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INTRODUCCION




Sociedad de Responsabilidad Limitada, tiene su origen en la República
Dominicana con la promulgación de la Ley Nº 479-08 el 11 de diciembre
del año 2008.

Una sociedad de responsabilidad limitada (SRL) es un tipo de sociedad
mercantil en la cual la responsabilidad está limitada al capital aportado, y
por lo tanto, en el caso de que se contraigan deudas, no se responde con
el patrimonio personal de los socios.Las participaciones sociales no son
equivalentes a las acciones de las sociedades anónimas, dado que
existen obstáculos legales a su transmisión.

Además, no tienen carácter de "valor" y no puede estar representada por
medio de títulos o anotaciones en cuenta, siendo obligatoria su
transmisión por medio de documento público que se inscribirá en el libro
registro de socios. Se constituye en escritura pública y posterior
inscripción en el registro mercantil, momento en el que adquiere
personalidad jurídica. En la república Dominicana, una SRL está limitada
a un mínimo de 2 socios y a un máximo de 50 socios.
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

                                   S.R.L.

Características

La S.R.L es una Sociedad que se forma por 2 o mas personas.Los
Socios de la S.R.L. pueden ser personas físicas o Jurídicas.La S.R.L. es
siempre comercial.La S.R.L. podrá desarrollar operaciones civiles y
comerciales, salvo aquellas reservadas por ley a las sociedades
anónimas,    por   ejemplo      bancos   y   compañías   de      seguros.Su
administración corresponde al o los Gerentes, quien representa a la
S.R.L. judicial y extrajudicialmente, con todas las facultades de
administración y disposición.

Constitución

La Sociedad de Responsabilidad Limitada se constituirá mediante la
creación de los estatutos sociales y la definición de su Capital Social el
cual no podrá ser menor a RD$100,000. Dichos estatutos sociales
deberán ser depositados en el Registro Mercantil, con la declaración
pertinente, para la matriculación de la empresa.



La denominación de la empresa se formará libremente. Está deberá ser
precedida o seguida, inmediata y legiblemente, de las palabras
"Sociedad de Responsabilidad Limitada", o las siglas "S.R.L.".
Requisitos y documentos a depositar para transformación a una
             Sociedad de Responsabilidad Limitada(S.R.L.)




1.     Formulario   de   solicitud   de   Registro   Mercantil   completado
correctamente, firmado por la persona con calidad           y debidamente
sellado. En caso de no tener Registro Mercantil(ver hoja informativa de
Registro Mercantil).

2. Original poder de representación, en caso de firmar la solicitud una
persona sin calidad para ello.

3. Copia documento de identidad de los socios y administradores: cedula
para dominicanos y pasaporte o cedula para extranjeros, en caso
persona moral RNC y Registro Mercantil.

4. Original Asamblea extraordinaria para modificación y adecuación de
estatutos, con un quórum de por lo menos la æ del capital.

5. En caso de transformación, deposito de publicación en el periódico, la
cual debe ser hecha 15 días antes de la celebración de la asamblea
extraordinaria, de un extracto con las estipulaciones más relevantes del
proyecto de transformación, en el que se indicar el balance especial e
informe del comisario de cuentas, si lo hubiere.

6. Deposito de la asamblea dentro del mes siguiente a su celebración

A) Aspecto que debe contener la Asamblea Extraordinaria

     • Denominación: Cambio de la denominación social a S.R.L.

     • Tipo social adoptado
• Objeto real y especifico de la nueva realidad operativa

   • Capital autorizado: no menor de RD$100,00.00

   • Cuotas sociales: no menor de RD$100.00.

  • Aportes en naturaleza (si aplica): aportante con sus generales,
descripción y valor de cada aporte. Esto se hará conforme un informe
anexo, elaborado por un comisario designado por los socios-accionistas,
el cual debe ser un contador p?blico autorizado o tasador matriculado en
el Instituto de Tasadores o Registrado en la Superintendencia de Banco
o Seguros.

   • La forma y requisitos para la cesión o transmisión de las partes
sociales

   • Su administración(puede ser uno o más gerentes), poderes,
atribuciones, incompatibilidades, prohibiciones y duración

   • Forma de repartición de beneficios y perdidas.

   • Constitución de reservas legales(no menor del 5%) o facultativas

   • Fecha de la asamblea ordinaria, forma de convocarla y quórum

      (en caso de ser diferente al establecido en la ley)

   • Causas de disolución y forma ejecutarla

   • Fecha cierre del ejercicio socia l

   • Todas las modificaciones estatutarias necesarias para estar acorde
a la Ley 479-08
7. Original lista de presencia de la asamblea extraordinaria.

8. Original convocatoria mediante comunicación física o electrónica, con
acuse de recibo(en caso de no asistir todos los accionistas).

9. Poder de representación, si aplica.

10. Original de los estatutos sociales modificados.

11. En caso de que se aporte en naturaleza un bien inmueble, anexar
tasación de la Dirección General de Impuestos Internos.

12. Original de un balance especial, cortado al ?ltimo día del mes que
preceda a la celebración de la asamblea que apruebe la transformación
(o de la fecha del documento que constate la voluntad de los socios,
seg?n permita la Ley para cada tipo de sociedad) y actualizado a la fecha
de la misma, compilado o auditado por un contador p?blico autorizado.

13. En caso de transformación, original del informe del comisario de
cuentas, si lo hubiere, que compruebe que el activo neto sea por lo
menos igual al capital suscrito y pagado.

14. En caso de no tener Registro Mercantil, anexar los documentos
requeridos(ver hoja informativa de Registro Mercantil) .

15. Cualquier otro documento que haya sido objeto de ponderación,
examen o aprobación de la asamblea extraordinaria.

16. Pago tasa correspondiente, de conformidad a la tarifa establecidas
por la Cámara de Comercio y Producción de Santiago(Ver hoja
informativa de Registro Mercantil, personas morales).
Requisitos y documentos a depositar para Constitución de
              Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.)

1.    Formulario    de    solicitud   de   Registro   Mercantil   completado
correctamente, firmado por la persona con calidad              y debidamente
sellado.

2. Original poder de representación, en caso de firmar la solicitud una
persona sin calidad para ello.

3. Original estatutos sociales, en acto privado o auténtico(mínimo 2
originales), en caso de acto privado, los cuales deben de contener al
menos las siguientes informaciones:

· Nombres y generales de los socios, por lo menos 2 y no más de
50(Doc.de identificación(cédula si es dominicano, pasaporte en caso de
extranjero), domicilio y residencia, estado civil, ocupasión), si es persona
física. En caso de socios que ostente la calidad de personas
morales(RNC, Registro Mercantil, domicilio, y nombre y generales de su
representante) y cantidad de cuotas sociales suscritas y pagadas por
cada socio.

·    Denominación    social,   precedida    o   seguida   de   “Sociedad   de
Responsabilidad Limitada o S.R.L.

· Tipo social adoptado.

· Domicilio Social previsto.

· Objeto, el cual debe ser especifico y no genérico.

· Duración de la sociedad.
· Capital social, no menor de RD$100,000.00, como estará dividido,
requisitos que deben ser cumplidos y proporción que debe ser suscrita y
pagada.

· Forma de emisión de las cuotas sociales, valor nominal, no menor de
RD$100, cada una, diferentes categorías de cuotas sociales, si las
hubiere, con sus diferentes derechos.

· Condiciones particulares de transferencia, cláusulas restrictivas a la
libre negociación.

· Descripción, evaluación y detalle de cada aporte en naturaleza(si
aplica), conteniendo el nombre y generales de cada aportante y el valor
de cada aporte.

· Ventajas particulares y sus beneficios y prestaciones accesorias, si las
hubiere, reserva legal(no menor del 5% de las ganancias realizadas y
líquidas).

· Forma de administración: Gerente(s), que deberá ser persona(s)
física(s) y periodo de mandato, el cual no podrá exceder 6 años. En caso
de pluralidad de gerentes, limitaciones de poderes entre ellos(no
oponibles a terceros).

· Designación de quien o quienes prepararán y conservarán los registros
contables y de certificados o títulos de partes sociales de la sociedad.

· Designación de Comisario de Cuenta(opcional), salvo en los casos
previstos en la Ley 479-08) y duración de su designación (3 años).

· Forma de Convocatoria, fecha(a los 3 meses del cierre ejercicio social),
forma de celebración y quórum y alcance de la Asamblea Ordinaria Anual
y Extraordinaria.
· Fecha cierre social.

· Forma de repartición de beneficios y pérdidas, constitución de reservas
legales (no menor del 5%) o facultativas.

· Causas y procesos de disolución y liquidación

4. Original certificación emitida por la entidad de intermediación
financiera que constate el depósito de los pagos de las cuotas sociales
suscritas.

5. Original informe de comisario de aporte(si aplica), el cual debe ser
contador público autorizado o tasador inscrito en el Instituto de
Tasadores Dominicanos o en la Superintendencia de Bancos o de
Seguros.

6. Original Asamblea Constitutiva, depositada dentro del mes de su
celebración, con un quórum de por lo menos 2/3 de las cuotas sociales,
la cual conocerá de lo siguiente:

· Verificación del pago de las acciones pagadas en efectivo y
aprobación(si aplica) de la evaluación de los bienes aportados en
naturaleza, después de conocer el informe del comisario de aportes,
anexo a los estatutos.

· Deliberación acerca de las ventajas particulares(si las hubiera).

· Aprobación de los Estatutos.

· Nombramientos gerente(s) y comisario(s), si no han sido designados en
los estatutos.
· Descargo a los fundadores de todas las gestiones constitutivas.

· Declaración de constitución de la sociedad.

· Nombramientos de los primeros auditores externos(si aplica).

· Recibo de pago de impuesto por constitución de Sociedades(1% del
capital social)

7. Original lista de presencia de la asamblea general constitutiva.

8. Original convocatoria en caso de no asistir todos los socios .

9. Copia documento de identidad de los socios y gerentes(en caso de ser
diferente a los socios): cédula, en caso de dominicanos y pasaporte,
cédula de identidad de extranjero u otro documento de identidad con foto
válida en el país de origen, en caso de extranjero, RNC y Registro
Mercantil, en caso de persona moral .

10. Original poder de representación, si aplica.

11. Copia del registro nombre comercial.

12. Pago tasa correspondiente, de conformidad a la tarifa establecidas
por la Cámara de Comercio de Santiago(Ver hoja informativa.




Beneficios de una SRL

Con la creación de una sociedad de responsabilidad limitada, surge una
persona jurídica distinta a sus socios que obtiene derechos y
obligaciones distintas . Esto permite proteger a los socios de
responsabilidades que la sociedad adquiere, como por ejemplo deudas.
Por esto es que los socios limitan su responsabilidad al monto de sus
aportes. Se permite establecer claramente una nueva identidad, por lo
que le es más fácil a una sociedad reunir capital y financiarse, en
comparación con una persona física.
CONCLUSIÓN




Al finalizar este trabajo hemos aprendidos obre la sociedad de
responsabilidad limitada la cual es una sociedad de capital con carácter
mercantil. El capital social está integrado por las aportaciones de todos
los socios    y se encuentra dividido en participaciones iguales,
acumulables e indivisibles. Los socios no responden personalmente de
las deudas sociales, la responsabilidad se limita al capital aportado.

Las participaciones sociales no son equivalentes a las acciones de las
sociedades anónimas, dado que existen obstáculos legales a su
transmisión. Además, no tienen carácter de "valor" y no puede estar
representada por medio de títulos o anotaciones en cuenta, siendo
obligatoria su transmisión por medio de documento público que se
inscribirá en el libro registro de socios. Se constituye en escritura pública
y posterior inscripción en el registro mercantil, momento en el que
adquiere personalidad jurídica.

En la sociedad de responsabilidad limitada, el capital, que estará dividido
en participaciones sociales, se integrará por las aportaciones de todos
los socios, quienes no responderán personalmente de las deudas
sociales.
BIBLIOGRAFIA




Ley General de Sociedades Mercantiles.
Ley de Sociedades Comerciales.

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Sociedad responsabilidad recursos limitados (srl)

  • 1. INTRODUCCION Sociedad de Responsabilidad Limitada, tiene su origen en la República Dominicana con la promulgación de la Ley Nº 479-08 el 11 de diciembre del año 2008. Una sociedad de responsabilidad limitada (SRL) es un tipo de sociedad mercantil en la cual la responsabilidad está limitada al capital aportado, y por lo tanto, en el caso de que se contraigan deudas, no se responde con el patrimonio personal de los socios.Las participaciones sociales no son equivalentes a las acciones de las sociedades anónimas, dado que existen obstáculos legales a su transmisión. Además, no tienen carácter de "valor" y no puede estar representada por medio de títulos o anotaciones en cuenta, siendo obligatoria su transmisión por medio de documento público que se inscribirá en el libro registro de socios. Se constituye en escritura pública y posterior inscripción en el registro mercantil, momento en el que adquiere personalidad jurídica. En la república Dominicana, una SRL está limitada a un mínimo de 2 socios y a un máximo de 50 socios.
  • 2. SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA S.R.L. Características La S.R.L es una Sociedad que se forma por 2 o mas personas.Los Socios de la S.R.L. pueden ser personas físicas o Jurídicas.La S.R.L. es siempre comercial.La S.R.L. podrá desarrollar operaciones civiles y comerciales, salvo aquellas reservadas por ley a las sociedades anónimas, por ejemplo bancos y compañías de seguros.Su administración corresponde al o los Gerentes, quien representa a la S.R.L. judicial y extrajudicialmente, con todas las facultades de administración y disposición. Constitución La Sociedad de Responsabilidad Limitada se constituirá mediante la creación de los estatutos sociales y la definición de su Capital Social el cual no podrá ser menor a RD$100,000. Dichos estatutos sociales deberán ser depositados en el Registro Mercantil, con la declaración pertinente, para la matriculación de la empresa. La denominación de la empresa se formará libremente. Está deberá ser precedida o seguida, inmediata y legiblemente, de las palabras "Sociedad de Responsabilidad Limitada", o las siglas "S.R.L.".
  • 3. Requisitos y documentos a depositar para transformación a una Sociedad de Responsabilidad Limitada(S.R.L.) 1. Formulario de solicitud de Registro Mercantil completado correctamente, firmado por la persona con calidad y debidamente sellado. En caso de no tener Registro Mercantil(ver hoja informativa de Registro Mercantil). 2. Original poder de representación, en caso de firmar la solicitud una persona sin calidad para ello. 3. Copia documento de identidad de los socios y administradores: cedula para dominicanos y pasaporte o cedula para extranjeros, en caso persona moral RNC y Registro Mercantil. 4. Original Asamblea extraordinaria para modificación y adecuación de estatutos, con un quórum de por lo menos la æ del capital. 5. En caso de transformación, deposito de publicación en el periódico, la cual debe ser hecha 15 días antes de la celebración de la asamblea extraordinaria, de un extracto con las estipulaciones más relevantes del proyecto de transformación, en el que se indicar el balance especial e informe del comisario de cuentas, si lo hubiere. 6. Deposito de la asamblea dentro del mes siguiente a su celebración A) Aspecto que debe contener la Asamblea Extraordinaria • Denominación: Cambio de la denominación social a S.R.L. • Tipo social adoptado
  • 4. • Objeto real y especifico de la nueva realidad operativa • Capital autorizado: no menor de RD$100,00.00 • Cuotas sociales: no menor de RD$100.00. • Aportes en naturaleza (si aplica): aportante con sus generales, descripción y valor de cada aporte. Esto se hará conforme un informe anexo, elaborado por un comisario designado por los socios-accionistas, el cual debe ser un contador p?blico autorizado o tasador matriculado en el Instituto de Tasadores o Registrado en la Superintendencia de Banco o Seguros. • La forma y requisitos para la cesión o transmisión de las partes sociales • Su administración(puede ser uno o más gerentes), poderes, atribuciones, incompatibilidades, prohibiciones y duración • Forma de repartición de beneficios y perdidas. • Constitución de reservas legales(no menor del 5%) o facultativas • Fecha de la asamblea ordinaria, forma de convocarla y quórum (en caso de ser diferente al establecido en la ley) • Causas de disolución y forma ejecutarla • Fecha cierre del ejercicio socia l • Todas las modificaciones estatutarias necesarias para estar acorde a la Ley 479-08
  • 5. 7. Original lista de presencia de la asamblea extraordinaria. 8. Original convocatoria mediante comunicación física o electrónica, con acuse de recibo(en caso de no asistir todos los accionistas). 9. Poder de representación, si aplica. 10. Original de los estatutos sociales modificados. 11. En caso de que se aporte en naturaleza un bien inmueble, anexar tasación de la Dirección General de Impuestos Internos. 12. Original de un balance especial, cortado al ?ltimo día del mes que preceda a la celebración de la asamblea que apruebe la transformación (o de la fecha del documento que constate la voluntad de los socios, seg?n permita la Ley para cada tipo de sociedad) y actualizado a la fecha de la misma, compilado o auditado por un contador p?blico autorizado. 13. En caso de transformación, original del informe del comisario de cuentas, si lo hubiere, que compruebe que el activo neto sea por lo menos igual al capital suscrito y pagado. 14. En caso de no tener Registro Mercantil, anexar los documentos requeridos(ver hoja informativa de Registro Mercantil) . 15. Cualquier otro documento que haya sido objeto de ponderación, examen o aprobación de la asamblea extraordinaria. 16. Pago tasa correspondiente, de conformidad a la tarifa establecidas por la Cámara de Comercio y Producción de Santiago(Ver hoja informativa de Registro Mercantil, personas morales).
  • 6. Requisitos y documentos a depositar para Constitución de Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.) 1. Formulario de solicitud de Registro Mercantil completado correctamente, firmado por la persona con calidad y debidamente sellado. 2. Original poder de representación, en caso de firmar la solicitud una persona sin calidad para ello. 3. Original estatutos sociales, en acto privado o auténtico(mínimo 2 originales), en caso de acto privado, los cuales deben de contener al menos las siguientes informaciones: · Nombres y generales de los socios, por lo menos 2 y no más de 50(Doc.de identificación(cédula si es dominicano, pasaporte en caso de extranjero), domicilio y residencia, estado civil, ocupasión), si es persona física. En caso de socios que ostente la calidad de personas morales(RNC, Registro Mercantil, domicilio, y nombre y generales de su representante) y cantidad de cuotas sociales suscritas y pagadas por cada socio. · Denominación social, precedida o seguida de “Sociedad de Responsabilidad Limitada o S.R.L. · Tipo social adoptado. · Domicilio Social previsto. · Objeto, el cual debe ser especifico y no genérico. · Duración de la sociedad.
  • 7. · Capital social, no menor de RD$100,000.00, como estará dividido, requisitos que deben ser cumplidos y proporción que debe ser suscrita y pagada. · Forma de emisión de las cuotas sociales, valor nominal, no menor de RD$100, cada una, diferentes categorías de cuotas sociales, si las hubiere, con sus diferentes derechos. · Condiciones particulares de transferencia, cláusulas restrictivas a la libre negociación. · Descripción, evaluación y detalle de cada aporte en naturaleza(si aplica), conteniendo el nombre y generales de cada aportante y el valor de cada aporte. · Ventajas particulares y sus beneficios y prestaciones accesorias, si las hubiere, reserva legal(no menor del 5% de las ganancias realizadas y líquidas). · Forma de administración: Gerente(s), que deberá ser persona(s) física(s) y periodo de mandato, el cual no podrá exceder 6 años. En caso de pluralidad de gerentes, limitaciones de poderes entre ellos(no oponibles a terceros). · Designación de quien o quienes prepararán y conservarán los registros contables y de certificados o títulos de partes sociales de la sociedad. · Designación de Comisario de Cuenta(opcional), salvo en los casos previstos en la Ley 479-08) y duración de su designación (3 años). · Forma de Convocatoria, fecha(a los 3 meses del cierre ejercicio social), forma de celebración y quórum y alcance de la Asamblea Ordinaria Anual y Extraordinaria.
  • 8. · Fecha cierre social. · Forma de repartición de beneficios y pérdidas, constitución de reservas legales (no menor del 5%) o facultativas. · Causas y procesos de disolución y liquidación 4. Original certificación emitida por la entidad de intermediación financiera que constate el depósito de los pagos de las cuotas sociales suscritas. 5. Original informe de comisario de aporte(si aplica), el cual debe ser contador público autorizado o tasador inscrito en el Instituto de Tasadores Dominicanos o en la Superintendencia de Bancos o de Seguros. 6. Original Asamblea Constitutiva, depositada dentro del mes de su celebración, con un quórum de por lo menos 2/3 de las cuotas sociales, la cual conocerá de lo siguiente: · Verificación del pago de las acciones pagadas en efectivo y aprobación(si aplica) de la evaluación de los bienes aportados en naturaleza, después de conocer el informe del comisario de aportes, anexo a los estatutos. · Deliberación acerca de las ventajas particulares(si las hubiera). · Aprobación de los Estatutos. · Nombramientos gerente(s) y comisario(s), si no han sido designados en los estatutos.
  • 9. · Descargo a los fundadores de todas las gestiones constitutivas. · Declaración de constitución de la sociedad. · Nombramientos de los primeros auditores externos(si aplica). · Recibo de pago de impuesto por constitución de Sociedades(1% del capital social) 7. Original lista de presencia de la asamblea general constitutiva. 8. Original convocatoria en caso de no asistir todos los socios . 9. Copia documento de identidad de los socios y gerentes(en caso de ser diferente a los socios): cédula, en caso de dominicanos y pasaporte, cédula de identidad de extranjero u otro documento de identidad con foto válida en el país de origen, en caso de extranjero, RNC y Registro Mercantil, en caso de persona moral . 10. Original poder de representación, si aplica. 11. Copia del registro nombre comercial. 12. Pago tasa correspondiente, de conformidad a la tarifa establecidas por la Cámara de Comercio de Santiago(Ver hoja informativa. Beneficios de una SRL Con la creación de una sociedad de responsabilidad limitada, surge una persona jurídica distinta a sus socios que obtiene derechos y obligaciones distintas . Esto permite proteger a los socios de responsabilidades que la sociedad adquiere, como por ejemplo deudas. Por esto es que los socios limitan su responsabilidad al monto de sus aportes. Se permite establecer claramente una nueva identidad, por lo
  • 10. que le es más fácil a una sociedad reunir capital y financiarse, en comparación con una persona física.
  • 11. CONCLUSIÓN Al finalizar este trabajo hemos aprendidos obre la sociedad de responsabilidad limitada la cual es una sociedad de capital con carácter mercantil. El capital social está integrado por las aportaciones de todos los socios y se encuentra dividido en participaciones iguales, acumulables e indivisibles. Los socios no responden personalmente de las deudas sociales, la responsabilidad se limita al capital aportado. Las participaciones sociales no son equivalentes a las acciones de las sociedades anónimas, dado que existen obstáculos legales a su transmisión. Además, no tienen carácter de "valor" y no puede estar representada por medio de títulos o anotaciones en cuenta, siendo obligatoria su transmisión por medio de documento público que se inscribirá en el libro registro de socios. Se constituye en escritura pública y posterior inscripción en el registro mercantil, momento en el que adquiere personalidad jurídica. En la sociedad de responsabilidad limitada, el capital, que estará dividido en participaciones sociales, se integrará por las aportaciones de todos los socios, quienes no responderán personalmente de las deudas sociales.
  • 12. BIBLIOGRAFIA Ley General de Sociedades Mercantiles. Ley de Sociedades Comerciales.