herramienta empleada con el fín de colaborar al proceso de pensamiento, esquematización de las ideas y adquisición o transmisión de conocimientos se denomina cognotécnica
REGIMEN DISCIPLINARIO ART. 41 DE LA LOSEP.pptLisbethMontao3
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herramienta empleada con el fín de colaborar al proceso de pensamiento, esquematización de las ideas y adquisición o transmisión de conocimientos se denomina cognotécnica
1. UNIVERSIDAD ABIERTA PARA ADULTOS
(UAPA)
ESCUELA:
ESCUELA DE CIENCIAS JURIDICAS
ASIGNATURA:
DERECHO COMERCIAL Y SOCIETARIO
PARTICIPANTE:
CLEUDIS MARTINEZ DE LOS SANTOS
MATRICULA:
100047268
FACILITADOR:
SIMON BOLIVAR SANTANA PEÑA
RECINTO:
SANTO DOMINGO ESTE
FECHA
15-06-2023
2. LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS SIMPLIFICADAS (S.A.S.).
LAS SOCIEDADES ACCIDENTALES O EN PARTICIPACIÓN
(SIN PERSONALIDAD JURÍDICA).
LAS EMPRESAS INDIVIDUALES DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA (E.I.R.L)
4. La Ley General de las Sociedades Comerciales y Empresas
Individuales de Responsabilidad Limitada No. 479-08 y sus
modificaciones, es la que regula los tipos y características de
las empresas y sociedades en la República Dominicana y en
ella se encuentra regulada la sociedad Anónima Simplificada
(SAS) como una de las opciones para transporte societario en
el país.
Sus características:
Es un tipo de sociedad comercial en la cual los socios
solamente son responsables hasta el monto de sus aportes
respectivos y que puede emitir acciones y otros títulos
mobiliarios.
5. Se requiere un capital autorizado mínimo de Tres Millones de
Pesos y la suscripción de por lo menos el 10% de dicho
capital autorizado.
Se requiere un mínimo de 2 accionistas.
En principio, sus estatutos determinarán libremente la
estructura orgánica de la sociedad y demás normas que rijan
su funcionamiento.
No requieren de un Comisario de Cuentas excepto en el caso
de que emitan títulos de deudas privadas.
Nota aclaratoria: Sus Estatutos Sociales determinarán
libremente la estructura y funcionamiento de estas
sociedades, la misma ley establece ciertas normas
obligatorias consistente en:
6. La protección de los socios minoritarios.
La salvaguarda del derecho de igualdad de los accionistas.
Las relativas a la preservación de los derechos de los acreedores.
Sólo podrán emitir acciones nominativas.
Para efectos tributarios se regirán por las mismas reglas
aplicables a los demás vehículos corporativos.
8. Son sociedades sin personalidad jurídica, que se crean producto
de un contrato entre dos o más personas, denominadas
partícipes, quienes tienen interés en realizar en conjunto una o
varias operaciones comerciales, determinadas y transitorias.
Estas operaciones, deberán ser ejecutadas por uno de ellos en su
solo nombre y bajo su crédito personal, con cargo a rendir cuenta
y dividir las ganancias o las pérdidas en la proporción
convenida.
Las sociedades en participación carecen de denominación,
patrimonio y domicilio social.
Finalmente, de acuerdo a lo antes visto, la legislación dominicana
en materia societaria provee un amplio catálogo de tipo
societarios para que las personas elijan el que mejor se adapte a
su necesidad y negocio.