1. Derecho a la libertad David camilo Aranda Manuel Eduardo Campuzano TERCERO DERECHO DIURNO CONSTITUCIONAL COLOMBIANO PRESENTADO A: LUIS ALBERTO SIERRA PAJOY
2. CONCEPTO DE LIBERTAD Libertad es la capacidad del ser humano de obrar o no obrar, de hacer una cosa o de hacer otra, a lo largo de su vida por lo que es responsable de sus actos. Históricamente, en especial desde las Revoluciones burguesas del siglo XVIII y XIX, la libertad suele estar muy unida a los conceptos de justicia e igualdad.
3. DERECHO A LA LIBERTAD La libertad implica hacer lo que uno quiera dentro del marco de la ley. Es uno de los derechos civiles más importantes, pues sin su reconocimiento muchos de los demás no podrían ejercerse. Por ejemplo los derechos de estudiar, de enseñar, de tener una religión etcétera, serían ilusorios si la persona no pudiera ejercerlos sin presión o coacción externa.
4. DERECHO A LA LIBERTAD EN COLOMBIA. Artículo 28 CP. Toda persona es libre. Nadie puede ser molestado en su persona o familia, ni reducido a prisión o arresto, ni detenido, ni su domicilio registrado, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley. La persona detenida preventivamente será puesta a disposición del juez competente dentro de las treinta y seis horas siguientes, para que éste adopte la decisión correspondiente en el término que establezca la ley. En ningún caso podrá haber detención, prisión ni arresto por deudas, ni penas y medidas de seguridad imprescriptibles.
7. RECONOCIMIENTO. * Declaración Universal de los Derechos Humanos (Art. 1, 3, 4 y 9) * Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (Art. I y XXV) * Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) (Art. 9, 11 y 14) * Convención Americana sobre Derechos Humanos (Art. 7) * Constitución Política de Colombia (Art. 28).