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                                                                          Madrid, 2 de Octubre de 2012
Estimadas Familias,
Con esta circular intentaremos aclararos la nueva situación referente al pago de medicamentos y las
medidas en materia de Dependencia.

       Real Decreto - Ley 16/2012, de 20 de abril, de Medidas Urgentes para Garantizar la
    Sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y Mejorar la Calidad y Seguridad de sus
                                           Prestaciones:

La adquisición de Fármacos será Gratuita en los siguientes casos:
  Personas con Discapacidad, que tengan reconocida a través de la LISMI (Ley de Integración
   Social del Minusválido) la “Prestación Farmacéutica”, (prestación que actualmente no puede
   solicitarse).
  Personas que reciban una Pensión No Contributiva, o Prestaciones de carácter no Contributivo
   de la Comunidad de Madrid.
En el resto de los casos:
Art. 94 bis. Punto 6. PENSIONISTAS Y PACIENTES DE CARÁCTER CRÓNICO:
  Resto de Pensiones y Prestaciones: (ejemplo: Pensión de Orfandad y Prestación Por Hijo a
   Cargo)

      Renta anual inferior a 18.000€, se pagará el 10% de los medicamentos, hasta un máximo de
       8€ al mes.
      Renta anual entre 18.000€ y 100.000€, se pagará el 50% de los medicamentos, hasta un
       máximo de 18€ al mes.
      Renta anual superior a 100.000€, se pagará el 60% de los medicamentos, hasta un máximo
       de 60€ al mes.
En caso de duda respecto al código que se les haya establecido, las familias se tendrían que dirigir a
su centro de salud y solicitar una hoja de disconformidad, o llamar al 012 donde directamente
atienden personas de Sanidad quienes pueden confirmar telefónicamente el código.
En cuanto a la manera de pagar los medicamentos, hasta ahora el usuario debía abona el 100% del
gasto de su medicación      y era la Comunidad de Madrid por si misma, en cada caso, la que
devolvería la diferencia entre el dinero pagado mensualmente por la medicación y la cantidad tope
establecida (8€, 18€ o 60€, según los ingresos) en un tiempo máximo de 6 meses, en principio
deberían abonarlo en la misma cuenta donde se ingresa la Pensión o Prestación, pero es
conveniente guardar las recetas y estar pendiente para reclamar en caso de que no se realice la
devolución.
Actualmente, en concreto a partir del 1 de septiembre, se ha creado
una tarjeta de dispensación para pensionistas que se puede solicitar
en el centro de salud. En el momento de la entrega, el profesional del
centro cumplimentará el documento incluyendo los datos del paciente,
el código de aportación y el mes de validez. Esta tarjeta es
intransferible y propiedad del paciente. En la farmacia el farmacéutico
3322



irá rellenando los campos cada vez que el paciente retire su medicación con el precio de tratamiento
y la aportación del pensionista hasta que llegue a su tope máximo (8, 18 o 60 euros según sus
ingresos) y a partir de ahí, el tratamiento se le facilitará sin coste alguno.

Articulo 94 bis. Punto 4. APORTACION DEL USUARIO (no pensionista)

       Renta anual inferior a los 18.000€, se pagará el 40% de los medicamentos.
       Renta anual entre 18.000€ y 100.000€, se pagará el 50% de los medicamentos.
       Renta anual superior a 100.000€, se pagará el 60% de los medicamentos.
       La aportación de los funcionarios, los militares y el personal al servicio de la administración
       de justicia será del 30%.

Real Decreto, 16/2012, modificación de la Ley 39/2006 de Promoción de la Autonomía Personal
                      y Atención a las Personas en Situación de Dependencia:
A continuación os informamos sobre los cambios que ha sufrido la Ley de Promoción de la
Autonomía personal y atención a las personas en situación de Dependencia, resumen facilitado por
FEAPS Madrid:
  Niveles: Se suprimen los niveles dentro de cada grado de dependencia. Si se hiciera una
   revisión ya se haría solamente de grado y dejaría de recogerse el nivel.
  Moratoria: se añaden dos años y medio más de demora al año de retraso que se fijó en enero
   de este año para la entrada de personas con Grado I nivel 2 que no hubieran entrado en 2011
   (inicialmente tenía que haber sido en 2011 y ahora es julio 2015) y se demora un años y medio
   más la entrada de personas con Grado I nivel 1 (inicialmente tenía que ser en 2013 y ahora se
   demora hasta julio 2015).
  Asistencia Personal: Se amplía la prestación económica de asistencia personal a todos los
   grados, y a todas las actividades básicas de la vida diaria.
  Incompatibilidades: Se hace más restrictivo, aunque se deja algún margen a las CCAA.
  Prestación Económica por Cuidados en el Entorno Familiar: Hay una reforma muy
   importante en el tema de la prestación económica por cuidados en el entorno familiar, que se
   concreta en los siguientes aspectos:
      La persona y la familia ya no tendrán la posibilidad de elegir la prestación económica por
       cuidados en el entorno familiar, esta será propuesta únicamente por los servicios sociales
       municipales.
      Efectos: Puedes estar dos años sin recibir nada y sin generar ninguna eficacia retroactiva.
      Seguridad Social: Los cuidadores no profesionales dados de alta pasan a costeárselo ellos
       desde 31 de agosto 2012 al 90% y desde 31 de diciembre al 100% salvo que decidan darse
       de baja. Los nuevos cuidadores podrán suscribir opcionalmente un convenio nuevo
       costeándolo al 100%.
      Se rebajan un 15% las cuantías máximas de la Prestación Económica por Cuidados en el
       Entorno Familiar en todos los grados.
Además se ha creado una nueva Tasa por solicitud de revisión de grado de dependencia de 30€,
que se abonará en el momento de entregar la solicitud.

                                            Dpto. Trabajo Social
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       Noelia Escobar / Cristian de la Concepción
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  • 1. 3311 Madrid, 2 de Octubre de 2012 Estimadas Familias, Con esta circular intentaremos aclararos la nueva situación referente al pago de medicamentos y las medidas en materia de Dependencia. Real Decreto - Ley 16/2012, de 20 de abril, de Medidas Urgentes para Garantizar la Sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y Mejorar la Calidad y Seguridad de sus Prestaciones: La adquisición de Fármacos será Gratuita en los siguientes casos:  Personas con Discapacidad, que tengan reconocida a través de la LISMI (Ley de Integración Social del Minusválido) la “Prestación Farmacéutica”, (prestación que actualmente no puede solicitarse).  Personas que reciban una Pensión No Contributiva, o Prestaciones de carácter no Contributivo de la Comunidad de Madrid. En el resto de los casos: Art. 94 bis. Punto 6. PENSIONISTAS Y PACIENTES DE CARÁCTER CRÓNICO:  Resto de Pensiones y Prestaciones: (ejemplo: Pensión de Orfandad y Prestación Por Hijo a Cargo)  Renta anual inferior a 18.000€, se pagará el 10% de los medicamentos, hasta un máximo de 8€ al mes.  Renta anual entre 18.000€ y 100.000€, se pagará el 50% de los medicamentos, hasta un máximo de 18€ al mes.  Renta anual superior a 100.000€, se pagará el 60% de los medicamentos, hasta un máximo de 60€ al mes. En caso de duda respecto al código que se les haya establecido, las familias se tendrían que dirigir a su centro de salud y solicitar una hoja de disconformidad, o llamar al 012 donde directamente atienden personas de Sanidad quienes pueden confirmar telefónicamente el código. En cuanto a la manera de pagar los medicamentos, hasta ahora el usuario debía abona el 100% del gasto de su medicación y era la Comunidad de Madrid por si misma, en cada caso, la que devolvería la diferencia entre el dinero pagado mensualmente por la medicación y la cantidad tope establecida (8€, 18€ o 60€, según los ingresos) en un tiempo máximo de 6 meses, en principio deberían abonarlo en la misma cuenta donde se ingresa la Pensión o Prestación, pero es conveniente guardar las recetas y estar pendiente para reclamar en caso de que no se realice la devolución. Actualmente, en concreto a partir del 1 de septiembre, se ha creado una tarjeta de dispensación para pensionistas que se puede solicitar en el centro de salud. En el momento de la entrega, el profesional del centro cumplimentará el documento incluyendo los datos del paciente, el código de aportación y el mes de validez. Esta tarjeta es intransferible y propiedad del paciente. En la farmacia el farmacéutico
  • 2. 3322 irá rellenando los campos cada vez que el paciente retire su medicación con el precio de tratamiento y la aportación del pensionista hasta que llegue a su tope máximo (8, 18 o 60 euros según sus ingresos) y a partir de ahí, el tratamiento se le facilitará sin coste alguno. Articulo 94 bis. Punto 4. APORTACION DEL USUARIO (no pensionista)  Renta anual inferior a los 18.000€, se pagará el 40% de los medicamentos.  Renta anual entre 18.000€ y 100.000€, se pagará el 50% de los medicamentos.  Renta anual superior a 100.000€, se pagará el 60% de los medicamentos.  La aportación de los funcionarios, los militares y el personal al servicio de la administración de justicia será del 30%. Real Decreto, 16/2012, modificación de la Ley 39/2006 de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia: A continuación os informamos sobre los cambios que ha sufrido la Ley de Promoción de la Autonomía personal y atención a las personas en situación de Dependencia, resumen facilitado por FEAPS Madrid:  Niveles: Se suprimen los niveles dentro de cada grado de dependencia. Si se hiciera una revisión ya se haría solamente de grado y dejaría de recogerse el nivel.  Moratoria: se añaden dos años y medio más de demora al año de retraso que se fijó en enero de este año para la entrada de personas con Grado I nivel 2 que no hubieran entrado en 2011 (inicialmente tenía que haber sido en 2011 y ahora es julio 2015) y se demora un años y medio más la entrada de personas con Grado I nivel 1 (inicialmente tenía que ser en 2013 y ahora se demora hasta julio 2015).  Asistencia Personal: Se amplía la prestación económica de asistencia personal a todos los grados, y a todas las actividades básicas de la vida diaria.  Incompatibilidades: Se hace más restrictivo, aunque se deja algún margen a las CCAA.  Prestación Económica por Cuidados en el Entorno Familiar: Hay una reforma muy importante en el tema de la prestación económica por cuidados en el entorno familiar, que se concreta en los siguientes aspectos:  La persona y la familia ya no tendrán la posibilidad de elegir la prestación económica por cuidados en el entorno familiar, esta será propuesta únicamente por los servicios sociales municipales.  Efectos: Puedes estar dos años sin recibir nada y sin generar ninguna eficacia retroactiva.  Seguridad Social: Los cuidadores no profesionales dados de alta pasan a costeárselo ellos desde 31 de agosto 2012 al 90% y desde 31 de diciembre al 100% salvo que decidan darse de baja. Los nuevos cuidadores podrán suscribir opcionalmente un convenio nuevo costeándolo al 100%.  Se rebajan un 15% las cuantías máximas de la Prestación Económica por Cuidados en el Entorno Familiar en todos los grados. Además se ha creado una nueva Tasa por solicitud de revisión de grado de dependencia de 30€, que se abonará en el momento de entregar la solicitud. Dpto. Trabajo Social
  • 3. 3333 Noelia Escobar / Cristian de la Concepción Fundacion ALAS Moratalaz