El documento presenta información sobre el procedimiento administrativo disciplinario para servidores civiles en el Perú según la Ley del Servicio Civil. Explica que el procedimiento cuenta con dos fases: la instructiva, donde se investiga la falta, y la sancionadora, donde se impone una sanción si procede. Detalla también las autoridades involucradas en cada etapa y las posibles sanciones de amonestación, suspensión o destitución.
1. ABOG. JOSE LUIS JARA BAUTISTAABOG. JOSE LUIS JARA BAUTISTA
Especialista en temas de Derecho LaboralEspecialista en temas de Derecho Laboral
Estudios de Maestría en Derecho del Trabajo y de la SeguridadEstudios de Maestría en Derecho del Trabajo y de la Seguridad
Social por la UNMSMSocial por la UNMSM
2. Establecer un régimen único y exclusivo para las
personas que prestan servicios en las entidades
públicas del Estado, así como aquellas personas
que están encargadas de su gestión, de ejercicio
de sus potestades y la prestación de servicios a
cargo de estas.
3. Lograr en las entidades públicas del
Estado mayores niveles de eficacia y
eficiencia y presten efectivamente
servicios de calidad a través de un
mejor servicio civil, así como promover
el desarrollo de las personas que lo
integren.
4. A partir del día siguiente de la publicación de la Ley (04/07/13), es
de aplicación inmediata para los servidores civiles en los regímenes
de los Decretos Legislativos 276 y 728, las disposiciones sobre los
Principios de la Ley del Servicio Civil; la Organización del Servicio
Civil; y los Derechos Colectivos.
Por otra parte el Reglamento General de la LSC, aprobado por D.S
N° 040-2014-PCM (Publicado el 13/06/14), (vigentes a partir del
14.09.2014).
5.
6. Publicación de la LSC
Los PAD iniciados hasta el 13.09.14
Los PAD iniciados hasta el 13/09/2014
por faltas cometidas con fechafaltas cometidas con fecha
anterior:anterior: se tramitan según sus reglas
de inicio (276, 728, CAS, Comisiones,
procedimientos, faltas, sanciones)
hasta que culminen en segunda
instancia.
Los PAD iniciados a partir del 15.09.14iniciados a partir del 15.09.14
por faltas cometidas con fechapor faltas cometidas con fecha
anterior:anterior: se tramitan según las reglas
procedimentales de la LSC.
04/07/201304/07/2013 13/06/201313/06/2013
Publicación de los 3
Reglamentos de la
LSC:
El Reglamento General
dispuso que la entrada
en vigencia del
Régimen Disciplinario
(3 meses siguientes a
su publicación).
13/09/201413/09/201413/09/201413/09/2014
14/09/201414/09/2014
Entrada en vigencia del
Régimen Disciplinario:
aplicable a todos los
regímenes
PAD Iniciados a partir del 14/09/2014
por faltas cometidas a partir del
14/09/2014;
Aplica reglas sustantivas y
procedimentales de la LSC
Informe Técnico Nº 424-2014-SERVIR/GPGSCInforme Técnico Nº 424-2014-SERVIR/GPGSC
Fuente: SERVIR
7. a) Amonestación verbal o escrita.
b) Suspensión sin goce de remuneraciones desde
un día (01) hasta por doce (12) meses.
c) Destitución.
8. La amonestación es verbal o escrita.
La amonestación verbal la efectúa el jefe inmediato en forma
personal y reservada.
La amonestación escrita se aplica previo proceso administrativo
disciplinario. Es impuesta por el jefe inmediato (el jefe inmediato
instruye y sanciona). La sanción se oficializa por resolución del jefe
de recursos humanos o quien haga sus veces.
La apelación es resuelta por el jefe de recursos humanos o quien
haga sus veces.
9. Se aplica hasta por un máximo de trescientos sesenta y cinco (365)
días calendario previo procedimiento administrativo disciplinario.
El número de días de suspensión es propuesto por el jefe inmediato
y aprobado por el jefe de recursos humanos o quien haga sus
veces, el cual puede modificar la sanción propuesta (el jefe
inmediato es el órgano instructor). La sanción se oficializa por
resolución del jefe de recursos humanos o quien haga su veces.
La apelación es resuelta por el Tribunal del Servicio Civil.(Articulo
95 del Reglamento General de la LSC).
10. Se aplica previo proceso administrativo disciplinario por el jefe de
recursos humanos o quien haga sus veces.
Es propuesta por el jefe de recursos humanos o quien haga sus
veces y aprobada por el titular de la entidad pública, el cual puede
modificar la sanción propuesta (el jefe de recursos humanos es el
órgano instructor). Se oficializa por resolución del titular de la
entidad pública. La oficialización se da a través del registro de la
sanción en el legajo y su comunicación al servidor.
La apelación es resuelta por el Tribunal del Servicio Civil.
11. Debe estar debidamente motivada en forma expresa y clara,
identificando la relación entre los hechos y las faltas, y los criterios
para la determinación de la sanción establecidos en la Ley.
La sanción corresponde a la magnitud de las faltas, según su menor
o mayor gravedad, la entidad pública debe contemplar no sólo la
naturaleza de la infracción sino también los antecedentes del
servidor.
12. a) El jefe inmediato del presunto infractor.
b) El jefe de recursos humanos o quien haga sus
veces.
c) El titular de la entidad.
d) El Tribunal del Servicio Civil.
13. Titularidad
- A cargo de un secretario técnico, designado por la máxima autoridad
administrativa de la entidad, en adición a sus funciones, o
específicamente para dicho propósito.
- Funciones Esenciales:
- Precalificar las denuncias.
- Conocer y documentar todas las etapas del procedimiento disciplinario.
- Acompañar la etapa de instrucción.
Puede contar con servidores civiles de apoyo.
Composición:
- Dimensiones de la entidad.
- Carga procesal.
- Complejidad de los procedimientos.
- Cantidad de órganos desconcentrados, entre otros criterios.
14. •Jefe Inmediato.
•Oficina de Recursos
Humanos.
•Titular de la Entidad.
•Tribunal del Servicio
Civil
•Jefe Inmediato.
•Oficina de Recursos
Humanos.
•Titular de la Entidad.
•Tribunal del Servicio
Civil
Amonestación:Amonestación: El jefe inmediato instruye y
sanciona, y el jefe de recursos humanos, o el que
haga sus veces, oficializa dicha sanción.
Suspensión:Suspensión: El jefe inmediato es el órgano
instructor y el jefe de recursos humanos, o el que
haga sus veces, es el órgano sancionador y quien
oficializa la sanción.
Destitución:Destitución: El jefe de recursos humanos es el
órgano instructor, y el titular de la entidad es el
órgano sancionador y quien oficializa la sanción.
Amonestación:Amonestación: El jefe inmediato instruye y
sanciona, y el jefe de recursos humanos, o el que
haga sus veces, oficializa dicha sanción.
Suspensión:Suspensión: El jefe inmediato es el órgano
instructor y el jefe de recursos humanos, o el que
haga sus veces, es el órgano sancionador y quien
oficializa la sanción.
Destitución:Destitución: El jefe de recursos humanos es el
órgano instructor, y el titular de la entidad es el
órgano sancionador y quien oficializa la sanción.
Comisiones especiales: sólo para funcionarios (principio de
jerarquía/principio de imparcialidad.
Fuente: SERVIR
15. El procedimiento administrativo disciplinario
cuenta con dos fases:
A) InstructivaA) Instructiva
B) SancionadoraB) Sancionadora
16. Fase instructivaFase instructiva
AutoridadesAutoridades
Jefe: Amonestación
Jefe: suspensión
ORH: amonestación
Fase
Sancionadora
Autoridades
Jefe: Amonestación
ORH: suspensión
Titular: destitución
INVESTIGACIÓNINVESTIGACIÓN
PRELIMINARPRELIMINAR
INVESTIGACIÓNINVESTIGACIÓN
PRELIMINARPRELIMINAR
Secretaría TécnicaSecretaría Técnica
recibe y pre-calificarecibe y pre-califica
denuncia o reportedenuncia o reporte
interno y remite ainterno y remite a
instructorinstructor
INICIO PADINICIO PADINICIO PADINICIO PAD
Documento queDocumento que
contiene imputacióncontiene imputación
de cargos notificado alde cargos notificado al
servidorservidor
Prescripción para elPrescripción para el
inicio del PADinicio del PAD
Servidores Civiles: 3Servidores Civiles: 3
años de cometida/ 1años de cometida/ 1
año después deaño después de
conocida la infracciónconocida la infracción
Ex servidores: 2 añosEx servidores: 2 años
desde que se conociódesde que se conoció..
INFORME DELINFORME DEL
INSTRUCTORINSTRUCTOR
INFORME DELINFORME DEL
INSTRUCTORINSTRUCTOR
Concluye por laConcluye por la
comisión o nocomisión o no
comisión de la falta ycomisión de la falta y
recomienda sanción orecomienda sanción o
archivo. Si searchivo. Si se
desmarca de la ST –desmarca de la ST –
fundamenta la razón.fundamenta la razón.
SANCIÓN OSANCIÓN O
ARCHIVAMIENTOARCHIVAMIENTO
SANCIÓN OSANCIÓN O
ARCHIVAMIENTOARCHIVAMIENTO
Si el sancionadorSi el sancionador
decide desmarcasedecide desmarcase
de la recomendaciónde la recomendación
del instructor –del instructor –
fundamenta la razón.fundamenta la razón.
Segunda InstanciaSegunda Instancia
ORH: amonestación
Tribunal del Servicio
Civil: suspensión y
destitución
Medida Cautelar:Medida Cautelar: puede solicitarse/ imponerse previo al inicio o durante el procedimiento.
Prescripción del procedimiento: 1 añoPrescripción del procedimiento: 1 año
Fuente: SERVIR
17. Comprende las actuaciones conducentes a la determinación de la
responsabilidad administrativa disciplinaria.
Inicia con la notificación al servidor civil de la comunicación que
determina el inicio del procedimiento administrativo disciplinario,
brindándole un plazo de cinco (05) días hábiles para presentar su
descargo, plazo que puede ser prorrogable. Vencido dicho plazo, el
órgano instructor llevará a cabo el análisis e indagaciones
necesarios para determinar la existencia de la responsabilidad
imputada al servidor civil, en un plazo máximo de quince (15) días
hábiles.
Culmina con la emisión y notificación del informe en el que el
órgano instructor se pronuncia sobre la existencia o no de la falta
imputada al servidor civil, recomendando al órgano sancionador la
sanción a ser impuesta, de corresponder.
18. Comprende desde la recepción del informe del órgano instructor,
hasta la emisión de la comunicación que determina la imposición
de sanción o que determina la declaración de no a lugar,
disponiendo, en este último caso, el archivo del procedimiento.
El órgano sancionador debe emitir la comunicación pronunciándose
sobre la comisión de la infracción imputada al servidor civil, dentro
de los diez (10) días hábiles siguientes de haber recibido el informe
del órgano instructor, prorrogable hasta por diez (10) días hábiles
adicionales, debiendo sustentar tal decisión.
Entre el inicio del procedimiento administrativo disciplinario y la
notificación de la comunicación que impone sanción o determina el
archivamiento del procedimiento, no puede transcurrir un plazo
mayor a un (01) año calendario.
19. Previo al pronunciamiento de las
autoridades del proceso administrativo
disciplinario de primera instancia y luego
de presentado los descargos, el servidor
civil procesado puede ejercer su derecho
de defensa a través de un informe oral.
20. Según la falta cometida el servidor civil procesado, podrá ser
separado de su función y puesto a disposición de la oficina de
recursos humanos.
Mientras se resuelve su situación, el servidor civil tiene derecho al
goce de sus remuneraciones, estando impedido de hacer uso de
sus vacaciones, licencias por motivos particulares mayores a cinco
(5) días o presentar renuncia.
21. El plazo para recurrir es de quince (15) días hábiles, y debe
resolverse en el plazo de treinta (30) días hábiles. La resolución de
la apelación agota la vía administrativa. La interposición de los
medios impugnatorios no suspende la ejecución del acto
impugnado.
Se dirige a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna
para que eleve lo actuado al superior jerárquico. La apelación es
sin efecto suspensivo.