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Pasos básicos
para la Creación
de una Empresa6
1
6 pasos
básicos para la creación de una empresa
Esta guía es elaborada con información recaudada en los portales
actualicese.com y de diversas Cámaras de Comercio del País, entre
las que se destaca la excelente información que reposa en la
página web de la Cámara de Comercio de Cali
2
3
Paso 1.Escoja y reserve su nombre
El comerciante que quiera inscribir su Establecimiento de
Comercio, debe tener en cuenta que no pueden existir dos
Establecimientos de igual objeto social con el mismo
nombre.
Por ello, vaya previamente a la Cámara de Comercio de la
ciudad donde se domiciliará y consulte el nombre que le
quiere poner al Establecimiento. Recomendación: no olvide
tener plan b, plan c y hasta plan d, por si los varios nombres
que tiene en mente ya están registrados.
Pero no olvide: “Primero en el tiempo, primero en el Derecho”. Esto quiere decir que si el comerciante
consulta el día lunes un nombre que quiera utilizar, pero se inscribe el día miércoles, pero el martes previo
otro comerciante se inscribió primero con ese mismo nombre, este último se le adelantó y le tocará
buscarse otro nombre.
En las siguientes direcciones podrás consultar el nombre de su empresa y la marca que desea registrar.
Consulta de Nombre
Permite conocer si existen o no otras empresas o establecimientos a nivel nacional, con el mismo
nombre de la empresa que se va a crear. Lea por favor con atención las instrucciones y luego realice
la consulta utilizando obligatoriamente las dos opciones que se presentan.
Consulta de Marca
La información necesaria para registrar la marca de su producto o empresa puede estar ya
almacenada en las Bases de Datos de la Superintendencia de Industria y Comercio. Le rogamos que
verifique previamente que la información que Usted se encuentra a punto de diligenciar no se
encuentre registrada.
4
Paso 2. Seleccione el mejor tipo de Sociedad
Comercial
2.1 Conceptos:
Persona Natural:
Según la Cámara de Comercio de Cali, “Son personas todos
los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su
edad, sexo, estirpe o condición” (Art.74 Código Civil). Una
persona natural puede inscribirse como comerciante ante la
Cámara de Comercio, ejecutar actividades dirigidas a la
producción de bienes y/o servicios, con el fin de obtener
una utilidad, producto de su venta y comprometerse con
terceros, adquiriendo derechos y obligaciones.
Persona Jurídica:
La cámara de Comercio de Cali las define así: “Son sujetos que por ficción jurídica son capaces de ejercer
derechos, contraer obligaciones y ser representadas judicial y extrajudicialmente. Son de dos clases:
 Las personas jurídicas de derecho público; como la nación y sus entidades descentralizadas.
 Las personas jurídicas de derecho privado; como las compañías o sociedades mercantiles,
fundaciones, asociaciones y corporaciones.
A su vez, pueden o no, tener ánimo de lucro, es decir, sus utilidades se reparten entre sus socios o
accionistas y las que son entidades sin ánimo de lucro –ESAL-, donde las utilidades que arroje, no se
reparten, sino que son reinvertidas en la misma entidad para seguir cumpliendo con su objeto misional.
Empresa:
“El Artículo 25 del Código de Comercio, la define como “toda actividad económica organizada para la
producción, transformación, circulación, administración o custodia de bienes, o para la prestación de
servicios”.
Sociedad Comercial:
Definición tomada por la Cámara de Comercio de Cali como: “Es un contrato, a través del cual dos o más
personas se comprometen a hacer aportes en dinero, especie o trabajo; con el objetivo de destinarlos a
formar una persona jurídica diferente a cada uno de sus integrantes, cuyo fin es repartirse las utilidades
obtenidas con la actividad de la empresa. En nuestro país, según la constitución, se garantiza la libertad de
asociación y de empresa; se les permite a los particulares constituir compañías, asociaciones y fundaciones,
mientras no sean contrarias a la moral o al orden legal.
5
2.2. Clasificación y Tipos de Sociedades
2.2.1 Clasificación de las sociedades
Clasificación de Sociedades
Sociedad de Personas
Aquellas en las que se conocen todos los socios y en la cual tanto en la sociedad como en los negocios
responden con su patrimonio, solidaria e ilimitadamente con las obligaciones, lo que les da derecho a todos
los socios de administrar la sociedad. Entre este tipo de sociedades se encuentra la sociedad colectiva y la
comandita simple.
Sociedades de Capital:
Son aquellas en las que no se sabe quiénes son los accionistas y estos responden hasta el monto de sus
aportes por las obligaciones sociales. A esta clasificación pertenecen las sociedades anónimas, comanditas
por acciones y por acciones simplificadas.
Sociedades de Naturaleza Mixta:
Aquella en la cual se saben quienes son los socios, pero esto responden solamente hasta el monto de sus
aportes. Aunque pueden responder con su patrimonio personal más allá de sus aportes, cuando las deudas
son laborales y fiscales.
Sociedades de Responsabilidad Limitada –Ltda.
2.2.2. Tipos de sociedades
Sociedad por Acciones Simplificada – SAS
Las SAS, fueron creadas en Colombia por la ley 1258 de 2008, son sociedades de capital, de naturaleza
comercial, pueden constituirse mediante contrato o acto unilateral y que constará en documento privado.
El documento de constitución será objeto de presentación personal ante notario por parte de todos los
accionistas fundadores o sus apoderados debidamente autorizados (no debe ser confundido con escritura
pública) de manera previa a la inscripción en el registro mercantil de la Cámara de Comercio
Cuando los activos aportados a la sociedad comprendan bienes cuya transferencia requiera escritura
pública, como por ejemplo los inmuebles, el acta de constitución de la sociedad deberá hacerse por
escritura pública e inscribirse también en los registros correspondientes.
Una vez inscrita el acta de constitución en el registro mercantil, formará una persona jurídica distinta de sus
accionistas.
Para efectos tributarios, se rige por las reglas aplicables a las sociedades anónimas.
Las acciones y demás valores que emita la S.A.S no podrán inscribirse en el Registro Nacional de Valores y
Emisores ni negociarse en bolsa.
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Requisitos para constituir una S.A.S.:
 Nombre, documento de identidad, domicilio de los accionistas (ciudad o municipio donde residen).
 Razón social o denominación de la sociedad, seguida de las palabras “sociedad por acciones
simplificada”, o de las letras S.A.S.
 El domicilio principal de la sociedad y el de las distintas sucursales que se establezcan en el mismo
acto de constitución.
 El término de duración, si éste no fuere indefinido. Si nada se expresa en el acto de constitución, se
entenderá que la sociedad se ha constituido por término indefinido.
 Una enunciación clara y completa de las actividades principales, a menos que se exprese que la
sociedad podrá realizar cualquier actividad comercial o civil, lícita. Si nada se expresa en el acto de
constitución, se entenderá que la sociedad podrá realizar cualquier actividad lícita. Aunque en el
RUT se debe definir la actividad principal.
 El capital autorizado, suscrito y pagado, la clase, número y valor nominal de las acciones
representativas del capital y la forma y términos en que éstas deberán pagarse, cuyo plazo no
podrá ser superior a 24 meses.
 La forma de administración y el nombre, documento de identidad y las facultades de sus
administradores. En todo caso, deberá designarse cuando menos un representante legal.
Definición Sociedad por Acciones Simplificada (Cámara de Comercio de Cali)
Sociedades Colectivas
Deben tener mínimo dos socios y no existe límite respecto al máximo.
La característica fundamental de esta sociedad es que: “Todos los socios de la sociedad en nombre colectivo
responderán solidaria e ilimitadamente por las operaciones sociales. Cualquier estipulación en contrario se
tendrá por no escrita. Esta responsabilidad sólo podrá deducirse contra los socios cuando se demuestre, aun
extrajudicialmente que la sociedad ha sido requerida vanamente para el pago. En todo caso los socios
podrán alegar las excepciones que tenga la sociedad contra sus acreedores”(Art. 294 Código de Comercio).
Esta sociedad es eminentemente personalista y por ello: “La razón social se formará con el nombre completo
o el solo apellido de alguno o algunos de los socios seguido de las expresiones “y compañía”, “hermanos”, “e
hijos”, u otras análogas, sino se incluyen los nombres completos o los apellidos de todos los socios. No podrá
incluirse el nombre de un extraño en la razón social, quien lo tolere, será responsable a favor de las personas
que hubieren contratado con la sociedad” (Art. 303 Código de Comercio).
Definición Sociedades Colectivas (Cámara de Comercio de Cali)
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Sociedades en Comandita
“La sociedad en comandita se formará siempre entre uno o más socios que comprometen solidaria e
ilimitadamente su responsabilidad por las operaciones sociales, y otro o varios socios que limitan la
responsabilidad a sus respectivos aportes. Los primeros se denominarán socios gestores o colectivos y los
segundos, socios comanditarios” (Art. 323 Código de Comercio).
Definición Sociedades en Comandita (Cámara de Comercio de Cali)
Existen dos clases de sociedades en Comandita:
 La sociedad en comandita simple y
 La sociedad en comandita por acciones
En la sociedad en comandita por acciones, contrario a lo que sucede en las sociedades en comandita simple,
los socios comanditarios no son solidariamente responsables por los impuestos de la sociedad.
“La razón social de las comanditarias se formará con el nombre completo o sólo el apellido de uno o
más socios colectivos y se agregará la expresión “y compañía” o la abreviatura “&Cía”, seguida en
todo caso de la indicación abreviada “S. en C.”, o de las palabras “Sociedad Comanditaria por
Acciones” o su abreviatura “SCA”, si es por acciones, so pena de que para todos los efectos legales
se presuma de derecho que la sociedad es colectiva. El socio comanditario o la persona extraña a la
sociedad que tolere la inclusión de su nombre en la razón social, responderá como socio colectivo”
(Art. 324 Código de Comercio).
Definición Sociedades en Comandita (Camara de Comercio de Cali)
Sociedades de Hecho
A diferencia de las demás Sociedades, ésta es la única que NO es Persona Jurídica, pues no se constituye
mediante Escritura, surge del Acuerdo Verbal o Escrito entre dos (2) o más personas que se disponen a
aportar dinero, trabajo o especie para desarrollar un negocio. Artículo 498 del Código de Comercio.
Los servicios: gran potencial de exportación (portal Latinpymes.com)
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“La sociedad comercial será de hecho cuando no se constituya por escritura pública. Su existencia
podrá demostrarse por cualquiera de los medios probatorios reconocidos en la ley”(Art. 498 C.C).
“La sociedad de hecho no es una persona jurídica. Por consiguiente, los derechos que se adquieran y
las obligaciones que se contraigan para la empresa social, se entenderán adquiridos o contraídos a
favor o cargo de todos los socios de hecho…”
(Art.499 C.C).
“En la sociedad de hecho todos y cada uno de los asociados responderán solidaria e ilimitadamente
por las operaciones celebradas”…
(Art.501 Código del Comercio).
Definición Sociedades de Hecho (Camara de Comercio de Cali)
La sociedad de hecho no puede tener un nombre comercial que la individualice pues no es una persona
jurídica. Pueden distinguirse enunciando el nombre de los socios y las palabras “sociedad de hecho”
Es decir la Sociedad de Hecho no es una persona jurídica por tanto no se debe hacer registro en Cámara de
Comercio, pero si los socios de manera individual o conjunta realizan actividades mercantiles, estos deben
inscribirse en el registro mercantil como personas naturales.
Entre los meses de enero y marzo de cada año todos los socios o integrantes de la sociedad de hecho deben
diligenciar cada uno, un formulario registro único empresarial, presentarlo y cancelar los derechos de ley.
Registro de una Sociedad de Hecho
Para el registro de un establecimiento de propiedad de una Sociedad de Hecho, cada uno de los propietarios
debe matricularse en el registro mercantil. Igualmente, deben diligenciar el anexo de matrícula del
formulario de Registro Único Empresarial, suministrando en forma exacta los datos solicitados.
El registro mercantil es obligatorio y se debe realizar dentro del mes siguiente a la constitución o permiso de
funcionamiento.
Requisitos y documentos que requieren las personas que integran la sociedad de hecho
para matricularse
Cada socio integrante debe presentar por los siguientes documentos:
1. Adquirir, diligenciar y presentar el Formulario Registro Único Empresarial compuesto por una carátula
única empresarial y un anexo matricula mercantil (establecimiento de comercio), sin tachaduras ni
enmendaduras. Cuando la matrícula mercantil se solicite personalmente se debe presentar el original del
documento de identificación de la persona natural que desea obtener la matrícula mercantil. Las personas
extranjeras deben presentar la cédula de extranjería.
2. Presentar copia del Formato RUT
3. Cancelar el valor de los derechos de matrícula de la persona natural y del establecimiento de comercio.
4. Fotocopia legible del documento de identificación
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Cancelación de la matrícula de los socios en sociedad de hecho
Cuando se deje de ejercer el comercio, todas las personas naturales, socios de la sociedad de hecho, deben
cancelar su matricula mercantil y la del establecimiento de comercio mediante solicitud escrita y con firma
autenticada por notario o presentada personalmente.
Para realizar este trámite la Cámara de Comercio tiene a disposición del comerciante un formato que se
suministra gratuitamente en cualquiera de las cajas de la entidad.
Si alguna de las personas naturales o socios fallece y no se ha realizado la sucesión, la solicitud de
cancelación de la matrícula la podrá solicitar los herederos dejando constancia de que los derechos que
tienen en el establecimiento de comercio no han sido adjudicados a ninguno de los herederos. Con la
petición se deberá adjuntar copia auténtica del certificado de defunción y de los registros civiles de
nacimiento que dan fe de la condición de herederos.
Para cancelar la matrícula mercantil cada una de las personas naturales debe encontrarse a paz y salvo con
el pago de los derechos de renovación. En caso contrario, debe pagar los derechos correspondientes a los
años no renovados. (Artículos 35 del Código de Comercio y 8 del Decreto 898 de 2002)
Definición Sociedad de Hecho: incripción, renovación, cancelación (Cámara de Comercio
del Cauca)
Empresas Asociativas de Trabajo
Las empresas asociativas de trabajo, serán
organizaciones económicas productivas, cuyos
asociados aportan su capacidad laboral, por
tiempo indefinido y algunos además entregan
al servicio de la organización una tecnología o
destreza, u otros activos necesarios para el
cumplimiento de los objetivos de la empresa.
Las empresas asociativas de trabajo tendrán
como objetivo la producción, comercialización
y distribución de bienes básicos de consumo
familiar o la prestación de servicios
individuales o conjuntos de sus miembros.
La razón social deberá ir acompañada de la
denominación de “Empresa Asociativa de
Trabajo” o “E.A.T”.
Los asociados tienen una relación de carácter típicamente comercial con las empresas asociativas de
trabajo. Por tanto, los aportes de carácter laboral no se rigen por las disposiciones del Código Sustantivo del
Trabajo, sino por las normas del derecho comercial, por lo cual deberá ser registrada en el Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, Subdirección de Trabajo Asociativo e Informal, con la presentación del certificado
de existencia y representación, expedido por la Cámara de Comercio y copias auténticas del acta de
constitución y los estatutos.
La personería jurídica de las empresas asociativas será reconocida desde su inscripción en la Cámara de
Comercio, siempre que se acredite el cumplimiento de los siguientes requisitos:
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 Presentación del acta de constitución
 Adopción de los estatutos
 Que la empresa asociativa sea integrada por un número no inferior a tres (3) miembros
fundadores”, según lo refleja la Ley 10 de 1991, capítulo 1, artículos 1, 3, 4 y 5. Además éstas se
integran con un número no inferior a tres (3) miembros y no mayor de diez (10) asociados para la
producción de bienes. Cuando se trate de empresas de servicios, el número máximo será de veinte
(20), que estarán representados en dicha empresa de acuerdo con el monto de su aporte laboral y
adicionalmente en especie o bienes.
Definición Empresas Asociativas de Trabajo (Cámara de Comercio de Cali)
Sociedades Anónimas
“La sociedad anónima se formará por la reunión de un fondo social suministrado por accionistas
responsables hasta el monto de sus respectivos aportes; será administrada por gestores temporales y
revocables y tendrá una denominación seguida de las palabras “sociedad anónima” o de las letras “S.A.”
“Si la sociedad se forma, se inscribe o se anuncia sin dicha especificación, los administradores
responderán solidariamente de las operaciones sociales que se celebren”
(Art. 373 Código de Comercio).
“La sociedad anónima no podrá constituirse ni funcionar con menos de cinco accionistas”
(Art. 374 Código de Comercio).
Definición Sociedades Anónimas (Cámara de Comercio de Cali)
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Capital en las sociedades anónimas
El capital de la sociedad anónima comprende el capital autorizado, suscrito y pagado. Este se divide en
acciones de igual valor y se representan en un título valor negociable llamado “acción”
Al momento de constituir la S.A, se debe suscribir mínimo el 50% del capital autorizado, y pagarse mínimo la
tercera parte del capital suscrito. Esto quiere decir que si una sociedad anónima se constituye con un capital
autorizado de $1.200.000.000, se debe suscribir como mínimo $600.000.000 y pagar como mínimo
$200.000.000.
Capital Autorizado
En el argot comercial también se le denomina “Capital Nominal” o “Capital Programa”.
Este valor o cifra corresponde al acordado por los Accionistas Fundadores como necesaria para desarrollar el
objeto de la compañía en la etapa inicial o en un lapso próximo o remoto.
Esa cifra está representada por el monto de las Acciones Suscritas y de las que se dejan en cartera para ser
emitidas y colocadas posteriormente entre los accionistas y quienes se vinculan con aportes a la sociedad. Si
no coincide con la del Capital Suscrito, dicha cifra es simplemente ideal, pues no significa efectivo ni es
garantía para los terceros en cuanto rebasa la del suscrito
Capital Suscrito
Es la parte del Capital Autorizado que los accionistas se han obligado a cubrir, pues corresponde a las
aportaciones que los asociados entregan a la sociedad o se prometen acabar de pagar en un lapso que no
puede exceder de 1 año. (Art. 387 del C.Co.)
De ahí que su representación concreta está en el monto de las Acciones Suscritas, sea que se
hayan pagado íntegramente o que se estén debiendo en parte.
Si todas las acciones de la sociedad aparecen colocadas, el Capital Autorizado y el Suscrito obviamente
coinciden.
La cifra de este capital puede aumentarse mediante la emisión de acciones en cartera, es decir, aquellas
representativas del Capital Autorizado que no han sido suscritas, también puede incrementarse mediante la
capitalización de utilidades o de la cuenta de revalorización del patrimonio, estas decisiones debes
ser adoptadas o autorizadas por las Asamblea de Accionistas.
Capital Pagado
Es la parte del Capital Suscrito que ha sido efectivamente cubierto a la sociedad.
En otras palabras, corresponde al importe de las Acciones Suscritas por los accionistas que éstos han pagado
en dinero o en especie, o por la capitalización de reservas o de utilidades repartibles entre los accionistas.
Al suscribir una acción en el acto constitutivo o posteriormente, debe pagarse por lo menos la tercera parte
de su valor. Si los accionistas no deben suma alguna por las acciones que suscribieron, el capital pagado
coincidirá con el capital suscrito.
Sociedades de Responsabilidad Limitada
“En las compañías de responsabilidad limitada los socios responderán hasta el monto de sus aportes. En los
estatutos podrá estipularse para todos o algunos de los socios una mayor responsabilidad o prestaciones
accesorias o garantías suplementarias, expresándose su naturaleza, cuantía, duración y modalidades” (Art.
353 Código de Comercio).
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“Los socios no excederán de veinticinco. Será nula de pleno derecho la sociedad que se constituya con un
número mayor. Si durante su existencia excediere dicho límite, dentro de los dos meses siguientes a la
ocurrencia de tal hecho, podrá transformarse en otro tipo de sociedad o reducir el número de sus socios.
Cuando la reducción implique disminución del capital social, deberá obtenerse permiso previo de la
superintendencia, so pena de quedar disuelta la compañía al vencerse el referido término”
(Art. 356 Código de Comercio).
Definición Sociedades de Responsabilidad Limitada (Cámara de Comercio de Cali)
Sociedades de Comercialización Internacional (CI)
Es un instrumento de promoción y apoyo a las comercializaciones, a través del cual las empresas que tengan
por objeto principal efectuar operaciones de comercio exterior y, particularmente, orientar sus actividades
hacia la promoción y comercialización de productos colombianos en los mercados externos, recibiendo
además algunos beneficios tributarios.
Constitución
a) Constituirse como sociedad de comercialización internacional, CI, mediante escritura publica según
alguna de las formas societarias establecidas por el código de comercio.
b) Razón social: deben incluirse dentro de la razón social la expresión “sociedad de comercialización
internacional” o en su defecto la sigla CI.
c) Objeto social: tendrá por objeto principal efectuar operaciones de comercio exterior y,
particularmente, orientar sus actividades hacia la promoción y comercialización de productos
colombianos en los mercados externos.
d) Registrar la constitución en la cámara de comercio con jurisdicción en le domicilio de la sociedad.
e) Obtener el NIT ante la dirección de impuestos y aduanas nacionales DIAN.
f) Realizar la inscripción en el registro nacional de exportadores.
g) Para realizar la inscripción de la comercializadora internacional, CI, ante el ministerio de comercio
exterior, se debe tener en cuenta lo siguiente: solicitar a la dirección general de comercio exterior
su dirección de instrumentos de promoción, zonas francas y sociedades de comercialización
internacional, el formulario de solicitud de inscripción como comercializadora internacional.
h) Diligenciar y presentar ante la citada dependencia del ministerio de comercio exterior:
 Original del formulario de solicitud de inscripción como comercializadora internacional.
 Original del certificado de existencia y representación legal expedido por la cámara de
comercio del domicilio de la sociedad.
 El registro nacional de exportadores.
 Fotocopia del NIT.
 Estudio de mercados.
Clasificación de Sociedades
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Paso 3. Elabore una minuta de Constitución
Previo a la inscripción en Cámara de Comercio, se debe
elaborar una minuta donde todos los nuevos socios deberán
expresar su consentimiento para la constitución de una
nueva empresaSegún el número de socios, no todos deben
ir a firmarla ante Notario, basta que todos firmen la Minuta
de Constitución y si es necesario presentarse ante el
Notario las personas que actuaron como Presidente y
Secretario de dicha Asamblea de Constitución. En el caso de
las SAS, si es necesario que la suscriban ante notario todos
los accionistas o sus apoderados.
Si en la misma Asamblea constitutiva, se nombra Representante Legal y Revisor Fiscal y estos aceptan,
deberán firmar también ante Notario, para posteriormente inscribir la Minuta Constitutiva ante la Cámara
de Comercio.
Documento de constitución
Por regla general las sociedades civiles y comerciales se constituyen por escritura pública, que debe
contener los requisitos del artículo 110 del código de comercio.
Sin embargo, la ley 1014 de 2006, permitió la creación de sociedades comerciales por documento privado,
siempre que al momento de su constitución cuenten con menos de 10 trabajadores y/o con activos totales,
excluida la vivienda, inferiores a 500 SMLMV. Cuando se realicen aportes de bienes inmuebles, deberán
necesariamente constituirse por escritura pública.
A su vez, la ley 1258 de 2008, creó las sociedades por acciones simplificadas –SAS-, que son sociedades de
naturaleza comercial que se crean por acto unilateral o por contrato que conste en documento privado.
Cuando los activos aportados comprendan bienes cuya transferencia requiera escritura pública, la
constitución se efectuará también cumpliendo dicha formalidad.
Registrar la minuta en una notaria (Cámara e Comercio de Cali)
Requisitos para constituir una sociedad por escritura pública:
Como lo indica el Artículo 110 del Código de Comercio, la sociedad civil ó comercial se constituirá por
escritura pública. Toda minuta deberá incluir entre otras cosas:
 El nombre y domicilio de las personas que intervengan como otorgantes. Con el nombre de las
personas naturales deberá indicarse su nacionalidad y documento de identificación legal; con el
nombre de las personas jurídicas, la ley, decreto o escritura de que se deriva su existencia.
14
 La clase o tipo de sociedad que se constituye y el nombre de la misma, formado como se dispone
en relación con cada uno de los tipos de sociedad que regula el Código de Comercio. ¨ Se prohíbe a
terceros el empleo de un nombre comercial o de una marca de productos o de servicios, que sea
igual o similar a un nombre comercial ya usado para el mismo ramo de negocios, salvo cuando se
trata de un nombre que por ley le corresponda a una persona, caso en el cual deberán hacerse las
modificaciones que eviten toda confusión que a primera vista pudiera presentarse¨(Art. 607 Código
de Comercio). Por lo anterior se recomienda consultar el nombre ante la Cámara de Comercio. El
interesado presentará una carta solicitando la certificación de la existencia del nombre a registrar o
diligenciando un formato para tal fin.
 El domicilio de la sociedad y el de las distintas sucursales que se establezcan en el mismo acto de
constitución.
 El objeto social, esto es, la empresa o negocio de la sociedad, haciendo una enunciación clara y
completa de las actividades principales. Será ineficaz la estipulación en virtud de la cual el objeto
social se extienda a actividades enunciadas en forma indeterminada o que no tenga una relación
directa con aquél. En la SAS, no es obligatorio mencionar un objeto social, caso en el cual la Ley
1258 determinó que se entenderá como cualquier actividad lícita mercantil.
 La forma de administrar los negocios sociales con indicación de las atribuciones y facultades de los
administradores, y de las que se reserven los asociados, las asambleas y las juntas de socios,
conforme a la regulación legal de cada tipo de sociedad.
 La época y la forma de convocar y constituir la asamblea o junta de socios en sesiones ordinarias o
extraordinarias, y la manera de deliberar y tomar los acuerdos en los asuntos de su competencia.
 Las fechas en que deben hacerse los inventarios y balances generales, y la forma en que han de
distribuirse los beneficios o utilidades de cada ejercicio social, con indicación de las reservas que
deban hacerse.
 La forma de hacer la liquidación, una vez disuelta la sociedad, con indicación de los bienes que
hayan de ser restituidos o distribuidos en especie, o de las condiciones en que, a falta de dicha
indicación, puedan hacerse distribuciones en especie.
 Si las diferencias que ocurran a los asociados entre sí o con la sociedad, con motivo del contrato
social, han de someterse a decisión arbitral o de amigables componedores y, en caso afirmativo, la
forma de hacer la designación de los árbitros o amigables componedores.
 El nombre y domicilio de la persona o personas que han de representar legalmente a la sociedad,
precisando sus facultades y obligaciones, cuando esta función no corresponda, por ley o por el
contrato, a todos o algunos de los asociados.
 Las facultades y obligaciones del revisor fiscal, cuando el cargo esté previsto en la ley o en los
estatutos.
 Los demás pactos que, siendo compatibles con la índole de cada tipo de sociedad, estipulen los
asociados para regular las relaciones a que da origen el contrato.
Registrar la minuta en una notaria (Cámara e Comercio de Cali)
15
Requisitos para constituir una sociedad por documento privado de acuerdo
con la ley 1014 de 2006, reglamentada por el Decreto 4463 de 2006
 Nombre, documento de identidad, domicilio y dirección de los socios.
 El domicilio social
 El término de duración o la indicación de que éste es indefinido
 Una enumeración clara y completa de las actividades principales, a menos que se exprese que la
sociedad podrá realizar cualquier acto lícito de comercio.
 El monto del capital haciendo una descripción pormenorizada de los bienes aportados, con
estimación de su valor. El socio o socios responderá por el valor asignado a los bienes en el
documento constitutivo.
 Cuando los activos destinados a la sociedad comprendan bienes cuya transferencia requiera
escritura pública, la constitución deberá hacerse de igual manera e inscribirse también en los
registros correspondientes.
 El número de cuotas, acciones o partes de interés de igual valor nominal en que se dividirá el
capital de la sociedad y la forma en que serán distribuidas, si fuere el caso.
 La forma de administración dentro del tipo o especie de sociedad de que se trate, así como el
nombre, documento de identidad y las facultades de sus administradores. A falta de estipulaciones
se entenderá que los administradores podrán adelantar todos los actos comprendidos dentro de las
actividades previstas.
 Declaración por parte de los constituyentes, o de sus representantes o apoderados sobre el
cumplimiento de al menos uno de los requisitos señalados en el artículo 22 de la Ley 1014 de 2006,
esto es, que cuenten con diez (10) o menos trabajadores, o con activos totales, excluida la vivienda,
por valor inferior a quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Registrar la minuta en una notaria (Cámara e Comercio de Cali)
16
Paso 4. No olvidar otros requisitos
2Por interés personal y por salvaguardar los intereses de
terceros , se deben registra r otros documentos como Actas
Complementarias o Aclaratorias de la Asamblea Constitutiva,
Libros de actas y socios, etc.
En la Cámara de Comercio se deben cumplir los siguientes
requisitos para terminar la inscripción
Requisitos para el registro de la constitución en la Cámara de Comercio
a) Verificar previamente en la cámara de comercio que no exista otra sociedad o establecimiento de
comercio con el mismo nombre de la que se pretende registrar.
b) Tanto la sociedad comercial como la civil se constituyen mediante escritura publica ante notaria y
debe contener como mínimo los siguientes requisitos establecidos en el articulo 110 del código de
comercio.
1. Comparecencia y firma de los socios o sus apoderados.
2. Nombre, domicilio e identificación de los socios.
3. Nombre de la sociedad.
4. Domicilio social.
5. El objeto social, enunciando en forma clara las actividades principales.
6. El capital Social, el número de cuotas en que se divide, el valor de cada cuota y los aportes que
corresponden a cada socio. En las sociedades por acciones el capital autorizado, suscrito y
pagado, el numero de acciones y el valor de cada acción. Debe resaltarse que no existe un valor
mínimo ni uno máximo de capital.
7. La forma de administración o representación legal de la sociedad y las atribuciones y
limitaciones del representante legal. En caso de que no mencione las facultades del
representante legal, se entenderá que tiene las facultades prevista en la ley comercia.
8. La duración precisa de la sociedad.
9. Los nombramientos de representantes legales y órganos de administración y fiscalización.
10. La constancia de aceptación de los cargos y sus identificaciones, salvo que las personas
designadas firmen la escritura publica.
11. Cláusula compromisoria.
a. Diligenciar el formulario de matricula mercantil que se vende en cualquiera de las sedes de la
cámara de comercio, sin tachones o enmendaduras y firmado por el representante legal.
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b. La sociedad debe presentar la solicitud de matricula en la cámara de comercio con jurisdicción
en el lugar donde va a tener su domicilio principal. Y para el efecto debe presentar la escritura
publica de constitución, el formulario de matricula y las cartas de aceptación de los
nombramientos que se efectúan ya sea de representantes legales, junta directiva y revisores
fiscales sino están firmando la escritura publica de constitución.
c. Una vez ingresen los documentos, se cobraran los derechos de inscripción de matricula y del
impuesto de registro. Estos son unas tarifas establecidas por el gobierno anualmente y son una
tarifa fija; la matricula se calcula de acuerdo con el capital y el impuesto de registro es el 0.7%
del capital. En caso de que en la constitución de la sociedad se aporten bienes inmuebles,
primero deberá registrarse la escritura en la oficina de registro de instrumentos públicos,
después, con la copia del recibo de pago y con todas las formalidades anteriormente descritas
se registrara en la cámara de comercio y se pagan solamente los derechos de inscripción y la
matricula, por cuanto en la oficina de registro de instrumentos públicos se paga el impuesto de
registro. Con la cámara de comercio quedan obligados a renovar la matricula mercantil
anualmente durante los tres primeros meses del año. Tanto la comercial como la civil se
constituyen de la misma manera.
Clasificación de Sociedades
Compromisos con el Registro Mercantil
Por disposición legal los comerciantes están obligados a matricularse en el Registro Mercantil que llevan las
Cámaras de Comercio, así como inscribir todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley
exija esa formalidad.
Para efectos de la matricula los empresarios deben presentar los siguientes documentos:
Empresarios Persona Natural
Las personas naturales que deseen matricularse como comerciantes deberán:
 Diligenciar el formulario de Registro Único Empresarial, suministrando en forma exacta los datos
solicitados. Si la matrícula se solicita personalmente se debe presentar el original del documento de
identificación de la persona natural que se está matriculando. En caso de enviar un tercero a
realizar la matrícula mercantil, la firma del comerciante en el formulario deberá contar con
reconocimiento de contenido y firma ante notario.
 Diligenciar el Formulario RUT y hacer presentación personal del mismo ante el funcionario de la
Cámara de Comercio ó ante notario, si es un tercero quien realiza el trámite. En caso de que la
persona natural ya tenga NIT, deberá adjuntar el certificado del Rut o fotocopia del NIT.
 Diligenciar el formulario adicional de registro con otras entidades para el establecimiento de
comercio.
 Presentar todos los documentos anteriormente mencionados y cancelar los derechos de inscripción
a que hubiere lugar.
18
Empresarios Persona Jurídica
 Las personas jurídicas deberán cumplir con los siguientes requisitos:
 Verificar que no figure matriculada otra sociedad ó establecimiento de comercio con un nombre
idéntico. Lo puede verificar en la Cámara de Comercio de la Jurisdicción donde será registrada la
sociedad.
 Diligenciar el formulario de Registro Único Empresarial, suministrando en forma exacta los datos
solicitados. El formulario debe estar firmado por el representante legal y deberá ser presentado
personalmente o enviarlo con reconocimiento de firma y contenido ante notario.
 Diligenciar el Formulario RUT y hacer presentación personal del mismo ante el funcionario de la
Cámara de Comercio ó ante notario, si es un tercero quien realiza el trámite.
 Diligenciar el formulario adicional de registro con otras entidades para el establecimiento de
comercio.
 Enviar copia auténtica del documento de constitución. Tenga en cuenta que si se aportan bienes
inmuebles, deberá hacerse por escritura pública.
 Presentar todos los documentos anteriormente mencionados y cancelar los derechos de inscripción
a que hubiere lugar.
 Diligenciar el formato de solicitud de registro de libros de registro de socios ó accionistas y libro de
actas de junta de socios ó asamblea, indicando el nombre de la sociedad, EAT ó Empresa
Unipersonal, el destino de cada libro y el número de hojas útiles debidamente firmado por el
representante legal y presentado personalmente ó con reconocimiento de firma y contenido ante
notario.
Matrícula de una Sucursal
Cuando se trata de una sucursal de una sociedad se debe cumplir con los siguientes requisitos:
 Verificar que no figure matriculada otra sociedad ó establecimiento de comercio con un nombre
idéntico.
 Diligenciar el formulario de Registro Único Empresarial, suministrando en forma exacta los datos
solicitados.
 Diligenciar el formulario adicional de registro con otras entidades.
 Enviar copia auténtica del acta donde conste la decisión del órgano competente que ordenó la
apertura de la sucursal, la designación del representante legal y las facultades de éste. La
aceptación del nombrado puede venir incorporada al acta, o en documento separado suscrito por
el mismo.
Si la sociedad tiene domicilio en otra jurisdicción, deberá enviar:
 Enviar copia auténtica del documento de constitución (documento privado ó escritura pública,
según sea el caso).
Copia auténtica de las escrituras públicas o documentos privados de reformas.
 Si se trata de una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera, deberá enviar certificado de
existencia y representación legal expedida dicha entidad.
 Presentar todos los documentos anteriormente mencionados y cancelar los derechos de inscripción
a que hubiere lugar, en la cámara de comercio de la ciudad donde registrará la sucursal.
19
Matrícula de una Agencia
 Verificar que no figure matriculada otra sociedad ó establecimiento de comercio con un nombre
idéntico.
 Diligenciar el formulario de Registro Único Empresarial, suministrando en forma exacta los datos
solicitados.
 Diligenciar el formulario adicional de registro con otras entidades.
 Enviar copia auténtica del documento privado ó del acta donde conste la decisión del órgano
competente que ordenó la apertura de la agencia, la designación del administrador y las facultades
de éste. La aceptación del nombrado puede venir incorporada al acta, o en documento separado
suscrito por el mismo.
 Presentar todos los documentos anteriormente mencionados y cancelar los derechos de inscripción
a que hubiere lugar, en la cámara de comercio de la ciudad donde registrará la agencia.
Compromisos con el Registro Mercantil (Cámara de Comercio de Cali)
Compromisos para funcionar y operar legalmente
Los requisitos para operar legalmente están dispuesto en la Ley 232 de 1995, articulo 2º:
Artículo 2o. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, es obligatorio para el ejercicio del comercio que
los establecimientos abiertos al público reúnan los siguientes requisitos:
a. Cumplir con todas las normas referentes al uso del suelo, intensidad auditiva, horario, ubicación y
destinación expedida por la autoridad competente del respectivo municipio. Las personas
interesadas podrán solicitar la expedición del concepto de las mismas a la entidad de planeación o
quien haga sus veces en la jurisdicción municipal o distrital respectiva; Ver el Fallo del Tribunal
Admin. de C/marca. de agosto 30 de 2007 (Exp. 2007-0339)
b. Cumplir con las condiciones sanitarias descritas por la Ley 9ª de 1979 y demás normas vigentes
sobre la materia;
c. Para aquellos establecimientos donde se ejecuten públicamente obras musicales causante de pago
por derechos de autor, se les exigirá los comprobantes de pago expedidos por la autoridad
legalmente reconocida, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 23 de 1982 y demás normas
complementarias;
d. Tener matrícula mercantil vigente de la Cámara de Comercio de la respectiva jurisdicción;
e. Comunicar en las respectivas oficinas de planeación o, quien haga sus veces de la entidad territorial
correspondiente, la apertura del establecimiento.
20
Paso 5. No olvide los compromisos Fiscales
que va a adquirir
Muchos olvidan que no sólo se trata de producir y vender, sino
también pagarle al Estado por su actividad comercial. Estas son
las siguientes obligaciones fiscales que se deben tener en cuenta:
 Impuesto sobre la Renta y Complementarios.
 Impuesto de Valor Agregado IVA.
 Retención en la Fuente.
 Impuesto de Industria y Comercio.
 Impuesto de Timbre.
 Gravámenes a movimientos financieros
Paso 6. Compromiso con los trabajadores y
el Estado Social
Cuando el comerciante vincula a sus actividades, aunque sea un
solo trabajador, afílielo a Seguridad Social (Salud, Pensión y ARP),
evítese un dolor de cabeza que le puede costar cientos de
millones de pesos.
Y nunca olvide que ser empleador, también tiene la obligación
social de aportar a Parafiscales (SENA, ICBF y Caja de
Compensación).
21
Beneficios establecidos para los nuevos
empresarios
Para empresas que obtengan su matrícula mercantil, es decir, que se registren ante cualquier cámara de
comercio del país cumpliendo con las condiciones que aquí se exponen:
La ley 1429 de 2010 o ley de Formalización y Generación de Empleo establece, entre otros incentivos que se
dan a conocer en este ABC de la ley de formalización, que las nuevas pequeñas empresas no pagarán la
matricula mercantil el primer año y pagarán tarifas subsidiadas para sus renovaciones el segundo y el tercer
año.
Sólo pueden acogerse a los beneficios de los artículos 5 y 7 de la Ley 1429 de 2010, las personas naturales y
jurídicas que desarrollan pequeñas empresas, es decir, aquellas cuyo personal no sea superior a 50
trabajadores y cuyos activos totales no superan cinco mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (5.000
SMLMV).
¿En qué consiste el beneficio?
Registro y matrícula mercantil: A las pequeñas empresas (aquellas cuyos activos no superen los 5.000
SMMLV y cuyo personal no sea superior a 50 trabajadores) que inicien su actividad económica principal a
partir de la entrada en vigencia de esta ley y de su reglamentación. Se entiende por inicio de actividad
económica la fecha en la cual se realiza la inscripción de la sociedad o persona natural en el registro
mercantil.
La Ley 1429 entró en vigencia desde el pasado 29 de diciembre de 2010 y fue reglamentada por el Decreto
515 de 2011.
Los empresarios que se acojan a esta ley pagarán tarifas, así:
Cero por ciento (0%) del total de la tarifa establecida para la obtención de la matrícula mercantil en
el primer año de actividad.
Cincuenta por ciento (50%) del total de la tarifa establecida para la renovación de la matrícula mercantil en
el segundo año.
Setenta y cinco por ciento (75%) del total de la tarifa establecida para la renovación de la matrícula
mercantil en el tercer año.
Cien por ciento (100%) del total de la tarifa establecida para la renovación de la matrícula mercantil
del cuarto año en adelante.
Este beneficio estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2014
Para mayor información, consulte el artículo 7 de la Ley 1429 de 2010.
Impuesto de renta y parafiscales
No pagarán contribuciones parafiscales –es decir, a las cajas de compensación, al Sena, al Bienestar Familiar,
a la subcuenta de solidaridad en salud y al Fondo de Garantía de Pensión Mínima- por sus trabajadores
durante los primeros dos años, y pagarán tarifas reducidas del tercer al quinto año. Este beneficio estará
vigente hasta el 31 de diciembre de 2014.
No pagarán impuesto de renta durante los primeros dos años, y tendrán tarifa reducida del tercer al quinto
año. Este beneficio tiene vigencia indefinida.
22
Estos incentivos no aplican sólo a las nuevas pequeñas empresas, sino también a aquellas ya existentes que
se formalicen.
¿Quiénes no podrán acceder a los beneficios de esta ley?
No tendrán acceso a los beneficios en matrículas y renovaciones, ni a beneficios tributarios y parafiscales, las
pequeñas empresas constituidas con posterioridad a la entrada en vigencia de esta ley en las cuales el
objeto social, la nómina, el o los establecimientos de comercio, el domicilio, los intangibles o los activos que
conformen su unidad de explotación económica, sean los mismos de una empresa disuelta, liquidada,
escindida o inactiva con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley. Las pequeñas empresas
que se hayan acogido al beneficio y permanezcan inactivas serán reportadas ante la Dirección de Impuestos
y Aduanas Nacionales (DIAN).
Quienes suministren información falsa con el propósito de obtener los beneficios previstos en la ley deberán
pagar el valor de los descuentos que obtengan y además una sanción correspondiente al doscientos por
ciento (200%) del valor de tales beneficios, sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar.
La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social
(UGPP) es la encargada del seguimiento al mandato contemplado en el artículo 48 de la ley de Formalización
y Generación de Empleo.
23
Comparativo de la conformación del tipo de sociedades
ANONIMA LIMITADA COMANDITA POR
ACCIONES
COMANDITA SIMPLE COLECTIVA SAS
CONSTITUCION,
TRANSFORMACION Y
DISOLUCION
A través de Escritura Publica ante
notario
Mediante Escritura Pública ante
Notario.
A través de Escritura Pública ante
Notario.
A través de Escritura Pública ante
Notario.
Mediante Escritura Pública ante
Notario
A través de documento privado a
menos que ingrese un bien
sujeto a registro, caso en el cual
la constitución se debe hacer
mediante Escritura Pública ante
Notario.
SOCIOS
Accionistas
Mínimo 5 no tiene un máximo
Socios
Mínimo 2
Máximo 25
Mínimo 5, no tiene un límite
máximo.
Socios comanditarios ($) –
Mínimo 5
Socios gestores o colectivos
(Administran) - Mínimo 1
Mínimo 2, no tiene un límite
máximo.
Socios comanditarios ($) -
Mínimo 1
Socios gestores o colectivos
(Administran) – Mínimo 1
Mínimo 2 y no tiene máximo Podrá constituirse por una o
varias Personas Naturales o
Personas Jurídicas,
RESPONSABILIDAD
Hasta el límite de sus aportes.
Art. 373 del CC – 794 E.T Inciso 2
Responden solamente hasta el
monto de sus aportes. No obstante,
en los estatutos podrá estipularse
para todos o algunos de los socios
una mayor responsabilidad,
Nota: La excepción en la
responsabilidad en las “Ltda.” es la
solidaridad respecto de las
obligaciones laborales y fiscales a
cargo de la compañía, por lo que se
perseguirá solidariamente los
bienes del patrimonio de cada
socio.
Responsabilidad de los
Accionistas en la Comandita por
Acciones siguen las reglas que se
establecen para las Sociedades
Anónimas.
Los socios
Gestores comprometen solidaria
e ilimitadamente su
responsabilidad por las
operaciones sociales (No tienen
que hacer aportes)
Los socios Comanditarios limitan
su responsabilidad hasta el
monto de sus aportes (Artículo
323 C.Co.)
“Todos los socios de la sociedad en
nombre colectivo responderán
solidaria e ilimitadamente por las
operaciones sociales. Cualquier
estipulación en contrario se tendrá
por no escrita. Esta responsabilidad
sólo podrá deducirse contra los
socios cuando se demuestre, aun
extrajudicialmente que la sociedad
ha sido requerida vanamente para
el pago. En todo caso los socios
podrán alegar las excepciones que
tenga la sociedad contra sus
acreedores” (Art. 294 Código de
Comercio).
Cuando hay cesión, el cedente NO
queda liberado de las obligaciones
anteriores, sino 1 año después de la
inscripción cesión. (artículo 301
Código Comercio)
Hasta el límite de sus aportes por
las obligaciones sociales. Si la
SAS es utilizada para defraudar a
la ley o en perjuicio de terceros,
los accionistas y los
administradores que hubieren
realizado, participado o facilitado
los actos defraudatorios,
responderán solidariamente por
las obligaciones nacidas de tales
actos y por los perjuicios
causados, más allá del monto de
sus aportes.
RAZON SOCIAL
Denominación seguida de la
expresión Sociedad Anónima o
S.A.
Denominación seguida de la
expresión Limitada o Ltda.
Nombre completo o apellido de
uno o mas de los socios
colectivos y se agrega “&Cia”
seguida por la expresión
Sociedad en Comandita por
Acciones o S C A
Nombre completo o apellido de
uno o mas de los socios
colectivos y se agrega “& Cía.”
seguida por la expresión
Sociedad en Comandita por
Acciones o S C S
Nombre completo o apellido de
alguno de los socios y se agrega “&
Cía.” seguida por la expresión
“hermanos” “E hijos” u otras
análogas, o se incluyen los nombres
completos o apellidos de todo los
socios
Razón social o denominación de
la sociedad, seguida de las
palabras “sociedad por acciones
simplificada”; o de las letras S.A.S
CAPITAL
Se divide en acciones de igual
valor, que se representan en
titulo valores.
Debe suscribirse por lo menos el
50% del capital autorizado y
pagarse como mínimo la tercera
parte del valor de cada acción del
El capital se divide en cuotas o
partes de igual valor.
El capital debe pagarse totalmente
al momento de constituirse.
La cesión de cuotas implica una
reforma estatutaria.
En caso de muerte de uno de un
Se divide en acciones de igual
valor.
El aporte industrial de los socios
gestores no forma parte del
capital social.
Al constituirse debe suscribirse
por lo menos el 50% del capital
Esta formado por los aportes de
los socios comanditarios o de los
socios gestores cuando estos
efectúen algún aporte.
Debe ser pagado en su totalidad
en el momento de la constitución
de la sociedad
El capital se paga todo al momento
de constituirse.
El capital social se divide en partes
de interés social.
La Razón Social: nombre completo
o el solo apellido de alguno o
algunos de los socios: López “&
Se divide en acciones. Estas son
libremente negociables, pero
puede por estatutos restringirse
hasta por 10 años su
negociación,
Autorizado: Cuantía fija que
determina el tope máximo de
24
capital suscrito, el saldo deberá
hacerse en máximo 12 meses.
socio, continuará con sus
herederos, salvo estipulación en
contrario.
La representación está en cabeza
de todos los socios, salvo que éstos
la deleguen en un tercero
autorizado y pagarse como
mínimo la tercera parte del valor
de cada acción
Cia.”, Gómez “y
hermanos”, Pardo “e hijos”
La administración corresponde a
todos y a c/u uno de los socios,
aunque se puede delegar en uno o
en un 3º.
capitalización de la sociedad
Suscrito: La parte del capital
autorizado que los accionistas se
comprometen a pagar a plazo
(máximo en 2 años), al momento
de su constitución no es
necesario pagar, pues se puede
pagar hasta en 2 años, la
totalidad suscrita.
Pagado: La parte del suscrito que
los accionistas efectivamente
han pagado y que ha ingresado a
la sociedad.
REVISOR FISCAL
Obligatorio sin importar
patrimonio
Es Voluntario, pero si tiene Activos
Brutos a 31 de diciembre del año
anterior iguales o superiores a
5.000 s.m.m.l.v. y/o cuyos ingresos
brutos sean o excedan a 3.000
s.m.m.l.v., será obligatorio tenerlo
En las Comanditas por Acciones,
será obligatorio tenerlo, sin
importar su patrimonio.
Es Voluntario en las Comanditas
Simples, pero si tiene Activos
Brutos a 31 de diciembre del año
anterior iguales o superiores a
5.000 s.m.m.l.v. y/o cuyos
ingresos brutos sean o excedan a
3.000 s.m.m.l.v., será obligatorio
tenerlo.
Es Voluntario, pero si tiene Activos
Brutos a 31 de diciembre del año
anterior iguales o superiores a
5.000 s.m.m.l.v. y/o cuyos ingresos
brutos sean o excedan a 3.000
s.m.m.l.v., será obligatorio tenerlo.
Es Voluntario, pero si tiene
Activos Brutos a 31 de diciembre
del año anterior iguales o
superiores a 5.000 s.m.m.l.v. y/o
cuyos ingresos brutos sean o
excedan a 3.000 s.m.m.l.v., será
obligatorio tenerlo.
ORGANOS DE
DIRECCION Y
CONTROL
Asamblea General de Accionistas
Junta Directiva
Representante legal
Junta de socios
Junta directiva (opcional)
Representante legal
La administración esta a cargo de
los socios colectivos, quienes
podrán ejercerla directamente o
a través de sus delegados, con
sujeto a lo previsto para la
sociedad colectiva. Art. 310 C.C
La administración esta a cargo de
los socios colectivos, quienes
podrán ejercerla directamente o
a través de sus delegados, con
sujeto a lo previsto para la soci
edad colectiva. Art. 310 C.C
Junta de socios
Junta directiva (opcional)
Representante legal
En los estatutos de la SAS se
determinará libremente la
estructura orgánica de la
sociedad y demás normas que
rijan su funcionamiento. A falta
de estipulación estatutaria, se
entenderá que todas las
funciones previstas en el Art. 420
del Código de Comercio serán
ejercidas por la asamblea o el
accionista único y que las de
administración estarán a cargo
del representante legal.
CAUSALES
DISOLUCION Y
LIQUIDACION
Causales Art. 218 C.C
Perdidas que reduzcan el
patrimonio neto por debajo del
50% del capital suscrito.
Cuando el 95% o mas de las
acciones suscritas llegue a
pertenecer a un solo accionista
Causales Art. 218 C.C
Perdidas que reduzcan el capital
por debajo del 50%
Cuando el numero de socios exceda
25
Causales Art. 218 C.C
Por las causales especiales de las
sociedades colectivas, cuando
ocurran respecto a los socios
gestores. Art 319 C.C
Por desaparición de una de las
dos categorías de socios
Causales Art. 218 C.C
Por las causales especiales de las
sociedades colectivas, cuando
ocurran respecto a los socios
gestores. Art 319 C.C
Por desaparición de una de las
dos categorías de socios.
Por perdidas que reduzca el
capital a la tercera parte o
menos.
Causales Art. 218 C.C
Por muerte de alguno de los socios
a menos que se convenga que la
sociedad continúe con los demás o
que acepten que los derechos del
fallecido sean ejercidos por su
representante.
Declaración de quiebra de alguno
de los socios, si los demás no
adquieren su interés social, o no
aceptan la cesión a un extraño.
Las demás estipuladas en el Art.
319 C.C
Causales Art. 34, 35, 36 Ley 1258
de 2008.
25
Cybergrafía
http://www.crearempresa.com.co/Consultas/ConsultaNombre.aspx
http://www.crearempresa.com.co/Consultas/ConsultaMarca.aspx
http://www.crearempresa.com.co/Consultas/ConsultaActividadEconomica.aspx
http://www.crearempresa.com.co/Consultas/ConsultaUsoSuelo.aspx
http://www.ccc.org.co/como-crear-su-empresa/registrar-la-minuta-en-una-notaria/
http://www.ccc.org.co/como-crear-su-empresa/seleccione-el-tipo-de-sociedad-a-constituir/
http://camara.ccb.org.co/documentos/5847_ciiu.pdf
http://www.ccc.org.co/como-crear-su-empresa/compromisos-con-el-registro-mercantil/
http://www.ccc.org.co/como-crear-su-empresa/compromisos-con-el-estado/
http://www.actualicese.com/modelos-y-formatos/word-acta-de-constitucion-de-un-sociedad-asociacion-o-
fundacion/
http://actualicese.com/actualidad/2010/05/27/tipos-de-sociedades-y-sus-diferencias-ltda-s-a-comanditas-s-a-s-
colectivas/
http://actualicese.com/actualidad/2008/12/11/inscripcion-por-primera-vez-en-camara-de-comercio/
http://www.slideshare.net/logisticadigital1/sociedad-de-hecho-en-colombia
http://www.empresario.com.co/recursos/tut_ley/01.html.
http://www.virtual.unal.edu.co/cursos/economicas/2006862/lecciones/capitulo%202/cap2_c_c1.htm

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6 pasos basicos para la creacion de una empresa

  • 1. Pasos básicos para la Creación de una Empresa6
  • 2. 1 6 pasos básicos para la creación de una empresa Esta guía es elaborada con información recaudada en los portales actualicese.com y de diversas Cámaras de Comercio del País, entre las que se destaca la excelente información que reposa en la página web de la Cámara de Comercio de Cali
  • 3. 2
  • 4. 3 Paso 1.Escoja y reserve su nombre El comerciante que quiera inscribir su Establecimiento de Comercio, debe tener en cuenta que no pueden existir dos Establecimientos de igual objeto social con el mismo nombre. Por ello, vaya previamente a la Cámara de Comercio de la ciudad donde se domiciliará y consulte el nombre que le quiere poner al Establecimiento. Recomendación: no olvide tener plan b, plan c y hasta plan d, por si los varios nombres que tiene en mente ya están registrados. Pero no olvide: “Primero en el tiempo, primero en el Derecho”. Esto quiere decir que si el comerciante consulta el día lunes un nombre que quiera utilizar, pero se inscribe el día miércoles, pero el martes previo otro comerciante se inscribió primero con ese mismo nombre, este último se le adelantó y le tocará buscarse otro nombre. En las siguientes direcciones podrás consultar el nombre de su empresa y la marca que desea registrar. Consulta de Nombre Permite conocer si existen o no otras empresas o establecimientos a nivel nacional, con el mismo nombre de la empresa que se va a crear. Lea por favor con atención las instrucciones y luego realice la consulta utilizando obligatoriamente las dos opciones que se presentan. Consulta de Marca La información necesaria para registrar la marca de su producto o empresa puede estar ya almacenada en las Bases de Datos de la Superintendencia de Industria y Comercio. Le rogamos que verifique previamente que la información que Usted se encuentra a punto de diligenciar no se encuentre registrada.
  • 5. 4 Paso 2. Seleccione el mejor tipo de Sociedad Comercial 2.1 Conceptos: Persona Natural: Según la Cámara de Comercio de Cali, “Son personas todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición” (Art.74 Código Civil). Una persona natural puede inscribirse como comerciante ante la Cámara de Comercio, ejecutar actividades dirigidas a la producción de bienes y/o servicios, con el fin de obtener una utilidad, producto de su venta y comprometerse con terceros, adquiriendo derechos y obligaciones. Persona Jurídica: La cámara de Comercio de Cali las define así: “Son sujetos que por ficción jurídica son capaces de ejercer derechos, contraer obligaciones y ser representadas judicial y extrajudicialmente. Son de dos clases:  Las personas jurídicas de derecho público; como la nación y sus entidades descentralizadas.  Las personas jurídicas de derecho privado; como las compañías o sociedades mercantiles, fundaciones, asociaciones y corporaciones. A su vez, pueden o no, tener ánimo de lucro, es decir, sus utilidades se reparten entre sus socios o accionistas y las que son entidades sin ánimo de lucro –ESAL-, donde las utilidades que arroje, no se reparten, sino que son reinvertidas en la misma entidad para seguir cumpliendo con su objeto misional. Empresa: “El Artículo 25 del Código de Comercio, la define como “toda actividad económica organizada para la producción, transformación, circulación, administración o custodia de bienes, o para la prestación de servicios”. Sociedad Comercial: Definición tomada por la Cámara de Comercio de Cali como: “Es un contrato, a través del cual dos o más personas se comprometen a hacer aportes en dinero, especie o trabajo; con el objetivo de destinarlos a formar una persona jurídica diferente a cada uno de sus integrantes, cuyo fin es repartirse las utilidades obtenidas con la actividad de la empresa. En nuestro país, según la constitución, se garantiza la libertad de asociación y de empresa; se les permite a los particulares constituir compañías, asociaciones y fundaciones, mientras no sean contrarias a la moral o al orden legal.
  • 6. 5 2.2. Clasificación y Tipos de Sociedades 2.2.1 Clasificación de las sociedades Clasificación de Sociedades Sociedad de Personas Aquellas en las que se conocen todos los socios y en la cual tanto en la sociedad como en los negocios responden con su patrimonio, solidaria e ilimitadamente con las obligaciones, lo que les da derecho a todos los socios de administrar la sociedad. Entre este tipo de sociedades se encuentra la sociedad colectiva y la comandita simple. Sociedades de Capital: Son aquellas en las que no se sabe quiénes son los accionistas y estos responden hasta el monto de sus aportes por las obligaciones sociales. A esta clasificación pertenecen las sociedades anónimas, comanditas por acciones y por acciones simplificadas. Sociedades de Naturaleza Mixta: Aquella en la cual se saben quienes son los socios, pero esto responden solamente hasta el monto de sus aportes. Aunque pueden responder con su patrimonio personal más allá de sus aportes, cuando las deudas son laborales y fiscales. Sociedades de Responsabilidad Limitada –Ltda. 2.2.2. Tipos de sociedades Sociedad por Acciones Simplificada – SAS Las SAS, fueron creadas en Colombia por la ley 1258 de 2008, son sociedades de capital, de naturaleza comercial, pueden constituirse mediante contrato o acto unilateral y que constará en documento privado. El documento de constitución será objeto de presentación personal ante notario por parte de todos los accionistas fundadores o sus apoderados debidamente autorizados (no debe ser confundido con escritura pública) de manera previa a la inscripción en el registro mercantil de la Cámara de Comercio Cuando los activos aportados a la sociedad comprendan bienes cuya transferencia requiera escritura pública, como por ejemplo los inmuebles, el acta de constitución de la sociedad deberá hacerse por escritura pública e inscribirse también en los registros correspondientes. Una vez inscrita el acta de constitución en el registro mercantil, formará una persona jurídica distinta de sus accionistas. Para efectos tributarios, se rige por las reglas aplicables a las sociedades anónimas. Las acciones y demás valores que emita la S.A.S no podrán inscribirse en el Registro Nacional de Valores y Emisores ni negociarse en bolsa.
  • 7. 6 Requisitos para constituir una S.A.S.:  Nombre, documento de identidad, domicilio de los accionistas (ciudad o municipio donde residen).  Razón social o denominación de la sociedad, seguida de las palabras “sociedad por acciones simplificada”, o de las letras S.A.S.  El domicilio principal de la sociedad y el de las distintas sucursales que se establezcan en el mismo acto de constitución.  El término de duración, si éste no fuere indefinido. Si nada se expresa en el acto de constitución, se entenderá que la sociedad se ha constituido por término indefinido.  Una enunciación clara y completa de las actividades principales, a menos que se exprese que la sociedad podrá realizar cualquier actividad comercial o civil, lícita. Si nada se expresa en el acto de constitución, se entenderá que la sociedad podrá realizar cualquier actividad lícita. Aunque en el RUT se debe definir la actividad principal.  El capital autorizado, suscrito y pagado, la clase, número y valor nominal de las acciones representativas del capital y la forma y términos en que éstas deberán pagarse, cuyo plazo no podrá ser superior a 24 meses.  La forma de administración y el nombre, documento de identidad y las facultades de sus administradores. En todo caso, deberá designarse cuando menos un representante legal. Definición Sociedad por Acciones Simplificada (Cámara de Comercio de Cali) Sociedades Colectivas Deben tener mínimo dos socios y no existe límite respecto al máximo. La característica fundamental de esta sociedad es que: “Todos los socios de la sociedad en nombre colectivo responderán solidaria e ilimitadamente por las operaciones sociales. Cualquier estipulación en contrario se tendrá por no escrita. Esta responsabilidad sólo podrá deducirse contra los socios cuando se demuestre, aun extrajudicialmente que la sociedad ha sido requerida vanamente para el pago. En todo caso los socios podrán alegar las excepciones que tenga la sociedad contra sus acreedores”(Art. 294 Código de Comercio). Esta sociedad es eminentemente personalista y por ello: “La razón social se formará con el nombre completo o el solo apellido de alguno o algunos de los socios seguido de las expresiones “y compañía”, “hermanos”, “e hijos”, u otras análogas, sino se incluyen los nombres completos o los apellidos de todos los socios. No podrá incluirse el nombre de un extraño en la razón social, quien lo tolere, será responsable a favor de las personas que hubieren contratado con la sociedad” (Art. 303 Código de Comercio). Definición Sociedades Colectivas (Cámara de Comercio de Cali)
  • 8. 7 Sociedades en Comandita “La sociedad en comandita se formará siempre entre uno o más socios que comprometen solidaria e ilimitadamente su responsabilidad por las operaciones sociales, y otro o varios socios que limitan la responsabilidad a sus respectivos aportes. Los primeros se denominarán socios gestores o colectivos y los segundos, socios comanditarios” (Art. 323 Código de Comercio). Definición Sociedades en Comandita (Cámara de Comercio de Cali) Existen dos clases de sociedades en Comandita:  La sociedad en comandita simple y  La sociedad en comandita por acciones En la sociedad en comandita por acciones, contrario a lo que sucede en las sociedades en comandita simple, los socios comanditarios no son solidariamente responsables por los impuestos de la sociedad. “La razón social de las comanditarias se formará con el nombre completo o sólo el apellido de uno o más socios colectivos y se agregará la expresión “y compañía” o la abreviatura “&Cía”, seguida en todo caso de la indicación abreviada “S. en C.”, o de las palabras “Sociedad Comanditaria por Acciones” o su abreviatura “SCA”, si es por acciones, so pena de que para todos los efectos legales se presuma de derecho que la sociedad es colectiva. El socio comanditario o la persona extraña a la sociedad que tolere la inclusión de su nombre en la razón social, responderá como socio colectivo” (Art. 324 Código de Comercio). Definición Sociedades en Comandita (Camara de Comercio de Cali) Sociedades de Hecho A diferencia de las demás Sociedades, ésta es la única que NO es Persona Jurídica, pues no se constituye mediante Escritura, surge del Acuerdo Verbal o Escrito entre dos (2) o más personas que se disponen a aportar dinero, trabajo o especie para desarrollar un negocio. Artículo 498 del Código de Comercio. Los servicios: gran potencial de exportación (portal Latinpymes.com)
  • 9. 8 “La sociedad comercial será de hecho cuando no se constituya por escritura pública. Su existencia podrá demostrarse por cualquiera de los medios probatorios reconocidos en la ley”(Art. 498 C.C). “La sociedad de hecho no es una persona jurídica. Por consiguiente, los derechos que se adquieran y las obligaciones que se contraigan para la empresa social, se entenderán adquiridos o contraídos a favor o cargo de todos los socios de hecho…” (Art.499 C.C). “En la sociedad de hecho todos y cada uno de los asociados responderán solidaria e ilimitadamente por las operaciones celebradas”… (Art.501 Código del Comercio). Definición Sociedades de Hecho (Camara de Comercio de Cali) La sociedad de hecho no puede tener un nombre comercial que la individualice pues no es una persona jurídica. Pueden distinguirse enunciando el nombre de los socios y las palabras “sociedad de hecho” Es decir la Sociedad de Hecho no es una persona jurídica por tanto no se debe hacer registro en Cámara de Comercio, pero si los socios de manera individual o conjunta realizan actividades mercantiles, estos deben inscribirse en el registro mercantil como personas naturales. Entre los meses de enero y marzo de cada año todos los socios o integrantes de la sociedad de hecho deben diligenciar cada uno, un formulario registro único empresarial, presentarlo y cancelar los derechos de ley. Registro de una Sociedad de Hecho Para el registro de un establecimiento de propiedad de una Sociedad de Hecho, cada uno de los propietarios debe matricularse en el registro mercantil. Igualmente, deben diligenciar el anexo de matrícula del formulario de Registro Único Empresarial, suministrando en forma exacta los datos solicitados. El registro mercantil es obligatorio y se debe realizar dentro del mes siguiente a la constitución o permiso de funcionamiento. Requisitos y documentos que requieren las personas que integran la sociedad de hecho para matricularse Cada socio integrante debe presentar por los siguientes documentos: 1. Adquirir, diligenciar y presentar el Formulario Registro Único Empresarial compuesto por una carátula única empresarial y un anexo matricula mercantil (establecimiento de comercio), sin tachaduras ni enmendaduras. Cuando la matrícula mercantil se solicite personalmente se debe presentar el original del documento de identificación de la persona natural que desea obtener la matrícula mercantil. Las personas extranjeras deben presentar la cédula de extranjería. 2. Presentar copia del Formato RUT 3. Cancelar el valor de los derechos de matrícula de la persona natural y del establecimiento de comercio. 4. Fotocopia legible del documento de identificación
  • 10. 9 Cancelación de la matrícula de los socios en sociedad de hecho Cuando se deje de ejercer el comercio, todas las personas naturales, socios de la sociedad de hecho, deben cancelar su matricula mercantil y la del establecimiento de comercio mediante solicitud escrita y con firma autenticada por notario o presentada personalmente. Para realizar este trámite la Cámara de Comercio tiene a disposición del comerciante un formato que se suministra gratuitamente en cualquiera de las cajas de la entidad. Si alguna de las personas naturales o socios fallece y no se ha realizado la sucesión, la solicitud de cancelación de la matrícula la podrá solicitar los herederos dejando constancia de que los derechos que tienen en el establecimiento de comercio no han sido adjudicados a ninguno de los herederos. Con la petición se deberá adjuntar copia auténtica del certificado de defunción y de los registros civiles de nacimiento que dan fe de la condición de herederos. Para cancelar la matrícula mercantil cada una de las personas naturales debe encontrarse a paz y salvo con el pago de los derechos de renovación. En caso contrario, debe pagar los derechos correspondientes a los años no renovados. (Artículos 35 del Código de Comercio y 8 del Decreto 898 de 2002) Definición Sociedad de Hecho: incripción, renovación, cancelación (Cámara de Comercio del Cauca) Empresas Asociativas de Trabajo Las empresas asociativas de trabajo, serán organizaciones económicas productivas, cuyos asociados aportan su capacidad laboral, por tiempo indefinido y algunos además entregan al servicio de la organización una tecnología o destreza, u otros activos necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la empresa. Las empresas asociativas de trabajo tendrán como objetivo la producción, comercialización y distribución de bienes básicos de consumo familiar o la prestación de servicios individuales o conjuntos de sus miembros. La razón social deberá ir acompañada de la denominación de “Empresa Asociativa de Trabajo” o “E.A.T”. Los asociados tienen una relación de carácter típicamente comercial con las empresas asociativas de trabajo. Por tanto, los aportes de carácter laboral no se rigen por las disposiciones del Código Sustantivo del Trabajo, sino por las normas del derecho comercial, por lo cual deberá ser registrada en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Subdirección de Trabajo Asociativo e Informal, con la presentación del certificado de existencia y representación, expedido por la Cámara de Comercio y copias auténticas del acta de constitución y los estatutos. La personería jurídica de las empresas asociativas será reconocida desde su inscripción en la Cámara de Comercio, siempre que se acredite el cumplimiento de los siguientes requisitos:
  • 11. 10  Presentación del acta de constitución  Adopción de los estatutos  Que la empresa asociativa sea integrada por un número no inferior a tres (3) miembros fundadores”, según lo refleja la Ley 10 de 1991, capítulo 1, artículos 1, 3, 4 y 5. Además éstas se integran con un número no inferior a tres (3) miembros y no mayor de diez (10) asociados para la producción de bienes. Cuando se trate de empresas de servicios, el número máximo será de veinte (20), que estarán representados en dicha empresa de acuerdo con el monto de su aporte laboral y adicionalmente en especie o bienes. Definición Empresas Asociativas de Trabajo (Cámara de Comercio de Cali) Sociedades Anónimas “La sociedad anónima se formará por la reunión de un fondo social suministrado por accionistas responsables hasta el monto de sus respectivos aportes; será administrada por gestores temporales y revocables y tendrá una denominación seguida de las palabras “sociedad anónima” o de las letras “S.A.” “Si la sociedad se forma, se inscribe o se anuncia sin dicha especificación, los administradores responderán solidariamente de las operaciones sociales que se celebren” (Art. 373 Código de Comercio). “La sociedad anónima no podrá constituirse ni funcionar con menos de cinco accionistas” (Art. 374 Código de Comercio). Definición Sociedades Anónimas (Cámara de Comercio de Cali)
  • 12. 11 Capital en las sociedades anónimas El capital de la sociedad anónima comprende el capital autorizado, suscrito y pagado. Este se divide en acciones de igual valor y se representan en un título valor negociable llamado “acción” Al momento de constituir la S.A, se debe suscribir mínimo el 50% del capital autorizado, y pagarse mínimo la tercera parte del capital suscrito. Esto quiere decir que si una sociedad anónima se constituye con un capital autorizado de $1.200.000.000, se debe suscribir como mínimo $600.000.000 y pagar como mínimo $200.000.000. Capital Autorizado En el argot comercial también se le denomina “Capital Nominal” o “Capital Programa”. Este valor o cifra corresponde al acordado por los Accionistas Fundadores como necesaria para desarrollar el objeto de la compañía en la etapa inicial o en un lapso próximo o remoto. Esa cifra está representada por el monto de las Acciones Suscritas y de las que se dejan en cartera para ser emitidas y colocadas posteriormente entre los accionistas y quienes se vinculan con aportes a la sociedad. Si no coincide con la del Capital Suscrito, dicha cifra es simplemente ideal, pues no significa efectivo ni es garantía para los terceros en cuanto rebasa la del suscrito Capital Suscrito Es la parte del Capital Autorizado que los accionistas se han obligado a cubrir, pues corresponde a las aportaciones que los asociados entregan a la sociedad o se prometen acabar de pagar en un lapso que no puede exceder de 1 año. (Art. 387 del C.Co.) De ahí que su representación concreta está en el monto de las Acciones Suscritas, sea que se hayan pagado íntegramente o que se estén debiendo en parte. Si todas las acciones de la sociedad aparecen colocadas, el Capital Autorizado y el Suscrito obviamente coinciden. La cifra de este capital puede aumentarse mediante la emisión de acciones en cartera, es decir, aquellas representativas del Capital Autorizado que no han sido suscritas, también puede incrementarse mediante la capitalización de utilidades o de la cuenta de revalorización del patrimonio, estas decisiones debes ser adoptadas o autorizadas por las Asamblea de Accionistas. Capital Pagado Es la parte del Capital Suscrito que ha sido efectivamente cubierto a la sociedad. En otras palabras, corresponde al importe de las Acciones Suscritas por los accionistas que éstos han pagado en dinero o en especie, o por la capitalización de reservas o de utilidades repartibles entre los accionistas. Al suscribir una acción en el acto constitutivo o posteriormente, debe pagarse por lo menos la tercera parte de su valor. Si los accionistas no deben suma alguna por las acciones que suscribieron, el capital pagado coincidirá con el capital suscrito. Sociedades de Responsabilidad Limitada “En las compañías de responsabilidad limitada los socios responderán hasta el monto de sus aportes. En los estatutos podrá estipularse para todos o algunos de los socios una mayor responsabilidad o prestaciones accesorias o garantías suplementarias, expresándose su naturaleza, cuantía, duración y modalidades” (Art. 353 Código de Comercio).
  • 13. 12 “Los socios no excederán de veinticinco. Será nula de pleno derecho la sociedad que se constituya con un número mayor. Si durante su existencia excediere dicho límite, dentro de los dos meses siguientes a la ocurrencia de tal hecho, podrá transformarse en otro tipo de sociedad o reducir el número de sus socios. Cuando la reducción implique disminución del capital social, deberá obtenerse permiso previo de la superintendencia, so pena de quedar disuelta la compañía al vencerse el referido término” (Art. 356 Código de Comercio). Definición Sociedades de Responsabilidad Limitada (Cámara de Comercio de Cali) Sociedades de Comercialización Internacional (CI) Es un instrumento de promoción y apoyo a las comercializaciones, a través del cual las empresas que tengan por objeto principal efectuar operaciones de comercio exterior y, particularmente, orientar sus actividades hacia la promoción y comercialización de productos colombianos en los mercados externos, recibiendo además algunos beneficios tributarios. Constitución a) Constituirse como sociedad de comercialización internacional, CI, mediante escritura publica según alguna de las formas societarias establecidas por el código de comercio. b) Razón social: deben incluirse dentro de la razón social la expresión “sociedad de comercialización internacional” o en su defecto la sigla CI. c) Objeto social: tendrá por objeto principal efectuar operaciones de comercio exterior y, particularmente, orientar sus actividades hacia la promoción y comercialización de productos colombianos en los mercados externos. d) Registrar la constitución en la cámara de comercio con jurisdicción en le domicilio de la sociedad. e) Obtener el NIT ante la dirección de impuestos y aduanas nacionales DIAN. f) Realizar la inscripción en el registro nacional de exportadores. g) Para realizar la inscripción de la comercializadora internacional, CI, ante el ministerio de comercio exterior, se debe tener en cuenta lo siguiente: solicitar a la dirección general de comercio exterior su dirección de instrumentos de promoción, zonas francas y sociedades de comercialización internacional, el formulario de solicitud de inscripción como comercializadora internacional. h) Diligenciar y presentar ante la citada dependencia del ministerio de comercio exterior:  Original del formulario de solicitud de inscripción como comercializadora internacional.  Original del certificado de existencia y representación legal expedido por la cámara de comercio del domicilio de la sociedad.  El registro nacional de exportadores.  Fotocopia del NIT.  Estudio de mercados. Clasificación de Sociedades
  • 14. 13 Paso 3. Elabore una minuta de Constitución Previo a la inscripción en Cámara de Comercio, se debe elaborar una minuta donde todos los nuevos socios deberán expresar su consentimiento para la constitución de una nueva empresaSegún el número de socios, no todos deben ir a firmarla ante Notario, basta que todos firmen la Minuta de Constitución y si es necesario presentarse ante el Notario las personas que actuaron como Presidente y Secretario de dicha Asamblea de Constitución. En el caso de las SAS, si es necesario que la suscriban ante notario todos los accionistas o sus apoderados. Si en la misma Asamblea constitutiva, se nombra Representante Legal y Revisor Fiscal y estos aceptan, deberán firmar también ante Notario, para posteriormente inscribir la Minuta Constitutiva ante la Cámara de Comercio. Documento de constitución Por regla general las sociedades civiles y comerciales se constituyen por escritura pública, que debe contener los requisitos del artículo 110 del código de comercio. Sin embargo, la ley 1014 de 2006, permitió la creación de sociedades comerciales por documento privado, siempre que al momento de su constitución cuenten con menos de 10 trabajadores y/o con activos totales, excluida la vivienda, inferiores a 500 SMLMV. Cuando se realicen aportes de bienes inmuebles, deberán necesariamente constituirse por escritura pública. A su vez, la ley 1258 de 2008, creó las sociedades por acciones simplificadas –SAS-, que son sociedades de naturaleza comercial que se crean por acto unilateral o por contrato que conste en documento privado. Cuando los activos aportados comprendan bienes cuya transferencia requiera escritura pública, la constitución se efectuará también cumpliendo dicha formalidad. Registrar la minuta en una notaria (Cámara e Comercio de Cali) Requisitos para constituir una sociedad por escritura pública: Como lo indica el Artículo 110 del Código de Comercio, la sociedad civil ó comercial se constituirá por escritura pública. Toda minuta deberá incluir entre otras cosas:  El nombre y domicilio de las personas que intervengan como otorgantes. Con el nombre de las personas naturales deberá indicarse su nacionalidad y documento de identificación legal; con el nombre de las personas jurídicas, la ley, decreto o escritura de que se deriva su existencia.
  • 15. 14  La clase o tipo de sociedad que se constituye y el nombre de la misma, formado como se dispone en relación con cada uno de los tipos de sociedad que regula el Código de Comercio. ¨ Se prohíbe a terceros el empleo de un nombre comercial o de una marca de productos o de servicios, que sea igual o similar a un nombre comercial ya usado para el mismo ramo de negocios, salvo cuando se trata de un nombre que por ley le corresponda a una persona, caso en el cual deberán hacerse las modificaciones que eviten toda confusión que a primera vista pudiera presentarse¨(Art. 607 Código de Comercio). Por lo anterior se recomienda consultar el nombre ante la Cámara de Comercio. El interesado presentará una carta solicitando la certificación de la existencia del nombre a registrar o diligenciando un formato para tal fin.  El domicilio de la sociedad y el de las distintas sucursales que se establezcan en el mismo acto de constitución.  El objeto social, esto es, la empresa o negocio de la sociedad, haciendo una enunciación clara y completa de las actividades principales. Será ineficaz la estipulación en virtud de la cual el objeto social se extienda a actividades enunciadas en forma indeterminada o que no tenga una relación directa con aquél. En la SAS, no es obligatorio mencionar un objeto social, caso en el cual la Ley 1258 determinó que se entenderá como cualquier actividad lícita mercantil.  La forma de administrar los negocios sociales con indicación de las atribuciones y facultades de los administradores, y de las que se reserven los asociados, las asambleas y las juntas de socios, conforme a la regulación legal de cada tipo de sociedad.  La época y la forma de convocar y constituir la asamblea o junta de socios en sesiones ordinarias o extraordinarias, y la manera de deliberar y tomar los acuerdos en los asuntos de su competencia.  Las fechas en que deben hacerse los inventarios y balances generales, y la forma en que han de distribuirse los beneficios o utilidades de cada ejercicio social, con indicación de las reservas que deban hacerse.  La forma de hacer la liquidación, una vez disuelta la sociedad, con indicación de los bienes que hayan de ser restituidos o distribuidos en especie, o de las condiciones en que, a falta de dicha indicación, puedan hacerse distribuciones en especie.  Si las diferencias que ocurran a los asociados entre sí o con la sociedad, con motivo del contrato social, han de someterse a decisión arbitral o de amigables componedores y, en caso afirmativo, la forma de hacer la designación de los árbitros o amigables componedores.  El nombre y domicilio de la persona o personas que han de representar legalmente a la sociedad, precisando sus facultades y obligaciones, cuando esta función no corresponda, por ley o por el contrato, a todos o algunos de los asociados.  Las facultades y obligaciones del revisor fiscal, cuando el cargo esté previsto en la ley o en los estatutos.  Los demás pactos que, siendo compatibles con la índole de cada tipo de sociedad, estipulen los asociados para regular las relaciones a que da origen el contrato. Registrar la minuta en una notaria (Cámara e Comercio de Cali)
  • 16. 15 Requisitos para constituir una sociedad por documento privado de acuerdo con la ley 1014 de 2006, reglamentada por el Decreto 4463 de 2006  Nombre, documento de identidad, domicilio y dirección de los socios.  El domicilio social  El término de duración o la indicación de que éste es indefinido  Una enumeración clara y completa de las actividades principales, a menos que se exprese que la sociedad podrá realizar cualquier acto lícito de comercio.  El monto del capital haciendo una descripción pormenorizada de los bienes aportados, con estimación de su valor. El socio o socios responderá por el valor asignado a los bienes en el documento constitutivo.  Cuando los activos destinados a la sociedad comprendan bienes cuya transferencia requiera escritura pública, la constitución deberá hacerse de igual manera e inscribirse también en los registros correspondientes.  El número de cuotas, acciones o partes de interés de igual valor nominal en que se dividirá el capital de la sociedad y la forma en que serán distribuidas, si fuere el caso.  La forma de administración dentro del tipo o especie de sociedad de que se trate, así como el nombre, documento de identidad y las facultades de sus administradores. A falta de estipulaciones se entenderá que los administradores podrán adelantar todos los actos comprendidos dentro de las actividades previstas.  Declaración por parte de los constituyentes, o de sus representantes o apoderados sobre el cumplimiento de al menos uno de los requisitos señalados en el artículo 22 de la Ley 1014 de 2006, esto es, que cuenten con diez (10) o menos trabajadores, o con activos totales, excluida la vivienda, por valor inferior a quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Registrar la minuta en una notaria (Cámara e Comercio de Cali)
  • 17. 16 Paso 4. No olvidar otros requisitos 2Por interés personal y por salvaguardar los intereses de terceros , se deben registra r otros documentos como Actas Complementarias o Aclaratorias de la Asamblea Constitutiva, Libros de actas y socios, etc. En la Cámara de Comercio se deben cumplir los siguientes requisitos para terminar la inscripción Requisitos para el registro de la constitución en la Cámara de Comercio a) Verificar previamente en la cámara de comercio que no exista otra sociedad o establecimiento de comercio con el mismo nombre de la que se pretende registrar. b) Tanto la sociedad comercial como la civil se constituyen mediante escritura publica ante notaria y debe contener como mínimo los siguientes requisitos establecidos en el articulo 110 del código de comercio. 1. Comparecencia y firma de los socios o sus apoderados. 2. Nombre, domicilio e identificación de los socios. 3. Nombre de la sociedad. 4. Domicilio social. 5. El objeto social, enunciando en forma clara las actividades principales. 6. El capital Social, el número de cuotas en que se divide, el valor de cada cuota y los aportes que corresponden a cada socio. En las sociedades por acciones el capital autorizado, suscrito y pagado, el numero de acciones y el valor de cada acción. Debe resaltarse que no existe un valor mínimo ni uno máximo de capital. 7. La forma de administración o representación legal de la sociedad y las atribuciones y limitaciones del representante legal. En caso de que no mencione las facultades del representante legal, se entenderá que tiene las facultades prevista en la ley comercia. 8. La duración precisa de la sociedad. 9. Los nombramientos de representantes legales y órganos de administración y fiscalización. 10. La constancia de aceptación de los cargos y sus identificaciones, salvo que las personas designadas firmen la escritura publica. 11. Cláusula compromisoria. a. Diligenciar el formulario de matricula mercantil que se vende en cualquiera de las sedes de la cámara de comercio, sin tachones o enmendaduras y firmado por el representante legal.
  • 18. 17 b. La sociedad debe presentar la solicitud de matricula en la cámara de comercio con jurisdicción en el lugar donde va a tener su domicilio principal. Y para el efecto debe presentar la escritura publica de constitución, el formulario de matricula y las cartas de aceptación de los nombramientos que se efectúan ya sea de representantes legales, junta directiva y revisores fiscales sino están firmando la escritura publica de constitución. c. Una vez ingresen los documentos, se cobraran los derechos de inscripción de matricula y del impuesto de registro. Estos son unas tarifas establecidas por el gobierno anualmente y son una tarifa fija; la matricula se calcula de acuerdo con el capital y el impuesto de registro es el 0.7% del capital. En caso de que en la constitución de la sociedad se aporten bienes inmuebles, primero deberá registrarse la escritura en la oficina de registro de instrumentos públicos, después, con la copia del recibo de pago y con todas las formalidades anteriormente descritas se registrara en la cámara de comercio y se pagan solamente los derechos de inscripción y la matricula, por cuanto en la oficina de registro de instrumentos públicos se paga el impuesto de registro. Con la cámara de comercio quedan obligados a renovar la matricula mercantil anualmente durante los tres primeros meses del año. Tanto la comercial como la civil se constituyen de la misma manera. Clasificación de Sociedades Compromisos con el Registro Mercantil Por disposición legal los comerciantes están obligados a matricularse en el Registro Mercantil que llevan las Cámaras de Comercio, así como inscribir todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exija esa formalidad. Para efectos de la matricula los empresarios deben presentar los siguientes documentos: Empresarios Persona Natural Las personas naturales que deseen matricularse como comerciantes deberán:  Diligenciar el formulario de Registro Único Empresarial, suministrando en forma exacta los datos solicitados. Si la matrícula se solicita personalmente se debe presentar el original del documento de identificación de la persona natural que se está matriculando. En caso de enviar un tercero a realizar la matrícula mercantil, la firma del comerciante en el formulario deberá contar con reconocimiento de contenido y firma ante notario.  Diligenciar el Formulario RUT y hacer presentación personal del mismo ante el funcionario de la Cámara de Comercio ó ante notario, si es un tercero quien realiza el trámite. En caso de que la persona natural ya tenga NIT, deberá adjuntar el certificado del Rut o fotocopia del NIT.  Diligenciar el formulario adicional de registro con otras entidades para el establecimiento de comercio.  Presentar todos los documentos anteriormente mencionados y cancelar los derechos de inscripción a que hubiere lugar.
  • 19. 18 Empresarios Persona Jurídica  Las personas jurídicas deberán cumplir con los siguientes requisitos:  Verificar que no figure matriculada otra sociedad ó establecimiento de comercio con un nombre idéntico. Lo puede verificar en la Cámara de Comercio de la Jurisdicción donde será registrada la sociedad.  Diligenciar el formulario de Registro Único Empresarial, suministrando en forma exacta los datos solicitados. El formulario debe estar firmado por el representante legal y deberá ser presentado personalmente o enviarlo con reconocimiento de firma y contenido ante notario.  Diligenciar el Formulario RUT y hacer presentación personal del mismo ante el funcionario de la Cámara de Comercio ó ante notario, si es un tercero quien realiza el trámite.  Diligenciar el formulario adicional de registro con otras entidades para el establecimiento de comercio.  Enviar copia auténtica del documento de constitución. Tenga en cuenta que si se aportan bienes inmuebles, deberá hacerse por escritura pública.  Presentar todos los documentos anteriormente mencionados y cancelar los derechos de inscripción a que hubiere lugar.  Diligenciar el formato de solicitud de registro de libros de registro de socios ó accionistas y libro de actas de junta de socios ó asamblea, indicando el nombre de la sociedad, EAT ó Empresa Unipersonal, el destino de cada libro y el número de hojas útiles debidamente firmado por el representante legal y presentado personalmente ó con reconocimiento de firma y contenido ante notario. Matrícula de una Sucursal Cuando se trata de una sucursal de una sociedad se debe cumplir con los siguientes requisitos:  Verificar que no figure matriculada otra sociedad ó establecimiento de comercio con un nombre idéntico.  Diligenciar el formulario de Registro Único Empresarial, suministrando en forma exacta los datos solicitados.  Diligenciar el formulario adicional de registro con otras entidades.  Enviar copia auténtica del acta donde conste la decisión del órgano competente que ordenó la apertura de la sucursal, la designación del representante legal y las facultades de éste. La aceptación del nombrado puede venir incorporada al acta, o en documento separado suscrito por el mismo. Si la sociedad tiene domicilio en otra jurisdicción, deberá enviar:  Enviar copia auténtica del documento de constitución (documento privado ó escritura pública, según sea el caso). Copia auténtica de las escrituras públicas o documentos privados de reformas.  Si se trata de una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera, deberá enviar certificado de existencia y representación legal expedida dicha entidad.  Presentar todos los documentos anteriormente mencionados y cancelar los derechos de inscripción a que hubiere lugar, en la cámara de comercio de la ciudad donde registrará la sucursal.
  • 20. 19 Matrícula de una Agencia  Verificar que no figure matriculada otra sociedad ó establecimiento de comercio con un nombre idéntico.  Diligenciar el formulario de Registro Único Empresarial, suministrando en forma exacta los datos solicitados.  Diligenciar el formulario adicional de registro con otras entidades.  Enviar copia auténtica del documento privado ó del acta donde conste la decisión del órgano competente que ordenó la apertura de la agencia, la designación del administrador y las facultades de éste. La aceptación del nombrado puede venir incorporada al acta, o en documento separado suscrito por el mismo.  Presentar todos los documentos anteriormente mencionados y cancelar los derechos de inscripción a que hubiere lugar, en la cámara de comercio de la ciudad donde registrará la agencia. Compromisos con el Registro Mercantil (Cámara de Comercio de Cali) Compromisos para funcionar y operar legalmente Los requisitos para operar legalmente están dispuesto en la Ley 232 de 1995, articulo 2º: Artículo 2o. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, es obligatorio para el ejercicio del comercio que los establecimientos abiertos al público reúnan los siguientes requisitos: a. Cumplir con todas las normas referentes al uso del suelo, intensidad auditiva, horario, ubicación y destinación expedida por la autoridad competente del respectivo municipio. Las personas interesadas podrán solicitar la expedición del concepto de las mismas a la entidad de planeación o quien haga sus veces en la jurisdicción municipal o distrital respectiva; Ver el Fallo del Tribunal Admin. de C/marca. de agosto 30 de 2007 (Exp. 2007-0339) b. Cumplir con las condiciones sanitarias descritas por la Ley 9ª de 1979 y demás normas vigentes sobre la materia; c. Para aquellos establecimientos donde se ejecuten públicamente obras musicales causante de pago por derechos de autor, se les exigirá los comprobantes de pago expedidos por la autoridad legalmente reconocida, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 23 de 1982 y demás normas complementarias; d. Tener matrícula mercantil vigente de la Cámara de Comercio de la respectiva jurisdicción; e. Comunicar en las respectivas oficinas de planeación o, quien haga sus veces de la entidad territorial correspondiente, la apertura del establecimiento.
  • 21. 20 Paso 5. No olvide los compromisos Fiscales que va a adquirir Muchos olvidan que no sólo se trata de producir y vender, sino también pagarle al Estado por su actividad comercial. Estas son las siguientes obligaciones fiscales que se deben tener en cuenta:  Impuesto sobre la Renta y Complementarios.  Impuesto de Valor Agregado IVA.  Retención en la Fuente.  Impuesto de Industria y Comercio.  Impuesto de Timbre.  Gravámenes a movimientos financieros Paso 6. Compromiso con los trabajadores y el Estado Social Cuando el comerciante vincula a sus actividades, aunque sea un solo trabajador, afílielo a Seguridad Social (Salud, Pensión y ARP), evítese un dolor de cabeza que le puede costar cientos de millones de pesos. Y nunca olvide que ser empleador, también tiene la obligación social de aportar a Parafiscales (SENA, ICBF y Caja de Compensación).
  • 22. 21 Beneficios establecidos para los nuevos empresarios Para empresas que obtengan su matrícula mercantil, es decir, que se registren ante cualquier cámara de comercio del país cumpliendo con las condiciones que aquí se exponen: La ley 1429 de 2010 o ley de Formalización y Generación de Empleo establece, entre otros incentivos que se dan a conocer en este ABC de la ley de formalización, que las nuevas pequeñas empresas no pagarán la matricula mercantil el primer año y pagarán tarifas subsidiadas para sus renovaciones el segundo y el tercer año. Sólo pueden acogerse a los beneficios de los artículos 5 y 7 de la Ley 1429 de 2010, las personas naturales y jurídicas que desarrollan pequeñas empresas, es decir, aquellas cuyo personal no sea superior a 50 trabajadores y cuyos activos totales no superan cinco mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (5.000 SMLMV). ¿En qué consiste el beneficio? Registro y matrícula mercantil: A las pequeñas empresas (aquellas cuyos activos no superen los 5.000 SMMLV y cuyo personal no sea superior a 50 trabajadores) que inicien su actividad económica principal a partir de la entrada en vigencia de esta ley y de su reglamentación. Se entiende por inicio de actividad económica la fecha en la cual se realiza la inscripción de la sociedad o persona natural en el registro mercantil. La Ley 1429 entró en vigencia desde el pasado 29 de diciembre de 2010 y fue reglamentada por el Decreto 515 de 2011. Los empresarios que se acojan a esta ley pagarán tarifas, así: Cero por ciento (0%) del total de la tarifa establecida para la obtención de la matrícula mercantil en el primer año de actividad. Cincuenta por ciento (50%) del total de la tarifa establecida para la renovación de la matrícula mercantil en el segundo año. Setenta y cinco por ciento (75%) del total de la tarifa establecida para la renovación de la matrícula mercantil en el tercer año. Cien por ciento (100%) del total de la tarifa establecida para la renovación de la matrícula mercantil del cuarto año en adelante. Este beneficio estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2014 Para mayor información, consulte el artículo 7 de la Ley 1429 de 2010. Impuesto de renta y parafiscales No pagarán contribuciones parafiscales –es decir, a las cajas de compensación, al Sena, al Bienestar Familiar, a la subcuenta de solidaridad en salud y al Fondo de Garantía de Pensión Mínima- por sus trabajadores durante los primeros dos años, y pagarán tarifas reducidas del tercer al quinto año. Este beneficio estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2014. No pagarán impuesto de renta durante los primeros dos años, y tendrán tarifa reducida del tercer al quinto año. Este beneficio tiene vigencia indefinida.
  • 23. 22 Estos incentivos no aplican sólo a las nuevas pequeñas empresas, sino también a aquellas ya existentes que se formalicen. ¿Quiénes no podrán acceder a los beneficios de esta ley? No tendrán acceso a los beneficios en matrículas y renovaciones, ni a beneficios tributarios y parafiscales, las pequeñas empresas constituidas con posterioridad a la entrada en vigencia de esta ley en las cuales el objeto social, la nómina, el o los establecimientos de comercio, el domicilio, los intangibles o los activos que conformen su unidad de explotación económica, sean los mismos de una empresa disuelta, liquidada, escindida o inactiva con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley. Las pequeñas empresas que se hayan acogido al beneficio y permanezcan inactivas serán reportadas ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Quienes suministren información falsa con el propósito de obtener los beneficios previstos en la ley deberán pagar el valor de los descuentos que obtengan y además una sanción correspondiente al doscientos por ciento (200%) del valor de tales beneficios, sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar. La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) es la encargada del seguimiento al mandato contemplado en el artículo 48 de la ley de Formalización y Generación de Empleo.
  • 24. 23 Comparativo de la conformación del tipo de sociedades ANONIMA LIMITADA COMANDITA POR ACCIONES COMANDITA SIMPLE COLECTIVA SAS CONSTITUCION, TRANSFORMACION Y DISOLUCION A través de Escritura Publica ante notario Mediante Escritura Pública ante Notario. A través de Escritura Pública ante Notario. A través de Escritura Pública ante Notario. Mediante Escritura Pública ante Notario A través de documento privado a menos que ingrese un bien sujeto a registro, caso en el cual la constitución se debe hacer mediante Escritura Pública ante Notario. SOCIOS Accionistas Mínimo 5 no tiene un máximo Socios Mínimo 2 Máximo 25 Mínimo 5, no tiene un límite máximo. Socios comanditarios ($) – Mínimo 5 Socios gestores o colectivos (Administran) - Mínimo 1 Mínimo 2, no tiene un límite máximo. Socios comanditarios ($) - Mínimo 1 Socios gestores o colectivos (Administran) – Mínimo 1 Mínimo 2 y no tiene máximo Podrá constituirse por una o varias Personas Naturales o Personas Jurídicas, RESPONSABILIDAD Hasta el límite de sus aportes. Art. 373 del CC – 794 E.T Inciso 2 Responden solamente hasta el monto de sus aportes. No obstante, en los estatutos podrá estipularse para todos o algunos de los socios una mayor responsabilidad, Nota: La excepción en la responsabilidad en las “Ltda.” es la solidaridad respecto de las obligaciones laborales y fiscales a cargo de la compañía, por lo que se perseguirá solidariamente los bienes del patrimonio de cada socio. Responsabilidad de los Accionistas en la Comandita por Acciones siguen las reglas que se establecen para las Sociedades Anónimas. Los socios Gestores comprometen solidaria e ilimitadamente su responsabilidad por las operaciones sociales (No tienen que hacer aportes) Los socios Comanditarios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus aportes (Artículo 323 C.Co.) “Todos los socios de la sociedad en nombre colectivo responderán solidaria e ilimitadamente por las operaciones sociales. Cualquier estipulación en contrario se tendrá por no escrita. Esta responsabilidad sólo podrá deducirse contra los socios cuando se demuestre, aun extrajudicialmente que la sociedad ha sido requerida vanamente para el pago. En todo caso los socios podrán alegar las excepciones que tenga la sociedad contra sus acreedores” (Art. 294 Código de Comercio). Cuando hay cesión, el cedente NO queda liberado de las obligaciones anteriores, sino 1 año después de la inscripción cesión. (artículo 301 Código Comercio) Hasta el límite de sus aportes por las obligaciones sociales. Si la SAS es utilizada para defraudar a la ley o en perjuicio de terceros, los accionistas y los administradores que hubieren realizado, participado o facilitado los actos defraudatorios, responderán solidariamente por las obligaciones nacidas de tales actos y por los perjuicios causados, más allá del monto de sus aportes. RAZON SOCIAL Denominación seguida de la expresión Sociedad Anónima o S.A. Denominación seguida de la expresión Limitada o Ltda. Nombre completo o apellido de uno o mas de los socios colectivos y se agrega “&Cia” seguida por la expresión Sociedad en Comandita por Acciones o S C A Nombre completo o apellido de uno o mas de los socios colectivos y se agrega “& Cía.” seguida por la expresión Sociedad en Comandita por Acciones o S C S Nombre completo o apellido de alguno de los socios y se agrega “& Cía.” seguida por la expresión “hermanos” “E hijos” u otras análogas, o se incluyen los nombres completos o apellidos de todo los socios Razón social o denominación de la sociedad, seguida de las palabras “sociedad por acciones simplificada”; o de las letras S.A.S CAPITAL Se divide en acciones de igual valor, que se representan en titulo valores. Debe suscribirse por lo menos el 50% del capital autorizado y pagarse como mínimo la tercera parte del valor de cada acción del El capital se divide en cuotas o partes de igual valor. El capital debe pagarse totalmente al momento de constituirse. La cesión de cuotas implica una reforma estatutaria. En caso de muerte de uno de un Se divide en acciones de igual valor. El aporte industrial de los socios gestores no forma parte del capital social. Al constituirse debe suscribirse por lo menos el 50% del capital Esta formado por los aportes de los socios comanditarios o de los socios gestores cuando estos efectúen algún aporte. Debe ser pagado en su totalidad en el momento de la constitución de la sociedad El capital se paga todo al momento de constituirse. El capital social se divide en partes de interés social. La Razón Social: nombre completo o el solo apellido de alguno o algunos de los socios: López “& Se divide en acciones. Estas son libremente negociables, pero puede por estatutos restringirse hasta por 10 años su negociación, Autorizado: Cuantía fija que determina el tope máximo de
  • 25. 24 capital suscrito, el saldo deberá hacerse en máximo 12 meses. socio, continuará con sus herederos, salvo estipulación en contrario. La representación está en cabeza de todos los socios, salvo que éstos la deleguen en un tercero autorizado y pagarse como mínimo la tercera parte del valor de cada acción Cia.”, Gómez “y hermanos”, Pardo “e hijos” La administración corresponde a todos y a c/u uno de los socios, aunque se puede delegar en uno o en un 3º. capitalización de la sociedad Suscrito: La parte del capital autorizado que los accionistas se comprometen a pagar a plazo (máximo en 2 años), al momento de su constitución no es necesario pagar, pues se puede pagar hasta en 2 años, la totalidad suscrita. Pagado: La parte del suscrito que los accionistas efectivamente han pagado y que ha ingresado a la sociedad. REVISOR FISCAL Obligatorio sin importar patrimonio Es Voluntario, pero si tiene Activos Brutos a 31 de diciembre del año anterior iguales o superiores a 5.000 s.m.m.l.v. y/o cuyos ingresos brutos sean o excedan a 3.000 s.m.m.l.v., será obligatorio tenerlo En las Comanditas por Acciones, será obligatorio tenerlo, sin importar su patrimonio. Es Voluntario en las Comanditas Simples, pero si tiene Activos Brutos a 31 de diciembre del año anterior iguales o superiores a 5.000 s.m.m.l.v. y/o cuyos ingresos brutos sean o excedan a 3.000 s.m.m.l.v., será obligatorio tenerlo. Es Voluntario, pero si tiene Activos Brutos a 31 de diciembre del año anterior iguales o superiores a 5.000 s.m.m.l.v. y/o cuyos ingresos brutos sean o excedan a 3.000 s.m.m.l.v., será obligatorio tenerlo. Es Voluntario, pero si tiene Activos Brutos a 31 de diciembre del año anterior iguales o superiores a 5.000 s.m.m.l.v. y/o cuyos ingresos brutos sean o excedan a 3.000 s.m.m.l.v., será obligatorio tenerlo. ORGANOS DE DIRECCION Y CONTROL Asamblea General de Accionistas Junta Directiva Representante legal Junta de socios Junta directiva (opcional) Representante legal La administración esta a cargo de los socios colectivos, quienes podrán ejercerla directamente o a través de sus delegados, con sujeto a lo previsto para la sociedad colectiva. Art. 310 C.C La administración esta a cargo de los socios colectivos, quienes podrán ejercerla directamente o a través de sus delegados, con sujeto a lo previsto para la soci edad colectiva. Art. 310 C.C Junta de socios Junta directiva (opcional) Representante legal En los estatutos de la SAS se determinará libremente la estructura orgánica de la sociedad y demás normas que rijan su funcionamiento. A falta de estipulación estatutaria, se entenderá que todas las funciones previstas en el Art. 420 del Código de Comercio serán ejercidas por la asamblea o el accionista único y que las de administración estarán a cargo del representante legal. CAUSALES DISOLUCION Y LIQUIDACION Causales Art. 218 C.C Perdidas que reduzcan el patrimonio neto por debajo del 50% del capital suscrito. Cuando el 95% o mas de las acciones suscritas llegue a pertenecer a un solo accionista Causales Art. 218 C.C Perdidas que reduzcan el capital por debajo del 50% Cuando el numero de socios exceda 25 Causales Art. 218 C.C Por las causales especiales de las sociedades colectivas, cuando ocurran respecto a los socios gestores. Art 319 C.C Por desaparición de una de las dos categorías de socios Causales Art. 218 C.C Por las causales especiales de las sociedades colectivas, cuando ocurran respecto a los socios gestores. Art 319 C.C Por desaparición de una de las dos categorías de socios. Por perdidas que reduzca el capital a la tercera parte o menos. Causales Art. 218 C.C Por muerte de alguno de los socios a menos que se convenga que la sociedad continúe con los demás o que acepten que los derechos del fallecido sean ejercidos por su representante. Declaración de quiebra de alguno de los socios, si los demás no adquieren su interés social, o no aceptan la cesión a un extraño. Las demás estipuladas en el Art. 319 C.C Causales Art. 34, 35, 36 Ley 1258 de 2008.
  • 26. 25 Cybergrafía http://www.crearempresa.com.co/Consultas/ConsultaNombre.aspx http://www.crearempresa.com.co/Consultas/ConsultaMarca.aspx http://www.crearempresa.com.co/Consultas/ConsultaActividadEconomica.aspx http://www.crearempresa.com.co/Consultas/ConsultaUsoSuelo.aspx http://www.ccc.org.co/como-crear-su-empresa/registrar-la-minuta-en-una-notaria/ http://www.ccc.org.co/como-crear-su-empresa/seleccione-el-tipo-de-sociedad-a-constituir/ http://camara.ccb.org.co/documentos/5847_ciiu.pdf http://www.ccc.org.co/como-crear-su-empresa/compromisos-con-el-registro-mercantil/ http://www.ccc.org.co/como-crear-su-empresa/compromisos-con-el-estado/ http://www.actualicese.com/modelos-y-formatos/word-acta-de-constitucion-de-un-sociedad-asociacion-o- fundacion/ http://actualicese.com/actualidad/2010/05/27/tipos-de-sociedades-y-sus-diferencias-ltda-s-a-comanditas-s-a-s- colectivas/ http://actualicese.com/actualidad/2008/12/11/inscripcion-por-primera-vez-en-camara-de-comercio/ http://www.slideshare.net/logisticadigital1/sociedad-de-hecho-en-colombia http://www.empresario.com.co/recursos/tut_ley/01.html. http://www.virtual.unal.edu.co/cursos/economicas/2006862/lecciones/capitulo%202/cap2_c_c1.htm