1. Elementos técnico-jurídicos de
la ley 21.430 que aporten a la
estrategia de los equipos
psicosociales en su
comunicación con tribunales
Jornada de Capacitación
Modalidad Sincrónica
SESIÓN 1
3. CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL
NIÑO (CRC)
• Establece los derechos de niñas, niños y adolescentes
• Reconoce las particularidades y necesidades de protección
Cuenta con 4 principios que la rigen:
No discriminación
1
Desarrollo y vida
Interés superior del
niño Participación
2
3 4
5. Sistema de garantías y protección
integral de derechos de la niñez y
adolescencia
6. Sistema de garantías y protección integral de
derechos de la niñez y adolescencia
• Refiere al conjunto de mecanismos de carácter normativo, institucional,
programático y presupuestario, jurídicamente establecidos, para
asegurar de forma efectiva, el respeto y ejercicio pleno de todos los
derechos de los niños, niñas y adolescentes (UNICEF, 2019).
Garantía
• Refiere al respeto, protección y cumplimiento de todos los derechos y
garantías de niños, niñas y adolescentes establecidos en la Constitución
Política de la República, la Convención sobre los Derechos del Niño,
demás tratados internacionales de derechos humanos ratificados por
Chile y que se encuentren vigentes, así como en otras leyes a través de
los cuales se asegura su goce efectivo y mecanismos de
exigibilidad(Art.57)
Protección Integral
7. Tipos de protección
Protección integral
• Dirigida a todo niño, niña o
adolescente, menor de18 años que
se encuentre en territorio nacional.
Protección Social
• Dirigida a todo niño, niña o
adolescente y sus familias que
requieran apoyos sociales para
asegurar un nivel adecuado para el
desarrollo.
Protección Reforzada
• Dirigida a Niños, niñas o adolescentes, o
grupos de ellos/as, que se encuentran en
situación de mayor desventaja, en razón
de sus circunstancias históricas
y estructurales (niñez en situación de
discapacidad, de movilidad (migrantes,
refugiados) LGTBIQ+, pertenecientes a
pueblos originarios, entre otros).
Protección especializada
• Dirigida a niños, niñas y
adolescentes amenazados de vulneración
o vulnerados en sus derechos.
8. Protección administrativa y judicial
Protección judicial
• Es aquella protección específica de
carácter especializado que busca
restituir el ejercicio de sus
derechos y reparar las
consecuencias de las
vulneraciones
Protección Administrativa
• es la protección de los derechos de
niños, niñas y adolescentes que la
administración pública debe
ejercer, a través de un conjunto de
mecanismos concretos, que
pueden operar previa y/o
complementariamente a la
protección judicial de los derechos
de niños, niñas y adolescentes.
9. Estructura de la Ley N°21.430
.
Título 1. Normas
generales
Título II.
Principios,
derechos y
Garantías
Título III. Sobre
la Protección
Integral
Título IV.
Institucionalidad
del Sistema de
Garantías
Titulo V. Política
Nacional de
Niñez y Plan de
Acción
Título VI.
Modificaciones
a otros textos
legales
11. Principios relevantes en el desarrollo de una
estrategia psico-socio-jurídica
.
Interés Superior del Niño
• La ley de Garantías asume el Interés Superior como “un derecho, un principio y una
norma de procedimiento, que se basa en una evaluación de todos los elementos del
interés de uno o varios niños en una situación concreta” (Art. 7) Además, indica que
todo niño, niña o adolescente tiene derecho a que en la toma de decisiones sobre
cuestiones que le afecten se considere primordialmente su interés superior,
entendido como la máxima satisfacción posible de los principios, derechos y
garantías.
Igualdad y no Discriminación
• “los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la igualdad en el goce, ejercicio y
protección de sus derechos, sin discriminación arbitraria, en conformidad con la
Constitución Política de la República, la Convención sobre los Derechos del Niño y
otros tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Chile que se
encuentren vigentes y la ley” (Art. 8)
12. Principios relevantes en el desarrollo de una
estrategia psico-socio-jurídica
.
Autonomía Progresiva
• “todo niño, niña y adolescente, de conformidad al Sistema de Garantías y Protección
Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia, podrá ejercer sus derechos en
consonancia con la evolución de sus facultades, atendiendo a su edad, madurez y
grado de desarrollo que manifieste, salvo que la ley limite este ejercicio, tratándose
de derechos fundamentales” (Art. 11)
Fortalecimiento del Rol Protector de la Familia
• “todo niño, niña o adolescente tiene derecho a vivir en las condiciones adecuadas
para su desarrollo físico, mental, intelectual, ético, espiritual y social. Sin perjuicio
de la responsabilidad primordial de las familias, los órganos del Estado deben
adoptar todas las medidas administrativas, legislativas y judiciales necesarias para
dar efectividad a este derecho, cuando los padres y/o madres u otras personas
responsables por el niño, niña o adolescente, carezcan de los medios suficientes
para hacerlo por sí mismas” (Art. 15)
13. Principios relevantes en el desarrollo de una
estrategia psico-socio-jurídica
.
Prioridad
• “los órganos del Estado deberán entregar la debida prioridad a los niños, niñas
y adolescentes en la formulación y ejecución de las políticas públicas y en el
acceso y atención de los servicios sociales, sean estos públicos o privados, de
lo que se deberá dar cuenta pública de conformidad a su normativa vigente.
Especial prioridad tendrán los niños y niñas vulnerados, y los adolescentes
infractores de ley…” (Art. 16)
Intersectorialidad
• “Para resguardar el ejercicio de los derechos de los niños, niñas y
adolescentes conforme a la presente ley, las instituciones señaladas en los
artículos 75 y 77 actuarán de manera organizada y coordinada, en sus
ámbitos de competencia y actividades, con el fin de lograr un trabajo
intersectorial en las acciones, prestaciones y servicios que resulten necesarias
para la protección integral de los derechos de los niños, niñas y adolescentes”
(Art. 21)
14. Catálogo de Derechos
La Ley de Garantías explicita y define un conjunto de derechos a
garantizar por parte del Estado, alineados con la Convención sobre los
derechos del Niño. De ellos, es posible relevar:
Derecho a
vivir en
familia
Derecho a
ser oído
Derecho a la
información
Derecho a la
protección de
la violencia
15. Derecho a vivir en familia
• “todo niño, niña o adolescente tiene derecho a vivir en familia,
preferentemente en la de origen, y completar así su adecuado desarrollo. El
Estado tiene el deber de velar por la protección y consideración de la familia
del niño, niña o adolescente, cualquiera que sea su composición"(Art. 27)
Derecho a ser oído
• todo niño, niña o adolescente tiene derecho a que sus opiniones sean oídas y debidamente
consideradas, de acuerdo con su edad, madurez y grado de desarrollo, en los procedimientos o
actuaciones administrativas o judiciales en que se decida sobre alguna cuestión particular cuya
determinación pueda afectar sus derechos o intereses, especialmente en el ámbito familiar,
escolar, sanitario, comunitario, administrativo y/o judicial.
16. Derecho a la información
• los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser informados, de acuerdo con su
edad, madurez y grado de desarrollo, y de modo comprensible, sobre cualquier
actuación o medida que pueda afectar el ejercicio de sus derechos, y a acceder a la
información pública, conforme a la ley, sin que a este respecto tenga aplicación
incapacidad alguna (Art. 35)
Derecho a la protección de la violencia
• “todo niño, niña y adolescente tiene derecho a ser tratado con respeto. Ningún niño,
niña o adolescente podrá ser sometido a violencia, malos tratos físicos o psíquicos,
descuidos o tratos negligentes, abusos sexuales o de cualquier otra índole, venta,
trata, explotaciones, tortura u otro trato ofensivo o degradante” (art. 36)
17. Pensando en los principios y derechos de la Ley
21.430
¿Cómo se
recogen en su
quehacer diario?
¿Qué desafíos
identifican?
¿Qué prácticas
identifican que
han permitido su
cumplimiento?
18. Ley N°21.430 de Garantías y Protección Integral
de Derechos de la Niñez y Adolescencia
El sistema de Garantías y protección integral
de los derechos de la niñez y adolescencia
es un conjunto de políticas, normas e
instituciones nacionales, regionales y
locales, destinadas a respetar, promover,
proteger y garantizar los derechos de niñas,
niños y adolescentes, asegurando su
desarrollo físico, mental, espiritual, moral,
cultural y social, así como a reparar el daño
por su eventual vulneración.
19. Quienes componen el Sistema de Garantías
• Art 2. Formarán parte de este
Sistema, entre otros, los Tribunales de
Justicia, el Congreso Nacional, los órganos
de la Administración del Estado, la
Defensoría de los Derechos de la Niñez y las
instituciones señaladas en el art. 75.
• Artículo 75.- Institucionalidad del
Sistema de Garantías y Protección Integral
de los Derechos de la Niñez y Adolescencia.
El Sistema de Garantías y Protección
Integral de los Derechos de la Niñez y
Adolescencia estará conformado, entre
otras, por las siguientes instituciones:
20. Proteger y restituir derechos humanos de niños, niñas,
adolescentes y jóvenes gravemente amenazados o
vulnerados en sus derechos, situándolos en el centro de
nuestro actuar, garantizando su participación y la de sus
familias, fortaleciendo su desarrollo integral, reparando y
resignificando el daño, previniendo de manera oportuna nuevas
vulneraciones mediante equipos técnicos de excelencia y
programas especializados de acuerdo a sus necesidades,
coordinados con el intersector y convocando a la sociedad en su
conjunto”.
Ley N° 21.302: Crea el Servicio Nacional de Protección
Especializada para la Niñez y Adolescencia