Los derechos políticos de los mexicanos incluyen el derecho a la ciudadanía y nacionalidad, el derecho al voto y sufragio activo en elecciones internas, el derecho a asociación política individual y colectiva, y el derecho a ocupar cargos públicos. Estos derechos políticos tutelan la libertad, igualdad y universalidad del voto ciudadano, y se encuentran protegidos en tratados internacionales como la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polí
2. ¿CUÁLES SON LOS DERECHOS POLÍTICOS DE LOS MEXICANOS?.
De entrada son los derechos que nos corresponde cívicamente adquirir marcados por nuestra constitución consagra a favor de
sus habitantes dos tipos de derechos políticos; el de nacionalidad (Art 30) y el de ciudadanía (Art 34),
El respeto de nuestras instituciones a respaldar, garantizar y otorgar a todos y cada uno de sus habitantes las mimas normas
constitucionales con la primordialidad de promover la inclusión y la participación en la sociedad de todos y cada uno de sus
habitantes. Con el objetivo de incorporar a todos en la igualdad general.
Dentro de éstos derechos están los siguientes;
La ciudadanía es la capacidad fundamental de la que deriva la posibilidad de poseer y ejercer los derechos políticos entre
estos la participación en elecciones políticas internas del país cuya nacionalidad corresponda, integrando dicha participación
todos los niveles de gobierno
El derecho de voto o sufragio activo es el derecho de participación política por excelencia; la participación comprende por un
lado, ejercer el voto de los cargos de elección popular y en las consultas populares de manera libre, secreta sin condicionar el
sexo, y por otro lado el derecho a ser votado, ya que son los electores los que constituyen de manera decisiva a la legitimidad
del sistema político , pues el elector debe respetar los resultados obtenidos por dicha elección; por igual es obligación del
ciudadano mexicano desempeñar los cargos de elección popular de los Estados, así como los cargos concejiles del municipio
donde resida, las funciones electorales y las de jurado.
*Los ciudadanos mexicanos pueden ejercer voto en el extranjero
El derecho de asociación política el cual es el derecho de que gozan los particulares, tanto personas físicas como personas
jurídico-colectivas, para crear un nuevo ente jurídico que tendrá personalidad propia y distinta de la de sus asociados.
El derecho individual de asociación política comprende la facultad que tiene cada ciudadano de participar en la formación de
toda clase de entes y organismos cuyo objeto permanente sea la promoción y defensa de interés y derechos políticos.
El derecho colectivo de asociación política, protege en primer lugar la permanencia de la organización, así como las
actividades lícitas que realicen para la consecución de sus objetivos, lo que incluye destacadamente la posibilidad de recurrir a
las formas asociativas que prevén las leyes electorales.
Derecho al trabajo dentro del servicio público.
3. ¿CUÁL ES EL BIEN JURÍDICO TUTELADO EN LOS DERECHOS POLÍTICOS CONSAGRADOS A NIVEL CONSTITUCIONAL?
Son los derechos políticos de libertad, porque fundamenta los derechos civiles, políticos, los
derechos de libertad o derechos de las personas como ciudadanos y miembros activos de la
sociedad política, se tutela la universalidad e igualdad del voto, la libertad de expresión, el derecho
a la información, así como la libertad de reunión y el derecho a la petición en materia política.
4. EN QUÉ TRATADOS SE ENCUENTRAN CONTENIDOS LOS DERECHOS POLÍTICOS QUE SE RELACIONAN CON LO QUE
ESTABLECE EL ARTÍCULO 35 CONSTITUCIONAL? ¿QUÉ SEMEJANZAS Y DIFERENCIAS ENCUENTRA CON LO QUE SE SEÑALA
EN LA CONSTITUCIÓN Y EN LA JURISPRUDENCIA?
En la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como
en la Convención Americana de Derechos Humanos.
Ambas la Constitución y la Jurisprudencia buscan proteger los derechos políticos, así como la igualdad de poseerlos. A
pesar de ello los dichos derechos no fungen dentro de las garantías individuales, por lo tanto no pueden ampararse,
aunque si pueden ser suspendidos al igual que las garantías individuales. Pues en materia de derechos humanos de
participación política existen principios consagrados constitucionalmente que no son derechos fundamentales, lo cual
es el caso de “libres, periódicas y autenticas”, así como los principios de “certeza, legalidad, independencia,
imparcialidad, independencia” (guía de los procesos electorales). Al tratarse de la fundamentalidad, derivada del nexo
de las libertades con la esfera individual y social (o sea entre individuos), los derechos fundamentales son libertades
privadas, sin dimensión política de relación con el poder público. Los llamados derechos de participación (sufragio) o de
prestación no son fundamentales. La única relación con el poder es de defensa frente a injerencias que no tengan
apoyo legal.
A pesar de ello, el derecho político aunque son de participación activa en condiciones de estricta igualdad formal
manteniendo una participación significativa como limites en sentido general como en otro más particular.