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la ley 21.430 que aporten a la
estrategia de los equipos
psicosociales en su
comunicación con tribunales
Jornada de Capacitación
Modalidad Sincrónica
SESIÓN 1
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• Establece los derechos de niñas, niños y adolescentes
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• Refiere al conjunto de mecanismos de carácter normativo, institucional,
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• Dirigida a todo niño, niña o
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Protección especializada
• Dirigida a niños, niñas y
adolescentes amenazados de vulneración
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Protección administrativa y judicial
Protección judicial
• Es aquella protección específica de
carácter especializado que busca
restituir el ejercicio de sus
derechos y reparar las
consecuencias de las
vulneraciones
Protección Administrativa
• es la protección de los derechos de
niños, niñas y adolescentes que la
administración pública debe
ejercer, a través de un conjunto de
mecanismos concretos, que
pueden operar previa y/o
complementariamente a la
protección judicial de los derechos
de niños, niñas y adolescentes.
Estructura de la Ley N°21.430
.
Título 1. Normas
generales
Título II.
Principios,
derechos y
Garantías
Título III. Sobre
la Protección
Integral
Título IV.
Institucionalidad
del Sistema de
Garantías
Titulo V. Política
Nacional de
Niñez y Plan de
Acción
Título VI.
Modificaciones
a otros textos
legales
Principios establecidos en la ley 21.430
.
Principios relevantes en el desarrollo de una
estrategia psico-socio-jurídica
.
Interés Superior del Niño
• La ley de Garantías asume el Interés Superior como “un derecho, un principio y una
norma de procedimiento, que se basa en una evaluación de todos los elementos del
interés de uno o varios niños en una situación concreta” (Art. 7) Además, indica que
todo niño, niña o adolescente tiene derecho a que en la toma de decisiones sobre
cuestiones que le afecten se considere primordialmente su interés superior,
entendido como la máxima satisfacción posible de los principios, derechos y
garantías.
Igualdad y no Discriminación
• “los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la igualdad en el goce, ejercicio y
protección de sus derechos, sin discriminación arbitraria, en conformidad con la
Constitución Política de la República, la Convención sobre los Derechos del Niño y
otros tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Chile que se
encuentren vigentes y la ley” (Art. 8)
Principios relevantes en el desarrollo de una
estrategia psico-socio-jurídica
.
Autonomía Progresiva
• “todo niño, niña y adolescente, de conformidad al Sistema de Garantías y Protección
Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia, podrá ejercer sus derechos en
consonancia con la evolución de sus facultades, atendiendo a su edad, madurez y
grado de desarrollo que manifieste, salvo que la ley limite este ejercicio, tratándose
de derechos fundamentales” (Art. 11)
Fortalecimiento del Rol Protector de la Familia
• “todo niño, niña o adolescente tiene derecho a vivir en las condiciones adecuadas
para su desarrollo físico, mental, intelectual, ético, espiritual y social. Sin perjuicio
de la responsabilidad primordial de las familias, los órganos del Estado deben
adoptar todas las medidas administrativas, legislativas y judiciales necesarias para
dar efectividad a este derecho, cuando los padres y/o madres u otras personas
responsables por el niño, niña o adolescente, carezcan de los medios suficientes
para hacerlo por sí mismas” (Art. 15)
Principios relevantes en el desarrollo de una
estrategia psico-socio-jurídica
.
Prioridad
• “los órganos del Estado deberán entregar la debida prioridad a los niños, niñas
y adolescentes en la formulación y ejecución de las políticas públicas y en el
acceso y atención de los servicios sociales, sean estos públicos o privados, de
lo que se deberá dar cuenta pública de conformidad a su normativa vigente.
Especial prioridad tendrán los niños y niñas vulnerados, y los adolescentes
infractores de ley…” (Art. 16)
Intersectorialidad
• “Para resguardar el ejercicio de los derechos de los niños, niñas y
adolescentes conforme a la presente ley, las instituciones señaladas en los
artículos 75 y 77 actuarán de manera organizada y coordinada, en sus
ámbitos de competencia y actividades, con el fin de lograr un trabajo
intersectorial en las acciones, prestaciones y servicios que resulten necesarias
para la protección integral de los derechos de los niños, niñas y adolescentes”
(Art. 21)
Catálogo de Derechos
La Ley de Garantías explicita y define un conjunto de derechos a
garantizar por parte del Estado, alineados con la Convención sobre los
derechos del Niño. De ellos, es posible relevar:
Derecho a
vivir en
familia
Derecho a
ser oído
Derecho a la
información
Derecho a la
protección de
la violencia
Derecho a vivir en familia
• “todo niño, niña o adolescente tiene derecho a vivir en familia,
preferentemente en la de origen, y completar así su adecuado desarrollo. El
Estado tiene el deber de velar por la protección y consideración de la familia
del niño, niña o adolescente, cualquiera que sea su composición"(Art. 27)
Derecho a ser oído
• todo niño, niña o adolescente tiene derecho a que sus opiniones sean oídas y debidamente
consideradas, de acuerdo con su edad, madurez y grado de desarrollo, en los procedimientos o
actuaciones administrativas o judiciales en que se decida sobre alguna cuestión particular cuya
determinación pueda afectar sus derechos o intereses, especialmente en el ámbito familiar,
escolar, sanitario, comunitario, administrativo y/o judicial.
Derecho a la información
• los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser informados, de acuerdo con su
edad, madurez y grado de desarrollo, y de modo comprensible, sobre cualquier
actuación o medida que pueda afectar el ejercicio de sus derechos, y a acceder a la
información pública, conforme a la ley, sin que a este respecto tenga aplicación
incapacidad alguna (Art. 35)
Derecho a la protección de la violencia
• “todo niño, niña y adolescente tiene derecho a ser tratado con respeto. Ningún niño,
niña o adolescente podrá ser sometido a violencia, malos tratos físicos o psíquicos,
descuidos o tratos negligentes, abusos sexuales o de cualquier otra índole, venta,
trata, explotaciones, tortura u otro trato ofensivo o degradante” (art. 36)
Pensando en los principios y derechos de la Ley
21.430
¿Cómo se
recogen en su
quehacer diario?
¿Qué desafíos
identifican?
¿Qué prácticas
identifican que
han permitido su
cumplimiento?
Ley N°21.430 de Garantías y Protección Integral
de Derechos de la Niñez y Adolescencia
El sistema de Garantías y protección integral
de los derechos de la niñez y adolescencia
es un conjunto de políticas, normas e
instituciones nacionales, regionales y
locales, destinadas a respetar, promover,
proteger y garantizar los derechos de niñas,
niños y adolescentes, asegurando su
desarrollo físico, mental, espiritual, moral,
cultural y social, así como a reparar el daño
por su eventual vulneración.
Quienes componen el Sistema de Garantías
• Art 2. Formarán parte de este
Sistema, entre otros, los Tribunales de
Justicia, el Congreso Nacional, los órganos
de la Administración del Estado, la
Defensoría de los Derechos de la Niñez y las
instituciones señaladas en el art. 75.
• Artículo 75.- Institucionalidad del
Sistema de Garantías y Protección Integral
de los Derechos de la Niñez y Adolescencia.
El Sistema de Garantías y Protección
Integral de los Derechos de la Niñez y
Adolescencia estará conformado, entre
otras, por las siguientes instituciones:
Proteger y restituir derechos humanos de niños, niñas,
adolescentes y jóvenes gravemente amenazados o
vulnerados en sus derechos, situándolos en el centro de
nuestro actuar, garantizando su participación y la de sus
familias, fortaleciendo su desarrollo integral, reparando y
resignificando el daño, previniendo de manera oportuna nuevas
vulneraciones mediante equipos técnicos de excelencia y
programas especializados de acuerdo a sus necesidades,
coordinados con el intersector y convocando a la sociedad en su
conjunto”.
Ley N° 21.302: Crea el Servicio Nacional de Protección
Especializada para la Niñez y Adolescencia
CONTINUO PROTECCIÓN –DESPROTECCIÓN
Una nueva forma de valorar la vulneración a través
del Diagnóstico Clínico Especializado
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de mirar la vulneración de derechos de NNA?
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Sesion 1 sincrónica Elementos LEY 21.430

  • 1. Elementos técnico-jurídicos de la ley 21.430 que aporten a la estrategia de los equipos psicosociales en su comunicación con tribunales Jornada de Capacitación Modalidad Sincrónica SESIÓN 1
  • 2. Cambio paradigmático en la relación Estado-Niñez
  • 3. CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO (CRC) • Establece los derechos de niñas, niños y adolescentes • Reconoce las particularidades y necesidades de protección Cuenta con 4 principios que la rigen: No discriminación 1 Desarrollo y vida Interés superior del niño Participación 2 3 4
  • 4. Avances legislativos en la protección de derechos de la niñez y adolescencia
  • 5. Sistema de garantías y protección integral de derechos de la niñez y adolescencia
  • 6. Sistema de garantías y protección integral de derechos de la niñez y adolescencia • Refiere al conjunto de mecanismos de carácter normativo, institucional, programático y presupuestario, jurídicamente establecidos, para asegurar de forma efectiva, el respeto y ejercicio pleno de todos los derechos de los niños, niñas y adolescentes (UNICEF, 2019). Garantía • Refiere al respeto, protección y cumplimiento de todos los derechos y garantías de niños, niñas y adolescentes establecidos en la Constitución Política de la República, la Convención sobre los Derechos del Niño, demás tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, así como en otras leyes a través de los cuales se asegura su goce efectivo y mecanismos de exigibilidad(Art.57) Protección Integral
  • 7. Tipos de protección Protección integral • Dirigida a todo niño, niña o adolescente, menor de18 años que se encuentre en territorio nacional. Protección Social • Dirigida a todo niño, niña o adolescente y sus familias que requieran apoyos sociales para asegurar un nivel adecuado para el desarrollo. Protección Reforzada • Dirigida a Niños, niñas o adolescentes, o grupos de ellos/as, que se encuentran en situación de mayor desventaja, en razón de sus circunstancias históricas y estructurales (niñez en situación de discapacidad, de movilidad (migrantes, refugiados) LGTBIQ+, pertenecientes a pueblos originarios, entre otros). Protección especializada • Dirigida a niños, niñas y adolescentes amenazados de vulneración o vulnerados en sus derechos.
  • 8. Protección administrativa y judicial Protección judicial • Es aquella protección específica de carácter especializado que busca restituir el ejercicio de sus derechos y reparar las consecuencias de las vulneraciones Protección Administrativa • es la protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes que la administración pública debe ejercer, a través de un conjunto de mecanismos concretos, que pueden operar previa y/o complementariamente a la protección judicial de los derechos de niños, niñas y adolescentes.
  • 9. Estructura de la Ley N°21.430 . Título 1. Normas generales Título II. Principios, derechos y Garantías Título III. Sobre la Protección Integral Título IV. Institucionalidad del Sistema de Garantías Titulo V. Política Nacional de Niñez y Plan de Acción Título VI. Modificaciones a otros textos legales
  • 10. Principios establecidos en la ley 21.430 .
  • 11. Principios relevantes en el desarrollo de una estrategia psico-socio-jurídica . Interés Superior del Niño • La ley de Garantías asume el Interés Superior como “un derecho, un principio y una norma de procedimiento, que se basa en una evaluación de todos los elementos del interés de uno o varios niños en una situación concreta” (Art. 7) Además, indica que todo niño, niña o adolescente tiene derecho a que en la toma de decisiones sobre cuestiones que le afecten se considere primordialmente su interés superior, entendido como la máxima satisfacción posible de los principios, derechos y garantías. Igualdad y no Discriminación • “los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la igualdad en el goce, ejercicio y protección de sus derechos, sin discriminación arbitraria, en conformidad con la Constitución Política de la República, la Convención sobre los Derechos del Niño y otros tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Chile que se encuentren vigentes y la ley” (Art. 8)
  • 12. Principios relevantes en el desarrollo de una estrategia psico-socio-jurídica . Autonomía Progresiva • “todo niño, niña y adolescente, de conformidad al Sistema de Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia, podrá ejercer sus derechos en consonancia con la evolución de sus facultades, atendiendo a su edad, madurez y grado de desarrollo que manifieste, salvo que la ley limite este ejercicio, tratándose de derechos fundamentales” (Art. 11) Fortalecimiento del Rol Protector de la Familia • “todo niño, niña o adolescente tiene derecho a vivir en las condiciones adecuadas para su desarrollo físico, mental, intelectual, ético, espiritual y social. Sin perjuicio de la responsabilidad primordial de las familias, los órganos del Estado deben adoptar todas las medidas administrativas, legislativas y judiciales necesarias para dar efectividad a este derecho, cuando los padres y/o madres u otras personas responsables por el niño, niña o adolescente, carezcan de los medios suficientes para hacerlo por sí mismas” (Art. 15)
  • 13. Principios relevantes en el desarrollo de una estrategia psico-socio-jurídica . Prioridad • “los órganos del Estado deberán entregar la debida prioridad a los niños, niñas y adolescentes en la formulación y ejecución de las políticas públicas y en el acceso y atención de los servicios sociales, sean estos públicos o privados, de lo que se deberá dar cuenta pública de conformidad a su normativa vigente. Especial prioridad tendrán los niños y niñas vulnerados, y los adolescentes infractores de ley…” (Art. 16) Intersectorialidad • “Para resguardar el ejercicio de los derechos de los niños, niñas y adolescentes conforme a la presente ley, las instituciones señaladas en los artículos 75 y 77 actuarán de manera organizada y coordinada, en sus ámbitos de competencia y actividades, con el fin de lograr un trabajo intersectorial en las acciones, prestaciones y servicios que resulten necesarias para la protección integral de los derechos de los niños, niñas y adolescentes” (Art. 21)
  • 14. Catálogo de Derechos La Ley de Garantías explicita y define un conjunto de derechos a garantizar por parte del Estado, alineados con la Convención sobre los derechos del Niño. De ellos, es posible relevar: Derecho a vivir en familia Derecho a ser oído Derecho a la información Derecho a la protección de la violencia
  • 15. Derecho a vivir en familia • “todo niño, niña o adolescente tiene derecho a vivir en familia, preferentemente en la de origen, y completar así su adecuado desarrollo. El Estado tiene el deber de velar por la protección y consideración de la familia del niño, niña o adolescente, cualquiera que sea su composición"(Art. 27) Derecho a ser oído • todo niño, niña o adolescente tiene derecho a que sus opiniones sean oídas y debidamente consideradas, de acuerdo con su edad, madurez y grado de desarrollo, en los procedimientos o actuaciones administrativas o judiciales en que se decida sobre alguna cuestión particular cuya determinación pueda afectar sus derechos o intereses, especialmente en el ámbito familiar, escolar, sanitario, comunitario, administrativo y/o judicial.
  • 16. Derecho a la información • los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser informados, de acuerdo con su edad, madurez y grado de desarrollo, y de modo comprensible, sobre cualquier actuación o medida que pueda afectar el ejercicio de sus derechos, y a acceder a la información pública, conforme a la ley, sin que a este respecto tenga aplicación incapacidad alguna (Art. 35) Derecho a la protección de la violencia • “todo niño, niña y adolescente tiene derecho a ser tratado con respeto. Ningún niño, niña o adolescente podrá ser sometido a violencia, malos tratos físicos o psíquicos, descuidos o tratos negligentes, abusos sexuales o de cualquier otra índole, venta, trata, explotaciones, tortura u otro trato ofensivo o degradante” (art. 36)
  • 17. Pensando en los principios y derechos de la Ley 21.430 ¿Cómo se recogen en su quehacer diario? ¿Qué desafíos identifican? ¿Qué prácticas identifican que han permitido su cumplimiento?
  • 18. Ley N°21.430 de Garantías y Protección Integral de Derechos de la Niñez y Adolescencia El sistema de Garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia es un conjunto de políticas, normas e instituciones nacionales, regionales y locales, destinadas a respetar, promover, proteger y garantizar los derechos de niñas, niños y adolescentes, asegurando su desarrollo físico, mental, espiritual, moral, cultural y social, así como a reparar el daño por su eventual vulneración.
  • 19. Quienes componen el Sistema de Garantías • Art 2. Formarán parte de este Sistema, entre otros, los Tribunales de Justicia, el Congreso Nacional, los órganos de la Administración del Estado, la Defensoría de los Derechos de la Niñez y las instituciones señaladas en el art. 75. • Artículo 75.- Institucionalidad del Sistema de Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia. El Sistema de Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia estará conformado, entre otras, por las siguientes instituciones:
  • 20. Proteger y restituir derechos humanos de niños, niñas, adolescentes y jóvenes gravemente amenazados o vulnerados en sus derechos, situándolos en el centro de nuestro actuar, garantizando su participación y la de sus familias, fortaleciendo su desarrollo integral, reparando y resignificando el daño, previniendo de manera oportuna nuevas vulneraciones mediante equipos técnicos de excelencia y programas especializados de acuerdo a sus necesidades, coordinados con el intersector y convocando a la sociedad en su conjunto”. Ley N° 21.302: Crea el Servicio Nacional de Protección Especializada para la Niñez y Adolescencia
  • 21. CONTINUO PROTECCIÓN –DESPROTECCIÓN Una nueva forma de valorar la vulneración a través del Diagnóstico Clínico Especializado
  • 22. Qué significa este cambio de paradigma en la forma de mirar la vulneración de derechos de NNA?
  • 23. Continuo Protección-Desprotección En donde se sitúe el NNA no depende solo del tipo de vulneración, sino que es necesario observar otras variables.
  • 24. Dimensiones del nuevo Diagnóstico Clínico Especializado