DE LAS OLIMPIADAS GRIEGAS A LAS DEL MUNDO MODERNO.ppt
Contrato formación aprendizaje
1. CONTRATO DE FORMACIÓN Y APRENDIZAJE
• Objetivo: la cualificación profesional de los
trabajadores en un régimen de alternancia de actividad
laboral retribuida en una empresa con actividad
formativa
• Destinatarios: Trabajadores entre 16 y 25 años de edad (o
menores de 30 hasta que se alcance una tasa de
desempleo inferior al 15%) que carezcan de Formación
profesional reconocida.
• Duración: entre 1- 3 años.
• La formación se llevará a cabo en centros autorizados o
en empresas.
• Trabajar un máximo del 75% - 85% de las horas. No horas
extras, ni trabajo nocturno, ni trabajo por turnos.
2. • El límite máximo de edad no se tendrá en cuenta en
personas con discapacidad ni en colectivos en riesgo
de exclusión social.
• El salario deberá ser proporcional a las horas
trabajadas y mayor o igual al Salario Mínimo
Interprofesional (SMI).
• Bonificación en cuotas a la Seguridad Social:
- No si ya había tenido esta modalidad de contrato.
- Sí si trabajó más de 1 año.
3. Artículo 2, 3 y las disposiciones transitorias
séptima, octava y novena de la ley 3/2012 de 6
de Julio (BOE 162 de 7 de Julio de 2012) de
medidas urgentes para la reforma laboral.
Real Decreto 1529/2012 , de 8 de noviembre
(BOE núm. 270 de 9 de noviembre de 2012), por
el que se desarrolla el contrato para la
formación y el aprendizaje y se establecen las
bases de la formación profesional dual.
4. Favorece la inserción laboral de colectivos con
dificultades de acceso al empleo: Jóvenes sin
cualificación, personas con discapacidad y en
riesgo de exclusión social.
Introduce como novedad el cotizar para el
desempleo.
Combina formación y aprendizaje (25% de la
jornada de formación, 75% trabajo, durante el
primer año, durante el 2º y 3º año el tiempo de
estudio se reduce al 15%).
La remuneración se fija por convenio, con un tope
mínimo (SMI).
5. La Huelga convocada el 14 de noviembre de
2012 por los sindicatos, fue, entre otros, contra
las políticas de ajuste del Gobierno. Huelga
conjunta con las convocadas el mismo día en
Portugal, Italia, Grecia, Chipre y Malta.
Se considera la primera Huelga Internacional
del siglo XXI y la primera Huelga General
Europea.
6. Los métodos tradicionales para medir el éxito de una Huelga ya
no son válidos debido a los nuevos hábitos laborales. El éxito o
el fracaso se ha convertido en una cuestión aritmética.
Según la patronal CEOE, el seguimiento de la huelga (no
asistiendo al trabajo) en toda España “no llegó al 10% ” aunque
los sindicatos cifran el seguimiento de la Huelga en el 77% de
los trabajadores. (Diferenciamos el seguimiento de la Huelga de
la asistencia a las manifestaciones).
En números, según los datos difundidos por CCOO y UGT, un
total de 9.185.383 trabajadores españoles secundaron la Huelga
General. El Gobierno, por su parte, no ha facilitado cifras
concretas de seguimiento total.
Según fuentes del Ministerio del Interior, unas 800.000 personas
han participado en las distintas manifestaciones. En este caso
son los sindicatos quienes sólo ofrecen cifras parciales por
territorios y/o sectores.
7. Considerando que un 25% de la población activa está
desempleada (4,83 millones según el Instituto
Nacional de Empleo –INE-) y no pueden secundar
una Huelga laboral, este dato cuestiona el éxito de
una Huelga.
Muchos que asistieron después a la manifestación
admitieron no haber secundado la Huelga por miedo
a perder su puesto de trabajo (aunque sería un
despido ilegal) o porque no se pueden permitir no
cobrar el salario de un día, considerando la situación
delicada de las diferentes empresas y familias.
http://lodocommunity.org/2012/11/huelga-general-
14-n-conclusiones/
8. Sólo se beneficiarán de medicamentos gratuitos las personas con
pensiones no contributivas o renta de reinserción y los parados.
Para el resto, se establecen diferentes categorías según su renta:
Los pensionistas pagarán un 10% del precio total de sus
medicamentos.
Los trabajadores activos con renta inferiores a 18.000 euros y
miembros de familias numerosas seguirán pagando el 40% del
precio del medicamento.
Los trabajadores activos que superen los 18.000 euros anuales
pasarán a pagar el 50%.
Las rentas iguales o superiores a 100.000 euros anuales pasarán a
pagar el 60%.
Los enfermos crónicos seguirán pagando un 10%.
9. Real Decreto-ley 16/2012, de medidas urgentes
para garantizar la sostenibilidad del Sistema
Nacional de Salud y mejorar la calidad de la
seguridad de sus prestaciones (BOE 24 abril –
Ratificación Congreso 17 mayo)
Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto que regula
la condición de asegurado y beneficiario a efectos
de la asistencia sanitaria
10. El copago farmacéutico es algo que ya existía en nuestro
país. La diferencia es que hasta ahora el sistema
discriminaba a los consumidores de fármacos en función de
su edad y ahora pasará hacerlo, además, en función de su
renta.
La medida, ha contado con el rechazo de los agentes sociales
y algunas comunidades como Andalucía y Cataluña, que
hasta el último momento han dudado de que pudiera
ponerse en marcha en la fecha prevista, o el País Vasco, que
ha anunciado que no va a aplicar los nuevos copagos.