Este documento presenta el marco legal que regula la formación de maestros en Colombia. Describe las leyes, decretos y resoluciones que establecen los principios, fines y condiciones de la educación y la formación de docentes. En particular, regula aspectos como los requisitos para ejercer la docencia, la estructura de los programas de formación, y el rol de las Escuelas Normales en la formación inicial de maestros para educación preescolar y primaria.
1. MANUAL DE PRÁCTICA PEDAGÓGICA,
PARA EL PROGRAMA DE FORMACIÓN COMPLEMENTARIA.
Introducción
El manual de práctica, para la formación complementaria, surge de la necesidad
de ofrecer un recurso escrito a la comunidad educativa que dé a conocer la
coordinación, supervisión y reglamentación de la Práctica Pedagógica
Investigativa; es un documento que se convierte en un apoyo indispensable,
agilizando los procesos y garantizando una experiencia educativa exitosa.
El maestro en formación es un aprendiz adulto por lo que se encuentra en un nivel
de aprendizaje que le permite tomar sus propias decisiones. Es por esta razón que
sus formadores han de ser personas especiales, modelos de compromiso,
vocación, eficacia, paciencia, responsabilidad y entusiasmo; ambos conformarán
un equipo de trabajo capaz de asumir el compromiso para mejorar la calidad de
vida de nuestros niños y jóvenes, a través de una práctica pedagógica efectiva, ya
que ellos requieren de maestros motivados, entusiastas, inteligentes y asertivos.
Son éstas las características de nuestros maestros egresados.
2. MARCO LEGAL
La ENS Miguel Ángel Álvarez, en su tarea social de formar maestro/as para el
municipio de Frontino, la región y el país, se fundamenta en las normas y
lineamientos propuestas por el Estado, como la Constitución Política de 1991, la
Ley General de Educación de 1994, Decretos y Resoluciones emanadas por el
Ministerio de Educación Nacional, Crea las condiciones normativas para el óptimo
desarrollo de la misión y la visión institucional, orientadas desde los propuesta de
formación en el modelo pedagógico sociocultural y la “Enseñanza para la
Comprensión” como enfoque curricular del plan de estudios institucional, en
coherencia con lo dispuesto en el Decreto 4790 de 2008 (diciembre 19 de 2008),
por el cual se establecen las condiciones básicas de calidad del programa de
formación complementaria de las escuelas normales superiores y se dictan otras
disposiciones y el Decreto 1290 por la cual se reglamenta la evaluación del
aprendizaje y promoción de los estudiantes.
Específicamente se tienen en cuenta los siguientes apartados de la normatividad
colombiana:
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA DE 1991
Art. 67: “La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene
una función social: con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la
técnica, y a los demás bienes y los valores de la cultura”. 4.2 LEY 115 DE
FEBRERO 8 DE 1994. LEY GENERAL DE EDUCACION
TITTULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES
Artículo 5°: FINES DE LA EDUCACIÓN. De conformidad con el Artículo 67 de la
Constitución Política, la Educación se desarrollará atendiendo fines expresados en
los numerales 1,11 y 13 así:
1. El pleno desarrollo de la personalidad sin más limitaciones que las que le
imponen los derechos de los demás y el orden jurídico dentro de un proceso de
formación integral, física, psíquica, intelectual, moral, espiritual, social, afectica,
cívica y demás valores humanos. (…)
11. La formación en la práctica del trabajo mediante los conocimientos técnicos y
habilidades, así como en la valoración del mismo; como fundamento del desarrollo
individual y social.
3. 13. La promoción en la persona y en la sociedad de la capacidad para crear,
investigar, adoptar la tecnología que se requiere en los procesos de desarrollo del
país y le permita al educando integrar al sector productivo.
TÍTULO VI. DE LOS EDUCADORES.
CAPITULO I. GENERALIDADES.
Artículo 104. EL EDUCADOR: El educador es el orientador en los
establecimientos educativos de un proceso de formación, enseñanza y
aprendizaje de los educandos, acorde con las expectativas sociales, culturales,
éticas y morales de la familia y la sociedad.
CAPÍTULO II. FORMACIÓN DE EDUCADORES.
Artículo 109. FINALIDADES DE LA FORMACIÓN DE EDUCADORES. La
formación de educadores tendrá como fines generales:
a) Formar un educador de la más alta calidad científica y ética.
b) Desarrollar la teoría y la práctica pedagógica como parte fundamental del
saber del educador.
c) Fortalecer la investigación en el campo pedagógico y en el saber específico.
Artículo 112. INSTITUCIONES FORMADORAS DE EDUCADORES.
Parágrafo. Las escuelas Normales debidamente reestructuradas y aprobadas,
están autorizadas para formar educadores en el nivel de preescolar y en el ciclo
de educación básica primaria. Estas operarán como unidades de apoyo
académico para la formación inicial de docentes y, mediante convenio celebrado
con instituciones de educación superior, podrán ofrecer formación complementaria
que conduzca al otorgamiento del título de Normalista Superior.
Artículo 116. TÍTULO EXIGIDO PARA EJERCICIO DE LA DOCENCIA. Para
ejercer la docencia en el servicio educativo estatal se requiere título de licenciado
en educación o de posgrado en educación, expedido por una universidad o por
una institución de educación superior nacional o extranjera, o el título de
normalista superior expedido por las normales reestructuradas, expresamente
autorizadas por el Ministerio de Educación Nacional, y además estar inscrito en el
Escalafón Nacional Docente, salvo las excepciones contempladas en la presente
Ley y en el Estatuto Docente
4. LEY 715 DE DICIEMBRE 21 DE 2001
TÍTULO II. SECTOR EDUCACION
CAPÍTULO I. COMPETENCIAS DE LA NACION
Artículo 5: competencias de la nación en materia de educación.
Numeral 5.5: establecer las normas técnicas curriculares y pedagógicas…;
Numeral 5.6: definir, diseñar y establecer instrumentos y mecanismos para la
calidad de la educación;
Numeral 5.7: reglamentar los concursos que rigen para la carrera docente.
Numeral 5.11: vigilar el cumplimento de las políticas nacionales y las normas del
sector en los distritos, departamentos, municipios, resguardos indígenas y /o
entidades territoriales indígenas.
LEY 1098 DEL 08 DE NOVIEMBRE DE 2006. LEY DE INFANCIA Y
ADOLESCENCIA.
Artículo 28. Derecho a la educación. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen
derecho a una educación de calidad. Esta será obligatoria por parte del Estado en
un año de preescolar y nueve de educación básica. La educación será gratuita en
las instituciones estales de acuerdo con los términos establecidos en la
Constitución Política. Incurrirá en multa hasta de 20 salarios mínimos quienes se
abstengan de recibir a un niño en los establecimientos públicos de educación.
Artículo 29. Derecho al desarrollo integral en la primera infancia. La primera
infancia es la etapa del ciclo vital en la que se establecen las bases para el
desarrollo cognitivo, emocional y social del ser humano. Comprende la franja
poblacional que va de los cero (0) a los seis (6) años de edad. Desde la primera
infancia, los niños y las niñas son sujetos titulares de los derechos reconocidos en
los tratados internacionales, en la Constitución Política y en este Código. Son
derechos impostergables de la primera infancia, la atención en salud y nutrición, el
esquema completo de vacunación, la protección contra los peligros físicos y la
educación inicial. En el primer mes de vida deberá garantizarse el registro civil de
todos los niños y las niñas.
LEY 1297 DEL 30 DE ABRIL DE 2009
Por medio de la cual se regula lo atinente a los requisitos y procedimientos para
ingresar al servicio educativo estatal en las zonas de difícil acceso, poblaciones
especiales o áreas de formaciones técnicas o deficitarias y se dictan otras
disposiciones.
5. Artículo 1. El artículo 116 de la Ley 115 de 1994 quedará así:
Artículo 116. Título para ejercicio de la docencia. Para ejercer la docencia en el
servicio educativo se requiere Título de Normalista Superior expedido por una de
las Normales Superiores Reestructuradas, expresamente autorizadas por el
Ministerio de Educación Nacional o de Licenciado en Educación u otro título
profesional expedido por una institución universitaria, nacional o extranjera,
académicamente habilitada para ello.
Parágrafo 2o. Para ejercer la docencia en educación primaria, el título de
normalista superior o el de licenciado en educación no requiere ningún énfasis en
las áreas del conocimiento.
Parágrafo 3o. Para efectos del concurso de ingreso a la carrera administrativa
docente, el título de Tecnólogo en Educación será equivalente al de Normalista
Superior.
DECRETO 1295 DEL 22 DE JUNIO DE 1994
Artículo 14. PROTECCIÓN A ESTUDIANTES: exige protección a estudiantes. El
seguro contra riesgos profesionales protege también a los estudiantes de los
establecimientos educativos públicos o privados, por los accidentes que sufran
con ocasión de sus estudios.
DECRETO 1860 DEL 3 DE AGOSTO DE 1994
Artículo 36°. PROYECTOS PEDAGÓGICOS. Definido como una estrategia dentro
del plan de estudio que ejercita al educando en la solución de problemas
cotidianos relacionados con el entorno social, cultural, científico y tecnológico.
Cumple la función de correlacionar, integrar y hacer activos los conocimientos,
habilidades, destrezas, actitudes y valores logrados en el desarrollo de diversas
áreas, así como de la experiencia acumulada.
DECRETO O7O9 DEL 17 DE ABRIL DE 1996.
CAPÍTULO II.
PROGRAMAS DE FORMACIÓN DE EDUCADORES.
Artículo 5°. (…) también las Escuelas Normales Superiores, como unidades de
apoyo académico, podrán atender la formación inicial de educadores para prestar
servicio en el nivel de preescolar y en el ciclo de educación básica primaria, sin
desmedro de los ordenado en el inciso 4 del Decreto 2903 de 1994.
6. Artículo 8° Todos los programas de formación de educadores se estructurarán
teniendo en cuenta el desarrollo armónico de los campos de formación:
pedagógica, disciplinaria, científica e investigativa, deontológico y en valores
humanos.
1. Formación Pedagógica que proporciona los fundamentos para el desarrollo de
procesos cualificados integrales de enseñanza y aprendizaje, debidamente
orientados y acordes con las expectativas sociales, culturales, colectivas y
ambientales de la familia y de la sociedad.
2. Formación disciplinar específica en un área del conocimiento que lleve a la
profundización en un saber o disciplina determinada o en la gestión de la
educación.
3. Formación científica e investigativa que brinde los fundamentos y la práctica
para la comprensión y aplicación científica del saber y la capacidad para innovar e
investigar en el campo pedagógico.
4. Formación deontológica y en valores humanos que promueva la idoneidad ética
del educador, de manera tal que pueda contribuir efectivamente con los
educandos, a la construcción permanente de niveles de convivencia, tolerancia,
responsabilidad y democracia.
DECRETO LEY 1278 DE JUNIO 19 DE 2002
Artículo 3º. PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN. Son profesionales de la
educación, las personas que poseen título profesional de licenciado en educación
expedido por una institución de educación superior; los profesionales con título
diferente, legalmente habilitados para ejercer la función docente de acuerdo con
lo dispuesto en este decreto; y los normalistas superiores.
DECRETO 3020 DE DICIEMBRE 10 DE 2002
CAPITULO III:
Artículo 15: DOCENTES DE ESCUELAS NORMALES SUPERIORES. La
definición de la planta de personal docente de la educación básica secundaria y
media de las Escuelas Normales Superiores, incluirá las necesidades de
formación del ciclo complementario de los normalistas superiores de acuerdo con
las áreas o núcleos del saber establecidos en el Decreto 3012 de 1997.
7. DECRETO 4790 DE 2008
Artículo 2. PRINCIPIOS PEDAGÓGICOS. El programa de formación
complementaria que ofrezca la Escuela Normal Superior estará incorporado al
Proyecto Educativo Institucional (P.E.I.), teniendo como referentes los siguientes
principios pedagógicos en el diseño y desarrollo de su propuesta curricular y plan
de estudio:
1. La educabilidad, el programa de formación complementaria debe estar
fundamentado en la concepción integral de la persona humana, sus derechos,
deberes y posibilidades de formación y aprendizaje.
2. La enseñabilidad, la formación complementaria debe garantizar que el docente
sea capaz de diseñar y desarrollar propuestas curriculares pertinentes para la
educación preescolar y básica primaria.
3. La pedagogía, entendida como la reflexión del quehacer diario del maestro a
partir de acciones pedagógicas que favorezcan el desarrollo equilibrado y
armónico de las habilidades de los educandos.
4. Los contextos que son como un tejido de relaciones sociales, económicas,
culturales, que se producen en espacios y tiempos determinados.
Artículo 3: CONDICIONES BÁSICAS DE CALIDAD, Numerales:
5. Innovaciones en el campo educativo que fomenten el desarrollo del
pensamiento crítico investigativo.
6. Espacios de proyección social que vinculen a la Escuela Normal con su
entorno.
7. Medios educativos y mediaciones pedagógicas que faciliten el aprendizaje.
10. Prácticas Docentes en el proceso de formación complementaria.
11. Contenidos del plan de estudios y prácticas pedagógicas relacionadas con los
planes de enseñanza obligatoria en la educación preescolar y básica primaria.
12. Modalidades de atención educativa a poblaciones de que trata el título III de la
Ley 115 de 1994, en el plan de estudios de la formación complementaria.
8. Artículo 7°. CRÉDITOS ACADÉMICOS. Con el fin de facilitar el reconocimiento por
parte de las instituciones de educación superior, de los saberes y las
competencias desarrolladas por los educandos dentro del programa de formación
complementaria, el plan de estudios de éste deberá estructurarse en créditos
académicos, e incorporar las mediaciones pedagógicas que permitan dinamizar
entre otros, el uso de la tecnología y de las ayudas didácticas para el aprendizaje
autónomo y responsable del normalista superior (…)
DECRETO 366 FEBRERO 9 DE 2.009. EDUCACIÓN INCLUSIVA. Organiza el
apoyo pedagógico a niños y niñas con discapacidades y talentos excepcionales en
el marco de la educación inclusiva.
El artículo 10: delega responsabilidades y funciones generales del personal de
apoyo pedagógico, especialmente en:
2. Participar en la revisión, ajuste, seguimiento y evaluación del PEI en lo que
respecta a la inclusión de la población con discapacidad…;
3. Participar en el diseño de propuestas de metodologías didácticas de enseñanza
y aprendizaje, flexibilización curricular e implementación de adecuaciones
pertinentes, evaluación de logros y evaluación que sean avaladas por el consejo
académico, como guía para los docentes de grado y área.
4. participar en el desarrollo de actividades que se lleven a cabo en el
establecimiento educativo relacionadas con caracterización de los estudiantes con
discapacidad o con capacidades o talentos excepcionales, la sensibilización de la
comunidad escolar y la formación de docentes.
7. elaborar con los docentes de grado y de área los protocolos para ejecución,
seguimiento y evaluación de las actividades que desarrollan con los estudiantes
que presentan discapacidad o capacidades o talentos excepcionales y apoyar a
estos docentes en la atención diferenciada cuando los estudiantes lo requieran.
El artículo 16: FORMACIÓN DE DOCENTES.
Parágrafo 1. Las escuelas normales superiores, las instituciones de educación
superior que posean facultad de educación y los comités territoriales de
capacitación docente, deberán garantizar el desarrollo de programas de formación
sobre educación inclusiva para los docentes que atienden estudiantes con
discapacidad o con capacidades o con talentos excepcionales.
9. Parágrafo 2: el personal de apoyo pedagógico asignado a las escuelas normales
superiores, asesorará la formación de nuevos docentes en lo concerniente al
proceso de educación inclusiva de la población con discapacidad o con
capacidades o con talentos excepcionales, para lo cual deberá presentar
proyectos de formación articulados al proyecto Educativo dentro de las fechas
previstas en la planeación institucional y con el apoyo de las facultades de
educación.
DECRETO 4791 DEL 19 DE DICIEMBRE DEL 2008
Artículo 11: UTILIZACIÓN DE LOS RECURSOS
9. Gastos de viaje de los educandos tales como transporte, hospedaje y
manutención, cuando sean aprobados por el consejo directivo de conformidad con
el reglamento interno de la institución. Los costos que deban asumirse por tal
concepto podrán incluir los gastos del docente acompañante, siempre y cuando la
comisión otorgada por la entidad territorial no haya generado el pago de viáticos.
DECRETO 1290 ABRIL 16 DE 2009
Por el cual se reglamenta la evaluación y promoción de los estudiantes y en su
defecto el SIEPE de la ENS Miguel Ángel Álvarez
(Sentencia T-569 de 1994) “La educación como derecho fundamental conlleva
deberes del estudiante, uno de los cuales es someterse y cumplir el
reglamento o las normas de comportamiento establecidas por el plantel
educativo a que está vinculado.
(Sentencia 002 de 1992):La persona además de derechos tienen deberes; ello es
como las dos caras de una moneda, pues es impensable la existencia de un
derecho sin deber frente a sí mismo y frente a los demás.”
(Sentencia T-366 de 1997) “El proceso educativo exige no solamente el cabal y
constante ejercicio de la función docente y formativa por parte del establecimiento,
sino la colaboración del propio alumno y el concurso de sus padres o acudientes.
10. CONCEPCIÓN DE PRÁCTICA PEDAGÓGICA INVESTIGATIVA
La ENS Miguel Ángel Álvarez, concibe la práctica pedagógica investigativa como
un proceso formativo en donde se habilita al maestro en formación para percibir y
explorar las características del mundo de la enseñanza, poniendo a prueba los
ideales y las demandas propias de la profesión pedagógica.
Es un espacio que busca en una primera instancia, ofrecer las bases
epistemológicas, teóricas, metodológicas y prácticas para que los estudiantes del
Programa de Formación Complementaria reconozcan la importancia y los retos
de la profesión docente y se acerquen a las realidades de los diferentes contextos
sociales y educativos (rural y urbano); y, en una segunda instancia, tener la
experiencia en el campo aplicado donde los maestros en formación dan cuenta
del conjunto de conocimientos, procedimientos y competencias adquiridas
durante su formación, en situaciones concretas de enseñanza y aprendizaje.
La Práctica por ser vivencial y desarrollarse en un espacio que posibilita la
aplicación y reflexión de lo aprendido en teoría en un contexto educativo real, se
considera pedagógica e investigativa por abordar, indagar y proponer formas de
enseñanza y aprendizaje, combinando en esta relación la educabilidad y la
enseñabilidad, aspectos relevantes de la formación humana integral; de esta
forma, con la Práctica Pedagógica Investigativa se busca articular la práctica
pedagógica con los procesos de investigación desde los diferentes campos de
acción de la vida institucional y especialmente, con los temas y problemas que los
estudiantes identifican en sus experiencias, desde proyectos institucionales o de
aula, formulados bajo la orientación de sus maestros(as) asesores y/o
cooperadores.
11. PROCESO DE LA PRÁCTICA PEDAGÓGICA INVESTIGATIVA
EN LA FORMACION DE MAESTROS
ETAPA DE INICIACIÓN PEDAGÓGICA
La institución ofrece a los y las estudiantes, desde el nivel preescolar hasta el
grado once, elementos teóricos y conceptuales que posibilitan la adquisición de
habilidades pedagógicas e investigativas, para que se desempeñen en cualquiera
que sea su campo laboral. Por la condición de formadores de maestros, los
grados 10° y 11 están involucrados directamente en la etapa inicial, en ella se
ofrecen elementos formativos y posibilidades para que los y las estudiantes opten
por la elección de la pedagogía, como referente para su proyecto de vida, se
orienta específicamente desde el área optativa de Pedagogía y Práctica, con una
intensidad de 5 horas semanales.
ESCENARIOS DE LA PRÁCTICA PEDAGÓGICA INVESTIGATIVA DE LA
ETAPA INICIAL
GRADO DÉCIMO
Tiene como escenario de Práctica Pedagógica Investigativa los Hogares de
Bienestar Familiar, y está orientada en torno a actividades lúdico- recreativas con
los niños y niñas apoyadas en el área de educación física.
GRADO ONCE
El escenario de Práctica es la básica primaria de la sede principal de la escuela
Normal Superior Miguel Ángel Álvarez y los Centros Educativos Rurales
fusionados a ella (Pontón, Nore y José María Rodríguez Rojas, del Bordo). Está
12. enfocada hacia elaboración e implementación de proyectos de aula, articulados a
cualquiera de las áreas fundamentales, con una metodología activa e integradora.
La Práctica Pedagógica de la etapa inicial se desarrolla en cuatro momentos, los
cuales ofrecen elementos concretos frente a la formación pedagógica de los
maestros y maestras en formación:
MOMENTO I:
- Fundamentación teórica y conceptual en esta fase se brinda a los y las
estudiantes las bases teóricas, pedagógicas y prácticas con relación a los
propósitos planteados en esta etapa de formación inicial.
- Sensibilización de estudiantes, padres de familia y maestros cooperadores,
frente a los procesos a realizar en la ejecución de la práctica.
- Ubicación del personal en los diferentes grados, centros educativos rurales o
instituciones educativas, según el caso.
MOMENTO II:
Periodo de observación, con una intensidad horaria de 6 a 10 horas, de
acuerdo al énfasis de la Práctica Pedagógica Investigativa y a las necesidades
particulares del contexto.
Este comprende la Identificación y caracterización del Centro de Práctica:
- Inicialmente se hace la ubicación del maestro en formación en los respectivos
Centros de Práctica, presentándose al maestro cooperador para establecer la
comunicación y concretar algunos aspectos de acuerdo a las orientaciones
recibidas por la Coordinación de Práctica Pedagógica Investigativa.
- Se realiza la observación participante, apoyándose en la guía nº1, diseñada
para hacer la lectura del contexto escolar. En ella se analizan las diferentes
metodologías y estrategias utilizadas por los maestros(as) cooperadoras y la
interacción que se da entre los sujetos que hacen parte de la comunidad
educativa, permitiéndoles hacer una reflexión sobre la práctica pedagógica del
maestro y descubrir situaciones problémicas que requieran ser intervenidas,
13. desarrollando así habilidades comunicativas y actitudes investigativas para su
desempeño pedagógico; este proceso se sistematiza en el diario
pedagógico, con él se busca que los y las maestras en formación den cuenta
de su experiencia y desarrollen habilidades escriturales.
MOMENTO III:
- En esta fase interactúan en forma directa con los niños y niñas, desarrollando
algunas actividades propias de la cotidianidad escolar y realizando la
intervención pedagógica de acuerdo al énfasis de la práctica y a las situaciones
encontradas en el aula de clase durante el proceso de observación
participante.
- El grado décimo, en los Hogares de Bienestar, debe orientar actividades
lúdicas recreativas. El grado once, a partir del periodo de observación, entra a
intervenir con el proyecto de aula que diseñó con la orientación del maestro(a)
cooperador(a), en cualquiera de las áreas y de acuerdo a las necesidades
encontradas.
Ambas prácticas contarán con una intensidad de 21 horas distribuidas en
jornadas de tres horas semanales correspondientes a siete fechas.
MOMENTO IV: Sistematización, socialización y evaluación de la experiencia.
La recopilación de la experiencia se hace en forma simultánea en todos los
momentos, utilizando como instrumento el diario pedagógico y/o de campo el cual
permitirá la sistematización de la Práctica Pedagógica Investigativa. Al finalizar el
año lectivo se da a conocer los resultados del proceso a los y las estudiantes del
grado anterior: el grado décimo socializa la experiencia al grado noveno, los del
grado once comparten la experiencia al grado décimo. Se invita a los maestros/as
cooperadores/as, representantes de los núcleos disciplinares y directivos.
14. Para evaluar el desempeño de los y las maestras en formación de la etapa inicial,
se cuenta con una ficha evaluativa cuyos indicadores puntualizan en el enfoque
correspondiente a cada nivel.
ETAPA DE FORMACIÓN COMPLEMENTARIA
La formación Complementaria se concibe como una etapa o periodo de
cualificación que se les brinda a los y las estudiantes que han terminado la
educación media, para continuar su proceso de preparación especialmente en el
campo de la docencia. En él se profundiza en las teorías de la pedagogía, la
investigación educativa y la Práctica Pedagógica, perfeccionando al individuo en
estos campos, para desempeñarse en preescolar y básica primaria.
Este proceso de formación que va enmarcado dentro de unas políticas nacionales
e institucionales, conlleva a obtener como producto, maestros y maestras
calificados para desempeñarse en el nivel de preescolar y básica primaria,
además de ser apto para interactuar en un contexto intercultural.( decreto 4790)
Escenarios de la Práctica Pedagógica investigativa
Nivel I.
La Práctica Pedagógica Investigativa está orientada hacia la realización de
actividades de apoyo pedagógico en las asignaturas de lengua castellana y
matemática, en el nivel preescolar y los diferentes grados de la básica primaria de
la Sede principal y algunas Sedes Rurales de la Escuela Normal Superior. Tiene
una duración aproximada de 30 horas que comprenden un periodo de
observación, preparación y ejecución de actividades de apoyo pedagógico y
consignación en el diario pedagógico. El proceso investigativo se inicia con la
Introducción a la Metodología de la Investigación, desarrollando competencias
observacionales que permiten la lectura de contextos, descripción de situaciones
educativas y pedagógicas, la formulación de preguntas problematizadoras y la
justificación textual de un proceso de investigación, dejando como producto un
proyecto de intervención pedagógica.
15. Nivel II
La Práctica Pedagógica investigativa se realiza exclusivamente en el grado
preescolar, y con apoyo pedagógico en el grado primero de las instituciones
educativas urbanas y algunos Centros de Práctica de la zona rural. En ella aplican
los elementos y fundamentos teóricos vistos en las diferentes asignaturas y
didácticas Se desarrolla a través de proyectos de aula y trabajo con padres de
familia; tiene una duración de 30 horas, después de haber cumplido con ocho
horas en la etapa de observación.
Desde el componente investigativo se da continuidad a la fundamentación teórica
en el marco de la investigación formativa y se materializa en un proyecto que
permite una familiarización directa con las etapas de la investigación. Desarrollan
competencias en cuanto a la indagación de fuentes de información secundarias,
redacción técnica de un marco teórico (antecedentes, referentes conceptuales y
objetivos de investigación)
Nivel III: Práctica integral I
En el tercer semestre, después del periodo de observación correspondiente a dos
jornadas escolares, los y las maestras en formación realizan la Práctica Integral I,
teniendo como escenarios los diferentes centros educativos de la zona rural, allí
tienen la oportunidad de desenvolverse en el aula regular orientando los saberes o
áreas, con la metodología de escuela nueva desde sus diferentes componentes
administrativo, pedagógico, académico y comunitario.
Esta práctica tiene una duración de tres semanas consecutivas, a través de ella se
retroalimentan las competencias desarrolladas, asumiendo una visión introspectiva
y reflexiva de su desarrollo y proceso de formación, a la vez que pueden
reconceptualizar y buscar alternativas de solución a los problemas pedagógicos
encontrados, vislumbrando las interpretaciones, comprensiones, reflexiones,
construcciones y/o transformaciones de los diferentes ámbitos educativos.
En el proceso investigativo se hace énfasis en la construcción de conocimiento a
través de enfoques y paradigmas investigativos, desarrollando competencias en el
diseño metodológico de un proceso investigativo, la selección de grupos de
estudio, formulación de técnicas e instrumentos para recolectar información,
recolección y análisis de la información haciéndose efectivo el trabajo de campo
teniendo en cuenta la metodología del proyecto.
16. Nivel IV: Práctica integral II
Finalizando el cuarto semestre, después de haber cumplido con el periodo de
observación correspondiente a dos jornadas escolares, los y las maestras en
formación hacen la Práctica Integral II, esta se desarrolla en la zona urbana, con
una duración de tres semanas consecutivas con el propósito de que se apropien
de las metodologías correspondientes a la escuela graduada, mediante la
orientación de los saberes en las áreas fundamentales y optativas según el plan
de estudio del Centro de Práctica, además de ofrecerles la oportunidad de leer
otros contextos educativos y nociones del aspecto administrativo.
Otras de las actividades que hacen parte de la práctica pedagógica de los y las
maestras en formación, es asumir los diferentes roles del maestro(a)
cooperador(a), entre ellos, el acompañamiento en los descansos, cubrimiento de
maestros en jornadas pedagógicas, reemplazo de los docentes de centros
urbanos y rurales cuando estos se desplazan a capacitaciones, implementación de
proyectos de embellecimiento institucional entre otros.
En el campo investigativo se continúa con la construcción de conocimiento
(comprobación de supuestos teóricos) desarrollando competencias para la
redacción técnica de un informe de investigación y si es necesario, se elaboran y
aplican Propuestas De Intervención Pedagógica partiendo del proceso de análisis
e interpretación de los resultados.
Este ejercicio investigativo se socializa en un evento académico de gran
importancia y compromiso. Concluyendo el proceso con la entrega de la
sistematización de la experiencia, de acuerdo a las orientaciones recibidas desde
la Coordinación de Investigación, ésta es conocida con el nombre de trabajo de
grado siendo este requisito indispensable para obtener el título de Normalista
Superior.
En los diferentes niveles, se tendrán en cuenta los momentos relacionados en la
etapa inicial del Programa de Formación teniendo en cuenta las diferentes
particularidades de cada nivel, según el énfasis de cada Práctica Pedagógica
Investigativa.
17. SEGURO DE RESPONSABILIDAD POR ACCIDENTE
Los maestros en formación estarán protegidos por un seguro de responsabilidad
por accidente por su periodo de formación docente tanto en su etapa inicial como
complementaria.
La Secretaría de la institución se encargará de solicitar la documentación
necesaria para tal fin y lo enviará al director administrativo quien realizará los
trámites pertinentes.
SEMINARIOS
Los maestros en formación deben tener disponibilidad para asistir en tiempo extra
clase a los diferentes seminarios que se programarán en cada nivel, desde la
coordinación académica, según las necesidades curriculares para dar continuidad
a aquellos temas que contribuyen a su preparación como profesional de la carrera
docente. La asistencia es obligatoria y otorga certificación para complementar los
créditos del programa.
SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LA PRÁCTICA
Se desarrollará un proceso de seguimiento, orientación, asistencia y evaluación de
los maestros en formación por parte de la Coordinación de Práctica Pedagógica
Investigativa, el maestro(a) cooperador(a) y los directivos tanto del Centro de
Práctica como de la Normal Superior.
La evaluación del desempeño del maestro en formación se registrará en los
siguientes instrumentos:
-Planeador de clases o proyectos de aula instrumento pedagógico donde el
maestro en formación prepara las actividades académicas sugeridas por el/a
maestro(a) cooperador(a) teniendo en cuenta las pautas conocidas desde teoría
del aprendizaje.
-El Diario Pedagógico y/o de Campo como el instrumento metodológico que
registra, enriquece y evidencia el proceso de formación y acompañamiento de la
PPI, posibilitando la reflexión constante, la auto - evaluación, co- evaluación y
18. hetero-evaluación; es diligenciado por el maestro en formación y orientado por los
maestro/as asesores y consejeros quienes formulan sugerencias,
recomendaciones y dan una nota numérica al terminar cada unidad de práctica.
Además, el diario pedagógico promueve el desarrollo de la actitud crítica sobre las
acciones que emprende en función de su desarrollo individual y social como
miembro de una comunidad educativa.
- Libro “Observador de Práctica Docente e Investigativa, es un cuaderno
preforrado en el que se hace el seguimiento diario por parte del(a) cooperador(a)
durante el desarrollo de la Práctica Pedagógica Investigativa con las
observaciones positivas y a mejorar, el cual debe llevar la firma de ambos,
cooperador y maestro en formación.
-“Ficha Evaluativa de la Práctica”, En esta se hace el registro valorativo y
cuantitativo de los procesos pedagógicos del desempeño pedagógico del maestro
en formación. Es diseñada en la Coordinación de Práctica Pedagógica
Investigativa, la cual es suministrada con todos los demás insumos de la Práctica
Pedagógica Investigativa.
- Ficha de visita de acompañamiento de los respectivos Centros de Práctica sea
directa o indirecta y reuniones de orientación e intercambio de información.
-Valoración continua del desempeño en la fundamentación teórica y conceptual
desarrollada en las asignaturas de Práctica e Investigación.
-Sistematización de la experiencia pedagógica y/o seguimiento a los proyectos
de aula, esta se realiza según los parámetros establecidos de acuerdo al nivel y al
énfasis de la Práctica Pedagógica Investigativa.
- Registro de asistencia y Participación en los diferentes momentos de evaluación
de la Práctica Docente e Investigativa.
HORARIOS Y ASISTENCIA
El Programa de Formación Complementaria se rige por el calendario académico
de la Sede principal de la Normal Superior Miguel Ángel Álvarez y las
disposiciones contempladas en su Manual de Convivencia. El maestro en
Formación asistirá a la Institución de lunes a viernes desde las 7 am a la 1y 30 pm
y en las tardes o sábados en los casos en que se programen seminarios
19. académicos; para efectos de Práctica Pedagógica Investigativa, debe acogerse al
horario del Centro de Práctica en donde le corresponda desempeñarse.
Se requiere asista puntual y regularmente y llegar por lo menos 15 minutos antes
del inicio del horario escolar, cuando tenga que ausentarse o llegar tarde lo
notificará con anticipación al maestro(a) cooperador(a) y a la Coordinación de
Práctica Pedagógica Investigativa, será responsable al maestro(a) cooperador(a)
el plan y los materiales que serán utilizados este día.
En el caso de desescolarización, también lo notificará con anticipación a la
Coordinación de Práctica Pedagógica Investigativa a la cual se debe presentar
para realizar actividades de apoyo pedagógico en las dependencias que se le
asignen en el cumplimiento de la jornada.
Por evento de maternidad, las maestras en formación tienen 15 días hábiles,
después del parto, para reintegrarse y actualizarse en las actividades
académicas. Si coincide con el momento de la Práctica Pedagógica Investigativa,
se le reprogramará, de ser necesario, siempre y cuando no sea en el último
periodo del año escolar y se puedan dar las condiciones en el Centro de Práctica
de acuerdo al énfasis de la misma.
EL CONSEJO DE PRÁCTICA
Es el organismo institucional responsable de planear, organizar, supervisar y
evaluar las actividades que genera el campo aplicado para fortalecer las
experiencias de los(as) maestros(as) en formación. Son funciones del Consejo de
Práctica, entre otras:
El Consejo de Práctica tienen entre otras las siguientes funciones:
Diseña estrategias, reflexiona, discute, decide, evalúa y propone acciones
pedagógicas frente a situaciones relacionadas con el desarrollo,
mejoramiento y evaluación del proceso de Práctica Pedagógica
Investigativa; y, las actividades de cualificación o actualización docente.
20. Promueve alianzas y convenios para la constitución de nuevos centros de
práctica pedagógica.
Fija los criterios de promoción y estímulos para la práctica pedagógica
investigativa.
Presenta y hace seguimiento de los cronogramas de práctica pedagógica
investigativa.
Analiza y presenta la promoción de los(as) estudiantes finalizando cada
semestre.
Orienta la experiencia docente cuando es ordinario (comentarios y/o cambio
de experiencias en el proceso) y, cuando es de planeación y/o evaluación,
en éste caso se realiza ampliado con el consejo académico.
DISPOSICIONES GENERALES
Responsabilidades del Maestro en Formación
El maestro en formación es un emisario que representa a la Escuela Normal
Superior Miguel Ángel Álvarez durante su proceso de formación. Es su
responsabilidad establecer buenas relaciones con la comunidad educativa y de
manera especial en los centros de Práctica con los maestros cooperadores, los
niños, padres de familia y pares académicos.
Se espera que su conducta profesional demuestre:
- Objetividad en sus actuaciones.
- Crecimiento y superación personal y profesional.
- Interés, iniciativa, creatividad, entusiasmo y compromiso magisterial.
- Participación y colaboración en las actividades de la escuela y la
comunidad.
- Relaciones humanas que propicien: respeto, cortesía, prudencia,
discreción, comunicación eficaz, colaboración y reflexión.
DERECHOS
21. Además de los contemplados en el Manual de Convivencia los maestros en
Formación tienen derecho a:
Ser atendido con respeto por los maestros formadores, los cooperadores y
demás agentes de la comunidad educativa involucrados en el proceso de
formación docente.
Ser evaluado en sus conocimientos según el SIEPE de la ENS.
Conocer al inicio de la Práctica Pedagógica la planeación de la misma,
incluyendo las condiciones tales como: estrategias pedagógicas, criterios
de evaluación y trabajos y/o productos pedagógicos que serán requeridos.
Para el mejoramiento de ambientes de aprendizaje escolar, en lo referido a
las ayudantías y decoración, el Centro de Práctica aportará el material
necesario para su elaboración.
Hacer solicitudes respetuosas y recibir respuesta oportuna de las instancias
correspondientes o de los funcionarios de los Centros de Práctica.
Recibir de parte de asesores, consejeros, coordinador del programa y la
comisión de evaluación las orientaciones y recomendaciones necesarias
para mejorar el desempeño académico.
DEBERES
Acogerse a las políticas institucionales de la Escuela Normal para acceder
al programa de Formación Complementaria.
En el desarrollo de la Práctica Pedagógica Investigativa, se debe hacer un
reconocimiento del Manual de Convivencia del Centro de Práctica para
actuar en coherencia con sus políticas institucionales integrándose como
sujeto activo de la institución y al grupo asumiendo con responsabilidad y
sentido de pertenencia las actividades que se le asignen desde el rol de
maestro.
Mantener contacto permanente con los(as) maestros(as) cooperadores(as)
y coordinadoras de la Práctica Pedagógica Investigativa para llevar un
22. trabajo armónico que dé cuenta de los avances y falencias detectados en el
proceso.
Aprobar la Práctica Pedagógica Investigativa con una nota cuantitativa
igual o mayor a tres punto cinco (3.5).
Portar en forma adecuada el uniforme durante su proceso de formación,
tanto en el aula de clase como en las diferentes actividades relacionadas
con la Práctica Pedagógica Investigativa.
Quedar a paz y salvo con los educandos, con el maestro cooperador y/o
con el Centro de Práctica donde se desempeñó como maestro en
formación.
Entregar personal y oportunamente el preparador de clase al maestro(a)
cooperador(a) en excelentes condiciones de orden estético, ortográfico y de
caligrafía. Cumplir el proceso de revisión y devolución, realizando las
correcciones exigidas, según sus orientaciones y en las fechas acordadas
por la Coordinación de Práctica.
El preparador de clase debe ser elaborado de forma manuscrita.
Por ningún motivo se puede iniciar proceso de la Práctica Pedagógica
Investigativa sin haber sido revisado el preparador y debidamente corregido
acorde a las orientaciones del maestro cooperador.
Manejar buenas relaciones interpersonales con los maestros(as)
formadores(as), compañeros(as), estudiantes, padres de familia o
acudientes durante todo su proceso de formación.
Entregar y ejecutar el proyecto de servicio de Proyección Social de la
formación complementaria, como requisito para acceder al título de
Normalista Superior.
Actuar con ética profesional, ante situaciones particulares observadas en el
maestro(a) cooperador(a) guardando su buen nombre.
Preparar las actividades clase de acuerdo con los parámetros y recursos
establecidos desde la Coordinación de Práctica Pedagógica Investigativa.
23. Servir la clase con la profundidad que demanda el grado, el tema y el nivel
cognitivo del niño.
Ser creativo, recursivo, innovador utilizando el material didáctico pertinente.
El material de apoyo de las clases, debe ser acorde con las técnicas de su
elaboración (afiches, carteleras, pasacalles, letra..).
Utilizar un vocabulario adecuado, comportándose de acuerdo a su papel de
maestro en formación.
Atender con respeto las observaciones que les hagan los maestros
cooperadores, asesores y coordinadoras de Práctica.
Informar oportunamente sobre su ausencia al Centro de Práctica en caso
de enfermedad u otra calamidad doméstica, presentando excusa con tres
copias (una para Coordinación de Convivencia, otra para Coordinación de
Práctica Investigativa y el cooperador)
Asistir a las reuniones relacionadas con la Práctica Pedagógica
Investigativa tanto previas como de evaluación de la misma.
Abstenerse de ejercer actos de proselitismo ideológico como medio de
movilización de pensamiento o consciencia violenta contra sí mismo u otros
(política, religión, filosófico, psicológicos, emocionales…)
Responder por los elementos o enseres confiados en el desarrollo de su
práctica pedagógica o en el proceso de formación.
Asumir las funciones de los docentes cuando le sean delegado, en razón de
jornadas pedagógicas y/u otras actividades de tipo académicas de la
Institución.
Hacer uso de su teléfono celular, sólo en los descansos, siempre y cuando
no se interrumpan actividades pedagógicas.
Abstenerse de hacer uso de herramientas tecnológicas como el computador
personal en clase, usarlas sólo con la autorización del docente.
24. Participar y apoyar activamente en las actividades académicas, lúdicas,
culturales y recreativas propuestas por la ENS.
Presentar las pruebas externas (SABER PRO) en la fecha propuesta por el
MEN.
Cuidar el buen nombre e imagen de la ENS absteniéndose de hacer
comentarios en contra de la misma y del personal docente, directivo y
administrativo.
Respetar los derechos de autor. Está terminantemente prohibido copiar los
trabajos de producción de los compañeros, de Internet y/u otros miembros
de la comunidad sin la debida autorización.
CÓDIGO DE VESTIMENTA
El(a) maestro(a) en formación debe cuidar su imagen profesional vistiendo en
forma apropiada en todo momento. Se debe prestar atención a la higiene y al
arreglo personal. Un maestro debe modelar la vestimenta apropiada y a su vez
orientar a los estudiantes sobre la importancia de la misma. Por esta razón se
requiere que se tenga en cuenta el siguiente código de vestimenta:
Usarán la vestimenta profesional que consiste en un uniforme de gala y uno de
educación física.
Uniforme de gala:
- Camiseta azul clara, tipo Lacoste con bolsillo en el costado superior
izquierdo con el escudo de la Normal Superior bordado, con pequeño
letrero en arco que dice “Formación Complementaria”.. Tanto en el cuello
como en la manga debe tener una pequeña franja negra.
- Jean negro clásico.
- Correa negra.
- Zapato cerrado, en caso de traer atadura, esta debe ser negra.
- Los calcetines deben ser de color negro o blanco.
- La camiseta debe llevarse encajada en el jean
Uniforme de Educación Física:
25. - Camiseta blanca, de algodón con cuello industrial de bolsillo en el costado
superior izquierdo con el escudo de la Normal Superior bordado, con
pequeño letrero en arco que dice “Formación Complementaria”. Tanto en el
cuello como en la manga debe tener una pequeña franja azul rey.
- Sudadera de tela antifluido de color azul rey, con dos listas blancas
laterales. En el lado izquierdo superior un letrero bordado en hilo blanco
que dice “Normal Superior Miguel Ángel Álvarez”.
- Calcetines blancos.
- Zapato deportivo negro completo tipo croydon.
- Gorra blanca completa en caso de ser requerida por asuntos de salud.
FÉMINAS
- NO deben llevar perforaciones o tatuajes corporales visibles (excepto
aretes en el lóbulo de la oreja).
- NO teñirse el cabello de colores llamativos.
- Portar zapato siempre cerrado por motivo de seguridad.
- Los accesorios serán sencillos y recatados en coherencia con el uniforme.
- Llevar uñas cortas con colores suaves.
VARONES
- NO deben llevar perforaciones o tatuajes corporales visibles.
- NO usar arete ni pearcing.
- NO teñirse el cabello de colores llamativos.
- Portar zapato siempre cerrado por motivo de seguridad.
- Llevar uñas cortas y limpias.
- Debe estar siempre acicalado: corte de cabello clásico, barba limpia y corta
(si la usa)
CORRECTIVOS ANTE POSIBLES DESACATOS A LA REGLAMENTACIÓN
Los centros de práctica conforman los espacios para el desarrollo del campo
aplicado en el Programa de Formación Complementaria, en estos centros se
concentra la construcción y reconstrucción de nuevos saberes, competencias y
estándares, de los maestros en formación como seres humanos que se inician en
su proceso de aprendizaje cualificado. Es de resaltar que estos espacios
26. funcionan como laboratorios pedagógicos en los cuales los maestros en formación
de la ENS Miguel Ángel Álvarez ponen en práctica sus competencias para orientar
procesos de enseñanza- aprendizaje que le permitan identificar problemas que se
derivan del proceso docente – educativo para proponer alternativas de
intervención para solucionar la necesidad identificada.
Lo anterior evidencia la magnitud de la responsabilidad que tiene la Escuela
Normal frente a los procesos educativos tanto de la primera y segunda infancia
como de los maestros en formación; por lo tanto el incumplimiento con las
disposiciones generales acarreará el sometimiento a un proceso disciplinario
objetivo, preciso, contundente e inmediato, que conllevará a la corrección
formativa del maestro formación.
Habrá situaciones con relación a la Práctica Pedagógica, a las que se pueden dar
tratamiento teniendo en cuenta el debido proceso del Manual de convivencia. Los
casos excepcionales requerirán un tratamiento especial, de acuerdo a los
parámetros que determine el Consejo de Práctica.
El incumplimiento a cualquiera de los deberes dentro del desarrollo la Práctica
Pedagógica Investigativa conllevará el siguiente proceso disciplinario desde la
Coordinación de Práctica Pedagógica Investigativa:
Llamado de atención verbal.
Llamado de atención por escrito, el que incluirá los correctivos a aplicar de
manera inmediata.
Suspensión de la Práctica Pedagógica por un día, sin derecho a recuperar
la jornada escolar en el Centro de Práctica asignado; esta será cumplida
en la Coordinación de Práctica Pedagógica Investigativa.
Suspensión de la Práctica pedagógica por dos días, sin derecho a
recuperar las jornadas escolares en el Centro de Práctica asignado; estas
serás cumplidas en la Coordinación de Práctica Pedagógica Investigativa.
Suspensión definitiva de la Práctica pedagógica lo que conllevará a la
reprobación de la asignatura en el semestre.
Dependiendo de la gravedad del deber incumplido se le dará suspensión
inmediata a la Práctica Pedagógica Investigativa.