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DERECHOS FUNDAMENTALES
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA 1991
TÍTULO II - CAPÍTULO 1.
DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
CAPITULO 1.
DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
ARTICULO 11. El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte.
ARTICULO 12. Nadie será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos
o penas crueles, inhumanas o degradantes.
ARTICULO 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la
misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos,
libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza,
origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.
El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y
adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.
El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición
económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta
y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.
Según la Ley 581 del 2000, por la cual se reglamenta la adecuada y efectiva
participación de la mujer en los niveles decisorios de las diferentes ramas y
órganos del poder público, de conformidad con los artículos 13, 40 y 43 de la
Constitución. Alcaldía de Bogota.Ley 581,2000. Información obtenida del
Internet. http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5367
ARTICULO 14. Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad
jurídica.
ARTICULO 15. Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y
familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De
igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que
se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades
públicas y privadas.
En la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán la libertad y
demás garantías consagradas en la Constitución.
La correspondencia y demás formas de comunicación privada son inviolables.
Sólo pueden ser interceptadas o registradas mediante orden judicial, en los casos
y con las formalidades que establezca la ley.
Para efectos tributarios o judiciales y para los casos de inspección, vigilancia e
intervención del Estado podrá exigirse la presentación de libros de contabilidad y
demás documentos privados, en los términos que señale la ley.
IMPORTANTE: El artículo 15 fue modificado por el Acto Legislativo 02 de
2003, el cual fue declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional
mediante Sentencia C-816 de 2004, por el vicio de procedimiento ocurrido en
el sexto debate de la segunda vuelta.
El texto del Acto Legislativo 02 de 2003 era:
Artículo 1. El artículo 15 de la Constitución Política quedará así: Todas las
personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y
el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a
conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas
en los bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas.
En la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán la libertad y
demás garantías consagradas en la Constitución.
La correspondencia y demás formas de comunicación privada son inviolables.
Sólo pueden ser interceptados o registrados mediante orden judicial, en los casos
y con las formalidades que establezca la ley.
Con el fin de prevenir la comisión de actos terroristas, una ley estatutaria
reglamentará la forma y condiciones en que las autoridades que ella señale, con
fundamento en serios motivos, puedan interceptar o registrar la correspondencia y
demás formas de comunicación privada, sin previa orden judicial, con aviso
inmediato a la Procuraduría General de la Nación y control judicial posterior dentro
de las treinta y seis (36) horas siguientes. Al iniciar cada período de sesiones el
Gobierno rendirá informe al Congreso sobre el uso que se haya hecho de esta
facultad. Los funcionarios que abusen de las medidas a que se refiere este
artículo incurrirán en falta gravísima, sin perjuicio de las demás responsabilidades
a que hubiere lugar.
Para efectos tributarios judiciales y para los casos de inspección, vigilancia e
intervención del Estado, podrá exigirse la presentación de libros de contabilidad y
demás documentos privados, en los términos que señale la ley.
Según la Ley 1266 de 2008 por la cual se dictan las disposiciones generales del
hábeas data y se regula el manejo de la información contenida en bases de datos
personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la
proveniente de terceros países y se dictan otras disposiciones.Alcaldía de
Bogotá. Ley 1266 del 2008. Información obtenida del
Internet.http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=34488
ARTICULO 16. Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su
personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás
y el orden jurídico.
ARTICULO 17. Se prohíben la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres
humanos en todas sus formas.
ARTICULO 18. Se garantiza la libertad de conciencia. Nadie será molestado por
razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a
actuar contra su conciencia.
ARTICULO 19. Se garantiza la libertad de cultos. Toda persona tiene derecho a
profesar libremente su religión y a difundirla en forma individual o colectiva.
Todas las confesiones religiosas e iglesias son igualmente libres ante la ley.
ARTICULO 20. Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su
pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y
la de fundar medios masivos de comunicación.
Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho a la
rectificación en condiciones de equidad. No habrá censura.
ARTICULO 21. Se garantiza el derecho a la honra. La ley señalará la forma de su
protección.
ARTICULO 22. La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento.
ARTICULO 23. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a
las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta
resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones
privadas para garantizar los derechos fundamentales.
ARTICULO 24. Todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene
derecho a circular libremente por el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a
permanecer y residenciarse en Colombia.
IMPORTANTE: El artículo 24 fue modificado por el Acto Legislativo 02 de
2003, el cual fue declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional
mediante Sentencia C-816 de 2004, por el vicio de procedimiento ocurrido en
el sexto debate de la segunda vuelta.
El texto del Acto Legislativo 02 de 2003 era:
Artículo 2. El artículo 24 de la Constitución Política quedará así: Todo
colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular
libremente por el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y
residenciarse en Colombia.
El Gobierno Nacional podrá establecer la obligación de llevar un informe de
residencia de los habitantes del territorio nacional, de conformidad con la ley
estatutaria que se expida para el efecto.
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sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene
derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.
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exigir títulos de idoneidad. Las autoridades competentes inspeccionarán y vigilarán
el ejercicio de las profesiones.
Las ocupaciones, artes y oficios que no exijan formación académica son de libre
ejercicio, salvo aquellas que impliquen un riesgo social.
Las profesiones legalmente reconocidas pueden organizarse en colegios. La
estructura interna y el funcionamiento de éstos deberán ser democráticos. La ley
podrá asignarles funciones públicas y establecer los debidos controles.
ARTICULO 27. El Estado garantiza las libertades de enseñanza, aprendizaje,
investigación y cátedra.
ARTICULO 28.Toda persona es libre. Nadie puede ser molestado en su persona
o familia, ni reducido a prisión o arresto, ni detenido, ni su domicilio registrado,
sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente, con las
formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley.
La persona detenida preventivamente será puesta a disposición del juez
competente dentro de las treinta y seis horas siguientes, para que éste adopte la
decisión correspondiente en el término que establezca la ley.
En ningún caso podrá haber detención, prisión ni arresto por deudas, ni penas y
medidas de seguridad imprescriptibles.
IMPORTANTE: El artículo 28 fue modificado por el Acto Legislativo 02 de
2003, el cual fue declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional
mediante Sentencia C-816 de 2004, por el vicio de procedimiento ocurrido en
el sexto debate de la segunda vuelta.
El texto del Acto Legislativo 02 de 2003 era:
Artículo 3. El artículo 28 de la Constitución Política quedará así: Toda persona es
libre. Nadie puede ser molestado en su persona o familia, ni reducido a prisión o
arresto, ni detenido, ni su domicilio registrado, sino en virtud de mandamiento
escrito de autoridad judicial competente, con las formalidades legales y por motivo
previamente definido en la ley.
La persona detenida preventivamente será puesta a disposición del juez
competente dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes, para que este adopte
la decisión correspondiente en el término que establezca la ley.
En ningún caso podrá haber detención, prisión ni arresto por deudas, ni penas y
medidas de seguridad imprescriptibles.
Una ley estatutaria reglamentará la forma en que, sin previa orden judicial, las
autoridades que ella señale puedan realizar detenciones, allanamientos y registros
domiciliarios, con aviso inmediato a la Procuraduría General de la Nación y control
judicial posterior dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes, siempre que
existan serios motivos para prevenir la comisión de actos terroristas.
Al iniciar cada período de sesiones el Gobierno rendirá informe al Congreso sobre
el uso que se haya hecho de esta facultad. Los funcionarios que abusen de las
medidas a que se refiere este artículo incurrirán en falta gravísima, sin perjuicio de
las demás responsabilidades a que hubiere lugar.
ARTICULO 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones
judiciales y administrativas.
Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le
imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las
formas propias de cada juicio.
En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se
aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.
Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado
judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la
asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el
juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar
pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia
condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho.
Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso.
ARTICULO 30. Reglamentado por la Ley 1095 de 2006. Quien estuviere privado
de su libertad, y creyere estarlo ilegalmente, tiene derecho a invocar ante
cualquier autoridad judicial, en todo tiempo, por sí o por interpuesta persona, el
Habeas Corpus, el cual debe resolverse en el término de treinta y seis horas.
ARTICULO 31. Toda sentencia judicial podrá ser apelada o consultada, salvo las
excepciones que consagre la ley.
El superior no podrá agravar la pena impuesta cuando el condenado sea apelante
único.
ARTICULO 32. El delincuente sorprendido en flagrancia podrá ser aprehendido y
llevado ante el juez por cualquier persona. Si los agentes de la autoridad lo
persiguieren y se refugiare en su propio domicilio, podrán penetrar en él, para el
acto de la aprehensión; si se acogiere a domicilio ajeno, deberá preceder
requerimiento al morador.
ARTICULO 33. Nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo o contra su
cónyuge, compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de
consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.
ARTICULO 34. Se prohíben las penas de destierro, prisión perpetua y
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No obstante, por sentencia judicial, se declarará extinguido el dominio sobre los
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Según la Ley 1327 de 2009se convoca a un referendo constitucional y se somete
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Gobierno de Colombia. Información obtenida del
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ARTICULO 35. Modificado por el art. 1, Acto Legislativo No. 01 de 1997, el
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acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley.
Además, la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por
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colombiana. La Ley reglamentará la materia.
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Texto original:Se prohíbe la extradición de colombianos por nacimiento.
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tales en la legislación nacional, serán procesados y juzgados en Colombia.
ARTICULO 36. Se reconoce el derecho de asilo en los términos previstos en la
ley.
ARTICULO 37. Toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y
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ARTICULO 38. Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de
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Según la Ley 743 del 2002 por la cual se desarrolla el artículo 38 Constitución
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Alcaldía de Bogotá. Ley 743 del 2002. Información obtenida del
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ARTICULO 39. Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir
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se producirá con la simple inscripción del acta de constitución.
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sociales y gremiales se sujetarán al orden legal y a los principios democráticos.
La cancelación o la suspensión de la personería jurídica sólo proceden por vía
judicial.
Se reconoce a los representantes sindicales el fuero y las demás garantías
necesarias para el cumplimiento de su gestión.
No gozan del derecho de asociación sindical los miembros de la Fuerza Pública.
ARTICULO 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación,
ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede:
1. Elegir y ser elegido.
2. Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras
formas de participación democrática.
3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna;
formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas.
4. Revocar el mandato de los elegidos en los casos y en la forma que establecen
la Constitución y la ley.
Según la ley 131 de 1994 por la cual se reglamenta el voto programático y se
dictan otras disposiciones. Alcaldía de Bogotá. Ley 131 de 1994. Información
obtenida del Internet.
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4818
5. Tener iniciativa en las corporaciones públicas.
6. Interponer acciones públicas en defensa de la Constitución y de la ley.
7. Acceder al desempeño de funciones y cargos públicos, salvo los colombianos,
por nacimiento o por adopción, que tengan doble nacionalidad. La ley
reglamentará esta excepción y determinará los casos a los cuales ha de aplicarse.
Según la Ley 43 de 1993por medio de la cual se establecen las normas relativas
a la adquisición, renuncia, pérdida y recuperación de la nacionalidad colombiana;
se desarrolla el numeral 7 del artículo 40 de la Constitución Política y se dictan
otras disposiciones.Alcaldía de Bogotá. Ley 43 de 1993. Información obtenida
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Internet.http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=286
Las autoridades garantizarán la adecuada y efectiva participación de la mujer en
los niveles decisorios de la Administración Pública.
Según la Ley 581 del 2000por la cual se reglamenta la adecuada y efectiva
participación de la mujer en los niveles decisorios de las diferentes ramas y
órganos del poder público, de conformidad con los artículos 13, 40 y 43 de la
Constitución.Alcaldía de Bogotá. Ley 43 de 1993. Información obtenida del
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ARTICULO 41. En todas las instituciones de educación, oficiales o privadas, serán
obligatorios el estudio de la Constitución y la Instrucción Cívica. Así mismo se
fomentarán prácticas democráticas para el aprendizaje de los principios y valores
de la participación ciudadana. El Estado divulgará la Constitución.
Alcaldía de Bogotá. Constitución Política de Colombia 1991.Derechos
Fundamentales. Información obtenida del Internet.
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Derechos fundamentales

  • 1. DERECHOS FUNDAMENTALES CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA 1991 TÍTULO II - CAPÍTULO 1. DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
  • 2. CAPITULO 1. DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES ARTICULO 11. El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte. ARTICULO 12. Nadie será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes. ARTICULO 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados. El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan. Según la Ley 581 del 2000, por la cual se reglamenta la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de las diferentes ramas y órganos del poder público, de conformidad con los artículos 13, 40 y 43 de la Constitución. Alcaldía de Bogota.Ley 581,2000. Información obtenida del Internet. http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5367 ARTICULO 14. Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica.
  • 3. ARTICULO 15. Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas. En la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución. La correspondencia y demás formas de comunicación privada son inviolables. Sólo pueden ser interceptadas o registradas mediante orden judicial, en los casos y con las formalidades que establezca la ley. Para efectos tributarios o judiciales y para los casos de inspección, vigilancia e intervención del Estado podrá exigirse la presentación de libros de contabilidad y demás documentos privados, en los términos que señale la ley. IMPORTANTE: El artículo 15 fue modificado por el Acto Legislativo 02 de 2003, el cual fue declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-816 de 2004, por el vicio de procedimiento ocurrido en el sexto debate de la segunda vuelta. El texto del Acto Legislativo 02 de 2003 era: Artículo 1. El artículo 15 de la Constitución Política quedará así: Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en los bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas. En la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución.
  • 4. La correspondencia y demás formas de comunicación privada son inviolables. Sólo pueden ser interceptados o registrados mediante orden judicial, en los casos y con las formalidades que establezca la ley. Con el fin de prevenir la comisión de actos terroristas, una ley estatutaria reglamentará la forma y condiciones en que las autoridades que ella señale, con fundamento en serios motivos, puedan interceptar o registrar la correspondencia y demás formas de comunicación privada, sin previa orden judicial, con aviso inmediato a la Procuraduría General de la Nación y control judicial posterior dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes. Al iniciar cada período de sesiones el Gobierno rendirá informe al Congreso sobre el uso que se haya hecho de esta facultad. Los funcionarios que abusen de las medidas a que se refiere este artículo incurrirán en falta gravísima, sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiere lugar. Para efectos tributarios judiciales y para los casos de inspección, vigilancia e intervención del Estado, podrá exigirse la presentación de libros de contabilidad y demás documentos privados, en los términos que señale la ley. Según la Ley 1266 de 2008 por la cual se dictan las disposiciones generales del hábeas data y se regula el manejo de la información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países y se dictan otras disposiciones.Alcaldía de Bogotá. Ley 1266 del 2008. Información obtenida del Internet.http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=34488 ARTICULO 16. Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico.
  • 5. ARTICULO 17. Se prohíben la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en todas sus formas. ARTICULO 18. Se garantiza la libertad de conciencia. Nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia. ARTICULO 19. Se garantiza la libertad de cultos. Toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión y a difundirla en forma individual o colectiva. Todas las confesiones religiosas e iglesias son igualmente libres ante la ley. ARTICULO 20. Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación. Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de equidad. No habrá censura. ARTICULO 21. Se garantiza el derecho a la honra. La ley señalará la forma de su protección. ARTICULO 22. La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento. ARTICULO 23. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta
  • 6. resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales. ARTICULO 24. Todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia. IMPORTANTE: El artículo 24 fue modificado por el Acto Legislativo 02 de 2003, el cual fue declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-816 de 2004, por el vicio de procedimiento ocurrido en el sexto debate de la segunda vuelta. El texto del Acto Legislativo 02 de 2003 era: Artículo 2. El artículo 24 de la Constitución Política quedará así: Todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia. El Gobierno Nacional podrá establecer la obligación de llevar un informe de residencia de los habitantes del territorio nacional, de conformidad con la ley estatutaria que se expida para el efecto. ARTICULO 25. El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.
  • 7. ARTICULO 26. Toda persona es libre de escoger profesión u oficio. La ley podrá exigir títulos de idoneidad. Las autoridades competentes inspeccionarán y vigilarán el ejercicio de las profesiones. Las ocupaciones, artes y oficios que no exijan formación académica son de libre ejercicio, salvo aquellas que impliquen un riesgo social. Las profesiones legalmente reconocidas pueden organizarse en colegios. La estructura interna y el funcionamiento de éstos deberán ser democráticos. La ley podrá asignarles funciones públicas y establecer los debidos controles. ARTICULO 27. El Estado garantiza las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra. ARTICULO 28.Toda persona es libre. Nadie puede ser molestado en su persona o familia, ni reducido a prisión o arresto, ni detenido, ni su domicilio registrado, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley. La persona detenida preventivamente será puesta a disposición del juez competente dentro de las treinta y seis horas siguientes, para que éste adopte la decisión correspondiente en el término que establezca la ley. En ningún caso podrá haber detención, prisión ni arresto por deudas, ni penas y medidas de seguridad imprescriptibles. IMPORTANTE: El artículo 28 fue modificado por el Acto Legislativo 02 de 2003, el cual fue declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-816 de 2004, por el vicio de procedimiento ocurrido en el sexto debate de la segunda vuelta.
  • 8. El texto del Acto Legislativo 02 de 2003 era: Artículo 3. El artículo 28 de la Constitución Política quedará así: Toda persona es libre. Nadie puede ser molestado en su persona o familia, ni reducido a prisión o arresto, ni detenido, ni su domicilio registrado, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley. La persona detenida preventivamente será puesta a disposición del juez competente dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes, para que este adopte la decisión correspondiente en el término que establezca la ley. En ningún caso podrá haber detención, prisión ni arresto por deudas, ni penas y medidas de seguridad imprescriptibles. Una ley estatutaria reglamentará la forma en que, sin previa orden judicial, las autoridades que ella señale puedan realizar detenciones, allanamientos y registros domiciliarios, con aviso inmediato a la Procuraduría General de la Nación y control judicial posterior dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes, siempre que existan serios motivos para prevenir la comisión de actos terroristas. Al iniciar cada período de sesiones el Gobierno rendirá informe al Congreso sobre el uso que se haya hecho de esta facultad. Los funcionarios que abusen de las medidas a que se refiere este artículo incurrirán en falta gravísima, sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiere lugar. ARTICULO 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.
  • 9. En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso. ARTICULO 30. Reglamentado por la Ley 1095 de 2006. Quien estuviere privado de su libertad, y creyere estarlo ilegalmente, tiene derecho a invocar ante cualquier autoridad judicial, en todo tiempo, por sí o por interpuesta persona, el Habeas Corpus, el cual debe resolverse en el término de treinta y seis horas. ARTICULO 31. Toda sentencia judicial podrá ser apelada o consultada, salvo las excepciones que consagre la ley. El superior no podrá agravar la pena impuesta cuando el condenado sea apelante único. ARTICULO 32. El delincuente sorprendido en flagrancia podrá ser aprehendido y llevado ante el juez por cualquier persona. Si los agentes de la autoridad lo persiguieren y se refugiare en su propio domicilio, podrán penetrar en él, para el acto de la aprehensión; si se acogiere a domicilio ajeno, deberá preceder requerimiento al morador.
  • 10. ARTICULO 33. Nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo o contra su cónyuge, compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil. ARTICULO 34. Se prohíben las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación. No obstante, por sentencia judicial, se declarará extinguido el dominio sobre los bienes adquiridos mediante enriquecimiento ilícito, en perjuicio del Tesoro Público o con grave deterioro de la moral social. Según la Ley 1327 de 2009se convoca a un referendo constitucional y se somete a consideración del pueblo un proyecto de Reforma Constitucional. Presidencia Gobierno de Colombia. Información obtenida del internet.http://web.presidencia.gov.co/leyes/2009/julio/ley132715072009.pdf ARTICULO 35. Modificado por el art. 1, Acto Legislativo No. 01 de 1997, el nuevo texto es el siguiente: La extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley. Además, la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana. La Ley reglamentará la materia. La extradición no procederá por delitos políticos. No procederá la extradición cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad a la promulgación de la presente norma. Texto original:Se prohíbe la extradición de colombianos por nacimiento. No se concederá la extradición de extranjeros por delitos políticos o de opinión.
  • 11. Los colombianos que hayan cometido delitos en el exterior, considerados como tales en la legislación nacional, serán procesados y juzgados en Colombia. ARTICULO 36. Se reconoce el derecho de asilo en los términos previstos en la ley. ARTICULO 37. Toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente. Sólo la ley podrá establecer de manera expresa los casos en los cuales se podrá limitar el ejercicio de este derecho. ARTICULO 38. Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad. Según la Ley 743 del 2002 por la cual se desarrolla el artículo 38 Constitución Política de Colombia en lo referente a los organismos de acción comunal". Alcaldía de Bogotá. Ley 743 del 2002. Información obtenida del Internet.http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5301 ARTICULO 39. Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado. Su reconocimiento jurídico se producirá con la simple inscripción del acta de constitución. La estructura interna y el funcionamiento de los sindicatos y organizaciones sociales y gremiales se sujetarán al orden legal y a los principios democráticos. La cancelación o la suspensión de la personería jurídica sólo proceden por vía judicial.
  • 12. Se reconoce a los representantes sindicales el fuero y las demás garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión. No gozan del derecho de asociación sindical los miembros de la Fuerza Pública. ARTICULO 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede: 1. Elegir y ser elegido. 2. Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática. 3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas. 4. Revocar el mandato de los elegidos en los casos y en la forma que establecen la Constitución y la ley. Según la ley 131 de 1994 por la cual se reglamenta el voto programático y se dictan otras disposiciones. Alcaldía de Bogotá. Ley 131 de 1994. Información obtenida del Internet. http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4818 5. Tener iniciativa en las corporaciones públicas. 6. Interponer acciones públicas en defensa de la Constitución y de la ley. 7. Acceder al desempeño de funciones y cargos públicos, salvo los colombianos, por nacimiento o por adopción, que tengan doble nacionalidad. La ley reglamentará esta excepción y determinará los casos a los cuales ha de aplicarse. Según la Ley 43 de 1993por medio de la cual se establecen las normas relativas a la adquisición, renuncia, pérdida y recuperación de la nacionalidad colombiana; se desarrolla el numeral 7 del artículo 40 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones.Alcaldía de Bogotá. Ley 43 de 1993. Información obtenida
  • 13. del Internet.http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=286 Las autoridades garantizarán la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de la Administración Pública. Según la Ley 581 del 2000por la cual se reglamenta la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de las diferentes ramas y órganos del poder público, de conformidad con los artículos 13, 40 y 43 de la Constitución.Alcaldía de Bogotá. Ley 43 de 1993. Información obtenida del Internet.http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5367 ARTICULO 41. En todas las instituciones de educación, oficiales o privadas, serán obligatorios el estudio de la Constitución y la Instrucción Cívica. Así mismo se fomentarán prácticas democráticas para el aprendizaje de los principios y valores de la participación ciudadana. El Estado divulgará la Constitución. Alcaldía de Bogotá. Constitución Política de Colombia 1991.Derechos Fundamentales. Información obtenida del Internet. http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125