El documento expresa la oposición de los maestros a que la evaluación universal sea utilizada como criterio para despidos. Aunque el gobierno dice que no se usará para despedir, su reforma laboral sí contempla este tipo de despido. Los maestros temen que primero se introduzca la evaluación y luego la reforma laboral permita los despidos, eliminando sus derechos laborales.
El hilo oculto de la evaluacion universal, no a esa evaluacion
1. Los maestros no nos oponemos a ser evaluados, de hecho nos estomos
evaluando cada año con Carrera Magistesterial. A lo que nos oponemos, es al
uso y orientación que tiene en realidad la evaluación universal: que es el criterio
para despidos, que va en contra de la ley del trabajo. Dicen que no será para
despedir a nadie, pero están promiendo la Reforma estructural de lo laboral, y
en ese documento sí contempla este tipo de despido. Así que avanzan de manera
muy segura, primero meten evaluación universal, luego aprueban la reforma
laboral y ya está, (los derechos laborales se fueron) si no me creen escuchen a
Josefina Vázquez Mota promoviendo la reforma laboral como algo urgente para
el país. El ideal del PAN y los empresarios es que los maestros seamos como
los maestros particulares, contratos anuales, nada de prestaciones, nada de
servicio médico, y despedirlos en cualquier momento. Penosamente algunos
directivos no han entendido la magnitud de esta reforma laboral y creen que ellos
haciendo cumplir con la normatividad se verán probablemente queden exentos.
Lamentablemente están equivocados
REGLAMENTO DE LA LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
FEDERAL
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión Reglamento Abrogado DOF 06-09-2007
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Centro de Documentación, Información y Análisis
REGLAMENTO DE LA LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA
EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL
Nuevo Reglamento publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 2 de abril de 2004
Reglamento abrogado DOF 06-09-2007
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la
República.
VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad
que me confiere la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
con fundamento en lo dispuesto en los artículos 37, fracciones VI bis, XVIII y XVIII bis, de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, 13, 67, 68, 69 y demás relativos de la Ley del Servicio
Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente
REGLAMENTO DE LA LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL
TÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales
Capítulo Único
2. Artículo 1.- El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar la Ley del Servicio Profesional de
Carrera en la Administración Pública Federal.
Artículo 2.- Para los efectos del presente Reglamento, en adición a los términos que define la Ley en su
artículo 3, se entenderá por:
I. Certificación de Capacidades: Al proceso por el cual se determinan aptitudes, mediante la
confirmación del nivel de dominio de los conocimientos y habilidades de un servidor público de carrera,
así como sus actitudes, mediante la evaluación de las conductas propias de cada capacidad;
II. Comité de Profesionalización: Al Comité Técnico de Profesionalización y Selección en los casos
en que actúe como órgano encargado de la planeación, implantación, operación y evaluación del Sistema
en cada dependencia. Cuando actúe con este carácter dicho Comité se integra en la forma prevista en el
primer párrafo del artículo 74 de la Ley;
III. Comité de Selección: Al Comité Técnico de Profesionalización y Selección cuando actúe como
órgano encargado de conducir los procesos de reclutamiento y selección, así como de determinar los
resultados de dichos procesos en las dependencias. Cuando actúe con esta calidad, el Comité se integrará
en la forma establecida por el párrafo segundo del artículo 74 de la Ley;
IV. Consejo Consultivo: Al órgano de apoyo para el Sistema, integrado en los términos del artículo
94 de este Reglamento;
CHEQUEN ESTO
Artículo 69.- Los servidores públicos titulares que
obtengan calificación no aprobatoria en dos
evaluaciones del desempeño anuales de
manera consecutiva serán separados del Sistema
y de su plaza, en términos de lo dispuesto por el
artículo 60, fracción VI de la Ley.
Los servidores públicos titulares que obtengan un
resultado deficiente en su evaluación del
desempeño
3. serán separados del Sistema y de su
plaza, en términos de lo dispuesto por el artículo 60,
fracción VII de la Ley
Se considerará como un resultado deficiente:
I. La obtención de una calificación de desempeño no aprobatorio en las evaluaciones semestral y anual
en un mismo ejercicio fiscal, y
II. La obtención en las evaluaciones anuales de tres calificaciones de desempeño mínimas aprobatorias
o no aprobatorias, o cualquier combinación de éstas, en un periodo de cinco ejercicios fiscales, contado a
partir de la primera evaluación anual en que se haya obtenido la calificación mínima aprobatoria o no
aprobatoria.
Artículo 68.- Los resultados de la evaluación del desempeño se clasificarán en una escala de
calificación de 0 a 100 incluyendo un decimal. Esta escala ubicará los resultados obtenidos en
los siguientes parámetros:
I. Desempeño sobresaliente de 90.0 a 100;
II. Desempeño satisfactorio de 75.0 a 89.9;
III. Desempeño mínimo aprobatorio de 60.0 a 74.9, y
IV. Desempeño no aprobatorio de 0 a 59.9.
AHORA REVISEN QUIEN LO FIRMA........... ..
Para efectos de la evaluación del desempeño semestral, sólo se
tendrán los siguientes parámetros: desempeño satisfactorio, de 60.0 a
100, y desempeño no aprobatorio, de 0 a 59.9.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México,
Distrito Federal, a los cuatro días del mes de septiembre de dos mil siete.-
Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de la Función
Pública, Germán Martínez Cázares.- Rúbrica.