LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
El amparo constitucional
1. Introduccion
Hoy más que nuncalos derechosfundamentalesde losciudadanosenVenezuela,no solo son más
conocidos,sinomas garantizados,se puede decirque hayunaefectivatutelade los derechos y de
las garantías constitucionales, el amparo constitucional se convierte en una figura importante, a
consecuencia de la nueva constitución aprobada en 1999. La acción de amparo constitucional
viene hacer el instrumento que nos garantiza el derecho de solicitar el restablecimiento o
reparación de la situación jurídica lesionada, (Art. 49 CRBV).
Toda persona natural o jurídica tiene el derecho a solicitar ante los tribunales competentes la
acción de ampara cuando crea que uno o más derechos fundamentales estén siendo infringidos
por algúnhecho,acto u omisiónde algúnente del PoderPublicoNacional,Estadal o Municipal, así
como por ciudadanos,personajurídica,grupos u organizaciones. Para que esta acción de amparo
sea admisible se exige un número de exigencias indispensable, estos requerimientos los
estudiaremosenel presenteescrito.Losrequisitosde procedencia de la acción de amparo son: la
admisibilidad, la procedencia, el hecho lesivo y los requisitos exigidos por la doctrina de la Sala
Constitucional del TSJ.
La procedenciade laacciónde amparo requiere,de modoesencial, de la existencia de un "acto u
omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione,
restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por
esta Constitución, un tratado o una ley" (art 43 de la CRBV): el derecho a la vida es inviolable.
Ningunaleypodráestablecerlapenade muerte ni autoridad alguna aplicarla… Tal acto u omisión
no comprende laspublicacionesperiodísticas,asícomolasinformacionestransmitidaspormedios
masivosde comunicación,lasque notienenentidadsuficiente paraproducirperjuicios,actuales o
inminentes, en la situación jurídica de los accionantes.
La Acciónde AmparoConstitucional comounremedioparaprotegerlos derechos fundamentales
consagradosenla ConstituciónyDeclaracionesde Derechos Humanos, hablándose en la mayoría
de las legislacionesde un procedimiento breve, sumario, rápido y eficaz, que se da en la medida
de la inexistencia de otros medios ordinarios que puedan restablecer la lesión sufrida, ya que el
amparo esconsideradocomo un medio de impugnación extraordinario contra actos u omisiones
que lesionen o amenacen con lesionar los derechos fundamentales.
El Amparo Constitucional
Concepto
El amparo puede definirse comoaquel procedimiento de carácter jurisdiccional, extraordinario y
de gran flexibilidad formal para la protección de los derechos consagrados constitucionalmente,
tendente a lograr el restablecimiento de los mismos de una manera efectiva e inmediata.
2. Establece el artículo 27 de la Constitución:
Artículo27. Toda personatiene derechoaseramparada porlos tribunalesenel goce yejerciciode
losderechosygarantías constitucionales,aunde aquellos inherentes a la persona que no figuren
expresamente en esta Constitución o en los instrumentos internacionales sobre derechos
humanos. (…)
La acción de amparo constitucional es un mecanismo extraordinario destinado a restablecer los
derechos y garantías de rango constitucional vulnerados o amenazados, constituyendo una vía
sumaria, breve y eficaz, cuyo empleo no está permitido si el quejoso dispone de otros medios
ordinarios idóneos para proteger sus derechos.
En este orden de ideas, los autores de la obra “La acción de amparo Constitucional y sus
modalidadesjudiciales”,HumbertoEnriqueTerceroBelloTabaresyDorgi Doralys Jiménez Ramos,
(p. 41), en cuanto a la definición de amparo, comentan: “…Resumiendo y ofreciendo una
definición del amparo constitucional, podemos decir que se trata de una acción de carácter
extraordinario,cuyaprocedenciase limitaala violaciónoamenazade violacióndel solicitante, de
manera inmediata, flagrante, de derechos constitucionales, derechos subjetivos de rango
constitucional o previstos en instrumentos internacionales sobre derechos humanos, para cuyo
restablecimiento existen vías ordinarias, eficaces, idóneas y operantes”.
De esta definición se pueden destacar la siguiente característica: 1. Se trata de una acción que
tiende a tutelar derechos constitucionales vulnerados o amenazados de vulneración, lo que se
traduce en que no se trata ni de un recurso ni un derecho, estando más dentro del mundo de
garantías. …”.(Sentenciade laSalaConstitucional del TribunalSupremode Justicia, N° 18,de fecha
24 de enero de 2001, con ponencia del Magistrado Iván Rincón Urdaneta)
Segúncriteriode laSala Constitucional delTribunal Supremode Justicia el amparo constitucional
es un mecanismo jurisdiccional “destinado a la protección exclusiva de los derechos y garantías
constitucionales, cuya finalidad es restituir al ciudadano en el disfrute de sus derechos
fundamentales o evitar o prevenir una amenaza contra los mismos, por lo que ante la existencia
de una situación jurídica infringida, los efectos del amparo constitucional no pueden ser
constitutivos,sinosolamenterestitutoriosorestablecedoresde esasituaciónque fue infringida en
forma idéntica o en aquella que más se asemeje”.
El amparo constitucional de lo contencioso administrativo
Por otra parte,de acuerdocon la Constitución,el amparoconstitucional procede contra cualquier
acto, hecho u omisión de autoridades o de particulares que viole derechos o garantías
constitucionales o amenace violarlos. Por tanto, así como no hay derechos y garantías excluidos
del amparo, tampoco hay actos, hechos u omisiones que escapen de la protección de la misma.
Ello se precisa en el artículo 2o. de la Ley Orgánica, cuando indica que:
La acciónde amparo procede contra cualquierhecho,actouomisiónprovenientes de los órganos
del PoderPúblicoNacional,Estadal oMunicipal.Tambiénprocedecontrael hecho, acto u omisión
3. originados por ciudadanos, personas jurídicas, grupos u organizaciones privadas, que hayan
violado,violenoamenacenviolarcualquiera de las garantías o derechos amparados por esta Ley.
Por tanto, además de proceder el amparo contra particulares, sin distinción alguna, procede
contra todaslas perturbacionesprovenientes de autoridades públicas, igualmente sin distinción
alguna,ya seaque se trate de actos estatales u omisiones, así como de actos materiales y vías de
hecho de las autoridades públicas (artículo 5o. de la LOA). Así, ninguna actuación u omisión
públicaescapaal amparo, únicamente excluidosde laacción,conforme se establecióenel artículo
6,6 de la Ley Orgánica, "los actos de la Corte Suprema de Justicia". Por ello, la antigua Corte
Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, en sentencia del 31 de enero de 1991 (caso
Anselmo Natale), afirmó enfáticamente que "no puede existir ningún acto estatal que no sea
susceptiblede serrevisadoporvíade amparo,entendiendoésta[...como] unmediode protección
de las libertades públicas cuyo objeto es restablecer su goce o disfrute, cuando alguna persona
natural o jurídica, o grupos u organizaciones privadas, amenace vulnerarlas o las vulneren
efectivamente".
En cuanto al amparo contra leyes y demás actos normativos, de acuerdo al artículo 3o. de la Ley
Orgánica:
Tambiénes procedente la acción de amparo cuando la violación o amenaza de violación deriven
de una norma que colidaconla Constitución. En este caso, la providencia judicial que resuelva la
acción interpuestadeberáapreciarlainaplicaciónde la norma impugnada y el Juez informará a la
Corte Suprema de Justicia acerca de la respectiva decisión. Se previó así en la Ley Orgánica el
llamado "amparo contra normas", el cual en ciertos aspectos se puede asimilar al denominado
"amparo contra leyes", en donde la decisión del juez no tiene efectos anulatorios, sino de
inaplicaciónde lanormarespectode quien le solicita amparo (inter partes). Pero en relación con
el control de la constitucionalidad de las leyes, la Ley Orgánica, además de prever el amparo
contra normas,permite ejercerlapretensiónde amparo,conjuntamente con la acción popular de
inconstitucionalidad de las leyes ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia,
previendo en el mismo artículo 3o. de la Ley Orgánica lo siguiente:
La acción de amparo también podrá ejercerse conjuntamente con la acción popular de
inconstitucionalidad de las leyes y demás actos estatales normativos, en cuyo caso, la Corte
Supremade Justicia,si loestimaprocedente paralaprotecciónconstitucional,podrá suspender la
aplicaciónde lanorma respectode lasituaciónjurídica concreta cuya violación se alega, mientras
dure el juicio de nulidad.
Aun cuando de la norma del artículo 3o. de la Ley Orgánica puede decirse que resultaba una vía
directa de control difuso de la constitucionalidad de las leyes,14 la jurisprudencia de la Sala
PolíticoAdministrativade laantiguaCorte Supremaimpusoel criteriode que noprocede la acción
de amparo directamente contranormas,siendoque loque procede essuejerciciocontralosactos
de ejecuciónde lanorma,que serían losactos lesivos.15Asílo indicóensentencia del 24 de mayo
de 1993, al afirmar que:
4. [...] el mencionadoartículode laLeyOrgánica de Amparono consagra laposibilidadde interponer
esta acción de protección constitucional contra una ley u otro acto normativo sino contra el acto
de aplicación o ejecución de ésta, el cual en definitiva es el que, en el caso concreto, puede
ocasionar una lesión particular de los derechos y garantías constitucionales de una persona
determinada.
En materiade amparo contra actos administrativos y conductas omisivas de la administración, el
artículo 5o. de la Ley Orgánica dispone que: "La acción de amparo procede contra todo acto
administrativo, actuaciones materiales, vías de hecho, abstenciones u omisiones que violen o
amenacen violar un derecho o garantía constitucionales, cuando no exista un medio procesal
breve, sumario y eficaz, acorde con la protección constitucional".
En consecuencia,si dichomedioprocesal acorde conlaprotección constitucional existe, la acción
de amparo no es admisible; con la posibilidad de ser dicho medio el recurso contencioso
administrativo de anulación, siempre que exista en la localidad un tribunal con competencia
contencioso–administrativa, y se formule en el mismo conjuntamente con la pretensión de
nulidad, la pretensión de amparo.
En estos casos, agrega el artículo 5o. de la Ley Orgánica, el juez, en forma breve, sumaria y
efectiva,si loconsideraprocedente para la protección constitucional, suspenderá los efectos del
acto recurridocomo garantía de dichoderechoconstitucional violado,mientrasdure el juicio.Para
garantizar que este recurso contencioso–administrativo de anulación y amparo sea un medio
procesal breve,sumarioyefectivo,acorde conlaprotecciónconstitucional, el parágrafo único del
artículo 5o. de la Ley Orgánica precisa que:
Cuandose ejerzalaacción de amparo contra actos administrativos conjuntamente con el recurso
contencioso administrativo que se fundamente en la violación de un derecho constitucional, el
ejercicio del recurso procederá en cualquier tiempo, aun después de transcurridos los lapsos de
caducidadprevistosenlaLey; y no será necesario el agotamiento previo de la vía administrativa.
Ahorabien,enel caso de ejerciciode laacciónautónomade amparo contra actos administrativos,
el temacentral a precisaresque losefectosde la decisión de amparo no son de orden anulatorio
sino de mera suspensión de efectos del acto, lo que implica que el acto administrativo lesivo
queda incólume en cuanto a su validez, por lo que para que la protección constitucional sea
integral debería buscarse su anulación posterior por la vía contencioso–administrativa.
Pero la acción de amparo no sólo procede contra actos administrativos sino también contra
conductasomisivasde laadministración,paralocual debe existirmorafrente a un requerimiento
del interesado.Esdecir,esnecesarioque el presuntoagraviadose hayadirigido en forma previa a
la presuntaautoridadagraviante,dandoinicioaunprocedimientoconstitutivo,de manera que no
se puede accionarpor abstención cuando no habido requerimiento del administrado para que la
autoridadadministrativaemitaalgúnactoadministrativo.18Porsupuesto,entodosestoscasosde
procedencia de la acción de amparo contra la mora de la administración, como violatoria del
derecho a obtener oportuna respuesta garantizado en el artículo 67 de la Constitución, la
5. consecuencia de la violación de tal derecho, como lo ha señalado la Corte Primera de lo
Contencioso Administrativo, "sólo implica ordenar a la autoridad administrativa que otorgue la
respuesta correspondiente".
Por otra parte,encuanto al amparocontra sentenciasydemásactosjudiciales,el artículo4o.de la
Ley Orgánica establece que: "Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la
República,actuandofuerade su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto
que lesione un derecho constitucional".
En estos casos, y con el objeto de salvaguardar las jerarquías judiciales de revisión, se establece
expresamente que "Laacción de amparo debe interponerse por ante un Tribunal superior al que
emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva"
Modalidades Del Amparo
Existen en la Ley Orgánica de Amparo sobre derechos y garantías constitucionales 5 tipos o
modalidades del amparo:
Amparo contra normas (art. 3)
Amparo contra decisiones judiciales o amparo judicial ( art.4)
Amparo cautelar ( primer aparte del art. 5)
Habeas corpus (art. 38)
Amparo sobrevenido (art. 6 ordinal 5)
1.- Amparo Contra Normas (art. 3 Ley Orgánica de Amparo sobre derechos y garantías
constitucionales). Está previsto en el artículo 3 de la mencionada ley orgánica de amparo sobre
derechos y garantías constitucionales en los términos siguientes: "También es procedente la
acción de amparo, cuando la violación o amenaza de violación deriven de una norma que colida
con la Constitución.Eneste caso,laprovidenciajudicial que resuelvalaacción interpuesta deberá
apreciarla inaplicaciónde lanormaimpugnada y el Juez informará a la Corte Suprema de Justicia
acerca de la respectiva decisión". Si bien el artículo establece que la acción procede cuando la
violaciónderivede unanormaque colidacon laconstitución,el máximotribunal de larepúblicaha
establecido en sala constitucional que "realmente procede contra el acto de aplicación de la
norma y nocontra esta directamente,puestoque lasnormasporsi solasno soncapaces de incidir
en la esfera jurídica de los sujetos de derecho por su carácter abstracto, sino que requieren un
acto de aplicación que produzca el vinculo entre la norma y la situación jurídica lesionada de un
particular" (Sala constitucional, 4/marzo/2004 sentencia nro. 282)
Asimismolasentenciade esasalaconstitucional asientaque laincapacidad del acto normativo de
lesionar directamente al sujeto de derechos deviene que no sería, en principio una amenaza
inminenteynosería realizable porel imputado(ellegislador) puesto que este no tiene a su cargo
la ejecuciónde lasnormasque dicta. Por ello, se ha concluido que en los casos de amparo contra
6. actos normativos, la norma no es objeto del amparo, sino la causa del acto de aplicación que
resulta lesivo de derechos o garantías constitucionales.
Así pues,lajurisprudenciade este MáximoTribunal haentendidoque el amparoejercidoenforma
autónoma contra actos normativos no puede estar dirigido contra el propio texto legal, sino
contra los actos que deriven o apliquen el mismo; toda vez que, las normas no son capaces de
incidir por sí solas en la esfera jurídica concreta de un sujeto determinado y, en consecuencia,
lesionar directamente sus derechos y garantías constitucionales, incluso como simple amenaza,
por cuanto no sería, en principio, una amenaza inminente, en los términos del artículo 2 de la
referidaLeyOrgánica,estoes, inmediata, posible y realizable. Siendo ello así, las normas, por su
carácter general, abstracto y de aplicación indefinida, requieren de un acto de ejecución que las
relacione con la situación jurídica concreta del accionante, pues, en definitiva, será éste y no la
propia norma, el que puede ocasionar una lesión particular de los derechos y garantías
constitucionales de una persona determinada. Por ello, se ha concluido que en los casos de
amparo contra actos normativos, la norma no es objeto del amparo, sino la causa o motivo en
razón de la cual los actos que la apliquen o ejecuten resultan lesivos de derechos o garantías
constitucionales.
2.- Amparo contra decisiones judiciales o amparo judicial (art.4 Ley Orgánica de Amparo sobre
derechosygarantías constitucionales). Tambiénconocidocomoamparocontra sentencias, es una
acción de carácter extraordinario, que permite fortalecer el control constitucional de las
decisionesde lostribunalesde la república, para mitigar la angustia y desesperación causada por
algúnfallojudicial lesivode normasfundamentales.Estáprevistoenel artículo4 de la leyOrgánica
de Amparo sobre derechos y garantías constitucionales establece:
Articulo4.Igualmenteprocede laacciónde amparo cuando un Tribunal de la República, actuando
fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesi one un
derecho constitucional."
En estoscasos,la acción de amparo debe interponerseporante untribunal superioral que emitió
el pronunciamiento,quiendecidiráenformabreve,sumariayefectiva. Vale la pena acotar lo que
la jurisprudencia de la sala constitucional del TSJ, configura dentro del supuesto de la norma:
Respectoa estamodalidaddel amparoconstitucional, ladoctrinaylajurisprudenciahansostenido
que la misma permite anular o suspender el acto judicial impugnado, y debe intentarse ante el
Tribunal Superior al que dictó la sentencia que causa el presunto agravio. Su procedencia está
sometida a la concurrencia de dos requisitos, a saber, que el juez haya actuado fuera de su
competencia, es decir, con abuso de autoridad o extralimitación de funciones, y que al hacerlo
haya lesionado un derecho constitucional.
7. 3.- Amparo cautelar (Primer aparte del art. 5 Ley Orgánica de Amparo sobre derechos y garantías
constitucionales).Es el resultado de la interposición conjunta de amparo constitucional con los
recursoscontenciosos administrativos, en cuyo caso el amparo funge como una medida cautelar
de suspensión de efectos. Esta modalidad se encuentra consagrada en el primer aparte del
artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre derechos y garantías constitucionales cuando nos
dice:
Articulo 5. "…Cuando la acción de amparo se ejerza contra actos administrativos de efectos
particularesocontra abstencionesonegativasde laAdministración,podráformularseante el Juez
Contencioso-Administrativo competente, si lo hubiere en la localidad conjuntamente con el
recursocontencioso administrativo de anulación de actos administrativos o contra las conductas
omisivas, respectivamente, que se ejerza. En estos casos, el Juez, en forma breve, sumaria,
efectiva y conforme a lo establecido en el artículo 22, si lo considera procedente para la
protección constitucional, suspenderá los efectos del acto recurrido como garantía de dicho
derecho constitucional violado, mientras dure el juicio"
En cuanto a la procedencia del amparo cautelar en el contencioso administrativo en general y el
contenciosofuncionarial en particular, la misma es dictada cuando exista presunción grave de la
violaciónoamenazade violaciónde underechocomocumplimientodel requisito del fumus boni
iuris,así comoel periculuminmora.Sinembargo,a diferenciadel derechocomún,el periculum in
mora no se limita a la posibilidad de ejecución del fallo en la definitiva, sino que implica una
protección más amplia a los derechos subjetivos de la parte actora siempre verificando y
ponderando los intereses del colectivo.
Fumus boni iuris: "Humo de Buen Derecho" Constituye la presunción grave de la existencia del
riesgomanifiesto de quedar ilusoria la ejecución del fallo, así como del derecho que se reclama,
por tal razón es imperativo examinar los requisitos exigidos en el artículo 585 del Código de
Procedimiento Civil, esto es, la presunción grave del derecho que se reclama (fumus boni iuris)
El periculum in mora: Es el peligro grave de que resulte ilusoria la ejecución de la decisión
definitiva y el fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil
reparación a la otra (periculum in damni).
4.- Amparo de la libertad y seguridad personal o Habeas Corpus (art. 38 Ley Orgánica de Amparo
sobre derechosygarantías constitucionales).Estáprevistoenel último título de la ley orgánica de
amparo sobre derechos y garantías constitucionales, en los artículos 38 y 39. El penalista
venezolanoFernandoFernándezlodefinecomounprocedimientoconstitucional breve, directo y
efectivomediante el cual el juezpenalcompetente y del lugar, revisa si una detención es ilegal o
no.Se trata de un procesoespecialísimoque protege lalibertadpersonalfrentealosabusosde los
funcionarios y del Estado mismo en perjuicio de los ciudadanos.
En tal sentidoel juezque conoce del habeascorpusnodetermina culpabilidad o no del detenido.
Soloverificasi fue hechopreso según lo permiten la Constitución y las leyes. De constatar que la
detención fuere ilegal, debe ordenar la inmediata libertad del detenido mientras se instaura el
8. juicio que conocerá del fondo de la causa, en caso de que procediere. Mientras, podrá imponer
medidas cautelares. A partir de la vigencia del COPP y la Constitución de 1.999 el habeas corpus
previstoenlalegislaciónde amparoesmodificadoparcialmente:yanotiene vigencialadetención
policial prevista en el artículo 44 de la ley especial de amparo, en la ley se prevé el período de 8
días máximo bajo control de la policía. En todo caso, menos por flagrancia, ningún policía puede
detener a alguien sin orden judicial, de acuerdo con el artículo 44 constitucional.
el artículo 27 de la Constituciónde la República Bolivariana de Venezuela, establece la acción de
amparo a la libertad o seguridad de la persona, y la Institución del Habeas corpus constituye un
sistema lo suficientemente idóneo para resguardar la libertad y seguridad personal frente a la
eventual arbitrariedadde losagentesdel PoderPúblicoysiendoque laconsecuencianecesaria de
la expediciónde unmandamientode HábeasCorpus,eslainmediatalibertadde unciudadanoque
se encuentre privadoilegítimamentede sulibertadoamenazadoensuseguridadpersonal,el cual
se encuentrareconocidoentratados,pactos,convenios internacionales suscritos por Venezuela,
en donde se ha asumido el compromiso de establecer una vía judicial expedita para proteger la
libertad personal
5.- Amparo Sobrevenido (art. 6 ordinal 5 Ley Orgánica de Amparo sobre derechos y garantías
constitucionales). La Ley Orgánica de Amparo en el ordinal 5to del artículo 6, se refiere a las
causalesde inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional, sin embargo, de manera muy
particular, además de señalar uno de los principios básicos de esta institución (su carácter
extraordinario),establece lafiguradel amparosobrevenido,destinadaaprotegeralgún derecho o
garantía constitucionales, vulnerado con posterioridad a la interposición de una vía ordinaria
distinta a la del amparo.
El amparo sobrevenidosurge enel cursode unjuiciopendiente,cuandoconposterioridadal inicio
del mismosurgen actos,que violan,oamenazanviolarderechosygarantías fundamentales de las
partes, y que por lo tanto la aludida acción debe cumplir con los requisitos de admisibilidad
establecidos en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías
Constitucionales.Asípues,laacciónde amparo sobrevenidoesunavía muy especial creada por el
legislador para permitir que se ventile en el mismo juicio una denuncia de lesión constitucional
acaecida durante su curso, y que busca evitar la materialización o continuidad de los efectos
lesivos de un acto, surgido en el transcurso del proceso principal, por lo que la misma
necesariamente debeinterponerse dentrode dichoprocesoypierde sufinalidadunavezque este
ha culminado..."
Es del tipodenominadoporladoctrinay lajurisprudenciapatria,comosobrevenido por cuanto el
hecho generador de la lesión constitucional acaece durante la sustanciación del procedimiento,
después de su inicio o de la interposición de un recurso ordinario, el cual no es susceptible de
restablecer a través de otros medios procesales. También ha sido conteste la jurisprudencia
vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que cuando la lesión
proviene del Juez de la causa, la competencia para el conocimiento del asunto le corresponde al
Tribunal de apelaciones o superior respectivo; pero cuando el presunto agraviante es cualquier
9. otro sujetoprocesal,dichoconocimientole corresponde al Juezque conoce lacausa,quiendeberá
tramitarlaencuadernoseparadoa la causa sobre lacual guarda relación.Paracitar un ejemplo,se
reproduce un extracto de la sentencia vinculante, de fecha 20 de enero de 2.000, emanada de la
Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que resuelve la situación de la siguiente
manera:
Consecuenciade ladoctrinaexpuestaesque el llamadoamparo sobrevenido que se intente ante
el mismo juez que dicte un fallo o un acto procesal, considera esta Sala que es inconveniente,
porque nohay razón algunapara que el juezque dictóun fallo,donde hadebidoser cuidadoso en
la aplicaciónde laConstitución,revoque sudecisión, y en consecuencia trate de reparar un error,
creando la mayor inseguridad jurídica y rompiendo así el principio, garante de tal seguridad
jurídica,que establece que dictadaunasentenciasujetaaapelación, ella no puede ser reformada
o revocadapor el Juez que la dictó, excepto para hacer las aclaraciones dentro del plazo legal y a
peticiónde parte.Tal principiorecogidoen el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil está
ligadoa laseguridadjurídicaque debe imperarenunestadode derecho,donde esde suponerque
las sentencias emanan de jueces idóneos en el manejo de la Constitución, y que por tanto no
puedan estar modificándolas bajo la petición de que subsane sus errores. Las violaciones a la
Constituciónque cometanlosjuecesseránconocidaspor los jueces de la apelación, a menos que
seanecesariorestablecerinmediatamente lasituaciónjurídicainfringida,casoenque el amparolo
conocerá otro juez competente superior a quien cometió la falta, diferente a quien sentenció u
ordenó el acto que contiene la violación o infracción constitucional, en estos casos, los que
apliquen los artículos 23, 24 y 26 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías
Constitucionales.
Habeas data
Recurso por el cual una persona puede tener acceso o pedir la corrección, modificación y
eliminación de los datos que se tengan de ella en cualquier banco de datos, así como conocer el
destino y las políticas de protección de información que le puedan afectar. es una acción
jurisdiccional propia del derecho, normalmente constitucional, que confirma el derecho de
cualquier persona física o jurídica para solicitar y obtener la información existente sobre su
persona, y de solicitar su eliminación o corrección si fuera falsa o estuviera desactualizada. Este
derecho aplica a información almacenada en registros o banco de datos de todo tipo, ya sea en
institucionespúblicaso privadas, y en registros informáticos o no. El derecho habeas data puede
cobijartambiénel conceptode derechoal olvido, esto es, el derecho a eliminar información que
se considera obsoleta por el transcurso del tiempo y ha perdido su utilidad. En términos más
específicosel habeasdataesuna acción que puede realizarcualquierciudadano cuando sus datos
no son válidos, alguna deuda que no sea real, etc.
Artículo 28 de la Constitución:
“Toda personatiene derechode accederala informaciónyalos datosque sobre sí misma o sobre
sus bienesconstenenregistrosoficialesoprivados, con las excepciones que establezca la ley, así
como de conocer el uso que se haga de los mismos y su finalidad, y a solicitar ante el tribunal
10. competente la actualización, la rectificación o la destrucción de aquellos, si fuesen erróneos o
afectasen ilegítimamente sus derechos. Igualmente, podrá acceder a documentos de cualquier
naturaleza que contengan información cuyo conocimiento sea de interés para comunidades o
gruposde personas.Quedaasalvoel secretode lasfuentesde informaciónperiodística y de otras
profesiones que determine la ley”.
Habeas corpus
Es el derechoque tiene cualquierpersonade solicitarque se le pongaenlibertad cuando han sido
capturados en violación a la ley o a la constitución, o cuando su detención se prolonga
ilegalmente. Esta solicitud se hace ante un juez.
Qué es el Recurso de Revisión
Es un medio extraordinario de impugnación, de carácter excepcional, por medio del cual se
somete ala consideracióndel juezconstitucional unacontroversiayaresueltaporotro tribunal de
la Repúblicamediante sentenciapasadaenautoridadde cosajuzgada.De laexposiciónde motivos
extraemos esta cita textual que clarifica grandemente la voluntad del constituyente al conferir
esta facultad a la Sala Constitucional;
“La referidacompetenciade laSalaConstitucional nopuede ni debe entenderse comoparte de los
derechosala defensa,ala tutela judicial efectiva y amparo consagrados en la Constitución, sino,
segúnloexpuesto,comounmecanismoextraordinariocuyafinalidadconstituye únicamente darle
uniformidad a la interpretación de las normas y principios constitucionales”
Ahorabien,esun recursoextraordinarioporel hechode que noconstituye,paralamateriascuyas
sentencias son susceptibles de revisión, una nueva instancia, lo que nos abre la puerta para
mencionarotracaracterística: soloprocede encaso de sentencias definitivamente firmes, lo que
envistade ladiscrecionalidad, seguidamente explicada, resguarda el derecho a la tutela judicial
efectiva, desde que el postulado de la doble instancia ha sido observado.
También define a este recurso el carácter discrecional de la potestad conferida a la Sala
Constitucional para ejercerlo, en caso de una petición de revisión. Esta discrecionalidad ha sido
fijada y entendida como absoluta por la propia Sala Constitucional (sentencia N° 93 de 6 de
febrero de 2001) cuando dice:
“que no está en la obligación de pronunciarse sobre todos y cada uno de los fallos que le son
sometidosarevisión...porlotanto- sigue diciendolaSala- puede encualquiercaso desestimar la
revisión,sinmotivaciónalguna...cuandoensucriterio,constate que ladecisión a revisar, en nada
contribuya a la uniformidad de la interpretación de norma y principios constitucionales...”.
Esta postura dice la Sala no transgrede derecho alguno de los justiciables, pues, se reitera, la
finalidadúnicayúltimade este instituto: la plena observancia de la Constitución, entendida ésta
estavezen sentidoamplio,esdecir,laletraformal de laConstituciónylasinterpretacionesque de
ella haga el máximo intérprete de la misma.
11. Conclusión
El amparo es una acción que garantiza la restitución de un derecho fundamental vulnerado a
través de un acto u omisión de entes públicos o particulares, para que se ejecute una acción de
amparo se requiere un serie de condiciones los cuales están consagrados en la Ley Orgánica de
Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, llamados requisitos de procedencias los
cuales son: Requisitos de Admisibilidad, Requisitos de Procedencia y los requeridos por la
Jurisprudencia.
Como se deja ver los requisitos de procedencias son aquellos de debe revisar el juez, una vez
establecido los requisitos que hagan admisible la acción. Los requisitos de admisibilidad son
aquellosque soncontrariosalosestablecidosenel Artículo6de la Ley Orgánica de Amparo sobre
Derechos y Garantías Constitucionales.
Los requisitos exigidos por la Jurisprudencia son aquellos que emanados por la doctrina del
Tribunal Supremo de Justicia hacen admisible la Acción de Amparo.