Presentacion Aranceles, Demas Derechos o Cargas y Contingente Arancelario
1. Charallave, 14 de Julio de 2013
Participante:
Armando Hernández
C.I.: 17.225.582
Profesora:
María Giménez
2. Arancel
Derechos de
Aduana
Carga financiera en forma de impuesto
que se aplica a las importaciones de
mercancías.
También se puede
aplicar
a las exportaciones.
Los Aranceles suponen
una ventaja de precio
para los productos
nacionales similares y
constituyen una fuente
de ingresos para los
gobiernos.
El termino “Arancel” a
veces es la
denominación de una
lista estructurada de
designaciones de
productos con sus
derechos de Aduana
correspondiente.
3. Los Aranceles
pueden ser:
Es una cantidad basada
en el peso, el volumen
o la cantidad del
producto.
Se basan en:
Específicos MixtosAd Valorem
Es el impuesto expresado
como un porcentaje del
valor.
Es una combinación de
un Arancel Especifico y
un Arancel Ad Valorem.
Principios Aplicables a las
Negociaciones Arancelarias
1. La Reciprocidad y la Ventaja Mutua
2. La Obligación de trato de la nación mas favorecida (NMF)
4. Los Demás Derechos o Cargas
El articulo II del GATT dice lo siguiente: “Los
productos no estarán sujetos a derechos de aduana
propiamente dichos”
El Tipo Consolidado de derecho de Aduana indicado en la
lista de Concesiones Arancelarias representa el Derecho de
Aduana máximo que, según el compromiso contraído, los miembros
de la OMC pueden Imponer a los demás miembros, de conformidad
con las normas Generales de la OMC.
5. Ejemplo Demás Derechos o Cargas
1. Un recargo a la importación,
es decir, un derecho
aplicado a un producto
importado además de los
derecho de aduana
propiamente dichos.
2. Un deposito de garantía
sobre la importación de la
mercancía.
3. Una tasa de estadística
impuesta para financiar la
recopilación de información
estadística.
4. Un derecho de Aduana
cobrado por la tramitación
de las mercancías.
6. Contingente Arancelario
Los contingentes arancelarios consisten en cantidades preestablecidas de
productos que pueden ser importadas a un tipo "preferencial" de derecho de
aduana. Una vez que el contingente arancelario ha sido utilizado, se puede seguir
importando el producto sin ningún límite (de modo que no constituye una restricción
cuantitativa en el sentido del artículo XI del GATT), pero a un tipo arancelario más
elevado (tipo arancelario fuera del contingente). El "tipo arancelario fuera del
contingente" es generalmente el tipo NMF. En un contingente arancelario es
posible importar cantidades específicas de productos a distintos niveles
arancelarios.
7. Ejemplo Contingente Arancelario
Una infracción típica ocurre cuando un Miembro
importador trata de limitar la cantidad de un producto
que entra en el país, normalmente para proteger una
rama de producción nacional competidora. Por ejemplo,
si Alba determinara que su mercado potencial para los
relojes es de 1 millón al año y decidiera, a fin de
garantizar la supremacía de la rama de producción
nacional, limitar el número de relojes importados de
Vanin a 400.000, ello constituiría una infracción del
párrafo 1 del artículo XI.