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Universidad Fermín Toro
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Cátedra: Derecho Constitucional
Del Poder Ciudadano
Integrante:
Erika Banfi CI: 21.296.088
Saia: B
Prof.Abg . Emily Ramirez
Barquisimeto, Septiembre del 2016
Del Poder Ciudadano
(Ensayo)
Para comenzar, el Poder Ciudadano se ejerce por el Consejo Moral Republicano integrado
por el Defensor o Defensora del Pueblo, el Fiscal o la Fiscal General y el Contralor o
Contralora General de la República.Los órganos del Poder Ciudadano son la Defensoría del
Pueblo, el Ministerio Público y la Contraloría General de la República, uno o una de cuyos
o cuyas titulares será designado o designada por el Consejo Moral Republicano como su
Presidente o Presidenta por períodos de un año, pudiendo ser reelegido o reelegida.El Poder
Ciudadano es independiente y sus órganos gozan de autonomía funcional, financiera y
administrativa. A tal efecto, dentro del presupuesto general del Estado se le asignará una
partida anual variable.Su organización y funcionamiento se establecerá en ley orgánica.
(artículo 273 de la CRBV). Asi mismo, El Poder Ciudadano, gracias a su conformación por
diversos órganos, tiene como funciones generales, la promoción, vigilancia y defensa de los
derechos humanos en el país, posee un carácter autónomo e independiente, así como
también se encarga de garantizar el respeto de los derechos y garantías constitucionales en
los procesos judiciales, además de los tratados, convenios y acuerdos internacionales del
cual sea parte el Estado venezolano, la representación de los intereses de la sociedad
mediante el ejercicio de las facultades de dirección de la investigación de los hechos que
revisten los caracteres de delito, de protección a las víctimas y testigos, y de titularidad y
sustento de la acción penal pública.De la misma manera, está encargado de contribuir al
establecimiento de los criterios de la política criminal o persecución penal dentro del
Estado, a la luz de los principios orientadores del derecho penal moderno. Se encarga de
velar por la transparente administración del patrimonio público del Estado venezolano.Cabe
destacar que, cada una de las funciones del Poder Ciudadano se encuentran establecidas en
la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y de manera más explícita en la
Ley Orgánica del Poder Ciudadano. El Poder Ciudadano es independiente de los demás
Poderes Públicos y, en consecuencia, no podrá ser impedido o coartado en el ejercicio de
sus funciones por ninguna autoridad. Los órganos que integran el Poder Ciudadano gozan
de autonomía funcional, financiera y administrativa.
La ley orgánica del poder ciudadano establece en su art. 10 sus competencias entre las
cuales están las siguiente: prevenir, investigar y sancionar los hechos que atenten contra la
ética pública y la moral administrativa; velar por la buena gestión y la legalidad en el uso
del patrimonio público; velar por el cumplimiento de los principios constitucionales del
debido proceso y de la legalidad, en toda la actividad administrativa del Estado; promover
la solidaridad, la libertad, la democracia, la responsabilidad social y el trabajo; presentar
ante la AN los proyectos de leyes relativos a los órganos que lo integran; efectuar la
segunda preselección de los candidatos a magistrado del TSJ la cual será presentada ante la
AN; postular ante la AN a un miembro principal del CNE y a sus dos suplentes; calificar
las faltas graves que hubieren cometido los magistrados del TSJ; formular ante las
autoridades y funcionarios de la administración pública las advertencias sobre las faltas en
el cumplimiento de sus funciones; imponer a las autoridades y funcionarios de la
administración pública las sanciones establecidas en la presente ley; elegir a su presidente
dentro de los diez días siguientes a la instalación del consejo. Para los siguientes períodos
dicha elección se realizará al finalizar cada año de gestión; designar al secretario ejecutivo,
demás funcionarios y empleados de la secretaria del CMR, así como los asesores ad
honorem; dictar el ordenamiento jurídico interne del CMR que sea necesario para el
cumplimiento de sus funciones.La LOPC determina en su art. 16 las atribuciones y deberes
del presidente del CMR y entre otras esta la de ejercer la representación oficial del CMR y
del poder ciudadano como convocar, coordinar y presidir las reuniones del CMR, efectuar
intercambios con instituciones públicas o privadas, educativas y de investigación,
nacionales, internacionales o extranjeras, para la mejor divulgación y promoción de los
valores, principios y de hechos previstos en la constitución y las leyes, como el amor a la
patria, las virtudes cívicas y democráticas.
Por otra parte, los órganos que ejercen el Poder Ciudadano tienen a su cargo, de
conformidad con esta Constitución y con la ley, prevenir, investigar y sancionar los hechos
que atenten contra la ética pública y la moral administrativa; velar por la buena gestión y la
legalidad en el uso del patrimonio público, el cumplimiento y la aplicación del principio de
la legalidad en toda la actividad administrativa del Estado; e, igualmente, promover la
educación como proceso creador de la ciudadanía, así como la solidaridad, la libertad, la
democracia, la responsabilidad social y el trabajo.(artículo 274 de la CRBV). Los
representantes del Consejo Moral Republicano formularán a las autoridades, funcionarios o
funcionarias de la Administración Pública, las advertencias sobre las faltas en el
cumplimiento de sus obligaciones legales. De no acatarse estas advertencias, el Consejo
Moral Republicano podrá imponer las sanciones establecidas en la ley. En caso de
contumacia, el Presidente o Presidenta del Consejo Moral Republicano presentará un
informe al órgano o dependencia al cual esté adscrito o adscrita el funcionario público o la
funcionaria pública, para que esa instancia tome los correctivos de acuerdo con el caso, sin
perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar de conformidad con la ley. Asi mismo, El
Consejo Moral Republicano promoverá todas aquellas actividades pedagógicas dirigidas al
conocimiento y estudio de esta Constitución, al amor a la patria, a las virtudes cívicas y
democráticas, a los valores trascendentales de la República y a la observancia y respeto de
los derechos humanos. Además el Consejo Moral Republicano promoverá todas aquellas
actividades pedagógicas dirigidas al conocimiento y estudio de esta Constitución, al amor a
la patria, a las virtudes cívicas y democráticas, a los valores trascendentales de la República
y a la observancia y respeto de los derechos humanos.
El Consejo Moral Republicano convocará un Comité de Evaluación de Postulaciones del
Poder Ciudadano, el cual estará integrado por representantes de diversos sectores de la
sociedad; adelantará un proceso público de cuyo resultado se obtendrá una terna por cada
órgano del Poder Ciudadano, la cual será sometida a la consideración de la Asamblea
Nacional. Esta, mediante el voto favorable de las dos terceras partes de sus integrantes,
escogerá en un lapso no mayor de treinta días continuos, al o a la titular del órgano del
Poder Ciudadano que esté en consideración. Si concluido este lapso no hay acuerdo en la
Asamblea Nacional, el Poder Electoral someterá la terna a consulta popular. En caso de no
haber sido convocado el Comité de Evaluación de Postulaciones del Poder Ciudadano, la
Asamblea Nacional procederá, dentro del plazo que determine la ley, a la designación del
titular o la titular del órgano del Poder Ciudadano correspondiente. Los o las integrantes del
Poder Ciudadano serán removidos o removidas por la Asamblea Nacional, previo
pronunciamiento del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con lo establecido en la ley.
Sección Segunda: De la Defensoría del PuebloLas disposiciones generales del Ministerio
Público como órgano integrante del Poder Ciudadano están contempladas en el Titulo V,
Capítulo IV de la Sección Tercera: Del Ministerio Publico, específicamente en los artículos
284 y 285 de la CRBV que rezan lo siguiente:El Ministerio Público estará bajo
la dirección y responsabilidad del Fiscal o la Fiscal General de la República, quien ejercerá
sus atribuciones directamente con el auxilio de los funcionarios o funcionarias que
determine la ley. Para ser Fiscal General de la República se requieren las mismas
condiciones de elegibilidad de los Magistrados o Magistradas del Tribunal Supremo de
Justicia, (es decir, ser venezolano por nacimiento, ser ciudadano de reconocida
honorabilidad, ser jurista de reconocida competencia, gozar de buena reputación, haber
ejercido la abogacía durante un mínimo de quince (15) años y tener la título universitario de
postgrado en materia jurídica; o haber sido profesor universitario en ciencias jurídicas
durante un mínimo de quince (15) años y tener la categoría de profesor titular, o ser o haber
sido juez superior en la especialidad que entendemos debe ser la materia penal, con un
mínimo de quince (15) años en el ejercicio de la carrera judicial y reconocido prestigio en
el desempeño de sus funciones, y cualesquiera otros requisitos que se establezcan en la Ley
Orgánica del Ministerio Público). El Fiscal o la Fiscal General de la República serán
designados o designada para un período de siete (7) años.
El Ministerio Público es la institución de rango constitucional a la cual ha sido conferida
la atribución de: garantizar en los procesos judiciales el respeto a los derechos y garantías
constitucionales, así como a los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por
la República; garantizar la celeridad y buena marcha de la administración de justicia, el
juicio previo y el debido proceso; ordenar y dirigir la investigación penal de la perpetración
de los hechos punibles para hacer constar su comisión con todas las circunstancias que
puedan influir en la calificación y responsabilidad de los autores o las autoras y demás
participantes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con
la perpetración; ejercer en nombre del Estado la acción penal en los casos en que para
intentarla o proseguirla no fuere necesaria instancia de parte, salvo las excepciones
establecidas en la ley; intentar las acciones a que hubiere lugar para hacer efectiva la
responsabilidad civil, laboral, militar, penal, administrativa o disciplinaria en que hubieren
incurrido los funcionarios o funcionarias del sector público, con motivo del ejercicio de sus
funciones, así como las demás atribuciones que establezcan esta constitución y la ley. La
autonomía e independencia es reforzada, cuando se prevé, que "el Ministerio Público sin
menoscabo de su autonomía e independencia, colaborará en el ejercicio de la facultad de
investigación que corresponde a los Cuerpos Legislativos Nacionales o sus Comisiones, en
relación con los derechos y garantías constitucionales".Esa labor de colaboración entre los
poderes públicos, que en nada afecta la autonomía e independencia del Ministerio Público,
está prevista en el artículo 118 de la Constitución de la República. Al Ministerio Público se
le atribuyen todas aquellas funciones necesarias para el cumplimiento de los fines que debe
gestionar frente a la administración de justicia, tales como garantizar en los procesos
judiciales el respeto de los derechos y garantías constitucionales, garantizar la celeridad y
buena marcha de la administración de justicia, el juicio previo y el debido proceso.El
Ministerio Público forma parte del sistema de justicia Art. 253 CRBV y a los fines de
garantizar la imparcialidad y la independencia en el ejercicio de sus funciones los fiscales
del Ministerio Público no pueden llevar a cabo activismo político partidista, gremial,
sindical o de índole semejante, ni realizar actividades privadas lucrativas incompatibles con
su función, ni ejercer ninguna otra función publica a excepción de actividades educativas
Art. 256CRB. Asi mismo, De acuerdo a la constitución del 99, se le dio una orientación que
difiere de lo que se contemplaba en la constitución del 61. en la derogada ley, el Ministerio
Público tenia la responsabilidad por velar por la exacta observancia de la constitución y de
las leyes Art. 281 CRBV. hoy en día esta institución cumple una función que esta orientada,
conforme lo prevé el COPP a ejercer la acción penal que en forma principal y determinante
le corresponde de acuerdo con el sistema acusatorio que se introdujo en la legislación
adjetiva penal para remplazar el sistema inquisitivo que se había instituido en Venezuela.
Por otro lado, la Defensoría del Pueblo tiene a su cargo la promoción, defensa y vigilancia
de los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los tratados internacionales
sobre derechos humanos, además de los intereses legítimos, colectivos o difusos de los
ciudadanos y ciudadanas. Así pues, actuará bajo la dirección y responsabilidad del
Defensor o Defensora del Pueblo, quien será designado o designada por un único período
de siete años. La Defesoría es una de la innovaciones de laConstitución, aunque el mismo
ya había sido sugerido por el Libertador al congreso de angostura de 1819. Cada uno de
estos órganos es independiente y pueden actuar sólo o en conjunto. Los ciudadanos que
aspiran a ocupar esos cargos serán postulados ante la Asamblea por el llamado Comité de
evaluación de Postulaciones del Poder Ciudadano. El art. 281 de la CRBV dispone que son
atribuciones del defensor(a) del pueblo entre otras las siguientes: velar por el efectivo
respeto y garantía de los derechos humanos consagrados en esta constitución y los tratados,
convenios y acuerdos internacionales sobre derechos humanos ratificados por la república
investigando de oficio o a instancia de parte las denuncias que lleguen a su conocimiento;
instar al fiscal general para que intente las acciones o recursos a que hubiere lugar contra
los funcionarios públicos, responsables de la violación o menos cabo de los derechos
humanos; solicitar al CMR que adopte las medidas a que hubiere lugar respecto a los
funcionarios públicos responsables por la violación o menos cabo de los derechos humanos;
presentar ante los órganos legislativos municipales, estadales o nacionales proyectos de ley
u otras iniciativas para la protección progresiva de los derechos humanos; velar por los
derechos de los pueblos indígenas y ejercer las acciones necesarias para su garantía y
efectiva protección.Conforme al art. 280 la Defensoría del Pueblo tiene bajo su
responsabilidad otra que cumplir, como es la educativa o formación de cultura en torno a
los derechos y garantías que son inherentes a la persona humana, lo cual permitirá a la
persona poder contestar o comparar la licitud o no de los actos realizados por la
administración pública, al mismo tiempo facilitará al gobernado recurrir a las instancias
necesarias en defensa de sus derechos.La investidura del cargo de Defensoría del Pueblo
impone que la labor que se encomienda debe ejercerse con dignidad y valentía y estar vació
de intereses políticos o cualquier otro.
Por otra parte, el utlimo órgano del poder Ciudadano es la Contraloría General de la
República es el órgano de control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos, bienes
públicos y bienes nacionales, así como de las operaciones relativas a los mismos. Goza de
autonomía funcional, administrativa y organizativa, y orienta su actuación a las funciones
de inspección de los organismos y entidades sujetas a su control. La misma estará bajo la
dirección y responsabilidad del Contralor o Contralora General de la República, quien debe
ser venezolano o venezolana por nacimiento y sin otra nacionalidad, mayor de treinta años
y con probada aptitud y experiencia para el ejercicio del cargo. Ha dejado de ser un órgano
auxiliar del poder legislativo, para formar parte del poder ciudadano. La naturaleza de sus
atribuciones se inscribe dentro de las clásicas funciones del control, vigilancia y
fiscalización de los ingresos, gastos y bienes del Estado para cuya mejor realización la
constitución dota a la institución no únicamente de autonomía funcional sino también
administrativa y organizativa.La constitución establece el principio del sistema nacional de
control fiscal en virtud del cual corresponde a la ley de la terminación de su organización y
distribución funcional, bajo la dirección y responsabilidad del contralor general en su
condición de titular. La ley debe velar por impedir que las funciones atinentes al control
fiscal se ejerzan sin coordinación, si no como parte de un sistema con variados grados de
autonomía.Dentro de las atribuciones de la institución el control de la deuda pública, sin
perjuicio de las facultades que se atribuyan a otros órganos en el caso de los estados y los
municipios art. 289 CRBV. El texto fundamental consagra y regula una estructura
especializada de control para el sector militar, bajo la dirección del Contralor General de la
Fuerza Armada Nacional art. 291 CRBV. La contraloría general de la fuerza armada
nacional es parte integrante del sistema nacional de control y en segundo lugar sus
atribuciones se ejercen sin menos cabo del ámbito competencial de la contraloría general de
a cuerdo a los principios y orientaciones que establezca la ley. Sin embargo el constituyente
debió consagrar explícitamente su subordinación al contralor general.
Para finalizar, el poder ciudadano les atribuye autonomía a sus funcionarios públicos que
cumplen sus funciones reglamentarias, con la finalidad de realizar todas sus actividades de
manera independiente y velar por el bienestar del ciudadano, sin necesidad de depender de
ningún poder público. Con respecto a la independencia, como ya se ha señalado
anteriormente recordemos que la Asamblea nacional tiene competencia para remover al
contralor general de la republica, al fiscal general y al defensor del pueblo, de acuerdo a lo
previsto en el Art. 279, lo cual contradice el principio de la independencia y autonomía del
poder ciudadano a que se contrae el Art. 273 de la CRBV, en su penúltimo aparte. Ello
ocurre igual con los magistrados del TSJ y con los integrantes del CNE por lo cual, en el
esquema de pesos y contrapesos derivados del principio de la separaron de poderes, al
atribuir a la AN tales remociones se aprecia un desbalance general y una primacía de la AN
sobre el poder judicial, el poder ciudadano y el poder electoral, cuyos óranos dependen de
la voluntad del legislador.
Bibliografía
 Temas de Derecho (2012)
http://actualidad-juridica2012.blogspot.com/2012/09/normal-0-21-false-false-false-es-
x-none_6806.html
 Monografías.com, El Poder Ciudadano Autor: Manuel Castro (2010)
http://www.monografias.com/trabajos67/poder-ciudadano/poder-ciudadano2.shtml
 Constitución de la República Bolivarianade Venezuela (Articulos 273 hasta el
291).
 Wikipedia Enciclopedia Libre, Consejo Moral Repúblicano. (2015)
https://es.wikipedia.org/wiki/Consejo_Moral_Republicano

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Ensayo del Poder Ciudadano

  • 1. Universidad Fermín Toro Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho Cátedra: Derecho Constitucional Del Poder Ciudadano Integrante: Erika Banfi CI: 21.296.088 Saia: B Prof.Abg . Emily Ramirez Barquisimeto, Septiembre del 2016
  • 2. Del Poder Ciudadano (Ensayo) Para comenzar, el Poder Ciudadano se ejerce por el Consejo Moral Republicano integrado por el Defensor o Defensora del Pueblo, el Fiscal o la Fiscal General y el Contralor o Contralora General de la República.Los órganos del Poder Ciudadano son la Defensoría del Pueblo, el Ministerio Público y la Contraloría General de la República, uno o una de cuyos o cuyas titulares será designado o designada por el Consejo Moral Republicano como su Presidente o Presidenta por períodos de un año, pudiendo ser reelegido o reelegida.El Poder Ciudadano es independiente y sus órganos gozan de autonomía funcional, financiera y administrativa. A tal efecto, dentro del presupuesto general del Estado se le asignará una partida anual variable.Su organización y funcionamiento se establecerá en ley orgánica. (artículo 273 de la CRBV). Asi mismo, El Poder Ciudadano, gracias a su conformación por diversos órganos, tiene como funciones generales, la promoción, vigilancia y defensa de los derechos humanos en el país, posee un carácter autónomo e independiente, así como también se encarga de garantizar el respeto de los derechos y garantías constitucionales en los procesos judiciales, además de los tratados, convenios y acuerdos internacionales del cual sea parte el Estado venezolano, la representación de los intereses de la sociedad mediante el ejercicio de las facultades de dirección de la investigación de los hechos que revisten los caracteres de delito, de protección a las víctimas y testigos, y de titularidad y sustento de la acción penal pública.De la misma manera, está encargado de contribuir al establecimiento de los criterios de la política criminal o persecución penal dentro del Estado, a la luz de los principios orientadores del derecho penal moderno. Se encarga de velar por la transparente administración del patrimonio público del Estado venezolano.Cabe destacar que, cada una de las funciones del Poder Ciudadano se encuentran establecidas en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y de manera más explícita en la Ley Orgánica del Poder Ciudadano. El Poder Ciudadano es independiente de los demás Poderes Públicos y, en consecuencia, no podrá ser impedido o coartado en el ejercicio de sus funciones por ninguna autoridad. Los órganos que integran el Poder Ciudadano gozan de autonomía funcional, financiera y administrativa. La ley orgánica del poder ciudadano establece en su art. 10 sus competencias entre las cuales están las siguiente: prevenir, investigar y sancionar los hechos que atenten contra la ética pública y la moral administrativa; velar por la buena gestión y la legalidad en el uso del patrimonio público; velar por el cumplimiento de los principios constitucionales del debido proceso y de la legalidad, en toda la actividad administrativa del Estado; promover la solidaridad, la libertad, la democracia, la responsabilidad social y el trabajo; presentar ante la AN los proyectos de leyes relativos a los órganos que lo integran; efectuar la segunda preselección de los candidatos a magistrado del TSJ la cual será presentada ante la AN; postular ante la AN a un miembro principal del CNE y a sus dos suplentes; calificar
  • 3. las faltas graves que hubieren cometido los magistrados del TSJ; formular ante las autoridades y funcionarios de la administración pública las advertencias sobre las faltas en el cumplimiento de sus funciones; imponer a las autoridades y funcionarios de la administración pública las sanciones establecidas en la presente ley; elegir a su presidente dentro de los diez días siguientes a la instalación del consejo. Para los siguientes períodos dicha elección se realizará al finalizar cada año de gestión; designar al secretario ejecutivo, demás funcionarios y empleados de la secretaria del CMR, así como los asesores ad honorem; dictar el ordenamiento jurídico interne del CMR que sea necesario para el cumplimiento de sus funciones.La LOPC determina en su art. 16 las atribuciones y deberes del presidente del CMR y entre otras esta la de ejercer la representación oficial del CMR y del poder ciudadano como convocar, coordinar y presidir las reuniones del CMR, efectuar intercambios con instituciones públicas o privadas, educativas y de investigación, nacionales, internacionales o extranjeras, para la mejor divulgación y promoción de los valores, principios y de hechos previstos en la constitución y las leyes, como el amor a la patria, las virtudes cívicas y democráticas. Por otra parte, los órganos que ejercen el Poder Ciudadano tienen a su cargo, de conformidad con esta Constitución y con la ley, prevenir, investigar y sancionar los hechos que atenten contra la ética pública y la moral administrativa; velar por la buena gestión y la legalidad en el uso del patrimonio público, el cumplimiento y la aplicación del principio de la legalidad en toda la actividad administrativa del Estado; e, igualmente, promover la educación como proceso creador de la ciudadanía, así como la solidaridad, la libertad, la democracia, la responsabilidad social y el trabajo.(artículo 274 de la CRBV). Los representantes del Consejo Moral Republicano formularán a las autoridades, funcionarios o funcionarias de la Administración Pública, las advertencias sobre las faltas en el cumplimiento de sus obligaciones legales. De no acatarse estas advertencias, el Consejo Moral Republicano podrá imponer las sanciones establecidas en la ley. En caso de contumacia, el Presidente o Presidenta del Consejo Moral Republicano presentará un informe al órgano o dependencia al cual esté adscrito o adscrita el funcionario público o la funcionaria pública, para que esa instancia tome los correctivos de acuerdo con el caso, sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar de conformidad con la ley. Asi mismo, El Consejo Moral Republicano promoverá todas aquellas actividades pedagógicas dirigidas al conocimiento y estudio de esta Constitución, al amor a la patria, a las virtudes cívicas y democráticas, a los valores trascendentales de la República y a la observancia y respeto de los derechos humanos. Además el Consejo Moral Republicano promoverá todas aquellas actividades pedagógicas dirigidas al conocimiento y estudio de esta Constitución, al amor a la patria, a las virtudes cívicas y democráticas, a los valores trascendentales de la República y a la observancia y respeto de los derechos humanos. El Consejo Moral Republicano convocará un Comité de Evaluación de Postulaciones del Poder Ciudadano, el cual estará integrado por representantes de diversos sectores de la sociedad; adelantará un proceso público de cuyo resultado se obtendrá una terna por cada
  • 4. órgano del Poder Ciudadano, la cual será sometida a la consideración de la Asamblea Nacional. Esta, mediante el voto favorable de las dos terceras partes de sus integrantes, escogerá en un lapso no mayor de treinta días continuos, al o a la titular del órgano del Poder Ciudadano que esté en consideración. Si concluido este lapso no hay acuerdo en la Asamblea Nacional, el Poder Electoral someterá la terna a consulta popular. En caso de no haber sido convocado el Comité de Evaluación de Postulaciones del Poder Ciudadano, la Asamblea Nacional procederá, dentro del plazo que determine la ley, a la designación del titular o la titular del órgano del Poder Ciudadano correspondiente. Los o las integrantes del Poder Ciudadano serán removidos o removidas por la Asamblea Nacional, previo pronunciamiento del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con lo establecido en la ley. Sección Segunda: De la Defensoría del PuebloLas disposiciones generales del Ministerio Público como órgano integrante del Poder Ciudadano están contempladas en el Titulo V, Capítulo IV de la Sección Tercera: Del Ministerio Publico, específicamente en los artículos 284 y 285 de la CRBV que rezan lo siguiente:El Ministerio Público estará bajo la dirección y responsabilidad del Fiscal o la Fiscal General de la República, quien ejercerá sus atribuciones directamente con el auxilio de los funcionarios o funcionarias que determine la ley. Para ser Fiscal General de la República se requieren las mismas condiciones de elegibilidad de los Magistrados o Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia, (es decir, ser venezolano por nacimiento, ser ciudadano de reconocida honorabilidad, ser jurista de reconocida competencia, gozar de buena reputación, haber ejercido la abogacía durante un mínimo de quince (15) años y tener la título universitario de postgrado en materia jurídica; o haber sido profesor universitario en ciencias jurídicas durante un mínimo de quince (15) años y tener la categoría de profesor titular, o ser o haber sido juez superior en la especialidad que entendemos debe ser la materia penal, con un mínimo de quince (15) años en el ejercicio de la carrera judicial y reconocido prestigio en el desempeño de sus funciones, y cualesquiera otros requisitos que se establezcan en la Ley Orgánica del Ministerio Público). El Fiscal o la Fiscal General de la República serán designados o designada para un período de siete (7) años. El Ministerio Público es la institución de rango constitucional a la cual ha sido conferida la atribución de: garantizar en los procesos judiciales el respeto a los derechos y garantías constitucionales, así como a los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República; garantizar la celeridad y buena marcha de la administración de justicia, el juicio previo y el debido proceso; ordenar y dirigir la investigación penal de la perpetración de los hechos punibles para hacer constar su comisión con todas las circunstancias que puedan influir en la calificación y responsabilidad de los autores o las autoras y demás participantes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración; ejercer en nombre del Estado la acción penal en los casos en que para intentarla o proseguirla no fuere necesaria instancia de parte, salvo las excepciones establecidas en la ley; intentar las acciones a que hubiere lugar para hacer efectiva la responsabilidad civil, laboral, militar, penal, administrativa o disciplinaria en que hubieren incurrido los funcionarios o funcionarias del sector público, con motivo del ejercicio de sus funciones, así como las demás atribuciones que establezcan esta constitución y la ley. La autonomía e independencia es reforzada, cuando se prevé, que "el Ministerio Público sin
  • 5. menoscabo de su autonomía e independencia, colaborará en el ejercicio de la facultad de investigación que corresponde a los Cuerpos Legislativos Nacionales o sus Comisiones, en relación con los derechos y garantías constitucionales".Esa labor de colaboración entre los poderes públicos, que en nada afecta la autonomía e independencia del Ministerio Público, está prevista en el artículo 118 de la Constitución de la República. Al Ministerio Público se le atribuyen todas aquellas funciones necesarias para el cumplimiento de los fines que debe gestionar frente a la administración de justicia, tales como garantizar en los procesos judiciales el respeto de los derechos y garantías constitucionales, garantizar la celeridad y buena marcha de la administración de justicia, el juicio previo y el debido proceso.El Ministerio Público forma parte del sistema de justicia Art. 253 CRBV y a los fines de garantizar la imparcialidad y la independencia en el ejercicio de sus funciones los fiscales del Ministerio Público no pueden llevar a cabo activismo político partidista, gremial, sindical o de índole semejante, ni realizar actividades privadas lucrativas incompatibles con su función, ni ejercer ninguna otra función publica a excepción de actividades educativas Art. 256CRB. Asi mismo, De acuerdo a la constitución del 99, se le dio una orientación que difiere de lo que se contemplaba en la constitución del 61. en la derogada ley, el Ministerio Público tenia la responsabilidad por velar por la exacta observancia de la constitución y de las leyes Art. 281 CRBV. hoy en día esta institución cumple una función que esta orientada, conforme lo prevé el COPP a ejercer la acción penal que en forma principal y determinante le corresponde de acuerdo con el sistema acusatorio que se introdujo en la legislación adjetiva penal para remplazar el sistema inquisitivo que se había instituido en Venezuela. Por otro lado, la Defensoría del Pueblo tiene a su cargo la promoción, defensa y vigilancia de los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los tratados internacionales sobre derechos humanos, además de los intereses legítimos, colectivos o difusos de los ciudadanos y ciudadanas. Así pues, actuará bajo la dirección y responsabilidad del Defensor o Defensora del Pueblo, quien será designado o designada por un único período de siete años. La Defesoría es una de la innovaciones de laConstitución, aunque el mismo ya había sido sugerido por el Libertador al congreso de angostura de 1819. Cada uno de estos órganos es independiente y pueden actuar sólo o en conjunto. Los ciudadanos que aspiran a ocupar esos cargos serán postulados ante la Asamblea por el llamado Comité de evaluación de Postulaciones del Poder Ciudadano. El art. 281 de la CRBV dispone que son atribuciones del defensor(a) del pueblo entre otras las siguientes: velar por el efectivo respeto y garantía de los derechos humanos consagrados en esta constitución y los tratados, convenios y acuerdos internacionales sobre derechos humanos ratificados por la república investigando de oficio o a instancia de parte las denuncias que lleguen a su conocimiento; instar al fiscal general para que intente las acciones o recursos a que hubiere lugar contra los funcionarios públicos, responsables de la violación o menos cabo de los derechos humanos; solicitar al CMR que adopte las medidas a que hubiere lugar respecto a los funcionarios públicos responsables por la violación o menos cabo de los derechos humanos; presentar ante los órganos legislativos municipales, estadales o nacionales proyectos de ley
  • 6. u otras iniciativas para la protección progresiva de los derechos humanos; velar por los derechos de los pueblos indígenas y ejercer las acciones necesarias para su garantía y efectiva protección.Conforme al art. 280 la Defensoría del Pueblo tiene bajo su responsabilidad otra que cumplir, como es la educativa o formación de cultura en torno a los derechos y garantías que son inherentes a la persona humana, lo cual permitirá a la persona poder contestar o comparar la licitud o no de los actos realizados por la administración pública, al mismo tiempo facilitará al gobernado recurrir a las instancias necesarias en defensa de sus derechos.La investidura del cargo de Defensoría del Pueblo impone que la labor que se encomienda debe ejercerse con dignidad y valentía y estar vació de intereses políticos o cualquier otro. Por otra parte, el utlimo órgano del poder Ciudadano es la Contraloría General de la República es el órgano de control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos, bienes públicos y bienes nacionales, así como de las operaciones relativas a los mismos. Goza de autonomía funcional, administrativa y organizativa, y orienta su actuación a las funciones de inspección de los organismos y entidades sujetas a su control. La misma estará bajo la dirección y responsabilidad del Contralor o Contralora General de la República, quien debe ser venezolano o venezolana por nacimiento y sin otra nacionalidad, mayor de treinta años y con probada aptitud y experiencia para el ejercicio del cargo. Ha dejado de ser un órgano auxiliar del poder legislativo, para formar parte del poder ciudadano. La naturaleza de sus atribuciones se inscribe dentro de las clásicas funciones del control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes del Estado para cuya mejor realización la constitución dota a la institución no únicamente de autonomía funcional sino también administrativa y organizativa.La constitución establece el principio del sistema nacional de control fiscal en virtud del cual corresponde a la ley de la terminación de su organización y distribución funcional, bajo la dirección y responsabilidad del contralor general en su condición de titular. La ley debe velar por impedir que las funciones atinentes al control fiscal se ejerzan sin coordinación, si no como parte de un sistema con variados grados de autonomía.Dentro de las atribuciones de la institución el control de la deuda pública, sin perjuicio de las facultades que se atribuyan a otros órganos en el caso de los estados y los municipios art. 289 CRBV. El texto fundamental consagra y regula una estructura especializada de control para el sector militar, bajo la dirección del Contralor General de la Fuerza Armada Nacional art. 291 CRBV. La contraloría general de la fuerza armada nacional es parte integrante del sistema nacional de control y en segundo lugar sus atribuciones se ejercen sin menos cabo del ámbito competencial de la contraloría general de a cuerdo a los principios y orientaciones que establezca la ley. Sin embargo el constituyente debió consagrar explícitamente su subordinación al contralor general. Para finalizar, el poder ciudadano les atribuye autonomía a sus funcionarios públicos que cumplen sus funciones reglamentarias, con la finalidad de realizar todas sus actividades de manera independiente y velar por el bienestar del ciudadano, sin necesidad de depender de
  • 7. ningún poder público. Con respecto a la independencia, como ya se ha señalado anteriormente recordemos que la Asamblea nacional tiene competencia para remover al contralor general de la republica, al fiscal general y al defensor del pueblo, de acuerdo a lo previsto en el Art. 279, lo cual contradice el principio de la independencia y autonomía del poder ciudadano a que se contrae el Art. 273 de la CRBV, en su penúltimo aparte. Ello ocurre igual con los magistrados del TSJ y con los integrantes del CNE por lo cual, en el esquema de pesos y contrapesos derivados del principio de la separaron de poderes, al atribuir a la AN tales remociones se aprecia un desbalance general y una primacía de la AN sobre el poder judicial, el poder ciudadano y el poder electoral, cuyos óranos dependen de la voluntad del legislador.
  • 8. Bibliografía  Temas de Derecho (2012) http://actualidad-juridica2012.blogspot.com/2012/09/normal-0-21-false-false-false-es- x-none_6806.html  Monografías.com, El Poder Ciudadano Autor: Manuel Castro (2010) http://www.monografias.com/trabajos67/poder-ciudadano/poder-ciudadano2.shtml  Constitución de la República Bolivarianade Venezuela (Articulos 273 hasta el 291).  Wikipedia Enciclopedia Libre, Consejo Moral Repúblicano. (2015) https://es.wikipedia.org/wiki/Consejo_Moral_Republicano