico de Profesionalización y Selección cuando actúe como órgano encargado de conducir los procesos de reclutamiento y selección, así como de determinar los resultados de dichos procesos en las dependencias. Cuando actúe con esta calidad, el Comité se integrará en la forma establecida por el párrafo segundo del artículo 74 de la Ley; IV. Consejo Consultivo: Al órgano de apoyo para el Sistema, integrado en los términos del artículo 94 de este Reglamento; CHEQUEN ESTO Artículo 69.- Los servidores públicos titulares que obtengan calificación no aprobatoria en dos evaluaciones del desempeño anuales de manera consecutiva serán separados del Sistema y de su plaza, en términos de lo dispuesto por el artículo 60, fracción VI de la Ley. Los servidores públicos titulares que obtengan un resultado deficiente en su evaluación del desempeño
  • 3. serán separados del Sistema y de su plaza, en términos de lo dispuesto por el artículo 60, fracción VII de la Ley Se considerará como un resultado deficiente: I. La obtención de una calificación de desempeño no aprobatorio en las evaluaciones semestral y anual en un mismo ejercicio fiscal, y II. La obtención en las evaluaciones anuales de tres calificaciones de desempeño mínimas aprobatorias o no aprobatorias, o cualquier combinación de éstas, en un periodo de cinco ejercicios fiscales, contado a partir de la primera evaluación anual en que se haya obtenido la calificación mínima aprobatoria o no aprobatoria. Artículo 68.- Los resultados de la evaluación del desempeño se clasificarán en una escala de calificación de 0 a 100 incluyendo un decimal. Esta escala ubicará los resultados obtenidos en los siguientes parámetros: I. Desempeño sobresaliente de 90.0 a 100; II. Desempeño satisfactorio de 75.0 a 89.9; III. Desempeño mínimo aprobatorio de 60.0 a 74.9, y IV. Desempeño no aprobatorio de 0 a 59.9. AHORA REVISEN QUIEN LO FIRMA........... .. Para efectos de la evaluación del desempeño semestral, sólo se tendrán los siguientes parámetros: desempeño satisfactorio, de 60.0 a 100, y desempeño no aprobatorio, de 0 a 59.9. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los cuatro días del mes de septiembre de dos mil siete.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de la Función Pública, Germán Martínez Cázares.- Rúbrica.