2. I. INTRODUCCIÓN
EL INSTITUTO SUPERIOR DE EDUCACION PÚBLICA DE GESTION PRIVADA
“VIRGEN DE LAS MERCEDES” ISEPGP- CIVIME
Es un Instituto Superior de Educación Publica de Gestión Privada, dedicada a la
enseñanza de idiomas extranjeros de conformidad al Capítulo IV Tipología,
Denominación y definición establecido en el Articulo 16 Tipos y Denominaciones de los
institutos y Escuelas de Educación Superior de conformidad al DS No 004-2010-ED,
Reglamento de la ley No 29394 de Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y
a la RM 0023-2010 que aprueban el Plan de Adecuación de los Institutos y Escuelas de
Educación Superior, así como la Resolución Directoral No 0321-2010-ED del 23 Marzo
del 2010 que aprueba “Los lineamientos para elaborar el Reglamento Institucional y
Documentos de Gestión de los Institutos y escuelas de Educación Superior” los mismos
que se han tomado en cuenta con el objeto de orientar adecuadamente y establecer los
lineamientos en la Gestión Institucional, Pedagógica y Administrativa de conformidad
a las normas legales y administrativas vigentes.
La ISEPGP “CIVIME” se encuentra posesionada en el mercado educativo por más de
treinta años, por la cual debe permanentemente enfrentar retos propios de un escenario
globalizado, donde la enseñanza de idiomas es cada día una prioridad en el desarrollo de
las personas involucradas en quehaceres que exigen mucha competitividad .
El Reglamento interno del ISEPGP-CIVIME es el documento normativo que cada instituto
establece un conjunto de normas sustantivas y procedimientos enmarcados en la visión y
misión institucional, es de cumplimiento obligatorio para los diferentes actores de la
comunidad educativa, abarca los aspectos siguientes: En desarrollo académico, aspectos
sobre, admisión, matricula, reserva de matrícula, gestión curricular, titulación, licencia,
traslado y convalidación; En desarrollo institucional incluye; Planificación, organización
personal, supervisión, monitoreo, evaluación institucional, deberes, derechos y estímulos,
infracciones, sanciones y procesos disciplinarios y presupuesto
De conformidad a lo dispuesto en los artículos 4to y 5to de la Ley No 29392, Ley de
Institutos y Escuelas de Educación Superior, en relación a la educación que se imparte
en los institutos en este caso el ISE-CIVIME, se sustenta en los principios de pertinencia
(Oportunidad-eficacia-procedencia), calidad académica, participación, responsabilidad
social, identidad nacional e interculturalidad, y tiene como fines, contribuir
permanentemente a la formación integral de la persona, en los aspectos socio educativo,
cognoscitivo, y físico, desarrollar las capacidades personales, profesionales, comunitarias
y productivas de los estudiantes, así como realizar la investigación científica e innovación
educativa, tecnológica y artística, para el desarrollo humano y de la sociedad, y
desarrollar competencias profesionales y técnicas, basadas en la eficiencia y ética para el
3. empleo y el y el autoempleo, teniendo en cuenta los requerimientos del desarrollo
sostenido en los ámbitos nacional, regional y provincial, diversidad nacional y
globalización. Los institutos de educación Superior públicos y privados vienen aplicando
desde el 2008 los diseños curriculares experimentales aprobados por la dirección General
de Educación superior y técnico profesional del MINEDUC., para las carreras
profesionales pedagógicas de educación física y de Idiomas, especialidad: Ingles
mediante Resolución Directoral No 005-2008-ED.
De Conformidad al Artículo 5º.- del reglamento en relación a la autorización de
funcionamiento de los Institutos y Escuelas de Educación Superior; para iniciar sus
actividades los Institutos y Escuelas de Educación Superior requieren la Resolución
Ministerial del Ministerio de Educación que autorice su funcionamiento en el ámbito
provincial. Es requisito para expedir esta resolución la opinión favorable de la Dirección
De Educación y Doctrina del MINDEF; la opinión favorable del CONEACES y la
conformidad de la Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional del
Ministerio de Educación. La resolución otorgará la autorización de funcionamiento por un
período de seis (6) años.
El presente Reglamento Interno obedece a la necesidad de contar con un instrumento de
Gestión institucional, que norme en forma óptima y eficiente las actividades gestión
pedagógica, administrativa, así como la supervisión y control del ISEPGP-CIVIME.
Habiendo sido formulado con la participación activa del personal directivo, docente y
comunidad educativa de conformidad con las normas legales vigentes.
Así mismo en base a la orientación y normas nacionales, para el desarrollo de las
actividades educativas durante el año 2010 en los Institutos y Escuelas de Educación
Superior
Es por ello que el Director del Centro de Idiomas “CIVIME”; en concordancia con el
Artículo 48 del Reglamento de la Ley 29394 con aporte de del personal docente y
administrativo pone a consideración de la comunidad educativa (Promotor, personal
directivo, Jerárquico, docentes y estudiantes) el Reglamento Institucional que norma y
regula la estructura orgánica, dando prioridad y asegurando la atención de las funciones y
responsabilidad de dirección, planificación, aspectos académicos, de investigación,
administrativos, extensión socia, desarrollo de las acciones y servicios educativos que
brinda la Institución, a fin de lograr una excelente gestión Institucional, pedagógica y
administrativa
4. El Reglamento Interno consta de ocho (08) Títulos, Treinta (30) Capítulos,
….Artículos, ….Disposiciones Complementarias …Suplementarias, glosario de
términos, Bibliografía y ---Anexos, dicha estructura se adecua al reglamento de
las instituciones educativas de nivel superior vigente, respetando las
características particulares que la Norma administrativa de su creación le otorga,
cuya finalidad es la de capacitar en idiomas a los miembros de las Fuerzas
Armadas, familia militar y personal particular, contribuyendo al desarrollo educativo
nacional, en concordancia y cumplimiento de la Ley General de Educación, RM
0023-2010 y DS No 004-2010-ED, que aprueban el Plan de Adecuación de los Institutos
y Escuelas de educación Superior, Reglamento de la ley No 29394, Ley de Institutos y
Escuelas de Educación Superior, los mismos que constituyen el fundamento de este
Reglamento Interno con la finalidad de lograr y obtener la Constancia de Adecuación
Institucional emitido por la Dirección General de Educación Superior y Técnico
Profesional del Ministerio de Educación
La formulación del presente reglamento interno dará lugar a la resolución de autorización
de funcionamiento señalará expresamente el nombre del Instituto o Escuela, su ubicación,
las carreras y programas de educación superior autorizados, su duración en semestres
académicos, las metas de atención para cada una de ellas y el período de vigencia de la
autorización. Todo Instituto o Escuela de Educación Superior autorizado será inscrito de
oficio por la Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional del Ministerio
de Educación en el Registro de Institutos y Escuelas de Educación Superior.
.
5. REGLAMENTO INTERNO DEL INSTITUTO SUPERIOR DE EDUCACION
PÚBLICA DE GESTION PRIVADA ISEPGP- “CIVIME”
ÍNDICE
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
FINES, OBJETIVOS, NORMA LEGAL, ALCANCES DEL REGLAMENTO
INSTITUCIONAL.
CAPITULO II
APROBACION, VIGENCIA DE LA INSTITUCION EDUCATIVA
CAPITULO III
DE LA INSTITUCION EDUCATIVA
NATURALEZA, TIPOLOGIA, DENOMINACION Y DEFINICION
CAPITULO IV
GESTION INSTITUCIONAL
CREACION, REVALIDACION, AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE LA
INSTITUCION, PRINCIPIOS, FINES, OBJETIVOS INSTITUCIONALES.
CAPITULO V
AUTONOMIA, ARTICULACION CON INSTITUCIONES DE EDUCACION SUPERIOR Y
EDUCACION BASICA. COOPERACION NACIONAL E INTERNACIONAL, CONVENIOS
TITULO II
DESARROLLO EDUCATIVO
CAPITULO I
GESTION PEDAGOGICA
PROCESO DE ADMISION, MATRICULA, EVALUACION, CERTIFICACION,
PROMOCION
CAPITULO II
HOMOLOGACION, TITULACION, DEL EXAMEN DE CLASIFICACION TRASLADO DE
INTERNOS Y EXTERNOS DE MATRICULA, CONVALIDACIONES DE ESTUDIO-
CICLOS, SUBSANACIONES
LICENCIAS, ABANDONO DE ESTUDIO
CAPITULO II
6. INSTRUMENTOS DE GESTION
DOCUMENTOS OFICIALES DE INFORMACION, DEFINICION, FORMULACION Y
EJECUCION
CAPITULO III
DISEÑO CURRICULAR PLANES DE ESTUDIO
CAPITULO IV
TITULOS, ESTUDIO DE POST TITULO
CAPITULO V
CARRERAS AUTORIZADAS, CREACION DE NUEVAS CARRERAS
PROGRAMAS EXPERIMENTALES
CAPITULO VI
PRACTICA PREPROFESIONAL, INVESTIGACION E INNOVACION
CAPITULO VII
SUPERVICION, MONITOREO, EVALUACION INSTITUCIONAL, EVALUACION
INTERNA, FORMULACION, PERIODO Y EJECUCION
TITULO III
ORGANIZACIÓN Y REGIMEN DE GOBIERNO DEL ISE-CIVIME
CAPITULO I
PLANIFICACION Y GESTION INSTITUCIONAL
CAPITULO II
ORGANIZACIÓN
CAPÍTULO III
DE LAS FUNCIONES ESPECIFICAS DE LOS ORGANOS Y MIEMBROS QUE LO
INTEGRAN.
CAPÍTULO VI
DEL REGIMEN DE GOBIERNO.
TITULO IV
COMUNIDAD EDUCATIVA
CAPITULO I
7. GESTION ADMINISTRATIVA:
DERECHOS Y DEBERES, ESTIMULOS Y SANCIONES DEL PERSONAL
DOCENTE; PERSONAL DIRECTIVO, PERSONAL JERARQUICO Y PERSONAL
ADMINISTRATIVO, RÉGIMEN LABORAL
CAPITULO II
DERECHOS, DEBERES, ESTIMULOS Y PROTECCION DE LOS ESTUDIANTES
CAPITULO III
FALTAS, INFRACCIONES Y SANCIONES A LOS ESTUDIANTES
CAPITULO VI
PREMIOS Y ESTIMULOS DE LOS ESTUDIANTES
CAPITULO V
PERMISOS, LICENCIAS E INASISTENCIAS
CAPITULO VI
ELEGIAS Y RECLAMOS
CAPITULO VII
SEGURIDAD Y VIGILANCIA
CAPITULO VIII
LA ASOCIACION DE EGRESADOS, FUNCIONES Y SEGUIMIENTO
TITULO V
FUENTES DE FINANCIAMIENTO, REGIMEN ECONOMICO Y PATRIMONIO
CAPITULO I
GESTION ECONOMICA FINANCIERA, APORTES DE ESTADO, OTROS INGRESOS Y
DONACIONES
CAPITULO II
PATRIMONIO Y EL INVENTARIO DE BIENES DE LA INSTITUCION
TITULO VI
RECESO, CIERRE, TRANSFORMACION Y REAPERTURA REGLAMENTO 29394
CAPITULO I
DEL RECESO DE LA ISE-CIVIME
CAPITULO II
DEL CIERRE DE LA INSTITUCION
8. CAPITULO III
DE LA REAPERTURA
CAPITULO IV
DE LA TRANSFERENCIA
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS
• PROCESO DE ADECUACION
• PROGRAMAS FOTEM Y FOBAS EN LOS IESFA
• PAGINA WEB DEL IES EVALUACION PERMANENTE
GLOSARIO TERMINOLOGIA EDUCATIVAS Y SIGLAS EMPLEADAS POR EL CIVIME
BIBLIOGRAFIA
ANEXOS
ORGANIGRAMA
9. REGLAMENTO INTERNO
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
FINALIDAD, OBJETIVOS, BASE LEGAL, ALCANCES DEL REGLAMENTO
INSTITUCIONAL.
Articulo. 1°.- Finalidad
Establecer normas y procedimientos para determinar la estructura orgánica y desarrollo
de las funciones en la gestión institucional, pedagógica y administrativa en el ISEPGP-
“CIVIME”.
1.1 Proporcionar permanencia y continuidad en los métodos y procedimientos adoptados
según el avance tecnológico y pedagógico para el mejor cumplimiento de las
funciones del ISEPGP -CIVIME.
1.2 Asegurar el normal funcionamiento del ISEPGP-CIVIME, fijando las responsabilidades
y funciones que competen a cada uno de los componentes de los Departamentos,
Secciones, Negociados y Áreas de la ISEPGP -CIVIME
Articulo 2°.- Objeto del Reglamento
El Reglamento interno del ISEPGP-CIVIME es un instrumento de gestión de carácter
normativo, en el que se establecen los lineamientos para definir la estructura orgánica, de
acuerdo a las características del servicio educativo ofertado, el funcionamiento
institucional, pedagógico y administrativo, así como los planes de estudio, articulación
con Institutos, Escuelas de Educación Superior y Universidades.
Establecer los cargos y normar las funciones, deberes y derechos del personal docente,
administrativo, estudiantes y personal directivo, así como las infracciones y sanciones en
concordancia a los dispositivos legales vigentes.
Contribuir a elevar la calidad del servicio educativo y el desempeño laboral del personal
del ISE-CIVIME. Las disposiciones contenidas en el presente reglamento son de
aplicación obligatoria en todas las Instancias del ISE CIVIME
10. Articulo 3°.- Normas Legales
El Instituto superior de educación pública de gestión privada ISEPGP- “CIVIME”
se rige por el presente Reglamento Interno, el mismo que se sustenta en las normas
legales siguientes:
1. Constitución Política del Perú.
2. Ley 28044 Ley General de Educación.
3. Ley N° 29394 Ley de Institutos y Escuelas d Educación Superior.
4. Ley N° 27270 Ley Contra Actos de Discriminación.
5. Ley N° 26300 Ley de los Derecho de Participación y Control Ciudadano.
6. Ley N°27655 Ley de Protección a la Economía Familiar
7. Ley Nº 27444 Ley General de Procedimientos Administrativos
8. Decreto Legislativo No 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa.
9. D.S. No 05-900-PCM Reglamento de Ia Ley de Bases de Ia Carrera Administrativa.
10. D.S. Nº 004-2010-ED, Reglamento de la Ley N° 29394 Ley de Institutos y Escuelas de
Educación Superior.
11. D.S. N° 009-2005-ED Reglamento de la Gestión del Sistema Educativo.
12. DS. Nº 007-85-CCFFAA Creación del Centro de Idiomas “VIRGEN DE LAS
MERCEDES”.
13. DS. Nº 011-1985-DE/SG El Centro de Idiomas “VIRGEN DE LAS MERCEDES”
dependerá directamente de la Comandancia General del Ejército.
14. D.S N°50-82-ED Reglamento el Sistema de Supervisión
15. R.M. Nº 070-08 Procedimientos Administrativos.
16. R.M 0023-2010-ED Plan de Adecuación de los Institutos y Escuelas de Educación
Superior.
17. Resolución del Comando Conjunto de la Fuerza Armada Nº 025-CCFA-PE-IE-81
Creación del Centro de Idiomas de la Fuerza Armada destinado al aprendizaje y
entrenamiento del personal de Oficiales, Auxiliar y empleados civiles de la Fuerza
Armada.
18. R.D N° 0321-2010-ED Lineamientos para elaborar el Reglamento Institucional y
Documentos de Gestión de los Institutos y Escuelas de Educación Superiores.
19. R.D N°0119-2007-ED Asesoramiento Pedagógico para la Aplicación del Diseño
Curricular Básico de la Educación Superior Tecnológica.
20. R.D N°0165-2010-ED Diseños Curriculares Básicos Nacionales para las carreras
profesionales de Ciencia, Tecnología y Ambiente, Matemática, Ciencias Sociales y
Comunicación; Educación Física; Idiomas, especialidad: Inglés y Computación e
Informática, para su aplicación por los Institutos y Escuelas de Educación Superior
Pedagógicos públicos y privados, a partir de las promociones ingresantes en el año
2010.
21. R.D N°0296-2010-ED Normas y orientaciones nacionales para el desarrollo de
actividades académicas 2010 en Institutos y Escuelas de Educación Superior.
Articulo 4°.- Alcances
11. 4.1 El presente reglamento permitirá lograr la optimización de los procedimientos
educativos, cumplimiento de las normas legales y administrativos, a efectos de
alcanzar la excelencia educativa en Idiomas.
4.2 Sera de empleo en el ISEPGP-CIVIME y servirá de guía al personal docente,
administrativo Oficiales Técnicos, SSOO, EECC y TSM de las FFAA y PNP, así
como a la familia militar y público en general que estudie en el ISEPGP-CIVIME.
4.3 Abarca a todos los departamentos y secciones del ISEPGP-CIVIME.
CAPITULO II
APROBACION, VIGENCIA DE LA INSTITUCION EDUCATIVA
Artículo 5°.- Aprobación
La aprobación de los Institutos y Escuelas Públicos se crean por resolución suprema,
refrendada por los Ministros de Educación y de Economía y Finanzas, previa opinión
favorable de la dirección regional de educación correspondiente y del Ministerio de
Economía y Finanzas. Los privados se crean por iniciativa de particulares, sean personas
naturales o jurídicas, como es el caso del EPGP-CIVIME. En ambos casos, se debe
cumplir con los requisitos y disposiciones establecidos por Ley 29394 Art. 7
Artículo 6°.- Vigencia
El Reglamento del ISEPGP-CIVIME tendrá una Vigencia de seis (6) años a partir de la
fecha de publicación en el Peruano de la Resolución de Funcionamiento, después del cual
entrara a un periodo de revisión (2015), estudio, y análisis en base a las nuevas normas
legales, innovación tecnología y demanda del mercado, el Reglamento interno del
ISEPGP-CIVIME, se irá modificando en forma progresiva, con autorización del Ministerio
de Defensa, en forma transitoria se incrementaran con las disposiciones normativas, las
que serán incluidas en Anexos Modificatorios, los mismos que serán de conocimiento del
COEDE, Ministerio de Defensa y Ministerio de Educación.
CAPITULO III
DE LA INSTITUCION EDUCATIVA
NATURALEZA, TIPOLOGIA, DENOMINACION, DEFINICION, VISION Y MISION.
Artículo 7°.- Naturaleza
12. 7.1 El ISEPGP-CIVIME es una institución educativa de nivel de educación superior pública
de gestión privada, Creada con Decreto Supremo No.007-85CCFA del 24 de Julio de
1985 que la da como denominación “CIVIME”, encargada de Capacitar técnicos
profesionales en Idiomas extranjeros.
7.2 La política de la Dirección del ISE-CIVIME” se desarrolla dentro de la política General
de Comando de Educación y Doctrina del Ejército, quien se constituye como promotor
del Instituto, cuyo pilar principal es una administración organizada, honesta,
transparente y de bienestar para el personal de las FFAA, Familia Militar y personal
particular
7.3 Asimismo el ISEPGP-CIVIME está encargado de la Organización, planeamiento,
presupuesto, programación, ejecución, supervisión, control y evaluación de las
actividades de capacitación académica, administrativa e institucional.
Artículo 8°.- Tipología.
De conformidad al Art 16 del reglamento de la Ley 29394,
Articulo 9°.- Denominación
De conformidad al art. 16 de La ley No 29394 en relación a la denominación establece
que Le corresponde a un Instituto o Escuela de Educación Superior, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 2° del mismo reglamento, El ISE CIVIME es una Institución
Educativa de nivel superior, no lucrativa de reconocida experiencia y calidad formativa,
reconocida por el Ministerio de educación, cuya tipología se encuentra amparado en el
Inciso 16.1 párrafo “d” (Institutos y Escuelas de Educación Superior Técnico
Profesional), y por el régimen de gestión se constituye como una Instituto Superior de
Educación de Régimen Público de Gestión Privada, (de conformidad a la Ley se le
agrega la palabra público o privado, seguido por el nombre que lo diferencie de las demás
instituciones).
En consecuencia y en virtud a lo establecido en El Plan de adecuación como institución
responsable y en cumplimiento a las acciones de auto cumplimiento como parte del
contenido del Plan de adecuación, en concordancia al Cuadro No 1 referido a la tipología
de Institutos y escuelas de educación Superior existen 27 denominaciones
correspondiendo la de Institución Superior de Educación (ISE), y por el tipo de Gestión,
finalidad y misión que cumple que le confiere el Decreto Supremo No.007-85CCFA del
24 de Julio de 1985 de su creación, está facultado para capacitar desde sus orígenes en
los idiomas de Inglés, Francés y Alemán al personal Militar de las Fuerzas Armadas y
Comunidad en general contribuyendo de esta manera al Estado en la capacitación
educativa.
13. Desde el año 1985 esta Institución Educativa conserva su denominación original de
CIVIME, la misma que se mantiene a la fecha, en cumplimiento a la ley y al plan de
adecuación, de conformidad al inciso 16.3,16.3, 16.4 y que a partir de la aprobación del
presenté reglamento adoptara la denominación siguiente: INSTITUCION SUPERIOR DE
EDUCACION PÚBLICA DE GESTION PRIVADA “CIVIME” cuyas siglas serán:
ISEPGP-“CIVIME” y en forma abreviada usará el texto siguiente; ISE-“CIVIME”,
conservando además su símbolo, logotipo peculiar y emblema del instituto Así
mismo la ley establece que: El nombre se consigna en la resolución de autorización de
funcionamiento.
Los Institutos Superiores de Educación (ISE) ofrecen Carreras y Programas de formación
pedagógica y también tecnológica bajo una misma administración, de conformidad con el
numeral 21. 1 del artículo 21, amparado además por el Articulo 20 numeral 20.1 del
Reglamento de la Ley N° 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior,
aprobado por D.S. N" 004-2010-ED En el caso del ISE CIVIME Ofrece carreras técnicas
profesionales en Idiomas.
Artículo 10°.- Definición
De conformidad a la Ley No 29394 Art 3 Los institutos y escuelas de educación superior,
en adelante Institutos y Escuelas, forman de manera integral profesionales
especializados, profesionales técnicos y técnicos en todos los campos del saber, el arte,
la cultura, la ciencia y la tecnología. Producen conocimiento, investigan y desarrollan la
creatividad y la innovación. Por cuanto el Instituto Superior de Educación ISE CIVIME,
capacita de manera especial a profesionales, técnicos y en forma progresiva a
profesionales especializados en Idiomas extranjeros.
Artículo 11°.- Misión
11.1 Capacitar en los Idiomas extranjeros y quechua al personal de Oficiales, Técnicos,
Sub Oficiales, Empleados Civiles, familiares de las Fuerzas Armadas, PNP y público
en general.
11.2 Brindar formación y capacitación de la más alta calidad profesional en la enseñanza
de idiomas, respondiendo a las necesidades, exigencias y cambio tecnológico de los
diferentes sectores, promueve la interculturalidad lingüística sustentado en la
práctica y fortalecimiento de los valores humanos.
Artículo 12°.- Visión
14. Liderar en la formación de enseñanza de idiomas y ser reconocido como uno de los
mejores Institutos Superiores de Educación en Idiomas del Perú, a través de la
excelencia, sustentado en valores e integrado al Sistema Educativo Nacional.
Artículo 13°.- Idiomas y Servicios que brinda el ISE “CIVIME”
13.1 Ofrece Idiomas extranjeros altamente especializadas sobre la base de metodologías
modernas y adecuadas a las exigencias de los medios de comunicación
internacional.
♦ Ingles
♦ Alemán
♦ Francés
♦ Italiano
♦ Portugués
♦ Chino
♦ Quechua
13.2 Los servicios que ofrece el ISE-CIVIME son:
- Tutoría
- Biblioteca.
- Carné de estudiante.
- Laboratorios de Informática.
- Sala de Internet
- Laboratorios de Idiomas.
- Laboratorios de informática y computación
- Cursos especiales
- Aula destinada a la educación virtual
- Intranet Académica
- Sitio Web
- Prestación de servicios especializados
Artículo 14°.- Promotor y Dependencia
El ISE-CIVIME, por su naturaleza y creación especial, depende del Sector Defensa
a través del Comando de Educación y Doctrina del Ejercito COEDE quien es el
Promotor.
CAPITULO IV
GESTION INSTITUCIONAL:
15. CREACION, AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE LA INSTITUCION,
REVALIDACION, REQUISITOS, PRINCIPIOS, FINES, OBJETIVOS INSTITUCIONALES,
CALIDAD EDUCATIVA, AUTORIZACIÓN PARA NUEVAS CARRERAS O
PROGRAMAS Y PROGRAMAS EXPERIMENTALES EN EL ISE CIVIME
Artículo 15°.- Creación
Los Institutos y Escuelas de Educación Superior público se crean por Resolución
Suprema refrendada, por el Ministerio de Educación, Ministerio de Economía y Finanzas.
El CIVIME fue creado por Decreto Supremo No.007-85CCFA del 24 de Julio de 1985,
para capacitar en un inicio en los idiomas de Inglés, Francés y Alemán al personal Militar
de las Fuerzas Armadas y Comunidad en general contribuyendo de esta manera el
Estado en la capacitación educativa.
Artículo 16°.- Autorización de Funcionamiento
16.1El ISE -CIVIME”, desde sus orígenes se constituye como una institución superior de
educación cuyo funcionamiento es sin fines de lucro, sin irrogar gastos al Tesoro
Público, y pliego del Ministerio de Defensa, funcionando y desarrollándose como una
organización educativa que se autofinanciada para su sostenimiento.
16.2Al ISE-CIVIME para su funcionamiento futuro le corresponde adecuarse en forma
progresiva al Plan de Adecuación de los Institutos y Escuelas de Educación Superior
dispuesto en la Ley N° 29394 y su reglamentación, sin perder y las características
particulares y el fin por el cual fue creado de conformidad a la RS y año de su
creación
16.3 Para la autorización del funcionamiento del ISE-CIVIME, requiere de la opinión
favorable de la Dirección de Educación y Doctrina del MINDEF a efectos de expedir la
Resolución Ministerial de autorización de funcionamiento, la opinión favorable de la
CONEACES y la conformidad de la Dirección General de Educación Superior y
Técnico Profesional del Ministerio de Educación por un periodo de seis (6) años. De
conformidad a la Ley N° 29394. Art.10
Artículo 17°.- Revalidación
17.1 La revalidación es el procedimiento mediante el cual se evalúa al Instituto o Escuela
de Educación Superior para verificar el cumplimiento de los requisitos de
16. funcionamiento institucional y de las carreras profesionales o programas autorizados,
así como la situación de su infraestructura, equipamiento, mobiliario y actualización
de su personal docente, con la finalidad de prorrogar por un determinado período la
autorización de funcionamiento institucional y de carreras o programas, antes que
concluya el período de vigencia de la resolución de autorización o revalidación,
esta gestión le corresponde al ISE CIVIME el año 2016.
17.2 Corresponde al Ministerio de Educación revalidar las autorizaciones de
funcionamiento institucional y de las carreras profesionales, y de los planes de
estudio de los idiomas ofertados por el ISE CIVIME., después de haber concluido el
periodo formal de funcionamiento, esta se debe gestionar con la debida anticipación
de conformidad a los plazos que determine el MINEDU ante la Dirección de
Educación y Doctrina del MINDEF.
17.3La revalidación de la autorización de funcionamiento será previa aprobación del
CONEACES quien establecerá los criterios, estándares, indicadores y procesos de
evaluación para la revalidación.
Artículo 18°.- Requisito Para el Funcionamiento
Para la autorización de funcionamiento de los Institutos y Escuelas, se requiere de la
aprobación del Ministerio de Educación. La aprobación se otorga si resulta positiva la
evaluación que comprende lo siguiente:
a) Justificación del proyecto de desarrollo institucional.
b) Planes de estudio de las carreras proyectadas, sus programas educativos y los
títulos que deben otorgar.
c) Disponibilidad de personal docente.
d) Proyecto de infraestructura física y recursos educacionales adecuados: biblioteca,
laboratorios y aulas, según los estándares vigentes.
e) Previsión económica financiera de la institución, proyectada para los tres (3)
primeros años de funcionamiento.
f) Contar con la opinión favorable del Consejo de Evaluación, Acreditación y
Certificación de la Calidad de la Educación Superior no Universitaria
(CONEACES), respecto de la conveniencia de las carreras que se propongan
ofrecer.
Artículo 19°.- Principios
a) La educación que se imparte en los Institutos y Escuelas se sustenta en los
siguientes principios:
b) Pertinencia, que da respuesta a las necesidades de formación profesional y
aprendizaje de los estudiantes en su desarrollo integral, a las demandas del
mercado laboral y del desarrollo económico, social, educativo, ecológico, científico,
tecnológico y cultural de la región y del país.
17. c) Calidad académica, que asegura condiciones adecuadas para una educación de
calidad.
d) Participación, que garantiza la intervención democrática de la comunidad
educativa en general.
e) Responsabilidad social, que promueve el compromiso en la mejora de la calidad
de vida de la comunidad local.
f) Identidad nacional, que asegura el compromiso de reconocer, fomentar e innovar
los conocimientos sobre la base de nuestros propios recursos materiales,
culturales e históricos.
g) Interculturalidad, que garantiza el compromiso de fomentar y desarrollar la
comunicación entre las diversas comunidades culturales del país incorporando,
entre otras acciones, la formación pertinente en lenguas originarias.
Articulo 19°.- Objetivos del ISE –CIVIME
Los objetivos del ISE-“CIVIME” obedecen a la misión de la institución y son los
siguientes:
a) Desarrollar, promover y poner en práctica conocimientos y habilidades de
comprensión auditiva, comprensión de lectura, redacción y expresión oral, con la
finalidad de promover la interculturalidad lingüística de la más alta calidad,
interactuando dentro de un mundo globalizado de manera social, cultural,
comercial, académica y labora, manteniendo una comunicación fluida, natural y
eficiente, a través de la enseñanza de idiomas a nivel individual, grupal o
empresarial y con un estándar de evaluación continua por ciclos y certificación por
niveles.
b) Lograr la competitividad de nuestros egresados en los exámenes internacionales
"TOEFL", "MICHIGAN", e incursionándose en un entorno bilingüe.
c) Preparar al estudiante del ISE-CIVIME con una visión emprendedora, para
integrarse en cualquier ambiente a nivel mundial a través de los idiomas y aptos
para los constantes cambios.
d) Adquirir tecnologías y métodos en el equipamiento, material educativo y
pedagógico de acuerdo con los avances tecnológicos, para optimizar el sistema
educativo en idiomas con el empleo de la TIC.
e) Acondicionar aulas de informativa y computación para capacitar al personal en la
TIC, fin de complementar la capacitación en idiomas, soluciones informáticas, que
permitan optimizar la educación a distancia a través de herramientas virtuales
Articulo 20°.- Fines del ISEPGP “CIVIME”
a) Planear, dirigir, integrar y supervisar la labor de capacitación y funcionamiento del
ISE-CIVIME.
b) Conducir la capacitación de los idiomas extranjeros así como investigar los
métodos y procedimientos de enseñanza, ampliando este servicio al personal de la
PNP y público en general.
c) Realizar la evaluación de los profesores y alumnos.
d) Supervisar la capacitación en los idiomas a nivel nacional así como la certificación
correspondiente.
18. e) Realizar el apoyo administrativo y garantizar la seguridad de los elementos
componentes del ISE-CIVIME.
f) Diseñar, implementar y controlar los sistemas informáticos de los elementos
componentes del ISE-CIVIME.
g) Organizar, planear, conducir y evaluar los cursos de Idiomas de su
responsabilidad (INGLES, ALEMAN, FRANCES, ITALIANO, PORTUGUES,
CHINO y QUECHUA).
h) Contribuir a una mayor preparación del Personal Militar en el conocimiento de
idiomas extranjeros.
i) Ampliar la enseñanza de Idiomas a personal particular a las FFAA, aprovechando
su capacidad instalada contribuyendo a los esfuerzos educativos del Estado.
Artículo 21°.- Calidad Educativa
Artículo 22°.- Autorización
Artículo 23°.- Plan de Adecuación
23.1 De conformidad a la RM No 0023-2010-ED que aprueba el Plan de adecuación de las
actuales Institutos y Escuelas de Educación Superior a la ley 29394, la cual tiene por
objeto regular la creación y el funcionamiento de los institutos de nivel superior,
públicos y privados, conducidos por personas naturales o jurídicas, que forman parte
de la etapa de educación superior del sistema educativo nacional, de conformidad
con lo establecido en la Ley General de Educación. El ISE CIVIME como Instituto
Superior de Educación, tiene la obligación de adecuarse al Sistema Nacional de
Educación, para lo cual el Dirección General del ISE CIVIME, dictara las normas,
complementarias y especificas relacionadas al contenido del Plan de Adecuación, en
lo que corresponde y que resulten necesarias por las características particulares que
tiene el ISE-CIVIME, para optimizar la aplicación del Plan de Adecuación.
23.2El ISE CIVIME una vez concluido con el plan de adecuación, previa opinión de la
Dirección de Educación y Doctrina del MINDEF y DREL, recibirá de la Dirección
General de Educación Superior y Técnico profesional del MINEDUC la
“CONSTANCIA DE DE ADECUACION INSTITUCIONAL”, con la cual queda expedito,
para proseguir con sus actividades de conformidad con lo previsto con la Ley.
23.3El ISE CIVIME cumplirá con el proceso de regular la autorización de funcionamiento,
el Plan de Adecuación, en los aspectos, institucionales de su organización,
pedagógica, y administrativa sin perder las particularidades y consideraciones que por
ley le corresponde y de conformidad al Articulo 20 inciso 20.1 y 20.2 del reglamento
de la ley 29394, que le confiere al ISE CIVIME un régimen de gobierno, interno,
propio y especializado.
19. 23.4 De conformidad al plan de adecuación hay acciones que son de auto cumplimiento
que deben ser ejecutadas por el ISE CIVIME, sin necesidad de una comunicación
especial de la Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional del
Ministerio de Educación por lo que la comunidad educativa debe tener presente a
efectos de actualizar sus planes de trabajo y las que están dentro del cronograma
oficial de corto, mediano y largo plazo se deberán reajustar para cumplir con los
plazos.
CAPITULO V
AUTONOMIA, ARTICULACION CON INSTITUCIONES DE EDUCACION SUPERIOR Y
EDUCACION BASICA.
COOPERACIOON NACIONAL E INTERNACIONAL, CONVENIOS, ALIANZAS Y
FORMAS ESTRATÈGICAS DE PARTICIPACIÓN
Artículo 24°.- Autonomía
El ISE-CIVIME goza de autonomía administrativa, académica y económica ya que es una
institución educativa que autofinancia su funcionamiento de acuerdo a ley y al Decreto
Supremo de su creación.
La autonomía tanto administrativa, pedagógica y económica del CIVIME no le exime de la
obligación de cumplir con las normas del Sector de Defensa y Educación, así como de la
supervisión y las sanciones que correspondan ni de las responsabilidades que se
generen.
Artículo 25°.- Articulación
EL ISE- CIVIME se articulará con Institutos y Centros de Idiomas, así como también con
las universidades e instituciones de educación básica de su entorno social, económico y
cultural, de acuerdo a la Ley General de Educación.
Para la articulación con las universidades se hará mediante las convalidaciones
académicas en conformidad con el ciclo o nivel de los planes de estudios previamente
aprobados por el Ministerio de Educación y a los convenios que por Ley corresponde.
Artículo 26°.- Convenio: Promoción de alianzas estratégicas
20. 26.1 Los convenios son acuerdos realizados por el ISE - CIVIME con instituciones,
Empresas, organismos públicos o privados con la finalidad de fortalecer el desarrollo
de la institución.
Se basa en el Intercambio de experiencias entre el sector educativo y otros
sectores, conformación de redes educativas, diálogo y comunicación permanente
entre otras instituciones dedicadas a la capacitación en Idiomas y otras instituciones
del sector público y privado.
26.2 El ISE-CIVIME tiene la facultad de crear, gestionar y registrar los convenios de
acuerdo a la normatividad legal y previa opinión favorable del Consejo Directivo, Las
formas y estratégicas de participación democrática.
26.3ISE CIVIME podrá promover alianzas estratégicas con otras Instituciones Educativas
del Sistema Educativo, con empresas del sector productivo público y privado, así
como con organizaciones de trabajadores y empresarios, organizaciones civiles,
organizaciones de base, gobiernos locales y regionales y otros, a fin de contribuir al
desarrollo educativo nacional.
Artículo 27°.- Actualización de convenios
Los convenios de gestión vigente de la ISE CIVIME deberán ser actualizados según el
formato del ANEXO 3, Modelo de estructura de Convenio, emanado por el Ministerio de
Educación, en el Plan de Adecuación R.M 0023-2010-ED. y en base a las características
y particularidades propias de ISE CIVIME
Los convenios actualizados y la resolución que lo aprueba, serán remitidos al COEDE,
Dirección De Educación y Doctrina del MINDEF y Dirección de General de
Educación Superior y Técnico profesional del Ministerio de Educación.
TITULO II
DESARROLLO EDUCATIVO
CAPITULO I
GESTION PEDAGOGICA
PROCESO DE ADMISION, MATRICULA,
EVALUACION, CERTIFICACION, PROMOCION
Artículo 28°.- Del Proceso de Admisión.
21. Antes del proceso de admisión de cada año académico, el ISE CIVIME realizará acciones
de difusión e información, con la finalidad de hacer conocer los servicios que ofrece el
ISE, los idiomas profesionales, las características y bondades del sistema modular el
enfoque por competencia, y la certificación progresiva.
28.1 El director del ISE, solicitará las metas de atención a la Dirección Regional de
Educación, de conformidad con las normas establecidas.
28.2 El proceso de admisión en los ISE se rige en el presente Reglamento Interno y en el
Reglamento de Admisión.
28.3 Al inicio del año académico los ISE realizarán un proceso de información para los
ingresantes, con la finalidad de darles a conocer el itinerario formativo, criterios de
evaluación; así como los campos de acción del idioma profesional.
Articulo 29°.- Matricula
La matrícula es el acto académico formal que acredita la condición de estudiante del
CIVIME e implica aceptación de las normas y al presente Reglamento.
a) La matrícula de los estudiantes se realiza por ciclo académico.
b) La reserva de matricula podrá ser realiza antes de iniciada las clases
reservándose para el subsiguiente ciclo.
c) Los alumnos antiguos podrán matricularse desde el día de corrección de
exámenes y los alumnos nuevos, la matrícula se encuentra abierta cada mes.
Artículo 30°.- Requisitos
Los requisitos de matrícula son los siguientes:
a. Haber aprobado el ciclo anterior.
b. Abonar el derecho de matrícula
c. No estar incurso en medidas de separación definitiva del CIVIME por medida
disciplinaria.
d. Entregar fotos de frente a color, tamaño carnet.
e. Llenar y firmar la ficha oficial de matrícula.
Artículo 31°.- Periodo
El periodo de matrícula para los estudiantes e se realiza en cualquier mes del año y de
acuerdo a los Idiomas ofertados.
Artículo 32°.- Responsabilidad
22. La matrícula es personal y de absoluta responsabilidad del estudiante, padre o
apoderado acreditado en el CIVIME.
Articulo 33°.- Matricula al personal de la FFAA y PNP
Si el estudiante pertenece al convenio FFAA y PNP deberá presentar su carné de
identidad vigente en los días de matrícula.
Articulo 34°.- Becas
La Beca se otorga a aquel alumno del idioma inglés, que durante 3 meses consecutivos
haya obtenido el puntaje más alto a partir de 95 puntos en el promedio mensual, previa
verificación del record del alumno.
Las Becas no cubren los conceptos de Pago de libro, CD, ni matricula.
Articulo 35°.- Horario
El cambio de horario sólo podrá realizarse durante los dos (2) primeros días del inicio de
clases siempre que exista disponibilidad de vacantes para el horario deseado.
Artículo 36°.- Postergación
La postergación se realizará sólo por no iniciarse un ciclo debido a la falta del número de
alumnos requerido en el horario deseado.
La vigencia de la postergación de la mensualidad será hasta un máximo de 1(un) mes a
partir de la fecha de su aprobación.
Articulo 37°.- Devolución por pago de Mensualidades
Se realizará sólo cuando no se inicie un ciclo debido a la falta del número de alumnos
requerido en el horario deseado y dicho trámite podrá efectuarse sólo hasta el tercer día
de iniciadas las clases, posterior a ese día se considerará postergada su matrícula en
forma automática.
Para la devolución del pago de su mensualidad deberá presentar su recibo original y
documento de identidad obligatoriamente y se hará efectivo al tercer día de iniciado el
trámite.
23. Artículo 38°.- Clasificación
La clasificación se da para personas que tienen intensión de estudiar en el CIVIME y que
desean iniciar su instrucción en ciclos superiores.
Se aplica a todos los idiomas y de acuerdo al resultado el alumno es ubicado en el ciclo
correspondiente para iniciar su instrucción en CIVIME.
Artículo 39°.- Reclasificación
La reclasificación se realiza al estudiante que desea reiniciar sus estudios en el CIVIME.
Su requisito es indispensable y se aplica después de haber dejado de estudiar por más
de tres (3) meses consecutivos.
Artículo 40°.- Convalidación
El Centro de Idiomas convalidará a sus cursantes, los niveles que hayan aprobado en
otros centros de enseñanza de idiomas reconocidos oficialmente, siempre que se acredite
documentadamente dicha condición y previa evaluación respectiva.
Artículo 41°.- Requisitos
Para la convalidación de los respectivos niveles, el interesado presentará ante el
Directorio del Centro de Idiomas, su solicitud debidamente complementada con los
documentos sustenta torios respectivos.
Articulo 42°.- Resultados
El Presidente tomara conocimiento a través del profesor del curso para que emita opinión
sobre el particular. De ser favorable se programará la fecha de administración de la
prueba de capacidad e idioma respectivo.
El Profesor después de haber evaluado su respectiva prueba, emitirá el informe final
sobre la ubicación del interesado en el nivel que corresponde.
CAPITULO II
HOMOLOGACION, TITULACION, DEL EXAMEN DE CLASIFICACION TRASLADO DE
INTERNOS Y EXTERNOS DE MATRICULA, CONVALIDACIONES DE ESTUDIO-
CICLOS, SUBSANACIONES
LICENCIAS, ABANDONO DE ESTUDIO
CAPITULO III
24. INSTRUMENTOS DE GESTION
DOCUMENTOS OFICIALES DE INFORMACION, DEFINICION, FORMULACION Y
EJECUCION
CAPITULO VI
DISEÑO CURRICULAR PLANES DE ESTUDIO
Artículo °.- Planes y programas de Estudio.
La Institución Educativa ISE “CIVIME” desarrolla un Diseño Curricular propio de una
Institución especializada en idiomas.
Los Idiomas cuentan con sus respectivos planes y programas de estudios así como los
perfiles profesionales en los diferentes niveles, correspondiendo a la Dirección del ISE-
CIVIME tomar las medidas necesarias para mantener actualizadas las metodologías y
estrategias de enseñanza, aprendizaje y evaluación, para una optima certificación,
basado en el enfoque por competencias y con estructura modular; el cual, propicia el logro
de capacidades en los estudiantes, como personas competentes para el desempeño
profesional, en las funciones productivas de bienes o servicios, propias de una ocupación
en el mercado laboral expresadas en el perfil profesional; que permita al CIVIME como
instituto superior de educación insertarse al sistema educativo nacional y en forma
progresiva al sistema educativo internacional, en base a convenios y alianzas
estratégicas.
Artículo °.- Disposiciones y Funciones Generales
Disposiciones Generales
La carga horaria, es la que señala el número de horas de carga académica y lectiva por
semana y semestre. Se considera carga académica al total de horas que desarrolla el
docente de conformidad con su nombramiento o contrato, y carga lectiva a la que realiza
en las actividades de la enseñanza y aprendizaje en el desarrollo de los módulos.
La carga lectiva es de 17 semanas (510 horas) y 2 semanas (60 horas) para la evaluación
y recuperación, así como para labores técnico pedagógico.
La hora pedagógica es de 50 minutos en horario diurno y 45 minutos en horario nocturno.
La carga horaria semanal mínima de ejecución curricular de las carreras profesionales. Es
de 30 horas.
La meta anual en cada carrera profesional es 40 estudiantes, incluyendo exonerados,
repitentes y reingresantes. Esta meta no debe exceder a la establecida en la resolución
de revalidación de cada carrera profesional.
25. El ISE CIVIME ofrecerá vacantes con exoneración del examen de admisión por carrera
profesional, para los estudiantes que según norma específica le corresponda este
derecho; En el Anexo 1 del presente reglamento interno y en reglamento de admisión,
establecerá las condiciones para su aplicación.
La carga lectiva asignada a los docentes que participen en el proceso de aplicación del
nuevo DCB, se distribuye en función de las características y requerimientos de los
.módulos transversales y técnico profesionales de las carreras profesionales, el perfil del
docente y las necesidades de los estudiantes. Se entiende por perfil del docente a la
formación y actualización profesional, y experiencia laboral en su especialidad.
La distribución de la carga académica de los docentes de tiempo completo, se efectuará
en los siguientes rubros: carga lectiva, evaluación de aprendizajes y proceso de
recuperación, atención de la práctica pre-profesional y consejería. Por ningún motivo los
docentes dejarán de asumir su carga académica. Así mismo podrán realizar otras labores
como seguimiento de egresados, comité consultivo, actividades productivas y
empresariales, las que serán desarrolladas con la aprobación del director del ISE, en
coordinación con el jefe de departamento respectivo.