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1
Universidad Nacional Pedro Henríquez Ureña
UNPHU
REGLAS RELATIVAS PARA LA FORMACION DE
SOCIEDADES
PRESENTADO POR:
Manuela Valdez 10-2982
FACILITADOR:
Lic. José R. Gonell
MATERIA:
Derecho Comercial
FECHA DE ENTREGA:
Martes 30 de Julio del 2013
2
INTRODUCCION
Los seres humanos desde sus inicios han buscado una manera
de generar capital a su favor, valiéndose de las herramientas
jurídicas permitidas por las diferentes sociedades o estados.
En muchas ocasiones para valerse de este afán ha ido creando
diferentes tipos de modalidades de sociedades, esto con el
propósito de no participar en forma directa o personal en los
negocios y como manera de protección a sus intereses.
Para el presente trabajo se hará una investigación de los tipos
de sociedad conocidas como: Sociedad en comandita siempre,
Sociedad de responsabilidad limitada y empresa individual
de responsabilidad limitada, definición, cual es la
administración, la causa de disolución y algo muy importante,
la función por la cual fue creada.
3
REGLAS RELATIVAS PARA LA FORMACIÓN DE
SOCIEDADES
EMPRESA INDIVIDUAL
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
La Empresa Individual de Responsabilidad Limitada pertenece a una
persona física y es una entidad dotada de personalidad jurídica propia,
con capacidad para ser titular de derechos y obligaciones, los cuales
forman un patrimonio independiente y separado de los demás bienes
de la persona física titular de dicha empresa. Podrá realizar toda clase
de operaciones civiles y comerciales, prestación de servicios,
actividades industriales y comerciales.
Se forma por dos o más personas, cuya responsabilidad se limita a sus
aportes.
El capital social se encuentra dividido en cuotas sociales.
El aporte de cada socio puede ser en numerario o en naturaleza.
La sociedad posee personalidad jurídica distinta a la de los
socios.
La atribución del poder de representación de este tipo de
sociedades se otorga al gerente o los gerentes (consejo de
generantes).
La designación del comisario de cuentas es opcional.
Cantidad de socios: mínimo de 2 y máximo de 50.
4
VENTAJAS
 Posee personalidad jurídica, pudiendo realizar
cualquier actividad comercial.
 La ley no establece topes de capital, facilitando al propietario
establecer el monto más conveniente para su operación.
 El patrimonio de la empresa es independiente al patrimonio del
propietario.
 El propietario puede vender la empresa a terceros.
5
ACTO AUTÉNTICO CONSTITUTIVO DE EMPRESA
INDIVIDUAL
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (E.I.R.L.)
ACTO NUMERO 4569 .En la ciudad de La Vega, República
Dominicana, a los veinte (20) días del mes de junio del año 2013, por
ante mí el Lic. Julio Jiménez dominicano, mayor de edad , Abogado,
Notario Público de los del número 265-23 para el Distrito Nacional,
matriculado(a) en el Colegio Dominicano de Notarios con el número
1234 portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. 123-6598268-8
encontrándome en mi estudio profesional situado en la Calle García
Godoy Número 15, de esta ciudad de La Vega, compareció libre y
voluntariamente el señor Felipe Duran, dominicano, mayor de edad,
portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.206-6593500-8, con
domicilio en la Calle Restauración No.22, de esta ciudad de La Vega;
bajo la fe del juramento, me ha declarado lo siguiente: PRIMERO: Que
el propósito de su comparecencia es constituir una Empresa
Individual de Responsabilidad Limitada, de conformidad con las
disposiciones de la Ley No. 479-08 Sobre Sociedades Comerciales y
Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada y sus
modificaciones; SEGUNDO: Que la denominación de la empresa en
formación es Lindo Motors, E.I.R.L, la cual tendrá como objeto o
actividad principal la venta de motocicletas; TERCERO: Que la
Empresa tendrá una duración ilimitada, iniciando sus actividades a
partir de la fecha del depósito del presente acto en el Registro
6
Mercantil; CUARTO: Que el domicilio de la Empresa se fija en la Calle
Señoritas Villas, No. 40 de esta ciudad de La Vega, pudiendo establecer
sucursales o agencias dentro o fuera del territorio nacional; QUINTO:
Que es el único Propietario de la Empresa en formación, la cual se
constituye con un Capital de un millón de Pesos Dominicanos con
00/100 (RD$ 1,000,000.00), el cual ha sido aportado en numerario por
el Propietario, según consta en el comprobante de depósito en la
cuenta bancaria No. 2644879-47-545-4 a nombre de Felipe Duran;
SEXTO: Que la administración de la empresa en formación será
ejercida por el señor Federico García, actuando como Gerente del
negocio, por un período de 5 años y asumiendo todas las
responsabilidades consignadas en las Leyes que rigen la materia.
HECHO Y PASADO EN MI ESTUDIO el día veinte (20), del mes de
Junio del año dos mil trece (2013), antes indicados, acto que he leído
íntegramente al compareciente, firmado y rubricado, junto conmigo y
ante mí, Notario Público infrascrito, de todo lo cual, CERTIFICO Y
DOY FE.
SR.______________________
Compareciente
Notario Público
___________________________________________
7
EMPRESA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
La Sociedad de Responsabilidad Limitada o Sociedad Limitada o R.L.
es una sociedad mercantil en la que el capital social está dividido en
cuotas sociales de distinto o igual valor llamadas participaciones
sociales y en la que la responsabilidad de los socios se circunscribe
exclusivamente al capital aportado por cada uno.
Las participaciones sociales no son equivalentes a las acciones de las
sociedades anónimas, dado que existen obstáculos legales a su
transmisión. Además, no tienen carácter de "valor" y no puede estar
representada por medio de títulos o anotaciones en cuenta, siendo
obligatoria su transmisión por medio de documento público que se
inscribirá en el libro registro de socios.
8
DE CAMPITO MUEBLERIA, S. R. L.
ESTATUTOS SOCIALES
En la ciudad de La Vega, República Dominicana, los
Señores:
01.Sr._Ignacio Duverge, dominicano, mayor de edad, titular de La
Cédula de Identidad y Electoral No.213-2845624-8, con domicilio y
residencia en la Calle monseñor Panal esquina con Caonabo Lora,
No.16, de esta ciudad de La Vega; y 02.- La sociedad DE CAMPITO
MUEBLERIA S.R.L., constituida de conformidad con las leyes de la
República, debidamente representado por el Sr. Ramón Emilio Cáceres,
dominicano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad y
Electoral No.569-6699865-5, con domicilio y residencia en la Calle
Hermanas Mirabal, No.50,de esta ciudad de La Vega, quien para los
fines y consecuencias de este documento actúa en calidad de
representante legal de la misma; HAN CONVENIDO fundar y
constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada de acuerdo con
las leyes de la República
Dominicana, para lo cual consienten en aprobar y suscribir los
siguientes Estatutos Sociales:
TITULO PRIMERO:
DENOMINACION SOCIAL-DOMICILIO-OBJETO-DURACION
ARTICULO 1.- DENOMINACION SOCIAL. Bajo la denominación
social “DE CAMPITO MUEBLERIA, S.R.L”, se constituye una
Sociedad de Responsabilidad Limitada que se rige por las
disposiciones de la Ley 37-11 de Sociedades Comerciales y Empresas
Individuales de Responsabilidad Limitada y sus modificaciones y por
los presentes estatutos.
ARTICULO 2.- TIPO SOCIAL. La sociedad se encuentra organizada
como Sociedad de Responsabilidad Limitada de acuerdo con las leyes
de la República Dominicana, para lo cual se suscriben los presentes
estatutos a que están sometidos los propietarios de las cuotas sociales.
9
ARTICULO 3.- DOMICILIO. El domicilio de la sociedad se establece
en Av. Pero A. Rivera Kilometro 0, de esta ciudad de La Vega,
República Dominicana, pudiendo ser trasladado a otro lugar dentro de
la República Dominicana; también podrá establecer sucursales y
dependencias en cualquier localidad del país, de acuerdo con las
necesidades y requerimientos de la sociedad.
ARTICULO 4.- OBJETO. La sociedad tiene como objeto social
principal
La venta de muebles, así como toda clase de actividad relacionada con
el objeto principal y de lícito comercio. Como consecuencia de los
objetos antes indicados y sin que su enumeración pueda ser
considerada como limitativa, la sociedad puede ejercer todas las
operaciones que se relacionen directa o indirectamente con el objeto
antes mencionados o que fueran de naturaleza tal que favorezcan y
faciliten el desarrollo del objeto social.
ARTÍCULO 5.- DURACION. La duración de la sociedad es por tiempo
ilimitado. Solo podrá disolverse por Resolución de la Asamblea
General Extraordinaria convocada por los socios que representen
cuando menos el cuarenta por ciento (40%) del capital social.
TITULO SEGUNDO:
DEL CAPITAL DE LA SOCIEDAD Y DE LAS CUOTAS SOCIALES
ARTICULO 6.- CAPITAL SOCIAL.1 El capital social de la empresa se
fija en una suma de tres millones PESOS DOMINICANOS (RD$3,
000,000,00) dividido en un millón quinientos mil (1,500,000,00) cuotas
sociales con un valor nominal de cien mil PESOS DOMINICANOS
(RD$100,000.00) cada una, las cuales se encuentran enteramente
pagadas.
10
ARTICULO 7.- DERECHO CUOTAS. Cada cuota da derecho a su
propietario a una parte proporcional en la repartición de los beneficios,
así como de los activos en caso de liquidación o partición de la
sociedad.
ARTICULO 8.- FORMA CUOTAS. Las cuotas se dividirán en partes
iguales e indivisibles, las cuales estarán representadas por un
certificado de cuotas no negociable, el cual indicará el número de
certificado, nombre del titular, la cantidad de cuotas que posee, el valor
nominal de las cuotas, el capital social de la sociedad y al fecha de
emisión del mismo. El certificado de cuotas será emitido por el Gerente
de la Sociedad, el cual deberá conservar en el domicilio de la Sociedad
un Registro de los certificados de cuotas. Este Registro podrá ser
conservado de forma electrónica. Las cuotas sociales podrán ser
cedidas mediante las disposiciones establecidas más adelante.
ARTÍCULO 9.- TRANSFERENCIAS CUOTAS. Todo socio que desee
ceder sus cuotas sociales o parte de ellas a tercero deberá enviar un
comunicado por escrito a la sociedad y a los socios, la misma puede ser
enviada de manera física o mediante medios electrónicos.
Durante los veinte (20) días siguientes a la fecha de la recepción de esa
comunicación, cada socio tiene el derecho de manifestar su decisión, de
lo contrario el silencio se entenderá come consentimiento.
El gerente de la sociedad deberá convocar a los socios a una Asamblea
General Extraordinaria dentro de un periodo no mayor a 8 días
contados a partir de la recepción de la comunicación enviada por el
socio que desea ceder sus cuotas, en la cual deben estar representadas
al menos la mitad más uno de las cuotas sociales.
El certificado transferido será cancelado y depositado en los archivos
de la sociedad y sustituido por el expedido a favor del o de los
cesionarios.
ARTICULO 10.- SUJECION DE LOS SOCIOS A LOS ESTATUTOS. La
suscripción o la adquisición de una o más cuotas presuponen por parte
11
de su tenedor, su conformidad de atenerse a las cláusulas estatutarias y
a las resoluciones y acuerdos de las Asambleas Generales de Socios y
del Gerente, en consonancia con los presentes estatutos.
ARTICULO 11.- LIBRO DE CUOTAS. En el libro de cuotas se hará
constancia del nombre, la dirección y el número de cuotas que posee
cada titular de cuotas. Las convocatorias a las Asambleas y pagos de
dividendos se enviarán a los socios a la dirección que consta en el
mencionado libro de cuotas.
ARTICULO 12.- PERDIDA DEL CERTIFICADO DE CUOTAS. En caso
de pérdida de certificados de cuotas, el dueño, para obtener la
expedición de los certificados sustituyentes, deberá notificar a la
sociedad, por acto de alguacil, la pérdida ocurrida, el pedimento de
anulación de los certificados perdidos y la expedición de los
certificados sustituyentes. El peticionario
Publicará un extracto de la notificación conteniendo las menciones
esenciales, en un periódico de circulación nacional, una vez por
semana, durante cuatro (4) semanas consecutivas.
Transcurridos quince (15) días de la última publicación, si no hubiere
oposición, se expedirá al solicitante un nuevo certificado, mediante la
entrega de ejemplares del periódico en que se hubieren hecho las
publicaciones, debidamente certificados por el editor. Los certificados
perdidos se considerarán nulos. Si hubiere oposición, la sociedad no
entregará los certificados sustituyentes hasta que el asunto sea resuelto
entre el reclamante y el oponente por sentencia judicial que haya
adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada o por
transacción, desistimiento o aquiescencia.
Los certificados de cuotas sociales que se emitan en el caso de que trata
el presente artículo deberán llevar la mención de que sustituyen los
extraviados.
ARTICULO 13.- AUMENTO Y REDUCCION DE CAPITAL SOCIAL.
El capital social podrá ser aumentado o reducido por modificación
estatutaria y mediante la decisión de una Asamblea
12
General Extraordinaria convocada para estos fines.
ARTICULO 14.- NO DISOLUCION DE LA SOCIEDAD POR MUERTE
U OTRA CAUSA. PROHIBICIONES. La Sociedad no se disolverá por
el fallecimiento, la interdicción o quiebra de uno o varios socios. Los
herederos, causahabientes o acreedores de un socio no pueden
provocar la colocación de sellos sobre los bienes y valores de la
Sociedad o pedir su partición o licitación, ni inmiscuirse en su
administración. Ellos deberán remitirse, para el ejercicio de sus
derechos, a los inventarios sociales y a las deliberaciones de la
Asamblea General y decisiones del Gerente.
ARTICULO 15.- LIMITACION PECUNIARIA DE LOS SOCIOS. Los
socios no están obligados, aun respecto de los terceros, sino hasta la
concurrencia del monto de sus cuotas. Los socios no pueden ser
sometidos a ninguna llamada de fondo ni a restitución de interese o
dividendos regularmente percibidos.
TITULO TERCERO:
DE LA DIRECCION Y ADMINISTRACION DE LA SOCIEDAD
ARTICULO 16.- DIRECCION Y ADMINISTRACION DE LA
SOCIEDAD. La dirección y administración de la sociedad estará a
cargo de uno o más gerentes, quienes tienen que ser persona física y
pueden ser o no socios, los mismos ejercerán las funciones establecidas
en los presentes estatutos y en la Ley.
DE LAS ASAMBLEAS DE SOCIOS
ARTICULO 17.- DIVISION DE LAS ASAMBLEAS. La Asamblea
General de Socios, es el órgano supremo de la sociedad; podrá acordar
y ratificar actos u operaciones de estas. Sus resoluciones son
13
obligatorias para todos los socios incluyendo a los disidentes y
ausentes.
Las Asambleas Generales se dividen en Ordinaria y Extraordinaria. Se
llaman Ordinarias las que sus decisiones se refieren a hechos de
gestión o de administración o a un hecho de interpretación de los
Estatutos Sociales. Son extraordinarias las que se refieren a decisiones
sobre la modificación de los estatutos.
ARTICULO 18.- FECHA Y LUGAR DE REUNION. La Asamblea
General Ordinaria Anual se reunirá dentro de los 120 días del cierre
del ejercicio social, de cada año, en el domicilio social
de la sociedad, o en otro lugar del territorio nacional siempre que se
haya indicado en la convocatoria de la Asamblea.
ARTICULO 19.- CONVOCATORIA. Las Asambleas Ordinarias o
Extraordinarias, serán convocadas con al menos 10 días de antelación
mediante una comunicación física o electrónica o por un aviso en un
periódico de circulación nacional. Sin embargo, los socios podrán
reunirse sin necesidad de convocatoria cuando se encuentren todos
presentes o representados.
ARTICULO 20.- QUORUM Y COMPOSICION. La Asamblea General
Ordinaria Anual y la Asamblea General Ordinaria deliberarán
válidamente con socios que representen por lo menos 51% de las
cuotas sociales.
La Asamblea General Extraordinaria estará compuesta por socios que
representen cuando menos la mitad más uno del capital social de la
Sociedad. Si no reúne el quorum exigido, podrá
ser convocada nuevamente una o más veces, pero la Asamblea
convocada por segunda o más veces podrá deliberar con los socios
presentes, sin importar el número de los votantes. Todos los socios
quedarán sometidos a las resoluciones de las asambleas generales,
aunque no hayan participado.
ARTICULO 21.- DIRECTIVA Y ORDEN DEL DIA. Las Asambleas
Generales estarán presididas por el Gerente de la sociedad, que deberá
ser socio de la misma. Si más de un Gerente o ninguno de ellos fuese
14
socio, la Asamblea estará presidida por el socio que represente la
mayor cantidad de las cuotas sociales, si uno o más socios posee la
misma cantidad de cuotas sociales, será presidida por el socio de
mayor edad.
-ORDEN DEL DIA. Todas las Asambleas deberán contener un orden
del día que indique cuales son los puntos a tratar. El orden del día será
redactado por el Gerente o la persona que preside la asamblea. La
Asamblea sólo deliberará sobre las proposiciones que estén contenidas
en el orden del día. Sin embargo, el Gerente o la persona que preside la
asamblea estarán obligados a incluir en el orden del día toda
proposición emanada de un socio que represente el 10% del total de las
cuotas sociales siempre que haya sido consignada por escrito y
entregada con cinco días de antelación a la Asamblea. Toda
proposición que fuere una consecuencia directa de la discusión
provocada por un artículo del Orden del Día, deberá ser sometida a
votación.
ARTICULO 22.- VOTOS Y APODERADOS DE LOS SOCIOS. Cada
cuota da derecho a un voto. Las resoluciones se tomarán por los votos
de la mayoría de los socios presentes o debidamente representados. En
caso de empate el voto del Gerente de la Asamblea será decisivo si el
mismo es socio de la Sociedad. De lo contrario, será decisivo el voto del
socio que represente el mayor número de cuotas.
ARTICULO 23.- REPRESENTACION SOCIOS. Los Socios tienen
derecho de asistir y de hacerse representar en las Asambleas por
cualquier persona, mediante poder que emane de sí mismo.
En este caso, el poder deberá depositarse en el domicilio de la
sociedad, a más tardar el día anterior al fijado para la reunión. El
mandatario no puede hacerse sustituir.
ARTICULO 24.- ATRIBUCIONES ASAMBLEA GENERAL
ORDINARIA. Estas asambleas tienen la función de estatuir sobre todas
las cuestiones que vayan más allá de la competencia del Gerente. Para
otorgar a estos últimos los poderes necesarios y para determinar de
15
manera absoluta el desempeño de los negocios sociales. Son
atribuciones de la Asamblea General Ordinaria las siguientes:
a) Elegir al Gerente y al Comisario de Cuentas, cuando corresponda y
fijarle su remuneración en caso de que corresponda;
b) Revocar y sustituir en cualquier época al gerente cuando
corresponda;
c) Conocer del informe anual del Gerente, así como los estados, cuentas
y balances ya probarlos y desaprobarlos;
d) Conocer del informe del Comisario de Cuentas, si hubiera, sobre la
situación de la sociedad, el balance y las cuentas presentadas por el
Gerente;
e) Discutir, aprobar o rechazar las cuentas mencionadas en el literal
precedente, examinar los actos de gestión del gerente y comisarios y
darles descargo si procede;
f) Disponer lo relativo a las utilidades, a la repartición o no de los
beneficios, su forma de pago el destino que debe dárseles; y
g) Regularizar cualquier nulidad, omisión o error cometidos en la
deliberación de una Asamblea General Ordinaria anterior.
ARTICULO 25.- ATRIBUCIONES ASAMBLEA GENERAL
ORDINARIA. Este tipo de Asamblea conoce y decide de todos los
actos y operaciones que se refieren a la administración de la
Sociedad. Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria las
siguientes:
a) Ejercer las atribuciones de la Asamblea General Ordinaria cuando no
se haya reunido dicha
Asamblea o cuando no haya resuelto algunos asuntos de su
competencia;
b) Remover al Gerente antes del término para el cual ha sido nombrado
y llenar definitivamente las vacantes que se produzcan; y
c) Acordar la participación de la Sociedad en la constitución de
consorcios, asociaciones, sociedades en participación según convenga a
los intereses de la Sociedad.
ARTICULO 26.- ATRIBUCIONES ASAMBLEA GENERAL
EXTRAORDINARIA. Este tipo de Asamblea conocerá:
a) Del aumento o disminución del capital social;
16
b) De la unión o fusión con otra sociedad constituida o que se fuere a
constituir;
c) De la disolución de la sociedad o de la limitación o reducción del
término de duración de la misma;
d) De la enajenación o transferencia de todo el activo de la Sociedad; y
e) De la modificación de cualquier artículo de los presentes estatutos.
ARTICULO 27.- ASAMBLEAS COMBINADAS. La Asamblea General
puede ser Ordinaria y Extraordinaria a la vez, si reúne las condiciones
indicadas en los presentes estatutos. En ese caso, la asamblea será
combinada tratando los asuntos que le competen a cada uno por
separado.
ARTICULO 28.- ACTAS DE LAS ASAMBLEAS GENERALES. De cada
reunión, el Gerente redactará un acta. Las copias de estas actas servirán
de prueba de las deliberaciones de la Asamblea y de los poderes
otorgados tanto en justicia como frente a cualquier tercero.
DE LA GERENCIA
ARTICULO 29.- GERENTES. La sociedad designará a uno o varios
gerentes, los cuales podrán actuar de manera individual en nombre y
representación de la sociedad. Deben ser personas físicas, socios o no
de la sociedad y tendrán una duración de dos (2) años. Los gerentes
deberán actuar de acuerdo a lo que establece la ley y los presentes
estatutos. Sólo podrán ser gerentes aquellas personas a las que se les
esté permitido ejercer el comercio.
El gerente tiene la dirección de la sociedad durante el periodo en que la
Asamblea General de Socios no esté deliberando y durante este
periodo, están en la obligación de resolver cualquier asunto que no sea
de atribución de la Asamblea General.
ARTICULO 30.- PODERES, DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS
GERENTES. Los gerentes podrán:
17
a) Autorizar o aprobar los contratos celebrados a nombre de la
sociedad;
b) Cumplir y ejecutar cualquier mandato o acuerdo de la Asamblea
General y estos estatutos;
c) Otorgar toda clase de nombramientos, mandatos y poderes, sean
permanentes, sea por un objeto determinado;
d) Adquirir o arrendar para la sociedad todos los bienes muebles e
inmuebles, derechos y privilegios que considere convenientes;
e) Representar la sociedad frente a cualquier persona pública o
privada;
1.-La ley dispone de un periodo máximo de seis (6) años para la
duración de la Gerencia
f) Abrir, mantener o cerrar cuentas bancarias y determinar quien estará
autorizado a firmar en representación de la sociedad, giros, pagarés,
recibos, aceptaciones, cesiones, cheques, descargos, contratos y
documentos de toda clase;
g) Nombrar y revocar los empleados y mandatarios, fijar su
remuneración así como las otras condiciones de su admisión y
despido;
h) Fijar los gastos generales;
i) Recibir y pagar cualquier suma en capital, intereses y accesorios;
j) Autorizar la apertura de sucursales y el nombramiento de
representantes en cualquier ciudad de la República;
k) Decidir acerca de las construcciones de inmuebles para la sociedad y
de sus mejoras;
l) Garantizar empréstitos con toda clase de seguridades, ya sea prenda
con desapoderamiento y prenda sin desapoderamiento, hipotecas o
anticresis;
m) Adoptar acuerdos en todos los asuntos que cualquiera de sus
miembros someta a su consideración, siempre que no estén atribuidos
a Ia Asamblea General;
n) Representar la sociedad en justicia, como demandante o demandada
y obtener sentencias; dar aquiescencia, desistir o hacerlas ejecutar por
todos los medios y vías de derecho; autorizar todo acuerdo,
transacción, o compromiso; representar a la sociedad en todas las
operaciones de quiebra; y,
18
o) Autorizar las persecuciones judiciales de cualquier naturaleza que
juzgue necesarias; nombrar y revocar apoderados especiales que
representen a Ia sociedad en las acciones que intente y determinar su
retribución; proveer la defensa de la sociedad en toda acción o
procedimiento que se siga contra ella. La enumeración que antecede es
enunciativa y no limitativa y por lo tanto el gerente tiene facultades y
poderes suficientes para realizar todos los actos ya fueren
administrativos o de disposición necesarios para la consecución de las
sociedad.
ARTICULO 31.- RESPONSABILIDAD DE LOS GERENTES. Los
gerentes sólo responden individual o solidariamente a la fiel ejecución
de sus mandatos y no contraen obligaciones individuales o solidarias
relativa a los compromisos sociales.
ARTICULO 32.- EXCEPCIONES. A menos que exista autorización
expresa y unánime de la Asamblea General de socios, no podrán los
gerentes:
a) Tomar en préstamo dinero o bienes de la sociedad;
b) Usar cualquier tipo de servicios, bienes o créditos de la Sociedad en
provecho propio o de un pariente o sociedades vinculadas;
c) Usar en beneficio propio o de terceros relacionados las
oportunidades comerciales de que tuvieran conocimiento en razón de
su cargo y que a Ia vez pudiera constituir un perjuicio para la sociedad;
d) Divulgar los negocios de la sociedad, ni la información social a la
que tenga acceso y que no haya sido divulgada oficialmente por Ia
sociedad.
e) Recibir de la sociedad ninguna remuneración, permanente o no,
salvo las establecidas por la ley.
ARTICULO 33.- DE LOS REGISTROS CONTABLES. Los gerentes
deberán conservar en el domicilio de la sociedad un libro registro en el
cual conste de manera cronológica todas las operaciones comerciales
realizadas por la sociedad. Estos registros servirán de base para la
elaboración de los estados financieros de la sociedad.
19
TITULO CUARTO:
EJERCICIO SOCIAL FONDO DE RESERVA SOCIAL Y
DIVIDENDOS
ARTICULO 34.- EJERCICIO SOCIAL. EI ejercicio social comenzará el
día Primero (1ro) del mes de enero y terminará el día Treinta y Uno
(31) del mes de Diciembre de cada año. Por excepción, el primer
ejercicio social abarcará el tiempo comprendido entre la fecha de la
constitución definitiva de la sociedad y el día Treinta y Uno (31) del
mes de diciembre del presente año.
ARTICULO 35.- FONDO DE RESERVA LEGAL. La sociedad tendrá
un fondo de reserva legal que estará integrado por la separación anual
de por lo menos el 5% de los beneficios netos obtenidos, hasta que la
reserva alcance una décima (1/10) parte del capital social de la
sociedad.
ARTICULO 36.- DIVIDENDOS, RESERVAS Y REINVERSIONES. Las
utilidades que obtenga la Sociedad, una vez cubierto los gastos de
administración y operación, así como las aportaciones al fondo de
reserva legal, deberán ser distribuidas entre los socios a título de
dividendos.
TITULO QUINTO:
DE LA TRANSFORMACION, FUSION Y ESCISION DE LA
SOCIEDAD
ARTICULO 37.- La transformación, la fusión y la escisión de la
sociedad serán decididas mediante una Asamblea General
Extraordinaria y de conformidad con lo establecido en la ley 479-08 y
sus modificaciones.
20
TITULO SEXTO:
DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD
ARTICULO 38.- DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA
SOCIEDAD. La sociedad podrá disolverse cuando se reúna por lo
menos una de las siguientes condiciones:
a) Impedimento para desarrollar el objeto social para lo cual fue
constituida;
b) Imposibilidad del funcionamiento adecuado de la Sociedad,
producto de suspensión en sus funciones de la Gerencia misma;
c) Inactividad durante por lo menos tres años consecutivos del objeto
social; y
d) Reducción de una cantidad inferior al 50% del capital social en
relación al patrimonio de los activos de la sociedad. Adicionalmente,
los socios podrán mediante resolución de una Asamblea General
Extraordinaria decretar la disolución de la Sociedad. En caso de
proceder la disolución de la sociedad, la Asamblea General
Extraordinaria regulará el modo de hacer su liquidación y nombrará
las personas que se encarguen de ésta, cesando el gerente desde
entonces en sus funciones. Cuando la sociedad se encuentre en estado
de liquidación, el liquidador presidirá la Asamblea General
Extraordinaria, la cual se regirá por lo establecido en los presentes
estatutos. Después del pago de todo el pasivo, obligaciones, cuotas y
cargas de la sociedad, el producto neto de la liquidación será empleado
en rembolsar las sumas en capital liberado y no amortizado que
representen las cuotas sociales. En caso de que sobrare algún
excedente, éste será repartido entre los socios en partes iguales.
Designación del Primer Gerente:
Los socios fundadores deciden designar mediante este acto
constitutivo, en calidad GERENTE la señora, Grundula López,
dominicana, mayor de edad, casada portadora de la Cédula de
Identidad y Electoral No. 230-25698546-8, con domicilio en la Calle
Duarte, No.65, Sector de esta ciudad de La
Vega; quien firma al pie del presente documento en señal de
aceptación al cargo. REDACTADO, LEÍDO y APROBADO en la ciudad
21
de La Vega, República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes
de Julio del año dos mil trece (2013).
FIRMAS:
_____________________________________________
__________________________________________
Socio Sr. ____________________________ en Representación de la
empresa Social: ____________________________
____________________________________________________
Gerente Aceptante
22
SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE
Las sociedades en comandita simple son las que existen bajo una razón
social y se compone de uno o varios socios comanditados que
responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidaria de las
obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente
están obligados al pago de sus aportaciones.
El nombramiento de un gerente será por mayoría de todos los socios,
salvo clausula en contrario de los estatutos sociales.los socios
comanditarios no podrán ser gerentes, representantes ni mandatarios
ocasionales de la sociedad.
23
FINANCIERA MIGUELITA Y COMPAÑÍA, SOCIEDAD EN
COMANDITA
ESTATUTOS SOCIALES
En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, los
Señores2: 01.Sra. Miguela Duran dominicana, mayor de edad,
comerciante, titular de la Cédula de Identidad y Electoral No.586-
687413-2, con domicilio y residencia en la Calle No. 23, del Sector
Gamundi, de esta ciudad de La Vega; y 02.- Sr. José Galindo
dominicano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad y
Electoral No.236-6598745-5, con domicilio y residencia en la Calle P,
No. 15 Sector Las Carolinas de esta ciudad de La Vega; socios
fundadores comanditado y comanditario, respectivamente, HAN
CONVENIDO constituir una Sociedad en Comandita Simple de
acuerdo con las leyes de la República Dominicana, para lo cual
consienten en aprobar y suscribir los siguientes Estatutos Sociales:
TITULO PRIMERO:
RAZON SOCIAL-DOMICILIO-OBJETO-DURACION
ARTICULO 1.- RAZON SOCIAL. Bajo la razón social “FINANCIERA
MIGUELITA Y COMPAÑÍA, SOCIEDAD EN COMANDITA”, se
constituye una Sociedad en Comandita Simple que se rige por las
disposiciones de la Ley 479-08 de Sociedades Comerciales y Empresas
Individuales de Responsabilidad Limitada y sus modificaciones y por
los presentes estatutos.
ARTICULO 2.- TIPO SOCIAL. La sociedad se encuentra organizada
como Sociedad En Comandita Simple de acuerdo con las leyes de la
República Dominicana, para lo cual se suscriben los presentes estatutos
a que están sometidos los propietarios de las partes sociales o intereses.
ARTICULO 3.- DOMICILIO. El domicilio de la sociedad se establece
en
La Ave. Imbert No.56, de esta ciudad de La Vega, República
Dominicana, pudiendo ser trasladado a otro lugar dentro de la
24
República Dominicana; también podrá establecer sucursales y
dependencias en cualquier localidad del país, de acuerdo con las
necesidades y requerimientos de la sociedad.
ARTICULO 4.- OBJETO. La sociedad tiene como objeto social
principal
, así como toda clase de actividad relacionada con el objeto principal y
de lícito comercio. Como consecuencia de los objetos antes indicados y
sin que su enumeración pueda ser considerada como limitativa, la
sociedad puede ejercer todas las operaciones que se relacionen directa
o indirectamente con el objeto antes mencionados o que fueran de
naturaleza tal que favorezcan y faciliten eI desarrollo del objeto social.
1.-La razón social de las sociedades en Comandita Simple deberá estar
compuesta por el nombre de uno o más socios comanditados, seguidos
por las palabras “Y Compañía, Sociedad en Comandita”, o su
abreviatura “S. en C.”
2.- La ley establece un mínimo de dos (2) socios: un socio comanditado
(que debe tener la calidad de comerciante) y un socio comanditario.
ARTICULO 5.- DURACION. La duración de Ia sociedad es por tiempo
ilimitado, sin embargo, podrá ser disuelta y posteriormente liquidada,
de conformidad con los presentes Estatutos
Sociales y la Ley vigente.
TITULO SEGUNDO:
DEL CAPITAL - DE LAS PARTES SOCIALES - DE LA
RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS
ARTICULO 6.- CAPITAL SOCIAL. El capital de la Sociedad en
Comandita Simple se fija en la cantidad de1 seis millones PESOS
DOMINICANOS (RD$6, 000,000.00).
1.-La ley no establece un capital mínimo para las Sociedades en
Comandita Simple.
25
ARTICULO 7.- AUMENTO Y REDUCCION DE CAPITAL SOCIAL. El
capital social podrá ser aumentado o reducido por modificación
estatutaria con el consentimiento de todos los socios comanditados y
de la mayoría en número y en capital de los socios comanditarios, de
conformidad con la Ley vigente.
ARTICULO 8.- PARTES SOCIALES. Las partes sociales o intereses no
podrán ser representados por títulos negociables. Cada parte o interés
social da derecho a su propietario a una parte proporcional en la
repartición de los beneficios, así como de los activos en caso de
liquidación o partición de la sociedad. Las partes sociales sólo podrán
ser cedidas con el consentimiento unánime de todos los socios1 de la
manera que se indica a continuación:
Todo socio interesado en ceder sus partes sociales o parte de ellas
deberá comunicarlo por escrito a la sociedad y a los demás socios,
pudiendo esta comunicación ser enviada de manera física o por medios
electrónicos.
La propiedad de una o más partes sociales presupone por parte de su
titular la sujeción a todas las cláusulas de los presentes estatutos, así
como a las resoluciones y acuerdos de las Asambleas Generales de
Socios y de la Gerencia.
ARTICULO 9.- RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS
COMANDITADOS. Todos los socios comanditados responderán, de
manera subsidiaria, ilimitada y solidaria de todas las obligaciones
sociales.
ARTICULO 10.- RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS
COMANDITARIOS. Todos los socios comanditarios tendrán a su
cargo la inspección y vigilancia interna de la sociedad, con derecho al
voto en la aprobación de los estados financieros, designación y
remoción de los gerentes o representantes, así como para decidir la
acción en responsabilidad en contra de éstos.
26
TITULO TERCERO:
DE LA DIRECCION Y ADMINISTRACION DE LA SOCIEDAD
1.- El Art. 85, Párrafo único de la Ley 479-08 y sus modificaciones
prevee otras posibilidades para la transferencia de partes sociales que
pueden ser incorporadas a este modelo de estatutos sociales para fines
de constitución de una Sociedad en Comandita Simple.
ARTICULO 11.- DIRECCION Y ADMINISTRACION DE LA
SOCIEDAD. La dirección y administración de la sociedad estará a
cargo de la Asamblea General de Socios y del(los) gerente(s), quienes
ejercerán sus funciones de acuerdo a los presentes estatutos y la Ley.
DE LAS ASAMBLEAS DE SOCIOS
ARTICULO 12.- La Asamblea General de Socios, es el órgano supremo
de la sociedad; tiene a su cargo la decisión sobre el patrimonio social,
asi como acordar y ratificar actos u operaciones que tengan que ver con
las actividades de la misma.
Es competencia exclusiva de la Asamblea General de Socios:
a) Elegir la Gerencia y fijar su remuneración en caso de que
corresponda, así como revocar o destituir un gerente de sus funciones
antes del término para el cual ha sido nombrado y llenar
definitivamente las vacantes que se produzcan;
b) Conocer del informe anual de la Gerencia, así como los estados,
cuentas y balances, aprobarlos y desaprobarlos y darle descargo si
procede;
c) Disponer lo relativo a las utilidades, a la repartición o no de los
beneficios, su forma de pago o el destino que debe dárseles;
d) Aprobar la transferencia de partes sociales, así como la inclusión
y/o exclusión de socios.
e) Conocer de la modificación a los estatutos sociales, así como de los
procesos de fusión, escisión o transformación de la sociedad;
f) Conocer de la enajenación o transferencia de todo o parte del activo
de la sociedad; y
g) Declarar la disolución de la sociedad por cualesquiera de las razones
que se establecen en los presentes estatutos sociales.
27
Toda decisión que exceda los poderes reconocidos a la Gerencia, o relativa a la
transferencia de partes sociales, ingreso de nuevos socios, enajenación de todo
o parte del activo social, así como cualquier otra modificación estatutaria
deberá ser tomada con el consentimiento de todos los socios.
DE LA GERENCIA
ARTICULO 13.- GERENTES. La sociedad podrá designar a uno o
varios gerentes, sea mediante estatutos o por mayoría de todos los
socios reunidos en asamblea General. Sólo puede ser gerente uno o
más socios comanditados, pudiendo ejercer su mandato por un
periodo de tres año(s).
1.-La ley dispone de un periodo máximo de seis (6) años para la
duración de la Gerencia.
Los gerentes tienen la dirección de la sociedad durante el periodo en
que la Asamblea General de Socios no esté deliberando. Durante este
periodo, están en la obligación de resolver cualquier asunto que no sea
de atribución de la Asamblea General y deberán actuar de acuerdo a lo
que establece la ley y los presentes estatutos.
ARTICULO 14.- PODERES, DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS
GERENTES. Los gerentes podrán:
a) Autorizar o aprobar los contratos celebrados a nombre de la
sociedad;
b) Cumplir y ejecutar cualquier mandato o acuerdo de la Asamblea
General y estos estatutos;
c) Otorgar toda clase de nombramientos, mandatos y poderes, sean
permanentes, sea por un objeto determinado;
d) Adquirir o arrendar para la sociedad todos los bienes muebles e
inmuebles, derechos y privilegios que considere convenientes;
e) Representar la sociedad frente a cualquier persona pública o
privada;
f) Abrir, mantener o cerrar cuentas bancarias y determinar quien estará
autorizado a firmar en representación de la sociedad, giros, pagarés,
28
recibos, aceptaciones, cesiones, cheques, descargos, contratos y
documentos de toda clase;
g) Nombrar y revocar los empleados y mandatarios, fijar su
remuneración así como las otras condiciones de su admisión y
despido;
h) Fijar los gastos generales;
i) Recibir y pagar cualquier suma en capital, intereses y accesorios;
j) Autorizar la apertura de sucursales y el nombramiento de
representantes en cualquier ciudad de la República;
k) Decidir acerca de las construcciones de inmuebles para la sociedad y
de sus mejoras;
l) Garantizar empréstitos con toda clase de seguridades, ya sea prenda
con desapoderamiento y prenda sin desapoderamiento, hipotecas o
anticresis;
m) Adoptar acuerdos en todos los asuntos que cualquiera de sus
miembros someta a su consideración, siempre que no estén atribuidos
a la Asamblea General;
n) Representar la sociedad en justicia, como demandante o demandada
y obtener sentencias; dar aquiescencia, desistir o hacerlas ejecutar por
todos los medios y vías de derecho; autorizar todo acuerdo,
transacción, o compromiso; representar a la sociedad en todas las
operaciones de quiebra; y,
o) Autorizar las persecuciones judiciales de cualquier naturaleza que
juzgue necesarias; nombrar y revocar apoderados especiales que
representen a Ia sociedad en las acciones que intente y determinar su
retribución; proveer la defensa de la sociedad en toda acción o
procedimiento que se siga contra ella.
La enumeración que antecede es enunciativa y no limitativa y por lo
tanto el gerente tiene facultades y poderes suficientes para realizar
todos los actos ya fueren administrativos o de disposición necesarios
para la consecución de la sociedad.
ARTICULO 15.- RESPONSABILIDAD DE LOS GERENTES. Los
gerentes responderán personalmente ante los socios por los daños y
perjuicios que ocasionen en la ejecución de sus mandatos.
29
ARTICULO 16.- EXCEPCIONES. A menos que exista autorización
expresa y unánime de la Asamblea General de socios, no podrán los
gerentes:
a) Tomar en préstamo dinero o bienes de la sociedad;
b) Usar cualquier tipo de servicios, bienes o créditos de la Sociedad en
provecho propio o de un pariente o sociedades vinculadas;
c) Usar en beneficio propio o de terceros relacionados las
oportunidades comerciales de que tuvieran conocimiento en razón de
su cargo y que a la vez pudiera constituir un perjuicio para la sociedad;
d) Divulgar los negocios de la sociedad, ni la información social a la
que tenga acceso y que no haya sido divulgada oficialmente por la
sociedad.
e) Recibir de la sociedad ninguna remuneración, permanente o no,
salvo las establecidas por la ley.
ARTICULO 17.- DE LOS REGISTROS CONTABLES. Los gerentes
deberán conservar en el domicilio de la sociedad un libro registro en el
cual conste de manera cronológica todas las operaciones comerciales
realizadas por la sociedad.
Estos registros servirán de base para la elaboración de los estados
financieros de la sociedad.
Los gerentes deberán someter a la aprobación de la Asamblea General
de Socios un informe de gestión anual y los estados financieros, dentro
del plazo de noventa (90) días contados desde elcierre del ejercicio
social.
TITULO CUARTO:
DEL EJERCICIO SOCIAL-DE LOS BENEFICIOS
ARTICULO 18.- EJERCICIO SOCIAL. EI ejercicio social comenzará el
día Primero (1ro) del mes de enero y terminará el día Treinta y Uno
(31) del mes de Diciembre de cada año. Por excepción, el primer
ejercicio social abarcará el tiempo comprendido entre la fecha de la
constitución definitiva de la sociedad y el día Treinta y Uno (31) del
mes de diciembre del presente año.
30
ARTICULO 19.- BENEFICIOS. La distribución de las utilidades o
dividendos compete a la Asamblea General de Socios una vez
aprobadas las cuentas del ejercicio social.
TITULO QUINTO:
DE LA TRANSFORMACION, FUSION Y ESCISION DE LA
SOCIEDAD
ARTICULO 20.- La transformación, la fusión y la escisión de la
sociedad serán decididas mediante una Asamblea General de Socios y
de conformidad con lo establecido en la ley 479- 08 y sus
modificaciones.
TITULO SEXTO:
DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD
ARTICULO 21.- DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA
SOCIEDAD. La sociedad podrá disolverse por cualesquiera de las
causas siguientes:
a) Por el fallecimiento, la interdicción o quiebra de uno o varios socios
comanditados1;
b)Por impedimento para desarrollar el objeto social para el cual fue
constituida;
c) Por imposibilidad del funcionamiento adecuado de la Sociedad,
producto de suspensión en sus funciones de la Gerencia misma;
d) Por inactividad durante por lo menos tres años consecutivos del
objeto social; y
e) Por reducción del capital social a una cantidad inferior al 50% del
mismo, con relación al patrimonio de los activos de la sociedad.
f) Por decisión de la Asamblea General de Socios.
En caso de declarar la disolución de la sociedad, la Asamblea General
de Socios nombrará uno o más liquidadores, cesando el gerente desde
entonces en sus funciones. El proceso de liquidación se llevará a cabo
de conformidad con la ley vigente.
1.- Los Arts. 87 y siguientes de la Ley 479-08 y sus modificaciones
prevén otras posibilidades para que la sociedad continúe existiendo en
caso de fallecimiento, quiebra o interdicción de uno o del único socio
31
comanditado, que pueden ser incorporadas a este modelo de estatutos
sociales para fines de constitución de una Sociedad en Comandita
Simple.
Designación de la Gerencia:
Los socios fundadores deciden designar mediante este acto
constitutivo, en calidad GERENTE a la señora Bonifacia Rodríguez
dominicana, mayor de edad, soltera, comerciante, portadora de la
Cédula de Identidad y Electoral No. 296-65987426-9, con domicilio en
la Calle primera, No. 10, Sector Buenaventura, de esta ciudad de La
Vega; quien firma al pie del presente documento en señal de
aceptación al cargo.
REDACTADO, LEÍDO y APROBADO en la ciudad de La Vega,
República Dominicana, a los quince (15) días del mes de julio del año
dos mil trece (2013).
FIRMAS:
_____________________ _____________________
Socia Comanditada Socio Comanditario
__________________
Gerente Aceptante
32
CONCLUSION
En las sociedades comerciales no se pueden admitir pruebas
testimoniales contra los documentos de las sociedades, ni lo que haya
dicho antes de hacer el documento en el tiempo o después de otorgarlo
ya sea, que se trate de dinero y este no puede ser menor que lo
estipulado por las disposiciones del derecho común.
Este tiene una acción jurídica que prescribe a los tres años a partir de la
matriculación de la sociedad.
En la sociedad de responsabilidad limitada será designada por una
denominación social el cual podrá llevar el nombre de uno o varios
socios.
La cuota de la sociedad deberá ser completamente suscrita y pagadas
al momento de formalizar la sociedad; dichos fondos del pago deberán
ser depositados en una cuenta bancaria con el nombre de la sociedad
en formación.
La empresa individual de responsabilidad limitada es la que pertenece
a una sola persona física y es una entidad de personalidad jurídica
propia, la cual se forma con un patrimonio independiente. Este deberá
hacerse por un acto constitutivo por un acta notarial autentica y deberá
ser depositada en el registro mercantil

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  • 1. 1 Universidad Nacional Pedro Henríquez Ureña UNPHU REGLAS RELATIVAS PARA LA FORMACION DE SOCIEDADES PRESENTADO POR: Manuela Valdez 10-2982 FACILITADOR: Lic. José R. Gonell MATERIA: Derecho Comercial FECHA DE ENTREGA: Martes 30 de Julio del 2013
  • 2. 2 INTRODUCCION Los seres humanos desde sus inicios han buscado una manera de generar capital a su favor, valiéndose de las herramientas jurídicas permitidas por las diferentes sociedades o estados. En muchas ocasiones para valerse de este afán ha ido creando diferentes tipos de modalidades de sociedades, esto con el propósito de no participar en forma directa o personal en los negocios y como manera de protección a sus intereses. Para el presente trabajo se hará una investigación de los tipos de sociedad conocidas como: Sociedad en comandita siempre, Sociedad de responsabilidad limitada y empresa individual de responsabilidad limitada, definición, cual es la administración, la causa de disolución y algo muy importante, la función por la cual fue creada.
  • 3. 3 REGLAS RELATIVAS PARA LA FORMACIÓN DE SOCIEDADES EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA La Empresa Individual de Responsabilidad Limitada pertenece a una persona física y es una entidad dotada de personalidad jurídica propia, con capacidad para ser titular de derechos y obligaciones, los cuales forman un patrimonio independiente y separado de los demás bienes de la persona física titular de dicha empresa. Podrá realizar toda clase de operaciones civiles y comerciales, prestación de servicios, actividades industriales y comerciales. Se forma por dos o más personas, cuya responsabilidad se limita a sus aportes. El capital social se encuentra dividido en cuotas sociales. El aporte de cada socio puede ser en numerario o en naturaleza. La sociedad posee personalidad jurídica distinta a la de los socios. La atribución del poder de representación de este tipo de sociedades se otorga al gerente o los gerentes (consejo de generantes). La designación del comisario de cuentas es opcional. Cantidad de socios: mínimo de 2 y máximo de 50.
  • 4. 4 VENTAJAS  Posee personalidad jurídica, pudiendo realizar cualquier actividad comercial.  La ley no establece topes de capital, facilitando al propietario establecer el monto más conveniente para su operación.  El patrimonio de la empresa es independiente al patrimonio del propietario.  El propietario puede vender la empresa a terceros.
  • 5. 5 ACTO AUTÉNTICO CONSTITUTIVO DE EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (E.I.R.L.) ACTO NUMERO 4569 .En la ciudad de La Vega, República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de junio del año 2013, por ante mí el Lic. Julio Jiménez dominicano, mayor de edad , Abogado, Notario Público de los del número 265-23 para el Distrito Nacional, matriculado(a) en el Colegio Dominicano de Notarios con el número 1234 portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. 123-6598268-8 encontrándome en mi estudio profesional situado en la Calle García Godoy Número 15, de esta ciudad de La Vega, compareció libre y voluntariamente el señor Felipe Duran, dominicano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.206-6593500-8, con domicilio en la Calle Restauración No.22, de esta ciudad de La Vega; bajo la fe del juramento, me ha declarado lo siguiente: PRIMERO: Que el propósito de su comparecencia es constituir una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, de conformidad con las disposiciones de la Ley No. 479-08 Sobre Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada y sus modificaciones; SEGUNDO: Que la denominación de la empresa en formación es Lindo Motors, E.I.R.L, la cual tendrá como objeto o actividad principal la venta de motocicletas; TERCERO: Que la Empresa tendrá una duración ilimitada, iniciando sus actividades a partir de la fecha del depósito del presente acto en el Registro
  • 6. 6 Mercantil; CUARTO: Que el domicilio de la Empresa se fija en la Calle Señoritas Villas, No. 40 de esta ciudad de La Vega, pudiendo establecer sucursales o agencias dentro o fuera del territorio nacional; QUINTO: Que es el único Propietario de la Empresa en formación, la cual se constituye con un Capital de un millón de Pesos Dominicanos con 00/100 (RD$ 1,000,000.00), el cual ha sido aportado en numerario por el Propietario, según consta en el comprobante de depósito en la cuenta bancaria No. 2644879-47-545-4 a nombre de Felipe Duran; SEXTO: Que la administración de la empresa en formación será ejercida por el señor Federico García, actuando como Gerente del negocio, por un período de 5 años y asumiendo todas las responsabilidades consignadas en las Leyes que rigen la materia. HECHO Y PASADO EN MI ESTUDIO el día veinte (20), del mes de Junio del año dos mil trece (2013), antes indicados, acto que he leído íntegramente al compareciente, firmado y rubricado, junto conmigo y ante mí, Notario Público infrascrito, de todo lo cual, CERTIFICO Y DOY FE. SR.______________________ Compareciente Notario Público ___________________________________________
  • 7. 7 EMPRESA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA La Sociedad de Responsabilidad Limitada o Sociedad Limitada o R.L. es una sociedad mercantil en la que el capital social está dividido en cuotas sociales de distinto o igual valor llamadas participaciones sociales y en la que la responsabilidad de los socios se circunscribe exclusivamente al capital aportado por cada uno. Las participaciones sociales no son equivalentes a las acciones de las sociedades anónimas, dado que existen obstáculos legales a su transmisión. Además, no tienen carácter de "valor" y no puede estar representada por medio de títulos o anotaciones en cuenta, siendo obligatoria su transmisión por medio de documento público que se inscribirá en el libro registro de socios.
  • 8. 8 DE CAMPITO MUEBLERIA, S. R. L. ESTATUTOS SOCIALES En la ciudad de La Vega, República Dominicana, los Señores: 01.Sr._Ignacio Duverge, dominicano, mayor de edad, titular de La Cédula de Identidad y Electoral No.213-2845624-8, con domicilio y residencia en la Calle monseñor Panal esquina con Caonabo Lora, No.16, de esta ciudad de La Vega; y 02.- La sociedad DE CAMPITO MUEBLERIA S.R.L., constituida de conformidad con las leyes de la República, debidamente representado por el Sr. Ramón Emilio Cáceres, dominicano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad y Electoral No.569-6699865-5, con domicilio y residencia en la Calle Hermanas Mirabal, No.50,de esta ciudad de La Vega, quien para los fines y consecuencias de este documento actúa en calidad de representante legal de la misma; HAN CONVENIDO fundar y constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada de acuerdo con las leyes de la República Dominicana, para lo cual consienten en aprobar y suscribir los siguientes Estatutos Sociales: TITULO PRIMERO: DENOMINACION SOCIAL-DOMICILIO-OBJETO-DURACION ARTICULO 1.- DENOMINACION SOCIAL. Bajo la denominación social “DE CAMPITO MUEBLERIA, S.R.L”, se constituye una Sociedad de Responsabilidad Limitada que se rige por las disposiciones de la Ley 37-11 de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada y sus modificaciones y por los presentes estatutos. ARTICULO 2.- TIPO SOCIAL. La sociedad se encuentra organizada como Sociedad de Responsabilidad Limitada de acuerdo con las leyes de la República Dominicana, para lo cual se suscriben los presentes estatutos a que están sometidos los propietarios de las cuotas sociales.
  • 9. 9 ARTICULO 3.- DOMICILIO. El domicilio de la sociedad se establece en Av. Pero A. Rivera Kilometro 0, de esta ciudad de La Vega, República Dominicana, pudiendo ser trasladado a otro lugar dentro de la República Dominicana; también podrá establecer sucursales y dependencias en cualquier localidad del país, de acuerdo con las necesidades y requerimientos de la sociedad. ARTICULO 4.- OBJETO. La sociedad tiene como objeto social principal La venta de muebles, así como toda clase de actividad relacionada con el objeto principal y de lícito comercio. Como consecuencia de los objetos antes indicados y sin que su enumeración pueda ser considerada como limitativa, la sociedad puede ejercer todas las operaciones que se relacionen directa o indirectamente con el objeto antes mencionados o que fueran de naturaleza tal que favorezcan y faciliten el desarrollo del objeto social. ARTÍCULO 5.- DURACION. La duración de la sociedad es por tiempo ilimitado. Solo podrá disolverse por Resolución de la Asamblea General Extraordinaria convocada por los socios que representen cuando menos el cuarenta por ciento (40%) del capital social. TITULO SEGUNDO: DEL CAPITAL DE LA SOCIEDAD Y DE LAS CUOTAS SOCIALES ARTICULO 6.- CAPITAL SOCIAL.1 El capital social de la empresa se fija en una suma de tres millones PESOS DOMINICANOS (RD$3, 000,000,00) dividido en un millón quinientos mil (1,500,000,00) cuotas sociales con un valor nominal de cien mil PESOS DOMINICANOS (RD$100,000.00) cada una, las cuales se encuentran enteramente pagadas.
  • 10. 10 ARTICULO 7.- DERECHO CUOTAS. Cada cuota da derecho a su propietario a una parte proporcional en la repartición de los beneficios, así como de los activos en caso de liquidación o partición de la sociedad. ARTICULO 8.- FORMA CUOTAS. Las cuotas se dividirán en partes iguales e indivisibles, las cuales estarán representadas por un certificado de cuotas no negociable, el cual indicará el número de certificado, nombre del titular, la cantidad de cuotas que posee, el valor nominal de las cuotas, el capital social de la sociedad y al fecha de emisión del mismo. El certificado de cuotas será emitido por el Gerente de la Sociedad, el cual deberá conservar en el domicilio de la Sociedad un Registro de los certificados de cuotas. Este Registro podrá ser conservado de forma electrónica. Las cuotas sociales podrán ser cedidas mediante las disposiciones establecidas más adelante. ARTÍCULO 9.- TRANSFERENCIAS CUOTAS. Todo socio que desee ceder sus cuotas sociales o parte de ellas a tercero deberá enviar un comunicado por escrito a la sociedad y a los socios, la misma puede ser enviada de manera física o mediante medios electrónicos. Durante los veinte (20) días siguientes a la fecha de la recepción de esa comunicación, cada socio tiene el derecho de manifestar su decisión, de lo contrario el silencio se entenderá come consentimiento. El gerente de la sociedad deberá convocar a los socios a una Asamblea General Extraordinaria dentro de un periodo no mayor a 8 días contados a partir de la recepción de la comunicación enviada por el socio que desea ceder sus cuotas, en la cual deben estar representadas al menos la mitad más uno de las cuotas sociales. El certificado transferido será cancelado y depositado en los archivos de la sociedad y sustituido por el expedido a favor del o de los cesionarios. ARTICULO 10.- SUJECION DE LOS SOCIOS A LOS ESTATUTOS. La suscripción o la adquisición de una o más cuotas presuponen por parte
  • 11. 11 de su tenedor, su conformidad de atenerse a las cláusulas estatutarias y a las resoluciones y acuerdos de las Asambleas Generales de Socios y del Gerente, en consonancia con los presentes estatutos. ARTICULO 11.- LIBRO DE CUOTAS. En el libro de cuotas se hará constancia del nombre, la dirección y el número de cuotas que posee cada titular de cuotas. Las convocatorias a las Asambleas y pagos de dividendos se enviarán a los socios a la dirección que consta en el mencionado libro de cuotas. ARTICULO 12.- PERDIDA DEL CERTIFICADO DE CUOTAS. En caso de pérdida de certificados de cuotas, el dueño, para obtener la expedición de los certificados sustituyentes, deberá notificar a la sociedad, por acto de alguacil, la pérdida ocurrida, el pedimento de anulación de los certificados perdidos y la expedición de los certificados sustituyentes. El peticionario Publicará un extracto de la notificación conteniendo las menciones esenciales, en un periódico de circulación nacional, una vez por semana, durante cuatro (4) semanas consecutivas. Transcurridos quince (15) días de la última publicación, si no hubiere oposición, se expedirá al solicitante un nuevo certificado, mediante la entrega de ejemplares del periódico en que se hubieren hecho las publicaciones, debidamente certificados por el editor. Los certificados perdidos se considerarán nulos. Si hubiere oposición, la sociedad no entregará los certificados sustituyentes hasta que el asunto sea resuelto entre el reclamante y el oponente por sentencia judicial que haya adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada o por transacción, desistimiento o aquiescencia. Los certificados de cuotas sociales que se emitan en el caso de que trata el presente artículo deberán llevar la mención de que sustituyen los extraviados. ARTICULO 13.- AUMENTO Y REDUCCION DE CAPITAL SOCIAL. El capital social podrá ser aumentado o reducido por modificación estatutaria y mediante la decisión de una Asamblea
  • 12. 12 General Extraordinaria convocada para estos fines. ARTICULO 14.- NO DISOLUCION DE LA SOCIEDAD POR MUERTE U OTRA CAUSA. PROHIBICIONES. La Sociedad no se disolverá por el fallecimiento, la interdicción o quiebra de uno o varios socios. Los herederos, causahabientes o acreedores de un socio no pueden provocar la colocación de sellos sobre los bienes y valores de la Sociedad o pedir su partición o licitación, ni inmiscuirse en su administración. Ellos deberán remitirse, para el ejercicio de sus derechos, a los inventarios sociales y a las deliberaciones de la Asamblea General y decisiones del Gerente. ARTICULO 15.- LIMITACION PECUNIARIA DE LOS SOCIOS. Los socios no están obligados, aun respecto de los terceros, sino hasta la concurrencia del monto de sus cuotas. Los socios no pueden ser sometidos a ninguna llamada de fondo ni a restitución de interese o dividendos regularmente percibidos. TITULO TERCERO: DE LA DIRECCION Y ADMINISTRACION DE LA SOCIEDAD ARTICULO 16.- DIRECCION Y ADMINISTRACION DE LA SOCIEDAD. La dirección y administración de la sociedad estará a cargo de uno o más gerentes, quienes tienen que ser persona física y pueden ser o no socios, los mismos ejercerán las funciones establecidas en los presentes estatutos y en la Ley. DE LAS ASAMBLEAS DE SOCIOS ARTICULO 17.- DIVISION DE LAS ASAMBLEAS. La Asamblea General de Socios, es el órgano supremo de la sociedad; podrá acordar y ratificar actos u operaciones de estas. Sus resoluciones son
  • 13. 13 obligatorias para todos los socios incluyendo a los disidentes y ausentes. Las Asambleas Generales se dividen en Ordinaria y Extraordinaria. Se llaman Ordinarias las que sus decisiones se refieren a hechos de gestión o de administración o a un hecho de interpretación de los Estatutos Sociales. Son extraordinarias las que se refieren a decisiones sobre la modificación de los estatutos. ARTICULO 18.- FECHA Y LUGAR DE REUNION. La Asamblea General Ordinaria Anual se reunirá dentro de los 120 días del cierre del ejercicio social, de cada año, en el domicilio social de la sociedad, o en otro lugar del territorio nacional siempre que se haya indicado en la convocatoria de la Asamblea. ARTICULO 19.- CONVOCATORIA. Las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias, serán convocadas con al menos 10 días de antelación mediante una comunicación física o electrónica o por un aviso en un periódico de circulación nacional. Sin embargo, los socios podrán reunirse sin necesidad de convocatoria cuando se encuentren todos presentes o representados. ARTICULO 20.- QUORUM Y COMPOSICION. La Asamblea General Ordinaria Anual y la Asamblea General Ordinaria deliberarán válidamente con socios que representen por lo menos 51% de las cuotas sociales. La Asamblea General Extraordinaria estará compuesta por socios que representen cuando menos la mitad más uno del capital social de la Sociedad. Si no reúne el quorum exigido, podrá ser convocada nuevamente una o más veces, pero la Asamblea convocada por segunda o más veces podrá deliberar con los socios presentes, sin importar el número de los votantes. Todos los socios quedarán sometidos a las resoluciones de las asambleas generales, aunque no hayan participado. ARTICULO 21.- DIRECTIVA Y ORDEN DEL DIA. Las Asambleas Generales estarán presididas por el Gerente de la sociedad, que deberá ser socio de la misma. Si más de un Gerente o ninguno de ellos fuese
  • 14. 14 socio, la Asamblea estará presidida por el socio que represente la mayor cantidad de las cuotas sociales, si uno o más socios posee la misma cantidad de cuotas sociales, será presidida por el socio de mayor edad. -ORDEN DEL DIA. Todas las Asambleas deberán contener un orden del día que indique cuales son los puntos a tratar. El orden del día será redactado por el Gerente o la persona que preside la asamblea. La Asamblea sólo deliberará sobre las proposiciones que estén contenidas en el orden del día. Sin embargo, el Gerente o la persona que preside la asamblea estarán obligados a incluir en el orden del día toda proposición emanada de un socio que represente el 10% del total de las cuotas sociales siempre que haya sido consignada por escrito y entregada con cinco días de antelación a la Asamblea. Toda proposición que fuere una consecuencia directa de la discusión provocada por un artículo del Orden del Día, deberá ser sometida a votación. ARTICULO 22.- VOTOS Y APODERADOS DE LOS SOCIOS. Cada cuota da derecho a un voto. Las resoluciones se tomarán por los votos de la mayoría de los socios presentes o debidamente representados. En caso de empate el voto del Gerente de la Asamblea será decisivo si el mismo es socio de la Sociedad. De lo contrario, será decisivo el voto del socio que represente el mayor número de cuotas. ARTICULO 23.- REPRESENTACION SOCIOS. Los Socios tienen derecho de asistir y de hacerse representar en las Asambleas por cualquier persona, mediante poder que emane de sí mismo. En este caso, el poder deberá depositarse en el domicilio de la sociedad, a más tardar el día anterior al fijado para la reunión. El mandatario no puede hacerse sustituir. ARTICULO 24.- ATRIBUCIONES ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA. Estas asambleas tienen la función de estatuir sobre todas las cuestiones que vayan más allá de la competencia del Gerente. Para otorgar a estos últimos los poderes necesarios y para determinar de
  • 15. 15 manera absoluta el desempeño de los negocios sociales. Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria las siguientes: a) Elegir al Gerente y al Comisario de Cuentas, cuando corresponda y fijarle su remuneración en caso de que corresponda; b) Revocar y sustituir en cualquier época al gerente cuando corresponda; c) Conocer del informe anual del Gerente, así como los estados, cuentas y balances ya probarlos y desaprobarlos; d) Conocer del informe del Comisario de Cuentas, si hubiera, sobre la situación de la sociedad, el balance y las cuentas presentadas por el Gerente; e) Discutir, aprobar o rechazar las cuentas mencionadas en el literal precedente, examinar los actos de gestión del gerente y comisarios y darles descargo si procede; f) Disponer lo relativo a las utilidades, a la repartición o no de los beneficios, su forma de pago el destino que debe dárseles; y g) Regularizar cualquier nulidad, omisión o error cometidos en la deliberación de una Asamblea General Ordinaria anterior. ARTICULO 25.- ATRIBUCIONES ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA. Este tipo de Asamblea conoce y decide de todos los actos y operaciones que se refieren a la administración de la Sociedad. Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria las siguientes: a) Ejercer las atribuciones de la Asamblea General Ordinaria cuando no se haya reunido dicha Asamblea o cuando no haya resuelto algunos asuntos de su competencia; b) Remover al Gerente antes del término para el cual ha sido nombrado y llenar definitivamente las vacantes que se produzcan; y c) Acordar la participación de la Sociedad en la constitución de consorcios, asociaciones, sociedades en participación según convenga a los intereses de la Sociedad. ARTICULO 26.- ATRIBUCIONES ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA. Este tipo de Asamblea conocerá: a) Del aumento o disminución del capital social;
  • 16. 16 b) De la unión o fusión con otra sociedad constituida o que se fuere a constituir; c) De la disolución de la sociedad o de la limitación o reducción del término de duración de la misma; d) De la enajenación o transferencia de todo el activo de la Sociedad; y e) De la modificación de cualquier artículo de los presentes estatutos. ARTICULO 27.- ASAMBLEAS COMBINADAS. La Asamblea General puede ser Ordinaria y Extraordinaria a la vez, si reúne las condiciones indicadas en los presentes estatutos. En ese caso, la asamblea será combinada tratando los asuntos que le competen a cada uno por separado. ARTICULO 28.- ACTAS DE LAS ASAMBLEAS GENERALES. De cada reunión, el Gerente redactará un acta. Las copias de estas actas servirán de prueba de las deliberaciones de la Asamblea y de los poderes otorgados tanto en justicia como frente a cualquier tercero. DE LA GERENCIA ARTICULO 29.- GERENTES. La sociedad designará a uno o varios gerentes, los cuales podrán actuar de manera individual en nombre y representación de la sociedad. Deben ser personas físicas, socios o no de la sociedad y tendrán una duración de dos (2) años. Los gerentes deberán actuar de acuerdo a lo que establece la ley y los presentes estatutos. Sólo podrán ser gerentes aquellas personas a las que se les esté permitido ejercer el comercio. El gerente tiene la dirección de la sociedad durante el periodo en que la Asamblea General de Socios no esté deliberando y durante este periodo, están en la obligación de resolver cualquier asunto que no sea de atribución de la Asamblea General. ARTICULO 30.- PODERES, DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS GERENTES. Los gerentes podrán:
  • 17. 17 a) Autorizar o aprobar los contratos celebrados a nombre de la sociedad; b) Cumplir y ejecutar cualquier mandato o acuerdo de la Asamblea General y estos estatutos; c) Otorgar toda clase de nombramientos, mandatos y poderes, sean permanentes, sea por un objeto determinado; d) Adquirir o arrendar para la sociedad todos los bienes muebles e inmuebles, derechos y privilegios que considere convenientes; e) Representar la sociedad frente a cualquier persona pública o privada; 1.-La ley dispone de un periodo máximo de seis (6) años para la duración de la Gerencia f) Abrir, mantener o cerrar cuentas bancarias y determinar quien estará autorizado a firmar en representación de la sociedad, giros, pagarés, recibos, aceptaciones, cesiones, cheques, descargos, contratos y documentos de toda clase; g) Nombrar y revocar los empleados y mandatarios, fijar su remuneración así como las otras condiciones de su admisión y despido; h) Fijar los gastos generales; i) Recibir y pagar cualquier suma en capital, intereses y accesorios; j) Autorizar la apertura de sucursales y el nombramiento de representantes en cualquier ciudad de la República; k) Decidir acerca de las construcciones de inmuebles para la sociedad y de sus mejoras; l) Garantizar empréstitos con toda clase de seguridades, ya sea prenda con desapoderamiento y prenda sin desapoderamiento, hipotecas o anticresis; m) Adoptar acuerdos en todos los asuntos que cualquiera de sus miembros someta a su consideración, siempre que no estén atribuidos a Ia Asamblea General; n) Representar la sociedad en justicia, como demandante o demandada y obtener sentencias; dar aquiescencia, desistir o hacerlas ejecutar por todos los medios y vías de derecho; autorizar todo acuerdo, transacción, o compromiso; representar a la sociedad en todas las operaciones de quiebra; y,
  • 18. 18 o) Autorizar las persecuciones judiciales de cualquier naturaleza que juzgue necesarias; nombrar y revocar apoderados especiales que representen a Ia sociedad en las acciones que intente y determinar su retribución; proveer la defensa de la sociedad en toda acción o procedimiento que se siga contra ella. La enumeración que antecede es enunciativa y no limitativa y por lo tanto el gerente tiene facultades y poderes suficientes para realizar todos los actos ya fueren administrativos o de disposición necesarios para la consecución de las sociedad. ARTICULO 31.- RESPONSABILIDAD DE LOS GERENTES. Los gerentes sólo responden individual o solidariamente a la fiel ejecución de sus mandatos y no contraen obligaciones individuales o solidarias relativa a los compromisos sociales. ARTICULO 32.- EXCEPCIONES. A menos que exista autorización expresa y unánime de la Asamblea General de socios, no podrán los gerentes: a) Tomar en préstamo dinero o bienes de la sociedad; b) Usar cualquier tipo de servicios, bienes o créditos de la Sociedad en provecho propio o de un pariente o sociedades vinculadas; c) Usar en beneficio propio o de terceros relacionados las oportunidades comerciales de que tuvieran conocimiento en razón de su cargo y que a Ia vez pudiera constituir un perjuicio para la sociedad; d) Divulgar los negocios de la sociedad, ni la información social a la que tenga acceso y que no haya sido divulgada oficialmente por Ia sociedad. e) Recibir de la sociedad ninguna remuneración, permanente o no, salvo las establecidas por la ley. ARTICULO 33.- DE LOS REGISTROS CONTABLES. Los gerentes deberán conservar en el domicilio de la sociedad un libro registro en el cual conste de manera cronológica todas las operaciones comerciales realizadas por la sociedad. Estos registros servirán de base para la elaboración de los estados financieros de la sociedad.
  • 19. 19 TITULO CUARTO: EJERCICIO SOCIAL FONDO DE RESERVA SOCIAL Y DIVIDENDOS ARTICULO 34.- EJERCICIO SOCIAL. EI ejercicio social comenzará el día Primero (1ro) del mes de enero y terminará el día Treinta y Uno (31) del mes de Diciembre de cada año. Por excepción, el primer ejercicio social abarcará el tiempo comprendido entre la fecha de la constitución definitiva de la sociedad y el día Treinta y Uno (31) del mes de diciembre del presente año. ARTICULO 35.- FONDO DE RESERVA LEGAL. La sociedad tendrá un fondo de reserva legal que estará integrado por la separación anual de por lo menos el 5% de los beneficios netos obtenidos, hasta que la reserva alcance una décima (1/10) parte del capital social de la sociedad. ARTICULO 36.- DIVIDENDOS, RESERVAS Y REINVERSIONES. Las utilidades que obtenga la Sociedad, una vez cubierto los gastos de administración y operación, así como las aportaciones al fondo de reserva legal, deberán ser distribuidas entre los socios a título de dividendos. TITULO QUINTO: DE LA TRANSFORMACION, FUSION Y ESCISION DE LA SOCIEDAD ARTICULO 37.- La transformación, la fusión y la escisión de la sociedad serán decididas mediante una Asamblea General Extraordinaria y de conformidad con lo establecido en la ley 479-08 y sus modificaciones.
  • 20. 20 TITULO SEXTO: DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD ARTICULO 38.- DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD. La sociedad podrá disolverse cuando se reúna por lo menos una de las siguientes condiciones: a) Impedimento para desarrollar el objeto social para lo cual fue constituida; b) Imposibilidad del funcionamiento adecuado de la Sociedad, producto de suspensión en sus funciones de la Gerencia misma; c) Inactividad durante por lo menos tres años consecutivos del objeto social; y d) Reducción de una cantidad inferior al 50% del capital social en relación al patrimonio de los activos de la sociedad. Adicionalmente, los socios podrán mediante resolución de una Asamblea General Extraordinaria decretar la disolución de la Sociedad. En caso de proceder la disolución de la sociedad, la Asamblea General Extraordinaria regulará el modo de hacer su liquidación y nombrará las personas que se encarguen de ésta, cesando el gerente desde entonces en sus funciones. Cuando la sociedad se encuentre en estado de liquidación, el liquidador presidirá la Asamblea General Extraordinaria, la cual se regirá por lo establecido en los presentes estatutos. Después del pago de todo el pasivo, obligaciones, cuotas y cargas de la sociedad, el producto neto de la liquidación será empleado en rembolsar las sumas en capital liberado y no amortizado que representen las cuotas sociales. En caso de que sobrare algún excedente, éste será repartido entre los socios en partes iguales. Designación del Primer Gerente: Los socios fundadores deciden designar mediante este acto constitutivo, en calidad GERENTE la señora, Grundula López, dominicana, mayor de edad, casada portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. 230-25698546-8, con domicilio en la Calle Duarte, No.65, Sector de esta ciudad de La Vega; quien firma al pie del presente documento en señal de aceptación al cargo. REDACTADO, LEÍDO y APROBADO en la ciudad
  • 21. 21 de La Vega, República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de Julio del año dos mil trece (2013). FIRMAS: _____________________________________________ __________________________________________ Socio Sr. ____________________________ en Representación de la empresa Social: ____________________________ ____________________________________________________ Gerente Aceptante
  • 22. 22 SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE Las sociedades en comandita simple son las que existen bajo una razón social y se compone de uno o varios socios comanditados que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidaria de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus aportaciones. El nombramiento de un gerente será por mayoría de todos los socios, salvo clausula en contrario de los estatutos sociales.los socios comanditarios no podrán ser gerentes, representantes ni mandatarios ocasionales de la sociedad.
  • 23. 23 FINANCIERA MIGUELITA Y COMPAÑÍA, SOCIEDAD EN COMANDITA ESTATUTOS SOCIALES En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, los Señores2: 01.Sra. Miguela Duran dominicana, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad y Electoral No.586- 687413-2, con domicilio y residencia en la Calle No. 23, del Sector Gamundi, de esta ciudad de La Vega; y 02.- Sr. José Galindo dominicano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad y Electoral No.236-6598745-5, con domicilio y residencia en la Calle P, No. 15 Sector Las Carolinas de esta ciudad de La Vega; socios fundadores comanditado y comanditario, respectivamente, HAN CONVENIDO constituir una Sociedad en Comandita Simple de acuerdo con las leyes de la República Dominicana, para lo cual consienten en aprobar y suscribir los siguientes Estatutos Sociales: TITULO PRIMERO: RAZON SOCIAL-DOMICILIO-OBJETO-DURACION ARTICULO 1.- RAZON SOCIAL. Bajo la razón social “FINANCIERA MIGUELITA Y COMPAÑÍA, SOCIEDAD EN COMANDITA”, se constituye una Sociedad en Comandita Simple que se rige por las disposiciones de la Ley 479-08 de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada y sus modificaciones y por los presentes estatutos. ARTICULO 2.- TIPO SOCIAL. La sociedad se encuentra organizada como Sociedad En Comandita Simple de acuerdo con las leyes de la República Dominicana, para lo cual se suscriben los presentes estatutos a que están sometidos los propietarios de las partes sociales o intereses. ARTICULO 3.- DOMICILIO. El domicilio de la sociedad se establece en La Ave. Imbert No.56, de esta ciudad de La Vega, República Dominicana, pudiendo ser trasladado a otro lugar dentro de la
  • 24. 24 República Dominicana; también podrá establecer sucursales y dependencias en cualquier localidad del país, de acuerdo con las necesidades y requerimientos de la sociedad. ARTICULO 4.- OBJETO. La sociedad tiene como objeto social principal , así como toda clase de actividad relacionada con el objeto principal y de lícito comercio. Como consecuencia de los objetos antes indicados y sin que su enumeración pueda ser considerada como limitativa, la sociedad puede ejercer todas las operaciones que se relacionen directa o indirectamente con el objeto antes mencionados o que fueran de naturaleza tal que favorezcan y faciliten eI desarrollo del objeto social. 1.-La razón social de las sociedades en Comandita Simple deberá estar compuesta por el nombre de uno o más socios comanditados, seguidos por las palabras “Y Compañía, Sociedad en Comandita”, o su abreviatura “S. en C.” 2.- La ley establece un mínimo de dos (2) socios: un socio comanditado (que debe tener la calidad de comerciante) y un socio comanditario. ARTICULO 5.- DURACION. La duración de Ia sociedad es por tiempo ilimitado, sin embargo, podrá ser disuelta y posteriormente liquidada, de conformidad con los presentes Estatutos Sociales y la Ley vigente. TITULO SEGUNDO: DEL CAPITAL - DE LAS PARTES SOCIALES - DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS ARTICULO 6.- CAPITAL SOCIAL. El capital de la Sociedad en Comandita Simple se fija en la cantidad de1 seis millones PESOS DOMINICANOS (RD$6, 000,000.00). 1.-La ley no establece un capital mínimo para las Sociedades en Comandita Simple.
  • 25. 25 ARTICULO 7.- AUMENTO Y REDUCCION DE CAPITAL SOCIAL. El capital social podrá ser aumentado o reducido por modificación estatutaria con el consentimiento de todos los socios comanditados y de la mayoría en número y en capital de los socios comanditarios, de conformidad con la Ley vigente. ARTICULO 8.- PARTES SOCIALES. Las partes sociales o intereses no podrán ser representados por títulos negociables. Cada parte o interés social da derecho a su propietario a una parte proporcional en la repartición de los beneficios, así como de los activos en caso de liquidación o partición de la sociedad. Las partes sociales sólo podrán ser cedidas con el consentimiento unánime de todos los socios1 de la manera que se indica a continuación: Todo socio interesado en ceder sus partes sociales o parte de ellas deberá comunicarlo por escrito a la sociedad y a los demás socios, pudiendo esta comunicación ser enviada de manera física o por medios electrónicos. La propiedad de una o más partes sociales presupone por parte de su titular la sujeción a todas las cláusulas de los presentes estatutos, así como a las resoluciones y acuerdos de las Asambleas Generales de Socios y de la Gerencia. ARTICULO 9.- RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS COMANDITADOS. Todos los socios comanditados responderán, de manera subsidiaria, ilimitada y solidaria de todas las obligaciones sociales. ARTICULO 10.- RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS COMANDITARIOS. Todos los socios comanditarios tendrán a su cargo la inspección y vigilancia interna de la sociedad, con derecho al voto en la aprobación de los estados financieros, designación y remoción de los gerentes o representantes, así como para decidir la acción en responsabilidad en contra de éstos.
  • 26. 26 TITULO TERCERO: DE LA DIRECCION Y ADMINISTRACION DE LA SOCIEDAD 1.- El Art. 85, Párrafo único de la Ley 479-08 y sus modificaciones prevee otras posibilidades para la transferencia de partes sociales que pueden ser incorporadas a este modelo de estatutos sociales para fines de constitución de una Sociedad en Comandita Simple. ARTICULO 11.- DIRECCION Y ADMINISTRACION DE LA SOCIEDAD. La dirección y administración de la sociedad estará a cargo de la Asamblea General de Socios y del(los) gerente(s), quienes ejercerán sus funciones de acuerdo a los presentes estatutos y la Ley. DE LAS ASAMBLEAS DE SOCIOS ARTICULO 12.- La Asamblea General de Socios, es el órgano supremo de la sociedad; tiene a su cargo la decisión sobre el patrimonio social, asi como acordar y ratificar actos u operaciones que tengan que ver con las actividades de la misma. Es competencia exclusiva de la Asamblea General de Socios: a) Elegir la Gerencia y fijar su remuneración en caso de que corresponda, así como revocar o destituir un gerente de sus funciones antes del término para el cual ha sido nombrado y llenar definitivamente las vacantes que se produzcan; b) Conocer del informe anual de la Gerencia, así como los estados, cuentas y balances, aprobarlos y desaprobarlos y darle descargo si procede; c) Disponer lo relativo a las utilidades, a la repartición o no de los beneficios, su forma de pago o el destino que debe dárseles; d) Aprobar la transferencia de partes sociales, así como la inclusión y/o exclusión de socios. e) Conocer de la modificación a los estatutos sociales, así como de los procesos de fusión, escisión o transformación de la sociedad; f) Conocer de la enajenación o transferencia de todo o parte del activo de la sociedad; y g) Declarar la disolución de la sociedad por cualesquiera de las razones que se establecen en los presentes estatutos sociales.
  • 27. 27 Toda decisión que exceda los poderes reconocidos a la Gerencia, o relativa a la transferencia de partes sociales, ingreso de nuevos socios, enajenación de todo o parte del activo social, así como cualquier otra modificación estatutaria deberá ser tomada con el consentimiento de todos los socios. DE LA GERENCIA ARTICULO 13.- GERENTES. La sociedad podrá designar a uno o varios gerentes, sea mediante estatutos o por mayoría de todos los socios reunidos en asamblea General. Sólo puede ser gerente uno o más socios comanditados, pudiendo ejercer su mandato por un periodo de tres año(s). 1.-La ley dispone de un periodo máximo de seis (6) años para la duración de la Gerencia. Los gerentes tienen la dirección de la sociedad durante el periodo en que la Asamblea General de Socios no esté deliberando. Durante este periodo, están en la obligación de resolver cualquier asunto que no sea de atribución de la Asamblea General y deberán actuar de acuerdo a lo que establece la ley y los presentes estatutos. ARTICULO 14.- PODERES, DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS GERENTES. Los gerentes podrán: a) Autorizar o aprobar los contratos celebrados a nombre de la sociedad; b) Cumplir y ejecutar cualquier mandato o acuerdo de la Asamblea General y estos estatutos; c) Otorgar toda clase de nombramientos, mandatos y poderes, sean permanentes, sea por un objeto determinado; d) Adquirir o arrendar para la sociedad todos los bienes muebles e inmuebles, derechos y privilegios que considere convenientes; e) Representar la sociedad frente a cualquier persona pública o privada; f) Abrir, mantener o cerrar cuentas bancarias y determinar quien estará autorizado a firmar en representación de la sociedad, giros, pagarés,
  • 28. 28 recibos, aceptaciones, cesiones, cheques, descargos, contratos y documentos de toda clase; g) Nombrar y revocar los empleados y mandatarios, fijar su remuneración así como las otras condiciones de su admisión y despido; h) Fijar los gastos generales; i) Recibir y pagar cualquier suma en capital, intereses y accesorios; j) Autorizar la apertura de sucursales y el nombramiento de representantes en cualquier ciudad de la República; k) Decidir acerca de las construcciones de inmuebles para la sociedad y de sus mejoras; l) Garantizar empréstitos con toda clase de seguridades, ya sea prenda con desapoderamiento y prenda sin desapoderamiento, hipotecas o anticresis; m) Adoptar acuerdos en todos los asuntos que cualquiera de sus miembros someta a su consideración, siempre que no estén atribuidos a la Asamblea General; n) Representar la sociedad en justicia, como demandante o demandada y obtener sentencias; dar aquiescencia, desistir o hacerlas ejecutar por todos los medios y vías de derecho; autorizar todo acuerdo, transacción, o compromiso; representar a la sociedad en todas las operaciones de quiebra; y, o) Autorizar las persecuciones judiciales de cualquier naturaleza que juzgue necesarias; nombrar y revocar apoderados especiales que representen a Ia sociedad en las acciones que intente y determinar su retribución; proveer la defensa de la sociedad en toda acción o procedimiento que se siga contra ella. La enumeración que antecede es enunciativa y no limitativa y por lo tanto el gerente tiene facultades y poderes suficientes para realizar todos los actos ya fueren administrativos o de disposición necesarios para la consecución de la sociedad. ARTICULO 15.- RESPONSABILIDAD DE LOS GERENTES. Los gerentes responderán personalmente ante los socios por los daños y perjuicios que ocasionen en la ejecución de sus mandatos.
  • 29. 29 ARTICULO 16.- EXCEPCIONES. A menos que exista autorización expresa y unánime de la Asamblea General de socios, no podrán los gerentes: a) Tomar en préstamo dinero o bienes de la sociedad; b) Usar cualquier tipo de servicios, bienes o créditos de la Sociedad en provecho propio o de un pariente o sociedades vinculadas; c) Usar en beneficio propio o de terceros relacionados las oportunidades comerciales de que tuvieran conocimiento en razón de su cargo y que a la vez pudiera constituir un perjuicio para la sociedad; d) Divulgar los negocios de la sociedad, ni la información social a la que tenga acceso y que no haya sido divulgada oficialmente por la sociedad. e) Recibir de la sociedad ninguna remuneración, permanente o no, salvo las establecidas por la ley. ARTICULO 17.- DE LOS REGISTROS CONTABLES. Los gerentes deberán conservar en el domicilio de la sociedad un libro registro en el cual conste de manera cronológica todas las operaciones comerciales realizadas por la sociedad. Estos registros servirán de base para la elaboración de los estados financieros de la sociedad. Los gerentes deberán someter a la aprobación de la Asamblea General de Socios un informe de gestión anual y los estados financieros, dentro del plazo de noventa (90) días contados desde elcierre del ejercicio social. TITULO CUARTO: DEL EJERCICIO SOCIAL-DE LOS BENEFICIOS ARTICULO 18.- EJERCICIO SOCIAL. EI ejercicio social comenzará el día Primero (1ro) del mes de enero y terminará el día Treinta y Uno (31) del mes de Diciembre de cada año. Por excepción, el primer ejercicio social abarcará el tiempo comprendido entre la fecha de la constitución definitiva de la sociedad y el día Treinta y Uno (31) del mes de diciembre del presente año.
  • 30. 30 ARTICULO 19.- BENEFICIOS. La distribución de las utilidades o dividendos compete a la Asamblea General de Socios una vez aprobadas las cuentas del ejercicio social. TITULO QUINTO: DE LA TRANSFORMACION, FUSION Y ESCISION DE LA SOCIEDAD ARTICULO 20.- La transformación, la fusión y la escisión de la sociedad serán decididas mediante una Asamblea General de Socios y de conformidad con lo establecido en la ley 479- 08 y sus modificaciones. TITULO SEXTO: DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD ARTICULO 21.- DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD. La sociedad podrá disolverse por cualesquiera de las causas siguientes: a) Por el fallecimiento, la interdicción o quiebra de uno o varios socios comanditados1; b)Por impedimento para desarrollar el objeto social para el cual fue constituida; c) Por imposibilidad del funcionamiento adecuado de la Sociedad, producto de suspensión en sus funciones de la Gerencia misma; d) Por inactividad durante por lo menos tres años consecutivos del objeto social; y e) Por reducción del capital social a una cantidad inferior al 50% del mismo, con relación al patrimonio de los activos de la sociedad. f) Por decisión de la Asamblea General de Socios. En caso de declarar la disolución de la sociedad, la Asamblea General de Socios nombrará uno o más liquidadores, cesando el gerente desde entonces en sus funciones. El proceso de liquidación se llevará a cabo de conformidad con la ley vigente. 1.- Los Arts. 87 y siguientes de la Ley 479-08 y sus modificaciones prevén otras posibilidades para que la sociedad continúe existiendo en caso de fallecimiento, quiebra o interdicción de uno o del único socio
  • 31. 31 comanditado, que pueden ser incorporadas a este modelo de estatutos sociales para fines de constitución de una Sociedad en Comandita Simple. Designación de la Gerencia: Los socios fundadores deciden designar mediante este acto constitutivo, en calidad GERENTE a la señora Bonifacia Rodríguez dominicana, mayor de edad, soltera, comerciante, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. 296-65987426-9, con domicilio en la Calle primera, No. 10, Sector Buenaventura, de esta ciudad de La Vega; quien firma al pie del presente documento en señal de aceptación al cargo. REDACTADO, LEÍDO y APROBADO en la ciudad de La Vega, República Dominicana, a los quince (15) días del mes de julio del año dos mil trece (2013). FIRMAS: _____________________ _____________________ Socia Comanditada Socio Comanditario __________________ Gerente Aceptante
  • 32. 32 CONCLUSION En las sociedades comerciales no se pueden admitir pruebas testimoniales contra los documentos de las sociedades, ni lo que haya dicho antes de hacer el documento en el tiempo o después de otorgarlo ya sea, que se trate de dinero y este no puede ser menor que lo estipulado por las disposiciones del derecho común. Este tiene una acción jurídica que prescribe a los tres años a partir de la matriculación de la sociedad. En la sociedad de responsabilidad limitada será designada por una denominación social el cual podrá llevar el nombre de uno o varios socios. La cuota de la sociedad deberá ser completamente suscrita y pagadas al momento de formalizar la sociedad; dichos fondos del pago deberán ser depositados en una cuenta bancaria con el nombre de la sociedad en formación. La empresa individual de responsabilidad limitada es la que pertenece a una sola persona física y es una entidad de personalidad jurídica propia, la cual se forma con un patrimonio independiente. Este deberá hacerse por un acto constitutivo por un acta notarial autentica y deberá ser depositada en el registro mercantil