Este documento presenta los requisitos y procesos para crear una institución educativa formal en Colombia. Primero, la persona que desea crearla solicita una licencia de funcionamiento a la Secretaría de Educación, adjuntando documentos como un estudio de factibilidad. Luego, si la solicitud es aprobada, la Secretaría notifica al DANE para que cree un código para el nuevo establecimiento. Finalmente, la Secretaría emite una resolución otorgando la licencia de funcionamiento de manera definitiva, condicional o provisional, incluyendo el có
1. TRABAJO PRESENTADO PARA LA ASIGNATURA DE
POLITICAS EDUCATIVAS
CORPORACIÓN UNIVERSITARIA MINUTO DE DIOS
FACULTAD DE EDUCACIÓN
DOCENTE: OLGA LUCIA PRADO RODRIGUEZ
PRESENTADO POR
ALEXANDRA ESCOBAR HEREDIA
BOGOTÁ D.C. MAYO DE 20
2. .
u
INSTITUCIÒN EDUCATIVA
INSTITUCIÒN
EDUCATIVA O
ESTABLECIMIENTO
EDUCATIVO
TIPOS
DE
EDUCACION
ESTABLECIMIENTOS
QUE OFRECEN
EDUCACIÒN
INFORMAL
INSTITUCIONES
EDUCATIVAS
ESTATALES
CREACIÒN DE
UNA INSTITUCIÒN
PRIVADA PROPUESTA DE CREACIÒN
CODIGO DANE
LICENCIA DE
FUNCIONAMIENTO
CREACIÒN DE
UNA INSTITUCIÒN
FORMAL
ASPECTOS DE LA
EDUCACIÒN
FORMAL
LICENCIAS
DE
CONSTRUCCIÒN
TIPOS DE
AMBIENTES
PEDAGÒGICOS
AMBIENTES
PEDAGÒGICOS
INFRA-
ESTRUCTURA
ESCOLAR
APECTOS EDUCAC
PARA EL TRABAJO
Y EL DESARROLLO
LEY 715 DE 2001
Art 9: Conjunto
De personas y
bienes promo-
vidos por las
autoridades
Pùblicas, su fin
Prestar un año
de educación
Preescolar y
nueve grados
de educación
básica
Como mínimo y
la media.
Deben tener
*Licencia de
Funcionamiento
o reconocimiento
de carácter
oficial
*Estructura
administrativa.
*Planta física y
*Medios educa-
tivos adecuados.
*Proyecto
Educativo
Institucional
Decreto 3433 de
2008 Secretaría de
Educación procede:
Dcrt 2253 d 1995
Y normas
concordantes
para la definición
de costos de las
tarifas de
matrículas ,
pensiones y
otros cobros
periódicos
Ministerio de Educación Decr
3433 Sep 12/2008 Establece
modalidades de licencia
Constitución
Política 1991
Art 68: Los
particulares
podrán fundar
establecimientos
educativos.
Aquellas creadas,
administradas y
sostenidas por el
Estado
La familia
El club deportivo
Asociación
Cultural
Medios masivos
de comunicación
Internet
Televisión
Periódico
Revistas
Teléfono móvil
Ley 115 de Feb
8 de 1994 Art 10
Educación formal
es aquella que se
imparte en
establecimientos
educativos
aprobados, en
una secuencia
regular de ciclos
lectivos, con
sujeción a pautas
curriculares
progresivas y
conducente a
grados y a títulos
Art11 Educación
Formal organizada
en tres niveles:
Preescolar
Educación Básica
Educación Media
Educación
no formal
Educación no
Formal es para
complementar,
actualizar, suplir
conocimientos y
formar, en
aspectos
académicos o
laborales, son
sujeción al
sistema de
niveles
Educación de
Adultos: se
ofrece a
personas en edad
relativamente
mayor.
Educación
Informal
.Decreto 4904 de
Diciembre 16 de
2009 Numeral 58
Hacen parte de
esta oferta
educativa los
cursos de una
duración inferior
a 160 horas. No
requieren
registro por
parte de la
secretaria de
educación.
Departamentos,
municipios,
distritos u otras
entidades
gubernamentales
Los padres de
familia tendrán
derecho a
escoger el tipo
de educación
para sus hijos
menores.
La enseñanza
estará a cargo de
personas de
reconocida
idoneidad ética y
pedagógica. La
Ley garantiza la
profesionalizació
n y dignificación
de la actividad
docente.
Gozan de
protección
estatal, ocupan
un lugar en el
Estado
SU 624 de 1999 si
cumplen con la
Ley 115 de 1994
Cualquier persona natural o
jurídica puede crear instituciones
educativas
Definitiva: presentado todos los
requisitos.
Tiempo indefinido.
Condicional: Excepto elconcepto
sanitario o el permiso de
ocupación. Tiempo 4 años.
Provisional: No permite operar
Requisitos:
*Estudio de factibilidad y
viabilidad financiera.
*Licencia de construcción para
institución educativa.
*Fotocopia de la licencia de
construcción, adecuación,
modificación, remodelación o
reconocimiento de la planta
física, expedida por la Curaduría
Urbana o entidad competente.
Para Bogotá la Secretaría de
Educación exige la normatividad:
-Ley 115 de 1994, Art 138 ,
concordante con el Art 9 de la Ley
715 de 2001.
-Ley 400 de 1997
-Decreto 3343 Sept 12 de 2008.
-Decreto 1469 de Abril 30 de
2010 del Ministerio del ambiente.
-Acuerdo 6 de 1990 del Concejo
de Bogotá, Artículo 291.
-Decretos Distritales 619 de 2000,
469 de 2003, 190 de 2004,
mediante los cuales se adopta el
Plan de Ordenamiento Territorial
(POT) y 449 de 2006 o Plan
Maestro de Equipamientos
Educativos.
-Directiva Ministerial 0016 del 24
de septiembre de 2004.
Quienes
proyecten
ofrecer
orientación
militar requieren
licencia previa
del Ministerio de
Defensa.
Orientación
relacionadas con
la salud, previo
de la Secretaría
de Salud.
Bajo auspicios de
gobiernos
extranjeros,
autorización del
Ministerio de
Relaciones
Exteriores,
justificación del
servicio
educativo con
base en un
estudio de
factibilidad,
plano y
descripción de la
planta física,
planes y
programas de
estudio, relación
de mobiliario,
recursos
didácticos y
ayudas
educativas, PEI.
Dcrt 3433 sp 12 2008
Art 2 Licencia de
funcionamiento.
Art 4 Solicitud
Propuesta de PEI
Art 5 Procedimiento
Art 6 Causales de
negación de la
licencia de funciona
Art 8 Perdida de
vigencia
Art 9 Modificaciones
2º Cuando la
Secretaría de
Educación decide
positivamente
sobre la solicitud,
avisa al DANE para
que cree el código
correspondiente
para el nuevo
establecimiento
educativo privado
1o Cuando la
persona que decide
crear un nuevo
colegio pide a la
Secretaría de
Educación la licencia
de funcionamiento,
en esta diligencia
envía al DANE el
formato de
asignación de
códigos para que
vaya haciendo el
estudio previo.
3o La Secretaría de
Educación emite la
resolución de
licencia de
funcionamiento,
incluyendo el código
DANE al
establecimiento
educativo del sector
no oficial.
Decreto 4904 Dic 16
de 2009 del MEN
Licencia de
funcionamiento
Reconocimiento
oficial
Solicitud de la
licencia de
funcionamiento
Decisión
Modificación a la
licencia
Participación
Metodología
Educación
presencial y a
distancia
Decreto 4904 de
diciembre 16 de
2009
Programa de
formación laboral y
académica.
Limitación de la
oferta
No pueden ofrecer y
desarrollar
convenios,
programas de
educación superior.
Decreto 1860 de
agosto 3 de 1994
Conjunto de
lugares,
estrictamente
ligados, en que
suceden diferentes
relaciones
interpersonales y se
llevan a cabo
actividades
pedagógicas o
complementarias a
estas.
Registro de los
Programas
Es el
reconocimiento
que, mediante acto
administrativo, hace
la Secretaría de
Educación.
Vigencia del registro
Áreas físicas de
experimentación
dotadas con
materiales y
equipos de
laboratorio,
procesadores de
datos, equipos o
herramientas para
la ejecución de
proyectos
pedagógicos,
audiovisuales, etc.
Espacios para
actividades físicas
artísticas, culturales
y de ejecución de
proyectos
pedagógicos. Involucran no sólo
los espacios físicos,
los medios
didácticos y
técnicos, sino
también las
relaciones entre los
actores del proceso
educativo y las de
estos con el medio,
y ponen de presente
relación Pedagogía
Pedagogía y la
Arquitectura, la
Ingeniería y el
Diseño.
Biblioteca
Articulo 42
Requisitos para el
registro de los
programas
Deberá presentar a
la Secretaría de
Educación de la
entidad territorial
certificada un PEI.
El proceso
educativo se basa
en los medios
pedagógicos
intencionados, los
currículos, las
metodologías, los
medios didácticos,
los criterios de
evaluación y otros
de la acción
educativa.
Complementarios:
Se desarrollan los
procesos de
administración y
gestión: rectoría,
secretaría,
coordinación,
orientación,
pagaduría,
restaurante,
cafetería, primeros
auxilios, transporte,
etc.
Norma Técnica
Colombiana 4595
Condiciones de
área, accesibilidad,
comodidad y
seguridad.
Articulo 46
Infraestructura
Escolar
Los
establecimientos
educativos que
presten el servicio
público de
educación por
niveles y grados, de
acuerdo con el PEI
deben contar con
áreas físicas y
dotaciones
apropiadas,
exigencias del
Ministerio de
Educación Nacional
Tanto el ambiente
natural y construido
como las
actividades y
relaciones
personales que en
el suceden tienen
una dimensión
formativa.
Básicos:
Tipo A: aulas de
clase
Tipo B: sala de
informática,
biblioteca y sala de
audiovisuales, para
procesos de auto-
aprendizaje.
Tipo C:
Aulas
especializadas,
laboratorios, aulas
de tecnología,
talleres de artes
plásticas, y otros
talleres.
Tipo D: espacios
para recreación y
desarrollo físico,
canchas, gimnasios
Tipo E: corredores
áreas libres y muros
Tipo F: Teatros,
aulas múltiples y
salas de música.
Clase I:
Art 310 del Acuerdo 6
de1990
Tipos de uso
*Asistenciales: Centros
de salud, dispensarios,
sala-cunas y centros
comunales.
*Educativos: guarderías
y jardines infantiles
*De seguridad: CAI
*De Culto: Capillas de
barrio y salas de culto
Básicos y
complementarios
Clase II:
Correspondiente a
Colegios de primaria y
bachillerato.
Art 311 del Acuerdo 6 de
1990.
Asistenciales: Centros de
salud zonales, clínicas,
ancianatos y hogares de
paso-
Educativos: Colegios de
primaria y bachillerato,
centros de educación
superior, institutos de
capacitación técnica,
seminarios y conventos.
Administrativos:
Alcaldías menores y en
general los
establecimientos
destinados a la
decentralización o
desconcentración
territorial de los
servicios administrativos
de los órdenes distrital o
nacional.
Culturales
De seguridad: Estaciones
y subestaciones de
policía y bomberos y
CAF
De culto: Iglesias
parroquiales, sedes de
diferentes cultos.
Decreto 449 de octubre
de 2006
Elaborado por Alexandra Escobar H
Ref : Peinado, Hemel S. (2012), Manual de gestión de
gestión y administración educativa. Como crear,
gestionar, legalizar, liderar y administrar una
institución educativa. Editorial magisterio. Bogotá.
Colombia