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INTEGRANTES:
Javier villafuerte elizabeth 14177027
Katherine Grace HuamaniAvalos 12170153
Manuel Redondez Huaman 14170048
Renzo Muñante Velásquez 13170038
Rocio Arelys Villena Medina 16170187
LA CARRERA
ADMINISTRATIVA. RÉGIMEN
LABORAL PÚBLICO
(DECRETO LEGISLATIVO 276.
SISTEMA DE
REMUNERACIONES EN EL
SECTOR PÚBLICO
INTEGRANTES:
Katherine Grace Huamani Avalos 12170153
RocioArelys VillenaMedina 16170187
Manuel Redondez Huaman 14170048
RenzoMuñante Velásquez 13170038
Javier Villafuerte ElizabethAbdy 14170027
Jhon Elvis Machaca Illanes 14170125
2018
1
CONTENIDO
INTRODUCCIÓN.............................................................................................................. 2
1. Decreto legislativo N°276....................................................................................... 3
2. REGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 276.............................. 4
2.1. DEL SISTEMAUNICO DE REMUNERACIONES.............................................6
3. TITULO I. DE LAESTRUCTURA............................................................................. 8
4. CAPITULO II.DEL INGRESO................................................................................... 9
5. CAPITULO III. DEL ASCENSO EN LACARRERA .............................................. 10
6. CAPITULO IV.DE LAS OBLIGACIONES, PROHIBICIONES Y DERECHOS ..... 10
7. CAPITULO V. REGIMEN DISCIPLINARIO ........................................................... 13
8. CAPITULO VI. TERMINO DE LACARRERA........................................................ 19
9. TITULO II .DEL SISTEMA UNICO DE REMUNERACIONES............................. 20
10. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES............ 23
10.1. CONCORDANCIAS: D.S. Nº 090-84-PCM, Art. 4..................................................23
10.2. CONCORDANCIAS: D.S. Nº 090-84-PCM, Art. 1..................................................24
BIBLIOGRAFIA.............................................................................................................. 26
2
INTRODUCCIÓN
El servicio civil engloba a todas las personas que trabajan para el Estado. Para
lograr una administración pública profesional eficaz al servicio de la ciudadanía,
debe contarse con una carrera que permita atraer y retener el talento humano.
La carrera administrativa en el Perú es un conjunto de principios, normas y
procesos que regulan el ingreso, los derechos y los deberes de los servidores
públicos que, con carácter estable, prestan servicios de naturaleza permanente
en la administración pública.
Su objetivo es la incorporación de personal idóneo, garantizando su
permanencia y desarrollo, sobre la base de méritos y calificaciones en el
desempeño de sus funciones y dentro de una estructura uniforme de grupos
ocupacionales y de niveles.
La carrera administrativa está regulada por la Ley de bases de la carrera
administrativa y de remuneraciones del sector público y su reglamento.
El régimen laboral público administrativo establecido en esa Ley se caracteriza
por ser un sistema cerrado, en el cual el ingreso a la carrera se realiza por el
nivel más bajo del grupo ocupacional y la promoción de los servidores públicos
en los diferentes niveles depende del cumplimiento de requisitos previamente
determinados, que incluyen antigüedad en el puesto, capacitación y evaluación.
3
1.Decreto legislativoN°276
• Es una norma autorizada por el Congreso que permite al gobierno que posea la
facultad para dictarla.
• EL Decreto Legislativo es una norma con rango de ley.
• Comprende los aspectos de carrera administrativa, así como de las
remuneraciones.
• Conformado por 56 artículos y 15 disposiciones complementarias.
División
TITULO PRELIMINAR(1-7)
TITULO I : DE LA CARRERA
ADMINISTRATIVA(8-42)
CAP I .- DE LA ESTRUCTURA
CAP II.- DEL INGRESO
CAP III.- DEL ASCENSOEN LA CARRERA
CAP IV.- DE LASOBLIGACIONES,
PROHIBICIONESYDERECHOS.
CAP V.- DEL REGIMEN DISCIPLINARIO
CAP VI.- DEL TERMINO DE LA CARRERA
CAP VII.- DEL TRIBUNALDEEL SERVICIO
CIVILY DE LOS CONSEJOSREGIONALES
DEL SERVICIOCIVIL(*)
TITULO II : DEL SISTEMA UNICO DE
REMUNERACIONES(43-56)
CAP I .- BASESDEL SISTEMA
CAP II.- DEL HABER BASICO
CAP III.- DE LASBONIFICACIONES
CAP IV.- DE LOS BENEFICIOS
DISPOSICIONESCOMPLEMENTARIAS, TRANSITORIASYFINALES.(15)
4
TITULO PRELIMINAR
• Conformadopor7 artículos.
• Artículo 1: Definición, objetivos de la carrera administrativa.
• Artículo 2: ¿Quiénes no comprende la ley de Bases de Carrera Administrativa?
• Artículo 3: Deberes de los servidores públicos.
• Artículo 4: Principios de la Carrera Administrativa.
• Artículo 5: Principios del Sistema Único de Remuneraciones.
• Artículo 6: La Carrera Administrativa y el Sistema Único de Remuneraciones , la
Administración Pública constituye una sola institución.
• Artículo 7: Ningún servidor público puede desempeñar más de un empleo o
cargo público remunerado, inclusive en las empresas de propiedad directa o
indirecta del Estado o de Economía Mixta.
2. REGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 276
El Decreto Legislativo N.° 276, llamado también Ley de Bases de la Carrera
Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, define a la Carrera
Administrativa como “el conjunto de principios, normas y procesos que regulan
el ingreso, los derechos y los deberes que corresponden a los servidores
públicos que con carácter estable prestan servicios de naturaleza permanente
en la Administración Pública”.
Uno de los aspectos importantes de esta norma es que, en su artículo 2.°, traza
la línea imaginaria que separa a los trabajadores que realizando labores en el
sector público no pertenecen a la Carrera Administrativa , que son los siguientes:
 Servidores públicos contratados.
 Funcionarios que desempeñan cargos políticos o de confianza.
 Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú.
 Trabajadores de las empresas del Estado o de sociedades de economía
mixta cualquiera que sea su forma jurídica.
5
En los dos primeros casos se pueden aplicar algunas disposiciones de este
decreto legislativo, pero en los dos últimos no es aplicable ninguna. Uno de los
aspectos más significativos de esta norma es que considera el referido objetivo
de la Constitución Política de 1979, dirigido a la consecución de un Sistema
Único de Remuneraciones en la Administración Pública, y señala también en su
artículo 5.° los principios que la rigen:
 Universidad;
 base técnica;
 relación directa con la Carrera Administrativa; y
 adecuada compensación económica.
El artículo 40.° de la Constitución Política de 1993 hace referencia en el mismo
sentido. Este argumento adquiere mayor solidez al establecer, en el artículo
siguiente, que “para los efectos de la Carrera Administrativa y el Sistema Único
de Remuneraciones, la Administración Pública constituye una sola Institución”.
Asimismo, se establece que los servidores trasladados de una entidad a otra
conservarán el nivel de carrera alcanzado. Y en el artículo 7.° se estipula que
ningún servidor podrá desempeñar más de un cargo público remunerado, salvo
que desarrolle la función educativa.
El Decreto Legislativo N.° 276 estructura a la Carrera Administrativa por grupos
ocupacionales y niveles. Los grupos ocupacionales se clasifican en:
 Grupo Profesional, son los servidores con título profesional o grado
académico reconocido por la ley universitaria.
 Grupo Técnico, son los servidores con formación superior o universitaria
incompleta o capacitación tecnológica o experiencia técnica reconocida;
y
 Grupo Auxiliar, constituido por servidores que tienen instrucción
secundaria y experiencia o calificación para realizar labores de apoyo.
También precisa que la sola tenencia del título, diploma, capacitación o
experiencia no implica pertenencia al grupo profesional o técnico, si no se ha
postulado expresamente para ingresar en él.
6
Los niveles en la Carrera Administrativa son divididos en catorce, según el
artículo 10.°, al Grupo Profesional le corresponde los ocho niveles superiores; al
Grupo Técnico diez niveles, comprendidos entre el tercero y el decimosegundo;
y al Grupo Auxiliar los siete niveles inferiores.
A continuación se grafica esta división:
Los niveles de la Carrera Administrativa:
El decreto legislativo también refiere que el servidor de carrera designado para
desempeñar cargo político o de confianza tiene derecho a retornar a su grupo
ocupacional y nivel de carrera al concluir la designación.
2.1. DEL SISTEMAUNICO DE REMUNERACIONES
El Título II del decreto legislativo, que comprende los artículos 43.° al 56.°,
está dedicado al Sistema Único de Remuneraciones, y para percibir mejor
esta estructura remunerativa se ha elaborado un cuadro exegético que se
expone a continuación.
7
La norma, con relación a este Título II, también determina otros aspectos
relevantes, como los siguientes:
 La prohibición de pactos laborales (artículo 44.°).
 Los servidores contratados están excluidos de percibir
bonificaciones y beneficios (artículo 48.°).
 El nivel máximo le corresponde al Presidente de la República
(artículo 49.°)
 Las dietas no tienen naturaleza remunerativa por participación y
asistencia a directorios u órganos equivalentes de empresas e
instituciones (artículo 56.°)
En las disposiciones complementarias, transitorias y finales del decreto
legislativo se establece la regulación anual de remuneraciones, la incorporación
gradual a la Carrera Administrativa, la progresiva adecuación a las
remuneraciones y constitución de una Comisión Permanente de Alto Nivel
encargada de proponer las normas y la supervisión de los procesos de
incorporación a la Carrera Administrativa.
8
Esta Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector
Publico fue reglamentada por el Decreto Supremo N.° 057-86-PCM, que
establece la etapa inicial del proceso gradual de aplicación del Sistema Único de
Remuneración, Bonificaciones, Beneficios y Pensiones para los funcionarios y
servidores de la Administración Pública, fijando en su artículo 3.° una nueva
estructura remunerativa en la que se podrá apreciar algunas variaciones con
referencia a lo que disponía inicialmente el Decreto Legislativo N.° 276:
3. TITULO I. DE LA ESTRUCTURA
DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA
CAPITULO I
Artículo 8.- La Carrera Administrativa se estructura por grupos ocupacionales y
niveles.
Los cargos no forman parte de la Carrera Administrativa. A cada nivel corresponderá
un conjunto de cargos compatibles con aquél, dentro de la estructura organizacional de
cada entidad.
Artículo 9.- Los grupos ocupacionales de la Carrera Administrativa son Profesional,
Técnico y Auxiliar:
a) El Grupo Profesional está constituido por servidores con título profesional o
grado académico reconocido por la Ley Universitaria. (*)
9
b) El Grupo Técnico está constituido por servidores con formación superior o
universitaria incompleta o capacitación tecnológica o experiencia técnica reconocida.
c) El Grupo Auxiliar está constituido por servidores que tienen instrucción
secundaria y experiencia o calificación para realizar labores de apoyo.
La sola tenencia de título, diploma, capacitación o experiencia no implica
pertenencia al Grupo Profesional o Técnico, si no se ha postulado expresamente para
ingresar en él.
(*) De conformidad con el Artículo 1 de la Ley N° 25333, publicada el 18 junio 1991,
están comprendidos dentro de los alcances del inciso a) del presente Artículo, los
profesionales titulados en los Institutos Superiores Tecnológicos, y accederán al nivel
profesional "E", de conformidad con el Artículo 19 del Decreto Supremo N° 057-86-
PCM.
Artículo 10.- La Carrera comprende de catorce (14) niveles al Grupo Profesional le
corresponde los ocho (8) niveles superiores; al Grupo Técnico, diez (10) niveles
comprendidos entre el tercero y el décimo segundo; al Grupo Auxiliar, los siete (7)
niveles inferiores.
Artículo 11.- Para la progresión sucesiva en los niveles se tomarán en cuenta los
factores siguientes:
a) Estudios de formación general y de capacitación específica o experiencia
reconocida;
b) Méritos individuales, adecuadamente evaluados; y
c) Tiempo de permanencia en el nivel.
4. CAPITULO II.DEL INGRESO
Artículo 12.- Son requisitos para el ingreso a la Carrera Administrativa:
a) Ser ciudadano peruano en ejercicio;
b) Acreditar buena conducta y salud comprobada;
c) Reunir los atributos propios del respectivo grupo ocupacional;
d) Presentarse y ser aprobado en el concurso de admisión; y
e) Los demás que señale la Ley.
Artículo 13.- El ingreso a la Carrera Administrativa será por el nivel inicial de cada
grupo ocupacional. Las vacantes se establecen en el presupuesto de cada entidad.
Artículo 14.- El servidor de carrera designado para desempeñar cargo político o de
confianza tiene derecho a retornar a su grupo ocupacional y nivel de carrera, al concluir
la designación.
10
Artículo 15.- La contratación de un servidor para realizar labores administrativas de
naturaleza permanente no puede renovarse por más de tres años consecutivos. Vencido
este plazo, el servidor que haya venido desempeñando tales labores podrá ingresar a la
Carrera Administrativa, previa evaluación favorable y siempre que exista la plaza
vacante, reconociéndosele el tiempo de servicios prestados como contratado para todos
sus efectos.
Lo dispuesto en este artículo no es aplicable a los servicios que por su propia
naturaleza sean de carácter accidental o temporal.
5. CAPITULO III. DEL ASCENSO EN LA CARRERA
Artículo 16.- El ascenso del servidor en la carrera Administrativa se produce mediante
promoción a nivel inmediato superior de su respectivo grupo ocupacional, previo
concurso de méritos.
Artículo 17.- Las entidades públicas planificarán sus necesidades de personal en
función del servicio y sus posibilidades presupuestales.
Anualmente, cada entidad podrá realizar hasta dos concursos para ascenso, siempre
que existan las respectivas plazas vacantes.
Artículo 18.- Es deber de cada entidad establecer programas de capacitación para
cada nivel de carrera y de acuerdo con las especialidades, como medio de mejorar el
servicio público e impulsar el ascenso del servidor.
Artículo 19.- Periódicamente y a través de métodos técnicos, deberán evaluarse los
méritos individuales y el desempeño en el cargo, como factores determinantes de la
calificación para el concurso.
Artículo 20.- El cambio de grupo ocupacional, previo el cumplimiento de los
requisitos correspondientes, no puede producirse a un nivel inferior al alcanzado,
salvo consentimiento expreso del servidor.
6. CAPITULO IV.DE LAS OBLIGACIONES, PROHIBICIONES Y DERECHOS
Artículo 21.- Son obligaciones de los servidores:
a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público;
b) Salvaguardar los intereses del Estado y emplear austeramente los recursos
públicos;
11
c) Concurrir puntualmente y observar los horarios establecidos;
d) Conocer y exhaustivamente las labores del cargo y capacitarse para un
mejor desempeño;
e) Observar buen trato y lealtad hacia el público en general, hacia los
superiores y compañeros de trabajo;
f) Guardar absoluta reserva en los asuntos que revistan tal carácter, aún después
de haber cesado en el cargo;
g) Informar a lasuperioridad de los actos delictivos o de inmoralidad cometidos
en el ejercicio de la función pública; y
h) Las demás que le señalen las leyes o el reglamento.
Artículo 22.- Los servidores públicos que determina la Ley o que administran o
manejan fondos del Estado deben hacer declaración jurada de sus bienes y rentas al
tomar posesión y al cesar en sus cargos, y periódicamente durante el ejercicio de
éstos.
Artículo 23.-Son prohibiciones a los servidores públicos:
a) Realizaractividades distintas a sucargo durante el horario normal de trabajo,
salvo labor docente universitaria;
b) Percibir retribución de terceros para realizar u omitir actos del servicio;
c) Realizar actividad política partidaria durante el cumplimiento de las labores;
d) Emitir opinión a través de los medios de comunicación social sobre
asuntos del Estado, salvo autorización expresa de la autoridad competente;
e) Celebrar por sío por terceras personas o intervenir, directa o indirectamente,
en los contratos con su Entidad en los que tengan intereses el propio servidor, su
cónyuge o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de
afinidad; y,
"f) Realizar actos de hostigamiento sexual, conforme a la ley sobre la
materia." "g) Los demás que señale la Ley." (*)
Artículo 24.- Son derechos de los servidores públicos de carrera:
a) Hacer carrera pública en base al mérito, sin discriminación política,
12
religiosa, económica, de raza o de sexo, ni de ninguna otra índole;
b) Gozar de estabilidad. Ningún servidor puede ser cesado ni destituido sino por
causa prevista en la Ley y de acuerdo al procedimiento establecido;
c) Percibir la remuneración que corresponde a su nivel, incluyendo las
bonificaciones y beneficios que procedan conforme a ley;
d) Gozar anualmente de treinta días de vacaciones remuneradas salvo
acumulación convencional hasta de 02 períodos;
e) Hacer uso de permisos o licencias por causas justificadas o motivos personales,
en la forma que determine el reglamento;
f) Obtener préstamos administrativos, de acuerdo a las normas pertinentes;
g) Reincorporarse a la carrera pública al término del desempeño de cargos
electivos en los casos que la Ley indique;
h) Ejercer docencia universitaria, sin ausentarse del servicio más de seis
horas semanales;
i) Recibir menciones, distinciones y condecoraciones de acuerdo a los
méritos personales. La Orden del Servicio Civil del Estado constituye la
máxima distinción;
j) Reclamar ante las instancias y organismos correspondientes de las
decisiones que afecten sus derechos;
k) Acumular a sutiempo de servicios hastacuatro años de estudios universitarios
a los profesionales con título reconocido por laLey Universitaria, después de quince
años de servicios efectivos, siempre que no sean simultáneos;
l) No ser trasladado a entidad distinta sin su consentimiento;
ll) Constituir sindicatos con arreglo a ley;
m) Hacer uso de la huelga, en la forma que la ley determine;
n) Gozar al término de la carrera de pensión dentro del régimen que le
corresponde;
o) Los demás que señalen las leyes o el reglamento.
13
Los derechos reconocidos por la Ley a los servidores públicos son irrenunciables. Toda
estipulación en contrario es nula.
7. CAPITULO V. REGIMEN DISCIPLINARIO
Los servidores públicos son responsables civil, penal y administrativamente por el
cumplimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicio del servicio público,
sin perjuicio de las sanciones de carácter disciplinario por las faltas que cometan.
En el ámbito del Sector Público, sus funcionarios y servidores pueden incurrir en
responsabilidad administrativa, penalizada con sanciones que van desde una
amonestación hasta la destitución del cargo.
Falta administrativa
Se considera falta disciplinaria a toda acción u omisión voluntaria o no, que contravenga
las obligaciones, prohibiciones y demás normatividad específica sobre los deberes de
servidores y funcionarios, establecidos en el artículo 29° de la Ley.
a) El incumplimiento de las normas establecidas en la Ley de Bases y su Reglamento.
b) Lareiterada resistenciaalcumplimiento de las órdenes de sus superiores relacionadas
con sus labores.
c) El incurrir en actos de violencia, grave indisciplina, o en agravio de su superior, del
personal jerárquico y de los compañeros de labor.
d) La negligencia en el desempeño de las funciones.
e) El impedir el funcionamiento del servicio público.
f) La utilización o disposición de los bienes de la entidad en beneficio propio o de
terceros.
g) La concurrencia reiterada al trabajo en estado de embriaguez, abajo la influencia de
drogas o sustancias estupefacientes y, aunque no sea reiterada, cuando por la
naturaleza del servicio revista excepcional gravedad.
h) El abuso de autoridad, la prevaricación o el uso de la función con fines de lucro.
i) El causar intencionalmente daños materiales en los locales, instalaciones obras,
maquinarias, instrumentos, documentos y demás bienes de propiedad de la entidad o
en posesión de ésta.
j) Los actos de inmoralidad.
14
h) Las ausencias injustificadas por más de tres días consecutivos o por más de cinco días
no consecutivos en un período de treinta días calendario o más de quince días no
consecutivos en un período de ciento ochenta días calendario
k) Las demás que señale la Ley.
Tipificación de la falta administrativa
Las faltas se tipifican por la naturaleza de la acción u omisión. Su gravedad será
determinada evaluando las condiciones siguientes:
a) Circunstancia en que se comete
b) La forma de comisión.
c) La concurrencia de varias faltas
d) La participación de uno o más servidores en la comisión de la falta
e) Los efectos que produce la falta.
La calificación de la gravedad de la falta es atribución de la autoridad competente o de
la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios, según corresponda. Los
elementos que se consideran para calificar la falta serán enunciados por escrito. Una
falta será tanto más grave cuanto más elevado sea el nivel del servidor que la ha
cometido.
Sanciones administrativas
Las sanciones por faltas disciplinarias pueden ser:
La Ley de Bases y su Reglamento, han prescrito las sanciones siguientes:
a) Amonestación verbal o escrita
b) Suspensión sin goce de remuneraciones hasta por treinta (30) días.
c) Cese Temporal sin goce de remuneraciones mayor a treinta (30) días y
hasta por doce (12) meses.
d) Destitución.
Los grados de sanción corresponden a la magnitud de las faltas según su menor o mayor
gravedad; sin embargo, su aplicación no será necesariamente correlativa ni automática,
debiendo contemplarse en cada caso,no sólo la naturaleza de la infracción sino también
los antecedentes del servidor, constituyendo la reincidencia serio agravante.
La aplicación de la sanción se hace teniendo en consideración la gravedad de la falta.
15
Para aplicar la sanción a que hubiere lugar, la autoridad respectiva tomará en cuenta,
además:
a) La reincidencia o reiteración del autor o autores;
b) El nivel de carrera
c) La situación jerárquica del autor o autores.
Amonestación
Será verbal o escrita. La verbal la efectúa el Jefe inmediato en forma personal y
reservada. Para el caso de amonestación escrita la sanción se oficializa por resolución
del Jefe de Personal. No proceden más de dos amonestaciones escritas en caso de
reincidencia.
Suspensión
Es sin goce de remuneraciones y se aplica hasta por un máximo de treinta (30) días. El
número de días de suspensión será propuesto por el Jefe inmediato y deberá contar con
la aprobación del superior jerárquico de éste. La sanción se oficializa por resolución del
Jefe de Personal.
Cese Temporal
Es sin goce de remuneraciones mayor de treinta (30) días y hasta por doce (12) meses.
Se aplica previo proceso administrativo disciplinario. El número de meses de cese lo
propone la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios de la entidad.
Destitución
Es el máximo grado de sanción que se aplica previo proceso administrativo disciplinario;
quedando el destituido inhabilitado para desempeñarse en la Administración Pública
bajo cualquier forma o modalidad, por un período no menor de cinco (5) años.
La condena penal privativa de la libertad consentida y ejecutoriada, por delito doloso,
acarrea destitución automática. En el caso de que la condena sea condicional, la
Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios evalúa si el servidor puede seguir
prestando servicios, siempre y cuando el delito no esté relacionado con las funciones
asignadas ni afecte a la Administración Pública.
Tratándose de concurso de faltas cometidas por el mismo servidor, se impondrá la
sanción que corresponda a la falta más grave.
Proceso administrativo disciplinario
El Proceso Administrativo Disciplinario deberá iniciarse en un plazo no mayor de un (01)
año contado a partir del momento en que la autoridad competente tenga conocimiento
16
de la falta disciplinaria, bajo responsabilidad de la citada autoridad. En caso contrario se
declarará prescrita la acción sin perjuicio del proceso civil o penal a que hubiere lugar.
Para estos efectos constituye autoridad competente el Director de la Oficina de
Personal, el Director General de Administración, el Director General de la Oficina de
Auditoría Interna, y elTitular del Pliego de acuerdo ala naturaleza de la faltadisciplinaria
que pudieran cometer los funcionarios o servidores de la Institución.
El Director de Personal
Es competente para conocer las siguientes faltas:
Ausencias injustificadas por más de tres días consecutivos o por más de cinco días no
consecutivos en un período de 30 días calendario
Sobre la puntualidad y observancia de los horarios establecidos para los funcionarios y
servidores de la entidad, que serán considerados como causal para la apertura de
procesos administrativos, siempre que éstas faltas sean reiteradas y hubieran dado
origen a sanción de suspensión hasta por 30 días.
Sobre los actos de negligencia, grave indisciplina o falta de palabra en agravio de sus
superiores y compañeros de trabajo.
Sobre la realización de actividades político-partidarias por parte de los funcionarios y
servidores, durante el cumplimiento de sus labores.
Sobre la concurrencia reiterada al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia
de drogas o sustancias estupefacientes
El Director General de Administración
Es competente para conocer las siguientes faltas:
Las denuncias interpuestas contra los funcionarios o servidores por percibir retribución
de terceros para realizar u omitir actos del servicio.
Sobre las declaraciones u opiniones que los funcionarios y servidores, pudieran realizar
através de los medios de comunicación socialsobre asuntos institucionales o del Estado,
salvo que cuenten con la autorización expresa del Titular.
Sobre la negligencia en que incurran los funcionarios y servidores en el desempeño de
las funciones asignadas y que causen perjuicio a la institución
Las denuncias que se interpongan contra los funcionarios o servidores que utilicen o
dispongan de los bienes de la entidad en beneficio propio o de terceros.
La Oficina de Control Institucional (Auditoría Interna)
17
Es competente para conocer las siguientes acciones:
Las denuncias que se interpongan contra los funcionarios y servidores por abuso de
Autoridad, prevaricato o el uso de la función pública con fines de lucro.
Los delitos cometidos por personas naturales o jurídicas extra institucionales en agravio
de la entidad.
Las previstas por la Ley del Sistema Nacional de Control.
Los Directores Generales de Administración, de Auditoría Interna y el Director de
Personal, en su calidad de autoridades competentes, deberán informar bajo
responsabilidad al Titular del Pliego de las faltas disciplinarias y hechos delictivos que
hayan sido denunciados ante sus respectivos despachos, en un plazo no mayor de 24
horas, a fin de que éste disponga las acciones que el caso amerite, como cuestión previa
antes de derivar lo actuado a la Comisión de Procesos Administrativos para su
calificación.
Comisiones de Procesos Administrativos Disciplinarios
Las Comisiones de Procesos Administrativos Disciplinarios, están integradas por
servidores de carrera y funcionarios, y gozan de autonomía en el ejercicio de sus
funciones y son responsables de conducir los procesos administrativos instaurados al
personal de la entidad. Para llevar a cabo los Procesos Administrativos Disciplinarios se
deben conformar 02 tipos de Comisiones:
1. La Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios
Para aquellos procesos que se instauren a los servidores o ex servidores nombrados y
contratados, así como al personal Directivo activo y cesante, hasta la categoría de
Director. Esta Comisión estará integrada por tres miembros.
La Comisión Permanente de Procesos Administrativos, es competente para calificar las
denuncias formuladas y para conducir los procesos administrativos disciplinarios que se
instauren a los servidores nombrados y contratados por funcionamiento así como a los
Directivos hasta el nivel de Director, estén o no comprendidos en la Escala 11 a que se
refiere el Decreto Supremo N° 051-91-PCM.
Está constituido por tres (03 miembros titulares y tres (03) suplentes, quienes los
reemplazarán siempre que el miembro titular no asista a más de dos (02) reuniones
ordinarias consecutivas o a más de una (01) reunión extraordinaria de su respectiva
comisión.
Cuando existan varios casos que ameriten la apertura de Procesos Administrativos
Disciplinarios y la Comisión Permanente no cuente con el tiempo suficiente para el
18
estudio de dichos casos, se abrirán los procesos administrativos en forma secuencial,
teniendo en cuenta para ello la gravedad de las faltas. Si pede a éstas medidas el
volumen de casos resulta excesivo y de imposible manejo para una sola comisión
permanente, el Titular de la entidad, podrá autorizar excepcionalmente laconformación
de Comisiones paralelas, las mismas que necesariamente deberán contar entre sus
integrantes con un representante de los trabajadores.
2. La Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios
Que radicará competencia en los procesos incoados a los funcionarios que desempeñan
cargos de confianza. Esta Comisión también conocerá los procesos que se instauren a
los ex funcionarios que hayan desempeñado cargos de confianza en la entidad.
La Comisión Especial solo será conformada cuando existan denuncias contra los
funcionarios de confianza que hayan incurrido en faltas disciplinarias en el ejercicio de
su función. En tal sentido ésta comisión no tiene carácter permanente, y será
conformada por tres (03) funcionarios del mismo o mayor nivel jerárquico que el
procesado. La Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, es
competente para calificar las denuncias que se formulen contra los funcionarios de
confianza que hayan cometido faltas disciplinarias en el ejercicio de sus funciones, así
como conducir los procesos administrativos disciplinarios que se abran contra los
mismos
Prohibiciones de los miembros de las comisiones
Los miembros de las Comisiones de Procesos Administrativos, se abstendrán de
intervenir, bajo responsabilidad, en los siguientes casos:
a) Si es pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con
cualquiera de los procesados o con sus representantes o mandatarios.
b) Si ha tenido intervención directa como abogado, perito o testigo en elmismo proceso;
o en su defecto si ha denunciado la falta grave o solicitado en la etapa preliminar la
apertura de proceso en el que interviene
c) Si la Resolución por expedirse en el proceso en base a su opinión y recomendación le
pudiera favorecer directa y personalmente.
d) Si a la fecha en que se abra el proceso, tiene la condición de Jefe inmediato superior
del procesado.
Del proceso administrativo disciplinario:
La acción administrativa disciplinaria comprende las siguientes etapas:
a) Denuncia
19
b) Etapa de Investigación.
c) Etapa previa al Proceso Administrativo (Calificación por la Comisión de Procesos
Administrativos)
d) Etapa del Proceso Administrativo Disciplinario.
Laacción disciplinariaseiniciaconla denuncia ante la autoridad competente, que puede
ser el Director de Personal, el Director General de Administración, el Director General
de Auditoría Interna y el Titular de la entidad. La denuncia debe ser formulada por el
jefe inmediato superior del funcionario o servidor que acredite una falta grave que
puede ser causal de cese temporal o destitución.
LaAutoridad Competente, en un plazo máximo de veinticuatro (24) horas, deberá poner
en conocimiento del Titular, la denuncia respectiva, para que éste disponga la
investigación de los hechos materia de la denuncia. El Titular, puede ordenar que la
Investigación la efectúe el mismo órgano que recibió la denuncia o disponer que la
misma sea llevada a cabo por la Dirección General de Auditoría Interna.
La Etapa de Investigación comprende la detección del hecho irregular, su constatación
y deslinde de responsabilidad del autor o cada uno de sus autores y/o implicado. Se
recomienda un plazo máximo para llevar acabo la Investigacióny que esteseade treinta
(30) días calendario, pudiendo ser ampliado hasta noventa (90) días siempre que los
hechos materia de la Investigación lo justifiquen.
Una vez culminada la Investigación de la hechos por el órgano encargado, se elaborará
un informe dirigido al Titular de la entidad, adjuntando las pruebas respectivas y
señalando los suficientes elementos de juicio e indicios que demuestren la comisión de
la falta disciplinaria en cuyo caso el Titular, correrá traslado de todo lo actuado a la
Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios para su calificación respectiva. En
caso contrario se ordenará el archivamiento de todo lo actuado.
8. CAPITULO VI. TERMINO DE LA CARRERA
El Decreto Supremo 005-90-PCM “Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa”
regula el término en la carrera administrativo, recordemos que sólo hacen carrera
administrativa los servidores públicos nombrados. Las formas como se pone término a
la carrera administrativa son las siguientes:
1. FALLECIMIENTO: Si fallece el servidor público se produce indefectiblemente el término
de la carrera administrativa. No existe la sucesión por parte de los parientes del servidor
en el cargo dejado vacante.
2. RENUNCIA: Será presentada con anticipación no menor de treinta (30) días calendario.
20
3. CESE DEFINITIVO: El cese definitivo se produce por las causas justificadas siguientes:
Límite de setenta años de edad
Pérdida de nacionalidad.
Incapacidad permanente físicaomental, se acredita mediante pronunciamiento emitido
por una junta médica.
Ineficiencia o ineptitud comprobada, para el desempeño de las funciones asignadas
según el grupo ocupacional, nivel de carrera y especialidad alcanzadas. Sólo procederá
si el servidor ha sido sancionado en dos oportunidades y por la misma causal como
reiterante o reincidente, con suspensión de 30 días o cese temporal.
3. DESTITUCIÓN: previo proceso administrativo disciplinario.
9. TITULO II .DEL SISTEMA UNICO DE REMUNERACIONES
CAPITULO I
BASES DEL SISTEMA
Artículo 43.- La remuneración de los funcionarios y servidores públicos estará
constituida por el haber básico, las bonificaciones y los beneficios.
El haber básico se fija, para los funcionarios, de acuerdo a cada cargo, y para los
servidores, de acuerdo a cada nivel de carrera. En uno y otro caso, el haber básico es el
mismo para cada cargo y para cada nivel, según corresponda.
Las bonificaciones son: la personal, que corresponde a la antigüedad en el servicio
computadas por quinquenios; la familiar, que corresponde a las cargas familiares; y la
diferencial, que no podrá ser superior al porcentaje que con carácter único y uniforme
para todo el Sector Público se regulará anualmente.
Los beneficios son los establecidos por las Leyes y el Reglamento, y son uniforme para
toda la Administración Pública.
CONCORDANCIAS: D.S. Nº 110-2001-EF
Artículo 44.- Las Entidades Públicas están prohibidas de negociar con sus servidores,
directamente o a través de sus organizaciones sindicales, condiciones de trabajo o
beneficios que impliquen incrementos remunerativos o que modifiquen el Sistema Unico
de Remuneraciones que se establece por la presente Ley, en armonía con lo que dispone
el Artículo 60 de la Constitución Política del Perú.
Es nula toda estipulación en contrario.
Artículo 45.- Ningún sistema de remuneraciones de servidores públicos podrá
establecerse sobre la base de utilizar como patrón de reajuste el sueldo mínimo, la unidad
21
de referencia u otro similar, debiendo todos regirse exclusivamente por el Sistema Unico
de Remuneraciones.
CAPITULO II
DEL HABER BASICO
Artículo 46.- El haber básico de los servidores públicos se regula anualmente en
proporción a la Unidad Remunerativa Pública (URP) y como un porcentaje de la misma.
El monto de la URP será fijado por Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo
de Ministros, y será actualizado periódicamente de acuerdo con la política del Gobierno
y la disponibilidad presupuestal. El reajuste de la URP conlleva la actualización de los
haberes básicos y de las bonificaciones referidas a ellos.
Artículo 47.- Los Niveles de Carrera Administrativa son catorce (14). Corresponden al
nivel inferior un haber básico equivalente a una (1) URP. Anualmente se fijará la
proporción correspondiente al nivel máximo calculado en un número entero de unidades
remunerativas públicas. Los niveles intermedios se escalonan proporcionalmente entre
ambos extremos.
Artículo 48.- La remuneración de los servidores contratados será fijada en el respectivo
contrato de acuerdo a la especialidad, funciones y tareas específicas que se le asignan, y
no conlleva bonificaciones de ningún tipo, ni los beneficios que esta Ley establece.
Artículo 49.- La remuneración de los funcionarios se fija por cargos específicos,
escalonados en ocho (8) niveles. El nivel máximo corresponde al Presidente de la
República. El reglamento fijará los cargos correspondientes a cada nivel y la proporción
existente entre estos y el nivel máximo.
Artículo 50.- Ningún funcionario ni servidor público podrá percibir en total
remuneraciones superior al Presidente de la República, salvo por la incidencia de la
bonificación personal o por Servicio Exterior de la República.
CAPITULO III
DE LAS BONIFICACIONES
Artículo 51.- La bonificación personal se otorga a razón de 5% del haber básico por cada
quinquenio, sin exceder de ocho quinquenios.
Artículo 52.- La bonificación familiar es fijada anualmente por Decreto Supremo, con el
voto aprobatorio del Consejo de Ministros; en relación con las cargas familiares. La
bonificación corresponde a la madre, si ella y el padre prestan servicios al Estado.
Artículo 53.- La bonificación diferencial tiene por objeto:
a) Compensar a un servidor de carrera por el desempeño de un cargo que implique
responsabilidad directiva; y,
22
b) Compensar condiciones de trabajo excepcionales respecto del servicio común.
Esta bonificación no es aplicable a funcionarios.
CAPITULO IV
DE LOS BENEFICIOS
Artículo 54.- Son beneficios de los funcionarios y servidores públicos:
a) Asignación por cumplir 25 ó 30 años de servicios: Se otorga por un monto
equivalente a dos remuneraciones mensuales totales, al cumplir 25 años de servicios, y
tres remuneraciones mensuales al cumplir 30 años de servicios. Se otorga por única vez
en cada caso.
b) Aguinaldos: Se otorgan en Fiestas Patrias y Navidad por el monto que se fije por
Decreto Supremo cada año.
CONCORDANCIAS: D.S. Nº 123-2001-EF D.S. N° 103-2006-EF D.U. Nº 074-2009
(Dictan disposiciones para el otorgamiento del Aguinaldo por Fiestas Patrias del año
2009)
c) Compensación por Tiempo de Servicios: Se otorga al momento del cese por el
importe del 50% del haber básico para los servidores con menos de 20 años de servicios,
o de un haber básico para los servidores con 20 ó más años de servicios, por cada año
completo o fracción mayor de 6 meses y hasta por un máximo de 30 años de servicios.
En caso de cese y posterior reingreso, la cantidad pagada surte efecto cancelatorio del
tiempo de servicios anterior para este beneficio.(*)
(*) Inciso c) modificado por el Artículo 1 de la Ley Nº 25224, publicada el 03-06-90,
cuyo texto es el siguiente:
"c) Compensación por Tiempo de Servicios: Se otorga al personal nombrado al momento
del cese por el importe del 50% de su remuneración principal para los servidores con
menos de 20 años de servicios o de una remuneración principal para los servidores con
20 o más años de servicios por cada año completo o fracción mayor de 6 meses y hasta
por un máximo de 30 años de servicios.
En caso de cese y posterior reingreso, la cantidad pagada surte efecto cancelatorio del
tiempo de servicios anterior para este beneficio".
Artículo 55.- Los trabajos que realice un servidor público en exceso sobre su jornada
ordinaria de trabajo serán remunerados en forma proporcional a su haber básico.
Ningún funcionario podrá percibir pagos por este concepto.
Artículo 56.- Las dietas por participación y asistencia a directorios u órganos
equivalentes de Empresas e Instituciones no tienen naturaleza remuneratoria. Su monto
será fijado por Decreto Supremo.
23
10. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES
Primera.- Los funcionarios y servidores públicos comprendidos en regímenes propios
de Carrera, regulados por Leyes específicas, continuarán sujetos a su régimen privativo,
no obstante lo cual deben aplicárseles las normas de la presente Ley en lo que no se
opongan a tal régimen.
Dichos funcionarios y servidores no podrán tener otro tipo de remuneraciones,
bonificaciones y beneficios diferentes a los establecidos en la presente Ley.
Por Decreto Supremo y con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros se regulará
anualmente las remuneraciones correspondientes a cada Carrera específica.
El personal obrero al servicio del Estado se rige por las normas pertinentes.
Segunda. Los servidores públicos en actual servicio serán incorporados a la Carrera
Administrativa, en los términos de la presente Ley, en un proceso gradual que tome en
cuenta los títulos adquiridos, los estudios realizados, la experiencia reconocida, la
evaluación de la actividad laboral, el cargo que desempeña y el tiempo de servicios al
Estado.
10.1. CONCORDANCIAS: D.S. Nº 090-84-PCM, Art. 4
Tercera. La adecuación de las remuneraciones actuales de los servidores de carrera a lo
dispuesto en la presente Ley se producirá gradualmente de acuerdo a la disponibilidad
presupuestal.
Los nuevos haberes básicos se constituirán adicionando progresivamente a la
remuneración básica, la remuneración transitoria pensionable, y todos los conceptos
remunerativos en actual aplicación, cualquiera que sea su denominación, excepto las
establecidas por la presente Ley.
Cuarta. Todos los Sistemas Remunerativos que en la actualidad utilizan como patrón de
reajuste el sueldo mínimo, launidad de referencia u otro similarseadecuarán alSistema
Unico de Remuneraciones a través de la determinación de la respectiva proporción con
los niveles de Carrera o la equivalencia de cargo de funcionarios, siempre que dicho
sistema haya sido establecido por Ley.
De no haber sido establecidos por Ley, queda sujeto automáticamente a los niveles del
Sistema Único.
Quinta. Las Instituciones públicas cuyo personal esté comprendido en el régimen de la
actividad privada podrán ser incorporadas progresivamente al régimen de Carrera
24
Administrativa y Sistema Único de Remuneraciones que establece la presente Ley.
Sexta.- Por Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, se
determinarán las normas que regulen la situación de los funcionarios públicos.
Sétima.- Constitúyase una Comisión Permanente de Alto Nivel presidida por un
representante del Presidente del Consejo de Ministros e integrada por representantes
de los Ministros de Economía, Finanzas y Comercio, de Justiciay de Trabajo y Promoción
Social, encargada de proponer las normas y supervisar los procesos de incorporación a
la Carrera
Administrativa y de adecuación de remuneraciones establecidas por las dos
disposiciones anteriores.
El Instituto Nacional de Administración Pública actuará como Secretaría Técnica de la
Comisión.
La Comisión queda facultada para solicitar los informes que se requiera, quedando
obligadas las dependencias de la Administración Pública a proporcionarles la
información que solicite bajo responsabilidad.
10.2. CONCORDANCIAS: D.S. Nº 090-84-PCM, Art. 1
Octava.- El Instituto Nacional de Administración Pública queda encargado de coordinar
y hacer el seguimiento a las acciones encaminadas al cumplimiento integral de la
presente
Ley. A tal efecto queda facultado para proponer las normas complementarias que se
requieran; para organizar y mantener actualizado el Registro Nacional de Funcionarios
y Servidores Públicos; para otorgar calificaciones de reconocimiento de estudios no
escolarizados y de experiencia técnica; y demás que contribuyan a las indicadas
finalidades.
Con tal objeto, queda exonerado por un plazo de 90 días, de las prohibiciones
contenidas en la Ley Nº 23740, sin exceder de su correspondiente asignación
presupuestal. Asimismo, queda autorizado para administrar directamente los fondos
provenientes de donaciones y recursos propios.
Novena.- Los servidores públicos de Carrera que han ascendido a la condición de
funcionarios antes de la vigencia de la actual Constitución Política del Estado
conservarán todos sus derechos adquiridos. A los ascendidos con posterioridad se les
aplicará, en caso de concluir su designación, lo dispuesto en el artículo 14 de la presente
Ley.
25
Décima. El plazo señalado en el artículo 15 de la presente Ley se contará a partir de la
entrada en vigencia de la misma.
Décimo-primera.- En tanto se dictan las normas específicas, se aplicarán a los
procedimientos que se sigan ante el Tribunal del Servicio Civil y los Consejos Regionales
del Servicio Civillas disposiciones correspondientes alConsejo Nacionaldel Servicio Civil.
Mientras se nombra a los Vocales que integrarán el Tribunal, continuarán en funciones
los actuales miembros del Consejo Nacional del Servicio Civil.
ElTribunal del Servicio Civilasumirá eldespacho y todos los asuntos a cargo del Consejo
Nacional de Servicio Civil, al que reemplaza. Previa discriminación, remitirá a los
Consejos Regionales los asuntos que sean de competencia de éstos.
Décimo-segunda.- En tanto se dicte laLey de las acciones contencioso - administrativas,
las resoluciones a que se refieren los Artículos 39 y 42 de la presente Ley, podrán ser
materia de contradicción en vía ordinaria ante el Poder Judicial.
Décimo-tercera.- Autorizase al Ministerio de Justicia para adoptar las medidas
necesarias para la puesta en marcha y funcionamiento del Tribunal del Servicio Civil,
exceptuándosele a este efecto de las prohibiciones de la Ley Nº 23740.
Décimo-cuarta.- Deróguense las disposiciones legalesquese opongan ala presente Ley.
Décimo-quinta.- El presente Decreto Legislativo entrará en vigencia al día siguiente de
su publicación.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de marzo de mil
novecientos ochenta y cuatro.
FERNANDO BELAUNDE TERRY
Presidente Constitucional de la República.
FERNANDO SCHWALB LOPEZ ALDANA
Presidente del Consejo de Ministros.
JOAQUIN LEGUIA GALVEZ
Ministro de Trabajo y Promoción Social.
ERNESTO ALAYZA GRUNDY
26
Ministro de Justicia
CARLOS RODRIGUEZ PASTOR MENDOZA
Ministro de Economía, Finanzas y Comercio
CONCLUSIONES
A pesard que el Estado esel encargadode velarpor la protecciónde losderechosde los
trabajadores,se hapodidoevidenciarque enlaultimadécadadiferentesinstitucionespublicas
vinieroncontratandopersonalbajolamodalidadde ServiciosNoPersonales(quienespasaron
a ser CAS),vulnerandoconellolosderechoslaborablesde losservidorespúblicos.
Ademásel personal que fue contratadobajolamodalidadde ServiciosNoPersonales,
desempeñabanlaboresde naturalezapermanenteyse encontrabasujetoafiscalización
directade su empleador,locual espropiode loscontratos de trabajo.
27
BIBLIOGRAFIA
 https://storage.servir.gob.pe//biblioteca/SERVIR%20-
%20El%20servicio%20civil%20peruano%20-%20Cap2.PDF LOS REGIMENES
LABORALES EN EL PERU
 http://www2.congreso.gob.pe/sicr/cendocbib/con4_uibd.nsf/7A925A9498713
9790525812F00732546/$FILE/351_INFTEM35_reg%C3%ADmenes_laborales.pd
f REGIMENES LABORALES Y DE REMUNERACIONES EN EL SECTOR PUBLICO Y SUS
PROPUESTAS DE REFORMA
 http://www.rree.gob.pe/elministerio/Documents/D.%20Leg.%20N%C2%B0%20
276%20Ley%20de%20Bases%20de%20la%20Carrera%20Administrativa.pdf

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  • 1. INTEGRANTES: Javier villafuerte elizabeth 14177027 Katherine Grace HuamaniAvalos 12170153 Manuel Redondez Huaman 14170048 Renzo Muñante Velásquez 13170038 Rocio Arelys Villena Medina 16170187 LA CARRERA ADMINISTRATIVA. RÉGIMEN LABORAL PÚBLICO (DECRETO LEGISLATIVO 276. SISTEMA DE REMUNERACIONES EN EL SECTOR PÚBLICO INTEGRANTES: Katherine Grace Huamani Avalos 12170153 RocioArelys VillenaMedina 16170187 Manuel Redondez Huaman 14170048 RenzoMuñante Velásquez 13170038 Javier Villafuerte ElizabethAbdy 14170027 Jhon Elvis Machaca Illanes 14170125 2018
  • 2. 1 CONTENIDO INTRODUCCIÓN.............................................................................................................. 2 1. Decreto legislativo N°276....................................................................................... 3 2. REGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 276.............................. 4 2.1. DEL SISTEMAUNICO DE REMUNERACIONES.............................................6 3. TITULO I. DE LAESTRUCTURA............................................................................. 8 4. CAPITULO II.DEL INGRESO................................................................................... 9 5. CAPITULO III. DEL ASCENSO EN LACARRERA .............................................. 10 6. CAPITULO IV.DE LAS OBLIGACIONES, PROHIBICIONES Y DERECHOS ..... 10 7. CAPITULO V. REGIMEN DISCIPLINARIO ........................................................... 13 8. CAPITULO VI. TERMINO DE LACARRERA........................................................ 19 9. TITULO II .DEL SISTEMA UNICO DE REMUNERACIONES............................. 20 10. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES............ 23 10.1. CONCORDANCIAS: D.S. Nº 090-84-PCM, Art. 4..................................................23 10.2. CONCORDANCIAS: D.S. Nº 090-84-PCM, Art. 1..................................................24 BIBLIOGRAFIA.............................................................................................................. 26
  • 3. 2 INTRODUCCIÓN El servicio civil engloba a todas las personas que trabajan para el Estado. Para lograr una administración pública profesional eficaz al servicio de la ciudadanía, debe contarse con una carrera que permita atraer y retener el talento humano. La carrera administrativa en el Perú es un conjunto de principios, normas y procesos que regulan el ingreso, los derechos y los deberes de los servidores públicos que, con carácter estable, prestan servicios de naturaleza permanente en la administración pública. Su objetivo es la incorporación de personal idóneo, garantizando su permanencia y desarrollo, sobre la base de méritos y calificaciones en el desempeño de sus funciones y dentro de una estructura uniforme de grupos ocupacionales y de niveles. La carrera administrativa está regulada por la Ley de bases de la carrera administrativa y de remuneraciones del sector público y su reglamento. El régimen laboral público administrativo establecido en esa Ley se caracteriza por ser un sistema cerrado, en el cual el ingreso a la carrera se realiza por el nivel más bajo del grupo ocupacional y la promoción de los servidores públicos en los diferentes niveles depende del cumplimiento de requisitos previamente determinados, que incluyen antigüedad en el puesto, capacitación y evaluación.
  • 4. 3 1.Decreto legislativoN°276 • Es una norma autorizada por el Congreso que permite al gobierno que posea la facultad para dictarla. • EL Decreto Legislativo es una norma con rango de ley. • Comprende los aspectos de carrera administrativa, así como de las remuneraciones. • Conformado por 56 artículos y 15 disposiciones complementarias. División TITULO PRELIMINAR(1-7) TITULO I : DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA(8-42) CAP I .- DE LA ESTRUCTURA CAP II.- DEL INGRESO CAP III.- DEL ASCENSOEN LA CARRERA CAP IV.- DE LASOBLIGACIONES, PROHIBICIONESYDERECHOS. CAP V.- DEL REGIMEN DISCIPLINARIO CAP VI.- DEL TERMINO DE LA CARRERA CAP VII.- DEL TRIBUNALDEEL SERVICIO CIVILY DE LOS CONSEJOSREGIONALES DEL SERVICIOCIVIL(*) TITULO II : DEL SISTEMA UNICO DE REMUNERACIONES(43-56) CAP I .- BASESDEL SISTEMA CAP II.- DEL HABER BASICO CAP III.- DE LASBONIFICACIONES CAP IV.- DE LOS BENEFICIOS DISPOSICIONESCOMPLEMENTARIAS, TRANSITORIASYFINALES.(15)
  • 5. 4 TITULO PRELIMINAR • Conformadopor7 artículos. • Artículo 1: Definición, objetivos de la carrera administrativa. • Artículo 2: ¿Quiénes no comprende la ley de Bases de Carrera Administrativa? • Artículo 3: Deberes de los servidores públicos. • Artículo 4: Principios de la Carrera Administrativa. • Artículo 5: Principios del Sistema Único de Remuneraciones. • Artículo 6: La Carrera Administrativa y el Sistema Único de Remuneraciones , la Administración Pública constituye una sola institución. • Artículo 7: Ningún servidor público puede desempeñar más de un empleo o cargo público remunerado, inclusive en las empresas de propiedad directa o indirecta del Estado o de Economía Mixta. 2. REGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 276 El Decreto Legislativo N.° 276, llamado también Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, define a la Carrera Administrativa como “el conjunto de principios, normas y procesos que regulan el ingreso, los derechos y los deberes que corresponden a los servidores públicos que con carácter estable prestan servicios de naturaleza permanente en la Administración Pública”. Uno de los aspectos importantes de esta norma es que, en su artículo 2.°, traza la línea imaginaria que separa a los trabajadores que realizando labores en el sector público no pertenecen a la Carrera Administrativa , que son los siguientes:  Servidores públicos contratados.  Funcionarios que desempeñan cargos políticos o de confianza.  Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú.  Trabajadores de las empresas del Estado o de sociedades de economía mixta cualquiera que sea su forma jurídica.
  • 6. 5 En los dos primeros casos se pueden aplicar algunas disposiciones de este decreto legislativo, pero en los dos últimos no es aplicable ninguna. Uno de los aspectos más significativos de esta norma es que considera el referido objetivo de la Constitución Política de 1979, dirigido a la consecución de un Sistema Único de Remuneraciones en la Administración Pública, y señala también en su artículo 5.° los principios que la rigen:  Universidad;  base técnica;  relación directa con la Carrera Administrativa; y  adecuada compensación económica. El artículo 40.° de la Constitución Política de 1993 hace referencia en el mismo sentido. Este argumento adquiere mayor solidez al establecer, en el artículo siguiente, que “para los efectos de la Carrera Administrativa y el Sistema Único de Remuneraciones, la Administración Pública constituye una sola Institución”. Asimismo, se establece que los servidores trasladados de una entidad a otra conservarán el nivel de carrera alcanzado. Y en el artículo 7.° se estipula que ningún servidor podrá desempeñar más de un cargo público remunerado, salvo que desarrolle la función educativa. El Decreto Legislativo N.° 276 estructura a la Carrera Administrativa por grupos ocupacionales y niveles. Los grupos ocupacionales se clasifican en:  Grupo Profesional, son los servidores con título profesional o grado académico reconocido por la ley universitaria.  Grupo Técnico, son los servidores con formación superior o universitaria incompleta o capacitación tecnológica o experiencia técnica reconocida; y  Grupo Auxiliar, constituido por servidores que tienen instrucción secundaria y experiencia o calificación para realizar labores de apoyo. También precisa que la sola tenencia del título, diploma, capacitación o experiencia no implica pertenencia al grupo profesional o técnico, si no se ha postulado expresamente para ingresar en él.
  • 7. 6 Los niveles en la Carrera Administrativa son divididos en catorce, según el artículo 10.°, al Grupo Profesional le corresponde los ocho niveles superiores; al Grupo Técnico diez niveles, comprendidos entre el tercero y el decimosegundo; y al Grupo Auxiliar los siete niveles inferiores. A continuación se grafica esta división: Los niveles de la Carrera Administrativa: El decreto legislativo también refiere que el servidor de carrera designado para desempeñar cargo político o de confianza tiene derecho a retornar a su grupo ocupacional y nivel de carrera al concluir la designación. 2.1. DEL SISTEMAUNICO DE REMUNERACIONES El Título II del decreto legislativo, que comprende los artículos 43.° al 56.°, está dedicado al Sistema Único de Remuneraciones, y para percibir mejor esta estructura remunerativa se ha elaborado un cuadro exegético que se expone a continuación.
  • 8. 7 La norma, con relación a este Título II, también determina otros aspectos relevantes, como los siguientes:  La prohibición de pactos laborales (artículo 44.°).  Los servidores contratados están excluidos de percibir bonificaciones y beneficios (artículo 48.°).  El nivel máximo le corresponde al Presidente de la República (artículo 49.°)  Las dietas no tienen naturaleza remunerativa por participación y asistencia a directorios u órganos equivalentes de empresas e instituciones (artículo 56.°) En las disposiciones complementarias, transitorias y finales del decreto legislativo se establece la regulación anual de remuneraciones, la incorporación gradual a la Carrera Administrativa, la progresiva adecuación a las remuneraciones y constitución de una Comisión Permanente de Alto Nivel encargada de proponer las normas y la supervisión de los procesos de incorporación a la Carrera Administrativa.
  • 9. 8 Esta Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico fue reglamentada por el Decreto Supremo N.° 057-86-PCM, que establece la etapa inicial del proceso gradual de aplicación del Sistema Único de Remuneración, Bonificaciones, Beneficios y Pensiones para los funcionarios y servidores de la Administración Pública, fijando en su artículo 3.° una nueva estructura remunerativa en la que se podrá apreciar algunas variaciones con referencia a lo que disponía inicialmente el Decreto Legislativo N.° 276: 3. TITULO I. DE LA ESTRUCTURA DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA CAPITULO I Artículo 8.- La Carrera Administrativa se estructura por grupos ocupacionales y niveles. Los cargos no forman parte de la Carrera Administrativa. A cada nivel corresponderá un conjunto de cargos compatibles con aquél, dentro de la estructura organizacional de cada entidad. Artículo 9.- Los grupos ocupacionales de la Carrera Administrativa son Profesional, Técnico y Auxiliar: a) El Grupo Profesional está constituido por servidores con título profesional o grado académico reconocido por la Ley Universitaria. (*)
  • 10. 9 b) El Grupo Técnico está constituido por servidores con formación superior o universitaria incompleta o capacitación tecnológica o experiencia técnica reconocida. c) El Grupo Auxiliar está constituido por servidores que tienen instrucción secundaria y experiencia o calificación para realizar labores de apoyo. La sola tenencia de título, diploma, capacitación o experiencia no implica pertenencia al Grupo Profesional o Técnico, si no se ha postulado expresamente para ingresar en él. (*) De conformidad con el Artículo 1 de la Ley N° 25333, publicada el 18 junio 1991, están comprendidos dentro de los alcances del inciso a) del presente Artículo, los profesionales titulados en los Institutos Superiores Tecnológicos, y accederán al nivel profesional "E", de conformidad con el Artículo 19 del Decreto Supremo N° 057-86- PCM. Artículo 10.- La Carrera comprende de catorce (14) niveles al Grupo Profesional le corresponde los ocho (8) niveles superiores; al Grupo Técnico, diez (10) niveles comprendidos entre el tercero y el décimo segundo; al Grupo Auxiliar, los siete (7) niveles inferiores. Artículo 11.- Para la progresión sucesiva en los niveles se tomarán en cuenta los factores siguientes: a) Estudios de formación general y de capacitación específica o experiencia reconocida; b) Méritos individuales, adecuadamente evaluados; y c) Tiempo de permanencia en el nivel. 4. CAPITULO II.DEL INGRESO Artículo 12.- Son requisitos para el ingreso a la Carrera Administrativa: a) Ser ciudadano peruano en ejercicio; b) Acreditar buena conducta y salud comprobada; c) Reunir los atributos propios del respectivo grupo ocupacional; d) Presentarse y ser aprobado en el concurso de admisión; y e) Los demás que señale la Ley. Artículo 13.- El ingreso a la Carrera Administrativa será por el nivel inicial de cada grupo ocupacional. Las vacantes se establecen en el presupuesto de cada entidad. Artículo 14.- El servidor de carrera designado para desempeñar cargo político o de confianza tiene derecho a retornar a su grupo ocupacional y nivel de carrera, al concluir la designación.
  • 11. 10 Artículo 15.- La contratación de un servidor para realizar labores administrativas de naturaleza permanente no puede renovarse por más de tres años consecutivos. Vencido este plazo, el servidor que haya venido desempeñando tales labores podrá ingresar a la Carrera Administrativa, previa evaluación favorable y siempre que exista la plaza vacante, reconociéndosele el tiempo de servicios prestados como contratado para todos sus efectos. Lo dispuesto en este artículo no es aplicable a los servicios que por su propia naturaleza sean de carácter accidental o temporal. 5. CAPITULO III. DEL ASCENSO EN LA CARRERA Artículo 16.- El ascenso del servidor en la carrera Administrativa se produce mediante promoción a nivel inmediato superior de su respectivo grupo ocupacional, previo concurso de méritos. Artículo 17.- Las entidades públicas planificarán sus necesidades de personal en función del servicio y sus posibilidades presupuestales. Anualmente, cada entidad podrá realizar hasta dos concursos para ascenso, siempre que existan las respectivas plazas vacantes. Artículo 18.- Es deber de cada entidad establecer programas de capacitación para cada nivel de carrera y de acuerdo con las especialidades, como medio de mejorar el servicio público e impulsar el ascenso del servidor. Artículo 19.- Periódicamente y a través de métodos técnicos, deberán evaluarse los méritos individuales y el desempeño en el cargo, como factores determinantes de la calificación para el concurso. Artículo 20.- El cambio de grupo ocupacional, previo el cumplimiento de los requisitos correspondientes, no puede producirse a un nivel inferior al alcanzado, salvo consentimiento expreso del servidor. 6. CAPITULO IV.DE LAS OBLIGACIONES, PROHIBICIONES Y DERECHOS Artículo 21.- Son obligaciones de los servidores: a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público; b) Salvaguardar los intereses del Estado y emplear austeramente los recursos públicos;
  • 12. 11 c) Concurrir puntualmente y observar los horarios establecidos; d) Conocer y exhaustivamente las labores del cargo y capacitarse para un mejor desempeño; e) Observar buen trato y lealtad hacia el público en general, hacia los superiores y compañeros de trabajo; f) Guardar absoluta reserva en los asuntos que revistan tal carácter, aún después de haber cesado en el cargo; g) Informar a lasuperioridad de los actos delictivos o de inmoralidad cometidos en el ejercicio de la función pública; y h) Las demás que le señalen las leyes o el reglamento. Artículo 22.- Los servidores públicos que determina la Ley o que administran o manejan fondos del Estado deben hacer declaración jurada de sus bienes y rentas al tomar posesión y al cesar en sus cargos, y periódicamente durante el ejercicio de éstos. Artículo 23.-Son prohibiciones a los servidores públicos: a) Realizaractividades distintas a sucargo durante el horario normal de trabajo, salvo labor docente universitaria; b) Percibir retribución de terceros para realizar u omitir actos del servicio; c) Realizar actividad política partidaria durante el cumplimiento de las labores; d) Emitir opinión a través de los medios de comunicación social sobre asuntos del Estado, salvo autorización expresa de la autoridad competente; e) Celebrar por sío por terceras personas o intervenir, directa o indirectamente, en los contratos con su Entidad en los que tengan intereses el propio servidor, su cónyuge o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad; y, "f) Realizar actos de hostigamiento sexual, conforme a la ley sobre la materia." "g) Los demás que señale la Ley." (*) Artículo 24.- Son derechos de los servidores públicos de carrera: a) Hacer carrera pública en base al mérito, sin discriminación política,
  • 13. 12 religiosa, económica, de raza o de sexo, ni de ninguna otra índole; b) Gozar de estabilidad. Ningún servidor puede ser cesado ni destituido sino por causa prevista en la Ley y de acuerdo al procedimiento establecido; c) Percibir la remuneración que corresponde a su nivel, incluyendo las bonificaciones y beneficios que procedan conforme a ley; d) Gozar anualmente de treinta días de vacaciones remuneradas salvo acumulación convencional hasta de 02 períodos; e) Hacer uso de permisos o licencias por causas justificadas o motivos personales, en la forma que determine el reglamento; f) Obtener préstamos administrativos, de acuerdo a las normas pertinentes; g) Reincorporarse a la carrera pública al término del desempeño de cargos electivos en los casos que la Ley indique; h) Ejercer docencia universitaria, sin ausentarse del servicio más de seis horas semanales; i) Recibir menciones, distinciones y condecoraciones de acuerdo a los méritos personales. La Orden del Servicio Civil del Estado constituye la máxima distinción; j) Reclamar ante las instancias y organismos correspondientes de las decisiones que afecten sus derechos; k) Acumular a sutiempo de servicios hastacuatro años de estudios universitarios a los profesionales con título reconocido por laLey Universitaria, después de quince años de servicios efectivos, siempre que no sean simultáneos; l) No ser trasladado a entidad distinta sin su consentimiento; ll) Constituir sindicatos con arreglo a ley; m) Hacer uso de la huelga, en la forma que la ley determine; n) Gozar al término de la carrera de pensión dentro del régimen que le corresponde; o) Los demás que señalen las leyes o el reglamento.
  • 14. 13 Los derechos reconocidos por la Ley a los servidores públicos son irrenunciables. Toda estipulación en contrario es nula. 7. CAPITULO V. REGIMEN DISCIPLINARIO Los servidores públicos son responsables civil, penal y administrativamente por el cumplimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicio del servicio público, sin perjuicio de las sanciones de carácter disciplinario por las faltas que cometan. En el ámbito del Sector Público, sus funcionarios y servidores pueden incurrir en responsabilidad administrativa, penalizada con sanciones que van desde una amonestación hasta la destitución del cargo. Falta administrativa Se considera falta disciplinaria a toda acción u omisión voluntaria o no, que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demás normatividad específica sobre los deberes de servidores y funcionarios, establecidos en el artículo 29° de la Ley. a) El incumplimiento de las normas establecidas en la Ley de Bases y su Reglamento. b) Lareiterada resistenciaalcumplimiento de las órdenes de sus superiores relacionadas con sus labores. c) El incurrir en actos de violencia, grave indisciplina, o en agravio de su superior, del personal jerárquico y de los compañeros de labor. d) La negligencia en el desempeño de las funciones. e) El impedir el funcionamiento del servicio público. f) La utilización o disposición de los bienes de la entidad en beneficio propio o de terceros. g) La concurrencia reiterada al trabajo en estado de embriaguez, abajo la influencia de drogas o sustancias estupefacientes y, aunque no sea reiterada, cuando por la naturaleza del servicio revista excepcional gravedad. h) El abuso de autoridad, la prevaricación o el uso de la función con fines de lucro. i) El causar intencionalmente daños materiales en los locales, instalaciones obras, maquinarias, instrumentos, documentos y demás bienes de propiedad de la entidad o en posesión de ésta. j) Los actos de inmoralidad.
  • 15. 14 h) Las ausencias injustificadas por más de tres días consecutivos o por más de cinco días no consecutivos en un período de treinta días calendario o más de quince días no consecutivos en un período de ciento ochenta días calendario k) Las demás que señale la Ley. Tipificación de la falta administrativa Las faltas se tipifican por la naturaleza de la acción u omisión. Su gravedad será determinada evaluando las condiciones siguientes: a) Circunstancia en que se comete b) La forma de comisión. c) La concurrencia de varias faltas d) La participación de uno o más servidores en la comisión de la falta e) Los efectos que produce la falta. La calificación de la gravedad de la falta es atribución de la autoridad competente o de la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios, según corresponda. Los elementos que se consideran para calificar la falta serán enunciados por escrito. Una falta será tanto más grave cuanto más elevado sea el nivel del servidor que la ha cometido. Sanciones administrativas Las sanciones por faltas disciplinarias pueden ser: La Ley de Bases y su Reglamento, han prescrito las sanciones siguientes: a) Amonestación verbal o escrita b) Suspensión sin goce de remuneraciones hasta por treinta (30) días. c) Cese Temporal sin goce de remuneraciones mayor a treinta (30) días y hasta por doce (12) meses. d) Destitución. Los grados de sanción corresponden a la magnitud de las faltas según su menor o mayor gravedad; sin embargo, su aplicación no será necesariamente correlativa ni automática, debiendo contemplarse en cada caso,no sólo la naturaleza de la infracción sino también los antecedentes del servidor, constituyendo la reincidencia serio agravante. La aplicación de la sanción se hace teniendo en consideración la gravedad de la falta.
  • 16. 15 Para aplicar la sanción a que hubiere lugar, la autoridad respectiva tomará en cuenta, además: a) La reincidencia o reiteración del autor o autores; b) El nivel de carrera c) La situación jerárquica del autor o autores. Amonestación Será verbal o escrita. La verbal la efectúa el Jefe inmediato en forma personal y reservada. Para el caso de amonestación escrita la sanción se oficializa por resolución del Jefe de Personal. No proceden más de dos amonestaciones escritas en caso de reincidencia. Suspensión Es sin goce de remuneraciones y se aplica hasta por un máximo de treinta (30) días. El número de días de suspensión será propuesto por el Jefe inmediato y deberá contar con la aprobación del superior jerárquico de éste. La sanción se oficializa por resolución del Jefe de Personal. Cese Temporal Es sin goce de remuneraciones mayor de treinta (30) días y hasta por doce (12) meses. Se aplica previo proceso administrativo disciplinario. El número de meses de cese lo propone la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios de la entidad. Destitución Es el máximo grado de sanción que se aplica previo proceso administrativo disciplinario; quedando el destituido inhabilitado para desempeñarse en la Administración Pública bajo cualquier forma o modalidad, por un período no menor de cinco (5) años. La condena penal privativa de la libertad consentida y ejecutoriada, por delito doloso, acarrea destitución automática. En el caso de que la condena sea condicional, la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios evalúa si el servidor puede seguir prestando servicios, siempre y cuando el delito no esté relacionado con las funciones asignadas ni afecte a la Administración Pública. Tratándose de concurso de faltas cometidas por el mismo servidor, se impondrá la sanción que corresponda a la falta más grave. Proceso administrativo disciplinario El Proceso Administrativo Disciplinario deberá iniciarse en un plazo no mayor de un (01) año contado a partir del momento en que la autoridad competente tenga conocimiento
  • 17. 16 de la falta disciplinaria, bajo responsabilidad de la citada autoridad. En caso contrario se declarará prescrita la acción sin perjuicio del proceso civil o penal a que hubiere lugar. Para estos efectos constituye autoridad competente el Director de la Oficina de Personal, el Director General de Administración, el Director General de la Oficina de Auditoría Interna, y elTitular del Pliego de acuerdo ala naturaleza de la faltadisciplinaria que pudieran cometer los funcionarios o servidores de la Institución. El Director de Personal Es competente para conocer las siguientes faltas: Ausencias injustificadas por más de tres días consecutivos o por más de cinco días no consecutivos en un período de 30 días calendario Sobre la puntualidad y observancia de los horarios establecidos para los funcionarios y servidores de la entidad, que serán considerados como causal para la apertura de procesos administrativos, siempre que éstas faltas sean reiteradas y hubieran dado origen a sanción de suspensión hasta por 30 días. Sobre los actos de negligencia, grave indisciplina o falta de palabra en agravio de sus superiores y compañeros de trabajo. Sobre la realización de actividades político-partidarias por parte de los funcionarios y servidores, durante el cumplimiento de sus labores. Sobre la concurrencia reiterada al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas o sustancias estupefacientes El Director General de Administración Es competente para conocer las siguientes faltas: Las denuncias interpuestas contra los funcionarios o servidores por percibir retribución de terceros para realizar u omitir actos del servicio. Sobre las declaraciones u opiniones que los funcionarios y servidores, pudieran realizar através de los medios de comunicación socialsobre asuntos institucionales o del Estado, salvo que cuenten con la autorización expresa del Titular. Sobre la negligencia en que incurran los funcionarios y servidores en el desempeño de las funciones asignadas y que causen perjuicio a la institución Las denuncias que se interpongan contra los funcionarios o servidores que utilicen o dispongan de los bienes de la entidad en beneficio propio o de terceros. La Oficina de Control Institucional (Auditoría Interna)
  • 18. 17 Es competente para conocer las siguientes acciones: Las denuncias que se interpongan contra los funcionarios y servidores por abuso de Autoridad, prevaricato o el uso de la función pública con fines de lucro. Los delitos cometidos por personas naturales o jurídicas extra institucionales en agravio de la entidad. Las previstas por la Ley del Sistema Nacional de Control. Los Directores Generales de Administración, de Auditoría Interna y el Director de Personal, en su calidad de autoridades competentes, deberán informar bajo responsabilidad al Titular del Pliego de las faltas disciplinarias y hechos delictivos que hayan sido denunciados ante sus respectivos despachos, en un plazo no mayor de 24 horas, a fin de que éste disponga las acciones que el caso amerite, como cuestión previa antes de derivar lo actuado a la Comisión de Procesos Administrativos para su calificación. Comisiones de Procesos Administrativos Disciplinarios Las Comisiones de Procesos Administrativos Disciplinarios, están integradas por servidores de carrera y funcionarios, y gozan de autonomía en el ejercicio de sus funciones y son responsables de conducir los procesos administrativos instaurados al personal de la entidad. Para llevar a cabo los Procesos Administrativos Disciplinarios se deben conformar 02 tipos de Comisiones: 1. La Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios Para aquellos procesos que se instauren a los servidores o ex servidores nombrados y contratados, así como al personal Directivo activo y cesante, hasta la categoría de Director. Esta Comisión estará integrada por tres miembros. La Comisión Permanente de Procesos Administrativos, es competente para calificar las denuncias formuladas y para conducir los procesos administrativos disciplinarios que se instauren a los servidores nombrados y contratados por funcionamiento así como a los Directivos hasta el nivel de Director, estén o no comprendidos en la Escala 11 a que se refiere el Decreto Supremo N° 051-91-PCM. Está constituido por tres (03 miembros titulares y tres (03) suplentes, quienes los reemplazarán siempre que el miembro titular no asista a más de dos (02) reuniones ordinarias consecutivas o a más de una (01) reunión extraordinaria de su respectiva comisión. Cuando existan varios casos que ameriten la apertura de Procesos Administrativos Disciplinarios y la Comisión Permanente no cuente con el tiempo suficiente para el
  • 19. 18 estudio de dichos casos, se abrirán los procesos administrativos en forma secuencial, teniendo en cuenta para ello la gravedad de las faltas. Si pede a éstas medidas el volumen de casos resulta excesivo y de imposible manejo para una sola comisión permanente, el Titular de la entidad, podrá autorizar excepcionalmente laconformación de Comisiones paralelas, las mismas que necesariamente deberán contar entre sus integrantes con un representante de los trabajadores. 2. La Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios Que radicará competencia en los procesos incoados a los funcionarios que desempeñan cargos de confianza. Esta Comisión también conocerá los procesos que se instauren a los ex funcionarios que hayan desempeñado cargos de confianza en la entidad. La Comisión Especial solo será conformada cuando existan denuncias contra los funcionarios de confianza que hayan incurrido en faltas disciplinarias en el ejercicio de su función. En tal sentido ésta comisión no tiene carácter permanente, y será conformada por tres (03) funcionarios del mismo o mayor nivel jerárquico que el procesado. La Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, es competente para calificar las denuncias que se formulen contra los funcionarios de confianza que hayan cometido faltas disciplinarias en el ejercicio de sus funciones, así como conducir los procesos administrativos disciplinarios que se abran contra los mismos Prohibiciones de los miembros de las comisiones Los miembros de las Comisiones de Procesos Administrativos, se abstendrán de intervenir, bajo responsabilidad, en los siguientes casos: a) Si es pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con cualquiera de los procesados o con sus representantes o mandatarios. b) Si ha tenido intervención directa como abogado, perito o testigo en elmismo proceso; o en su defecto si ha denunciado la falta grave o solicitado en la etapa preliminar la apertura de proceso en el que interviene c) Si la Resolución por expedirse en el proceso en base a su opinión y recomendación le pudiera favorecer directa y personalmente. d) Si a la fecha en que se abra el proceso, tiene la condición de Jefe inmediato superior del procesado. Del proceso administrativo disciplinario: La acción administrativa disciplinaria comprende las siguientes etapas: a) Denuncia
  • 20. 19 b) Etapa de Investigación. c) Etapa previa al Proceso Administrativo (Calificación por la Comisión de Procesos Administrativos) d) Etapa del Proceso Administrativo Disciplinario. Laacción disciplinariaseiniciaconla denuncia ante la autoridad competente, que puede ser el Director de Personal, el Director General de Administración, el Director General de Auditoría Interna y el Titular de la entidad. La denuncia debe ser formulada por el jefe inmediato superior del funcionario o servidor que acredite una falta grave que puede ser causal de cese temporal o destitución. LaAutoridad Competente, en un plazo máximo de veinticuatro (24) horas, deberá poner en conocimiento del Titular, la denuncia respectiva, para que éste disponga la investigación de los hechos materia de la denuncia. El Titular, puede ordenar que la Investigación la efectúe el mismo órgano que recibió la denuncia o disponer que la misma sea llevada a cabo por la Dirección General de Auditoría Interna. La Etapa de Investigación comprende la detección del hecho irregular, su constatación y deslinde de responsabilidad del autor o cada uno de sus autores y/o implicado. Se recomienda un plazo máximo para llevar acabo la Investigacióny que esteseade treinta (30) días calendario, pudiendo ser ampliado hasta noventa (90) días siempre que los hechos materia de la Investigación lo justifiquen. Una vez culminada la Investigación de la hechos por el órgano encargado, se elaborará un informe dirigido al Titular de la entidad, adjuntando las pruebas respectivas y señalando los suficientes elementos de juicio e indicios que demuestren la comisión de la falta disciplinaria en cuyo caso el Titular, correrá traslado de todo lo actuado a la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios para su calificación respectiva. En caso contrario se ordenará el archivamiento de todo lo actuado. 8. CAPITULO VI. TERMINO DE LA CARRERA El Decreto Supremo 005-90-PCM “Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa” regula el término en la carrera administrativo, recordemos que sólo hacen carrera administrativa los servidores públicos nombrados. Las formas como se pone término a la carrera administrativa son las siguientes: 1. FALLECIMIENTO: Si fallece el servidor público se produce indefectiblemente el término de la carrera administrativa. No existe la sucesión por parte de los parientes del servidor en el cargo dejado vacante. 2. RENUNCIA: Será presentada con anticipación no menor de treinta (30) días calendario.
  • 21. 20 3. CESE DEFINITIVO: El cese definitivo se produce por las causas justificadas siguientes: Límite de setenta años de edad Pérdida de nacionalidad. Incapacidad permanente físicaomental, se acredita mediante pronunciamiento emitido por una junta médica. Ineficiencia o ineptitud comprobada, para el desempeño de las funciones asignadas según el grupo ocupacional, nivel de carrera y especialidad alcanzadas. Sólo procederá si el servidor ha sido sancionado en dos oportunidades y por la misma causal como reiterante o reincidente, con suspensión de 30 días o cese temporal. 3. DESTITUCIÓN: previo proceso administrativo disciplinario. 9. TITULO II .DEL SISTEMA UNICO DE REMUNERACIONES CAPITULO I BASES DEL SISTEMA Artículo 43.- La remuneración de los funcionarios y servidores públicos estará constituida por el haber básico, las bonificaciones y los beneficios. El haber básico se fija, para los funcionarios, de acuerdo a cada cargo, y para los servidores, de acuerdo a cada nivel de carrera. En uno y otro caso, el haber básico es el mismo para cada cargo y para cada nivel, según corresponda. Las bonificaciones son: la personal, que corresponde a la antigüedad en el servicio computadas por quinquenios; la familiar, que corresponde a las cargas familiares; y la diferencial, que no podrá ser superior al porcentaje que con carácter único y uniforme para todo el Sector Público se regulará anualmente. Los beneficios son los establecidos por las Leyes y el Reglamento, y son uniforme para toda la Administración Pública. CONCORDANCIAS: D.S. Nº 110-2001-EF Artículo 44.- Las Entidades Públicas están prohibidas de negociar con sus servidores, directamente o a través de sus organizaciones sindicales, condiciones de trabajo o beneficios que impliquen incrementos remunerativos o que modifiquen el Sistema Unico de Remuneraciones que se establece por la presente Ley, en armonía con lo que dispone el Artículo 60 de la Constitución Política del Perú. Es nula toda estipulación en contrario. Artículo 45.- Ningún sistema de remuneraciones de servidores públicos podrá establecerse sobre la base de utilizar como patrón de reajuste el sueldo mínimo, la unidad
  • 22. 21 de referencia u otro similar, debiendo todos regirse exclusivamente por el Sistema Unico de Remuneraciones. CAPITULO II DEL HABER BASICO Artículo 46.- El haber básico de los servidores públicos se regula anualmente en proporción a la Unidad Remunerativa Pública (URP) y como un porcentaje de la misma. El monto de la URP será fijado por Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y será actualizado periódicamente de acuerdo con la política del Gobierno y la disponibilidad presupuestal. El reajuste de la URP conlleva la actualización de los haberes básicos y de las bonificaciones referidas a ellos. Artículo 47.- Los Niveles de Carrera Administrativa son catorce (14). Corresponden al nivel inferior un haber básico equivalente a una (1) URP. Anualmente se fijará la proporción correspondiente al nivel máximo calculado en un número entero de unidades remunerativas públicas. Los niveles intermedios se escalonan proporcionalmente entre ambos extremos. Artículo 48.- La remuneración de los servidores contratados será fijada en el respectivo contrato de acuerdo a la especialidad, funciones y tareas específicas que se le asignan, y no conlleva bonificaciones de ningún tipo, ni los beneficios que esta Ley establece. Artículo 49.- La remuneración de los funcionarios se fija por cargos específicos, escalonados en ocho (8) niveles. El nivel máximo corresponde al Presidente de la República. El reglamento fijará los cargos correspondientes a cada nivel y la proporción existente entre estos y el nivel máximo. Artículo 50.- Ningún funcionario ni servidor público podrá percibir en total remuneraciones superior al Presidente de la República, salvo por la incidencia de la bonificación personal o por Servicio Exterior de la República. CAPITULO III DE LAS BONIFICACIONES Artículo 51.- La bonificación personal se otorga a razón de 5% del haber básico por cada quinquenio, sin exceder de ocho quinquenios. Artículo 52.- La bonificación familiar es fijada anualmente por Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; en relación con las cargas familiares. La bonificación corresponde a la madre, si ella y el padre prestan servicios al Estado. Artículo 53.- La bonificación diferencial tiene por objeto: a) Compensar a un servidor de carrera por el desempeño de un cargo que implique responsabilidad directiva; y,
  • 23. 22 b) Compensar condiciones de trabajo excepcionales respecto del servicio común. Esta bonificación no es aplicable a funcionarios. CAPITULO IV DE LOS BENEFICIOS Artículo 54.- Son beneficios de los funcionarios y servidores públicos: a) Asignación por cumplir 25 ó 30 años de servicios: Se otorga por un monto equivalente a dos remuneraciones mensuales totales, al cumplir 25 años de servicios, y tres remuneraciones mensuales al cumplir 30 años de servicios. Se otorga por única vez en cada caso. b) Aguinaldos: Se otorgan en Fiestas Patrias y Navidad por el monto que se fije por Decreto Supremo cada año. CONCORDANCIAS: D.S. Nº 123-2001-EF D.S. N° 103-2006-EF D.U. Nº 074-2009 (Dictan disposiciones para el otorgamiento del Aguinaldo por Fiestas Patrias del año 2009) c) Compensación por Tiempo de Servicios: Se otorga al momento del cese por el importe del 50% del haber básico para los servidores con menos de 20 años de servicios, o de un haber básico para los servidores con 20 ó más años de servicios, por cada año completo o fracción mayor de 6 meses y hasta por un máximo de 30 años de servicios. En caso de cese y posterior reingreso, la cantidad pagada surte efecto cancelatorio del tiempo de servicios anterior para este beneficio.(*) (*) Inciso c) modificado por el Artículo 1 de la Ley Nº 25224, publicada el 03-06-90, cuyo texto es el siguiente: "c) Compensación por Tiempo de Servicios: Se otorga al personal nombrado al momento del cese por el importe del 50% de su remuneración principal para los servidores con menos de 20 años de servicios o de una remuneración principal para los servidores con 20 o más años de servicios por cada año completo o fracción mayor de 6 meses y hasta por un máximo de 30 años de servicios. En caso de cese y posterior reingreso, la cantidad pagada surte efecto cancelatorio del tiempo de servicios anterior para este beneficio". Artículo 55.- Los trabajos que realice un servidor público en exceso sobre su jornada ordinaria de trabajo serán remunerados en forma proporcional a su haber básico. Ningún funcionario podrá percibir pagos por este concepto. Artículo 56.- Las dietas por participación y asistencia a directorios u órganos equivalentes de Empresas e Instituciones no tienen naturaleza remuneratoria. Su monto será fijado por Decreto Supremo.
  • 24. 23 10. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Los funcionarios y servidores públicos comprendidos en regímenes propios de Carrera, regulados por Leyes específicas, continuarán sujetos a su régimen privativo, no obstante lo cual deben aplicárseles las normas de la presente Ley en lo que no se opongan a tal régimen. Dichos funcionarios y servidores no podrán tener otro tipo de remuneraciones, bonificaciones y beneficios diferentes a los establecidos en la presente Ley. Por Decreto Supremo y con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros se regulará anualmente las remuneraciones correspondientes a cada Carrera específica. El personal obrero al servicio del Estado se rige por las normas pertinentes. Segunda. Los servidores públicos en actual servicio serán incorporados a la Carrera Administrativa, en los términos de la presente Ley, en un proceso gradual que tome en cuenta los títulos adquiridos, los estudios realizados, la experiencia reconocida, la evaluación de la actividad laboral, el cargo que desempeña y el tiempo de servicios al Estado. 10.1. CONCORDANCIAS: D.S. Nº 090-84-PCM, Art. 4 Tercera. La adecuación de las remuneraciones actuales de los servidores de carrera a lo dispuesto en la presente Ley se producirá gradualmente de acuerdo a la disponibilidad presupuestal. Los nuevos haberes básicos se constituirán adicionando progresivamente a la remuneración básica, la remuneración transitoria pensionable, y todos los conceptos remunerativos en actual aplicación, cualquiera que sea su denominación, excepto las establecidas por la presente Ley. Cuarta. Todos los Sistemas Remunerativos que en la actualidad utilizan como patrón de reajuste el sueldo mínimo, launidad de referencia u otro similarseadecuarán alSistema Unico de Remuneraciones a través de la determinación de la respectiva proporción con los niveles de Carrera o la equivalencia de cargo de funcionarios, siempre que dicho sistema haya sido establecido por Ley. De no haber sido establecidos por Ley, queda sujeto automáticamente a los niveles del Sistema Único. Quinta. Las Instituciones públicas cuyo personal esté comprendido en el régimen de la actividad privada podrán ser incorporadas progresivamente al régimen de Carrera
  • 25. 24 Administrativa y Sistema Único de Remuneraciones que establece la presente Ley. Sexta.- Por Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, se determinarán las normas que regulen la situación de los funcionarios públicos. Sétima.- Constitúyase una Comisión Permanente de Alto Nivel presidida por un representante del Presidente del Consejo de Ministros e integrada por representantes de los Ministros de Economía, Finanzas y Comercio, de Justiciay de Trabajo y Promoción Social, encargada de proponer las normas y supervisar los procesos de incorporación a la Carrera Administrativa y de adecuación de remuneraciones establecidas por las dos disposiciones anteriores. El Instituto Nacional de Administración Pública actuará como Secretaría Técnica de la Comisión. La Comisión queda facultada para solicitar los informes que se requiera, quedando obligadas las dependencias de la Administración Pública a proporcionarles la información que solicite bajo responsabilidad. 10.2. CONCORDANCIAS: D.S. Nº 090-84-PCM, Art. 1 Octava.- El Instituto Nacional de Administración Pública queda encargado de coordinar y hacer el seguimiento a las acciones encaminadas al cumplimiento integral de la presente Ley. A tal efecto queda facultado para proponer las normas complementarias que se requieran; para organizar y mantener actualizado el Registro Nacional de Funcionarios y Servidores Públicos; para otorgar calificaciones de reconocimiento de estudios no escolarizados y de experiencia técnica; y demás que contribuyan a las indicadas finalidades. Con tal objeto, queda exonerado por un plazo de 90 días, de las prohibiciones contenidas en la Ley Nº 23740, sin exceder de su correspondiente asignación presupuestal. Asimismo, queda autorizado para administrar directamente los fondos provenientes de donaciones y recursos propios. Novena.- Los servidores públicos de Carrera que han ascendido a la condición de funcionarios antes de la vigencia de la actual Constitución Política del Estado conservarán todos sus derechos adquiridos. A los ascendidos con posterioridad se les aplicará, en caso de concluir su designación, lo dispuesto en el artículo 14 de la presente Ley.
  • 26. 25 Décima. El plazo señalado en el artículo 15 de la presente Ley se contará a partir de la entrada en vigencia de la misma. Décimo-primera.- En tanto se dictan las normas específicas, se aplicarán a los procedimientos que se sigan ante el Tribunal del Servicio Civil y los Consejos Regionales del Servicio Civillas disposiciones correspondientes alConsejo Nacionaldel Servicio Civil. Mientras se nombra a los Vocales que integrarán el Tribunal, continuarán en funciones los actuales miembros del Consejo Nacional del Servicio Civil. ElTribunal del Servicio Civilasumirá eldespacho y todos los asuntos a cargo del Consejo Nacional de Servicio Civil, al que reemplaza. Previa discriminación, remitirá a los Consejos Regionales los asuntos que sean de competencia de éstos. Décimo-segunda.- En tanto se dicte laLey de las acciones contencioso - administrativas, las resoluciones a que se refieren los Artículos 39 y 42 de la presente Ley, podrán ser materia de contradicción en vía ordinaria ante el Poder Judicial. Décimo-tercera.- Autorizase al Ministerio de Justicia para adoptar las medidas necesarias para la puesta en marcha y funcionamiento del Tribunal del Servicio Civil, exceptuándosele a este efecto de las prohibiciones de la Ley Nº 23740. Décimo-cuarta.- Deróguense las disposiciones legalesquese opongan ala presente Ley. Décimo-quinta.- El presente Decreto Legislativo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro. FERNANDO BELAUNDE TERRY Presidente Constitucional de la República. FERNANDO SCHWALB LOPEZ ALDANA Presidente del Consejo de Ministros. JOAQUIN LEGUIA GALVEZ Ministro de Trabajo y Promoción Social. ERNESTO ALAYZA GRUNDY
  • 27. 26 Ministro de Justicia CARLOS RODRIGUEZ PASTOR MENDOZA Ministro de Economía, Finanzas y Comercio CONCLUSIONES A pesard que el Estado esel encargadode velarpor la protecciónde losderechosde los trabajadores,se hapodidoevidenciarque enlaultimadécadadiferentesinstitucionespublicas vinieroncontratandopersonalbajolamodalidadde ServiciosNoPersonales(quienespasaron a ser CAS),vulnerandoconellolosderechoslaborablesde losservidorespúblicos. Ademásel personal que fue contratadobajolamodalidadde ServiciosNoPersonales, desempeñabanlaboresde naturalezapermanenteyse encontrabasujetoafiscalización directade su empleador,locual espropiode loscontratos de trabajo.
  • 28. 27 BIBLIOGRAFIA  https://storage.servir.gob.pe//biblioteca/SERVIR%20- %20El%20servicio%20civil%20peruano%20-%20Cap2.PDF LOS REGIMENES LABORALES EN EL PERU  http://www2.congreso.gob.pe/sicr/cendocbib/con4_uibd.nsf/7A925A9498713 9790525812F00732546/$FILE/351_INFTEM35_reg%C3%ADmenes_laborales.pd f REGIMENES LABORALES Y DE REMUNERACIONES EN EL SECTOR PUBLICO Y SUS PROPUESTAS DE REFORMA  http://www.rree.gob.pe/elministerio/Documents/D.%20Leg.%20N%C2%B0%20 276%20Ley%20de%20Bases%20de%20la%20Carrera%20Administrativa.pdf