Este documento resume las disposiciones de la Ley del Servicio Civil y su Reglamento General que se encuentran vigentes para los servidores públicos de los regímenes laborales del Decreto Legislativo 276 y 278. Estas incluyen normas sobre derechos colectivos, capacitación, evaluación de desempeño y el régimen disciplinario y procedimiento sancionador. El documento explica cada uno de estos títulos y capítulos de manera detallada.
2. CIRO V. PALOMINO DONGO HUGO PALOMINO ALMANZA
EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO
EN LA LEY DEL SERVICIO CIVIL
Y SU REGLAMENTO GENERAL
A MODO DE PRESENTACIÓN
A pesar de la fuerte oposición de los servidores públicos a nivel nacional expresada en
paros, marchas y propuestas alternativas, se aprobó y promulgó la Ley N° 30057, Ley del Servicio
Civil, con el objeto de establecer un régimen único y exclusivo para las personas que prestan o
desean prestar sus servicios profesionales, técnicos o auxiliares en las entidades públicas del Estado.
Como estaba previsto, esta ley de algún modo iba a involucrar dentro de sus alcances a los
servidores públicos de los regímenes laborales del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la
Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y del TUO del Decreto Legislativo
Nº 278, Ley de Productividad y Competitividad Laboral del Decreto Supremo Nº 003-97-TR, y así
lo hizo en su Novena DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES, donde literalmente se
señala:
“NOVENA. Vigencia de la Ley
a) A partir del día siguiente de la publicación de la presente Ley, son de aplicación
inmediata para los servidores civiles en los regímenes de los Decretos
Legislativos 276 y 728, las disposiciones sobre el artículo III del Título
Preliminar, referido a los Principios de la Ley del Servicio Civil; el Título II,
referido a la Organización del Servicio Civil; y el Capítulo VI del Título III,
referido a los Derechos Colectivos.
Las normas de esta Ley sobre la capacitación y la evaluación del
desempeño y el Título V, referido al Régimen Disciplinario y Procedimiento
Sancionador, se aplican una vez que entren en vigencia las normas
reglamentarias de dichas materias, con excepción de lo previsto en los artículos
17 y 18 de esta Ley, que se aplican una vez que se emita la resolución de inicio
del proceso de implementación. Este dispositivo no afecta los programas de
formación profesional y de formación laboral en curso.
b) La disposición complementaria final tercera, la disposición complementaria
modificatoria segunda, la disposición complementaria transitoria sexta y el literal
l) del artículo 35 de la presente Ley rigen desde el día siguiente de la
publicación de la presente Ley.
c) Las demás disposiciones de la presente Ley entran en vigencia al día siguiente
de la publicación de los tres (3) reglamentos descritos en los literales a), b) y c)
de la décima disposición complementaria final de la presente Ley.
d) Las disposiciones del Decreto Legislativo 276 y del Decreto Legislativo 728 y
sus normas complementarias, reglamentarias y de desarrollo, con excepción de
lo dispuesto en el literal a) de la novena disposición complementaria final de la
presente Ley, son de exclusiva aplicación a los servidores comprendidos en
dichos regímenes.
De modo que se encuentra en plena vigencia para los servidores públicos (que así los
llamaremos a lo largo de este trabajo) de los referidos regímenes laborales, varios importantes
Títulos y Capítulos de esta Ley y su Reglamento General, a saber:
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3. EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO EN LA LEY DEL SERVICIO CIVIL
A.- El Capítulo III del Titulo VI del de la Ley del Servicio Civil referido a LOS DERECHOS
COLECTIVOS, que entraron en vigencia desde la publicación de la misma, que fue el día 04 de
julio del 2013, veamos:
CAPÍTULO VI: DERECHOS COLECTIVOS
Artículo 41. Normas específicas respecto a la sindicación
Artículo 42. Solicitudes de cambio de condiciones de trabajo o condiciones de empleo
Artículo 43. Inicio de la negociación colectiva
Artículo 44. De la negociación colectiva
Artículo 45. Ejercicio de la huelga
Los mismos que han sido ampliados en los Capítulos I al IV del Título V del Reglamento
General de la Ley del Servicio Civil, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM.
“TÍTULO V: DERECHOS COLECTIVOS
CAPÍTULO I: DERECHO DE SINDICACIÓN
Artículo 51.- De la libertad sindical
Artículo 52.- Protección frente a actos de discriminación antisindical
Artículo 53.- Protección frente a actos de injerencia
Artículo 54.- Fines y funciones de la organización sindical
Artículo 55.- Obligaciones de las organizaciones sindicales
Artículo 56.- Número de servidores para constituir una organización sindical
Artículo 57.- De las federaciones y confederaciones
Artículo 58.- De la constitución
Artículo 59.- Del registro sindical
Artículo 60.- De la disolución de la organización sindical
Artículo 61.- De las licencias sindicales
Artículo 62.- Actos de concurrencia obligatoria
Artículo 63.- Dirigentes con derecho a asistencia a actos de concurrencia obligatoria
Artículo 64.- De la suspensión o destitución de dirigentes Sindicales
CAPÍTULO II: NEGOCIACIÓN COLECTIVA
Artículo 65.- Ámbito de aplicación
Artículo 66.- Alcances de la negociación colectiva
Artículo 67.- Representación en la negociación colectiva
Artículo 68.- Definición de convenio colectivo
Artículo 69.- Características del convenio colectivo
Artículo 70.- Inicio de la negociación colectiva
Artículo 71.- Comisión Negociadora
Artículo 72.- Procedimiento de la negociación colectiva
Artículo 73.- Vigencia del convenio
Artículo 74.- Del arbitraje
Artículo 75.- Conformación del Tribunal Arbitral
Artículo 76.- Laudo Arbitral
Artículo 77.- Aplicación supletoria de normas sobre arbitraje
Artículo 78.- Nulidad de convenios y laudos
CAPÍTULO III: DERECHO DE HUELGA
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4. CIRO V. PALOMINO DONGO HUGO PALOMINO ALMANZA
Artículo 79.- Definición de huelga
Artículo 80.- Requisitos para la declaratoria de huelga
Artículo 81.- Huelga atípica
Artículo 82.- Ámbito y vigencia de la huelga
Artículo 83.- De los servicios indispensables
Artículo 84.- De los servicios esenciales
Artículo 85.- Deber de continuidad de servicios indispensables y servicios esenciales
CAPÍTULO IV: DE LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Artículo 86.- De la Comisión de Apoyo al Servicio Civil
Artículo 87.- Competencias de la Comisión
Artículo 88.- De la designación de los miembros de la Comisión
Artículo 89.- Periodo de designación
B.- También se encuentra en vigencia el Capítulo III del Título III de esta Ley referidas a la
capacitación y la evaluación del desempeño laboral:
TITULO III: DEL RÉGIMEN DEL SERVICIO CIVIL
CAPÍTULO III: DE LA GESTIÓN DEL RENDIMIENTO Y LA EVALUACIÓN
DE DESEMPEÑO
Artículo 19. Finalidad del proceso de evaluación
Artículo 20. Alcance de la evaluación de desempeño
Artículo 21. Responsables del proceso de evaluación
Artículo 22. Proceso de evaluación de desempeño
Artículo 23.Tipos de evaluación de desempeño
Artículo 24. Los factores de evaluación
Artículo 25. Retroalimentación y calificación
Artículo 26. Consecuencias de la evaluación
Artículo 27. Supervisión de los procesos de evaluación
Las mismas que han sido reglamentadas por los Títulos III y IV del Reglamento General de
la Ley del Servicio Civil, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM.
TÍTULO III: DE LA GESTIÓN DE LA CAPACITACIÓN
Artículo 9.- De la Capacitación
Artículo 10.- Actores en la Capacitación
Artículo 11.- Funciones del Ente Rector
Artículo 12.- De las Oficinas de Recursos Humanos
Artículo 13.- De los Entes Rectores
Artículo 14.- Planificación de la Formación Laboral
Artículo 15.- Financiamiento de formación laboral a solicitud del servidor civil
Artículo 16.- Formación laboral para servidores calificados como personal de rendimiento
sujeto a observación
Artículo 17.- Planificación de la Formación Profesional
Artículo 18.- Acceso a la Formación Profesional
Artículo 19.- Compromisos asociados a la Capacitación
Artículo 20.- De las facilidades para capacitación
Artículo 21.- Información de la capacitación
Artículo 22.- Certificación de programas de capacitación
Artículo 23.- De la evaluación de la capacitación
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5. EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO EN LA LEY DEL SERVICIO CIVIL
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Artículo 24.- De los Becarios
TÍTULO IV: DE LA GESTIÓN DEL RENDIMIENTO
Artículo 25.- De la Gestión del Rendimiento
Artículo 26.- Responsabilidades en materia de gestión del Rendimiento
Artículo 27.- Ente Rector en la gestión del rendimiento
Artículo 28.- Del Titular de la Entidad
Artículo 29.- De la Oficina de Recursos Humanos
Artículo 30.- De los Evaluadores
Artículo 31.- Del Comité Institucional de Evaluación
Artículo 32.- Conformación y votación del Comité
Artículo 33.- Funciones del Comité
Artículo 34.- De los Evaluados
Artículo 35.- Factores, metodologías e instrumentos básicos
Artículo 36.- Adecuaciones o modelos alternativos
Artículo 37.- Ciclo de la Gestión del Rendimiento
Artículo 38.- De la Etapa de Planificación
Artículo 39.- Etapa de Establecimiento de Metas y Compromisos
Artículo 40.- Consideraciones para la definición de Metas y Compromisos
Artículo 41.- Modificación de Metas
Artículo 42.- De la Etapa de Seguimiento
Artículo 43.- De la Etapa de Evaluación
Artículo 44.- Consideraciones para la realización de la Evaluación
Artículo 45.- De la Etapa de Retroalimentación
Artículo 46.- Personal de rendimiento sujeto a observación
Artículo 47.- Personal con calificación de desaprobado
Artículo 48.- Información personal de evaluación
Artículo 49.- Impacto de la evaluación en la gestión de los recursos humanos
Artículo 50.- Del informe sobre los resultados para el Congreso de la República y a la
Contraloría General de la República.
C.- Del mismo modo también han entrado en vigencia para los trabajadores de ambos regímenes,
las normas del Título V de la Ley, a saber:
TÍTULO V: RÉGIMEN DISCIPLINARIO Y PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
CAPÍTULO I: FALTAS
Artículo 85. Faltas de carácter disciplinario
Artículo 86. Régimen de los ex servidores de las entidades
Artículo 87. Determinación de la sanción a las faltas
CAPÍTULO II: RÉGIMEN DE SANCIONES Y PROCEDIMIENTO
SANCIONADOR
Artículo 88. Sanciones aplicables
Artículo 89. La amonestación
Artículo 90. La suspensión y la destitución
Artículo 91. Graduación de la sanción
Artículo 92. Autoridades
Artículo 93. El procedimiento administrativo disciplinario
Artículo 94. Prescripción
Artículo 95. El procedimiento de los medios impugnatorios
6. CIRO V. PALOMINO DONGO HUGO PALOMINO ALMANZA
Artículo 96. Medidas cautelares
Artículo 97. Medidas correctivas
Artículo 98. Registro de sanciones
Estas normas han sido reglamentadas por los capítulos I al IV del Título VI del Reglamento
General de la Ley del Servicio Civil, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM:
TÍTULO VI: RÉGIMEN DISCIPLINARIO Y PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 90.- Ámbito de Aplicación
Artículo 91.- Responsabilidad administrativa disciplinaria
Artículo 92.- Principios de la potestad disciplinaria
Artículo 93.- Autoridades competentes del procedimiento administrativo disciplinario
Artículo 94.- Secretaría Técnica
Artículo 95.- Competencia para el ejercicio de la potestad disciplinaria en segunda instancia
Artículo 96.- Derechos e impedimentos del servidor civil en el procedimiento administrativo
disciplinario
Artículo 97.- Prescripción
CAPÍTULO II: FALTAS DISCIPLINARIAS
Artículo 98.- Faltas que determinan la aplicación de sanción disciplinaria
Artículo 99.- Falta por inobservancia de restricciones para ex servidores civiles
Artículo 100.- Falta por incumplimiento de la Ley N° 27444 y de la Ley N° 27815
Artículo 101.- Denuncias
CAPÍTULO III: SANCIONES
Artículo 102.- Clases de sanciones
Artículo 103.- Determinación de la sanción aplicable
Artículo 104.- Supuestos que eximen de responsabilidad administrativa disciplinaria
Artículo 105.- Inhabilitación automática
CAPÍTULO IV: PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO
Artículo 106.- Fases del procedimiento administrativo disciplinario
Artículo 107.- Contenido del acto que determina el inicio del procedimiento administrativo
disciplinario
Artículo 108.- Medidas cautelares
Artículo 109.- Cese de los efectos de las medidas cautelares
Artículo 110.- Del plazo legal para la emisión y notificación de la resolución que pone fin al
procedimiento
Artículo 111.- Presentación de descargo
Artículo 112.- Informe Oral
Artículo 113.- Actividad probatoria
Artículo 114.- Contenido del informe del órgano instructor
Artículo 115.- Fin del procedimiento en primera instancia
Artículo 116.- Ejecución de las sanciones disciplinarias
Artículo 117.- Recursos administrativos
Artículo 118.- Recursos de reconsideración
Artículo 119.- Recursos de apelación
Artículo 120.- Agotamiento de la vía administrativa
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7. EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO EN LA LEY DEL SERVICIO CIVIL
Como tenemos dicho, a la fecha todos estos dispositivos se encuentran vigentes por mandato
del c) de la Novena DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES de la Ley del Servicio
Civil, que señalaba lo siguiente:
c) Las demás disposiciones de la presente Ley entran en vigencia al día siguiente de la
publicación de los tres (3) reglamentos descritos en los literales a), b) y c) de la décima1
disposición complementaria final de la presente Ley”.
Lo que efectivamente ha sucedido el día 13 de junio del 2014 con la publicación en el Diario
Oficial “El Peruano” del Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, del 11 de junio del 2014, que aprobó
el Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, y las otras dos normas reglamentarias más, de
modo a partir del día 14 de junio del 2014, estas normas involucran directamente a los servidores
públicos de los regímenes laborales del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera
Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y del TUO del Decreto Legislativo Nº 278,
Ley de Productividad y Competitividad Laboral del Decreto Supremo Nº 003-97-TR.
En este trabajo, nos remitimos a desarrollar el tema sobre el Régimen Disciplinario
Sancionador, tal como aparece en la Ley del Servicios Civil y su Reglamento General, y que más
tarde podrá enriquecerse cuando sobre este tema tengamos las ejecutorias del Tribunal del Servicios
Civil y la doctrina jurídica que sobre esta materia que con toda seguridad saldrá a la luz.
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Abancay, octubre del 2014
1 DÉCIMA. Disposiciones reglamentarias
En un plazo de ciento ochenta (180) días calendario se dictan las normas reglamentarias de la presente Ley,
que se estructuran en, al menos, los siguientes reglamentos:
a) Reglamento general de la Ley del Servicio Civil, aprobado mediante decreto supremo, con el voto aprobatorio del
Consejo de Ministros, a propuesta de Servir.
b) Reglamento de compensaciones, aprobado mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo
de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas. A propuesta de Servir para el caso de compensaciones no
económicas; y a propuesta de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos, en coordinación con la
Dirección General de Presupuesto Público, para el caso de compensaciones económicas.
c) Reglamento del régimen especial para gobiernos locales, aprobado mediante decreto supremo refrendado por el
Presidente del Consejo de Ministros, a propuesta de Servir.
8. CIRO V. PALOMINO DONGO HUGO PALOMINO ALMANZA
RÉGIMEN DISCIPLINARIO Y PROCEDIMIENTO
SANCIONADOR
DISPOSICIONES GENERALES
¿A quienes se aplica esta parte de la Ley?
a) Los funcionarios públicos de designación o remoción regulada.- Son aquellos puestos
cuyos requisitos, proceso de acceso, período de vigencia o causales de remoción están
regulados en norma especial con rango de Ley.
Entre estos están los Magistrados del Tribunal Constitucional, el Defensor del
Pueblo y Defensor adjunto, el Contralor General de la República y Vicecontralor, el
Presidente y miembros del Jurado Nacional de Elecciones, los miembros del Consejo
Nacional de la Magistratura, el Director General y miembros del Consejo Directivo de la
Academia de la Magistratura, los titulares, adjuntos, presidentes y miembros de órganos
colegiados de los organismos constitucionalmente autónomos, los titulares, adjuntos y
miembros de órganos colegiados de entidades que cuenten con disposición expresa sobre la
designación de sus funcionarios, los jueces que integren el Consejo Ejecutivo del Poder
Judicial, el Fiscal de la Nación del Ministerio Público, Presidente de la Corte Suprema, los
Rectores y vicerrectores de las universidades públicas, los titulares, adjuntos, presidente y
miembros del consejo directivo de los organismos técnicos especializados y reguladores y
tribunales administrativos, los gobernadores y aquellos señalados por norma con rango de
ley, siempre que cumplan con lo dispuesto en los artículos 53º y 54º de la Ley del Servicio
Civil.
b) Los funcionarios públicos de libre designación y remoción.- Son aquellas personas cuyo
acceso al Servicio Civil se realiza por libre decisión del funcionario público que lo designa,
basada en la confianza para realizar funciones de naturaleza política, normativa o
administrativa, entre estos están los Ministros de Estado, Viceministros, Secretarios
generales de Ministerios y aquellos que por ley expresa tengan igual jerarquía, los Titulares,
adjuntos, presidentes y miembros de los órganos colegiados de libre designación y
remoción, los Gerentes Generales del Gobierno Regional y el Gerente Municipal.
c) Los directivos públicos.- Son los que dirigen, bajo la orientación estratégica de la Alta
Dirección de la entidad, las estructuras y procesos mediante los cuales se implementan las
políticas públicas y se proveen bienes y servicios públicos, también tienen la obligación de
velar por el logro de los objetivos asignados, supervisar el logro de metas y gestionar el
desarrollo de los servidores civiles bajo su responsabilidad.
d) Los servidores civiles de carrera.- Son las personas que se han incorporado a una entidad,
mediante concurso público de méritos, para desarrollar actividades sustantivas y de
administración interna en el ejercicio de una función administrativa, la prestación de
servicios públicos o la gestión institucional. En este grupo se incluye a los servidores
públicos de carrera del régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276.
e) Los servidores de actividades complementarias.- Son aquellas personas que ejecutan
actividades de soporte y complemento, así como actividades operativas o manuales, respecto
de las funciones sustantivas y de administración interna de una entidad. En buena cuenta la
ley se está refiriendo a que hasta ahora hemos llamado “personal auxiliar”.
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9. EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO EN LA LEY DEL SERVICIO CIVIL
f) Los servidores de confianza.- Aun cuando la Ley, ni su Reglamento General señalan las
funciones de estos servidores, sin embargo si precisa que deben cumplir con el perfil del
puesto en función de conocimientos y experiencia y que estos ingresan al servicio civil sin
concurso público de méritos y por tanto no están sujetos a período de prueba. Estos
servidores desempeñan sus funciones en el órgano o unidad orgánica para los que fue
designados y reportan su trabajo al jefe del órgano o unidad orgánica que lo solicitó.
A estos servidores no se les aplica las reglas sobre desplazamiento y su cese no
genera ningún pago indemnizatorio, compensatorio ni similar. No están sujetos a la
evaluación del desempeño, a menos que el titular de la entidad así lo determine. Tampoco
pueden hacer uso de la totalidad de su descanso vacacional. No les cabe la protección contra
la destitución injustificada o nula de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79º2 de la
Ley del Servicio Civil.
En el caso de que el funcionario que los designó sea removido o desplazado, estos
deben poner su cargo a disposición de su reemplazante, quien puede ratificarlos dentro de
los cuarenta y cinco (45) días calendarios siguientes. Si no se produce la ratificación dentro
de dicho plazo, la terminación de su designación se produce automáticamente, hecho que no
los exime de entregar formalmente el puesto.
¿A qué trabajadores o funcionarios no se les aplica el Procedimiento
administrativo Disciplinario?
A los trabajadores, servidores, obreros, entidades y carreras no comprendidos en la Ley del
Servicio Civil, según lo dispuesto por la Primera Disposiciones Complementarias Finales; en
consecuencia, no podrán ser sometidos al Procedimiento Administrativo Disciplinario establecido
por el esta Ley y su Reglamento General:
- Los trabajadores de las empresas del Estado, sin perjuicio de lo dispuesto en la tercera
disposición complementaria final del Decreto Legislativo 1023;
- Los servidores del Banco Central de Reserva del Perú;
- Los servidores del Congreso de la República;
- Los servidores de la Superintendencia Nacional de Aduanas;
- Los servidores de la Superintendencia de Administración Tributaria;
- Los servidores de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP;
- Los servidores de la Contraloría General de la República;
- Los obreros de los gobiernos regionales y gobiernos locales;
- Los servidores sujetos a carreras especiales como:
a) Ley 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República.
b) Ley 23733, Ley universitaria.
c) Ley 23536, Ley que establece las normas generales que regulan el trabajo y la carrera de
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los Profesionales de la Salud.
d) Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial.
2 Artículo 79. De la contratación y designación
El vínculo entre los servidores de confianza y la entidad se establece en un contrato escrito de naturaleza
temporal, cuya vigencia se condiciona a la confianza de quien los designa, y donde se precisan las condiciones de
empleo, el puesto a ocupar y la contraprestación a percibir, conforme a lo establecido en el artículo 31 de la presente
Ley.
El contrato puede resolverse, sin que ello genere el derecho a pago compensatorio, otorgamiento de suma a
título de liberalidad ni indemnización alguna por la terminación del vínculo con la entidad pública.
La designación de servidores de confianza se realiza mediante el acto administrativo que corresponda de
acuerdo a ley o mediante el acto de administración contemplado en la presente Ley, según sea el caso. Dicha
designación debe ser publicada en la página web de la entidad.
10. CIRO V. PALOMINO DONGO HUGO PALOMINO ALMANZA
e) Ley 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas.
f) Decreto Legislativo 1149, Ley de la Carrera y Situación del personal de la Policía
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Nacional del Perú.
g) Ley 29709, Ley de la Carrera Especial Pública Penitenciaria.
h) Decreto Legislativo 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.
i) Ley 29277, Ley de la Carrera Judicial.
¿Quiénes están exonerados de Procedimiento Administrativo
Disciplinario?
El Defensor del Pueblo, el Contralor General de la República, los miembros del Jurado
Nacional de Elecciones, los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura, el Jefe de la
Oficina Nacional de Procesos Electorales, el Jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado
Civil, los miembros del Directorio del Banco Central de Reserva y el Superintendente de Banca,
Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y los Ministros de Estado.
¿Pueden los funcionarios públicos de elección popular, directa y
universal sometidos al Procedimiento Administrativo Disciplinario?
En la práctica y con el anterior régimen sancionador no podían ser sometidos al
procedimiento administrativo disciplinario dentro del régimen laboral del Decreto Ley Nº 276, Ley
de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público. Sobre este
particular el Tribunal Constitucional ya se había pronunciado en ese sentido a través de la Sentencia
recaída en el Expediente Nº 4698-2004-AA/TC LAMBAYEQUE: “No procede sancionar vía
proceso administrativo disciplinario a los alcaldes y las autoridades políticas elegidas”.
De modo que esta parte de la Ley y su Reglamento General no alcanzan a los funcionarios
públicos a que se contrae el inciso a) del artículo 52º de la Ley del Servicio Civil. Veamos quiénes
son estos:
“Artículo 52. Clasificación de los funcionarios públicos
Los funcionarios públicos se clasifican en:
a) Funcionarlo público de elección popular, directa y universal. Es el elegido
mediante elección popular, directa y universal, como consecuencia de un
proceso electoral conducido por la autoridad competente para tal fin. El
ingreso, permanencia y término de su función están regulados por la
Constitución Política del Perú y las leyes de la materia.
Son funcionarios públicos de elección popular, directa y universal:
1) Presidente de la República.
2) Vicepresidentes de la República.
3) Congresistas de la República y del Parlamento Andino.
4) Presidentes, Vicepresidentes y Consejeros Regionales.
5) Alcaldes, Teniente Alcaldes y Regidores”.
Pero el hecho de que estos funcionarios públicos estén exonerados del procedimiento
administrativo disciplinario, no los exonera de que sea directamente denunciados ante el Ministerio
Público por la comisión de delitos perseguibles de oficio cometidos dentro del ejercicio de sus
funciones.
11. EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO EN LA LEY DEL SERVICIO CIVIL
Sobre este punto, en su Mensaje a la Nación del día 28 de julio del 2014, el Presidente
Ollanta Humala, ha dado algunas pistas de qué es lo que se piensa hacer con estos funcionarios
dentro del ámbito de la administración pública:
“Asimismo, la coyuntura actual nos obliga a revisar la forma en que los gobiernos
subnacionales (quiso regiones y municipalidades) rinden cuentas al control político del
Congreso de la República y a la Contraloría. Y lo debemos hacer de modo firme,
respetando las reglas que la democracia impone, pero a la vez sin permitir que ninguna
autoridad, en ninguno de los rincones del país, pueda aprovechar o defraudar la
confianza que el pueblo le ha otorgado”
¿Qué es la responsabilidad administrativa disciplinaria?
Etimológicamente la palabra “responsabilidad” proviene del latín responsum, que es una
forma de ser considerado sujeto de una deuda u obligación.
La responsabilidad es un valor que está en la conciencia de la persona, es la que le permite
reflexionar, administrar, orientar y valorar las consecuencias de sus actos.
Una persona responsable es aquella que actúa conscientemente sabiendo que él y solo él, es
la causa directa o indirecta de un hecho ocurrido y por eso está obligado a responder por sus actos
respecto de alguna y ante alguna persona.
En el plano jurídico, la responsabilidad surge cuando un sujeto transgrede un deber de
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conducta señalado en una norma jurídica.
En este punto es importante señalar que la disciplina significa instruir a una persona a tener
un determinado código de conducta u orden, pero la garantía de que las instrucciones u obligaciones
se lleven a cabo puede ser regulada a través de una sanción, es decir, a través de una acción de
disciplinar, que significa: “Imponer, hacer guardar las normas o la disciplina”.
En el plano administrativo, las acciones disciplinarias son aquellas que el Estado le impone
a sus servidores por las faltas que cometen en el ejercicio de sus funciones o en la prestación de los
servicios públicos, para lo cual debe iniciarles un procedimiento administrativo disciplinario con el
objeto de aplicarles una sanción o, si fuera el caso, absolverlos de alguna imputación.
El Reglamento General de la Ley del Servicio Civil garantiza que dentro de los
procedimientos administrativos disciplinarios, las autoridades competentes deben observar
estrictamente las disposiciones previstas por la Ley y su Reglamento General, de modo que quebrar
estos mandamientos significaría que el procedimiento sancionador es ilegal y por lo tanto nulo de
pleno derecho.
El servidor afectado por el incumplimiento de las disposiciones legalmente previstas tiene el
derecho de denunciar a los encargados de instruir y sancionar un procedimiento administrativo
disciplinario por la comisión del delito de Abuso de Autoridad.
La investigación y la sanción impuesta como consecuencia de un procedimiento
administrativo disciplinario, no dejan sin efecto las responsabilidades civiles y/o penales que
pudieran derivarse de la falta cometida por el funcionario o servidor procesado, por ejemplo, si
comete la falta prevista en el inciso f) del artículo 85º de la Ley del Servicio Civil: “f) La
utilización o disposición de los bienes de la entidad pública en beneficio propio o de terceros”,
además de la sanción administrativa que pueda corresponderle, el sancionado no dejará de ser
denunciado por la comisión de los delitos de robo o apropiación ilícita o demandado civilmente
12. CIRO V. PALOMINO DONGO HUGO PALOMINO ALMANZA
para que reponga el bien y pague la indemnización por los daños y perjuicios resultantes, según sea
el caso.
¿Qué es la potestad disciplinaria?
La potestad disciplinaria es aquella facultad de la administración pública de imponer
sanciones a través de un procedimiento sancionador. Debiendo entenderse la sanción administrativa
como aquel castigo infligido a un servidor como consecuencia de una conducta ilícita, consistiendo
en la privación de un bien o de un derecho, o la imposición de un deber.
Respecto del ámbito de aplicación del procedimiento sancionador, el inciso 229.3 del
artículo 229º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, incorporado por
el artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 1029, que modificó la Ley Nº 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo,
publicado el 24 junio 2008, señala lo siguiente: “229.3 La potestad sancionadora disciplinaria
sobre el personal de las entidades se rige por la normativa sobre la materia.”.
¿Cuáles son los principios de la potestad disciplinaria?
Sobre este punto el artículo 92º del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil señala
expresamente lo siguiente: “La potestad disciplinaria se rige por los principios enunciados en el
artículo 230º de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, sin perjuicio de los
demás principios que rigen el poder punitivo del Estado.” Ahora bien, veamos estos principios:
“Artículo 230.- Principios de la potestad sancionadora administrativa
La potestad sancionadora de todas las entidades está regida
adicionalmente por los siguientes principios especiales:
1. Legalidad.- Sólo por norma con rango de ley cabe atribuir a las entidades
la potestad sancionadora y la consiguiente previsión de las consecuencias
administrativas que a título de sanción son posibles de aplicar a un
administrado, las que en ningún caso habilitarán a disponer la privación de
libertad.
2. Debido procedimiento.- Las entidades aplicarán sanciones sujetándose al
procedimiento establecido respetando las garantías del debido proceso.
3. Razonabilidad.- Las autoridades deben prever que la comisión de la
conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que
cumplir las normas infringidas o asumir la sanción. Sin embargo, las
sanciones a ser aplicadas deberán ser proporcionales al incumplimiento
calificado como infracción, debiendo observar los siguientes criterios que
en orden de prelación se señalan a efectos de su graduación:
a) La gravedad del daño al interés público y/o bien jurídico protegido;
b) EI perjuicio económico causado;
c) La repetición y/o continuidad en la comisión de la infracción;
d) Las circunstancias de la comisión de la infracción;
e) EI beneficio ilegalmente obtenido; y
f) La existencia o no de intencionalidad en la conducta del infractor."
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13. EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO EN LA LEY DEL SERVICIO CIVIL
4. Tipicidad.- Sólo constituyen conductas sancionables administrativamente
las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley
mediante su tipificación como tales, sin admitir interpretación extensiva o
analogía. Las disposiciones reglamentarias de desarrollo pueden
especificar o graduar aquellas dirigidas a identificar las conductas o
determinar sanciones, sin constituir nuevas conductas sancionables a las
previstas legalmente, salvo los casos en que la ley permita tipificar por vía
reglamentaria.
5. Irretroactividad.- Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes
en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo
que las posteriores le sean más favorables.
6. Concurso de Infracciones.- Cuando una misma conducta califique como
más de una infracción se aplicará la sanción prevista para la infracción de
mayor gravedad, sin perjuicio que puedan exigirse las demás
responsabilidades que establezcan las leyes.
7. Continuación de infracciones.- Para determinar la procedencia de la
imposición de sanciones por infracciones en las que el administrado incurra
en forma contínua, se requiere que hayan transcurrido por lo menos treinta
(30) días hábiles desde la fecha de la imposición de la última sanción y que
se acredite haber solicitado al administrado que demuestre haber cesado la
infracción dentro de dicho plazo.
Las entidades, bajo sanción de nulidad, no podrán atribuir el supuesto de
continuidad y/o la imposición de la sanción respectiva, en los siguientes
casos:
a. Cuando se encuentre en trámite un recurso administrativo interpuesto
dentro del plazo contra el acto administrativo mediante el cual se
impuso la última sanción administrativa.
b. Cuando el recurso administrativo interpuesto no hubiera recaído en
acto administrativo firme.
c. Cuando la conducta que determinó la imposición de la sanción
administrativa original haya perdido el carácter de infracción
administrativa por modificación en el ordenamiento, sin perjuicio de la
aplicación de principio de irretroactividad a que se refiere el inciso 5.
8. Causalidad.- La responsabilidad debe recaer en quien realiza la conducta
omisiva o activa constitutiva de infracción sancionable.
9. Presunción de licitud.- Las entidades deben presumir que los
administrados han actuado apegados a sus deberes mientras no cuenten
con evidencia en contrario.
10. Non bis in idem.- No se podrán imponer sucesiva o simultáneamente una
pena y una sanción administrativa por el mismo hecho en los casos en que
se aprecie la identidad del sujeto, hecho y fundamento.
Dicha prohibición se extiende también a las sanciones administrativas,
salvo la concurrencia del supuesto de continuación de infracciones a que
se refiere el inciso 7.”
13
14. CIRO V. PALOMINO DONGO HUGO PALOMINO ALMANZA
A estos principios, la Ley del Servicios Civil agrega: “sin perjuicio de los demás principios
que rigen el poder punitivo del Estado”.
¿Quiénes son competentes para conducir un procedimiento
administrativo disciplinario en primera Instancia?
PRIMERA INSTANCIA
TIPO DE SANCION INSTRUCTOR SANCIONADOR
Amonestación Escrita Jefe inmediato Jefe inmediato
Suspensión Jefe Inmediato Jefe de Recursos Humanos
Destitución Jefe de Recursos Humanos Titular de la Entidad
La oficialización de la imposición de una sanción en primera instancia, se hace a través del
registro de la sanción en el legajo y mediante la notificación personal al servidor sancionado.
¿Quién instruye y sanciona al jefe de recursos humanos?
Cuando el Jefe de Recursos Humanos sea el imputado por la comisión de una infracción,
susceptible de ser sancionada con una Amonestación Escrita, instruye y sanciona su jefe inmediato
y en los demás casos instruye el jefe inmediato y sanciona el titular de la entidad, así:
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO
AL JEFE DE RECURSOS HUMANOS
EN PRIMERA INSTANCIA
TIPO DE SANCION INSTRUCTOR SANCIONADOR
Amonestación escrita Jefe inmediato Jefe inmediato
Suspensión Jefe Inmediato Titular de la Entidad
Destitución Jefe Inmediato Titular de la Entidad
¿Quién sanciona al servidor que se trasladó de centro de trabajo?
En los casos de progresión transversal, la competencia para el ejercicio de la potestad
disciplinaria corresponde al jefe inmediato, al jefe de recursos humanos o al titular de entidad en la
que se cometió la falta, conforme al tipo de sanción a ser impuesta y los criterios antes detallados;
sin perjuicio de que la sanción se ejecute en la entidad en la que al momento de ser impuesta, el
servidor civil presta sus servicios.
¿Quién instruye y sanciona a los funcionarios del Gobierno Regional o
de las municipalidades?
Para el caso de los funcionarios de los Gobiernos Regionales y de las municipalidades, el
instructor es el Jefe inmediato, y quien sanciona es una Comisión Ad-hoc nombrada por el Consejo
Regional y el Concejo Municipal, según corresponda. En esta parte resulta necesario aclarar que ni
la Ley ni su Reglamento General han señalado quiénes serían los integrantes ni cuántos serían los
componentes de esta comisión Ad-Hoc.
Los funcionarios del Gobierno Regional son los señalados por la Ley Nº 27867, Ley
14
Orgánica de Gobiernos Regionales, a saber:
a) Gerente General;
15. EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO EN LA LEY DEL SERVICIO CIVIL
b) Gerente Regional de Desarrollo Económico;
c) Gerente Regional de Desarrollo Social;
d) Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial;
e) Gerente Regional de Infraestructura;
f) Gerente Regional de Recursos naturales y gestión del medio ambiente.
Para el caso de las municipalidades de conformidad a la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de
Gobiernos Municipales, les correspondería a los siguientes funcionarios:
a) Gerente Municipal;
b) Jefe de la Procuraduría Pública Municipal;
c) Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica; y
d) Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
¿Quién instruye y sanciona a los funcionarios?
Para instruir las faltas cometidas por los funcionarios, se debe formar una comisión
compuesta por dos (2) funcionarios de rango equivalente y el Jefe de Recursos Humanos, mediante
Resolución del titular del Sector.
Esta comisión se encargará de la etapa instructiva del procedimiento administrativo
disciplinario, y la sanción será impuesta por el titular de la entidad.
En el caso que la entidad no cuente con dos funcionarios de rango equivalente al funcionario
sujeto a procedimiento administrativo disciplinario, excepcionalmente se podrá designar a
funcionarios de rango inmediato inferior.
¿Qué es la Secretaría Técnica?
Para el apoyo de los funcionarios de los órganos instructores del procedimiento
administrativo disciplinario, el titular de la entidad deberá designar una Secretaría Técnica integrada
por uno o más servidores que ejercerán esta función en adición a sus funciones regulares. El
miembro o los miembros de la Secretaría Técnica de preferencia deben ser abogados.
¿Qué autoridades son competentes para conducir un procedimiento
administrativo disciplinario en segunda Instancia?
Los recursos de apelación contra la sanción de Amonestación Escrita, serán resueltos por el
Jefe de Recursos Humanos, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 89º3 de la Ley del Servicio
Civil, pero cuando se trate de la sanción de Amonestación Escrita impuesta a los funcionarios, será
resuelto por el titular de la entidad.
Cuando la sanción en primera instancia ha sido de suspensión o destitución la autoridad
competente para conocer y resolver el recurso de apelación en materia disciplinaria es el Tribunal
del Servicio Civil, según lo dispuesto por el artículo 90º4 de la misma Ley.
15
3 Artículo 89. La amonestación
La amonestación es verbal o escrita. La amonestación verbal la efectúa el jefe inmediato en forma personal y
reservada. Para el caso de amonestación escrita la sanción se aplica previo proceso administrativo disciplinario. Es
impuesta por el jefe inmediato. La sanción se oficializa por resolución del jefe de recursos humanos o quien haga sus
veces. La apelación es resuelta por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces.
4 Artículo 90. La suspensión y la destitución
La suspensión sin goce de remuneraciones se aplica hasta por un máximo de trescientos sesenta y cinco (365)
días calendario previo procedimiento administrativo disciplinario. El número de días de suspensión es propuesto por
el jefe inmediato y aprobado por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces, el cual puede modificar la
16. CIRO V. PALOMINO DONGO HUGO PALOMINO ALMANZA
SEGUNDA INSTANCIA
SANCION CONDICION RESUELVE
Amonestación Escrita Servidor Público Jefe de Recursos Humanos
Amonestación Escrita Funcionario Publico Titular de la Entidad
Suspensión Servidor o funcionario Tribunal del Servicio Civil
Destitución Servidor o funcionario Tribunal del Servicio Civil
¿Cuáles son los derechos del servidor público sometido a un proceso
administrativo disciplinario?
16
Tiene derecho:
- AL DEBIDO PROCESO.- El derecho al debido proceso se encuentra previsto por el
inciso 3.- del artículo 139º5 de la Constitución Política del Perú, aplicable no sólo a nivel
judicial sino también en sede administrativa e incluso entre particulares.
Este derecho supone el cumplimiento de todas las garantías, requisitos y normas de
orden público que deben observarse en las instancias procesales de todos los
procedimientos, incluidos los administrativos y conflictos entre privados, a fin de que las
personas estén en condiciones de defender adecuadamente sus derechos ante cualquier acto
que pueda afectarlos.
El derecho al debido proceso, y los derechos que contiene son invocables, y, por
tanto, están garantizados, no solo en el seno de un proceso judicial, sino también en el
ámbito del procedimiento administrativo.
En el artículo correspondiente, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General, señala el derecho al debido procedimiento como un principio del
Procedimiento Administrativo por el cual:
“Los administrados gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido
procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a
ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en derecho. La
institución del debido procedimiento administrativo se rige por los principios del Derecho
Administrativo. La regulación propia del Derecho Procesal Civil es aplicable sólo en
cuanto sea compatible con el régimen administrativo.”
- A LA TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA.- También en el inciso 3. del artículo
139º de la Constitución Política de 1993, por primera vez se ha consagrado como principios
sanción propuesta. La sanción se oficializa por resolución del jefe de recursos humanos o quien haga su veces. La
apelación es resuelta por el Tribunal del Servicio Civil.
La destitución se aplica previo proceso administrativo disciplinario por el jefe de recursos humanos o quien
haga sus veces. Es propuesta por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces y aprobada por el titular de la
entidad pública, el cual puede modificar la sanción propuesta. Se oficializa por resolución del titular de la entidad
pública. La apelación es resuelta por el Tribunal del Servicio Civil.
5 Artículo 139.- Principios de la Administración de Justicia
(….)
3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional.
N inguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento
distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones
especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación.
17. EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO EN LA LEY DEL SERVICIO CIVIL
y derechos de la función jurisdiccional la observancia del debido proceso y la tutela
jurisdiccional.
La tutela judicial efectiva es un derecho constitucional de naturaleza procesal en
virtud del cual toda persona o sujeto justiciable puede acceder a los órganos jurisdiccionales,
independientemente del tipo de pretensión formulada y de la eventual legitimidad que
pueda, o no, acompañarle a su petitorio.
En un sentido extensivo, la tutela judicial efectiva permite también que lo que ha sido
decidido judicialmente mediante una sentencia, resulte eficazmente cumplido.
En otras palabras, con la tutela judicial efectiva no solo se persigue asegurar la
participación o acceso del justiciable a los diversos mecanismos (procesos) que habilita el
ordenamiento dentro de los supuestos establecidos para cada tipo de pretensión, sino que se
busca garantizar que, tras el resultado obtenido, pueda verse este último materializado con
una mínima y sensata dosis de eficacia.
En el plano administrativo la tutela jurisdiccional efectiva se limita a que tanto el
denunciante como el servidor público procesado pueda tener acceso a todos los mecanismos
legales establecidos para el procedimiento administrativo disciplinario (ofrecer pruebas,
acceder al expediente, cumplimiento de plazos, obtener copias de los documentos, invocar
cuestiones de puro derecho, etc.)
- AL GOCE DE SUS COMPENSACIONES.- Lo que quiere decir, que mientras un
servidor público se encuentre sometido a un procedimiento administrativo disciplinario tiene
derecho al goce de sus remuneraciones, bonificaciones y beneficios que viene percibiendo.
- AL DERECHO IRRESTRICTO DE LA DEFENSA.- El derecho de defensa está
establecido como principio de la función jurisdiccional por el inciso 14.- del artículo 139º de
la Constitución Política del Perú, en los siguientes términos:
“14. El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del
proceso. Toda persona será informada inmediatamente y por escrito de la causa o
las razones de su detención. Tiene derecho a comunicarse personalmente con un
defensor de su elección y a ser asesorada por éste desde que es citada o detenida
por cualquier autoridad.”
Como consecuencia de ello, este derecho constituye una de las condiciones indispensables
para que un proceso judicial o administrativo sea realizado con arreglo al debido proceso.
El ejercicio del derecho de defensa, particularmente en el procedimiento administrativo
17
disciplinario, tiene dos dimensiones:
a) La material.- Que está referida al derecho del imputado de ejercer su propia defensa desde
el mismo instante en que toma conocimiento de que se le atribuye la comisión de una falta;
en consecuencia, no tiene todavía que esperar a que se le inicie un procedimiento
administrativo disciplinario en su contra; y
b) La formal.- Que supone el derecho a una defensa técnica; esto es, al asesoramiento y
patrocinio de un abogado defensor durante todo el tiempo que dure el procedimiento.
Con ambas dimensiones del derecho de defensa se garantiza que se está cumpliendo
efectivamente con un derecho constitucionalmente protegido, y solo de ese modo no se postra al
servidor procesado a un estado de indefensión, que a la postre puede ser considerado como un
18. CIRO V. PALOMINO DONGO HUGO PALOMINO ALMANZA
abuso de autoridad por parte de su autor, y ser causal de la declaración de nulidad de todo lo
actuado dentro del procedimiento administrativo disciplinario.
El mismo Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, señala expresamente: “El servidor
público puede ser representado por abogado y acceder al expediente administrativo en cualquiera
de las etapas del procedimiento administrativo disciplinario”.
¿Cuáles son los impedimentos del servidor público sometido a un
proceso administrativo disciplinario?
Mientras dure dicho procedimiento no se le concederá licencias por interés del servidor
procesado, a que se refiere el literal h)6 del artículo 153º del Reglamento General, que sean mayores
a cinco (05) días hábiles.
Cuando el servidor público deba ser denunciado penalmente, de conformidad a lo dispuesto
por el segundo párrafo de la Segunda7 Disposición Complementaria Final de la Ley del Servicio
Civil, la autoridad competente deberá solicitar un informe técnico jurídico de la entidad donde
prestó sus servicios el trabajador procesado.
Cuando la dependencia correspondiente no cumpla con evacuar el aludido informe técnico
jurídico dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles, la autoridad competente formulará
denuncia sin contar con ese informe.
Cuando la comisión de la presunta falta se haya establecido dentro de un Examen de Control
y que la misma esté consignada en el informe correspondiente, son competentes de tramitar el
procedimiento administrativo disciplinario, las autoridades de la entidad pública materia de la
acción de control.
Pero si fuera el caso que la Contraloría General de la República notifica a la entidad auditada
que ha dado inicio al procedimiento sancionador por responsabilidad administrativa funcional, esta
deberá cortar el procedimiento a fin de respetar los principios de competencia y non bis in ídem.
El principio non bis in ídem, tal como lo ha señalado reiterativamente el Tribunal
Constitucional, supone en definitiva, la prohibición de un ejercicio reiterado del ius puniendi del
Estado, que impide castigar doblemente tanto en el ámbito de las sanciones penales como en el de
las administrativas, y proscribe la compatibilidad entre penas y sanciones administrativas en
aquellos casos en los que adecuadamente se constate que concurre "...la identidad de sujeto, hecho
y fundamento..."
¿Cómo opera la prescripción dentro del proceso administrativo
disciplinario?
La prescripción es un instituto jurídico por el cual el transcurso del tiempo produce el efecto
de consolidar las situaciones de hecho, permitiendo la extinción de los derechos o la adquisición de
las cosas ajenas.
La prescripción en el ámbito del procedimiento administrativo disciplinario se produce bajo
18
dos modalidades:
6 h) Otras licencias que la entidad decida otorgarle por interés de ella o del propio servidor civil.
7 Para iniciar cualquier denuncia de carácter penal, la autoridad que conozca del caso debe solicitar un informe técnico
jurídico emitido por la respectiva entidad en donde presta o prestó Servicio Civil el denunciado. Dicho informe sirve de
sustento para efectos de la calificación del delito o archivo de la denuncia.
19. EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO EN LA LEY DEL SERVICIO CIVIL
a) Según lo dispuesto por el artículo 94º8 de la Ley del Servicio Civil, la facultad para
determinar la existencia de faltas disciplinarias e iniciar el procedimiento disciplinario
prescribe, a los tres (3) años calendario de cometida la falta;
b) Si durante ese período de tres (03) años, pese a que la oficina de recursos humanos ha
tomado conocimiento de la comisión de una falta, no se inicia el proceso el proceso
administrativo disciplinario dentro de un (01), este quedará prescrito.
Para el caso de los ex servidores, el plazo de prescripción es de dos (2) años calendario,
computados desde que la entidad conoció de la comisión de la infracción.
De oficio o a petición de parte, la prescripción será declarada mediante acto administrativo
(resolución) por el titular de la entidad, dentro de la cual establecerá la responsabilidad
administrativa de los funcionarios que por su acción u omisión propiciaron que se produzca a este
beneficio a favor del infractor conforme a lo establecido por el inciso 233.39 del artículo 233º de la
Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
FALTAS DISCIPLINARIAS
¿Qué faltas son susceptibles de una sanción disciplinaria?
El artículo 85º de la Ley del Servicio Civil y el inciso 2.- del artículo 98º de su Reglamento
General señalan cuales son esta faltas disciplinarias para los servidores públicos, y para el caso de
los servidores civiles además se tendrá en cuenta las faltas previstas en el Reglamento Interno de los
Servidores Civiles – RIS.
19
Así tenemos:
LEY DEL SERVICIO CIVIL
“Artículo 85. Faltas de carácter disciplinario
Son faltas de carácter disciplinario que, según su gravedad, pueden ser
sancionadas con suspensión temporal o con destitución, previo proceso
administrativo:
8 Artículo 94. Prescripción
La competencia para iniciar procedimientos administrativos disciplinarios contra los servidores civiles decae en el
plazo de tres (3) años contados a partir de la comisión de la falta y uno (1) a partir de tomado conocimiento por la o
cina de recursos humanos de la entidad, o de la que haga sus veces.
La autoridad administrativa resuelve en un plazo de treinta (30) días hábiles. Si la complejidad del
procedimiento ameritase un mayor plazo, la autoridad administrativa debe motivar debidamente la dilación. En todo
caso, entre el inicio del procedimiento administrativo disciplinario y la emisión de la resolución no puede transcurrir
un plazo mayor a un (1) año.
Para el caso de los ex servidores civiles, el plazo de prescripción es de dos (2) años contados a partir de que la
entidad conoció de la comisión de la infracción.
9 Artículo 233.- Prescripción
(…..)
233.3 Los administrados plantean la prescripción por vía de defensa y la autoridad debe resolverla sin más trámite que
la constatación de los plazos, debiendo en caso de estimarla fundada, disponer el inicio de las acciones de
responsabilidad para dilucidar las causas de la inacción administrativa. .
20. CIRO V. PALOMINO DONGO HUGO PALOMINO ALMANZA
a) El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su
20
reglamento.
b) La reiterada resistencia al cumplimiento de las órdenes de sus superiores
relacionadas con sus labores.
c) El incurrir en acto de violencia, grave indisciplina o faltamiento de palabra en
agravio de su superior del personal jerárquico y de los compañeros de labor.
d) La negligencia en el desempeño de las funciones.
e) El impedir el funcionamiento del servicio público.
f) La utilización o disposición de los bienes de la entidad pública en beneficio
propio o de terceros.
g) La concurrencia al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de
drogas o sustancias estupefacientes.
h) El abuso de autoridad, la prevaricación o el uso de la función con fines de
lucro.
i) El causar deliberadamente daños materiales en los locales, instalaciones,
obras, maquinarias, instrumentos, documentación y demás bienes de
propiedad de la entidad o en posesión de ésta.
j) Las ausencias injustificadas por más de tres (3) días consecutivos o por más
de cinco (5) días no consecutivos en un período de treinta (30) días
calendario, o más de quince (15) días no consecutivos en un período de
ciento ochenta días (180) calendario.
k) El hostigamiento sexual cometido por quien ejerza autoridad sobre el
servidor civil, así como el cometido por un servidor civil, cualquiera sea la
ubicación de la víctima del hostigamiento en la estructura jerárquica de la
entidad pública.
l) Realizar actividades de proselitismo político durante la jornada de trabajo, o
a través del uso de sus funciones o de recursos de la entidad pública.
m) Discriminación por razón de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión o
condición económica.
n) El incumplimiento injustificado del horario y la jornada de trabajo.
o) La afectación del principio de mérito en el acceso y la progresión en el
servicio civil.
p) Actuar o influir en otros servidores para obtener un beneficio propio o
beneficio para terceros.
q) La doble percepción de compensaciones económicas, salvo los casos de
dietas y función docente.
r) Las demás que señale la ley.
21. EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO EN LA LEY DEL SERVICIO CIVIL
REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL
“Artículo 98.- Faltas que determinan la aplicación de sanción disciplinaria
(…..)
98.2. De conformidad con el artículo 85, literal a) de la Ley, también son faltas
disciplinarias:
a) Usar indebidamente las licencias cuyo otorgamiento por parte de la entidad
es obligatorio conforme a las normas de la materia. No están comprendidas
las licencias concedidas por razones personales.
b) Incurrir en actos que atenten contra la libertad sindical conforme artículo
51º10 del presente Reglamento.
c) Incurrir en actos de nepotismo conforme a lo previsto en la Ley y el
21
Reglamento.
d) Agredir verbal y/o físicamente al ciudadano usuario de los servicios a cargo
de la entidad.
e) Acosar moral o sexualmente.
f) Usar la función con fines de lucro personal, constituyéndose en agravante el
cobro por los servicios gratuitos que brinde el Estado a poblaciones
vulnerables.
g) No observar el deber de guardar confidencialidad en la información
conforme al artículo 156º11-12 del Reglamento.
h) Impedir el acceso al centro de trabajo del servidor civil que decida no ejercer
su derecho a la huelga.
i) Incurrir en actos de negligencia en el manejo y mantenimiento de equipos y
tecnología que impliquen la afectación de los servicios que brinda la entidad.
10 Artículo 51.- De la libertad sindical
La libertad sindical comprende el derecho de los servidores civiles a constituir, afiliarse y desafiliarse a
organizaciones sindicales del ámbito que estimen conveniente. Asimismo, las organizaciones sindicales tienen el
derecho de elegir a sus representantes, redactar sus estatutos, formar parte de organizaciones sindicales de grado
superior, disolverse, organizar su administración, sus actividades y formular su programa de acción.
La libertad sindical también se manifiesta en el derecho a desarrollar libremente actividades sindicales en
procura de la defensa de sus intereses.
11 Artículo 156.- Obligaciones del servidor
(…..)
k) En virtud del literal j) del artículo 39º de la Ley, los servidores civiles que por el carácter o naturaleza de su función o
de los servicios que brindan, han accedido a información privilegiada o relevante, o cuya opinión haya sido
determinante en la toma de decisiones, están obligados a guardar secreto o reserva respecto de los asuntos o
información que por ley expresa, pudiera resultar privilegiada por su contenido relevante, empleándola en su
beneficio o de terceros y en perjuicio o desmedro del Estado o de terceros.
12Artículo 39. Obligaciones de los servidores civiles
(…..)
j) Guardar secreto o reserva de la información calificada como tal por las normas sobre la materia, aun cuando ya no
formen parte del Servicio Civil.
22. CIRO V. PALOMINO DONGO HUGO PALOMINO ALMANZA
22
j) Las demás que señale la ley.”
¿Qué otras faltas más pueden ser sometidas al procedimiento
administrativo disciplinario?
El Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, señala que también constituyen faltas
para efectos de la responsabilidad administrativa disciplinaria las incorporadas por incumplimiento
de la Ley N° 27444 y de la Ley N° 27815, veamos:
LEY Nº 27444, LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO:
Artículo 11.- Instancia competente para declarar la nulidad
(…..)
11.3 La resolución que declara la nulidad, además dispondrá lo conveniente para
hacer efectiva la responsabilidad del emisor del acto inválido.
(…..)
Artículo 12.- Efectos de la declaración de nulidad
(…..)
1 2 .3 En caso de que el acto viciado se hubiera consumado, o bien sea
imposible retrotraer sus efectos, sólo dará lugar a la responsabilidad de quien dictó
el acto y en su caso, a la indemnización para el afectado.
(…..)
Artículo 14.- Conservación del acto
(…..)
1 4 .3 No obstante la conservación del acto, subsiste la responsabilidad
administrativa de quien emite el acto viciado, salvo que la enmienda se produzca
sin pedido de parte y antes de su ejecución.
(…..)
Artículo 36.- Legalidad del procedimiento
(…..)
36.2 Las entidades solamente exigirán a los administrados el cumplimiento de
procedimientos, la presentación de documentos, el suministro de información o el
pago por derechos de tramitación, siempre que cumplan con los requisitos
previstos en el numeral anterior. Incurre en responsabilidad la autoridad que
procede de modo diferente, realizando exigencias a los administrados fuera de
estos casos.
(….)
Artículo 38.- Aprobación y difusión del Texto Único de Procedimientos
Administrativos
(…..)
38.2 Cada 2 (dos) años, las entidades están obligadas a publicar el íntegro del
TUPA, bajo responsabilidad de su titular; sin embargo, podrán hacerlo antes,
cuando consideren que las modificaciones producidas en el mismo lo ameriten. El
plazo se computará a partir de la fecha de la última publicación del mismo.
23. EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO EN LA LEY DEL SERVICIO CIVIL
(…..)
Artículo 48.- Cumplimiento de las normas del presente capítulo
La Presidencia del Consejo de Ministros tendrá a su cargo garantizar el
cumplimiento de las normas establecidas en el presente capítulo en todas las
entidades de la administración pública, sin perjuicio de las facultades atribuidas a la
Comisión de Acceso al Mercado del Instituto Nacional de la Competencia y
Defensa de la Propiedad Intelectual en el Artículo 26 BIS del Decreto Ley Nº 25868
y en el Artículo 61 del Decreto Legislativo Nº 776 para conocer y resolver
denuncias que los ciudadanos o agentes económicos le formulen sobre el tema.
Cuando en un asunto de competencia de la Comisión de Acceso al Mercado,
la barrera burocrática haya sido establecida por un decreto supremo, una
resolución ministerial o una norma municipal o regional de carácter general, dicha
Comisión se pronunciará, mediante resolución, disponiendo su inaplicación al caso
concreto. La resolución de la Comisión podrá ser impugnada ante la Sala de
Defensa de la Competencia del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la
Propiedad Intelectual del INDECOPI.
Sin perjuicio de la inaplicación al caso concreto, la resolución será notificada
a la entidad estatal que emitió la norma para que pueda disponer su modificación o
derogación.
Asimismo, tratándose de procedimientos iniciados de oficio por la Comisión
de Acceso al Mercado, el INDECOPI podrá interponer la demanda de acción
popular contra barreras burocráticas contenidas en decretos supremos, a fin de
lograr su modificación o derogación y, con el mismo propósito, acudir a la
Defensoría del Pueblo para que se interponga la demanda de inconstitucionalidad
contra barreras burocráticas contenidas en normas municipales y regionales de
carácter general, que tengan rango de ley.
La Presidencia del Consejo de Ministros está facultada para:
(…..)
4. En caso de no producirse la subsanación, la Presidencia del Consejo de
Ministros formulará las propuestas normativas requeridas para realizar las
modificaciones que considere pertinentes y realizará las gestiones conducentes a
hacer efectiva la responsabilidad de los funcionarios involucrados.
(…..)
7. Realizar las gestiones del caso conducentes a hacer efectiva la responsabilidad
de los funcionarios por el incumplimiento de las normas del presente Capítulo, para
lo cual cuenta con legitimidad para accionar ante las diversas entidades de la
administración pública.
(……)
Artículo 55.- Derechos de los administrados
(…..)
12. A exigir la responsabilidad de las entidades y del personal a su servicio,
23
cuando así corresponda legalmente,
(…..)
24. CIRO V. PALOMINO DONGO HUGO PALOMINO ALMANZA
Artículo 91.- Consecuencias de la no abstención
(…..)
91.2 Sin perjuicio de ello, el superior jerárquico dispone el inicio de las acciones de
responsabilidad administrativa, civil o penal contra la autoridad que no se hubiese
abstenido de intervenir, conociendo la existencia de la causal.
(…..)
Artículo 143.- Responsabilidad por incumplimiento de plazos
1 43 .1 El incumplimiento injustificado de los plazos previstos para las
actuaciones de las entidades genera responsabilidad disciplinaria para la autoridad
obligada, sin perjuicio de la responsabilidad civil por los daños y perjuicios que
pudiera haber ocasionado.
143.2 También alcanza solidariamente la responsabilidad al superior jerárquico,
por omisión en la supervisión, si el incumplimiento fuera reiterativo o sistemático.
Artículo 146.- Medidas cautelares
1 46.1 Iniciado el procedimiento, la autoridad competente mediante decisión
motivada y con elementos de juicio suficientes puede adoptar, provisoriamente bajo
su responsabilidad, las medidas cautelares establecidas en esta Ley u otras
disposiciones jurídicas aplicables, mediante decisión fundamentada, si hubiera
posibilidad de que sin su adopción se arriesga la eficacia de la resolución a emitir.
146.2 Las medidas cautelares podrán ser modificadas o levantadas durante el
curso del procedimiento, de oficio o a instancia de parte, en virtud de circunstancias
sobrevenidas o que no pudieron ser consideradas en el momento de su adopción.
146.3 Las medidas caducan de pleno derecho cuando se emite la resolución
que pone fin al procedimiento, cuando haya transcurrido el plazo fijado para su
ejecución, o para la emisión de la resolución que pone fin al procedimiento.
146.4 No se podrán dictar medidas que puedan causar perjuicio de imposible
reparación a los administrados.
Artículo 153.- Intangibilidad del expediente
(…..)
153.4 Si un expediente se extraviara, la administración tiene la obligación, bajo
responsabilidad de reconstruir el mismo, independientemente de la solicitud del
interesado, para tal efecto se aplicarán, en lo que le fuera aplicable, las reglas
contenidas en el artículo 140º13 del Código Procesal Civil.
Artículo 174.- Omisión de informe
24
13 Artículo 140.- Recomposición de expedientes.-
En caso de pérdida o extravío de un expediente, el Juez ordenará una investigación sumaria con
conocimiento de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial. De ser el caso, ordenará su recomposición
de oficio o a pedido de parte, quedando éstas obligadas a entregar, dentro de tercer día, copias de los escritos y
resoluciones que obren en su poder. Vencido el plazo y con las copias de los actuados que tenga en su poder, el Juez
las pondrá de manifiesto por un plazo de dos días, luego del cual declarará recompuesto el expediente.
Si apareciera el expediente, será agregado al rehecho.
25. EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO EN LA LEY DEL SERVICIO CIVIL
1 74.1 De no recibirse el informe en el término señalado, la autoridad podrá
alternativamente, según las circunstancias del caso y relación administrativa con el
informante: prescindir del informe o citar al informante para que en fecha única y en
una sesión, a la cual puede asistir el administrado, presente su parecer
verbalmente, de la cual se elaborará acta que se adjuntará al expediente, sin
perjuicio de la responsabilidad en que incurra el funcionario culpable de la demora.
(….)
Artículo 182.- Audiencia pública
(…..)
182.4 El vencimiento del plazo previsto en el artículo 142º14 de esta Ley, sin que se
haya llevado a cabo la audiencia pública, determina la operatividad del silencio
administrativo negativo, sin perjuicio de la responsabilidad de las autoridades
obligadas a su convocatoria.
Artículo 188.- Efectos del silencio administrativo
(…..)
188.4 Aun cuando opere el silencio administrativo negativo, la administración
mantiene la obligación de resolver, bajo responsabilidad, hasta que se le notifique
que el asunto ha sido sometido a conocimiento de una autoridad jurisdiccional o el
administrado haya hecho uso de los recursos administrativos respectivos.
Artículo 233.- Prescripción
(…..)
233.3 Los administrados plantean la prescripción por vía de defensa y la autoridad
debe resolverla sin más trámite que la constatación de los plazos, debiendo en
caso de estimarla fundada, disponer el inicio de las acciones de responsabilidad
para dilucidar las causas de la inacción administrativa.
Artículo 239.- Faltas administrativas
Las autoridades y personal al servicio de las entidades, independientemente de
su régimen laboral o contractual, incurren en falta administrativa en el trámite de los
procedimientos administrativos a su cargo y, por ende, son susceptibles de ser
sancionados administrativamente con amonestación, suspensión, cese o
destitución atendiendo a la gravedad de la falta, la reincidencia, el daño causado y
la intencionalidad con que hayan actuado, en caso de:
1. Negarse a recibir injustificadamente solicitudes, recursos, declaraciones,
informaciones o expedir constancia sobre ellas.
2. No entregar, dentro del término legal, los documentos recibidos a la autoridad
que deba decidir u opinar sobre ellos.
14 Artículo 142.- Plazo máximo del procedimiento administrativo
No puede exceder de treinta días el plazo que transcurra desde que es iniciado un procedimiento administrativo de
evaluación previa hasta aquel en que sea dictada la resolución respectiva, salvo que la ley establezca trámites cuyo
cumplimiento requiera una duración mayor.
25
26. CIRO V. PALOMINO DONGO HUGO PALOMINO ALMANZA
3. Demorar injustificadamente la remisión de datos, actuados o expedientes
solicitados para resolver un procedimiento o la producción de un acto procesal
sujeto a plazo determinado dentro del procedimiento administrativo.
4. Resolver sin motivación algún asunto sometido a su competencia.
5. Ejecutar un acto que no se encuentre expedito para ello.
6. No comunicar dentro del término legal la causal de abstención en la cual se
encuentra incurso.
7. Dilatar el cumplimiento de mandatos superiores o administrativo o contradecir
sus decisiones.
8. Intimidar de alguna manera a quien desee plantear queja administrativa o
contradecir sus decisiones.
9. Incurrir en ilegalidad manifiesta.
10. Difundir de cualquier modo o permitir el acceso a la información confidencial
a que se refiere el numeral 160.1 de esta Ley.
L a s correspondientes sanciones deberán ser impuestas previo proceso
administrativo disciplinario que, en el caso del personal sujeto al régimen de la
carrera administrativa, se ceñirá a las disposiciones legales vigentes sobre la
materia, debiendo aplicarse para los demás casos el procedimiento establecido en
el artículo 235º15 de la presente Ley, en lo que fuere pertinente.
LEY N° 27815, LEY DEL CÓDIGO DE ÉTICA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
26
15 Artículo 235.- Procedimiento sancionador
Las entidades en el ejercicio de su potestad sancionadora se ceñirán a las siguientes disposiciones:
1 . El procedimiento sancionador se inicia siempre de oficio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de
orden superior, petición motivada de otros órganos o entidades o por denuncia.
2 . Con anterioridad a la iniciación formal del procedimiento se podrán realizar actuaciones previas de
investigación, averiguación e inspección con el objeto de determinar con carácter preliminar si concurren
circunstancias que justifiquen su iniciación.
3 . Decidida la iniciación del procedimiento sancionador, la autoridad instructora del procedimiento formula la
respectiva notificación de cargo al posible sancionado, la que debe contener los datos a que se refiere el numeral 3 del
artículo precedente para que presente sus descargos por escrito en un plazo que no podrá ser inferior a cinco días
hábiles contados a partir de la fecha de notificación.
4. Vencido dicho plazo y con el respectivo descargo o sin él, la autoridad que instruye el procedimiento realizará de
oficio todas las actuaciones necesarias para el examen de los hechos, recabando los datos e informaciones que sean
relevantes para determinar, en su caso, la existencia de responsabilidad susceptible de sanción.
5 . Concluida, de ser el caso, la recolección de pruebas, la autoridad instructora del procedimiento resuelve la
imposición de una sanción o la no existencia de infracción. En caso de que la estructura del procedimiento contemple
la existencia diferenciada de órganos de instrucción y órganos de resolución concluida la recolección de pruebas, la
autoridad instructora formulará propuesta de resolución en la que se determinará, de manera motivada, las
conductas que se consideren probadas constitutivas de infracción, la norma que prevé la imposición de sanción para
dicha conducta y la sanción que se propone que se imponga; o bien se propondrá la declaración de no existencia de
infracción. Recibida la propuesta de resolución, el órgano competente para decidir la aplicación de la sanción podrá
disponer la realización de actuaciones complementarias, siempre que sean indispensables para resolver el
procedimiento.
6 . La resolución que aplique la sanción o la decisión de archivar el procedimiento será notificada tanto al
administrado como al órgano u entidad que formuló la solicitud o a quién denunció la infracción, de ser el caso.
27. EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO EN LA LEY DEL SERVICIO CIVIL
Para entender este punto del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, conviene
transcribir el artículo 10º de la Ley del Código de Ética de la Función Pública:
27
“Artículo 10.- Sanciones
10.1 La transgresión de los principios y deberes establecidos en el Capítulo
II y de las prohibiciones señaladas en el Capítulo III, de la presente Ley, se
considera infracción al presente Código, generándose responsabilidad pasible de
sanción.
10.2 El Reglamento de la presente Ley establece las correspondientes
sanciones16. Para su graduación, se tendrá presente las normas sobre carrera
administrativa y el régimen laboral aplicable en virtud del cargo o función
desempeñada.
10.3 Las sanciones aplicables por la transgresión del presente Código no
exime de las responsabilidades administrativas, civiles y penales establecidas en la
normatividad.”
De donde resulta que son faltas administrativas, la transgresión de principios y deberes
éticos del servidor público, así como las prohibiciones que establece este Código de Ética, veamos:
CAPÍTULO II
PRINCIPIOS Y DEBERES ÉTICOS DEL SERVIDOR PÚBLICO
Artículo 6.- Principios de la Función Pública
El servidor público actúa de acuerdo a los siguientes principios:
1. Respeto
Adecua su conducta hacia el respeto de la Constitución y las Leyes,
garantizando que en todas las fases del proceso de toma de decisiones o en el
16 Artículo 9º.- De la clasificación de las Sanciones
Las sanciones pueden ser:
a) Amonestación
b) Suspensión
c) Multa de hasta 12 Unidades Impositivas Tributarias -UIT
d) Resolución contractual
e) Destitución o despido
Las sanciones antes mencionadas se aplicarán atendiendo a la gravedad de las infracciones como sigue:
Infracciones leves: Amonestación, suspensión y/o multa.
Infracciones Graves: Resolución contractual, destitución, despido y/o multa.
Artículo 11º.- De las sanciones aplicables a los empleados públicos
La aplicación de las sanciones se efectuarán de acuerdo al vínculo contractual que los empleados públicos
mantengan con las entidades de la Administración Pública, de conformidad con lo siguiente:
11.1. Las sanciones aplicables a aquellas personas que mantienen vínculo laboral:
a) Amonestación.
b) Suspensión temporal en el ejercicio de sus funciones, sin goce de remuneraciones, hasta por un año.
c) Destitución o Despido.
11.2. Las sanciones aplicables a aquellas personas que desempeñan Función Pública y que no se encuentran en el
supuesto del inciso anterior:
a) Multa
b) Resolución contractual.
28. CIRO V. PALOMINO DONGO HUGO PALOMINO ALMANZA
cumplimiento de los procedimientos administrativos, se respeten los derechos a la
defensa y al debido procedimiento.
2. Probidad
Actúa con rectitud, honradez y honestidad, procurando satisfacer el interés
general y desechando todo provecho o ventaja personal, obtenido por sí o por
interpósita persona.
3. Eficiencia
Brinda calidad en cada una de las funciones a su cargo, procurando obtener
una capacitación sólida y permanente.
4. Idoneidad
Entendida como aptitud técnica, legal y moral, es condición esencial para el
acceso y ejercicio de la función pública. El servidor público debe propender a una
formación sólida acorde a la realidad, capacitándose permanentemente para el
debido cumplimiento de sus funciones.
5. Veracidad
Se expresa con autenticidad en las relaciones funcionales con todos los
miembros de su institución y con la ciudadanía, y contribuye al esclarecimiento de
los hechos.
6. Lealtad y Obediencia
Actúa con fidelidad y solidaridad hacia todos los miembros de su institución,
cumpliendo las órdenes que le imparta el superior jerárquico competente, en la
medida que reúnan las formalidades del caso y tengan por objeto la realización de
actos de servicio que se vinculen con las funciones a su cargo, salvo los supuestos
de arbitrariedad o ilegalidad manifiestas, las que deberá poner en conocimiento del
superior jerárquico de su institución.
7. Justicia y Equidad
Tiene permanente disposición para el cumplimiento de sus funciones,
otorgando a cada uno lo que le es debido, actuando con equidad en sus relaciones
con el Estado, con el administrado, con sus superiores, con sus subordinados y con
la ciudadanía en general.
8. Lealtad al Estado de Derecho
El funcionario de confianza debe lealtad a la Constitución y al Estado de
Derecho. Ocupar cargos de confianza en regímenes de facto, es causal de cese
automático e inmediato de la función pública.
Artículo 7.- Deberes de la Función Pública
El servidor público tiene los siguientes deberes:
28
1. Neutralidad
29. EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO EN LA LEY DEL SERVICIO CIVIL
Debe actuar con absoluta imparcialidad política, económica o de cualquier
otra índole en el desempeño de sus funciones demostrando independencia a sus
vinculaciones con personas, partidos políticos o instituciones.
2. Transparencia
Debe ejecutar los actos del servicio de manera transparente, ello implica que
dichos actos tienen en principio carácter público y son accesibles al conocimiento
de toda persona natural o jurídica. El servidor público debe de brindar y facilitar
información fidedigna, completa y oportuna.
3. Discreción
Debe guardar reserva respecto de hechos o informaciones de los que tenga
conocimiento con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones, sin perjuicio
de los deberes y las responsabilidades que le correspondan en virtud de las
normas que regulan el acceso y la transparencia de la información pública.
4. Ejercicio Adecuado del Cargo
Con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones el servidor público no
debe adoptar represalia de ningún tipo o ejercer coacción alguna contra otros
servidores públicos u otras personas.
5. Uso Adecuado de los Bienes del Estado
Debe proteger y conservar los bienes del Estado, debiendo utilizar los que le
fueran asignados para el desempeño de sus funciones de manera racional,
evitando su abuso, derroche o desaprovechamiento, sin emplear o permitir que
otros empleen los bienes del Estado para fines particulares o propósitos que no
sean aquellos para los cuales hubieran sido específicamente destinados.
6. Responsabilidad
Todo servidor público debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma
integral, asumiendo con pleno respeto su función pública.
Ante situaciones extraordinarias, el servidor público puede realizar aquellas
tareas que por su naturaleza o modalidad no sean las estrictamente inherentes a
su cargo, siempre que ellas resulten necesarias para mitigar, neutralizar o superar
las dificultades que se enfrenten.
Todo servidor público debe respetar los derechos de los administrados
establecidos en el artículo 55 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General.
CAPÍTULO III
PROHIBICIONES ÉTICAS DEL SERVIDOR PÚBLICO
Artículo 8.- Prohibiciones Éticas de la Función Pública
El servidor público está prohibido de:
29
30. CIRO V. PALOMINO DONGO HUGO PALOMINO ALMANZA
30
1. Mantener Intereses de Conflicto
Mantener relaciones o de aceptar situaciones en cuyo contexto sus intereses
personales, laborales, económicos o financieros pudieran estar en conflicto con el
cumplimento de los deberes y funciones a su cargo.
2. Obtener Ventajas Indebidas
Obtener o procurar beneficios o ventajas indebidas, para sí o para otros,
mediante el uso de su cargo, autoridad, influencia o apariencia de influencia.
3. Realizar Actividades de Proselitismo Político
Realizar actividades de proselitismo político a través de la utilización de sus
funciones o por medio de la utilización de infraestructura, bienes o recursos
públicos, ya sea a favor o en contra de partidos u organizaciones políticas o
candidatos.
4. Hacer Mal Uso de Información Privilegiada
Participar en transacciones u operaciones financieras utilizando información
privilegiada de la entidad a la que pertenece o que pudiera tener acceso a ella por
su condición o ejercicio del cargo que desempeña, ni debe permitir el uso impropio
de dicha información para el beneficio de algún interés.
5. Presionar, Amenazar y/o Acosar
Ejercer presiones, amenazas o acoso sexual contra otros servidores
públicos o subordinados que puedan afectar la dignidad de la persona o inducir a la
realización de acciones dolosas.
Las sanciones prevista en el Capítulo I del Título IV del Reglamento del
Código de Ética de la Función Pública aprobado por Decreto Supremo Nº , son las
siguientes:
El artículo 16º del Reglamento de la Ley del Código de Ética de la Función Pública,
aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM, señalaba que el empleado público que incurra
en infracciones establecidas en esta Ley y su Reglamento sería sometido al procedimiento
administrativo disciplinario con arreglo a lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de
Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, su Reglamento
aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y sus modificatorias, pero como este
procedimiento ha sido derogado por el Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, serán
sometidos al presente procedimiento.
¿Qué es la comisión por omisión de una falta?
Lo omisión es la abstención, la inactividad o quietud de hacer algo que por función le
correspondía hacerlo. En el ámbito administrativo es la falta del que ha dejado de hacer algo
conveniente, obligatorio o necesario en relación con sus funciones.
La omisión es dolosa, cuando esta no se debe a un simple olvido, desidia o negligencia, sino
que es voluntaria y dirigida a la producción de un resultado perjudicial para su centro de trabajo o
los administrados.
31. EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO EN LA LEY DEL SERVICIO CIVIL
Para el Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, la falta por omisión, es la ausencia
de una acción que el servidor o ex servidor civil tenía obligación de realizar como parte de sus
funciones y que además estaba en condiciones de hacerlo.
¿Qué pasa si la falta es también un delito?
Cuando una conducta sea considerada falta por la Ley del Servicio Civil o su Reglamento
General, y que además esta importa la comisión de un delito perseguible de oficio por la Ley
Orgánica del Poder Judicial o la Ley Orgánica del Ministerio Público, se suspenderá el
procedimiento administrativo disciplinario, para reemplazarlo por la denuncia penal
correspondiente. En razón de que no se puede procesar al servidor público simultáneamente: 01) A
través de procedimiento administrativo disciplinario en la vía administrativa; y, 02) mediante un
proceso penal ante los Juzgados y Tribunales del Poder Judicial, sin dejar de observar el principio
del Non Bis in Ídem.
¿Qué funcionarios y trabajadores pueden ser denunciados por la
comisión de delitos contra la Administración Pública?
Mediante Artículo Único de la Ley N° 30124, publicada el 13 diciembre 2013, se ha
modificado el artículo 425º del Código Penal, referido al concepto de funcionario o servidor
público, cuyo texto es el siguiente:
“Artículo 425. Funcionario o servidor público
Son funcionarios o servidores públicos:
1. Los que están comprendidos en la carrera administrativa.
2. Los que desempeñan cargos políticos o de confianza, incluso si emanan de elección
31
popular.
3. Todo aquel que, independientemente del régimen laboral en que se encuentre,
mantiene vínculo laboral o contractual de cualquier naturaleza con entidades u
organismos del Estado, incluidas las empresas del Estado o sociedades de economía
mixta comprendidas en la actividad empresarial del Estado, y que en virtud de ello
ejerce funciones en dichas entidades u organismos.
4. Los administradores y depositarios de caudales embargados o depositados por
autoridad competente, aunque pertenezcan a particulares.
5. Los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional.
6. Los designados, elegidos o proclamados, por autoridad competente, para desempeñar
actividades o funciones en nombre o al servicio del Estado o sus entidades.
7. Los demás indicados por la Constitución Política y la ley.
¿Qué acciones no pueden realizar los ex servidores?
El artículo 99º del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, señala que constituye
falta disciplinaria la inobservancia por parte de alguno de los ex servidores civiles de las
restricciones previstas en el artículo 241º de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
32. CIRO V. PALOMINO DONGO HUGO PALOMINO ALMANZA
General, y por las cuales pueden ser sometidos al procedimiento administrativo disciplinario, a
saber:
“Artículo 241.- Restricciones a ex autoridades de las entidades
Ninguna ex autoridad de las entidades podrá realizar durante el año
siguiente a su cese, alguna de las siguientes acciones con respecto a la entidad a
la cual perteneció:
1. Representar o asistir a un administrado en algún procedimiento respecto
del cual tuvo algún grado de participación durante su actividad en la
entidad.
2. Asesorar a cualquier administrado en algún asunto que estaba pendiente
de decisión durante su relación con la entidad.
3. Realizar cualquier contrato, de modo directo o indirecto, con algún
administrado apersonado a un procedimiento resuelto con su
participación.
4. La transgresión a estas restricciones será objeto de procedimiento
investigatorio y, de comprobarse, el responsable será sancionado con la
prohibición de ingresar a cualquier entidad por cinco años, e inscrita en
el Registro respectivo”.
¿Quiénes pueden presentar las denuncias por la comisión de una falta
disciplinaria?
Cualquier persona que considere que un servidor público ha cometido una falta disciplinaria
establecida en la Ley del Servicio Civil o su Reglamento General, o haya transgredido el Código de
Ética de la Función Pública o las normas de la Ley del Procedimiento Administrativo General, tiene
derecho a formular su denuncia ante la Secretaría Técnica, de dos maneras:
1. De forma verbal.- En este caso la Secretaría Técnica proveerá al denunciante un
formato para que escriba el texto íntegro de su denuncia y la suscriba indicando el
número de su Documento Nacional de Identidad, estampando además su huella digital; o
2. De forma escrita.- En este caso el denunciante deberá exponer claramente los hechos
32
denunciados.
En ambos casos deberá adjuntar las pruebas que acrediten su denuncia.
La Secretaría Técnica tramitará la denuncia y el denunciante recibirá una respuesta en un
plazo no mayor de treinta (30) días hábiles a partir del día siguiente de su recepción.
En los casos en que la falta o trasgresión denunciada diese lugar a la apertura de un
procedimiento administrativo disciplinario, la entidad comunicará al denunciante los resultados del
mismo.
Si bien el denunciante no es parte del procedimiento disciplinario, para el Reglamento
General de la Ley del Servicio Civil, se constituye es un tercero colaborador de la Administración
Pública.
33. EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO EN LA LEY DEL SERVICIO CIVIL
SANCIONES
¿Cuántas clases de sanciones existen?
Son las previstas en el artículo 88º de la Ley del Servicio Civil:
- Amonestación verbal;
- Amonestación escrita;
- Suspensión sin goce de compensaciones desde un día hasta doce meses; y
- Destitución.
Además obliga que toda sanción impuesta a los servidores públicos, deben constar en su legajo
33
personal.
Para el caso de los ex servidores, la sanción que les corresponde es la inhabilitación para el
reingreso al servicio civil hasta por cinco (05) años, de conformidad a lo establecido por el inciso
5.- del artículo 241º de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
El acto administrativo que contiene la sanción será obligatoriamente una resolución, la que debe
ser notificada al servidor público procesado por el órgano sancionador. Una copia de la resolución
notificada será adjuntada al expediente administrativo que genere el procedimiento administrativo
disciplinario y otra a su legajo personal.
¿Cómo se determina de la sanción aplicable?
Una vez establecida la responsabilidad administrativa del servidor público procesado, el
órgano sancionador deberá:
a) Verificar que no concurra alguno de los supuestos eximentes de responsabilidad que
veremos más adelante.
b) Tener presente que la sanción debe ser razonable, por lo que es necesario que exista una
adecuada proporción entra esta y la falta cometida.
La imposición de una sanción, no puede circunscribirse a una mera aplicación
mecánica de las normas, sino que se debe efectuar una apreciación razonable de los hechos
en cada caso concreto, tomando en cuenta los antecedentes personales y las circunstancias
que llevaron al trabajador procesado a cometer una falta. El resultado de esta valoración
llevará a adoptar una decisión razonable y proporcional.
En este sentido, se debe tener en cuenta el principio de proporcionalidad, en el que
solo es admisible el poder racional o sometido a la razón, el cual está estructurado por tres
sub principios: 01) el de idoneidad o de adecuación; 02) el de necesidad; y 03) el de
proporcionalidad en sentido estricto. Esto supone que el sancionador deberá evaluar todas
las posibilidades fácticas (idoneidad y necesidad), a efectos de determinar si, efectivamente,
en el plano de los hechos, no existía otra posibilidad menos lesiva para los derechos del
procesado que la decisión adoptada.
A su vez, el principio de razonabilidad conduce a una valoración respecto del
resultado del razonamiento del sancionador expresado en su decisión, mientras que el
procedimiento para llegar a este resultado sería la aplicación del principio de
proporcionalidad.
34. CIRO V. PALOMINO DONGO HUGO PALOMINO ALMANZA
De otro lado se dice que la razonabilidad es un criterio íntimamente vinculado a la
justicia y está en la esencia misma del Estado constitucional de derecho. Se expresa como un
mecanismo de control o interdicción de la arbitrariedad en el uso de las facultades
discrecionales, exigiendo que las decisiones que se tomen en ese contexto respondan a
criterios de racionalidad y que no sean arbitrarias. Esto significa encontrar justificación
lógica en los hechos, conductas y circunstancias que motivan todo acto discrecional del
sancionador.
c) Graduar la sanción observando los criterios previstos en los artículos 87º17 y 91º18 de la Ley
34
del Servicio Civil.
¿Qué pasa si es trabajador sancionado subsana voluntariamente su
falta?
Para que la subsanación de una falta cometida por un servidor procesado pueda ser considerada
como circunstancia atenuante19 de su responsabilidad administrativa, esta debe tener las siguientes
características:
a) Debe ser voluntaria, nunca forzada; y
b) Debe ser anterior al inicio del procedimiento administrativo disciplinario.
Del mismo modo también puede ser considerado como atenuante cualquier otro supuesto
debidamente acreditado y motivado.
17 Artículo 87º. Determinación de la sanción a las faltas
La sanción aplicable debe ser proporcional a la falta cometida y se determina evaluando la existencia de las
condiciones siguientes:
a) Grave afectación a los intereses generales o a los bienes jurídicamente protegidos por el Estado.
b) Ocultar la comisión de la falta o impedir su descubrimiento.
c) El grado de jerarquía y especialidad del servidor civil que comete la falta, entendiendo que cuanto mayor sea
la jerarquía de la autoridad y más especializadas sus funciones, en relación con las faltas, mayor es su deber
de conocerlas y apreciarlas debidamente.
d) Las circunstancias en que se comete la infracción.
e) La concurrencia de varias faltas.
f) La participación de uno o más servidores en la comisión de la falta o faltas.
g) La reincidencia en la comisión de la falta.
h) La continuidad en la comisión de la falta.
i) El bene cio ilícitamente obtenido, de ser el caso.
Las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el
infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción.
La destitución acarrea la inhabilitación automática para el ejercicio de la función pública. El servidor civil
que se encuentre en este supuesto, no puede reingresar a prestar servicios a favor del Estado por un plazo de
cinco (5) años, contados a partir de que la resolución administrativa que causa estado es e caz.
Si un servidor civil es declarado responsable de un delito doloso, mediante sentencia que cause estado, o
que haya quedado consentida, o ejecutoriada, culmina su relación con la entidad.
18 Artículo 91º. Graduación de la sanción
Los actos de la Administración Pública que impongan sanciones disciplinarias deben estar debidamente
motivados de modo expreso y claro, identificando la relación entre los hechos y las faltas, y los criterios para la
determinación de la sanción, establecidos en la presente Ley.
La sanción corresponde a la magnitud de las faltas, según su menor o mayor gravedad. Su aplicación no es
necesariamente correlativa ni automática. En cada caso la entidad pública debe contemplar no sólo la naturaleza de la
infracción sino también los antecedentes del servidor.
Los descuentos por tardanzas e inasistencia no tienen naturaleza disciplinaria, por lo que no eximen de la
aplicación de la debida sanción.
19 Las circunstancias atenuantes son aquellos acontecimientos que permiten disminuir la sanción o suavizarla, tal es el
caso del arrepentimiento inmediato y sincero, la devolución de lo sustraído, etc.
35. EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO EN LA LEY DEL SERVICIO CIVIL
¿Cuáles son los supuestos que eximen de responsabilidad administrativa
disciplinaria?
Las circunstancias eximentes de responsabilidad administrativa, son aquellas que permiten
que el trabajador procesado no ser sancionado administrativamente, sin perjuicio que el hecho
constitutivo de la falta disciplinaria se encuentre acreditada.
La existencia de una circunstancia eximente de responsabilidad administrativa determina la
imposibilidad de aplicar la sanción correspondiente a un servidor procesado. Para este efecto el
Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, señala las siguientes:
a) Incapacidad mental, (loco o demente) debidamente comprobada por la autoridad
35
competente.
b) El caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobados.
El caso fortuito existe cuando el suceso que impide el cumplimiento de una obligación, no
era previsible usando de una diligencia normal, pero, de haberse podido evitar, se habría
evitado. Ejemplo: un accidente de tráfico, un incendio, etc.
La fuerza mayor, es aquel evento que no pudo ser previsto, y que de haberlo sido, no
podría haberse evitado. Un huayco, un terremoto, etc.
c) El ejercicio de un deber legal, función, cargo o comisión encomendada.
d) El error inducido por la administración, a través de un acto o disposición confusa o ilegal.
e) La actuación funcional en caso de catástrofe o desastres, naturales o inducidos, que hubieran
determinado la necesidad de ejecutar acciones inmediatas e indispensables para evitar o
superar la inminente afectación de intereses generales como la vida, la salud, el orden
público, etc.
f) La actuación funcional en privilegio de intereses superiores de carácter social, o
relacionados a la salud u orden público, cuando, en casos diferentes a catástrofes o desastres
naturales o inducidos, se hubiera requerido la adopción de acciones inmediatas para superar
o evitar su inminente afectación.
¿Cómo opera la inhabilitación automática para el ejercicio del servicio
civil?
En el ámbito administrativo sancionador, la inhabilitación para el ejercicio de la función
pública constituye una sanción administrativa accesoria a la destitución o despido aplicado al
funcionario o servidor público, como consecuencia de la comisión de una falta disciplinaria grave y
que le impide, por un determinado tiempo, ejercer función en nombre o al servicio del Estado.
Este caso se presenta cuando se ha impuesto la sanción de destitución, y esta haya quedado
consentida o que se haya agotado la vía administrativa. Está inhabilitación es por un plazo de cinco
(05) años calendario.
Para dar a conocer a nivel nacional la inhabilitación de un trabajador destituido a todas las
entidades públicas a que se refiere el artículo 1º20 de la Ley del Servicio Civil, ésta será inscrita en
20 Artículo 1. Ámbito de aplicación