El documento presenta una introducción a la jurisdicción constitucional en el Perú. Explica que existen dos modelos: el concentrado y el difuso. Luego describe las funciones y procesos del Tribunal Constitucional del Perú, el cual es el órgano supremo de interpretación y control de la constitucionalidad. Finalmente, brinda detalles sobre la composición y requisitos para ser magistrado de dicho tribunal.
2. Tiene antecedentes en la experiencia inglesa de los
siglos XIII al XIX y en las experiencias francesa y
norteamericana de los siglos XVIII al XX.
La jurisdicción constitucional es aquella parte de nuestra
disciplina que, tiene como presupuestos la supremacía
jerárquica de la Constitución sobre cualquier otra norma
del sistema jurídico y la necesidad de someter el
ejercicio de la fuerza estatal a la racionalidad del
derecho, se ocupa de garantizar el pleno respeto de los
principios, valores y normas establecida en el texto
fundamental.
3. El Modelo Americano de Jurisdicción Constitucional:
Nacido en los Estados Unidos, se inició con la célebre sentencia pronunciada por la
Suprema Corte de los Estados Unidos en el año 1803, recaído sobre el caso Marbury vs
Madison a nivel del Tribunal Supremo estadounidense, claramente puede probarse que
lo planteado por el Chief Justice Marshall. El sistema se caracteriza porque se otorga a
todos los jueces la potestad de controlar la inaplicabilidad a los casos concretos de las
normas ordinarias que contravienen la Constitución por la forma o por el fondo.
El Modelo Europeo de la Jurisdicción Constitucional
Basado en la creación kelseniana (1918, ratificado por ley de 1919 y la Constitución
austriaca de 1920), Kelsen construyó el de jurisdicción concentrada, en el cual el control
de las leyes queda atribuido a un solo órgano creado al efecto: el Tribunal
Constitucional.
4. La jurisdicción constitucional se orienta a afirmar el principio de “soberanía”
constitucional, la racionalización del ejercicio del poder, la vigencia plena de
los derechos fundamentales de la persona y la acción interpretativa e
integradora de la Constitución. Al respecto, veamos lo siguiente:
a) La afirmación del principio de “soberanía” constitucional, alude a las
cualidades o propiedades centrales de la Constitución en lo relativo a su
incontrastabilidad, incondicionalidad, irrenunciabilidad e imperio sobre
los poderes constituidos al interior del Estado.
b) La racionalización del ejercicio del poder, con ello se busca organizar la
sujeción del ejercicio del poder público al control del derecho, así como
armonizarlo con los fines y valores que este busca alcanzar en el plano de
la sociedad.
c) La vigencia plena de los derechos fundamentales, se busca asegurar el
respeto y protección de los derechos básicos de la persona humana.
d) La afirmación de la acción interpretativa e integradora de la
Constitución, con ello se busca afirmar los valores y principios contenidos
en el corpus constitucional, así como asegurar su correspondencia con la
realidad, amén de preservar su vocación de presencia permanente.
5. Se conocen dos tipos:
a. Sistemas concentrados: Un solo órgano monopoliza
la justicia constitucional.
b. Sistemas difusos: Los controles están
desmonopolizados y repartidos entre diferentes
órganos.
7. En el Perú no se menciona nada en las primeras constituciones, recién en
la Carta de 1856, en el artículo 10° señalaba que toda ley era nula si era
contraria a la Constitución y esta norma fue también incluida por una
comisión ad hoc de la Convención Nacional de 1855-1856, pero sin
debate, era sólo un principio inconcluso que no significaba la institución
de ningún control constitucional, pero esa Carta fue derogada y dejada sin
efecto por la Constitución de 1920.
Recién se tomó en la Constitución de 1979, donde se habla de un control
difuso y se incorporó como novedad el Tribunal de Garantías
Constitucionales. En la Constitución Vigente de 1993, se tienen ambos
controles: El judicial y difuso y, por otro lado el control concentrado, ahora
Tribunal Constitucional.
8. El Tribunal Constitucional del Perú es:
Un organismo constitucional e independiente del Estado peruano.
Creados en 1980 (Tribunal de Garantías Constitucionales)
1996 (Tribunal Constitucional).
Tiene como sede oficial la ciudad de Arequipa, la misma que está
ubicada en el distrito de Yanahuara, además este organismo podría
celebrar audiencias en cualquier otra ciudad de la República
Peruana.
El Tribunal Constitucional es el órgano supremo de interpretación y
control de la constitucionalidad. Es autónomo e independiente,
porque en el ejercicio de sus atribuciones no depende de ningún
órgano constitucional; se encuentra sometido sólo a la Constitución
y a su Ley Orgánica - Ley Nº 28301.
9. A. Conocer, en instancia única, la acción de
inconstitucionalidad.
B. Conocer, en última y definitiva instancia, las
resoluciones denegatorias de hábeas corpus,
amparo, hábeas data, y acción de cumplimiento
C. Conocer los conflictos de competencia, o de
atribuciones asignadas por la Constitución,
conforme a ley.
D. Resolver las quejas por denegatoria del recurso de
agravio constitucional.
10.
11.
12. 1. Proceso de Hábeas Corpus
2. Proceso de Amparo
3. Proceso de Hábeas Data
4. Proceso de Cumplimiento
5. Proceso de Inconstitucionalidad
6. Proceso de Conflicto de
Competencia o de Atribuciones
7. Proceso de Acción Popular
El Código Procesal Constitucional, Ley Nº 28237, regula los
procesos constitucionales previstos en los artículos 200 y 202
inciso 3) de la Constitución:
Los Procesos Constitucionales
13. Los procesos constitucionales se clasifican en atención al
objeto de protección de cada uno de ellos. Existen tres clases:
1. Procesos de tutela de derechos.- Tienen por objeto la
tutela jurisdiccional de los derechos constitucionales y son los
siguientes: proceso de hábeas corpus, amparo, hábeas data y
proceso de cumplimiento (acción de cumplimiento).
2. Procesos de control normativo.- Tienen por objeto
proteger jurídicamente la primacía de la Constitución respecto
a las leyes o normas con rango de Ley, en el caso del proceso
de inconstitucionalidad, y de la primacía de la Constitución y
de la ley respecto al resto de normas de jerarquía inferior a la
ley, en el caso del proceso de acción popular.
14. En ambos procesos es el orden jerárquico de las normas
(principio de jerarquía de las normas) de nuestro sistema
jurídico el que constituye el objeto de protección de esta clase
de procesos (sistema de fuentes proscrita por nuestra
Constitución Política).
3. Proceso de conflicto competencial.- Tiene por objeto la
protección de las competencias que la Constitución y las leyes
orgánicas atribuyen a los poderes del Estado, órganos
constitucionales y a los gobiernos regionales y locales
(municipalidades). Está comprendido únicamente por el
proceso de conflictos constitucionales o de atribuciones.
Son fines esenciales de los procesos constitucionales
garantizar la primacía de la Constitución y la vigencia efectiva
de los derechos constitucionales.
15. HABEAS CORPUS.- Como una garantía constitucional que procede contra
el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o
persona, que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos
constitucionales conexos a ella.
Tipos de Habeas Corpus.-
a) El hábeas corpus reparador.- Dicha modalidad se utiliza cuando se
produce la privación arbitraria o ilegal de la libertad física como
consecuencia de una orden policial o militar; de un mandato judicial , de
una decisión de un particular sobre el internamiento de un tercero.
b) El hábeas corpus restringido.- Se emplea cuando la libertad física o de
locomoción es objeto de molestias, obstáculos, perturbaciones o
incomodidades que, en los hechos, configuran una seria restricción para
su cabal ejercicio.
c) El hábeas corpus correctivo.- Dicha modalidad, a su vez, es usada
cuando se producen actos de agravamiento ilegal o arbitrario respecto a
las formas o condiciones en que se cumplen las penas privativas de la
libertad.
16. d) El hábeas corpus preventivo.- Éste podrá ser utilizado en los casos en
que, no habiéndose concretado la privación de la libertad, existe empero
la amenaza cierta e inminente de que ello ocurra.
e) El hábeas corpus traslativo.- Es empleado para denunciar mora en el
proceso judicial u otras graves violaciones al debido proceso o a
la tutela judicial efectiva.
f) El hábeas corpus instructivo.- Esta modalidad podrá ser utilizada
cuando no sea posible ubicar el paradero de una persona detenida-
desaparecida.
g) El hábeas corpus innovativo.- Procede cuando, pese a haber cesado la
amenaza o la violación de la libertad personal, se solicita la intervención
jurisdiccional con el objeto de que tales situaciones no se repitan en el
futuro, en el particular caso del accionante.
h) El hábeas corpus conexo.- Cabe utilizarse cuando se presentan
situaciones no previstas en los tipos anteriores.
17. Acción de Amparo.- Es un proceso de naturaleza constitucional cuya
pretensión es obtener la protección jurisdiccional de los derechos
constitucionales distintos a la libertad individual y a los tutelados por el
habeas data, cometidos por cualquier, autoridad, funcionario o persona.
Proceso de Habeas Data.- Es una garantía constitucional que permite el
derecho de toda persona a solicitar, sin expresión de causa, la información
que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública siempre que no
afecten la intimidad personal de otra persona o que no este expresamente
excluido por ley o por razones de seguridad nacional. El segundo protege
el derecho de toda persona a la autodeterminación de su información si
es que con su difusión se atenta contra su intimidad personal y familiar.
Proceso de Cumplimiento.- Procede contra cualquier autoridad o
funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo.
Proceso De Acción Popular.- Procede, por infracción de la Constitución y
de la ley, contra los reglamentos, normas administrativas y resoluciones y
decretos de carácter general, cualquiera sea la autoridad de la que
emanen.
18. La acción de inconstitucionalidad recogida en el artículo 200 inciso 4 de la
Constitución Política, procede contra normas que tienen rango de ley: leyes,
decretos legislativos, decretos de urgencia, tratados, reglamentos del Congreso,
normas regionales de carácter general y ordenanzas municipales que contravengan
la Constitución en la forma o en el fondo.
Están facultados para interponer esta acción:
a. El presidente de la República (requiriendo el voto aprobatorio del Consejo de
Ministros).
b. El fiscal de la nación
c. El defensor del pueblo
d. El 25% del número legal de congresistas.
e. Cinco mil ciudadanos con firmas comprobadas en el Jurado Nacional de
Elecciones.
f. Los presidentes de región con acuerdo del Consejo de Coordinación Regional o
los alcaldes provinciales con acuerdo de su concejo, en materia de su competencia.
g. Los colegios profesionales, en materia de su especialidad.
19. El Tribunal Constitucional conoce de los conflictos que se susciten sobre
las competencias o atribuciones asignadas directamente por la
Constitución o las leyes orgánicas que delimiten los ámbitos propios de
los poderes del Estado, los órganos constitucionales, los gobiernos
regionales o municipales, y que opongan:
a. Al Poder Ejecutivo con uno o más gobiernos regionales o municipales.
b. A 2 o más gobiernos regionales, municipales o de ellos entre sí.
c. A los poderes del Estado entre sí o con cualquiera de los demás
órganos constitucionales, o a estos entre sí.
20.
21. El Tribunal, en Sala Plena, resuelve y adopta acuerdos por mayoría simple de votos
emitidos, salvo para resolver la inadmisibilidad de la demanda de
inconstitucionalidad o para dictar sentencia que declare la inconstitucionalidad de
una norma con rango de ley, casos en los que se exigen cinco votos conformes.
De no alcanzarse la mayoría calificada de cinco votos en favor de la
inconstitucionalidad de la norma impugnada, el Tribunal dictará sentencia
declarando infundada la demanda de inconstitucionalidad.
En ningún caso el Tribunal Constitucional deja de resolver. Los magistrados son
irrecusables pero pueden abstenerse de conocer algún asunto cuando tengan
interés directo o indirecto o por causal de decoro. Los magistrados tampoco
pueden dejar de votar, debiendo hacerlo en favor o en contra en cada oportunidad.
Los fundamentos de voto y los votos singulares se emiten juntamente con la
sentencia, de conformidad a la ley especial.
Para conocer, en última y definitiva instancia, las resoluciones denegatorias de los
procesos de amparo, hábeas corpus, hábeas data y de cumplimiento, iniciadas ante
los jueces respectivos, el Tribunal está constituido por dos Salas, con tres miembros
cada una. Las resoluciones requieren tres votos conformes.
22.
23. El Tribunal está integrado por siete miembros que ostentan el
título de Magistrados del Tribunal Constitucional. Son designados
por el Congreso de la República mediante resolución legislativa,
con el voto de dos tercios del número legal de sus miembros.
Para la designación, el pleno del Congreso designa una Comisión
Especial integrada por un mínimo de cinco y un máximo de nueve
Congresistas, respetando en lo posible la proporción de cada grupo
parlamentario en el Congreso, para encargarse de recibir
propuestas
24. La designación para el cargo de Magistrado del Tribunal se hace por
cinco años; no hay reelección inmediata. Los Magistrados del
Tribunal continúan en el ejercicio de sus funciones hasta que hayan
tomado posesión quienes han de sucederles.
Para ser Magistrado del Tribunal se requiere:
Ser peruano de nacimiento.
Ser ciudadano en ejercicio.
Ser mayor de cuarenta y cinco años.
Haber sido Magistrado de la Corte Suprema o Fiscal Superior
durante diez años, o haber ejercido la abogacía o la cátedra
universitaria en materia jurídica durante quince años.
25. No pueden ser elegidos miembros del Tribunal:
Los Magistrados del Poder Judicial o del Ministerio Público que
hayan sido objeto de separación o destitución por medida
disciplinaria
Los abogados que han sido inhabilitados por sentencia judicial o
por resolución del Congreso de la República
Los que han sido condenados o que se encuentran siendo
procesados por delito doloso
Los que han sido declarados en estado de insolvencia o de
quiebra
Los que han ejercido cargos políticos o de confianza en
gobiernos de facto
26. La función del Magistrado del Tribunal es a dedicación
exclusiva. Le está prohibido desempeñar cualquier
otro cargo público o privado y ejercer cualquier
profesión u oficio, a excepción de la docencia
universitaria, siempre que no afecte el normal
funcionamiento del Tribunal.
27. Los Magistrados del Tribunal no están sujetos a
mandato imperativo, ni reciben instrucciones de
ninguna autoridad. Gozan de inviolabilidad. No
responden por los votos u opiniones emitidas en el
ejercicio de su cargo. También gozan de
inmunidad.
No pueden ser detenidos ni procesados sin
autorización del pleno del Tribunal, salvo flagrante
delito.
28. Los Magistrados del Tribunal, en pleno y mediante votación
secreta, eligen, entre sus miembros, al Presidente.
El cargo de Presidente del Tribunal dura dos años. Puede
reelegirse sólo por un año más.
Por el mismo procedimiento se elige al Vicepresidente, a quien
corresponde sustituir al Presidente en caso de ausencia
temporal u otro impedimento. En caso de vacancia, el
Vicepresidente concluye el período del Presidente; para este
último caso, en defecto del Vicepresidente, el Magistrado más
antiguo en el cargo y, en caso de igual antigüedad, el de mayor
edad lo sustituye en caso de ausencia temporal u otro
impedimento.