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Concepto de garantías constitucionales
Se denominan garantías constitucionales a los medios que la ley dispone para proteger los
derechos de las personas, pues su simple declaración, sin los correspondientes remedios
previstos para el caso de violación, resultaría una utopía.
La Constitución de la Nación Argentina titula a su primera parte, capítulo primero,
“declaraciones, derechos y garantías”, allí se otorgan ciertas garantías como las que consagra
el artículo 18, sobre la irretroactividad de las leyes penales, o la prohibición de declarar contra
uno mismo, y la inviolabilidad del domicilio; aunque las garantías específicas están
contempladas en el capítulo segundo, denominado “nuevos derechos y garantías”. El artículo
43 trata sobre el uso de la acción de amparo, para casos de violación grave e inminente de los
derechos constitucionales, incluyendo el derecho de protección de los datos personales, más
conocida esta garantía como Habeas Data; salvo el de la libertad física, que amerita el uso de
la garantía de Habeas Corpus, cuyo ejercicio se proclama por el último párrafo del mismo
artículo.
La Ley 24.515, promulgada el 28 de julio de 1995 creo el INADI (Instituto nacional contra
la discriminación, la xenofobia y el racismo) perteneciente al Ministerio del Interior pero que
opera como ente descentralizado, con funcionamiento en la ciudad de Buenos aires para luchar
contra la discriminación.
En México, su Constitución Política, posibilita la defensa de los derechos humanos a través de la
vía judicial, iniciando un juicio de amparo ante un Juez distrital, un tribunal colegiado o ante la
Suprema Corte de Justicia, pero también se abre una vía no judicial, pudiendo presentarse
una queja ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

Son los derechos públicos que a su vez se traducen en una obligación de respeto de las
autoridades con los requisitos y límites que las propias leyes establecen; esas limitaciones o
excepciones al poder público se sustentan, fundamentalmente, en la protección de los intereses de
la sociedad y los derechos de los gobernados. El Estado, en su carácter de sujeto pasivo de las
garantías, está obligado a velar por dichos intereses con apego a las normas constitucionales y
legales, además de constituirse en garante del interés social al establecer normas tendientes a
protegerlo.
Artículo 200º
Son garantías constitucionales:
1. La Acción de Hábeas Corpus, que procede ante el hecho u omisión, por parte de cualquier
autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos
constitucionales conexos.2. La Acción de Amparo, que procede contra el hecho u omisión, por
parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los demás derechos
reconocidos por la Constitución, con excepción de los señalados en el inciso siguiente.
No procede contra normas legales ni contra resoluciones judiciales emanadas de procedimiento
regular.3. La Acción de Hábeas Data, que procede contra el hecho u omisión, por parte de
cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los derechos a que se refiere el
Artículo 2º, incisos 5 y 6 de la Constitución. 4. La Acción de Inconstitucionalidad, que procede
contra las normas que tienen rango de ley: leyes, decretos legislativos, decretos de urgencia,
tratados, reglamentos del Congreso, normas regionales de carácter general y ordenanzas
municipales que contravengan la Constitución en la forma o en el fondo.5. La Acción Popular, que
procede, por infracción de la Constitución y de la ley, contra los reglamentos, normas
administrativas y resoluciones y decretos de carácter general, cualquiera sea la autoridad de la que
emanen.6. La Acción de Cumplimiento, que procede contra cualquier autoridad o funcionario
renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo, sin perjuicio de las responsabilidades
de ley.Una ley orgánica regula el ejercicio de estas garantías y los efectos de la declaración de
inconstitucionalidad o ilegalidad de las normas.
El ejercicio de las acciones de hábeas corpus y de amparo no se suspende durante la vigencia de
los regímenes de excepción a que se refiere el Artículo 137º de la Constitución.
Cuando se interponen acciones de esta naturaleza en relación con derechos restringidos o
suspendidos, el órgano jurisdiccional competente examina la razonabilidad y la proporcionalidad
del acto restrictivo.
No corresponde al juez cuestionar la declaración del estado de emergencia ni de sitio
Artículo 200º
Son garantías constitucionales:
1. La Acción de Hábeas Corpus, que procede ante el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad,
funcionario o persona, que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos.2.
La Acción de Amparo, que procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o
persona, que vulnera o amenaza los demás derechos reconocidos por la Constitución, con excepción de los
señalados en el inciso siguiente.
No procede contra normas legales ni contra resoluciones judiciales emanadas de procedimiento regular.3. La
Acción de Hábeas Data, que procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario
o persona, que vulnera o amenaza los derechos a que se refiere el Artículo 2º, incisos 5 y 6 de la
Constitución. 4. La Acción de Inconstitucionalidad, que procede contra las normas que tienen rango
de ley:leyes, decretos legislativos, decretos de urgencia, tratados, reglamentos del Congreso, normas
regionales de carácter general y ordenanzas municipales que contravengan la Constitución en la forma o en el
fondo.5. La Acción Popular, que procede, por infracción de la Constitución y de la ley, contra los reglamentos,
normas administrativas y resoluciones y decretos de carácter general, cualquiera sea la autoridad de la que
emanen.6. La Acción de Cumplimiento, que procede contra cualquier autoridad o funcionario renuente a
acatar una norma legal o un acto administrativo, sin perjuicio de las responsabilidades de ley.Una ley orgánica
regula el ejercicio de estas garantías y los efectos de la declaración de inconstitucionalidad o ilegalidad de las
normas.
El ejercicio de las acciones de hábeas corpus y de amparo no se suspende durante la vigencia de los
regímenes de excepción a que se refiere el Artículo 137º de la Constitución.
Cuando se interponen acciones de esta naturaleza en relación con derechos restringidos o suspendidos, el
órgano jurisdiccional competente examina la razonabilidad y la proporcionalidad del acto restrictivo.
No corresponde al juez cuestionar la declaración del estado de emergencia ni de sitio

I. EL HABEAS CORPUS
El Habeas Corpus procede contra los excesos de la autoridad y los abusos de los particulares. Cuando
un individuo comete un atentado contra la libertad individual, en vez de denunciarlo por este delito y seguir un
largo proceso penal, costoso y a veces infructuoso, la Constitución permite interponer un Habeas Corpus para
hacer cesar el abuso y sancionar al autor.En esta forma la acción protege la libertad de tránsito y la
inviolabilidad del domicilio.Protege contra el hecho dañoso y contra la amenaza. Es decir no solamente el
hacer que ocasiona perjuicio sino también protege a la persona contra quien le promete un daño futuro, que
es lo que caracteriza a la amenaza. Aunque el hecho haya cesado, siempre procede esta acción como medio
de sancionar a los autores del abuso y de la arbitrariedad, sin necesidad de recurrir a un dispendioso proceso
civil. En su nueva conformación el Habeas Corpus constituye un eficiente medio de defensa en la
libertad personal.

Derechos que Protege.
Se vulnera o amenaza la libertad individual y en consecuencia procede la acción de Habeas Corpus,
enunciativamente en los siguientes casos:
1) Guardar reserva sobre sus convicciones políticas, religiosas, filosóficas o de cualquier otra índole.
Ejemplo: cuando uno concurre a una diligencia oficial o judicial, al tomarse las generales de la ley al
compareciente se pregunta normalmente acerca de su profesión religiosa. En estos casos, el procesado tiene
derecho a guardar debidamente reserva.
2) De la libertad de conciencia y de creencia.
Un adoctrinamiento compulsivo de una persona o grupo de personas con recursos psicológicos y
otras variables concurrentes, configurarían el atentado y darían lugar a la acción de Habeas Corpus.
3) El de no ser violentado para obtener declaraciones
Este es uno de los componentes de la libertad y seguridad personal que se encuentra debida y expresamente
previsto en la Constitución Política.
Esta es una de las formas más comunes de violación de los Derechos Humanos.
4) El de no ser obligado a prestar juramento ni compelido a declarar o reconocer su culpabilidad en
causa penal contra sí mismo, ni contra su cónyuge, ni sus parientes dentro del cuarto grado de
consanguinidad o segundo de afinidad.
5) El de no ser exiliado o desterrado o confinado sino por sentencia firme.
A partir de este inciso, la ley 23506 empieza a referir una serie de derechos de libertad de movimiento cuya
trasgresión produce la violación de la Constitución y da lugar a la acción de Habeas Corpus.
Las fronteras entre uno y otro de los incisos están claramente delimitadas y pueden prestarse a confusión, sin
embargo, esta superposición no dañaría a nadie y se ha consignado así más bien para evitar que una omisión
deje libre un requisito por el cual se quisiera justificar una sentencia indebida.
6) El de no ser expatriado ni separado del lugar de su residencia sino por mandato judicial o por
aplicación de la Ley de Extranjería.
A nuestro modo de ver este numeral completa el entendimiento del derecho al que se aludido en
el párrafo anterior.
Aquí existe una referencia fundamental de la Ley de Extranjería que actúa como norma de excepción y que
permitiría una válvula de escape de este artículo.
7) El de no ser secuestrado.
El secuestro puede ser perpetrado tanto por funcionarios o dependientes del Estado cuando por terceros, no
teniendo mayor trascendencia para la procedencia de la acción como ya se ha visto, que se trate de uno u
otro caso.
En ambos casos habrá de hacerse lugar a la misma. La gravedad de este hecho, está en que no solamente
se atenta contra el derecho de libertad personal, sino también contra el principio de Seguridad Personal que
está consagrado en la Constitución vigente.
8) El del extranjero a quien se ha concedido asilo político de no ser expulsado al país cuyo Gobierno lo
persigue, o en ningún caso si peligrase su libertad o seguridad por el hecho de ser expulsado.
9) El de los nacionales o de los extranjeros residentes, de ingresar, transitar o salir del territorio
nacional, salvo mandato judicial o aplicación de la Ley de Extranjería o de Sanidad.
10) El de no ser detenido sino por mandato escrito y motivado del Juez, o por las autoridades
policiales en el caso de flagrante delito; o el de no ser puesto el detenido, dentro de las 24 horas o en
el término de la distancia, a disposición del juzgado que corresponda, de acuerdo con el acápite «g»
del inciso 20 del Artículo 2º de la Constitución así como de las excepciones que en él se consignan.
Este es el derecho que históricamente da origen al nacimiento del Habeas Corpus. En el Perú es este derecho
el que también da origen a la institución del Habeas Corpus. En la ley de 21 de octubre de 1897 promulgada
por el Presidente del Congreso, don Manuel Candado, dado que don Nicolás de Piérola se negó a
promulgarla, se dispuso que "Toda persona residente en el Perú, que fuese reducida a prisión, si dentro del
término de 24 horas no se le ha notificado la orden de detención judicial, tiene expedito el recurso
extraordinario de Habeas Corpus".
Es interesante notar que en esta primera ley de Habeas Corpus en el Perú es sólo este derecho el que una
vez violado o transgredido da lugar a la substanciación del Haberes Corpus.
11) El de no ser detenido por deudas, salvo los casos de obligaciones alimentarías.
La Constitución establece una única excepción y es la referida a las deudas alimentarías, pero la razón de ser
fundamental del dispositivo no es el de la existencia de una deuda, cuanto el incumplimiento de una obligación
de naturaleza profundamente humanitaria.
Las deudas alimentarias son la expresión de un descuido que afecta el desarrollo de los seres humanos que
la naturaleza ha puesto bajo el cuidado de la persona obligada a pagar dichas sumas.
12) El de no ser privado del pasaporte, dentro o fuera de la República.
La privación del Pasaporte causa graves problemas al ciudadano que es víctima de dicha agresión puesto que
prácticamente lo convierte en un indocumentado inerme en un país ajeno, no pudiendo realizar su libertad de
locomoción por ese motivo.
La privación del Pasaporte dentro o fuera de la República da lugar a la acción de Hábeas Corpus por la
violación mediante omisión de un acto constitucionalmente debido.
13) El de no ser incomunicado, sino en caso indispensable para el esclarecimiento de un delito y en la
forma y por el tiempo previstos por la ley, de acuerdo con el acápite «i» del inciso 20) del artículo 2º de
la Constitución.
La Constitución establece el principio de la comunicación del ciudadano, aún cuando se encuentra detenido
acusado de la comisión de delitos y en proceso de investigación de los mismos. En consecuencia el principio
general es que nadie puede ser incomunicado.
14) El de ser asistido por un abogado defensor de su elección desde que es citado o detenido por
la autoridad.
Este artículo es fundamental para hacer prevalecer la justicia en un país, dado que ésta se maneja a través de
instrumentos y fórmulas y hasta planteamientos que son la más de las veces desconocidos para el ciudadano
común y corriente, pudiendo, en caso de no consagrarse este principio como derecho fundamental, a través
de una serie de tácticas intimidatorias, lograr que una persona declare lo contrario a lo que ello piensa,
pudiendo incluso tergiversarse los términos reales de las ocurrencias o de los sucesos como resultado de este
desconocimiento del sistema.

II. LA ACCIÓN DE AMPARO
La Acción de Amparo protege todos los derecho constitucionales que no sean cautelado ni por el Habeas
Corpus, ni por el Habeas Data. Descartado el uso de estos dos, y existiendo un derecho constitucional
amenazado o vulnerado, procede el Amparo.
Protege los demás derechos constitucionales que no sean la libertad u otros conexos a ella, que son
defendidos mediante el Habeas Corpus, por ejemplo: Cuando violen nuestro domicilio, cuando violen nuestra
libertad de trabajo, cuando pretendan restringir nuestra libertad de contratación (nos obliguen a contratar a
alguien que no queremos) o de empresa, cuando violen nuestro derecho de propiedad (el Estado o una
persona pretendan apropiarse de nuestra propiedad), etc.
También procede el amparo para proteger los siguientes derechos no expresamente contenidos en el texto de
la Constitución:
- Aquellos a los que se refiere el artículo 3 de la Constitución como "...otros de naturaleza análoga o que se
fundan en la dignidad del hombre, o en los principios de soberanía del pueblo, del Estado Democrático de
Derecho y de la forma Republicana de gobierno".
Probablemente determinar estos derechos pueda ser problemático en muchos caso: empero, la garantía del
Amparo procederá porque este artículo les da rango constitucional.
- Aquellos derechos que, escritos en nuestro texto constitucional, adquieran un significado específico, o una
más amplia, por aplicación interpretativa de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de Naciones
Unidas así como por otros tratados y acuerdos válidos en el Perú, en cumplimiento de la Cuarta Disposición
Final que dice:
"Las normas relativas a los derechos y las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de
conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y los acuerdos
internacionales sobre las mismas materias ratificadas por el Perú".
Esta disposición de rango constitucional a la Declaración de Naciones Unidas y a los demás tratados y
acuerdos válidos sobre derechos humanos en el Perú. Aquellos derechos que emerjan de tratados
internacionales que fueron ratificados constitucionalmente por el Perú.
Son los casos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; del Protocolo Facultativo del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas; de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos de San José de Costa Rica y del Convenio 151 de la Organización Internacional de
Trabajo sobre protección del derecho de sindicación y procedimientos para determinar las condiciones
deempleo en la administración pública, todos ellos ratificados por las disposiciones finales decimosexta y
decimoséptima de la Constitución de 1979 que, a pesar de haber sido derogada, no pierde validez en este
punto.
Para que a estos instrumentos se les quite rango Constitucional tendría que decirse expresamente que
cambian de rango dentro de la legislación peruana. Ello no ha ocurrido en la actual Constitución.
- Aquellos derechos contenidos en los tratados que se aprueben por el procedimiento de modificación
constitucional, según el segundo párrafo del artículo 57 de la Constitución.
La Acción de Amparo deber ser interpuesta, en consecuencia, contra actos por comisión o por omisión. La
norma añade que el Amparo tampoco procede contra resoluciones judiciales emanadas de procedimiento
regular, lo que es correcto, porque también como en el caso del Habeas Corpus, el Amparo defiende
derechos jurídicamente definibles.
Si el juez que dice derecho ha fallado en un procedimiento regular en el sentido que tal persona no tiene el
derecho, entonces no hay forma de reclamar porque el objeto del Amparo - el derecho
constitucional amenazado o vulnerado- no existe.
Procedimiento regular es aquel que ha sido llevado en cumplimiento de las reglas de jurisdicción
y competencia de los principios y derechos de la función jurisdiccional, y de las demás normas jurídicas
imperativas aplicables.
No se debe interponer cuando:
La violación o amenaza a terminado (nos devuelven nuestra propiedad o la desocupan) o se convierte en
irreparable ( destruyen nuestra propiedad).
Cuando se interpone una resolución judicial que se ajusta a la ley.
Se hayan agotado las vías administrativas previas
Se recurre a la vía judicial ordinaria (por ejemplo: si invaden mi propiedad puedo ir donde el juez usando lo
que se llama Acción Reivindicatoria)

III. HÁBEAS DATA
Es una garantía constitucional o legal que tiene cualquier persona que figura en un registro o banco de datos,
de acceder a tal registro para conocer qué información existe sobre su persona, y de solicitar la corrección de
esa información si le causara algún perjuicio.
Tiene por finalidad dar a las personas el derecho a recurrir a los tribunales para que se obligue a actuar de
acuerdo a derecho, a toda autoridad, funcionario o persona que por acción u omisión, amenaza o vulnera
cualquiera de los siguientes derechos:
El de solicitar sin expresión de causa, la información que se requiera y a recibirla de cualquier entidad publica
en el plazo legal y con el costo que suponga el pedido, exceptuadas las informaciones que afectan la
intimidad personal y las que expresamente excluyan por ley o por razones de seguridad nacional.
El de que los servicios informáticos, computarizados o no, públicos o privados, no suministren informaciones
que afecten la intimidad personal y familiar.
El de que no se afecte los derechos al honor y a la buena reputación, a la intimidad personal y familiar, así
como los derechos a la voz y a la imagen propia.
Si esta acción fuera impropiamente regulada, podría afectar a la libertad de información, opinión, expresión y
difusión del pensamiento. El Congreso tiene que tener cuidado en no agraviar derechos tan importantes con la
regulación de esta acción, igualmente positiva y útil para la vida social.

IV. ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
Procede contra las normas que tienen rango de ley, leyes, Decretos Legislativos, Decretos de Urgencia,
tratados, reglamentos del Congreso, normas regionales, ordenanzas municipales que contradigan la
Constitución en el fondo, o cuando no hayan sido aprobadas, promulgadas o publicadas en la forma indicada
por la Constitución.
La Inconstitucionalidad formal, consiste en que una norma haya sido sancionada sin observarse el
procedimiento que la Constitución señala, o por algún órgano distinto al que tiene la atribución pertinente.
La Inconstitucionalidad material, consiste en el hecho de que el precepto infrinja alguno de los derechos
individuales o sociales que la constitución ampara; esta es la modalidad mas grave y el verdadero objeto
del control.

V. ACCIÓN POPULAR
Tiene como finalidad impedir las transgresiones, desviaciones y excesos del poder, con arreglo al principio de
limitación de poderes.
Existen muchos reglamentos, decretos y resoluciones (además de las normas con rango de ley) que expiden
varios órganos del Estado, ninguna de estas normas de carácter general pueden contradecir ni a la
Constitución ni a las normas con rango de ley. Cuando ocurra la contradicción puede utilizarse la Acción
Popular para que los tribunales ordinarios (es tramitada ante el Poder Judicial) declaren o no su invalidez.

VI. ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO
Es objeto del proceso de cumplimiento ordenar que el funcionario o autoridad pública renuente: de
cumplimiento a una norma legal o ejecute un acto administrativo firme; o se pronuncie expresamente cuando
las normas legales le ordenan emitir una resolución administrativa o dictar un reglamento.
Busca hacer cumplir las disposiciones jurídicas y las resoluciones a favor de las personas sin demora. Es una
garantía para el ser humano particular contra la posible arbitrariedad que quieran ejercer en su contra las
autoridades y funcionarios del Estado.

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Garantias constitucionales

  • 1. Concepto de garantías constitucionales Se denominan garantías constitucionales a los medios que la ley dispone para proteger los derechos de las personas, pues su simple declaración, sin los correspondientes remedios previstos para el caso de violación, resultaría una utopía. La Constitución de la Nación Argentina titula a su primera parte, capítulo primero, “declaraciones, derechos y garantías”, allí se otorgan ciertas garantías como las que consagra el artículo 18, sobre la irretroactividad de las leyes penales, o la prohibición de declarar contra uno mismo, y la inviolabilidad del domicilio; aunque las garantías específicas están contempladas en el capítulo segundo, denominado “nuevos derechos y garantías”. El artículo 43 trata sobre el uso de la acción de amparo, para casos de violación grave e inminente de los derechos constitucionales, incluyendo el derecho de protección de los datos personales, más conocida esta garantía como Habeas Data; salvo el de la libertad física, que amerita el uso de la garantía de Habeas Corpus, cuyo ejercicio se proclama por el último párrafo del mismo artículo. La Ley 24.515, promulgada el 28 de julio de 1995 creo el INADI (Instituto nacional contra la discriminación, la xenofobia y el racismo) perteneciente al Ministerio del Interior pero que opera como ente descentralizado, con funcionamiento en la ciudad de Buenos aires para luchar contra la discriminación. En México, su Constitución Política, posibilita la defensa de los derechos humanos a través de la vía judicial, iniciando un juicio de amparo ante un Juez distrital, un tribunal colegiado o ante la Suprema Corte de Justicia, pero también se abre una vía no judicial, pudiendo presentarse una queja ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos. Son los derechos públicos que a su vez se traducen en una obligación de respeto de las autoridades con los requisitos y límites que las propias leyes establecen; esas limitaciones o excepciones al poder público se sustentan, fundamentalmente, en la protección de los intereses de la sociedad y los derechos de los gobernados. El Estado, en su carácter de sujeto pasivo de las garantías, está obligado a velar por dichos intereses con apego a las normas constitucionales y legales, además de constituirse en garante del interés social al establecer normas tendientes a protegerlo.
  • 2. Artículo 200º Son garantías constitucionales: 1. La Acción de Hábeas Corpus, que procede ante el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos.2. La Acción de Amparo, que procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los demás derechos reconocidos por la Constitución, con excepción de los señalados en el inciso siguiente. No procede contra normas legales ni contra resoluciones judiciales emanadas de procedimiento regular.3. La Acción de Hábeas Data, que procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los derechos a que se refiere el Artículo 2º, incisos 5 y 6 de la Constitución. 4. La Acción de Inconstitucionalidad, que procede contra las normas que tienen rango de ley: leyes, decretos legislativos, decretos de urgencia, tratados, reglamentos del Congreso, normas regionales de carácter general y ordenanzas municipales que contravengan la Constitución en la forma o en el fondo.5. La Acción Popular, que procede, por infracción de la Constitución y de la ley, contra los reglamentos, normas administrativas y resoluciones y decretos de carácter general, cualquiera sea la autoridad de la que emanen.6. La Acción de Cumplimiento, que procede contra cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo, sin perjuicio de las responsabilidades de ley.Una ley orgánica regula el ejercicio de estas garantías y los efectos de la declaración de inconstitucionalidad o ilegalidad de las normas. El ejercicio de las acciones de hábeas corpus y de amparo no se suspende durante la vigencia de los regímenes de excepción a que se refiere el Artículo 137º de la Constitución. Cuando se interponen acciones de esta naturaleza en relación con derechos restringidos o suspendidos, el órgano jurisdiccional competente examina la razonabilidad y la proporcionalidad del acto restrictivo. No corresponde al juez cuestionar la declaración del estado de emergencia ni de sitio
  • 3. Artículo 200º Son garantías constitucionales: 1. La Acción de Hábeas Corpus, que procede ante el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos.2. La Acción de Amparo, que procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los demás derechos reconocidos por la Constitución, con excepción de los señalados en el inciso siguiente. No procede contra normas legales ni contra resoluciones judiciales emanadas de procedimiento regular.3. La Acción de Hábeas Data, que procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los derechos a que se refiere el Artículo 2º, incisos 5 y 6 de la Constitución. 4. La Acción de Inconstitucionalidad, que procede contra las normas que tienen rango de ley:leyes, decretos legislativos, decretos de urgencia, tratados, reglamentos del Congreso, normas regionales de carácter general y ordenanzas municipales que contravengan la Constitución en la forma o en el fondo.5. La Acción Popular, que procede, por infracción de la Constitución y de la ley, contra los reglamentos, normas administrativas y resoluciones y decretos de carácter general, cualquiera sea la autoridad de la que emanen.6. La Acción de Cumplimiento, que procede contra cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo, sin perjuicio de las responsabilidades de ley.Una ley orgánica regula el ejercicio de estas garantías y los efectos de la declaración de inconstitucionalidad o ilegalidad de las normas. El ejercicio de las acciones de hábeas corpus y de amparo no se suspende durante la vigencia de los regímenes de excepción a que se refiere el Artículo 137º de la Constitución. Cuando se interponen acciones de esta naturaleza en relación con derechos restringidos o suspendidos, el órgano jurisdiccional competente examina la razonabilidad y la proporcionalidad del acto restrictivo. No corresponde al juez cuestionar la declaración del estado de emergencia ni de sitio I. EL HABEAS CORPUS El Habeas Corpus procede contra los excesos de la autoridad y los abusos de los particulares. Cuando un individuo comete un atentado contra la libertad individual, en vez de denunciarlo por este delito y seguir un largo proceso penal, costoso y a veces infructuoso, la Constitución permite interponer un Habeas Corpus para hacer cesar el abuso y sancionar al autor.En esta forma la acción protege la libertad de tránsito y la inviolabilidad del domicilio.Protege contra el hecho dañoso y contra la amenaza. Es decir no solamente el hacer que ocasiona perjuicio sino también protege a la persona contra quien le promete un daño futuro, que es lo que caracteriza a la amenaza. Aunque el hecho haya cesado, siempre procede esta acción como medio de sancionar a los autores del abuso y de la arbitrariedad, sin necesidad de recurrir a un dispendioso proceso civil. En su nueva conformación el Habeas Corpus constituye un eficiente medio de defensa en la libertad personal. Derechos que Protege. Se vulnera o amenaza la libertad individual y en consecuencia procede la acción de Habeas Corpus, enunciativamente en los siguientes casos: 1) Guardar reserva sobre sus convicciones políticas, religiosas, filosóficas o de cualquier otra índole. Ejemplo: cuando uno concurre a una diligencia oficial o judicial, al tomarse las generales de la ley al compareciente se pregunta normalmente acerca de su profesión religiosa. En estos casos, el procesado tiene derecho a guardar debidamente reserva. 2) De la libertad de conciencia y de creencia. Un adoctrinamiento compulsivo de una persona o grupo de personas con recursos psicológicos y otras variables concurrentes, configurarían el atentado y darían lugar a la acción de Habeas Corpus. 3) El de no ser violentado para obtener declaraciones Este es uno de los componentes de la libertad y seguridad personal que se encuentra debida y expresamente previsto en la Constitución Política. Esta es una de las formas más comunes de violación de los Derechos Humanos.
  • 4. 4) El de no ser obligado a prestar juramento ni compelido a declarar o reconocer su culpabilidad en causa penal contra sí mismo, ni contra su cónyuge, ni sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. 5) El de no ser exiliado o desterrado o confinado sino por sentencia firme. A partir de este inciso, la ley 23506 empieza a referir una serie de derechos de libertad de movimiento cuya trasgresión produce la violación de la Constitución y da lugar a la acción de Habeas Corpus. Las fronteras entre uno y otro de los incisos están claramente delimitadas y pueden prestarse a confusión, sin embargo, esta superposición no dañaría a nadie y se ha consignado así más bien para evitar que una omisión deje libre un requisito por el cual se quisiera justificar una sentencia indebida. 6) El de no ser expatriado ni separado del lugar de su residencia sino por mandato judicial o por aplicación de la Ley de Extranjería. A nuestro modo de ver este numeral completa el entendimiento del derecho al que se aludido en el párrafo anterior. Aquí existe una referencia fundamental de la Ley de Extranjería que actúa como norma de excepción y que permitiría una válvula de escape de este artículo. 7) El de no ser secuestrado. El secuestro puede ser perpetrado tanto por funcionarios o dependientes del Estado cuando por terceros, no teniendo mayor trascendencia para la procedencia de la acción como ya se ha visto, que se trate de uno u otro caso. En ambos casos habrá de hacerse lugar a la misma. La gravedad de este hecho, está en que no solamente se atenta contra el derecho de libertad personal, sino también contra el principio de Seguridad Personal que está consagrado en la Constitución vigente. 8) El del extranjero a quien se ha concedido asilo político de no ser expulsado al país cuyo Gobierno lo persigue, o en ningún caso si peligrase su libertad o seguridad por el hecho de ser expulsado. 9) El de los nacionales o de los extranjeros residentes, de ingresar, transitar o salir del territorio nacional, salvo mandato judicial o aplicación de la Ley de Extranjería o de Sanidad. 10) El de no ser detenido sino por mandato escrito y motivado del Juez, o por las autoridades policiales en el caso de flagrante delito; o el de no ser puesto el detenido, dentro de las 24 horas o en el término de la distancia, a disposición del juzgado que corresponda, de acuerdo con el acápite «g» del inciso 20 del Artículo 2º de la Constitución así como de las excepciones que en él se consignan. Este es el derecho que históricamente da origen al nacimiento del Habeas Corpus. En el Perú es este derecho el que también da origen a la institución del Habeas Corpus. En la ley de 21 de octubre de 1897 promulgada por el Presidente del Congreso, don Manuel Candado, dado que don Nicolás de Piérola se negó a promulgarla, se dispuso que "Toda persona residente en el Perú, que fuese reducida a prisión, si dentro del término de 24 horas no se le ha notificado la orden de detención judicial, tiene expedito el recurso extraordinario de Habeas Corpus". Es interesante notar que en esta primera ley de Habeas Corpus en el Perú es sólo este derecho el que una vez violado o transgredido da lugar a la substanciación del Haberes Corpus. 11) El de no ser detenido por deudas, salvo los casos de obligaciones alimentarías. La Constitución establece una única excepción y es la referida a las deudas alimentarías, pero la razón de ser fundamental del dispositivo no es el de la existencia de una deuda, cuanto el incumplimiento de una obligación de naturaleza profundamente humanitaria. Las deudas alimentarias son la expresión de un descuido que afecta el desarrollo de los seres humanos que la naturaleza ha puesto bajo el cuidado de la persona obligada a pagar dichas sumas. 12) El de no ser privado del pasaporte, dentro o fuera de la República. La privación del Pasaporte causa graves problemas al ciudadano que es víctima de dicha agresión puesto que prácticamente lo convierte en un indocumentado inerme en un país ajeno, no pudiendo realizar su libertad de locomoción por ese motivo. La privación del Pasaporte dentro o fuera de la República da lugar a la acción de Hábeas Corpus por la violación mediante omisión de un acto constitucionalmente debido. 13) El de no ser incomunicado, sino en caso indispensable para el esclarecimiento de un delito y en la forma y por el tiempo previstos por la ley, de acuerdo con el acápite «i» del inciso 20) del artículo 2º de la Constitución.
  • 5. La Constitución establece el principio de la comunicación del ciudadano, aún cuando se encuentra detenido acusado de la comisión de delitos y en proceso de investigación de los mismos. En consecuencia el principio general es que nadie puede ser incomunicado. 14) El de ser asistido por un abogado defensor de su elección desde que es citado o detenido por la autoridad. Este artículo es fundamental para hacer prevalecer la justicia en un país, dado que ésta se maneja a través de instrumentos y fórmulas y hasta planteamientos que son la más de las veces desconocidos para el ciudadano común y corriente, pudiendo, en caso de no consagrarse este principio como derecho fundamental, a través de una serie de tácticas intimidatorias, lograr que una persona declare lo contrario a lo que ello piensa, pudiendo incluso tergiversarse los términos reales de las ocurrencias o de los sucesos como resultado de este desconocimiento del sistema. II. LA ACCIÓN DE AMPARO La Acción de Amparo protege todos los derecho constitucionales que no sean cautelado ni por el Habeas Corpus, ni por el Habeas Data. Descartado el uso de estos dos, y existiendo un derecho constitucional amenazado o vulnerado, procede el Amparo. Protege los demás derechos constitucionales que no sean la libertad u otros conexos a ella, que son defendidos mediante el Habeas Corpus, por ejemplo: Cuando violen nuestro domicilio, cuando violen nuestra libertad de trabajo, cuando pretendan restringir nuestra libertad de contratación (nos obliguen a contratar a alguien que no queremos) o de empresa, cuando violen nuestro derecho de propiedad (el Estado o una persona pretendan apropiarse de nuestra propiedad), etc. También procede el amparo para proteger los siguientes derechos no expresamente contenidos en el texto de la Constitución: - Aquellos a los que se refiere el artículo 3 de la Constitución como "...otros de naturaleza análoga o que se fundan en la dignidad del hombre, o en los principios de soberanía del pueblo, del Estado Democrático de Derecho y de la forma Republicana de gobierno". Probablemente determinar estos derechos pueda ser problemático en muchos caso: empero, la garantía del Amparo procederá porque este artículo les da rango constitucional. - Aquellos derechos que, escritos en nuestro texto constitucional, adquieran un significado específico, o una más amplia, por aplicación interpretativa de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de Naciones Unidas así como por otros tratados y acuerdos válidos en el Perú, en cumplimiento de la Cuarta Disposición Final que dice: "Las normas relativas a los derechos y las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y los acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificadas por el Perú". Esta disposición de rango constitucional a la Declaración de Naciones Unidas y a los demás tratados y acuerdos válidos sobre derechos humanos en el Perú. Aquellos derechos que emerjan de tratados internacionales que fueron ratificados constitucionalmente por el Perú. Son los casos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas; de la Convención Americana sobre Derechos Humanos de San José de Costa Rica y del Convenio 151 de la Organización Internacional de Trabajo sobre protección del derecho de sindicación y procedimientos para determinar las condiciones deempleo en la administración pública, todos ellos ratificados por las disposiciones finales decimosexta y decimoséptima de la Constitución de 1979 que, a pesar de haber sido derogada, no pierde validez en este punto. Para que a estos instrumentos se les quite rango Constitucional tendría que decirse expresamente que cambian de rango dentro de la legislación peruana. Ello no ha ocurrido en la actual Constitución. - Aquellos derechos contenidos en los tratados que se aprueben por el procedimiento de modificación constitucional, según el segundo párrafo del artículo 57 de la Constitución. La Acción de Amparo deber ser interpuesta, en consecuencia, contra actos por comisión o por omisión. La norma añade que el Amparo tampoco procede contra resoluciones judiciales emanadas de procedimiento regular, lo que es correcto, porque también como en el caso del Habeas Corpus, el Amparo defiende derechos jurídicamente definibles.
  • 6. Si el juez que dice derecho ha fallado en un procedimiento regular en el sentido que tal persona no tiene el derecho, entonces no hay forma de reclamar porque el objeto del Amparo - el derecho constitucional amenazado o vulnerado- no existe. Procedimiento regular es aquel que ha sido llevado en cumplimiento de las reglas de jurisdicción y competencia de los principios y derechos de la función jurisdiccional, y de las demás normas jurídicas imperativas aplicables. No se debe interponer cuando: La violación o amenaza a terminado (nos devuelven nuestra propiedad o la desocupan) o se convierte en irreparable ( destruyen nuestra propiedad). Cuando se interpone una resolución judicial que se ajusta a la ley. Se hayan agotado las vías administrativas previas Se recurre a la vía judicial ordinaria (por ejemplo: si invaden mi propiedad puedo ir donde el juez usando lo que se llama Acción Reivindicatoria) III. HÁBEAS DATA Es una garantía constitucional o legal que tiene cualquier persona que figura en un registro o banco de datos, de acceder a tal registro para conocer qué información existe sobre su persona, y de solicitar la corrección de esa información si le causara algún perjuicio. Tiene por finalidad dar a las personas el derecho a recurrir a los tribunales para que se obligue a actuar de acuerdo a derecho, a toda autoridad, funcionario o persona que por acción u omisión, amenaza o vulnera cualquiera de los siguientes derechos: El de solicitar sin expresión de causa, la información que se requiera y a recibirla de cualquier entidad publica en el plazo legal y con el costo que suponga el pedido, exceptuadas las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente excluyan por ley o por razones de seguridad nacional. El de que los servicios informáticos, computarizados o no, públicos o privados, no suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar. El de que no se afecte los derechos al honor y a la buena reputación, a la intimidad personal y familiar, así como los derechos a la voz y a la imagen propia. Si esta acción fuera impropiamente regulada, podría afectar a la libertad de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento. El Congreso tiene que tener cuidado en no agraviar derechos tan importantes con la regulación de esta acción, igualmente positiva y útil para la vida social. IV. ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD Procede contra las normas que tienen rango de ley, leyes, Decretos Legislativos, Decretos de Urgencia, tratados, reglamentos del Congreso, normas regionales, ordenanzas municipales que contradigan la Constitución en el fondo, o cuando no hayan sido aprobadas, promulgadas o publicadas en la forma indicada por la Constitución. La Inconstitucionalidad formal, consiste en que una norma haya sido sancionada sin observarse el procedimiento que la Constitución señala, o por algún órgano distinto al que tiene la atribución pertinente. La Inconstitucionalidad material, consiste en el hecho de que el precepto infrinja alguno de los derechos individuales o sociales que la constitución ampara; esta es la modalidad mas grave y el verdadero objeto del control. V. ACCIÓN POPULAR Tiene como finalidad impedir las transgresiones, desviaciones y excesos del poder, con arreglo al principio de limitación de poderes. Existen muchos reglamentos, decretos y resoluciones (además de las normas con rango de ley) que expiden varios órganos del Estado, ninguna de estas normas de carácter general pueden contradecir ni a la Constitución ni a las normas con rango de ley. Cuando ocurra la contradicción puede utilizarse la Acción Popular para que los tribunales ordinarios (es tramitada ante el Poder Judicial) declaren o no su invalidez. VI. ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO Es objeto del proceso de cumplimiento ordenar que el funcionario o autoridad pública renuente: de cumplimiento a una norma legal o ejecute un acto administrativo firme; o se pronuncie expresamente cuando las normas legales le ordenan emitir una resolución administrativa o dictar un reglamento.
  • 7. Busca hacer cumplir las disposiciones jurídicas y las resoluciones a favor de las personas sin demora. Es una garantía para el ser humano particular contra la posible arbitrariedad que quieran ejercer en su contra las autoridades y funcionarios del Estado.