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1- ¿Qué son los Derechos Humanos?
2- Origen de los Derechos Humanos
3- Los Derechos Humanos
4-Ley Internacional de los Derechos Humanos
5- Derechos Universales de los Niños y Niñas
6-Clasificación de los Derechos - Cuadro Informativo
1ra Generación - Ejemplos
2da Generación - Ejemplos
3ra Generación - Ejemplos
7-Características de los Derechos Humanos
8- Los 30 Derechos Humanos
8.1 Violaciones a los Derechos Humanos
9-¿Con que otras ciencias se relaciona?
10-Conclusión
11-Bibliografía
Para poder entender el contenido de la diapositiva, debemos dar por entendido que son los derechos humanos.
Los derechos humanos son “el reconocimiento de la dignidad inalienable de los seres humanos”. Libre de discriminación,
desigualdad o distinciones de cualquier índole, la dignidad humana es universal, igual e inalienable.
Más allá del concepto mismo, los derechos humanos son expresados y definidos en textos legales, lo cuales buscan
garantizar la dignidad de los seres humanos y hacerla realidad.
El origen de los derechos humanos aparece por la propia necesidad del hombre de convivir con sus
semejantes debido a que no es capaz de bastarse por sí mismo. Nuestra existencia se desarrolla en un marco de
relaciones interpersonales, las cuales van a ser el centro de nuestra atención. Esto confiere a la vida social una
notable importancia, y es por ello que nos vemos obligados a establecer unas normas básicas. A partir de estas
normas, el hombre puede relacionarse con sus semejantes sabiendo que se encuentra en las mismas condiciones
que los demás, y que a partir de estas intentará hallar la felicidad. Como esta es la meta de nuestra existencia, es
bueno saber que tenemos unos principios comunes al resto de los humanos, y que en vez de ponernos en contra
los unos a los otros, nos facilitamos el camino. También es interesante hacer mención de la principal idea que
reflejan estos derechos humanos, y que no es mas que la diferencia que existe entre los seres irracionales y
nosotros. Somos capaces de minimizar la importancia de la naturaleza y concentrarnos en nosotros mismos. Son,
en resumen, el reflejo de la evolución humana hacia unas metas más altas.
Los Derechos Humanos son el conjunto de prerrogativas sustentadas en la dignidad humana, cuya realización
efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral de la persona. Este conjunto de prerrogativas se encuentra
establecido dentro del orden jurídico nacional, en nuestra Constitución Política, tratados internacionales y las leyes.
El respeto hacia los derechos humanos de cada persona es un deber de todos. Todas las autoridades en el ámbito de
sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos
consignados en favor del individuo.
De igual manera, la aplicación de los derechos humanos a la que se encuentran obligadas todas las autoridades se
rige por los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
Para 1948, la nueva Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas se había apoderado de la atención del mundo.
Bajo la presidencia dinámica de Eleanor Roosevelt (viuda del presidente Franklin Roosevelt, defensora de los derechos humanos por
derecho propio y delegada de Estados Unidos ante la ONU), la Comisión se dispuso a redactar el documento que se convirtió en la
Declaración Universal de Derechos Humanos. Roosevelt, a quien se atribuyó la inspiración del documento, se refirió a la Declaración
como la Carta Magna internacional para toda la humanidad. Fue adoptada por las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948.
En su preámbulo y en el Artículo 1, la Declaración proclama, sin lugar a equivocaciones, los derechos inherentes a todos los seres
humanos: “La ignorancia y el desprecio de los derechos humanos han resultado en actos de barbarie ultrajantes para la conciencia
de la humanidad, y la llegada de un mundo donde los seres humanos gocen de libertad de expresión y creencia y sean libres del
miedo y la miseria se ha proclamado como la más alta aspiración de la gente común...Todos los seres humanos nacen libres e
iguales en dignidad y derechos”.
Los países miembros de las Naciones Unidas se comprometieron a trabajar juntos para promover los 30 Artículos de derechos
humanos que, por primera vez en la historia, se habían reunido y sistematizado en un solo documento. En consecuencia, muchos de
estos derechos, en diferentes formas, en la actualidad son parte de las leyes constitucionales de las naciones democráticas.
Los Derechos Humanos han sido clasificados atendiendo a diversos criterios, así podemos encontrar clasificaciones que atienden a su
naturaleza, al origen, contenido y por la materia a la que se refieren. Con un propósito pedagógico han sido clasificados en tres generaciones,
esto en función al momento histórico en que surgieron o del reconocimiento que han tenido por parte de los Estados. Es conveniente indicar que
el agrupamiento de los derechos humanos en generaciones no significa que algunos tengan mayor o menor importancia sobre otros pues todos
ellos encuentran en la dignidad humana el principio y fin a alcanzar. Así entonces en la primera generación fueron agrupados los derechos civiles
y políticos, en la segunda generación los derechos económicos, sociales y culturales y en la tercera generación se agruparon los que
corresponden a grupos de personas o colectividades que comparten intereses comunes.
Actualmente es mayormente aceptado clasificar los derechos humanos únicamente en civiles, económicos, sociales, culturales y ambientales.
Es importante decir que dentro del conjunto de derechos humanos no existen niveles ni jerarquías pues todos tienen igual relevancia, por lo que
el Estado se encuentra obligado a tratarlos en forma global y de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y dándoles a todos el mismo peso.
La primera generación incluye los derechos civiles y políticos. Estos derechos fueron los primeros en
ser reconocidos legalmente a finales del siglo XVIII, en la Independencia de Estados Unidos y en la
Revolución Francesa. Se trata de derechos que tratan de garantizar la libertad de las personas. Su función
principal consiste en limitar la intervención del poder en la vida privada de las personas, así como garantizar
la participación de todos en los asuntos públicos. Los derechos civiles más importantes son: el derecho a la
vida, el derecho a la libertad ideológica y religiosa, el derecho a la libre expresión o el derecho a la
propiedad. Algunos derechos políticos fundamentales son: el derecho al voto, el derecho a la huelga, el
derecho a asociarse libremente para formar un partido político o un sindicato, etc.
La segunda generación recoge los derechos económicos, sociales y culturales.
Estos derechos fueron incorporados poco a poco en la legislación a finales del siglo XIX y
durante el siglo XX. Tratan de fomentar la igualdad real entre las personas, ofreciendo a
todos las mismas oportunidades para que puedan desarrollar una vida digna. Su función
consiste en promover la acción del Estado para garantizar el acceso de todos a unas
condiciones de vida adecuadas. Algunos derechos de segunda generación son: el
derecho a la educación, el derecho a la salud, el derecho al trabajo, el derecho a una
vivienda digna, etc.
La tercera generación de derechos ha ido incorporándose a las leyes a finales del siglo XX
y comienzos del siglo XXI. Pretenden fomentar la solidaridad entre los pueblos y las personas
de todo el mundo. Su función es la de promover unas relaciones pacíficas y constructivas que
nos permitan afrontar los nuevos retos a los que se enfrenta la Humanidad. Entre los derechos
de tercera generación podemos destacar los siguientes: el derecho a la paz, el derecho al
desarrollo y el derecho a un medio ambiente limpio que todos podamos disfrutar.
Los rasgos que pueden considerarse como distintivos de los derechos humanos, nos permiten caracterizarlos
como:
1. Universales: Por el hecho de pertenecer al género humano, todo individuo de la especie los posee. Queda por lo
tanto terminantemente prohibido excluir de la titularidad y ejercicio de estos derechos (esto último, por sí o por
medio de sus representantes, en caso de ser incapaz) a personas por pertenecer a una determinada raza, religión,
concepción ideológica, género, clase social, nacionalidad o profesión. Está profundamente ligada esta característica
con la prohibición de discriminación
2. Innatos: Los estados deben reconocer estos derechos pues el individuo los trae consigo por su nacimiento
como ser humano, no por concesión estatal, sino como don de la naturaleza. En caso de que el estado no los
reconozca puede exigírsele que lo haga.
3. Irrenunciables: Ningún individuo de la especie humana puede renunciar a poseerlos.
4. Obligatorios: Aunque no exista ley que prevea condena por su violación, toda persona e incluso el estado,
debe respetarlos.
5. Inalienables: Su propio carácter de irrenunciables, los hace también intransmisibles a otra persona por venta,
ni susceptibles de apropiación por parte del estado. Por ejemplo: nadie podría legalmente, ponerle precio a su
libertad, y venderse a otra persona como esclavo.
6. Imprescriptibles: El ejercicio de ciertas acciones no puede realizarse luego de cierto tiempo. Por ejemplo, el reclamo de una deuda, prescribe a los
años de inacción del titular del crédito. Sin embargo el no ejercicio de los derechos humanos fundamentales, no los hace susceptibles de prescripción.
Por ejemplo, si uno no ejerce por cierto tiempo el derecho de aprender, no es válido que esa posibilidad le sea negada en el futuro.
7. Indivisibles: Los derechos son interdependientes. El no reconocimiento de uno de ellos pone en riego a los demás. Por ejemplo, negarles a las
personas el derecho de aprender, les dificultaría el acceso a los derechos económicos, políticos o sociales, e incluso a su propia libertad y dignidad
personal. Negar el derecho a la salud, obviamente, cierra la puerta a todos los demás derechos.
8. Inviolables: Si fueran negados, destruidos o lesionados, sería un ataque a la dignidad humana.
9. Progresivos: Ya que derechos que en tiempos pasados no se reconocían pasaron a integrarlos ante las situaciones cambiantes de la humanidad. Tal el
caso de los derechos de tercera generación. Es probable que otros derechos que hoy no son tenidos en consideración, pasen a serlo en el futuro.
1.- Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos
con los otros.
2.- Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de
cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
3.- Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
4.- Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
5.- Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
6.- Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
7.- Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley.
8.- Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
9.- Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos
fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
10.- Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
11.- Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial,
para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
12.- Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio
público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
13.- Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su
reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
14.- Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
15.- En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
16.- Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
17.- Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse
y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
18.- Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
19.- Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad
de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
20.- Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir
informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
21.- Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
22.- Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
23.- Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de
la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su
personalidad.
24.- Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
25.- Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
26.- Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la
asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus
medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
27.- Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él
resulten.
28.- Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
29.- Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
30.- Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar
actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.
 Discriminación:
Se considera acción y efecto de separar. Es el Trato desigual a otros miembros de un grupo o de la sociedad según su ideología, sexo, raza, creencia divina, etc.
En nuestros tiempos, el apartheid de la República Sudafricana, los grupos neonazis o skin head han sido actores principales de la visión de la discriminación en el Mundo.
A Pesar de ello, las reformas Constitucionales proclamaron la igualdad de los ciudadanos ente la Ley, ya prevista por la Declaración Universal de los Derechos Humanos, creado por
la ONU en 1966, y sirvieron para crear organismos de control y supervisión del cumplimiento de la Igualdad y Libertad de los Hombres.
 Censura:
Es la Regulación de la difusión de una idea o pensamiento. Comúnmente la realiza un estado autoritario, pero igualmente puede existir en uno libre y soberano. Se modifican las
ideas que en principio se quiere difundir. Se aplica este tipo de violaciones en el caso de la pintura, la música y por sobre todo en el periodismo.
Al utilizarse estos métodos de control de las publicaciones se crea un ambiente de temor y se produce la autocensura, que es la abstinencia de los hombres por internar expresar
libremente las ideas.
 Represión:
Cuando el Estado utiliza la fuerza para el libre ejercicio de los derechos y esta legalmente avalada, no esta violando ningún tipo de derecho. Pero cuando la situación cambia en el
sentido del aval por parte de un sostén legal la represión se transforma en un movimiento organizado que desconoce las reglas democráticas de libertad y libre expresión. Cuando
esto sucede se recurre a la persecución, tortura y hasta desaparición de personas, cometiendo injusticias y castigo sin juicio previo.
 Miseria:
Es la resultante de una serie de Carencias y Privaciones que son Esenciales para la Satisfacción de las Necesidades del Hombre. Esta se producen por Varias Causas
como por Ej. La Desocupación. Esta resultante elimina la Oportunidad del Ingreso a la Persona a Servicios como ser Educación, Salud, Vivienda, etc. Además
imposibilita el Bienestar y el Progreso.
 Ignorancia:
La Falta de Educación y Cultura de una Persona lo lleva a una Forma de Discriminación, imposibilitando al Individuo poder Razonar, Discutir y hasta Incluso formar sus
Propias Ideas, permitiendo así el abuso de Terceros. Para ello el Estado debe Cumplir con la Satisfacción de la Necesidad Vinculada con la Educación, siendo el Pilar
que permita al Individuo formar su Intelecto y de allí poder generar Razonamientos adecuados.
 Terrorismo:
Es la Violencia sin Contención, el Terror consecuente al Uso de la Violencia. Ella Involucra a otros ejes que se Encuentran fuera del Marco del Conflicto que lo Causó.
Ésta surge de manera Sorpresiva, creando Terror e Incertidumbre, golpeando en un Centro de Atención o Blanco, generando Sufrimiento y utilizando en la Actualidad el
Avance de los Medios de Comunicación para ejercer el Efecto Multiplicador.
Un enfoque de derechos humanos en la ciencia, la tecnología y el desarrollo busca llamar la atención sobre la forma en la que la comunidad
internacional se relaciona con los desafíos globales urgentes. El desarrollo de los instrumentos de trabajo, materiales e intelectuales bajo el
ineludible imperio de la necesidad, el hombre a alcanzado logros inimaginables en los diversos aspectos, ciencias, tecnología, arte, deporte,
entre otros.
Las ciencias que destacan con los Derechos Humanos son:
 CIENCIA DEL DERECHO: Es la que tiene por objeto los sistemas particulares considerados singularmente para cada pueblo en una época determinada. Existen
varias definiciones de los que es ciencia, pero en lo que el derecho es un hecho social que actúa como una fuerza social moldeándolas bien e interviniendo en
ellas como auxiliar o guía según los intereses y valores de cada sociedad.
 SOCIOLOGÍA Y DERECHO: La Sociología es una ciencia que se ocupa de las sociedades humanas, su origen, condiciones de existencia, desenvolvimiento,
relaciones entre sus miembros individuales y organizaciones humanas a nivel local, nacional o internacional, etcétera, El Derecho, para regular las conductas
sociales, debe conocerlas, y analizar su evolución, cambio, y por ello la Sociología le brinda ese material de conocimiento. Las relaciones entre el Derecho y la
sociedad son el objeto de estudio de la Sociología y el Derecho.
 HISTORIA: Es la ciencia que tiene como objeto de estudio del pasado de la humanidad y como método propio de las ciencias sociales de lo
cual también se denomina historia al periodo histórico que transcurre desde la aparición, desde la escritura hasta la actualidad. Desde la
época primitiva el derecho se ha visto reflejado en el comportamiento de la sociedad, muchos de los acontecimientos que ocurrieron en el
pasado y que hoy hay diversos puntos que hacen que el derecho una de las ciencias que existen que marcaron la forma de ver el derecho
como tal. Desde la excepción de la sociedad en clases antagónicas y el aparecimiento de la propiedad privada en la desintegración del
régimen gentilicio el Derecho queda íntimamente vinculado con la Historia.
 JURIDICO: El Ordenamiento jurídico se compone por el conjunto de las reglas establecidas para la organización de la convivencia en
comunidad, produciéndose al mismo tiempo la conversión de las relaciones sociales en relaciones jurídicas. Con ese fin, las normas
jurídicas ordenan a los particulares, individualmente considerados y en cuanto miembro de los colectivos sociales, así como a los poderes
públicos, la observancia de los comportamientos (activos o pasivos o misivos) considerados necesarios o adecuados para mantener la
organización social. Esta descripción del Ordenamiento jurídico puede producir la impresión de que las normas jurídicas se limitan a
ordenar o a prohibir la realización de determinadas conductas.
Para finalizar, cabe decir que los Derechos Humanos fueron causa de muchas debates y acontecimientos al paso de la historia. El pleno
desarrollo y la manera de aplicarlos en nuestra vida diaria y en el país es causa de las constantes luchas que tuvieron los grandes países
para la implementación de estos; los cuales hoy en día, hacen que todos y todas tengamos los mismos derechos sin distinción. Los
Derechos Humanos son la resultante de la Búsqueda de equidad entre los Hombres del Mundo. Su promoción nos ha llevado a vernos de
forma igual pero lamentablemente siguen habiendo formas de acción que no permiten el libre desenvolvimiento de la persona.
Pero no solamente es esto, sino también es una forma de vida, que se traduce en la libertad de opinión, de acción, entre otros logrando una
pacífica interacción de las personas dentro de una Sociedad.
Los Derechos Humanos son importantes en el sentido de igualdad de oportunidades y de desarrollo, pero también implica que nosotros
como hombres sepamos valorar ello y promover la diversidad pero de manera pacífica, con verdadera justicia y un gran valor.
 www.scielo.org.mx
 www.scidev.net
 www.quo.mx
 www.derechoshumanos.net
 www.humanrights.com
 www.unicef.es
 www.colombiaaprende.edu.co
 www.derecho.laguia2000.com
 www.ohchr.org

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Derechos Humanos: Origen, Clasificación e Importancia

  • 1.
  • 2. 1- ¿Qué son los Derechos Humanos? 2- Origen de los Derechos Humanos 3- Los Derechos Humanos 4-Ley Internacional de los Derechos Humanos 5- Derechos Universales de los Niños y Niñas 6-Clasificación de los Derechos - Cuadro Informativo 1ra Generación - Ejemplos 2da Generación - Ejemplos 3ra Generación - Ejemplos 7-Características de los Derechos Humanos 8- Los 30 Derechos Humanos 8.1 Violaciones a los Derechos Humanos 9-¿Con que otras ciencias se relaciona? 10-Conclusión 11-Bibliografía
  • 3. Para poder entender el contenido de la diapositiva, debemos dar por entendido que son los derechos humanos. Los derechos humanos son “el reconocimiento de la dignidad inalienable de los seres humanos”. Libre de discriminación, desigualdad o distinciones de cualquier índole, la dignidad humana es universal, igual e inalienable. Más allá del concepto mismo, los derechos humanos son expresados y definidos en textos legales, lo cuales buscan garantizar la dignidad de los seres humanos y hacerla realidad.
  • 4. El origen de los derechos humanos aparece por la propia necesidad del hombre de convivir con sus semejantes debido a que no es capaz de bastarse por sí mismo. Nuestra existencia se desarrolla en un marco de relaciones interpersonales, las cuales van a ser el centro de nuestra atención. Esto confiere a la vida social una notable importancia, y es por ello que nos vemos obligados a establecer unas normas básicas. A partir de estas normas, el hombre puede relacionarse con sus semejantes sabiendo que se encuentra en las mismas condiciones que los demás, y que a partir de estas intentará hallar la felicidad. Como esta es la meta de nuestra existencia, es bueno saber que tenemos unos principios comunes al resto de los humanos, y que en vez de ponernos en contra los unos a los otros, nos facilitamos el camino. También es interesante hacer mención de la principal idea que reflejan estos derechos humanos, y que no es mas que la diferencia que existe entre los seres irracionales y nosotros. Somos capaces de minimizar la importancia de la naturaleza y concentrarnos en nosotros mismos. Son, en resumen, el reflejo de la evolución humana hacia unas metas más altas.
  • 5. Los Derechos Humanos son el conjunto de prerrogativas sustentadas en la dignidad humana, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral de la persona. Este conjunto de prerrogativas se encuentra establecido dentro del orden jurídico nacional, en nuestra Constitución Política, tratados internacionales y las leyes. El respeto hacia los derechos humanos de cada persona es un deber de todos. Todas las autoridades en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos consignados en favor del individuo. De igual manera, la aplicación de los derechos humanos a la que se encuentran obligadas todas las autoridades se rige por los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
  • 6. Para 1948, la nueva Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas se había apoderado de la atención del mundo. Bajo la presidencia dinámica de Eleanor Roosevelt (viuda del presidente Franklin Roosevelt, defensora de los derechos humanos por derecho propio y delegada de Estados Unidos ante la ONU), la Comisión se dispuso a redactar el documento que se convirtió en la Declaración Universal de Derechos Humanos. Roosevelt, a quien se atribuyó la inspiración del documento, se refirió a la Declaración como la Carta Magna internacional para toda la humanidad. Fue adoptada por las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948. En su preámbulo y en el Artículo 1, la Declaración proclama, sin lugar a equivocaciones, los derechos inherentes a todos los seres humanos: “La ignorancia y el desprecio de los derechos humanos han resultado en actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y la llegada de un mundo donde los seres humanos gocen de libertad de expresión y creencia y sean libres del miedo y la miseria se ha proclamado como la más alta aspiración de la gente común...Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”. Los países miembros de las Naciones Unidas se comprometieron a trabajar juntos para promover los 30 Artículos de derechos humanos que, por primera vez en la historia, se habían reunido y sistematizado en un solo documento. En consecuencia, muchos de estos derechos, en diferentes formas, en la actualidad son parte de las leyes constitucionales de las naciones democráticas.
  • 7.
  • 8. Los Derechos Humanos han sido clasificados atendiendo a diversos criterios, así podemos encontrar clasificaciones que atienden a su naturaleza, al origen, contenido y por la materia a la que se refieren. Con un propósito pedagógico han sido clasificados en tres generaciones, esto en función al momento histórico en que surgieron o del reconocimiento que han tenido por parte de los Estados. Es conveniente indicar que el agrupamiento de los derechos humanos en generaciones no significa que algunos tengan mayor o menor importancia sobre otros pues todos ellos encuentran en la dignidad humana el principio y fin a alcanzar. Así entonces en la primera generación fueron agrupados los derechos civiles y políticos, en la segunda generación los derechos económicos, sociales y culturales y en la tercera generación se agruparon los que corresponden a grupos de personas o colectividades que comparten intereses comunes. Actualmente es mayormente aceptado clasificar los derechos humanos únicamente en civiles, económicos, sociales, culturales y ambientales. Es importante decir que dentro del conjunto de derechos humanos no existen niveles ni jerarquías pues todos tienen igual relevancia, por lo que el Estado se encuentra obligado a tratarlos en forma global y de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y dándoles a todos el mismo peso.
  • 9.
  • 10. La primera generación incluye los derechos civiles y políticos. Estos derechos fueron los primeros en ser reconocidos legalmente a finales del siglo XVIII, en la Independencia de Estados Unidos y en la Revolución Francesa. Se trata de derechos que tratan de garantizar la libertad de las personas. Su función principal consiste en limitar la intervención del poder en la vida privada de las personas, así como garantizar la participación de todos en los asuntos públicos. Los derechos civiles más importantes son: el derecho a la vida, el derecho a la libertad ideológica y religiosa, el derecho a la libre expresión o el derecho a la propiedad. Algunos derechos políticos fundamentales son: el derecho al voto, el derecho a la huelga, el derecho a asociarse libremente para formar un partido político o un sindicato, etc.
  • 11.
  • 12. La segunda generación recoge los derechos económicos, sociales y culturales. Estos derechos fueron incorporados poco a poco en la legislación a finales del siglo XIX y durante el siglo XX. Tratan de fomentar la igualdad real entre las personas, ofreciendo a todos las mismas oportunidades para que puedan desarrollar una vida digna. Su función consiste en promover la acción del Estado para garantizar el acceso de todos a unas condiciones de vida adecuadas. Algunos derechos de segunda generación son: el derecho a la educación, el derecho a la salud, el derecho al trabajo, el derecho a una vivienda digna, etc.
  • 13.
  • 14. La tercera generación de derechos ha ido incorporándose a las leyes a finales del siglo XX y comienzos del siglo XXI. Pretenden fomentar la solidaridad entre los pueblos y las personas de todo el mundo. Su función es la de promover unas relaciones pacíficas y constructivas que nos permitan afrontar los nuevos retos a los que se enfrenta la Humanidad. Entre los derechos de tercera generación podemos destacar los siguientes: el derecho a la paz, el derecho al desarrollo y el derecho a un medio ambiente limpio que todos podamos disfrutar.
  • 15.
  • 16. Los rasgos que pueden considerarse como distintivos de los derechos humanos, nos permiten caracterizarlos como: 1. Universales: Por el hecho de pertenecer al género humano, todo individuo de la especie los posee. Queda por lo tanto terminantemente prohibido excluir de la titularidad y ejercicio de estos derechos (esto último, por sí o por medio de sus representantes, en caso de ser incapaz) a personas por pertenecer a una determinada raza, religión, concepción ideológica, género, clase social, nacionalidad o profesión. Está profundamente ligada esta característica con la prohibición de discriminación
  • 17. 2. Innatos: Los estados deben reconocer estos derechos pues el individuo los trae consigo por su nacimiento como ser humano, no por concesión estatal, sino como don de la naturaleza. En caso de que el estado no los reconozca puede exigírsele que lo haga. 3. Irrenunciables: Ningún individuo de la especie humana puede renunciar a poseerlos. 4. Obligatorios: Aunque no exista ley que prevea condena por su violación, toda persona e incluso el estado, debe respetarlos. 5. Inalienables: Su propio carácter de irrenunciables, los hace también intransmisibles a otra persona por venta, ni susceptibles de apropiación por parte del estado. Por ejemplo: nadie podría legalmente, ponerle precio a su libertad, y venderse a otra persona como esclavo.
  • 18. 6. Imprescriptibles: El ejercicio de ciertas acciones no puede realizarse luego de cierto tiempo. Por ejemplo, el reclamo de una deuda, prescribe a los años de inacción del titular del crédito. Sin embargo el no ejercicio de los derechos humanos fundamentales, no los hace susceptibles de prescripción. Por ejemplo, si uno no ejerce por cierto tiempo el derecho de aprender, no es válido que esa posibilidad le sea negada en el futuro. 7. Indivisibles: Los derechos son interdependientes. El no reconocimiento de uno de ellos pone en riego a los demás. Por ejemplo, negarles a las personas el derecho de aprender, les dificultaría el acceso a los derechos económicos, políticos o sociales, e incluso a su propia libertad y dignidad personal. Negar el derecho a la salud, obviamente, cierra la puerta a todos los demás derechos. 8. Inviolables: Si fueran negados, destruidos o lesionados, sería un ataque a la dignidad humana. 9. Progresivos: Ya que derechos que en tiempos pasados no se reconocían pasaron a integrarlos ante las situaciones cambiantes de la humanidad. Tal el caso de los derechos de tercera generación. Es probable que otros derechos que hoy no son tenidos en consideración, pasen a serlo en el futuro.
  • 19. 1.- Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros. 2.- Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. 3.- Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. 4.- Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas. 5.- Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. 6.- Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
  • 20. 7.- Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. 8.- Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación. 9.- Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley. 10.- Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado. 11.- Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal. 12.- Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
  • 21. 13.- Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques. 14.- Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado. 15.- En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país. 16.- Toda persona tiene derecho a una nacionalidad. 17.- Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio. 18.- Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
  • 22. 19.- Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia. 20.- Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión. 21.- Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas. 22.- Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos. 23.- Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad. 24.- Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
  • 23. 25.- Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas. 26.- Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad. 27.- Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten. 28.- Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos. 29.- Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad. 30.- Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.
  • 24.  Discriminación: Se considera acción y efecto de separar. Es el Trato desigual a otros miembros de un grupo o de la sociedad según su ideología, sexo, raza, creencia divina, etc. En nuestros tiempos, el apartheid de la República Sudafricana, los grupos neonazis o skin head han sido actores principales de la visión de la discriminación en el Mundo. A Pesar de ello, las reformas Constitucionales proclamaron la igualdad de los ciudadanos ente la Ley, ya prevista por la Declaración Universal de los Derechos Humanos, creado por la ONU en 1966, y sirvieron para crear organismos de control y supervisión del cumplimiento de la Igualdad y Libertad de los Hombres.  Censura: Es la Regulación de la difusión de una idea o pensamiento. Comúnmente la realiza un estado autoritario, pero igualmente puede existir en uno libre y soberano. Se modifican las ideas que en principio se quiere difundir. Se aplica este tipo de violaciones en el caso de la pintura, la música y por sobre todo en el periodismo. Al utilizarse estos métodos de control de las publicaciones se crea un ambiente de temor y se produce la autocensura, que es la abstinencia de los hombres por internar expresar libremente las ideas.  Represión: Cuando el Estado utiliza la fuerza para el libre ejercicio de los derechos y esta legalmente avalada, no esta violando ningún tipo de derecho. Pero cuando la situación cambia en el sentido del aval por parte de un sostén legal la represión se transforma en un movimiento organizado que desconoce las reglas democráticas de libertad y libre expresión. Cuando esto sucede se recurre a la persecución, tortura y hasta desaparición de personas, cometiendo injusticias y castigo sin juicio previo.
  • 25.  Miseria: Es la resultante de una serie de Carencias y Privaciones que son Esenciales para la Satisfacción de las Necesidades del Hombre. Esta se producen por Varias Causas como por Ej. La Desocupación. Esta resultante elimina la Oportunidad del Ingreso a la Persona a Servicios como ser Educación, Salud, Vivienda, etc. Además imposibilita el Bienestar y el Progreso.  Ignorancia: La Falta de Educación y Cultura de una Persona lo lleva a una Forma de Discriminación, imposibilitando al Individuo poder Razonar, Discutir y hasta Incluso formar sus Propias Ideas, permitiendo así el abuso de Terceros. Para ello el Estado debe Cumplir con la Satisfacción de la Necesidad Vinculada con la Educación, siendo el Pilar que permita al Individuo formar su Intelecto y de allí poder generar Razonamientos adecuados.  Terrorismo: Es la Violencia sin Contención, el Terror consecuente al Uso de la Violencia. Ella Involucra a otros ejes que se Encuentran fuera del Marco del Conflicto que lo Causó. Ésta surge de manera Sorpresiva, creando Terror e Incertidumbre, golpeando en un Centro de Atención o Blanco, generando Sufrimiento y utilizando en la Actualidad el Avance de los Medios de Comunicación para ejercer el Efecto Multiplicador.
  • 26. Un enfoque de derechos humanos en la ciencia, la tecnología y el desarrollo busca llamar la atención sobre la forma en la que la comunidad internacional se relaciona con los desafíos globales urgentes. El desarrollo de los instrumentos de trabajo, materiales e intelectuales bajo el ineludible imperio de la necesidad, el hombre a alcanzado logros inimaginables en los diversos aspectos, ciencias, tecnología, arte, deporte, entre otros. Las ciencias que destacan con los Derechos Humanos son:  CIENCIA DEL DERECHO: Es la que tiene por objeto los sistemas particulares considerados singularmente para cada pueblo en una época determinada. Existen varias definiciones de los que es ciencia, pero en lo que el derecho es un hecho social que actúa como una fuerza social moldeándolas bien e interviniendo en ellas como auxiliar o guía según los intereses y valores de cada sociedad.  SOCIOLOGÍA Y DERECHO: La Sociología es una ciencia que se ocupa de las sociedades humanas, su origen, condiciones de existencia, desenvolvimiento, relaciones entre sus miembros individuales y organizaciones humanas a nivel local, nacional o internacional, etcétera, El Derecho, para regular las conductas sociales, debe conocerlas, y analizar su evolución, cambio, y por ello la Sociología le brinda ese material de conocimiento. Las relaciones entre el Derecho y la sociedad son el objeto de estudio de la Sociología y el Derecho.
  • 27.  HISTORIA: Es la ciencia que tiene como objeto de estudio del pasado de la humanidad y como método propio de las ciencias sociales de lo cual también se denomina historia al periodo histórico que transcurre desde la aparición, desde la escritura hasta la actualidad. Desde la época primitiva el derecho se ha visto reflejado en el comportamiento de la sociedad, muchos de los acontecimientos que ocurrieron en el pasado y que hoy hay diversos puntos que hacen que el derecho una de las ciencias que existen que marcaron la forma de ver el derecho como tal. Desde la excepción de la sociedad en clases antagónicas y el aparecimiento de la propiedad privada en la desintegración del régimen gentilicio el Derecho queda íntimamente vinculado con la Historia.  JURIDICO: El Ordenamiento jurídico se compone por el conjunto de las reglas establecidas para la organización de la convivencia en comunidad, produciéndose al mismo tiempo la conversión de las relaciones sociales en relaciones jurídicas. Con ese fin, las normas jurídicas ordenan a los particulares, individualmente considerados y en cuanto miembro de los colectivos sociales, así como a los poderes públicos, la observancia de los comportamientos (activos o pasivos o misivos) considerados necesarios o adecuados para mantener la organización social. Esta descripción del Ordenamiento jurídico puede producir la impresión de que las normas jurídicas se limitan a ordenar o a prohibir la realización de determinadas conductas.
  • 28. Para finalizar, cabe decir que los Derechos Humanos fueron causa de muchas debates y acontecimientos al paso de la historia. El pleno desarrollo y la manera de aplicarlos en nuestra vida diaria y en el país es causa de las constantes luchas que tuvieron los grandes países para la implementación de estos; los cuales hoy en día, hacen que todos y todas tengamos los mismos derechos sin distinción. Los Derechos Humanos son la resultante de la Búsqueda de equidad entre los Hombres del Mundo. Su promoción nos ha llevado a vernos de forma igual pero lamentablemente siguen habiendo formas de acción que no permiten el libre desenvolvimiento de la persona. Pero no solamente es esto, sino también es una forma de vida, que se traduce en la libertad de opinión, de acción, entre otros logrando una pacífica interacción de las personas dentro de una Sociedad. Los Derechos Humanos son importantes en el sentido de igualdad de oportunidades y de desarrollo, pero también implica que nosotros como hombres sepamos valorar ello y promover la diversidad pero de manera pacífica, con verdadera justicia y un gran valor.
  • 29.  www.scielo.org.mx  www.scidev.net  www.quo.mx  www.derechoshumanos.net  www.humanrights.com  www.unicef.es  www.colombiaaprende.edu.co  www.derecho.laguia2000.com  www.ohchr.org