El documento trata sobre la libertad de reunión y asociación según el artículo 9 de la Constitución mexicana. Explica que la libertad de reunión permite que las personas se reúnan de manera pacífica con cualquier fin lícito. Solo los ciudadanos mexicanos pueden reunirse para tomar parte en asuntos políticos y ninguna reunión armada puede deliberar. También presenta limitaciones a esta libertad como que los ministros de culto no pueden hacer críticas a leyes o autoridades durante reuniones públicas o privadas