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CREER-Encuentro Asoc. de MOEBIUS
10 de octubre de 2015
NIVELES ADMINISTRATIVOS:
 - Administración General del Estado (AGE)
 - Comunidades autónomas (CCAA)
 - Entidades locales (Ayuntamientos,
Diputaciones, Cabildos insulares, …):
 Distribución competencias
 Coordinación para Financiación, organización
y gestión de las ayudas y Servicios sociales
públicos
 Las ayudas pueden ser concedidas por
distintos organismos públicos, en distintos
territorios o distinto nivel:
Pueden no ser las mismas en todas las CCAA, ni
entidades locales
El Estado garantiza a todos los ciudadanos el
acceso a las prestaciones sociales básicas
Otros accesos para la tramitación de
prestaciones y subvenciones:
 CAISS (Centros de atención e información de la
Seguridad Social)
 Servicios Sociales de las CCAA
 Agencia Tributaria
 …
Acceso a las medidas de fomento del empleo para personas con discapacidad
Adaptación del puesto de trabajo y para pruebas selectivas en el acceso al empleo público
Jubilación anticipada
Acceso a la vivienda de protección pública
Subvenciones y/o ayudas de carácter individual: tratamientos rehabilitadores, productos de apoyo, accesibilidad y
adaptaciones en el hogar, etc.
Tratamientos rehabilitadores y de apoyo
Recursos y apoyos educativos
Pensión no contributiva (PNC) por invalidez
Prestaciones económicas y sociales para personas con discapacidad: Asistencia Sanitaria y Prestación Farmacéutica y
Subsidio de Movilidad y Compensación para Gastos de Transporte (LISMI)
Prestaciones familiares: Asignación económica por hijo o menor con discapacidad acogido a cargo, o mayores de 18 años
con un grado de discapacidad igual o superior a 65%
Ampliación del periodo de descanso por maternidad en los supuestos de discapacidad del hijo o menor acogido.
Ingreso en Centros
Necesidad de ayuda de tercera persona para desplazamiento a lugar de trabajo, movilidad reducida, necesidad de vivienda
adaptada, etc
Beneficios fiscales: Impuestos: sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), Impuesto sobre Sociedades (IS), Impuesto
sobre Sucesiones y Donaciones, Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), Impuesto especial sobre determinados medios de
trasporte (IEDMT), Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM)
Tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida
Bonotaxi
Reducciones en medios de transporte
Otras ayudas y servicios para el colectivo de personas con discapacidad que se contemplen en los organismos competentes
en materia de Servicios Sociales ya sean municipales, autonómicos o estatales, o de la iniciativa privada social.
ALGUNAS
PRESTACIONES/SUBVENCIONES
Y OTRAS
Acción protectora de la Seguridad Social– prestaciones
Las prestaciones son un conjunto de medidas que pone
en funcionamiento la Seguridad Social para prever,
reparar o superar determinadas situaciones de infortunio o
estados de necesidad concretos, que suelen originar una
pérdida de ingresos o un exceso de gastos en las
personas que los sufren.
En su mayoría económicas, son las siguientes:
• Asistencia sanitaria.
• Incapacidad temporal.
• Riesgo durante el embarazo.
• Riesgo durante la lactancia natural.
• Maternidad.
• Paternidad.
• Cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.
• Incapacidad permanente.
• Lesiones permanentes no invalidantes.
• Jubilación.
• Muerte y supervivencia:
 Auxilio por defunción.
 Pensión de viudedad.
 Prestación temporal de viudedad.
 Pensión de orfandad.
 Pensión en favor de familiares.
 Subsidio en favor de familiares.
 Indemnización especial a tanto alzado, en los supuestos de accidente de trabajo y enfermedad profesional.
• Prestaciones familiares:
 Prestación económica por hijo o menor acogido a cargo.
 Prestación económica por nacimiento/adopción de hijo, en supuestos de familias numerosas, monoparentales y en los
casos de madres con discapacidad.
 Prestación económica por parto o adopción múltiples.
 Prestación no económica.
• Prestaciones por desempleo (SPEE)
• Prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos.
• Servicios sociales (IMSERSO u órganos competentes de las Comunidades Autónomas con competencias transferidas).
• Prestaciones del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI):
 Vejez SOVI.
 Invalidez SOVI.
 Viudedad SOVI.
• Prestaciones del Seguro Escolar.
 < de 18 años, o > discapacidad grado = > al 65%
 Compatible con trabajo - no supere el SMI (648,60 €/mes 2015) vigente.
 cumplir los requisitos exigidos.
 Solicitud: CAISS/Reconocimiento: INSS
 Inicio: 1er día trimestre natural siguiente al de presentación de la solicitud.
 Beneficiarios: padres y mayores 18 años discapacitados, no incapacitados judicialmente
y con capacidad de obrar
 No derecho a prestaciones igual naturaleza en otro régimen público de protección social.
 Límites de ingresos anuales (no se exige límite para hijo con discapacidad)
 Cuantías: según edad y grado discapacidad/no pagas extras
 Pagos: semestral (menores)/mensual (mayores con discapacidad)
 Exenta del IRPF
 Incompatibilidades: mayores de 18 años discapacitados, con PNC por invalidez o
jubilación, o beneficiario pensiones asistenciales reguladas en la Ley 45/1960, de 21 de
julio, o de los subsidios de garantía de ingresos mínimos y de ayuda por tercera persona,
a los que se refiere la disposición transitoria única del Texto Refundido de la Ley General
de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real
Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
 Subsidio (duración determinada)
 Beneficiarios: uno de los padres, cuando ambos trabajen
 Consiste: reducción de la jornada de trabajo (mínima del 50%), para el cuidado del menor a su
cargo, que requiere ingreso hospitalario de larga duración o continuar ttº médico en el domicilio,
por estar afectado de cáncer o enfermedad grave de las determinadas reglamentariamente
 Trámites: Modelo de solicitud de la entidad Gestora (INSS O ISM) o Mutua de accidentes de
trabajo (cobertura contingencias profesionales) y la documentación requerida
 Presentación: Entidad Gestora o Mutua colaboradora de la Seguridad social
 Plazo: día comienzo jornada reducida, hasta 3 meses. Fuera de plazo, efectos económicos sólo
retroactividad de 3 meses
 Duración: Período inicial:1 mes, prorrogable por periodos de 2 meses
 Acreditar necesidad: declaración del facultativo del Sº Público de Salud (SPS) u órgano de la
CA responsable de la asistencia médica del menor.
 Requisitos de afiliación y alta a Régimen Público de Seg. Social o Mutualidad, tener período
de cotización exigido y pagadas cuotas a la Seg. Social
 Cuantía: 100% de la base reguladora establecida para la prestación de incapacidad temporal
derivada de contingencias profesionales, o la de contingencias comunes cuando no se haya
optado por la cobertura de aquellas, aplicando el porcentaje de reducción que experimente la
jornada de trabajo.
 Gestión y pago: Entidad gestora o mutua colaboradora de la Seg. Social
SOBRE EL PAGO DE
MEDICAMENTOS
Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de
julio, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley de garantías y uso racional de los
medicamentos y productos sanitarios.
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e
Igualdad
BOE núm. 177, de 25 de julio de 2015
Art. 2 Definiciones, de la a) a la r):
 a) Medicamento de uso humano
 f) “forma galénica” o “forma farmacéutica”
 g) Medicamento genérico
 i) Fórmula magistral
 k) Medicamento en investigación
 Etc…
1. El Gobierno revisará periódicamente la participación en el pago a satisfacer por
los ciudadanos por la prestación farmacéutica incluida en la cartera común
suplementaria del Sistema Nacional de Salud, y los supuestos de financiación
íntegra con cargo a fondos públicos.
La revisión se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» mediante orden de la
persona titular del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
2. La participación en el pago podrá modularse por el Gobierno con criterios que
tengan en cuenta:
 a) La capacidad de pago.
 b) La utilidad terapéutica y social de los medicamentos o de los productos
sanitarios.
 c) Las necesidades específicas de ciertos colectivos.
 d) La gravedad, duración y secuelas de las distintas patologías para los que
resulten indicados.
 e) Racionalización del gasto público destinado a prestación farmacéutica.
 f) Existencia de medicamentos o productos sanitarios ya disponibles y otras
alternativas mejores o iguales para las mismas afecciones.
5. Con carácter general, el porcentaje de aportación del usuario seguirá el
siguiente esquema:
a) Un 60 % del PVP para los usuarios y sus beneficiarios cuya renta sea igual o
superior a 100.000 euros consignada en la casilla de base liquidable general y
del ahorro de la declaración del IRPF.
b) Un 50 % del PVP para las personas que ostenten la condición de asegurado
activo y sus beneficiarios cuya renta sea igual o superior a 18.000 euros e
inferior a 100.000 euros consignada en la casilla de base liquidable general y
del ahorro de la declaración del IRPF.
c) Un 40 % del PVP para las personas que ostenten la condición de asegurado
activo y sus beneficiarios y no se encuentren incluidos en los apartados a) o b)
anteriores.
d) Un 10 % del PVP para las personas que ostenten la condición de asegurado
como pensionistas de la Seguridad Social y sus beneficiarios, con excepción
de las personas incluidas en el apartado a).
6. Con el fin de garantizar la continuidad de los tratamientos de carácter crónico y
asegurar un alto nivel de equidad a los pacientes pensionistas con tratamientos de
larga duración, los porcentajes generales estarán sujetos a topes máximos de
aportación en los siguientes supuestos:
a) Un 10 % del PVP en los medicamentos pertenecientes a los grupos ATC de
aportación reducida, con una aportación máxima de 4,24 euros.
b) Para las personas que ostenten la condición de asegurado como pensionistas de
la Seguridad Social y sus beneficiarios cuya renta sea inferior a 18.000 euros
consignada en la casilla de base liquidable general y del ahorro de la declaración
del IRPF o que no estén incluidos en los siguientes apartados c) o d), hasta un
límite máximo de aportación mensual de 8,23 euros.
c) Para las personas que ostenten la condición de asegurado como pensionistas de
la Seguridad Social y sus beneficiarios cuya renta sea igual o superior a 18.000
euros e inferior a 100.000 euros consignada en la casilla de base liquidable
general y del ahorro de la declaración del IRPF, hasta un límite máximo de
aportación mensual de 18,52 euros.
d) Para las personas que ostenten la condición de asegurado como pensionista de la
Seguridad Social y sus beneficiarios cuya renta sea superior a 100.000 euros
consignada en la casilla de base liquidable general y del ahorro de la declaración
del IRPF, hasta un límite máximo de aportación mensual de 61,75 euros.
7. El importe de las aportaciones que excedan de las cuantías mencionadas en
el apartado anterior será objeto de reintegro por la CA correspondiente, con una
periodicidad máxima semestral.
8. Estarán exentos de aportación los usuarios y sus beneficiarios que
pertenezcan a una de las siguientes categorías:
a) Afectados de síndrome tóxico y personas con discapacidad en los
supuestos contemplados en su normativa específica.
b) Personas perceptoras de rentas de integración social.
c) Personas perceptoras de pensiones no contributivas.
d) Parados que han perdido el derecho a percibir el subsidio de desempleo
en tanto subsista su situación.
e) Personas con tratamientos derivados de accidente de trabajo y
enfermedad profesional.
9. El nivel de aportación de las personas encuadradas en la Mutualidad General
de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), el Instituto Social de las Fuerzas
Armadas (ISFAS) y la Mutualidad General Judicial (MUGEJU) será del 30 % con
carácter general, resultándoles de aplicación lo dispuesto en el párrafo a) del
apartado 6 y en el párrafo e) del apartado 8.
AYUDAS PARA FACILITAR LA AUTONOMÍA PERSONAL (Disposición
adicional 3ª de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la
Autonomía y Atención a las personas en situación de Dependencia
(LAAD)
(BOE nº 299, de 15 de diciembre de 2006)
- Sujetas a las disponibilidades presupuestarias de las Administraciones
Públicas (Las convocan las CCAA)
- Son contempladas por los servicios sociales
- Bajo la forma de subvención, van destinadas a la eliminación de
barreras arquitectónicas, adaptaciones en la vivienda, empleo de
ayudas técnicas o aplicación de las nuevas tecnologías.
- Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas
- MODIFICACIÓN DE LA LEY 40/2003, DE PROTECCIÓN A LAS FAMILIAS NUMEROSAS
- La Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y adolescencia (BOE de 29
de julio de 2015), en su Disposición Final Quinta, contiene varias modificaciones de la Ley 40/2003, de 18 de
noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.
- Se modifican los siguientes apartados:
- El art. 2.4: “Tendrán la misma consideración que los hijos las personas sometidas a tutela o acogimiento familiar
permanente o preadoptivo legalmente constituido. Los menores que habiendo estado en alguna de estas
situaciones alcancen la mayoría de edad y permanezcan en la unidad familiar, conservarán la condición de hijos en
los términos establecidos en el art. 3 de esta Ley”.
- El art. 6: “El título de Familia Numerosa deberá renovarse o dejarse sin efecto cuando varíe el número de
miembros de la unidad familiar o las condiciones que dieron motivo a la expedición del título y ello suponga un
cambio de categoría o la pérdida de la condición de familia numerosa.
- El título seguirá en vigor, aunque el número de hijos que cumplen las condiciones para formar parte del título sea
inferior al establecido en el artículo 2, mientras al menos uno de ellos reúna las condiciones previstas en el art. 3.
- No obstante, en estos casos, la vigencia del título se entenderá exclusivamente respecto de los miembros de la
unidad familiar que sigan cumpliendo las condiciones para formar parte del mismo y no será aplicable a los hijos
que ya no las cumplen”.
- • LA MODIFICACIÓN CONSISTE EN QUE LAS FAMILIAS NUMEROSAS PODRÁN MANTENER EN VIGOR EL
TITULO MIENTRAS AL MENOS UNO DE LOS HIJOS SIGA CUMPLIENDO LOS REQUISITOS LEGALMENTE
PREVISTOS.
- • ESTA MODIFICACIÓN ENTRARÁ EN VIGOR EL PRÓXIMO 17 DE AGOSTO DE 2015, Y SÓLO ES APLICABLE
A LOS TITULOS QUE SE ENCUENTREN EN VIGOR EN ESA FECHA. LOS TITULOS QUE SE HAYAN
EXTINGUIDO ANTES DEL 17 DE AGOSTO DE 2015 NO TIENEN DERECHO A RECUPERARLO AUNQUE
SIGAN TENIENDO HIJOS MENORES DE 21 DE 26 A CARGO.
- COMO EXCEPCIÓN LAS FAMILIAS NUMEROSAS CUYO TITULO ESTUVIERA EN VIGOR EL 1 DE ENERO DE
2015 Y SE HUBIERA EXTINGUIDO ANTES DEL 17 DE AGOSTO DE 2015, PODRÁN ACCEDER ESTE CURSO
ACADÉMICO PRÓXIMO A LOS BENEFICIOS POR MATRICULACIÓN DE DERECHOS DE EXÁMEN.
 Andalucía-Consejería de Igualdad, Salud y Políticas sociales-Servicios y
prestaciones para personas con discapacidad
http://www.juntadeandalucia.es/igualdadybienestarsocial/export/Personas_Discapacidad/HTML/serv
icios_prestaciones/
 Valencia-Vicepresidencia y consejería de Igualdad y Políticas inclusivas-Personas
con discapacidad-Ayudas y subvenciones
http://www.bsocial.gva.es/web/discapacitados
 Murcia-Familia e Igualdad de oportunidades-Ayudas y subvenciones
https://www.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=889&IDTIPO=140&RASTRO=c2689$m
 Xunta de Galicia-Personas con discapacidad
http://www.xunta.es/colectivo/c/Discapacitados_as
 Madrid-Asuntos sociales-ciudadanos
http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=Page&cid=1273687122273&idTema=1142598549936&languag
e=es&pagename=ComunidadMadrid%2FEstructura&pid=1273078188154
 Cataluña-Servicios sociales
http://web.gencat.cat/es/temes/serveis/
 Navarra
http://www.navarra.es/home_es/Temas/Asuntos+sociales/
 País Vasco
http://www.euskadi.eus/temas/-/familia-pareja-y-asuntos-sociales/
 Castilla-La Mancha
https://www.jccm.es/tramitesygestiones/tema/bienestar-social
 Castilla y León-Servicios Sociales
http://www.serviciossociales.jcyl.es/
GRACIAS POR SU ATENCIÓN
Elaborado por: Trabajadora Social del CREER: Mª Yolanda Barrios García
yolandabarrios@imserso.es
10/10/2015

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Seguridad Social Dominicana
 

Ayudas para las personas con discapacidad 10-10-2015

  • 1. CREER-Encuentro Asoc. de MOEBIUS 10 de octubre de 2015
  • 2. NIVELES ADMINISTRATIVOS:  - Administración General del Estado (AGE)  - Comunidades autónomas (CCAA)  - Entidades locales (Ayuntamientos, Diputaciones, Cabildos insulares, …):  Distribución competencias  Coordinación para Financiación, organización y gestión de las ayudas y Servicios sociales públicos
  • 3.  Las ayudas pueden ser concedidas por distintos organismos públicos, en distintos territorios o distinto nivel: Pueden no ser las mismas en todas las CCAA, ni entidades locales El Estado garantiza a todos los ciudadanos el acceso a las prestaciones sociales básicas
  • 4. Otros accesos para la tramitación de prestaciones y subvenciones:  CAISS (Centros de atención e información de la Seguridad Social)  Servicios Sociales de las CCAA  Agencia Tributaria  …
  • 5. Acceso a las medidas de fomento del empleo para personas con discapacidad Adaptación del puesto de trabajo y para pruebas selectivas en el acceso al empleo público Jubilación anticipada Acceso a la vivienda de protección pública Subvenciones y/o ayudas de carácter individual: tratamientos rehabilitadores, productos de apoyo, accesibilidad y adaptaciones en el hogar, etc. Tratamientos rehabilitadores y de apoyo Recursos y apoyos educativos Pensión no contributiva (PNC) por invalidez Prestaciones económicas y sociales para personas con discapacidad: Asistencia Sanitaria y Prestación Farmacéutica y Subsidio de Movilidad y Compensación para Gastos de Transporte (LISMI) Prestaciones familiares: Asignación económica por hijo o menor con discapacidad acogido a cargo, o mayores de 18 años con un grado de discapacidad igual o superior a 65% Ampliación del periodo de descanso por maternidad en los supuestos de discapacidad del hijo o menor acogido. Ingreso en Centros Necesidad de ayuda de tercera persona para desplazamiento a lugar de trabajo, movilidad reducida, necesidad de vivienda adaptada, etc Beneficios fiscales: Impuestos: sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), Impuesto sobre Sociedades (IS), Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), Impuesto especial sobre determinados medios de trasporte (IEDMT), Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) Tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida Bonotaxi Reducciones en medios de transporte Otras ayudas y servicios para el colectivo de personas con discapacidad que se contemplen en los organismos competentes en materia de Servicios Sociales ya sean municipales, autonómicos o estatales, o de la iniciativa privada social.
  • 7. Acción protectora de la Seguridad Social– prestaciones Las prestaciones son un conjunto de medidas que pone en funcionamiento la Seguridad Social para prever, reparar o superar determinadas situaciones de infortunio o estados de necesidad concretos, que suelen originar una pérdida de ingresos o un exceso de gastos en las personas que los sufren. En su mayoría económicas, son las siguientes:
  • 8. • Asistencia sanitaria. • Incapacidad temporal. • Riesgo durante el embarazo. • Riesgo durante la lactancia natural. • Maternidad. • Paternidad. • Cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave. • Incapacidad permanente. • Lesiones permanentes no invalidantes. • Jubilación. • Muerte y supervivencia:  Auxilio por defunción.  Pensión de viudedad.  Prestación temporal de viudedad.  Pensión de orfandad.  Pensión en favor de familiares.  Subsidio en favor de familiares.  Indemnización especial a tanto alzado, en los supuestos de accidente de trabajo y enfermedad profesional. • Prestaciones familiares:  Prestación económica por hijo o menor acogido a cargo.  Prestación económica por nacimiento/adopción de hijo, en supuestos de familias numerosas, monoparentales y en los casos de madres con discapacidad.  Prestación económica por parto o adopción múltiples.  Prestación no económica. • Prestaciones por desempleo (SPEE) • Prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos. • Servicios sociales (IMSERSO u órganos competentes de las Comunidades Autónomas con competencias transferidas). • Prestaciones del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI):  Vejez SOVI.  Invalidez SOVI.  Viudedad SOVI. • Prestaciones del Seguro Escolar.
  • 9.  < de 18 años, o > discapacidad grado = > al 65%  Compatible con trabajo - no supere el SMI (648,60 €/mes 2015) vigente.  cumplir los requisitos exigidos.  Solicitud: CAISS/Reconocimiento: INSS  Inicio: 1er día trimestre natural siguiente al de presentación de la solicitud.  Beneficiarios: padres y mayores 18 años discapacitados, no incapacitados judicialmente y con capacidad de obrar  No derecho a prestaciones igual naturaleza en otro régimen público de protección social.  Límites de ingresos anuales (no se exige límite para hijo con discapacidad)  Cuantías: según edad y grado discapacidad/no pagas extras  Pagos: semestral (menores)/mensual (mayores con discapacidad)  Exenta del IRPF  Incompatibilidades: mayores de 18 años discapacitados, con PNC por invalidez o jubilación, o beneficiario pensiones asistenciales reguladas en la Ley 45/1960, de 21 de julio, o de los subsidios de garantía de ingresos mínimos y de ayuda por tercera persona, a los que se refiere la disposición transitoria única del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
  • 10.  Subsidio (duración determinada)  Beneficiarios: uno de los padres, cuando ambos trabajen  Consiste: reducción de la jornada de trabajo (mínima del 50%), para el cuidado del menor a su cargo, que requiere ingreso hospitalario de larga duración o continuar ttº médico en el domicilio, por estar afectado de cáncer o enfermedad grave de las determinadas reglamentariamente  Trámites: Modelo de solicitud de la entidad Gestora (INSS O ISM) o Mutua de accidentes de trabajo (cobertura contingencias profesionales) y la documentación requerida  Presentación: Entidad Gestora o Mutua colaboradora de la Seguridad social  Plazo: día comienzo jornada reducida, hasta 3 meses. Fuera de plazo, efectos económicos sólo retroactividad de 3 meses  Duración: Período inicial:1 mes, prorrogable por periodos de 2 meses  Acreditar necesidad: declaración del facultativo del Sº Público de Salud (SPS) u órgano de la CA responsable de la asistencia médica del menor.  Requisitos de afiliación y alta a Régimen Público de Seg. Social o Mutualidad, tener período de cotización exigido y pagadas cuotas a la Seg. Social  Cuantía: 100% de la base reguladora establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, o la de contingencias comunes cuando no se haya optado por la cobertura de aquellas, aplicando el porcentaje de reducción que experimente la jornada de trabajo.  Gestión y pago: Entidad gestora o mutua colaboradora de la Seg. Social
  • 11. SOBRE EL PAGO DE MEDICAMENTOS
  • 12. Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad BOE núm. 177, de 25 de julio de 2015
  • 13. Art. 2 Definiciones, de la a) a la r):  a) Medicamento de uso humano  f) “forma galénica” o “forma farmacéutica”  g) Medicamento genérico  i) Fórmula magistral  k) Medicamento en investigación  Etc…
  • 14. 1. El Gobierno revisará periódicamente la participación en el pago a satisfacer por los ciudadanos por la prestación farmacéutica incluida en la cartera común suplementaria del Sistema Nacional de Salud, y los supuestos de financiación íntegra con cargo a fondos públicos. La revisión se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» mediante orden de la persona titular del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. 2. La participación en el pago podrá modularse por el Gobierno con criterios que tengan en cuenta:  a) La capacidad de pago.  b) La utilidad terapéutica y social de los medicamentos o de los productos sanitarios.  c) Las necesidades específicas de ciertos colectivos.  d) La gravedad, duración y secuelas de las distintas patologías para los que resulten indicados.  e) Racionalización del gasto público destinado a prestación farmacéutica.  f) Existencia de medicamentos o productos sanitarios ya disponibles y otras alternativas mejores o iguales para las mismas afecciones.
  • 15. 5. Con carácter general, el porcentaje de aportación del usuario seguirá el siguiente esquema: a) Un 60 % del PVP para los usuarios y sus beneficiarios cuya renta sea igual o superior a 100.000 euros consignada en la casilla de base liquidable general y del ahorro de la declaración del IRPF. b) Un 50 % del PVP para las personas que ostenten la condición de asegurado activo y sus beneficiarios cuya renta sea igual o superior a 18.000 euros e inferior a 100.000 euros consignada en la casilla de base liquidable general y del ahorro de la declaración del IRPF. c) Un 40 % del PVP para las personas que ostenten la condición de asegurado activo y sus beneficiarios y no se encuentren incluidos en los apartados a) o b) anteriores. d) Un 10 % del PVP para las personas que ostenten la condición de asegurado como pensionistas de la Seguridad Social y sus beneficiarios, con excepción de las personas incluidas en el apartado a).
  • 16. 6. Con el fin de garantizar la continuidad de los tratamientos de carácter crónico y asegurar un alto nivel de equidad a los pacientes pensionistas con tratamientos de larga duración, los porcentajes generales estarán sujetos a topes máximos de aportación en los siguientes supuestos: a) Un 10 % del PVP en los medicamentos pertenecientes a los grupos ATC de aportación reducida, con una aportación máxima de 4,24 euros. b) Para las personas que ostenten la condición de asegurado como pensionistas de la Seguridad Social y sus beneficiarios cuya renta sea inferior a 18.000 euros consignada en la casilla de base liquidable general y del ahorro de la declaración del IRPF o que no estén incluidos en los siguientes apartados c) o d), hasta un límite máximo de aportación mensual de 8,23 euros. c) Para las personas que ostenten la condición de asegurado como pensionistas de la Seguridad Social y sus beneficiarios cuya renta sea igual o superior a 18.000 euros e inferior a 100.000 euros consignada en la casilla de base liquidable general y del ahorro de la declaración del IRPF, hasta un límite máximo de aportación mensual de 18,52 euros. d) Para las personas que ostenten la condición de asegurado como pensionista de la Seguridad Social y sus beneficiarios cuya renta sea superior a 100.000 euros consignada en la casilla de base liquidable general y del ahorro de la declaración del IRPF, hasta un límite máximo de aportación mensual de 61,75 euros.
  • 17. 7. El importe de las aportaciones que excedan de las cuantías mencionadas en el apartado anterior será objeto de reintegro por la CA correspondiente, con una periodicidad máxima semestral. 8. Estarán exentos de aportación los usuarios y sus beneficiarios que pertenezcan a una de las siguientes categorías: a) Afectados de síndrome tóxico y personas con discapacidad en los supuestos contemplados en su normativa específica. b) Personas perceptoras de rentas de integración social. c) Personas perceptoras de pensiones no contributivas. d) Parados que han perdido el derecho a percibir el subsidio de desempleo en tanto subsista su situación. e) Personas con tratamientos derivados de accidente de trabajo y enfermedad profesional. 9. El nivel de aportación de las personas encuadradas en la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), el Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) y la Mutualidad General Judicial (MUGEJU) será del 30 % con carácter general, resultándoles de aplicación lo dispuesto en el párrafo a) del apartado 6 y en el párrafo e) del apartado 8.
  • 18. AYUDAS PARA FACILITAR LA AUTONOMÍA PERSONAL (Disposición adicional 3ª de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía y Atención a las personas en situación de Dependencia (LAAD) (BOE nº 299, de 15 de diciembre de 2006) - Sujetas a las disponibilidades presupuestarias de las Administraciones Públicas (Las convocan las CCAA) - Son contempladas por los servicios sociales - Bajo la forma de subvención, van destinadas a la eliminación de barreras arquitectónicas, adaptaciones en la vivienda, empleo de ayudas técnicas o aplicación de las nuevas tecnologías.
  • 19. - Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas - MODIFICACIÓN DE LA LEY 40/2003, DE PROTECCIÓN A LAS FAMILIAS NUMEROSAS - La Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y adolescencia (BOE de 29 de julio de 2015), en su Disposición Final Quinta, contiene varias modificaciones de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. - Se modifican los siguientes apartados: - El art. 2.4: “Tendrán la misma consideración que los hijos las personas sometidas a tutela o acogimiento familiar permanente o preadoptivo legalmente constituido. Los menores que habiendo estado en alguna de estas situaciones alcancen la mayoría de edad y permanezcan en la unidad familiar, conservarán la condición de hijos en los términos establecidos en el art. 3 de esta Ley”. - El art. 6: “El título de Familia Numerosa deberá renovarse o dejarse sin efecto cuando varíe el número de miembros de la unidad familiar o las condiciones que dieron motivo a la expedición del título y ello suponga un cambio de categoría o la pérdida de la condición de familia numerosa. - El título seguirá en vigor, aunque el número de hijos que cumplen las condiciones para formar parte del título sea inferior al establecido en el artículo 2, mientras al menos uno de ellos reúna las condiciones previstas en el art. 3. - No obstante, en estos casos, la vigencia del título se entenderá exclusivamente respecto de los miembros de la unidad familiar que sigan cumpliendo las condiciones para formar parte del mismo y no será aplicable a los hijos que ya no las cumplen”. - • LA MODIFICACIÓN CONSISTE EN QUE LAS FAMILIAS NUMEROSAS PODRÁN MANTENER EN VIGOR EL TITULO MIENTRAS AL MENOS UNO DE LOS HIJOS SIGA CUMPLIENDO LOS REQUISITOS LEGALMENTE PREVISTOS. - • ESTA MODIFICACIÓN ENTRARÁ EN VIGOR EL PRÓXIMO 17 DE AGOSTO DE 2015, Y SÓLO ES APLICABLE A LOS TITULOS QUE SE ENCUENTREN EN VIGOR EN ESA FECHA. LOS TITULOS QUE SE HAYAN EXTINGUIDO ANTES DEL 17 DE AGOSTO DE 2015 NO TIENEN DERECHO A RECUPERARLO AUNQUE SIGAN TENIENDO HIJOS MENORES DE 21 DE 26 A CARGO. - COMO EXCEPCIÓN LAS FAMILIAS NUMEROSAS CUYO TITULO ESTUVIERA EN VIGOR EL 1 DE ENERO DE 2015 Y SE HUBIERA EXTINGUIDO ANTES DEL 17 DE AGOSTO DE 2015, PODRÁN ACCEDER ESTE CURSO ACADÉMICO PRÓXIMO A LOS BENEFICIOS POR MATRICULACIÓN DE DERECHOS DE EXÁMEN.
  • 20.  Andalucía-Consejería de Igualdad, Salud y Políticas sociales-Servicios y prestaciones para personas con discapacidad http://www.juntadeandalucia.es/igualdadybienestarsocial/export/Personas_Discapacidad/HTML/serv icios_prestaciones/  Valencia-Vicepresidencia y consejería de Igualdad y Políticas inclusivas-Personas con discapacidad-Ayudas y subvenciones http://www.bsocial.gva.es/web/discapacitados  Murcia-Familia e Igualdad de oportunidades-Ayudas y subvenciones https://www.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=889&IDTIPO=140&RASTRO=c2689$m  Xunta de Galicia-Personas con discapacidad http://www.xunta.es/colectivo/c/Discapacitados_as  Madrid-Asuntos sociales-ciudadanos http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=Page&cid=1273687122273&idTema=1142598549936&languag e=es&pagename=ComunidadMadrid%2FEstructura&pid=1273078188154  Cataluña-Servicios sociales http://web.gencat.cat/es/temes/serveis/  Navarra http://www.navarra.es/home_es/Temas/Asuntos+sociales/  País Vasco http://www.euskadi.eus/temas/-/familia-pareja-y-asuntos-sociales/  Castilla-La Mancha https://www.jccm.es/tramitesygestiones/tema/bienestar-social  Castilla y León-Servicios Sociales http://www.serviciossociales.jcyl.es/
  • 21. GRACIAS POR SU ATENCIÓN Elaborado por: Trabajadora Social del CREER: Mª Yolanda Barrios García yolandabarrios@imserso.es 10/10/2015