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UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA
La Universidad Católica de Loja
AREA SOCIO HUMANÍSTICA
TEMA:
¿Cómo debe desarrollarse y cómo se ha desarrollado en las normas infraconstitucionales las
disposiciones constitucionales que reconocen el derecho del interés superior del niño?
AUTORA: PATRICIA MARÍA MOROCHO MEDINA
2015
1. PROBLEMA DE ANÁLISIS CONSTITUCIONAL:
¿CÓMO DEBE DESARROLLARSE Y CÓMO SE HA
DESARROLLADO EN LAS NORMAS
INFRACONSTITUCIONALES LAS DISPOSICIONES
CONSTITUCIONALES QUE RECONOCEN EL DERECHO
DEL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO?
1.1. NORMAS CONSTITUCIONALES :
Constitución de la República del Ecuador 2008.
Art. 35.- Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas,
personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de
enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada
en los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en
situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres
naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las personas en condición
de doble vulnerabilidad.
Art. 42.- Las niñas, niños, adolescentes, mujeres embarazadas, madres con hijas o hijos
menores, personas adultas mayores y personas con discapacidad recibirán asistencia
humanitaria preferente y especializada. Todas las personas y grupos desplazados tienen
derecho a retornar a su lugar de origen de forma voluntaria, segura y digna.
Arts. 44, 45, 46, 66, 81, 175, 341, 347, 380.
2. NORMAS INFRA-CONSTITUCIONALES
2.1. DISPOSICIONES NORMATIVAS GENERALES.
• Código de Procedimiento Civil
Ecuatoriano.
• Código de la Niñez y
Adolescencia.
• Código Civil Ecuatoriano.
• Reglamento de Regulación de
Espectáculos Públicos por el
CNNA
• Constitución de la República del Ecuador.
• Declaración de Ginebra sobre los Derechos del
Niño, aprobada en 1924.
• Declaración Universal de Derechos Humanos
(DUDH, 1948)
• Declaración de los Derechos del Niño (1959)
• Convención Americana sobre Derechos
Humanos.
• Código de Procedimiento Civil Ecuatoriano.
• Código de la Niñez y la Adolescencia.
• Código Civil.
• Reglamento de Regulación de Espectáculos
Públicos por el CNNA
2.1.1. JURISPRUDENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
SENTENCIA N.° 004-13-SCN-CC
CASO N.° 0017-11-CN
El caso analizado, trata sobre la consulta que realiza una Jueza de la Niñez y Adolescencia,
respecto de las normas legales que van en contra de la Constitución, sin embargo, no
precisa cuáles normas y de qué forma contrarían la Constitución, dejando a la deriva los
derechos de un menor quien a más de haber sido negado por su progenitor es un
incapacitado, olvidando la prevalencia que tienen los derechos del niño frente a cualquier
otro derecho, por lo que la Sala se ve en la necesidad de rechazar la consulta y ordena a la
Juez recurrente para que adopte las medidas necesarias para salvaguardar los derechos del
menor en cuestión mientras se llegue a una resolución.
2.1.2. JURISPRUDENCIA DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.
Juicio No. 375-2012
JUEZA PONENTE: Dra. Rocío Salgado Carpio
Corte Nacional De Justicia – Sala Especializada De La Familia, Niñez Y Adolescencia.-
Quito, 16 de noviembre de 2012, las 08h45
El recurso de casación interpuesto por la demandante en el caso de alimentos, luego de
haber analizado la Sala de la Corte Nacional, encuentra que dicho recurso no tiene
fundamento legal, porque la resolución dictada por el Juez de primera instancia se
encuentra apegado a la ley. Sin desmedro de lo que establece la Constitución en su Art. 35,
44 a 46, sobre la supremacía de los derechos del niño, no se puede dejar de observar que
al momento de demandar la accionante debió presentar la demanda en contra de los
obligados a prestar alimentos en el orden que señala el Código de la Niñez y Adolescencia
en su Art. 129 donde señala el orden de los obligados a prestar alimentos.
2.1.3. JURISPRUDENCIA DE CORTES PROVINCIALES
Resolución No. 112-2012
Juicio No. 153-2012 JBP
Ha quedado claramente establecido que los derechos de niños, niñas y adolescentes
se encuentran por sobre todos los demás derechos que nos asisten a las personas
en general. Todas las autoridades e instancias judiciales están en la obligación de
velar por el cumplimiento de sus derechos y sobre todo hay que tener en claro que
todo niño, niña o adolescente tiene el derecho a vivir y desarrollarse en un ambiente
familiar.
2.2. TRATADOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES
DECLARACIÓN DE GINEBRA SOBRE LOS
DERECHOS DEL NIÑO, 1924
CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS
HUMANOS (Pacto de San José)
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS
HUMANOS 10 DE DICIEMBRE DE 1948
2.2.1. JURISPRUDENCIA DE CORTES INTERNACIONALES
JURISPRUDENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS.
Sentencia:
Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso de Personas Dominicanas y Haitianas
expulsadas Vs. República Dominicana. Sentencia de 28 de Agosto de 2014
JURISPRUDENCIA DE LA CORTE EUROPEA DE DERECHOS HUMANOS.
Sentencia: Comisión IDH X e Y vs. Argentina. Caso Nº 10.506
Informe Nº 38/96 15 de octubre de 1996
JURISPRUDENCIA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL.
SENTENCIA N°: 01/04-01/06 (OA 7)
Fecha : 13 de febrero de 2007
3. ENTREVISTA A EXPERTO.
• Nombre: Dr. José Alarcón
• Hora y Fecha: 22 de Diciembre 2014. 10:57:45
• Medio Utilizado: correo electrónico alarconj@presidencia.gob.ec Presidencia
de la República
• P: ¿Cómo debe desarrollarse y cómo se ha desarrollado en las normas
infraconstitucionales las disposiciones constitucionales que reconocen el
derecho del interés superior del niño?
• R: Estas normas deben desarrollarse plasmando en cada una de las normas los
derechos y garantías que les asisten los niños, niñas y adolescentes como el
sector vulnerable de la sociedad, y por tanto, estableciendo normas que
procuren la protección y garanticen el ejercicio y goce de todos los derechos
constitucionalmente reconocidos. Así tenemos el Código Orgánico Integral
Penal, el Código de la Niñez y Adolescencia, etc, para ayudarnos a velar por el
bienestar y cuidado de los derechos de este grupo de personas vulnerables.
4. PROPUESTA DE DESARROLLO INFRACONSTITUCIONAL DE LAS
NORMAS CONSTITUCIONALES.
Argumento principal:
Aunque la Constitución contiene los derechos que le asisten a los
niños, niñas y adolescentes en forma general, el Código de la Niñez
los trata ampliamente y en caso de conflicto de leyes en muchas
ocasiones ha prevalecido el Código de la Niñez, todo en pro del
bienestar de los niños, sin embargo de ello, las normas que regulan
los derechos de los niños se encuentran un tanto incompletos y no
cubren del todo los ámbitos legales, civiles, económicos y laborales
que deben asistirlos.
Argumento derivado 1:
Los niños, niñas y adolescentes, tienen derecho a que les sean aplicadas las medidas especiales de
protección en la medida que su condición requiere, ya sea por parte de la familia, la sociedad y el Estado,
de conformidad con la legislación nacional e internacional.
Argumento derivado 2:
El principal punto de interés por parte de la ley debe ser el cuidado, la protección y la educación de los
niños, niñas y adolescentes.
Argumento derivado 3:
El permitir a todo niño, niña y adolescente presentar quejas ante los órganos administrativos
responsables de la protección de los derechos de los niños, debería ir acompañado del derecho a la
asistencia de un defensor de oficio para proteger sus derechos.

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Como debe desarrollarse y como se ha desarrollado en las normas infraconstitucionales las disposiciones constitucionales que reconocen el derecho del interes superior del niño

  • 1. UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA La Universidad Católica de Loja AREA SOCIO HUMANÍSTICA TEMA: ¿Cómo debe desarrollarse y cómo se ha desarrollado en las normas infraconstitucionales las disposiciones constitucionales que reconocen el derecho del interés superior del niño? AUTORA: PATRICIA MARÍA MOROCHO MEDINA 2015
  • 2. 1. PROBLEMA DE ANÁLISIS CONSTITUCIONAL: ¿CÓMO DEBE DESARROLLARSE Y CÓMO SE HA DESARROLLADO EN LAS NORMAS INFRACONSTITUCIONALES LAS DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES QUE RECONOCEN EL DERECHO DEL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO?
  • 3. 1.1. NORMAS CONSTITUCIONALES : Constitución de la República del Ecuador 2008. Art. 35.- Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad. Art. 42.- Las niñas, niños, adolescentes, mujeres embarazadas, madres con hijas o hijos menores, personas adultas mayores y personas con discapacidad recibirán asistencia humanitaria preferente y especializada. Todas las personas y grupos desplazados tienen derecho a retornar a su lugar de origen de forma voluntaria, segura y digna. Arts. 44, 45, 46, 66, 81, 175, 341, 347, 380.
  • 4. 2. NORMAS INFRA-CONSTITUCIONALES 2.1. DISPOSICIONES NORMATIVAS GENERALES. • Código de Procedimiento Civil Ecuatoriano. • Código de la Niñez y Adolescencia. • Código Civil Ecuatoriano. • Reglamento de Regulación de Espectáculos Públicos por el CNNA • Constitución de la República del Ecuador. • Declaración de Ginebra sobre los Derechos del Niño, aprobada en 1924. • Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH, 1948) • Declaración de los Derechos del Niño (1959) • Convención Americana sobre Derechos Humanos. • Código de Procedimiento Civil Ecuatoriano. • Código de la Niñez y la Adolescencia. • Código Civil. • Reglamento de Regulación de Espectáculos Públicos por el CNNA
  • 5. 2.1.1. JURISPRUDENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL SENTENCIA N.° 004-13-SCN-CC CASO N.° 0017-11-CN El caso analizado, trata sobre la consulta que realiza una Jueza de la Niñez y Adolescencia, respecto de las normas legales que van en contra de la Constitución, sin embargo, no precisa cuáles normas y de qué forma contrarían la Constitución, dejando a la deriva los derechos de un menor quien a más de haber sido negado por su progenitor es un incapacitado, olvidando la prevalencia que tienen los derechos del niño frente a cualquier otro derecho, por lo que la Sala se ve en la necesidad de rechazar la consulta y ordena a la Juez recurrente para que adopte las medidas necesarias para salvaguardar los derechos del menor en cuestión mientras se llegue a una resolución.
  • 6. 2.1.2. JURISPRUDENCIA DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA. Juicio No. 375-2012 JUEZA PONENTE: Dra. Rocío Salgado Carpio Corte Nacional De Justicia – Sala Especializada De La Familia, Niñez Y Adolescencia.- Quito, 16 de noviembre de 2012, las 08h45 El recurso de casación interpuesto por la demandante en el caso de alimentos, luego de haber analizado la Sala de la Corte Nacional, encuentra que dicho recurso no tiene fundamento legal, porque la resolución dictada por el Juez de primera instancia se encuentra apegado a la ley. Sin desmedro de lo que establece la Constitución en su Art. 35, 44 a 46, sobre la supremacía de los derechos del niño, no se puede dejar de observar que al momento de demandar la accionante debió presentar la demanda en contra de los obligados a prestar alimentos en el orden que señala el Código de la Niñez y Adolescencia en su Art. 129 donde señala el orden de los obligados a prestar alimentos.
  • 7. 2.1.3. JURISPRUDENCIA DE CORTES PROVINCIALES Resolución No. 112-2012 Juicio No. 153-2012 JBP Ha quedado claramente establecido que los derechos de niños, niñas y adolescentes se encuentran por sobre todos los demás derechos que nos asisten a las personas en general. Todas las autoridades e instancias judiciales están en la obligación de velar por el cumplimiento de sus derechos y sobre todo hay que tener en claro que todo niño, niña o adolescente tiene el derecho a vivir y desarrollarse en un ambiente familiar.
  • 8. 2.2. TRATADOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES DECLARACIÓN DE GINEBRA SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO, 1924 CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS (Pacto de San José) DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS 10 DE DICIEMBRE DE 1948
  • 9. 2.2.1. JURISPRUDENCIA DE CORTES INTERNACIONALES JURISPRUDENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. Sentencia: Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso de Personas Dominicanas y Haitianas expulsadas Vs. República Dominicana. Sentencia de 28 de Agosto de 2014 JURISPRUDENCIA DE LA CORTE EUROPEA DE DERECHOS HUMANOS. Sentencia: Comisión IDH X e Y vs. Argentina. Caso Nº 10.506 Informe Nº 38/96 15 de octubre de 1996 JURISPRUDENCIA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL. SENTENCIA N°: 01/04-01/06 (OA 7) Fecha : 13 de febrero de 2007
  • 10. 3. ENTREVISTA A EXPERTO. • Nombre: Dr. José Alarcón • Hora y Fecha: 22 de Diciembre 2014. 10:57:45 • Medio Utilizado: correo electrónico alarconj@presidencia.gob.ec Presidencia de la República • P: ¿Cómo debe desarrollarse y cómo se ha desarrollado en las normas infraconstitucionales las disposiciones constitucionales que reconocen el derecho del interés superior del niño? • R: Estas normas deben desarrollarse plasmando en cada una de las normas los derechos y garantías que les asisten los niños, niñas y adolescentes como el sector vulnerable de la sociedad, y por tanto, estableciendo normas que procuren la protección y garanticen el ejercicio y goce de todos los derechos constitucionalmente reconocidos. Así tenemos el Código Orgánico Integral Penal, el Código de la Niñez y Adolescencia, etc, para ayudarnos a velar por el bienestar y cuidado de los derechos de este grupo de personas vulnerables.
  • 11. 4. PROPUESTA DE DESARROLLO INFRACONSTITUCIONAL DE LAS NORMAS CONSTITUCIONALES. Argumento principal: Aunque la Constitución contiene los derechos que le asisten a los niños, niñas y adolescentes en forma general, el Código de la Niñez los trata ampliamente y en caso de conflicto de leyes en muchas ocasiones ha prevalecido el Código de la Niñez, todo en pro del bienestar de los niños, sin embargo de ello, las normas que regulan los derechos de los niños se encuentran un tanto incompletos y no cubren del todo los ámbitos legales, civiles, económicos y laborales que deben asistirlos.
  • 12. Argumento derivado 1: Los niños, niñas y adolescentes, tienen derecho a que les sean aplicadas las medidas especiales de protección en la medida que su condición requiere, ya sea por parte de la familia, la sociedad y el Estado, de conformidad con la legislación nacional e internacional. Argumento derivado 2: El principal punto de interés por parte de la ley debe ser el cuidado, la protección y la educación de los niños, niñas y adolescentes. Argumento derivado 3: El permitir a todo niño, niña y adolescente presentar quejas ante los órganos administrativos responsables de la protección de los derechos de los niños, debería ir acompañado del derecho a la asistencia de un defensor de oficio para proteger sus derechos.