El documento analiza las normas constitucionales, legales e infraconstitucionales en Ecuador relacionadas con los derechos de los niños, niñas y adolescentes con discapacidades. Identifica las normas que establecen derechos específicos y derechos generales para este grupo, así como leyes, decretos, ordenanzas distritales, tratados internacionales y jurisprudencia que intentan desarrollar estos derechos. Señala que si bien existen normas, hacen falta reglamentos más inclusivos y el cumplimiento efectivo de los dere
LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
Presentacion Trabajo de Titulacion
1. PROBLEMA DE ANALISIS
CONSTITUCIONAL
¿Cómo debería desarrollarse a través de las disposiciones normativas, la
jurisprudencia y las políticas públicas el contenido de los derechos de los
niños, niñas y adolescentes con discapacidades o necesidades especiales?
AUTOR: Román Benavides, María Alejandra
DIRECTOR: Pereira Estupinan, Jose Francisco, Dr.
- 2015 -
3. Las normas que establecen derechos específicos en la Constitución del
año 2008, son las que al dar lectura se puede evidenciar
concretamente el reconocimiento de los derechos de las personas
discapacitadas y de los niños, niñas y adolescentes, tales como el
derecho a la educación y sus modalidades especiales para atender las
necesidades de este grupo vulnerable, la salud y su prioridad en
atención a estos grupos, la integración, no discriminación,
participación activa y el aseguramiento de su bienestar físico,
psicológico, social y cultural.
Por otra parte, encontramos las normas que contienen derechos
generales, entendiéndose por ello, que son derechos reconocidos a
todos los ciudadanos, lo que es necesario incluir pues se debe recalcar
que si bien existen derechos específicos para un grupo vulnerable, sus
derechos no se ven mermados por ello, sino que al contrario son
adicionales a los demás derechos existentes, así tenemos normas
acerca del acceso expedito a la justicia en caso de vulneración de
derechos, la forma de administrar justicia,
4. IDENTIFICACIÓN DE LAS NORMAS
INFRA-CONSTITUCIONALES QUE
INTENTAN DESARROLLAR EL
CONTENIDO CONSTITUCIONAL
6. LEY ARTICULOS
Ley Orgánica de
discapacidades
Art: 4 numeral 8, 28, 32, 34,
36, 37, 38, 39, 42, 43, 48, 52
y 87 numeral 8.
Código de la Niñez y
Adolescencia
Art: 1, 6, 8, 10, 11, 12, 18,
26, 27, 28,37, 42, 55, 215,
249 numeral 1
Código Orgánico de
Organización Territorial
Autonomía y
Descentralización
Art: 148
7. Ley Orgánica de Discapacidades: Primeramente establece como principio
fundamental la protección y el respeto a los niños/as y adolescentes
discapacitados, se establece que la educación sea inclusiva y la enseñanza de
medios de comunicación en un desarrollo formatico de sus comunidades de
origen, para esto establece sistemas de becas. Asimismo contempla el
derecho a la cultura, deporte, permiso, tratamiento y rehabilitación, todo
esto para la implementación de las políticas destinadas a su cumplimiento.
Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización: Se
establece como competencia de los Municipios el aseguramiento de los niños,
niñas y adolescentes sin distinción, y para cada nivel de gobierno, asegurando
la organización y participación de toda la familia.
8. Código de la Niñez y Adolescencia: Parte del reconocimiento de los menores
como sujetos de derecho por lo que reconoce el goce y ejercicio de los
mismos, en igualdad y sin discriminación, pone corresponsabilidad en el
estado, la sociedad y la familia, estableciendo el interés superior del niño y
su prioridad absoluta en la formulación y ejecución de políticas publicas
estableciendo que la observancia de los mismos son exigibles a todas las
personas y organismos, reconoce los derechos a una vida digna, a la salud, a
la educación haciendo énfasis en la educación de los menores con
discapacidad, asegurándoles a demás de los derechos reconocidos los que
sean necesarios para el desarrollo integral de su personalidad, se establecen
las medidas de protección ante la violación a sus derechos y multas para los
institutos que nieguen el derecho a la educación.
9. JURISPRUDENCIA DE LA CORTE
CONSTITUCIONAL:
Asunto: Consulta de jueza de Ibarra a la Corte Constitucional (juicio de
alimentos)
Tipo de control constitucional: Concreto
Resumen: El caso trata sobre la validez de la sentencia, debido a que por
error humano olvidó firmarla la jueza encargada, alegando la contraparte la
nulidad de la misma.
Resolución: La falta de firma es un error no subsanable, por lo que debe dar
la nulidad de la misma y tomar las medidas de protección necesarias para
garantizar la vigencia de los derechos del menor en el juicio.
Análisis: El fallo de la Corte ha sido adecuado, pues la firma del juez es una
solemnidad sustancial por lo que efectivamente su falta acarrea la nulidad de
lo actuado, las medidas de protección son la mejor manera para resolverlo
10. JURISPRUDENCIA DE LA CORTE NACIONAL
DE JUSTICIA
Asunto: Casación del demandado en un caso de violación a una menor de
edad discapacitada con embarazo de la víctima.
Tipo de control constitucional: Concreto
Resumen: El demandado impone recurso de casación por violación al Art. 86
del Código de Procedimiento Penal, relacionado con la prueba, y con el Art
512,2 del Código Penal.
Resolución: Se niega el recurso de casación y se devuelve el archivo para la
ejecución de la sentencia.
Análisis: La resolución es acertada, en cuanto no se probo en juicio la
supuesta inobservancia de las normas, lo que se presume que el recurso fue
impuesto para retardar la ejecución de la sentencia.
12. TRATADO INTERNACIONAL ARTICULO Y DESARROLLO
Convención Americana sobre Derechos
Humanos
• Art 19: derecho a la protección de
los niños, niñas y adolescentes.
• Art 24: igualdad ante la ley sin
discriminación
Protocolo Adicional a la Convención
Americana sobre Derechos Humanos en
Materia de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales ("Protocolo de San
Salvador")
• Art 3: obligación de no
discriminación
• Art 10: Derecho a la salud
• Art 13: Derecho a la educación con
reconocimiento de educación
especial para personas
discapacitadas.
• Art 18: Protección a personas
discapacitadas.
Convención sobre los Derechos del Niño • Art 2: obligación de respetar los
derechos enunciados sin distinción,
incluyendo distinción por
impedimentos físicos
13. TRATADO INTERNACIONAL ARTICULO Y DESARROLLO
Convención sobre los Derechos del Niño • Art 18: los estados deben prestar
asistencia apropiada a padres y
representantes para la adecuada
crianza y velar por instituciones,
instalaciones y servicios para el
cuidado de los niños
• Art 23: Los niños discapacitados
deberán disfrutar una vida plena y
con todas las garantías que esto
representa.
• Art 27: Obligación de los estados a
tomar las medidas necesarias
Convención sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad
• Art 1: Propósito de promover,
proteger y asegurar el goce pleno y
en condición de igualdad de todos
los derechos humanos.
• Art 3: Principios de respeto, no
discriminación, participación,
inclusión, igualdad de
oportunidades, accesibilidad.
14. TRATADO INTERNACIONAL ARTICULO Y DESARROLLO
Convención sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad
Art 4: enumera las obligaciones y
políticas que los estados deben tomar
Art 7: de relevante importancia al
hablar específicamente sobre los
niños/as y adolescentes con
discapacidades.
Art 10, 16 y 23: enfoca sus esfuerzos en
el derecho a la vida, la protección
contra la explotación, la violencia y el
abuso así como el respeto de la familia.
Art 24 y 25: se establecen los
lineamientos para salud y educación
Declaración de los Derechos del Niño Este tratado se rige por principios, fue
uno de los primeros que estableció los
derechos de los niños, dentro de los
principios 2, 4, 5 y 10 se establece que
todo niño debe ser tratado con
dignidad, gozar de los beneficios de la
seguridad social y ser protegido de toda
discriminación, así como de recibir el
tratamiento necesario para su salud.
15. TRATADO INTERNACIONAL ARTICULO Y DESARROLLO
Convención Interamericana Para La
Eliminación De Todas Las Formas De
Discriminación Contra Las Personas Con
Discapacidad
Art 3: Compromiso de los estados para
adoptar medidas legislativas, sociales,
educativas necesarias para la no
discriminación.
Art 4: Para os objetivos planteados se
establece la cooperación en la
investigación científica y tecnológica
relacionada con la prevención,
rehabilitación de las discapacidades.
Pacto Internacional de Derechos Civiles
y Políticos
Dentro de este cuerpo, se menciona al
articulo 24, que menciona el derecho a
las medidas de protección que todo
niño merece sin menoscabo de sus
derechos.
17. JURISPRUDENCIA DE LA CORTE
INTERAMERICANA DE LOS DERECHOS
HUMANOS
Asunto: Responsabilidad internacional de Argentina
Resumen: Debido a una demora excesiva en la resolución de una acción civil,
por parte de los jueces argentinos, un menor discapacitado no pudo realizar
su tratamiento medico, por lo que se demanda al estado.
Resolución: Se establece la responsabilidad del estado y se concede la
demanda.
Análisis: Se han vulnerado el derecho de salud, de inclusión, a la integridad
personal, así se configura como un proceso por daños y prejuicios, se
evidencia una clara violación de los derechos del menor, la resolución de la
Corte se basa en varias consideraciones tanto en jurisprudencias anteriores
como en los tratados internacionales, al respecto se dice que se ha aplicado
de forma concordante, además de haberse practicado las pruebas de forma
legal.
19. ORDENANZA CONTENIDO Y ANALISIS
Ordenanza metropolitana No. 051 Esta norma parte del Municipio de
Quito, siendo el primer intento de
efectivizar los derechos estipulados, se
hace referencia el acceso a todos los
servicios. es la primera ordenanza que
se dicta a nivel de la provincia de
Pichincha para tener un mejor control y
cumplimiento tanto de la Constitución,
así como de las leyes y tratados
correspondientes al tema. Sin embargo,
esta hace referencia a un tema muy
específico como es el acceso a la
educación, mientras habla en términos
generales respecto a los demás temas
como la salud e integración, no se
puede decir que sea una norma
inclusiva los derechos de los niños,
niñas y adolescentes
20. ORDENANZA CONTENIDO Y ANALISIS
Ordenanza metropolitana No. 124 Constante de un articulo único que se
incluye en la anterior ordenanza, habla
de un fondo de becas para las personas
con discapacidades. El sector
educacional ha sido uno de los focos de
problemas más palpables, y el
establecimiento de un fondo de becas
es un buen aporte dirigido al mejor
cumplimiento del derecho de
educación. Sin embargo estas
ordenanzas datan del año 2001, y hasta
la presente fecha no se ha realizado
ningún otro aporte dirigido para los
niños, niñas y adolescentes con
discapacidades desde el Municipio de
Quito
22. DECRETO CONTENIDO Y ANALISIS
Decreto Ejecutivo 1076. Registro Oficial
No. 345 26 –mayo- 2008
Este decreto trata de la declaratoria
como política de Estado luego de la
ratificación de la Convención de los
Derechos de las Personas con
discapacidad, su importancia en el
progreso de la normativa interna es
trascendental. Se hace llegar la norma
internacional al derecho interno para
su aplicación en el territorio,
consagrando derechos aplicables para
toda la comunidad de personas
discapacitadas, a partir de esto, se
pudo iniciar con una meta fija
programas dirigidos a los niños, niñas y
adolescentes
23. DECRETO CONTENIDO Y ANALISIS
Decreto Ejecutivo 422. Registro Oficial
Suplemento No. 252 06 – agosto-2010
Mediante este decreto se crea el bono
“Joaquin Gallegos Lara” consistente en
240USD al familiar que cuide a una
persona con discapacidad severa y en
situación crítica. Decreto encaminado
al cumplimiento del buen vivir, así
como al derecho a la salud, no se hace
distinción de edad, por lo que en este
bono se incluyen a los niños, niñas y
adolescentes, lo que permite que sus
familias puedan acceder a este bono
para brindarles una mejor calidad de
vida. Desarrolla el contenido
constitucional.
24. REGLAMENTOS ANALISIS
No existen normas específicas o
inclusivas en relación a los niños con
capacidades especiales
Cuando se habla de los reglamentos
para una ley, se entendería que la
misma debe desarrollar el contenido de
la misma, como se ha visto existen
varias normas en la ley que hacen
mención a los niños, niñas y
adolescentes con discapacidades, sin
embargo, el reglamento es muy corto y
no hace mención ni a las condiciones de
escuelas, ni a los establecimientos de
salud o la los lugares públicos
adecuados para su integración
26. Agenda Nacional para discapacidades
Proyecto “Ecuador alegre y solidario”
Proyecto “Ecuador sin barreras”
Proyecto “Misión Solidaria Manuela Espejo”
Normas INEN de Accesibilidad al Medio Físico
Estado Mundial de la Infancia – Discapacidad
Clasificación Internacional del Funcionamiento de la Discapacidad y de la
Salud
Guía de Atención a Personas con Discapacidad
Guía de Lenguaje positivo y comunicación incluyente
Igualdad, diversidad y discriminación en los medios de comunicación
Por un cambio en la inclusión de las personas con discapacidad y sus familias
Informe Convenio CNE – CONADIS
Manual de buenas prácticas para la inclusión laboral de personas con
discapacidad
Informativo de Carné de personas con discapacidad
27. Que dice un experto: Entrevista
Entrevistado: Dr. Jorge Román, Ex-Director Provincial de Pichincha de la
unidad de Educación Especial del Ministerio de Educación.
Resumen: Dentro de un contexto histórico se visualiza que a partir de 1995 se
ha ido desarrollando especialmente en el área de educación, sin embargo esta
no miraba las necesidades ni proveía la capacitación e infraestructura
necesaria, en al ámbito de salud se trató a las personas como enfermos,
mientras que el Ministerio de Bienestar Social promovía becas. Se menciona
que fue a partir de la Constitución 2008 que se ha dado una nueva motivación
normativa. Se opina que en cuanto a la normativa internacional, ha quedado
como letra muerta en su gran mayoría. Se establece que en el ámbito
educativo existe una situación de emergencia al tener solo 6 instituciones
educativas para personas con discapacidades. En el ámbito de salud, sin
embargo en los ámbitos de salud y social se han realizado avances
prometedores. Aun así la lenta implementación de la normativa hace difícil su
aplicación en los casos concretos.
28. Argumentos
No existe la aplicación del principio de especialidad, lo que resulta ilógico. Si se
ha establecido que tanto niños, niñas y adolescentes como las personas
discapacitadas son grupos de personas con prioridad, entonces al tener niños,
niñas y adolescentes con discapacidad se genera un conjunto de personas con dos
veces más de vulnerabilidad, que requieren de un desarrollo normativo en el que
no solo se reconozcan sus derechos, sino que al mismo tiempo se generen los
medios, se destinen no solo recursos, sino personal que pueda manejar esta
temática.
Dentro del ámbito internacional el trato normativo es adecuado para que el estado
ecuatoriano desarrolle sus políticas y ordenamiento político de forma que pueda
dar cumplimiento a lo ratificado. Por otra parte, de la jurisprudencia
internacional, se trasluce que sus resoluciones son motivadas con amplias
consideraciones y con un enorme trabajo jurídico que consecuentemente da como
resultado la aplicación integral de las normas contenidas en el ámbito
internacional., nacionalmente se ve una situación similar, pues no se ha tratado
temas dentro de la Corte Constitucional que sean de fondo, sino de forma. La
Corte Nacional de Justicia, ha tratado y resuelto sobre violación a los derechos de
los menores discapacitados, formando de manera muy positiva las bases de la
aplicación legal tanto de tratados como de la normativa interna
29. La interpretación que el problema constitucional ha recibido en el sistema
jurídico ecuatoriano ha sido deficiente, pues a pesar de que la jurisprudencia
ha sido correctamente tratado por los jueces, no significa que el 100% de los
casos que pueden surgir llegan a una vía judicial, la jurisprudencia como se ha
evidenciado es escasa, por lo que se puede poner en duda en realidad que tan
efectiva ha sido la aplicación de justicia. Esto se evidencia en que no ha
llegado a cumplir sus propósitos de manera permanente y continua, pues la
máxima interpretación se ha visto traducida en varios programas de ayuda de
parte de dos instituciones del Estado: La Vicepresidencia de la República y el
Consejo Nacional De Igualdad De Discapacidades (Conadis), recalcando que en
la segunda tampoco existe ningún departamento administrativo que trate
específicamente sobre temas de niños, niñas y adolescentes discapacitados,
no cuenta con censos actualizados respecto a que cantidad de personas
discapacitadas son menores de edad
30. Conclusiones
Existe un gran desarrollo de la normativa internacional respecto a los niños,
niñas y adolescentes con capacidades especiales, las mismas se encuentran
consagradas en normas generales sobre las personas discapacitadas, mas no
existe un texto específico de la temática.
Dentro de la Convención sobre los Derechos del Niño, se encuentra un único
artículo sobre el tema específicamente (23), que reconoce los derechos
fundamentales, por lo que se constituye como una de las más importantes
normativas dentro del derecho internacional
Dentro de la Constitución actual se reconoce por separado los derechos de los
niños, niñas y adolescentes, de los derechos de las personas discapacitadas,
existe solo un artículo que es el más cercano y completo en el que se podría
encuadrar constitucionalmente a este grupo que es el 47, no existe ninguna
normativa que contemple la posibilidad de estas dos condiciones a la vez
31. En el derecho interno del Ecuador, se ve establecido los derechos de las
personas con discapacidad desde la Constitución hasta las ordenanzas, pero al
igual que las normas internacionales, estas se encuentran dispersas y es
tratado como un tema secundario dentro de los cuerpos normativos.
Se establece que en el ámbito educativo existe una situación de emergencia
al tener solo 6 instituciones educativas para personas con discapacidades. En
el ámbito de salud, sin embargo en los ámbitos de salud y social se han
realizado avances prometedores
En la provincia de Pichincha se ha dado un pequeño desarrollo a favor de los
niños, niñas y adolescentes con discapacidad, sin embargo este es
insuficiente, pues solo se ha tratado el tema de educación más no otros
derechos, siendo casi 10 años desde la última ordenanza
32. Recomendaciones
Concretar en cuerpos normativos tanto en el ámbito nacional como
internacional que compilen específicamente el tema de los niños, niñas y
adolescentes discapacitados para que de esta manera se pueda facilitar el
acceso a la información ya sea para temas de investigación, temas judiciales
o mejor aplicación y control de la ley.
Incluir dentro de la normativa constitucional el término “vulnerabilidades
mixtas” pues es evidente que no en todos los casos una persona se encontrará
inmersa en un solo grupo establecido como “vulnerable”. Si bien es cierto un
juez puede tomarlo en cuenta para su resolución, en un estado de derecho
como es nuestro país, se debería tener una norma más específica
constitucionalmente para una mejor fundamentación jurídica.
Con el propósito de difundir la información necesaria, el Consejo Nacional de
Discapacidades establezca en su página web una sección dedicada
exclusivamente para los niños, niñas y adolescentes, en la que se incluya no
solo la normativa nacional, sino también la normativa internacional que tiene
relación con este tema
33. Establecer y difundir guías para padres en las que se incluyan temas de
crianza, preparación, educación y salud en cada etapa del desarrollo de sus
hijos con discapacidad, de manera gratuita, siendo las mismas divulgadas
tanto en los medios televisivos, radiales y de internet, sin prejuicio de
realizarlos físicamente en sus instalaciones
Expedir ordenanzas nuevas, actuales y acordes a las nuevas realidades
respecto al tema de niños, niñas y adolescentes con discapacidad, y motivar a
los demás gobiernos descentralizados a revisar sus normativas existentes y
mejorarlas para una mejor aplicación de los derechos reconocidos
Es imperativo la creación de nuevos centros de educación especializados,
equipados y capacitados para poder garantizar plenamente este derecho,
igualmente al establecer la obligatoriedad de todos los centros educativos
(públicos y privados) de recibir sin distinción a todos sus alumnos, entonces se
requiere capacitación constante y gratuita que debe brindar el Estado
respecto al tema