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INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN
LAS FRACCIONES V Y VII DEL ARTÍCULO 84 Y EL PÁRRAFO PRIMERO
DEL ARTÍCULO 205 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, A CARGO DE LA
DIPUTADA LUCILA DEL CARMEN GALLEGOS CAMARENA, DEL GRUPO
PARLAMENTARIO DEL PAN.


La que suscribe, diputada federal Lucila del Carmen Gallegos Camarena,
integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXI
Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción I, del numeral 1, del
artículo 6 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados,
somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea iniciativa con
proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones V y VII del artículo 84
y el párrafo primero del artículo 205 de la Ley del Seguro Social, al tenor de la
siguiente:


                            Exposición de Motivos


Un principio básico de la teoría de los derechos humanos es que, tanto los
instrumentos internacionales como nacionales, son aplicables a todas las
personas con independencia de cualquier particularidad. Sin embargo, es
posible observar que ciertos grupos de personas no están efectivamente
protegidos en el goce de sus derechos, ya sea porque en forma discriminatoria
se les priva de protección, o bien porque algunas circunstancias particulares de
su vida dificultan el acceso o idoneidad de los mecanismos ordinarios de
protección.


Uno de estos grupos es la infancia. Los niños y niñas tienen los mismos
derechos humanos en general que los adultos, pero como son especialmente


                                                                               1
vulnerables, es necesario que tengan derechos concretos que reconozcan su
necesidad de recibir una protección especial.


El análisis comparado de la evolución de los derechos de los niños en
diferentes   sistemas     jurídicos   revela   una   característica   uniforme:   el
reconocimiento de los derechos de los niños ha sido un proceso gradual desde
una primera etapa en que fueron personas prácticamente ignoradas por el
derecho y solamente se protegían jurídicamente las facultades, generalmente
muy discrecionales, de los padres. Los intereses de los niños eran un asunto
privado, que quedaba fuera de la regulación de los asuntos públicos.


Posteriormente, se observa un aumento en la preocupación por los niños y se
empieza a reconocer que ellos pueden tener intereses jurídicamente protegidos
diversos de sus padres.


El principio del interés superior del niño fue uno de los mecanismos para
avanzar en este proceso de considerar a las niñas y niños como un interés que
debía ser públicamente, y por consecuencia, jurídicamente protegido.


El principio del interés superior ha evolucionado conjuntamente con el
reconocimiento progresivo de los derechos del niño y ahora que la construcción
jurídica de los derechos del niño ha alcanzado un importante grado de
desarrollo, corresponde que este principio sea interpretado según este nuevo
contexto.


Cuando los niños eran considerados meros objetos dependientes de sus
padres o de la arbitrariedad de la autoridad, el principio fue importante para
resaltar la necesidad de reconocer al niño su calidad de persona; ahora que, al
menos en el plano normativo, se ha reconocido al niño como un sujeto portador
de derechos, el principio debe ser un mecanismo eficaz para oponerse a la


                                                                                  2
amenaza y vulneración de los derechos reconocidos y promover su protección
igualitaria.


La Convención sobre los Derechos del Niño formula el principio del interés
superior de la infancia como una garantía de la vigencia de los demás derechos
que consagra e identifica el interés superior con la satisfacción de ellos; es
decir, el principio tiene sentido en la medida en que existen derechos y titulares
y que las autoridades se encuentran limitadas por esos derechos.


El principio le recuerda al juez o a la autoridad de que se trate que ella no
"constituye" soluciones jurídicas desde la nada, sino en estricta sujeción, no
sólo en la forma sino en el contenido, a los derechos de las niñas y niños, los
cuales son definidos por el mismo instrumento internacional, como todo ser
humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que
le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad.


Uno de los derechos que garantiza el interés superior de la infancia es, sin
duda alguna, el de disfrutar del más alto nivel posible de salud y a servicios
para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud,
consagrado en el artículo 24 de la misma Convención, el que dispone que los
Estados Parte deberán adoptar las medidas apropiadas para              reducir la
mortalidad infantil; asegurar la prestación de la asistencia médica y la atención
sanitaria que sean necesarias a todos los niños; combatir las enfermedades y
la malnutrición; asegurar la atención sanitaria prenatal y postnatal apropiada a
las madres; asegurar que todos los sectores de la sociedad, y en particular los
padres y los niños, conozcan los principios básicos de la salud y la nutrición de
los niños, las ventajas de la lactancia materna, la higiene y el saneamiento
ambiental y las medidas de prevención de accidentes, tengan acceso a la
educación pertinente y reciban apoyo en la aplicación de esos conocimientos;




                                                                                3
y, desarrollar la atención sanitaria preventiva, la orientación a los padres y la
educación y servicios en materia de planificación de familia.


Asimismo, la Convención consagra el derecho de todas las niñas y niños a
beneficiarse de la seguridad social, incluso del seguro social y la obligación de
los Estados Parte de adoptar las medidas necesarias para lograr la plena
realización de este derecho de conformidad con su legislación nacional.


En el ámbito nacional, la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos dispone en su artículo 4º que los niños y las niñas tienen derecho a
la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano
esparcimiento para su desarrollo integral. Asimismo, esta disposición jurídica
señala que los ascendientes, tutores y custodios tienen el deber de preservar
estos derechos, así como la obligación del Estado de proveer lo necesario para
propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus
derechos y de otorgar facilidades a los particulares para que coadyuven al
cumplimiento de los derechos de la niñez.


Por su parte, la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y
Adolescentes indica que niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la salud.
Las autoridades federales, estatales, municipales y del Distrito Federal, en el
ámbito de sus respectivas competencias, se mantendrán coordinados a fin de:
Reducir la mortalidad infantil; asegurarles asistencia médica y sanitaria para la
prevención, tratamiento y la rehabilitación de su salud; promover la lactancia
materna; combatir la desnutrición mediante la promoción de una alimentación
adecuada; fomentar los programas de vacunación; ofrecer atención pre y post
natal a las madres, de conformidad con lo establecido en esta ley; atender de
manera especial las enfermedades endémicas, epidémicas, de transmisión
sexual y del VIH/SIDA, impulsando programas de prevención e información
sobre ellas; establecer las medidas tendientes a prevenir embarazos


                                                                               4
tempranos; disponer lo necesario para que niñas, niños y adolescentes con
discapacidad, reciban la atención apropiada a su condición, que los rehabilite,
les mejore su calidad de vida, les reincorpore a la sociedad y los equipare a las
demás personas en el ejercicio de sus derechos; establecer las medidas
tendientes a que en los servicios de salud se detecten y atiendan de manera
especial los casos de infantes y adolescentes víctimas o sujetos de violencia
familiar.


A pesar de lo anterior, existen disposiciones en la Ley del Seguro Social que
lejos de garantizar del todo los derechos de niñas, niños y adolescentes, los
violenta. Tenemos, por ejemplo que dicha ley otorga el seguro de
enfermedades y maternidad a los hijos de los asegurados y de los pensionados
hasta los dieciséis años, vulnerando el derecho a la salud y a la seguridad
social de los adolescentes que se encuentran en el rango de edad de entre
dieciséis y dieciocho años.


En virtud de lo anterior, consideramos indispensable reformar la Ley del Seguro
Social a fin de que se brinde protección integral a todas las niñas, niños y
adolescentes hijos de los asegurados o pensionados; de tal suerte que tengan
asegurado el acceso a los servicios médicos y de maternidad, cumpliendo así
con lo previsto en la Convención sobre los Derechos del Niño, la Carta Magna
y la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes.


Estamos conscientes de que esta reforma trae aparejado un impacto
presupuestario, sabemos la difícil situación financiera por la que atraviesa este
Instituto, sin embargo sabemos también que el interés superior de la infancia y
adolescencia está por encima de cualquier problema presupuestario y que está
en manos de está Soberanía distribuir los recursos de manera eficiente, de tal
suerte que los presupuestos públicos beneficien a quienes por su condición
requieren de mayores apoyos.


                                                                               5
Como lo dice el Director Ejecutivo de UNICEF, Anthony Lake: “Millones de
jóvenes en todo el mundo esperan que hagamos más por ellos, si les
facilitamos las   herramientas que necesitan para mejorar sus vidas,
posibilitaremos la aparición de una generación de ciudadanos económicamente
independientes que participen activamente en la vida cívica y que colaboren de
manera positiva con sus comunidades".


Compañeras y compañeros legisladores: los invito a que hagamos algo positivo
por la infancia y la adolescencia de nuestro país, hagamos algo positivo por
México.


En atención a lo expuesto, sometemos a consideración de esta honorable
Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de




DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LAS FRACCIONES V Y VII DEL
ARTÍCULO 84 Y PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 205 DE LA LEY DEL
SEGURO SOCIAL.


Único. Se reforman las fracciones V y VII del artículo 84 y primer párrafo del
artículo 205 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:




Artículo 84. Quedan amparados por este seguro:
I. a IV.


V. Los hijos menores de dieciocho años del asegurado y de los pensionados,
en los términos consignados en las fracciones anteriores;


VI. …


                                                                            6
VII. Los hijos mayores de dieciocho años de los pensionados por invalidez,
cesantía en edad avanzada y vejez, que se encuentren disfrutando de
asignaciones familiares, así como los de los pensionados por incapacidad
permanente, en los mismos casos y condiciones establecidos en el artículo
136;


VIII. a IX. …


…


a) a b) …


Artículo 205. Las madres aseguradas, los viudos, divorciados o los que
judicialmente conserven la custodia de sus hijos, tendrán derecho a los
servicios de guardería, durante las horas de su jornada de trabajo, en la forma
y términos establecidos en esta Ley y en el reglamento relativo.
…


                                TRANSITORIOS


UNICO.- Este decreto entrará en vigor el ejercicio presupuestario siguiente al
de su aprobación.




            Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, marzo de 2011.




            Diputada Federal Lucila del Carmen Gallegos Camarena.




                                                                             7

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  • 1. INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LAS FRACCIONES V Y VII DEL ARTÍCULO 84 Y EL PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 205 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, A CARGO DE LA DIPUTADA LUCILA DEL CARMEN GALLEGOS CAMARENA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN. La que suscribe, diputada federal Lucila del Carmen Gallegos Camarena, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXI Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción I, del numeral 1, del artículo 6 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones V y VII del artículo 84 y el párrafo primero del artículo 205 de la Ley del Seguro Social, al tenor de la siguiente: Exposición de Motivos Un principio básico de la teoría de los derechos humanos es que, tanto los instrumentos internacionales como nacionales, son aplicables a todas las personas con independencia de cualquier particularidad. Sin embargo, es posible observar que ciertos grupos de personas no están efectivamente protegidos en el goce de sus derechos, ya sea porque en forma discriminatoria se les priva de protección, o bien porque algunas circunstancias particulares de su vida dificultan el acceso o idoneidad de los mecanismos ordinarios de protección. Uno de estos grupos es la infancia. Los niños y niñas tienen los mismos derechos humanos en general que los adultos, pero como son especialmente 1
  • 2. vulnerables, es necesario que tengan derechos concretos que reconozcan su necesidad de recibir una protección especial. El análisis comparado de la evolución de los derechos de los niños en diferentes sistemas jurídicos revela una característica uniforme: el reconocimiento de los derechos de los niños ha sido un proceso gradual desde una primera etapa en que fueron personas prácticamente ignoradas por el derecho y solamente se protegían jurídicamente las facultades, generalmente muy discrecionales, de los padres. Los intereses de los niños eran un asunto privado, que quedaba fuera de la regulación de los asuntos públicos. Posteriormente, se observa un aumento en la preocupación por los niños y se empieza a reconocer que ellos pueden tener intereses jurídicamente protegidos diversos de sus padres. El principio del interés superior del niño fue uno de los mecanismos para avanzar en este proceso de considerar a las niñas y niños como un interés que debía ser públicamente, y por consecuencia, jurídicamente protegido. El principio del interés superior ha evolucionado conjuntamente con el reconocimiento progresivo de los derechos del niño y ahora que la construcción jurídica de los derechos del niño ha alcanzado un importante grado de desarrollo, corresponde que este principio sea interpretado según este nuevo contexto. Cuando los niños eran considerados meros objetos dependientes de sus padres o de la arbitrariedad de la autoridad, el principio fue importante para resaltar la necesidad de reconocer al niño su calidad de persona; ahora que, al menos en el plano normativo, se ha reconocido al niño como un sujeto portador de derechos, el principio debe ser un mecanismo eficaz para oponerse a la 2
  • 3. amenaza y vulneración de los derechos reconocidos y promover su protección igualitaria. La Convención sobre los Derechos del Niño formula el principio del interés superior de la infancia como una garantía de la vigencia de los demás derechos que consagra e identifica el interés superior con la satisfacción de ellos; es decir, el principio tiene sentido en la medida en que existen derechos y titulares y que las autoridades se encuentran limitadas por esos derechos. El principio le recuerda al juez o a la autoridad de que se trate que ella no "constituye" soluciones jurídicas desde la nada, sino en estricta sujeción, no sólo en la forma sino en el contenido, a los derechos de las niñas y niños, los cuales son definidos por el mismo instrumento internacional, como todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad. Uno de los derechos que garantiza el interés superior de la infancia es, sin duda alguna, el de disfrutar del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud, consagrado en el artículo 24 de la misma Convención, el que dispone que los Estados Parte deberán adoptar las medidas apropiadas para reducir la mortalidad infantil; asegurar la prestación de la asistencia médica y la atención sanitaria que sean necesarias a todos los niños; combatir las enfermedades y la malnutrición; asegurar la atención sanitaria prenatal y postnatal apropiada a las madres; asegurar que todos los sectores de la sociedad, y en particular los padres y los niños, conozcan los principios básicos de la salud y la nutrición de los niños, las ventajas de la lactancia materna, la higiene y el saneamiento ambiental y las medidas de prevención de accidentes, tengan acceso a la educación pertinente y reciban apoyo en la aplicación de esos conocimientos; 3
  • 4. y, desarrollar la atención sanitaria preventiva, la orientación a los padres y la educación y servicios en materia de planificación de familia. Asimismo, la Convención consagra el derecho de todas las niñas y niños a beneficiarse de la seguridad social, incluso del seguro social y la obligación de los Estados Parte de adoptar las medidas necesarias para lograr la plena realización de este derecho de conformidad con su legislación nacional. En el ámbito nacional, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone en su artículo 4º que los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Asimismo, esta disposición jurídica señala que los ascendientes, tutores y custodios tienen el deber de preservar estos derechos, así como la obligación del Estado de proveer lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos y de otorgar facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez. Por su parte, la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes indica que niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la salud. Las autoridades federales, estatales, municipales y del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, se mantendrán coordinados a fin de: Reducir la mortalidad infantil; asegurarles asistencia médica y sanitaria para la prevención, tratamiento y la rehabilitación de su salud; promover la lactancia materna; combatir la desnutrición mediante la promoción de una alimentación adecuada; fomentar los programas de vacunación; ofrecer atención pre y post natal a las madres, de conformidad con lo establecido en esta ley; atender de manera especial las enfermedades endémicas, epidémicas, de transmisión sexual y del VIH/SIDA, impulsando programas de prevención e información sobre ellas; establecer las medidas tendientes a prevenir embarazos 4
  • 5. tempranos; disponer lo necesario para que niñas, niños y adolescentes con discapacidad, reciban la atención apropiada a su condición, que los rehabilite, les mejore su calidad de vida, les reincorpore a la sociedad y los equipare a las demás personas en el ejercicio de sus derechos; establecer las medidas tendientes a que en los servicios de salud se detecten y atiendan de manera especial los casos de infantes y adolescentes víctimas o sujetos de violencia familiar. A pesar de lo anterior, existen disposiciones en la Ley del Seguro Social que lejos de garantizar del todo los derechos de niñas, niños y adolescentes, los violenta. Tenemos, por ejemplo que dicha ley otorga el seguro de enfermedades y maternidad a los hijos de los asegurados y de los pensionados hasta los dieciséis años, vulnerando el derecho a la salud y a la seguridad social de los adolescentes que se encuentran en el rango de edad de entre dieciséis y dieciocho años. En virtud de lo anterior, consideramos indispensable reformar la Ley del Seguro Social a fin de que se brinde protección integral a todas las niñas, niños y adolescentes hijos de los asegurados o pensionados; de tal suerte que tengan asegurado el acceso a los servicios médicos y de maternidad, cumpliendo así con lo previsto en la Convención sobre los Derechos del Niño, la Carta Magna y la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes. Estamos conscientes de que esta reforma trae aparejado un impacto presupuestario, sabemos la difícil situación financiera por la que atraviesa este Instituto, sin embargo sabemos también que el interés superior de la infancia y adolescencia está por encima de cualquier problema presupuestario y que está en manos de está Soberanía distribuir los recursos de manera eficiente, de tal suerte que los presupuestos públicos beneficien a quienes por su condición requieren de mayores apoyos. 5
  • 6. Como lo dice el Director Ejecutivo de UNICEF, Anthony Lake: “Millones de jóvenes en todo el mundo esperan que hagamos más por ellos, si les facilitamos las herramientas que necesitan para mejorar sus vidas, posibilitaremos la aparición de una generación de ciudadanos económicamente independientes que participen activamente en la vida cívica y que colaboren de manera positiva con sus comunidades". Compañeras y compañeros legisladores: los invito a que hagamos algo positivo por la infancia y la adolescencia de nuestro país, hagamos algo positivo por México. En atención a lo expuesto, sometemos a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LAS FRACCIONES V Y VII DEL ARTÍCULO 84 Y PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 205 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL. Único. Se reforman las fracciones V y VII del artículo 84 y primer párrafo del artículo 205 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue: Artículo 84. Quedan amparados por este seguro: I. a IV. V. Los hijos menores de dieciocho años del asegurado y de los pensionados, en los términos consignados en las fracciones anteriores; VI. … 6
  • 7. VII. Los hijos mayores de dieciocho años de los pensionados por invalidez, cesantía en edad avanzada y vejez, que se encuentren disfrutando de asignaciones familiares, así como los de los pensionados por incapacidad permanente, en los mismos casos y condiciones establecidos en el artículo 136; VIII. a IX. … … a) a b) … Artículo 205. Las madres aseguradas, los viudos, divorciados o los que judicialmente conserven la custodia de sus hijos, tendrán derecho a los servicios de guardería, durante las horas de su jornada de trabajo, en la forma y términos establecidos en esta Ley y en el reglamento relativo. … TRANSITORIOS UNICO.- Este decreto entrará en vigor el ejercicio presupuestario siguiente al de su aprobación. Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, marzo de 2011. Diputada Federal Lucila del Carmen Gallegos Camarena. 7