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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
FACULTAD DE DERECHO
CATEDRA: DERECHO CONSTITUCIONAL
DERECHOS HUMANOS
Profesor (a):
Emily Ramírez
BARQUISIMETO, SEPTIEMBRE DE 2015
Bachiller:
Nilcarls P. González B.
C.I. V-23780518
DE LOS DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS Y DE LOS
DEBERES.
Antes de comenzar a hablar del tema de los derechos humanos,
garantías y deberes, es necesario enfatizar que la Constitución no solo se
refiere al conjunto de normas que regulan las instituciones, relaciones y
funcionamiento interno de la vida del Estado sino que en la carta magna
también se dilucida, fundamentalmente, la finalidad última del Estado, que
modernamente no es otra que servir a la persona humana. En Venezuela la
legitimidad del poder reside en el pueblo (Art. 5 de la Constitución Bolivariana
de Venezuela, en lo que sigue CBV). Fue el pueblo, esto es la mayoría de los
ciudadanos, quienes configuraron el modelo político que refleja el
ordenamiento constitucional (Preámbulo de la CBV).
Dicho modelo tiene su fundamento en el conjunto de libertades que,
desde mediados del siglo XVIII, se vienen desarrollando en los países
desarrollados o en vías de desarrollo. Por ello la finalidad de la Constitución
Venezolana, en esencia, es salvaguardar la libertad de la sociedad y de cada
uno de los ciudadanos que la conforman. De igual modo las garantías
constitucionales son definidas como los derechos que la Constitución de un
Estado reconoce a todos los ciudadanos, esta definición de las garantías de
forma amplia y genérica llega a confundirse con el de derecho, consagrando
así una sinonimia en el plano de una estricta terminología constitucional
entre la libertad jurídica y sus medios de protección.
Del mismo modo Sánchez Viamonte y Rébora señalan sobre la
diferenciación entre Derechos y Garantías que: “es necesario distinguir en el
léxico constitucional la expresión garantía de la expresión derecho,
constantemente confundidas como sinónimas, Garantía es la institución
creada a favor del individuo, para que, armado con ella, pueda tener a su
alcance inmediato al medio de hacer efectivo cualquiera de los derechos
individuales que constituyen en conjunto la libertad civil y política”.
Así el tema de los Derechos y Garantías Constitucionales nos plantean
la relación entre las instituciones y el ciudadano, cuya síntesis habrá de
resolverse de acuerdo a las valoraciones sociales en cada momento histórico
determinado en favor del ciudadano que garantice su libertad y derechos
dentro del estado.
El artículo 19 de la Constitución de 1999 comienza el Titulo relativo a los
Deberes, Derechos y Garantías Constitucionales, disponiendo que el Estado
debe garantizar a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin
discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e
interdependiente de los derechos humanos. Todos los ciudadanos tenemos
derecho al respeto, la garantía de nuestros derechos por supuesto, tomando
en cuenta los deberes que tenemos que poner en práctica ante la sociedad y
el entorno que nos rodea.
En este contexto los Derechos reconocidos a los ciudadanos por la
Constitución adquieren gran importancia, pues, por una parte, constituyen
límites al ejercicio del poder del Estado, y por la otra, son realmente fines del
Estado, ya que la finalidad del Estado, por mandato de la propia constitución
analizada teleológicamente, es promoverlos y protegerlos. Los Derechos
Humanos reconocidos por la Constitución Nacional son el producto de un
largo proceso de luchas políticas de la sociedad civil, que parte a mediados
del siglo XVIII y llega hasta nuestros días.
Asimismo, el artículo 20 de la Constitución de 1999 establece el derecho
que tienen todos los ciudadanos al libre desenvolvimiento de la personalidad,
sin más limitaciones que las que se puedan derivar del derecho de los demás
ciudadanos y del orden público y social. De igual forma, el artículo 21 de la
Constitución de 1999 estipula el principio de igualdad ante la ley,
estableciendo en su numeral 1 la prohibición de discriminación fundadas en
la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que tengan por
resultado menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de
igualdad, de los derechos y libertades de toda persona; asimismo, el numeral
2 estipula la garantía que debe contener la ley para que las condiciones
judiciales y administrativas para que la igual sea real y efectiva; los
numerales 3 y 4 contemplan que solo se dará el trato oficial de ciudadano,
exceptuando las formulas diplomáticas, y el no reconocimiento de títulos
nobiliarios ni distinciones hereditarias.
En cuanto a los Derechos civiles son los reconocidos a todos los
ciudadanos por la ley; y en ello se distinguen de los derechos humanos y de
los derechos naturales. Los derechos civiles son concedidos dentro de un
Estado, mientras que los derechos naturales o los derechos humanos son
internacionales. Cabe señalar que en la Constitución de 1999 en su Capítulo
III del Título III está destinado a regular “los derechos civiles”. Uno de los
derechos primordiales en el mencionado capitulo es el derecho a la vida,
estatuido en el artículo 43 de la Constitución de la siguiente forma: “El
derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer la pena de
muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El Estado protegerá la vida de las
personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio
militar o civil, o sometidas a su autoridad en cualquier otra forma”.
Esto quiere decir que en Venezuela el derecho a la vida es inviolable,
que nadie puede ser sometido a torturas, acosos ni maltratos que atenten
contra la vida sea cual sea su situación por lo que este será protegido así
este privado de Libertad.
De igual forma, el capítulo de los derechos civiles regula el derecho a la
libertad personal, en el numeral 1 del artículo 44, en el cual consagra la
garantía que tienen los ciudadanos de no poder ser arrestados sin orden
judicial previa, estableciendo como excepción a los delitos cometidos en
flagrancia, en cuyo caso será llevado ante la autoridad competente en un
tiempo que no exceda las cuarenta y ocho horas a partir del momento de la
detención. Por otra parte se establece el derecho de los ciudadanos de ser
juzgados en libertad, exceptuando las razones determinadas por la ley y
previamente apreciadas por el juez en cada caso concreto.
Ahora bien, el numeral 2 del artículo 44 de la Constitución de 1999,
estipula el derecho de toda persona que ha sido detenida a comunicarse de
inmediato con sus familiares, abogados o cualquier persona de su confianza;
a su vez, estas personas tienen derecho a ser informadas sobre el lugar
donde se encuentra la persona detenida. La Constitución exige que la
autoridad pública deberá llevar un registro público de toda detención
realizada, que comprenda la identidad de la persona detenida, lugar, hora,
condiciones y funcionarios que la practicaron.
En cuanto al Capítulo IV referente a los derechos civiles nos habla de los
derechos protegidos por la Constitución entre los que se encuentran el
derecho al respeto a la integridad física, psíquica y moral de todos los
ciudadanos; la previsión de garantizar la inviolabilidad del hogar doméstico y
de todo recinto privado; la garantía del secreto e inviolabilidad de las
comunicaciones privadas en todas sus formas; el debido proceso; el derecho
al libre tránsito; el derecho de petición; el derecho de asociación con fines
lícitos; el derecho de reunión pública o privada; la prohibición de la
esclavitud, de servidumbre, y de la trata de personas en particular la de
mujeres, niños, niñas y adolescentes; el derecho de las personas a la
protección del Estado; el derecho al nombre propio, al apellido del padre y al
de la madre y a conocer la identidad de los mismos; el derecho de expresión;
el derecho a la información; la garantía de la libertad de religión y de culto; el
derecho a la protección del honor y de la vida privada; y el derecho a la
libertad de conciencia.
Por otra parte la Constitución nos habla de los Derechos Políticos el cual
son todos aquellos derechos que tenemos los ciudadanos en cuanto al
sufragio, la participación libre a las actividades políticas por medios de
representantes que se eligen a través del voto directo y secreto. Así en este
Capítulo IV (del Título III de la CBV) tenemos que el Estado reconoce y tutela
El Derecho a la Participación Política y a la gestión en los asuntos
públicos(Art. 62 CBV), el Derecho al Sufragio activo y adicionalmente el
Derecho de los extranjeros en las elecciones políticas locales (Art. 63 CBV),
el Derecho al Sufragio Pasivo (Art. 67 CBV), el Derecho al desempeño de los
cargos públicos (Art. 65 CBV), el Derecho de los ciudadanos a que sus
representantes públicos les rindan cuenta de su gestión en los asuntos
públicos a ellos confiados (Art. 66), el Derechos a la asociación con fines
políticos y el derecho a la postulación y a la propaganda política y electoral
(Art. 67 CBV), el Derecho a manifestar pacíficamente(Art. 68 CBV), el
Derecho a asilo político y a refugio (Art. 69 CBV).
Por otra parte la "Sección Segunda: del Referendo Popular" contiene una
innovación en nuestro sistema de libertades políticas, sumándole al clásico
reconocimiento de los Derechos Políticos de los ciudadanos, unos
mecanismos novedosos en Venezuela de participación política,
profundizándose así en la democracia participativa hacia la cual propugnaba
desde hace tiempo la sociedad civil venezolana. Estos Derechos nuevos de
carácter político constituyen una profundización de la democracia venezolana
y viene a completar la orientación novedosa que el constituyente le imprimió
a los tradicionales Derechos Políticos antes esbozados.
Así tenemos entre los Derechos a la participación popular del pueblo a los
Referendos consultivos nacionales y provinciales en materias de especial
interés nacional, estadal, municipal y parroquial (Art.71 CBV), los Referendos
revocatorios de todos los cargos y magistraturas de elección popular (Art. 72
CBV), los Referendos aprobatorios de Leyes y Tratados Internacionales (Art.
73 CBV) y los Referendos abrogatorios de Leyes y Decretos-Ley (Art. 74
CBV). Tales Referendos constituyen una profundización de la democracia
participativa y una apertura del poder público hacia los ciudadanos a quienes
ahora se les atribuye la facultad de emitir su opinión en asuntos de especial
interés político.
La segunda generación de Derechos Humanos lo constituyen los
Derechos sociales en sentido amplio, entre los cuales se encuentran,
actualmente en nuestra carta magna, los culturales, económicos, de las
familias, los Educativos, los laborales y los de los pueblos indígenas. La
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra en su
Capítulo V del Título III, contenidos desde el artículo 75 hasta el 97, los
denominados Derechos Sociales y de las Familias, estipulando el rango
constitucional que tiene el trabajo como derecho, que le garantice una
existencia digna y decorosa, es decir, a obtener por la prestación de sus
servicios un salario capaz de satisfacer las necesidades básicas del
trabajador y de su núcleo familiar.
La Constitución de 1999 considera al trabajo no solo como un derecho
sino también como un deber, dependiendo de sus aptitudes y capacidades
físicas; todos los ciudadanos están en el derecho y en el deber de realizar
cualquier trabajo dignamente para satisfacer sus necesidades económicas
siempre y cuando no perjudique ni ocasione daños a terceros. En este
sentido en el Capítulo V Título III de la CBV, tenemos los Derechos tutelados
tales como el de la Vivienda (Art. 82 CBV), la Salud (Art. 83 CBV), la
Seguridad Social (Art. 86 CBV) y el Trabajo (Art. 87 CBV).
A su vez dentro de la Constitución Bolivariana de Venezuela se destacan
los Derechos de las Familias el cual expresa que se protege a la familia
como asociación natural de la sociedad y como espacio fundamental para el
desarrollo de las personas y en especial a los niños y adolescentes en
cuanto a su Derecho a tener una familia (Art. 75 CBV), a la maternidad y a la
paternidad (Art. 76 CBV), al matrimonio heterosexual (Art. 77 CBV), a los
niños y adolescentes con especial consideración como sujetos de Derechos
(Art. 78 CBV), a los jóvenes en su proceso de desarrollo (Art. 79 CBV), a los
ancianos de forma particular (Art. 80 CBV) y a los discapacitados con
especial atención (Art. 81 CBV).
Por lo antes expuesto la Constitución de la República Bolivariana protege
el matrimonio entre un hombre y una mujer, fundamentándose en el libre
consentimiento y en la igualdad absoluta de los derechos y deberes de los
cónyuges. De igual forma, la Constitución recoge y regula el derecho a la
salud como un derecho fundamental, que garantiza el derecho a la vida;
siendo obligación del Estado proteger este derecho, creando un sistema
público nacional de salud de carácter intersectorial, descentralizado y
participativo, estipula que los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a
vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de
origen, Entre los aspectos relevantes referidos en este capítulo se encuentra
el derecho pleno y autónomo de los ancianos y de los discapacitados, y de la
participación activa de estos en la sociedad.
Muy vinculados con los Derechos antes mencionados, en especial con los
Derechos Sociales tradicionales, la Constitución Bolivariana establece un
conjunto de Derechos Económicos, orientados hacia la persona humana, es
decir, a salvaguardar tales Derechos en función del ciudadano. Así en el
Capítulo VII del Título III de la CBV tenemos que la Constitución reconoce y
protege los Derechos a la Libertad económica de los ciudadanos (Art. 112
CBV), a la propiedad (Art. 115 CBV), al acceso de bienes y servicios de
calidad (Art. 117 CBV) y a fundar y promover asociaciones y cooperativas
para la consecución de fines económicos, en especial de los trabajadores
aunque se establece tal disposición jurídica en beneficio de la comunidad en
general (Art. 118 CBV).
Ahora bien, el artículo 113 de la Constitución regula la prohibición de los
monopolios, declarando como contraria a los principios fundamentales de la
Constitución cualesquier acto, actividad, conducta o acuerdo de los
particulares que tengan por objeto el establecimiento de un monopolio o que
conduzcan, por sus efectos reales e independientemente de la voluntad de
aquellos, a su existencia, cualquiera que fuere la forma que adoptare en la
realidad; también es contrario a dichos principios el abuso de la posición de
dominio que un particular, un conjunto de ellos, o una empresa o conjunto
de empresas, adquiera o haya adquirido en un determinado mercado de
bienes o de servicios, con independencia de la causa determinante de tal
posición de dominio, así como cuando se trate de una demanda concentrada.
El Estado Social-Democrático también reconoce los Derechos Culturales
y Educativos, como parte de la segunda generación de Derechos Humanos
que estamos mencionando. De esta manera la Constitución Nacional protege
los Derechos Culturales en el Capítulo VI del Título III tales como la Libertad
Cultural: invención, producción y divulgación de obras creativas, científica,
tecnológica y humanística, así como tutela los Derechos de autor y la
propiedad intelectual (Art. 98 CBV), el fomento a la cultura y el patrimonio
cultural (Art. 99 CBV), y las culturas populares (Art. 100 CBV). En tal sentido,
la Carta Magna regula la efectiva emisión, recepción y circulación de la
información cultural, estableciendo un deber a los medios de comunicación
de difundir los valores tradicionales, las obras de los artistas, escritores,
compositores, cineastas, científicos, y demás creadores culturales del país.
En este mismo Capitulo y Titulo de la Constitución Nacional el Estado
reconoce y tutela el Derecho a la Educación (Art. 102 y 103 CBV), la
autonomía Universitaria (Art. 109 CBV), la Ciencia y la Tecnología (Art. 110
CBV) y el Deporte (Art. 111). Uno de los aspectos más notables que contiene
el Capítulo VI referente a los Derechos Culturales y Educativos es la
designación de la educación como un derecho humanos fundamental de
calidad, permanente, y en igualdad de condiciones y oportunidades, siendo
esta educación obligatoria en todos sus niveles, desde el maternal hasta el
nivel medio diversificado, siendo gratuita las impartidas por las instituciones
del Estado hasta el pregrado universitario.
Una de las innovaciones que merece especial mención es el Capítulo VIII
del Título III de la Constitución y que se refiere a los Derechos de los Pueblos
Indígenas. Especial consideración porque este conjunto de derechos
suponen un reconocimiento a un grupo humano heterogéneo de etnias que
de gran significación para Venezuela, que por razones históricas ya que
simbolizan la lucha contra el conquistador Español, siempre había sido
marginado por el constituyente venezolano.
En este Capítulo se establece el reconocimiento de la existencia de los
pueblos indígenas en Venezuela ( Art. 119 CBV), se protege la identidad y
cultura indígena (Art. 121 CBV), se reconoce la medicina tradicional indígena
(Art. 122 CBV), se reconocen las practicas económicas de la sociedad
indígena ( Art. 123 CBV), Se tutela la propiedad intelectual y colectiva de los
pueblos indígenas (Art. 124 CBV), Se protege el Derecho a la participación
política en Venezuela de los pueblos indígenas (Art. 125 CBV) y se
reconocen los pueblos indígenas como parte del pueblo Venezolano e
integrantes del territorio de la Nación (Art. 126 CBV).
En cuanto a el Derecho del Ambiente se puede conceptualizar como el
conjunto de normas jurídicas que regulan la acción del hombre en el
usufructo de la naturaleza y sus recursos naturales, y le fija el límite de su
intervención y modificación, para evitar su deterioro o degradación
irreversible. De igual forma, se puede decir que el derecho del ambiente es
inherente a la dignidad de toda persona, y se encuentra íntimamente
vinculado a la garantía de los demás derechos humanos, incluyendo el
derecho al desarrollo. Este derecho ha de ser protegido por todos los
protagonistas de la vida social, es decir, los individuos, las comunidades, los
poderes públicos y las entidades privadas.
El Derecho del Ambiente se denomina como un derecho humano de
tercera generación, por el hecho de distinguirse etapas distintas dentro del
proceso de desarrollo de los derechos humanos, caracterizadas por un
diferente grado de reconocimiento y protección, los cuales se presentan como
una respuesta a la degradación de los derechos fundamentales ante las
nuevas tecnologías, los conflictos armados, y representan o reivindican un
nuevo orden social para los Estados así como para la Comunidad
Internacional.
La tercera generación de Derechos Humanos está constituida por un
conjunto de bienes jurídicos reconocidos por nuestra Constitución y que se
inscriben en la tendencia del mundo globalizado en su protección y defensa.
El Estado moderno aun cuando se ha perfeccionado se ha visto superado
por los fenómenos sociales internacionales que resultan imposibles de ser
controlados y sometidos al Derecho (dentro de la concepción democrática
del poder). La post-modernidad ha configurado una serie de ámbitos donde
se desarrolla la vida ciudadana que traspasan los límites territoriales y de
soberanía donde ejerce o puede ejercer su poder el Estado.
De allí que el Estado moderno, y particularmente el Venezolano, haya
dispuesto en su texto normativo un conjunto de Derechos y garantías que
tienen la función de proteger Derechos y Bienes jurídicos nuevos o que sin
serlos no habían sido reconocidos, así como otros que empiezan a perfilarse,
como producto del desarrollo científico y tecnológico de esta época, pero que
no es posible protegerlos sino mediante una apertura de la carta magna que
haga permeable el sistema de protección del Estado venezolano a los
cambios y nuevos valores que hoy en día resultan indispensables para la
existencia, desarrollo y conservación de la sociedad internacional, dentro de
la cual se encuentra la venezolana.
En cuanto a los deberes la Constitución de 1999 establece en su Capitulo
X del Título III contenidos desde el artículo 130 al 135, los deberes que
tienen todos los venezolanos, siendo el primer deber establecido en el
artículo 130 relativo a honrar y defender a la patria, sus símbolos, los valores
culturales, resguardar y proteger la soberanía, la nacionalidad, la integridad
territorial, la autodeterminación y los intereses de la Nación.
El artículo 131 de la Constitución de 1999 estipula el deber de toda
persona de cumplir y acatar lo Preceptuado en la Constitución, las leyes y los
demás actos que en ejercicio de las funciones Públicas dicten los órganos
del Poder Público; asimismo el artículo 132 de la Carta Magna establece el
deber de todas las personas de cumplir las responsabilidades sociales y de
participar de manera solidaria tanto en la vida política, civil y comunitaria de
la nación, promoviendo y defendiendo los derechos humanos como
fundamento de la convivencia democrática y de la paz social.
Por último el artículo 135 de la Constitución de 1999 establece que todo
estudiante universitario que este culminando su carrera de educación
superior deberá prestar servicios Comunitario que vallan en pro de la nación
y de los ciudadanos del entorno donde se desenvuelve.
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999)
La Roche, Humberto J., Derecho Constitucional. Parte General. Tomo I,
Vigésima Edición, Vadell Hermanos, Valencia, 1991.
Rondón de Sansó, Hildegard., Análisis de la Constitución Venezolana de
1999. Parte Orgánica y Sistemas. Exlibris, Caracas, 2000.
Los Derechos Humanos. Archivo Pdf.

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Derechos humanos

  • 1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD FERMIN TORO FACULTAD DE DERECHO CATEDRA: DERECHO CONSTITUCIONAL DERECHOS HUMANOS Profesor (a): Emily Ramírez BARQUISIMETO, SEPTIEMBRE DE 2015 Bachiller: Nilcarls P. González B. C.I. V-23780518
  • 2. DE LOS DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS Y DE LOS DEBERES. Antes de comenzar a hablar del tema de los derechos humanos, garantías y deberes, es necesario enfatizar que la Constitución no solo se refiere al conjunto de normas que regulan las instituciones, relaciones y funcionamiento interno de la vida del Estado sino que en la carta magna también se dilucida, fundamentalmente, la finalidad última del Estado, que modernamente no es otra que servir a la persona humana. En Venezuela la legitimidad del poder reside en el pueblo (Art. 5 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, en lo que sigue CBV). Fue el pueblo, esto es la mayoría de los ciudadanos, quienes configuraron el modelo político que refleja el ordenamiento constitucional (Preámbulo de la CBV). Dicho modelo tiene su fundamento en el conjunto de libertades que, desde mediados del siglo XVIII, se vienen desarrollando en los países desarrollados o en vías de desarrollo. Por ello la finalidad de la Constitución Venezolana, en esencia, es salvaguardar la libertad de la sociedad y de cada uno de los ciudadanos que la conforman. De igual modo las garantías constitucionales son definidas como los derechos que la Constitución de un Estado reconoce a todos los ciudadanos, esta definición de las garantías de forma amplia y genérica llega a confundirse con el de derecho, consagrando así una sinonimia en el plano de una estricta terminología constitucional entre la libertad jurídica y sus medios de protección. Del mismo modo Sánchez Viamonte y Rébora señalan sobre la diferenciación entre Derechos y Garantías que: “es necesario distinguir en el léxico constitucional la expresión garantía de la expresión derecho, constantemente confundidas como sinónimas, Garantía es la institución
  • 3. creada a favor del individuo, para que, armado con ella, pueda tener a su alcance inmediato al medio de hacer efectivo cualquiera de los derechos individuales que constituyen en conjunto la libertad civil y política”. Así el tema de los Derechos y Garantías Constitucionales nos plantean la relación entre las instituciones y el ciudadano, cuya síntesis habrá de resolverse de acuerdo a las valoraciones sociales en cada momento histórico determinado en favor del ciudadano que garantice su libertad y derechos dentro del estado. El artículo 19 de la Constitución de 1999 comienza el Titulo relativo a los Deberes, Derechos y Garantías Constitucionales, disponiendo que el Estado debe garantizar a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Todos los ciudadanos tenemos derecho al respeto, la garantía de nuestros derechos por supuesto, tomando en cuenta los deberes que tenemos que poner en práctica ante la sociedad y el entorno que nos rodea. En este contexto los Derechos reconocidos a los ciudadanos por la Constitución adquieren gran importancia, pues, por una parte, constituyen límites al ejercicio del poder del Estado, y por la otra, son realmente fines del Estado, ya que la finalidad del Estado, por mandato de la propia constitución analizada teleológicamente, es promoverlos y protegerlos. Los Derechos Humanos reconocidos por la Constitución Nacional son el producto de un largo proceso de luchas políticas de la sociedad civil, que parte a mediados del siglo XVIII y llega hasta nuestros días. Asimismo, el artículo 20 de la Constitución de 1999 establece el derecho que tienen todos los ciudadanos al libre desenvolvimiento de la personalidad, sin más limitaciones que las que se puedan derivar del derecho de los demás ciudadanos y del orden público y social. De igual forma, el artículo 21 de la Constitución de 1999 estipula el principio de igualdad ante la ley,
  • 4. estableciendo en su numeral 1 la prohibición de discriminación fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que tengan por resultado menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona; asimismo, el numeral 2 estipula la garantía que debe contener la ley para que las condiciones judiciales y administrativas para que la igual sea real y efectiva; los numerales 3 y 4 contemplan que solo se dará el trato oficial de ciudadano, exceptuando las formulas diplomáticas, y el no reconocimiento de títulos nobiliarios ni distinciones hereditarias. En cuanto a los Derechos civiles son los reconocidos a todos los ciudadanos por la ley; y en ello se distinguen de los derechos humanos y de los derechos naturales. Los derechos civiles son concedidos dentro de un Estado, mientras que los derechos naturales o los derechos humanos son internacionales. Cabe señalar que en la Constitución de 1999 en su Capítulo III del Título III está destinado a regular “los derechos civiles”. Uno de los derechos primordiales en el mencionado capitulo es el derecho a la vida, estatuido en el artículo 43 de la Constitución de la siguiente forma: “El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio militar o civil, o sometidas a su autoridad en cualquier otra forma”. Esto quiere decir que en Venezuela el derecho a la vida es inviolable, que nadie puede ser sometido a torturas, acosos ni maltratos que atenten contra la vida sea cual sea su situación por lo que este será protegido así este privado de Libertad. De igual forma, el capítulo de los derechos civiles regula el derecho a la libertad personal, en el numeral 1 del artículo 44, en el cual consagra la garantía que tienen los ciudadanos de no poder ser arrestados sin orden
  • 5. judicial previa, estableciendo como excepción a los delitos cometidos en flagrancia, en cuyo caso será llevado ante la autoridad competente en un tiempo que no exceda las cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Por otra parte se establece el derecho de los ciudadanos de ser juzgados en libertad, exceptuando las razones determinadas por la ley y previamente apreciadas por el juez en cada caso concreto. Ahora bien, el numeral 2 del artículo 44 de la Constitución de 1999, estipula el derecho de toda persona que ha sido detenida a comunicarse de inmediato con sus familiares, abogados o cualquier persona de su confianza; a su vez, estas personas tienen derecho a ser informadas sobre el lugar donde se encuentra la persona detenida. La Constitución exige que la autoridad pública deberá llevar un registro público de toda detención realizada, que comprenda la identidad de la persona detenida, lugar, hora, condiciones y funcionarios que la practicaron. En cuanto al Capítulo IV referente a los derechos civiles nos habla de los derechos protegidos por la Constitución entre los que se encuentran el derecho al respeto a la integridad física, psíquica y moral de todos los ciudadanos; la previsión de garantizar la inviolabilidad del hogar doméstico y de todo recinto privado; la garantía del secreto e inviolabilidad de las comunicaciones privadas en todas sus formas; el debido proceso; el derecho al libre tránsito; el derecho de petición; el derecho de asociación con fines lícitos; el derecho de reunión pública o privada; la prohibición de la esclavitud, de servidumbre, y de la trata de personas en particular la de mujeres, niños, niñas y adolescentes; el derecho de las personas a la protección del Estado; el derecho al nombre propio, al apellido del padre y al de la madre y a conocer la identidad de los mismos; el derecho de expresión; el derecho a la información; la garantía de la libertad de religión y de culto; el derecho a la protección del honor y de la vida privada; y el derecho a la libertad de conciencia.
  • 6. Por otra parte la Constitución nos habla de los Derechos Políticos el cual son todos aquellos derechos que tenemos los ciudadanos en cuanto al sufragio, la participación libre a las actividades políticas por medios de representantes que se eligen a través del voto directo y secreto. Así en este Capítulo IV (del Título III de la CBV) tenemos que el Estado reconoce y tutela El Derecho a la Participación Política y a la gestión en los asuntos públicos(Art. 62 CBV), el Derecho al Sufragio activo y adicionalmente el Derecho de los extranjeros en las elecciones políticas locales (Art. 63 CBV), el Derecho al Sufragio Pasivo (Art. 67 CBV), el Derecho al desempeño de los cargos públicos (Art. 65 CBV), el Derecho de los ciudadanos a que sus representantes públicos les rindan cuenta de su gestión en los asuntos públicos a ellos confiados (Art. 66), el Derechos a la asociación con fines políticos y el derecho a la postulación y a la propaganda política y electoral (Art. 67 CBV), el Derecho a manifestar pacíficamente(Art. 68 CBV), el Derecho a asilo político y a refugio (Art. 69 CBV). Por otra parte la "Sección Segunda: del Referendo Popular" contiene una innovación en nuestro sistema de libertades políticas, sumándole al clásico reconocimiento de los Derechos Políticos de los ciudadanos, unos mecanismos novedosos en Venezuela de participación política, profundizándose así en la democracia participativa hacia la cual propugnaba desde hace tiempo la sociedad civil venezolana. Estos Derechos nuevos de carácter político constituyen una profundización de la democracia venezolana y viene a completar la orientación novedosa que el constituyente le imprimió a los tradicionales Derechos Políticos antes esbozados. Así tenemos entre los Derechos a la participación popular del pueblo a los Referendos consultivos nacionales y provinciales en materias de especial interés nacional, estadal, municipal y parroquial (Art.71 CBV), los Referendos revocatorios de todos los cargos y magistraturas de elección popular (Art. 72 CBV), los Referendos aprobatorios de Leyes y Tratados Internacionales (Art.
  • 7. 73 CBV) y los Referendos abrogatorios de Leyes y Decretos-Ley (Art. 74 CBV). Tales Referendos constituyen una profundización de la democracia participativa y una apertura del poder público hacia los ciudadanos a quienes ahora se les atribuye la facultad de emitir su opinión en asuntos de especial interés político. La segunda generación de Derechos Humanos lo constituyen los Derechos sociales en sentido amplio, entre los cuales se encuentran, actualmente en nuestra carta magna, los culturales, económicos, de las familias, los Educativos, los laborales y los de los pueblos indígenas. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra en su Capítulo V del Título III, contenidos desde el artículo 75 hasta el 97, los denominados Derechos Sociales y de las Familias, estipulando el rango constitucional que tiene el trabajo como derecho, que le garantice una existencia digna y decorosa, es decir, a obtener por la prestación de sus servicios un salario capaz de satisfacer las necesidades básicas del trabajador y de su núcleo familiar. La Constitución de 1999 considera al trabajo no solo como un derecho sino también como un deber, dependiendo de sus aptitudes y capacidades físicas; todos los ciudadanos están en el derecho y en el deber de realizar cualquier trabajo dignamente para satisfacer sus necesidades económicas siempre y cuando no perjudique ni ocasione daños a terceros. En este sentido en el Capítulo V Título III de la CBV, tenemos los Derechos tutelados tales como el de la Vivienda (Art. 82 CBV), la Salud (Art. 83 CBV), la Seguridad Social (Art. 86 CBV) y el Trabajo (Art. 87 CBV). A su vez dentro de la Constitución Bolivariana de Venezuela se destacan los Derechos de las Familias el cual expresa que se protege a la familia como asociación natural de la sociedad y como espacio fundamental para el desarrollo de las personas y en especial a los niños y adolescentes en
  • 8. cuanto a su Derecho a tener una familia (Art. 75 CBV), a la maternidad y a la paternidad (Art. 76 CBV), al matrimonio heterosexual (Art. 77 CBV), a los niños y adolescentes con especial consideración como sujetos de Derechos (Art. 78 CBV), a los jóvenes en su proceso de desarrollo (Art. 79 CBV), a los ancianos de forma particular (Art. 80 CBV) y a los discapacitados con especial atención (Art. 81 CBV). Por lo antes expuesto la Constitución de la República Bolivariana protege el matrimonio entre un hombre y una mujer, fundamentándose en el libre consentimiento y en la igualdad absoluta de los derechos y deberes de los cónyuges. De igual forma, la Constitución recoge y regula el derecho a la salud como un derecho fundamental, que garantiza el derecho a la vida; siendo obligación del Estado proteger este derecho, creando un sistema público nacional de salud de carácter intersectorial, descentralizado y participativo, estipula que los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen, Entre los aspectos relevantes referidos en este capítulo se encuentra el derecho pleno y autónomo de los ancianos y de los discapacitados, y de la participación activa de estos en la sociedad. Muy vinculados con los Derechos antes mencionados, en especial con los Derechos Sociales tradicionales, la Constitución Bolivariana establece un conjunto de Derechos Económicos, orientados hacia la persona humana, es decir, a salvaguardar tales Derechos en función del ciudadano. Así en el Capítulo VII del Título III de la CBV tenemos que la Constitución reconoce y protege los Derechos a la Libertad económica de los ciudadanos (Art. 112 CBV), a la propiedad (Art. 115 CBV), al acceso de bienes y servicios de calidad (Art. 117 CBV) y a fundar y promover asociaciones y cooperativas para la consecución de fines económicos, en especial de los trabajadores
  • 9. aunque se establece tal disposición jurídica en beneficio de la comunidad en general (Art. 118 CBV). Ahora bien, el artículo 113 de la Constitución regula la prohibición de los monopolios, declarando como contraria a los principios fundamentales de la Constitución cualesquier acto, actividad, conducta o acuerdo de los particulares que tengan por objeto el establecimiento de un monopolio o que conduzcan, por sus efectos reales e independientemente de la voluntad de aquellos, a su existencia, cualquiera que fuere la forma que adoptare en la realidad; también es contrario a dichos principios el abuso de la posición de dominio que un particular, un conjunto de ellos, o una empresa o conjunto de empresas, adquiera o haya adquirido en un determinado mercado de bienes o de servicios, con independencia de la causa determinante de tal posición de dominio, así como cuando se trate de una demanda concentrada. El Estado Social-Democrático también reconoce los Derechos Culturales y Educativos, como parte de la segunda generación de Derechos Humanos que estamos mencionando. De esta manera la Constitución Nacional protege los Derechos Culturales en el Capítulo VI del Título III tales como la Libertad Cultural: invención, producción y divulgación de obras creativas, científica, tecnológica y humanística, así como tutela los Derechos de autor y la propiedad intelectual (Art. 98 CBV), el fomento a la cultura y el patrimonio cultural (Art. 99 CBV), y las culturas populares (Art. 100 CBV). En tal sentido, la Carta Magna regula la efectiva emisión, recepción y circulación de la información cultural, estableciendo un deber a los medios de comunicación de difundir los valores tradicionales, las obras de los artistas, escritores, compositores, cineastas, científicos, y demás creadores culturales del país. En este mismo Capitulo y Titulo de la Constitución Nacional el Estado reconoce y tutela el Derecho a la Educación (Art. 102 y 103 CBV), la
  • 10. autonomía Universitaria (Art. 109 CBV), la Ciencia y la Tecnología (Art. 110 CBV) y el Deporte (Art. 111). Uno de los aspectos más notables que contiene el Capítulo VI referente a los Derechos Culturales y Educativos es la designación de la educación como un derecho humanos fundamental de calidad, permanente, y en igualdad de condiciones y oportunidades, siendo esta educación obligatoria en todos sus niveles, desde el maternal hasta el nivel medio diversificado, siendo gratuita las impartidas por las instituciones del Estado hasta el pregrado universitario. Una de las innovaciones que merece especial mención es el Capítulo VIII del Título III de la Constitución y que se refiere a los Derechos de los Pueblos Indígenas. Especial consideración porque este conjunto de derechos suponen un reconocimiento a un grupo humano heterogéneo de etnias que de gran significación para Venezuela, que por razones históricas ya que simbolizan la lucha contra el conquistador Español, siempre había sido marginado por el constituyente venezolano. En este Capítulo se establece el reconocimiento de la existencia de los pueblos indígenas en Venezuela ( Art. 119 CBV), se protege la identidad y cultura indígena (Art. 121 CBV), se reconoce la medicina tradicional indígena (Art. 122 CBV), se reconocen las practicas económicas de la sociedad indígena ( Art. 123 CBV), Se tutela la propiedad intelectual y colectiva de los pueblos indígenas (Art. 124 CBV), Se protege el Derecho a la participación política en Venezuela de los pueblos indígenas (Art. 125 CBV) y se reconocen los pueblos indígenas como parte del pueblo Venezolano e integrantes del territorio de la Nación (Art. 126 CBV). En cuanto a el Derecho del Ambiente se puede conceptualizar como el conjunto de normas jurídicas que regulan la acción del hombre en el usufructo de la naturaleza y sus recursos naturales, y le fija el límite de su
  • 11. intervención y modificación, para evitar su deterioro o degradación irreversible. De igual forma, se puede decir que el derecho del ambiente es inherente a la dignidad de toda persona, y se encuentra íntimamente vinculado a la garantía de los demás derechos humanos, incluyendo el derecho al desarrollo. Este derecho ha de ser protegido por todos los protagonistas de la vida social, es decir, los individuos, las comunidades, los poderes públicos y las entidades privadas. El Derecho del Ambiente se denomina como un derecho humano de tercera generación, por el hecho de distinguirse etapas distintas dentro del proceso de desarrollo de los derechos humanos, caracterizadas por un diferente grado de reconocimiento y protección, los cuales se presentan como una respuesta a la degradación de los derechos fundamentales ante las nuevas tecnologías, los conflictos armados, y representan o reivindican un nuevo orden social para los Estados así como para la Comunidad Internacional. La tercera generación de Derechos Humanos está constituida por un conjunto de bienes jurídicos reconocidos por nuestra Constitución y que se inscriben en la tendencia del mundo globalizado en su protección y defensa. El Estado moderno aun cuando se ha perfeccionado se ha visto superado por los fenómenos sociales internacionales que resultan imposibles de ser controlados y sometidos al Derecho (dentro de la concepción democrática del poder). La post-modernidad ha configurado una serie de ámbitos donde se desarrolla la vida ciudadana que traspasan los límites territoriales y de soberanía donde ejerce o puede ejercer su poder el Estado. De allí que el Estado moderno, y particularmente el Venezolano, haya dispuesto en su texto normativo un conjunto de Derechos y garantías que tienen la función de proteger Derechos y Bienes jurídicos nuevos o que sin serlos no habían sido reconocidos, así como otros que empiezan a perfilarse,
  • 12. como producto del desarrollo científico y tecnológico de esta época, pero que no es posible protegerlos sino mediante una apertura de la carta magna que haga permeable el sistema de protección del Estado venezolano a los cambios y nuevos valores que hoy en día resultan indispensables para la existencia, desarrollo y conservación de la sociedad internacional, dentro de la cual se encuentra la venezolana. En cuanto a los deberes la Constitución de 1999 establece en su Capitulo X del Título III contenidos desde el artículo 130 al 135, los deberes que tienen todos los venezolanos, siendo el primer deber establecido en el artículo 130 relativo a honrar y defender a la patria, sus símbolos, los valores culturales, resguardar y proteger la soberanía, la nacionalidad, la integridad territorial, la autodeterminación y los intereses de la Nación. El artículo 131 de la Constitución de 1999 estipula el deber de toda persona de cumplir y acatar lo Preceptuado en la Constitución, las leyes y los demás actos que en ejercicio de las funciones Públicas dicten los órganos del Poder Público; asimismo el artículo 132 de la Carta Magna establece el deber de todas las personas de cumplir las responsabilidades sociales y de participar de manera solidaria tanto en la vida política, civil y comunitaria de la nación, promoviendo y defendiendo los derechos humanos como fundamento de la convivencia democrática y de la paz social. Por último el artículo 135 de la Constitución de 1999 establece que todo estudiante universitario que este culminando su carrera de educación superior deberá prestar servicios Comunitario que vallan en pro de la nación y de los ciudadanos del entorno donde se desenvuelve.
  • 13. REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) La Roche, Humberto J., Derecho Constitucional. Parte General. Tomo I, Vigésima Edición, Vadell Hermanos, Valencia, 1991. Rondón de Sansó, Hildegard., Análisis de la Constitución Venezolana de 1999. Parte Orgánica y Sistemas. Exlibris, Caracas, 2000. Los Derechos Humanos. Archivo Pdf.