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CONSECUENCIAS LEGALES,CONSECUENCIAS LEGALES,
ECONÓMICASECONÓMICAS
Y SOCIALESY SOCIALES
 DEFINICION LEGALDEFINICION LEGAL
““Toda lesión que una personaToda lesión que una persona
sufrasufra
a causa o con ocasión dela causa o con ocasión del
trabajo,trabajo,
y que le produzca incapacidady que le produzca incapacidad
o muerte”o muerte”
 DEFINICIÓN AMPLIADEFINICIÓN AMPLIA
““Acontecimiento no deseadoAcontecimiento no deseado
que resulta en daño a lasque resulta en daño a las
personas,personas,
a la propiedad y/o a losa la propiedad y/o a los
procesos”procesos”
¿Qué hay detrás de estas cifras?
 Solo consecuencias negativasSolo consecuencias negativas
 SocialesSociales
 LegalesLegales
 EconomicasEconomicas
Para el trabajador afectado y su entorno familiar y social,
entre muchas otras están:
 Dolor, sufrimiento
 Incapacidad física y/o mental
 Daño moral y psicológico
 Familias destruidas
 Planes y proyectos truncados
 Alteración de la vida social y familiar
Consecuencias sociales de los
accidentes
 Clima laboral negativo
 Tensión
 Desconfianza, temor
 Resentimiento
 Falta de compromiso
 Búsqueda de culpables
En la empresa, dentro de muchas otras se tienen:
Consecuencias sociales de los
accidentes
Art. 184 del Código del TrabajoArt. 184 del Código del TrabajoArt. 184 del Código del TrabajoArt. 184 del Código del Trabajo
ObligaObliga al empleador a tomaral empleador a tomar todastodas las medidaslas medidas
necesarias para protegernecesarias para proteger eficazmenteeficazmente la vida y saludla vida y salud
de los trabajadores, manteniendo las condicionesde los trabajadores, manteniendo las condiciones
adecuadas de higiene y seguridad en las faenas,adecuadas de higiene y seguridad en las faenas,
como también los implementos necesarioscomo también los implementos necesarios
para prevenir accidentes y enfermedades profesionales.para prevenir accidentes y enfermedades profesionales.
Derivan directamente de la responsabilidad
que la legislación establece. En especial:
Consecuencias sociales de los
accidentes
¿DE QUÉ SE RESPONDE?¿DE QUÉ SE RESPONDE?
De acciones u omisiones culpablesDe acciones u omisiones culpables
o dolosas que causen:o dolosas que causen:
DAÑODAÑO
RESPONSABILIDAD CIVIL
•Daño Emergente
•Lucro Cesante
•Daño Moral
88
POR DEMANDAPOR DEMANDA DE OFICIODE OFICIO
INVESTIGACIONINVESTIGACION
RESPONSABILIDADRESPONSABILIDAD
SIN INTENCIONSIN INTENCION CON INTENCIONCON INTENCION
TIPO DE IMPUTABILIDADTIPO DE IMPUTABILIDAD
NO EXISTENO EXISTE
DAÑODAÑO
OCURRENCIA DE ACCIDENTE O
ENFERMEDAD PROFESIONAL
ControldeRiesgosenlaConstrucción
RESPONSABILIDRESPONSABILID
AD PENALAD PENAL
99
CULPACULPA
SIN INTENCIONSIN INTENCION
CUASIDELITOCUASIDELITO
DOLODOLO
CON INTENCIONCON INTENCION
DELITODELITOSANCIONSANCION
CIVILCIVIL PENALPENAL
REPARACION ECONOMICAREPARACION ECONOMICA PRIVACION LIBERTADPRIVACION LIBERTAD
A QUIENES RESULTEN
RESPONSABLES DEL HECHO
TIPODE IMPUTABILIDADTIPODE IMPUTABILIDAD
ControldeRiesgosenlaConstrucción
Departame
TendenciasTendencias
de la Jurisprudenciade la Jurisprudencia
 Aumento acelerado de las demandas.Aumento acelerado de las demandas.
 Incremento en los montos demandadosIncremento en los montos demandados
y en las indemnizaciones.y en las indemnizaciones.
 Extensivas a enfermedades profesionales.Extensivas a enfermedades profesionales.
 Demandas por secuelas invalidantes menores.Demandas por secuelas invalidantes menores.
 Costos directos
 Alzas en la cotización
 Desembolsos derivados de acciones legales
 Paralizaciones e interrupciones
 Daños a equipos, maquinarias e instalaciones
 Pérdida de clientes
 Quiebra
Normalmente no se ve el costo real de ellos,
sino que sólo algunos aspectos que son más evidentes:
Consecuencias sociales de los
accidentes
Las consecuencias económicas reales derivadas
de los accidentes son mucho mayores de lo que se cree.
Las consecuencias económicas reales derivadas
de los accidentes son mucho mayores de lo que se cree.
HASTA
$ 50 Costo
Indirecto
$ 1
Costo
Directo
La propia legislación establece que:
DEFENSA DEL EMPLEADOR
Cesará la responsabilidad del empleadorCesará la responsabilidad del empleador
si prueba que con la autoridadsi prueba que con la autoridad
que su calidad le da, y habiendo ejecutadoque su calidad le da, y habiendo ejecutado
las acciones a su alcance para evitar el accidente,las acciones a su alcance para evitar el accidente,
no ha podido impedir el hecho.no ha podido impedir el hecho.
EN TÉRMINOS LEGALES
 Tener Depto. de Prevención de Riesgos
con la calificación y el horario exigido
por el D.S. N° 40.
 Tener constituido y en funcionamiento
el Comité Paritario de Higiene y Seguridad.
 Haber cumplido con la obligación
de informar los riesgos laborales.
El empleador deberá cumplir normas tales como:
EN TÉRMINOS LEGALES
 Establecer, mantener al día y entregar
a los trabajadores el Reglamento Interno
de Higiene y Seguridad.
 Proporcionar gratuitamente a los
trabajadores los equipos de protección
personal requeridos.
 Suprimir de los lugares de trabajo cualquier
factor de peligro que pueda afectar la salud
o integridad física de los trabajadores.
El empleador deberá cumplir normas tales como:
RESPONSABILIDAD LEGALRESPONSABILIDAD LEGAL
Se traduce en:Se traduce en:
 La obligación de indemnizar o reparar los perjuiciosLa obligación de indemnizar o reparar los perjuicios
causados a la víctima de un daño.causados a la víctima de un daño.
 La imposición de una pena o castigo.La imposición de una pena o castigo.
RESPONSABILIDAD ÉTICARESPONSABILIDAD ÉTICA
 Ética: Rectitud en el comportamiento humano.Ética: Rectitud en el comportamiento humano.
 Es permanente. Su FUENTE está en el Derecho Natural. SuEs permanente. Su FUENTE está en el Derecho Natural. Su
transgresión no tiene una sanción tangible, ya que es unatransgresión no tiene una sanción tangible, ya que es una
materia del fuero interno de las personas.materia del fuero interno de las personas.
 En el caso de los siniestros laborales, podemos afirmar que:En el caso de los siniestros laborales, podemos afirmar que:
““Todo daño EVITABLE que sufre una persona a causa o conTodo daño EVITABLE que sufre una persona a causa o con
ocasión de su trabajo, es éticamente inaceptable”ocasión de su trabajo, es éticamente inaceptable”
RESPONSABILIDAD CIVILRESPONSABILIDAD CIVIL
SuSu FUENTEFUENTE se encuentra en el Código Civil.se encuentra en el Código Civil.
Todo daño que pueda ser imputado a malicia o negligencia deTodo daño que pueda ser imputado a malicia o negligencia de
otra persona, debe ser reparado por ésta. (Arts. 2314 y sgts.)otra persona, debe ser reparado por ésta. (Arts. 2314 y sgts.)
En el caso de los siniestros laborales:En el caso de los siniestros laborales:
Su FUENTE se encuentra en el Artículo 69 de la Ley N°Su FUENTE se encuentra en el Artículo 69 de la Ley N°
16.744.16.744.
RESPONSABILIDAD CIVILRESPONSABILIDAD CIVIL
Art. 69 Ley N° 16.744:Art. 69 Ley N° 16.744:
““Cuando el accidente o enfermedad se deba a culpaCuando el accidente o enfermedad se deba a culpa
o dolo de la entidad empleadora o de un tercero, sino dolo de la entidad empleadora o de un tercero, sin
perjuicio de las acciones criminales que procedan,perjuicio de las acciones criminales que procedan,
deberán observarse las siguiente reglas:deberán observarse las siguiente reglas:
““El organismo administrador tendrá derecho aEl organismo administrador tendrá derecho a
repetir en contra del responsable del accidente, porrepetir en contra del responsable del accidente, por
las prestaciones que haya otorgado o deba otorgar; ylas prestaciones que haya otorgado o deba otorgar; y
RESPONSABILIDAD CIVILRESPONSABILIDAD CIVIL
““La víctima y las demás personas a quienes elLa víctima y las demás personas a quienes el
accidente o enfermedad cause daño, podrán reclamaraccidente o enfermedad cause daño, podrán reclamar
alal empleadorempleador oo tercerosterceros responsables del accidente,responsables del accidente,
también las otras indemnizaciones a que tengantambién las otras indemnizaciones a que tengan
derecho, con arreglo a las prescripciones del derechoderecho, con arreglo a las prescripciones del derecho
común, incluso el daño moral.”.común, incluso el daño moral.”.
RESPONSABILIDAD CIVILRESPONSABILIDAD CIVIL
GRADACIONES:GRADACIONES:
 Dolo:Dolo: La intención positiva de inferir injuria a la persona oLa intención positiva de inferir injuria a la persona o
propiedad de otro.propiedad de otro.
 Culpa grave, negligencia grave o culpa lata:Culpa grave, negligencia grave o culpa lata: Es la queEs la que
consiste en no manejar los negocios ajenos con aquel cuidadoconsiste en no manejar los negocios ajenos con aquel cuidado
que aún las personas negligentes y de poca prudencia suelenque aún las personas negligentes y de poca prudencia suelen
emplear en sus negocios propios. Esta culpa, en materiasemplear en sus negocios propios. Esta culpa, en materias
civiles, equivale al dolo.civiles, equivale al dolo.
RESPONSABILIDAD CIVILRESPONSABILIDAD CIVIL
DAÑO EMERGENTE:DAÑO EMERGENTE:
Es la pérdida o disminuciónEs la pérdida o disminución efectivaefectiva que ha sufrido la víctimaque ha sufrido la víctima
en su patrimonio.en su patrimonio.
 Es un concepto objetivo;Es un concepto objetivo;
 Debe ser acreditado ante el tribunal por los medios de prueba;Debe ser acreditado ante el tribunal por los medios de prueba;
 No puede constituir enriquecimiento;No puede constituir enriquecimiento;
 La indemnización debe ser igual al daño efectivo sufrido.La indemnización debe ser igual al daño efectivo sufrido.
RESPONSABILIDAD CIVILRESPONSABILIDAD CIVIL
DAÑO EMERGENTE:DAÑO EMERGENTE:
En el caso de los siniestros laborales, en daño emergenteEn el caso de los siniestros laborales, en daño emergente
está totalmente cubierto por el Seguro de la Ley N° 16.744.está totalmente cubierto por el Seguro de la Ley N° 16.744.
 Artículo 29: Prestaciones Médicas Integrales.Artículo 29: Prestaciones Médicas Integrales.
RESPONSABILIDAD CIVILRESPONSABILIDAD CIVIL
LUCRO CESANTE:LUCRO CESANTE:
Es lo que la víctima o sus derecho-habientes dejaron deEs lo que la víctima o sus derecho-habientes dejaron de
percibir como consecuencia de la acción u omisión dolosa opercibir como consecuencia de la acción u omisión dolosa o
culpable.culpable.
 La pérdida de lo queLa pérdida de lo que razonablementerazonablemente ingresaría alingresaría al
patrimonio.patrimonio.
 Es un concepto objetivo;Es un concepto objetivo;
 Debe ser probado en juicio.Debe ser probado en juicio.
RESPONSABILIDAD CIVILRESPONSABILIDAD CIVIL
LUCRO CESANTE:LUCRO CESANTE:
En el caso de los siniestros laborales, elEn el caso de los siniestros laborales, el LUCROLUCRO
CESANTECESANTE está constituido por la diferencia entre lasestá constituido por la diferencia entre las
indemnizaciones o pensiones, y lo que razonablemente laindemnizaciones o pensiones, y lo que razonablemente la
víctima habría ganado de no mediar el accidente.víctima habría ganado de no mediar el accidente.
RESPONSABILIDAD CIVILRESPONSABILIDAD CIVIL
DAÑO MORAL:DAÑO MORAL:
Es el agravio que afecta a una persona en su fuero interno, enEs el agravio que afecta a una persona en su fuero interno, en
sus sentimientos de dolor, pena, sufrimiento, dignidad, estimasus sentimientos de dolor, pena, sufrimiento, dignidad, estima
social.social.
Código Civil habla deCódigo Civil habla de “todo daño”,“todo daño”, y por tanto, esy por tanto, es
indemnizable.indemnizable.
 Es un concepto subjetivo, será apreciado prudencialmente porEs un concepto subjetivo, será apreciado prudencialmente por
el juez. No tiene reglamentación acabada.el juez. No tiene reglamentación acabada.
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está expresamente consignado en el artículo 69 de la Leyestá expresamente consignado en el artículo 69 de la Ley
N° 16.744.N° 16.744.
““La víctima y las demás personas a quienes el accidente oLa víctima y las demás personas a quienes el accidente o
enfermedad cause daño podrán reclamar al empleador oenfermedad cause daño podrán reclamar al empleador o
terceros responsables, también las otras indemnizaciones aterceros responsables, también las otras indemnizaciones a
que tengan derecho, con arreglo a las prescripciones delque tengan derecho, con arreglo a las prescripciones del
derecho común, incluso el DAÑO MORAL”derecho común, incluso el DAÑO MORAL”..
RESPONSABILIDAD CIVILRESPONSABILIDAD CIVIL
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En el caso de los siniestros laborales, se perseguirá laEn el caso de los siniestros laborales, se perseguirá la
responsabilidadresponsabilidad CONTRACTUALCONTRACTUAL, sólo cuando la víctima, sólo cuando la víctima
sea el trabajador y el responsable sea el empleador.sea el trabajador y el responsable sea el empleador.
COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS LABORALESCOMPETENCIA DE LOS JUZGADOS LABORALES
Si la víctima es otra cualquiera, y/o el responsable es unSi la víctima es otra cualquiera, y/o el responsable es un
tercero distinto del empleador, se perseguirá latercero distinto del empleador, se perseguirá la
responsabilidadresponsabilidad EXTRACONTRACTUALEXTRACONTRACTUAL
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En el caso de los siniestros laborales, la EXIMENTEEn el caso de los siniestros laborales, la EXIMENTE
consiste precisamente en :consiste precisamente en :
LA OBSERVANCIA DE LAS NORMAS LEGALES YLA OBSERVANCIA DE LAS NORMAS LEGALES Y
REGLAMENTARIAS SOBRE PREVENCIÓN DEREGLAMENTARIAS SOBRE PREVENCIÓN DE
RIESGOS.RIESGOS.
 Tener constituido y en funcionamiento el CPHS;Tener constituido y en funcionamiento el CPHS;
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 Haber cumplido con el deber de informar sobre los riesgosHaber cumplido con el deber de informar sobre los riesgos
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implantarimplantar todastodas las medidas de higiene y seguridad ...”las medidas de higiene y seguridad ...”
Asimismo, “deberán proporcionar los equipos eAsimismo, “deberán proporcionar los equipos e
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QUIENES PUEDEN PERSEGUIR LA RESPONSABILIDAD:QUIENES PUEDEN PERSEGUIR LA RESPONSABILIDAD:
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La víctima; cónyuge; hijos; padres, parientes, la empresa, etc..La víctima; cónyuge; hijos; padres, parientes, la empresa, etc..
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accidentado o enfermo, para perseguir las indemnizacionesaccidentado o enfermo, para perseguir las indemnizaciones
a que tengan derecho.a que tengan derecho.
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 Tiene por objeto reprimir las acciones contrarias al ordenTiene por objeto reprimir las acciones contrarias al orden
social, que se encuentran tipificadas y penadas por elsocial, que se encuentran tipificadas y penadas por el
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NO IMPORTA EL DAÑO, SINO QUE LA CONDUCTA SENO IMPORTA EL DAÑO, SINO QUE LA CONDUCTA SE
ENCUENTRE TIPIFICADA POR LA LEY COMO UNENCUENTRE TIPIFICADA POR LA LEY COMO UN
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RESPONSABILIDAD PENALRESPONSABILIDAD PENAL
SuSu FUENTEFUENTE está en el Código Penal. DE LOSestá en el Código Penal. DE LOS
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 ““Art. 490:Art. 490: El que porEl que por imprudencia temerariaimprudencia temeraria ejecutare unejecutare un
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simple delito contra las personas, será penado consimple delito contra las personas, será penado con
reclusión o relegación menores en sus grados mínimos areclusión o relegación menores en sus grados mínimos a
medios …” (61 días a 3 años).medios …” (61 días a 3 años).
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infracción de los reglamentosinfracción de los reglamentos y pory por mera imprudenciamera imprudencia oo
negligencianegligencia ejecutare un hecho o incurriere en unaejecutare un hecho o incurriere en una
omisión que, a mediar malicia, constituiría un crimen aomisión que, a mediar malicia, constituiría un crimen a
simple delito contra las personas”.simple delito contra las personas”.
RESPONSABILIDAD PENALRESPONSABILIDAD PENAL
En el caso de los siniestros laborales, el empleadorEn el caso de los siniestros laborales, el empleador
actúa con infracción de reglamentos, a vía de ejemplo:actúa con infracción de reglamentos, a vía de ejemplo:
 No constituye el CPHS;No constituye el CPHS;
 No contrata a un Experto para que dirija el Depto. deNo contrata a un Experto para que dirija el Depto. de
Prevención;Prevención;
 No informa de los riesgos inherentes a las funciones,;No informa de los riesgos inherentes a las funciones,;
 No proporciona implementos de seguridad; etc.No proporciona implementos de seguridad; etc.
Y, si de eso se sigue un hecho tipificado por la ley comoY, si de eso se sigue un hecho tipificado por la ley como
crimen o simple delito en contra de las personas,crimen o simple delito en contra de las personas,
incurre en un cuasidelito, y eventualmente deberáincurre en un cuasidelito, y eventualmente deberá
responder penalmente.responder penalmente.
RESPONSABILIDAD PENALRESPONSABILIDAD PENAL
CONTRA QUIENES SE PERSIGUE LA RESP. PENAL:CONTRA QUIENES SE PERSIGUE LA RESP. PENAL:
 La responsabilidad penal se hace efectiva en lasLa responsabilidad penal se hace efectiva en las
personas naturales. La “empresa - persona jurídica” nopersonas naturales. La “empresa - persona jurídica” no
tiene responsabilidad penal.tiene responsabilidad penal.
RESPONDEN LAS PERSONAS QUERESPONDEN LAS PERSONAS QUE
INTERVINIERON MATERIAL OINTERVINIERON MATERIAL O
INTELECTUALMENTE EN LOS ACTOS UINTELECTUALMENTE EN LOS ACTOS U
OMISIONES DOLOSOS O CULPOSOS.OMISIONES DOLOSOS O CULPOSOS.
RESPONSABILIDAD PENALRESPONSABILIDAD PENAL
CONTRA QUIENES SE PERSIGUE LA RESP. PENAL:CONTRA QUIENES SE PERSIGUE LA RESP. PENAL:
En el caso de los siniestros laborales, pueden responder:En el caso de los siniestros laborales, pueden responder:
 El Presidente del Directorio;El Presidente del Directorio;
 El Gerente General, de R.R.H.H., de Producción;El Gerente General, de R.R.H.H., de Producción;
 El Experto en Prevención de Riesgos;El Experto en Prevención de Riesgos;
 Supervisor a cargo del trabajo.Supervisor a cargo del trabajo.
 Supervisor directo.Supervisor directo.
SERÁ DETERMINADO POR EL JUEZ DEL CRIMENSERÁ DETERMINADO POR EL JUEZ DEL CRIMEN
RESPONSABILIDAD PENALRESPONSABILIDAD PENAL
Norma especial. Art. 64 del CT:Norma especial. Art. 64 del CT:
 El dueño de la obra, empresa faena seráEl dueño de la obra, empresa faena será
subsidiariamente responsable de las obligacionessubsidiariamente responsable de las obligaciones
laborales y previsionales que afecten a los contratistaslaborales y previsionales que afecten a los contratistas
(y a sus subcontratistas) a favor de los trabajadores de(y a sus subcontratistas) a favor de los trabajadores de
éstos.éstos.
 Para que responda penalmente, debe probarse laPara que responda penalmente, debe probarse la
participación del representante de la empresaparticipación del representante de la empresa
contratante, en el hecho punible (infracción decontratante, en el hecho punible (infracción de
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Lesiones para medicina legal
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Responsabilidad legal (1)

  • 2.  DEFINICION LEGALDEFINICION LEGAL ““Toda lesión que una personaToda lesión que una persona sufrasufra a causa o con ocasión dela causa o con ocasión del trabajo,trabajo, y que le produzca incapacidady que le produzca incapacidad o muerte”o muerte”  DEFINICIÓN AMPLIADEFINICIÓN AMPLIA ““Acontecimiento no deseadoAcontecimiento no deseado que resulta en daño a lasque resulta en daño a las personas,personas, a la propiedad y/o a losa la propiedad y/o a los procesos”procesos”
  • 3. ¿Qué hay detrás de estas cifras?  Solo consecuencias negativasSolo consecuencias negativas  SocialesSociales  LegalesLegales  EconomicasEconomicas
  • 4. Para el trabajador afectado y su entorno familiar y social, entre muchas otras están:  Dolor, sufrimiento  Incapacidad física y/o mental  Daño moral y psicológico  Familias destruidas  Planes y proyectos truncados  Alteración de la vida social y familiar Consecuencias sociales de los accidentes
  • 5.  Clima laboral negativo  Tensión  Desconfianza, temor  Resentimiento  Falta de compromiso  Búsqueda de culpables En la empresa, dentro de muchas otras se tienen: Consecuencias sociales de los accidentes
  • 6. Art. 184 del Código del TrabajoArt. 184 del Código del TrabajoArt. 184 del Código del TrabajoArt. 184 del Código del Trabajo ObligaObliga al empleador a tomaral empleador a tomar todastodas las medidaslas medidas necesarias para protegernecesarias para proteger eficazmenteeficazmente la vida y saludla vida y salud de los trabajadores, manteniendo las condicionesde los trabajadores, manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas,adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarioscomo también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales.para prevenir accidentes y enfermedades profesionales. Derivan directamente de la responsabilidad que la legislación establece. En especial: Consecuencias sociales de los accidentes
  • 7. ¿DE QUÉ SE RESPONDE?¿DE QUÉ SE RESPONDE? De acciones u omisiones culpablesDe acciones u omisiones culpables o dolosas que causen:o dolosas que causen: DAÑODAÑO RESPONSABILIDAD CIVIL •Daño Emergente •Lucro Cesante •Daño Moral
  • 8. 88 POR DEMANDAPOR DEMANDA DE OFICIODE OFICIO INVESTIGACIONINVESTIGACION RESPONSABILIDADRESPONSABILIDAD SIN INTENCIONSIN INTENCION CON INTENCIONCON INTENCION TIPO DE IMPUTABILIDADTIPO DE IMPUTABILIDAD NO EXISTENO EXISTE DAÑODAÑO OCURRENCIA DE ACCIDENTE O ENFERMEDAD PROFESIONAL ControldeRiesgosenlaConstrucción RESPONSABILIDRESPONSABILID AD PENALAD PENAL
  • 9. 99 CULPACULPA SIN INTENCIONSIN INTENCION CUASIDELITOCUASIDELITO DOLODOLO CON INTENCIONCON INTENCION DELITODELITOSANCIONSANCION CIVILCIVIL PENALPENAL REPARACION ECONOMICAREPARACION ECONOMICA PRIVACION LIBERTADPRIVACION LIBERTAD A QUIENES RESULTEN RESPONSABLES DEL HECHO TIPODE IMPUTABILIDADTIPODE IMPUTABILIDAD ControldeRiesgosenlaConstrucción Departame
  • 10. TendenciasTendencias de la Jurisprudenciade la Jurisprudencia  Aumento acelerado de las demandas.Aumento acelerado de las demandas.  Incremento en los montos demandadosIncremento en los montos demandados y en las indemnizaciones.y en las indemnizaciones.  Extensivas a enfermedades profesionales.Extensivas a enfermedades profesionales.  Demandas por secuelas invalidantes menores.Demandas por secuelas invalidantes menores.
  • 11.  Costos directos  Alzas en la cotización  Desembolsos derivados de acciones legales  Paralizaciones e interrupciones  Daños a equipos, maquinarias e instalaciones  Pérdida de clientes  Quiebra Normalmente no se ve el costo real de ellos, sino que sólo algunos aspectos que son más evidentes: Consecuencias sociales de los accidentes
  • 12. Las consecuencias económicas reales derivadas de los accidentes son mucho mayores de lo que se cree. Las consecuencias económicas reales derivadas de los accidentes son mucho mayores de lo que se cree. HASTA $ 50 Costo Indirecto $ 1 Costo Directo
  • 13. La propia legislación establece que: DEFENSA DEL EMPLEADOR Cesará la responsabilidad del empleadorCesará la responsabilidad del empleador si prueba que con la autoridadsi prueba que con la autoridad que su calidad le da, y habiendo ejecutadoque su calidad le da, y habiendo ejecutado las acciones a su alcance para evitar el accidente,las acciones a su alcance para evitar el accidente, no ha podido impedir el hecho.no ha podido impedir el hecho.
  • 14. EN TÉRMINOS LEGALES  Tener Depto. de Prevención de Riesgos con la calificación y el horario exigido por el D.S. N° 40.  Tener constituido y en funcionamiento el Comité Paritario de Higiene y Seguridad.  Haber cumplido con la obligación de informar los riesgos laborales. El empleador deberá cumplir normas tales como:
  • 15. EN TÉRMINOS LEGALES  Establecer, mantener al día y entregar a los trabajadores el Reglamento Interno de Higiene y Seguridad.  Proporcionar gratuitamente a los trabajadores los equipos de protección personal requeridos.  Suprimir de los lugares de trabajo cualquier factor de peligro que pueda afectar la salud o integridad física de los trabajadores. El empleador deberá cumplir normas tales como:
  • 16. RESPONSABILIDAD LEGALRESPONSABILIDAD LEGAL Se traduce en:Se traduce en:  La obligación de indemnizar o reparar los perjuiciosLa obligación de indemnizar o reparar los perjuicios causados a la víctima de un daño.causados a la víctima de un daño.  La imposición de una pena o castigo.La imposición de una pena o castigo.
  • 17. RESPONSABILIDAD ÉTICARESPONSABILIDAD ÉTICA  Ética: Rectitud en el comportamiento humano.Ética: Rectitud en el comportamiento humano.  Es permanente. Su FUENTE está en el Derecho Natural. SuEs permanente. Su FUENTE está en el Derecho Natural. Su transgresión no tiene una sanción tangible, ya que es unatransgresión no tiene una sanción tangible, ya que es una materia del fuero interno de las personas.materia del fuero interno de las personas.  En el caso de los siniestros laborales, podemos afirmar que:En el caso de los siniestros laborales, podemos afirmar que: ““Todo daño EVITABLE que sufre una persona a causa o conTodo daño EVITABLE que sufre una persona a causa o con ocasión de su trabajo, es éticamente inaceptable”ocasión de su trabajo, es éticamente inaceptable”
  • 18. RESPONSABILIDAD CIVILRESPONSABILIDAD CIVIL SuSu FUENTEFUENTE se encuentra en el Código Civil.se encuentra en el Código Civil. Todo daño que pueda ser imputado a malicia o negligencia deTodo daño que pueda ser imputado a malicia o negligencia de otra persona, debe ser reparado por ésta. (Arts. 2314 y sgts.)otra persona, debe ser reparado por ésta. (Arts. 2314 y sgts.) En el caso de los siniestros laborales:En el caso de los siniestros laborales: Su FUENTE se encuentra en el Artículo 69 de la Ley N°Su FUENTE se encuentra en el Artículo 69 de la Ley N° 16.744.16.744.
  • 19. RESPONSABILIDAD CIVILRESPONSABILIDAD CIVIL Art. 69 Ley N° 16.744:Art. 69 Ley N° 16.744: ““Cuando el accidente o enfermedad se deba a culpaCuando el accidente o enfermedad se deba a culpa o dolo de la entidad empleadora o de un tercero, sino dolo de la entidad empleadora o de un tercero, sin perjuicio de las acciones criminales que procedan,perjuicio de las acciones criminales que procedan, deberán observarse las siguiente reglas:deberán observarse las siguiente reglas: ““El organismo administrador tendrá derecho aEl organismo administrador tendrá derecho a repetir en contra del responsable del accidente, porrepetir en contra del responsable del accidente, por las prestaciones que haya otorgado o deba otorgar; ylas prestaciones que haya otorgado o deba otorgar; y
  • 20. RESPONSABILIDAD CIVILRESPONSABILIDAD CIVIL ““La víctima y las demás personas a quienes elLa víctima y las demás personas a quienes el accidente o enfermedad cause daño, podrán reclamaraccidente o enfermedad cause daño, podrán reclamar alal empleadorempleador oo tercerosterceros responsables del accidente,responsables del accidente, también las otras indemnizaciones a que tengantambién las otras indemnizaciones a que tengan derecho, con arreglo a las prescripciones del derechoderecho, con arreglo a las prescripciones del derecho común, incluso el daño moral.”.común, incluso el daño moral.”.
  • 21. RESPONSABILIDAD CIVILRESPONSABILIDAD CIVIL GRADACIONES:GRADACIONES:  Dolo:Dolo: La intención positiva de inferir injuria a la persona oLa intención positiva de inferir injuria a la persona o propiedad de otro.propiedad de otro.  Culpa grave, negligencia grave o culpa lata:Culpa grave, negligencia grave o culpa lata: Es la queEs la que consiste en no manejar los negocios ajenos con aquel cuidadoconsiste en no manejar los negocios ajenos con aquel cuidado que aún las personas negligentes y de poca prudencia suelenque aún las personas negligentes y de poca prudencia suelen emplear en sus negocios propios. Esta culpa, en materiasemplear en sus negocios propios. Esta culpa, en materias civiles, equivale al dolo.civiles, equivale al dolo.
  • 22. RESPONSABILIDAD CIVILRESPONSABILIDAD CIVIL DAÑO EMERGENTE:DAÑO EMERGENTE: Es la pérdida o disminuciónEs la pérdida o disminución efectivaefectiva que ha sufrido la víctimaque ha sufrido la víctima en su patrimonio.en su patrimonio.  Es un concepto objetivo;Es un concepto objetivo;  Debe ser acreditado ante el tribunal por los medios de prueba;Debe ser acreditado ante el tribunal por los medios de prueba;  No puede constituir enriquecimiento;No puede constituir enriquecimiento;  La indemnización debe ser igual al daño efectivo sufrido.La indemnización debe ser igual al daño efectivo sufrido.
  • 23. RESPONSABILIDAD CIVILRESPONSABILIDAD CIVIL DAÑO EMERGENTE:DAÑO EMERGENTE: En el caso de los siniestros laborales, en daño emergenteEn el caso de los siniestros laborales, en daño emergente está totalmente cubierto por el Seguro de la Ley N° 16.744.está totalmente cubierto por el Seguro de la Ley N° 16.744.  Artículo 29: Prestaciones Médicas Integrales.Artículo 29: Prestaciones Médicas Integrales.
  • 24. RESPONSABILIDAD CIVILRESPONSABILIDAD CIVIL LUCRO CESANTE:LUCRO CESANTE: Es lo que la víctima o sus derecho-habientes dejaron deEs lo que la víctima o sus derecho-habientes dejaron de percibir como consecuencia de la acción u omisión dolosa opercibir como consecuencia de la acción u omisión dolosa o culpable.culpable.  La pérdida de lo queLa pérdida de lo que razonablementerazonablemente ingresaría alingresaría al patrimonio.patrimonio.  Es un concepto objetivo;Es un concepto objetivo;  Debe ser probado en juicio.Debe ser probado en juicio.
  • 25. RESPONSABILIDAD CIVILRESPONSABILIDAD CIVIL LUCRO CESANTE:LUCRO CESANTE: En el caso de los siniestros laborales, elEn el caso de los siniestros laborales, el LUCROLUCRO CESANTECESANTE está constituido por la diferencia entre lasestá constituido por la diferencia entre las indemnizaciones o pensiones, y lo que razonablemente laindemnizaciones o pensiones, y lo que razonablemente la víctima habría ganado de no mediar el accidente.víctima habría ganado de no mediar el accidente.
  • 26. RESPONSABILIDAD CIVILRESPONSABILIDAD CIVIL DAÑO MORAL:DAÑO MORAL: Es el agravio que afecta a una persona en su fuero interno, enEs el agravio que afecta a una persona en su fuero interno, en sus sentimientos de dolor, pena, sufrimiento, dignidad, estimasus sentimientos de dolor, pena, sufrimiento, dignidad, estima social.social. Código Civil habla deCódigo Civil habla de “todo daño”,“todo daño”, y por tanto, esy por tanto, es indemnizable.indemnizable.  Es un concepto subjetivo, será apreciado prudencialmente porEs un concepto subjetivo, será apreciado prudencialmente por el juez. No tiene reglamentación acabada.el juez. No tiene reglamentación acabada.  Habitualmente, es el monto más significativo de la demanda.Habitualmente, es el monto más significativo de la demanda.
  • 27. RESPONSABILIDAD CIVILRESPONSABILIDAD CIVIL DAÑO MORAL:DAÑO MORAL: En el caso de los siniestros laborales, el DAÑO MORALEn el caso de los siniestros laborales, el DAÑO MORAL está expresamente consignado en el artículo 69 de la Leyestá expresamente consignado en el artículo 69 de la Ley N° 16.744.N° 16.744. ““La víctima y las demás personas a quienes el accidente oLa víctima y las demás personas a quienes el accidente o enfermedad cause daño podrán reclamar al empleador oenfermedad cause daño podrán reclamar al empleador o terceros responsables, también las otras indemnizaciones aterceros responsables, también las otras indemnizaciones a que tengan derecho, con arreglo a las prescripciones delque tengan derecho, con arreglo a las prescripciones del derecho común, incluso el DAÑO MORAL”derecho común, incluso el DAÑO MORAL”..
  • 28. RESPONSABILIDAD CIVILRESPONSABILIDAD CIVIL DE QUE TIPO DE RESPONSABILIDAD:DE QUE TIPO DE RESPONSABILIDAD:  Responsabilidad Contractual:Responsabilidad Contractual: Cuando el responsable y laCuando el responsable y la víctima se hayan vinculados contractualmente.víctima se hayan vinculados contractualmente. Basta acreditar el incumplimiento de una obligaciónBasta acreditar el incumplimiento de una obligación contractual para establecer la responsabilidad por el daño.contractual para establecer la responsabilidad por el daño.  Responsabilidad Extracontractual:Responsabilidad Extracontractual: Cuando entre elCuando entre el responsable y la víctima no existe vínculo contractual.responsable y la víctima no existe vínculo contractual. Debe acreditarse la responsabilidadDebe acreditarse la responsabilidad
  • 29. RESPONSABILIDAD CIVILRESPONSABILIDAD CIVIL En el caso de los siniestros laborales, se perseguirá laEn el caso de los siniestros laborales, se perseguirá la responsabilidadresponsabilidad CONTRACTUALCONTRACTUAL, sólo cuando la víctima, sólo cuando la víctima sea el trabajador y el responsable sea el empleador.sea el trabajador y el responsable sea el empleador. COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS LABORALESCOMPETENCIA DE LOS JUZGADOS LABORALES Si la víctima es otra cualquiera, y/o el responsable es unSi la víctima es otra cualquiera, y/o el responsable es un tercero distinto del empleador, se perseguirá latercero distinto del empleador, se perseguirá la responsabilidadresponsabilidad EXTRACONTRACTUALEXTRACONTRACTUAL COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS CIVILESCOMPETENCIA DE LOS JUZGADOS CIVILES
  • 30. RESPONSABILIDAD CIVILRESPONSABILIDAD CIVIL En el caso de los siniestros laborales, la EXIMENTEEn el caso de los siniestros laborales, la EXIMENTE consiste precisamente en :consiste precisamente en : LA OBSERVANCIA DE LAS NORMAS LEGALES YLA OBSERVANCIA DE LAS NORMAS LEGALES Y REGLAMENTARIAS SOBRE PREVENCIÓN DEREGLAMENTARIAS SOBRE PREVENCIÓN DE RIESGOS.RIESGOS.  Tener constituido y en funcionamiento el CPHS;Tener constituido y en funcionamiento el CPHS;  Tener Depto. de Prevención de Riesgos, a cargo de unTener Depto. de Prevención de Riesgos, a cargo de un experto, con la calificación y horario exigido;experto, con la calificación y horario exigido;
  • 31. RESPONSABILIDAD CIVILRESPONSABILIDAD CIVIL  Haber cumplido con el deber de informar sobre los riesgosHaber cumplido con el deber de informar sobre los riesgos inherentes al trabajo;inherentes al trabajo;  Haber hecho una adecuada selección de personal; haberHaber hecho una adecuada selección de personal; haber practicado Examen Pre - Ocupacional;practicado Examen Pre - Ocupacional;  Haber capacitado a los trabajadores;Haber capacitado a los trabajadores;  Haber hecho mantención periódica de los equipos yHaber hecho mantención periódica de los equipos y herramientas;herramientas;  Que el control de los riesgos laborales se haya vistoQue el control de los riesgos laborales se haya visto reflejado en una rebaja de CAD.reflejado en una rebaja de CAD.
  • 32. RESPONSABILIDAD CIVILRESPONSABILIDAD CIVIL QUIENES RESPONDEN:QUIENES RESPONDEN: En en caso de los siniestros laborales, la responsabilidadEn en caso de los siniestros laborales, la responsabilidad recae, en primer término, sobre el EMPLEADOR:recae, en primer término, sobre el EMPLEADOR:  Art. 184 CT: “El Empleador estará obligado a tomarArt. 184 CT: “El Empleador estará obligado a tomar todastodas las medidaslas medidas necesarias para proteger ……”necesarias para proteger ……”  Art. 68 Ley N° 16.744: “Las empresas o entidades deberánArt. 68 Ley N° 16.744: “Las empresas o entidades deberán implantarimplantar todastodas las medidas de higiene y seguridad ...”las medidas de higiene y seguridad ...” Asimismo, “deberán proporcionar los equipos eAsimismo, “deberán proporcionar los equipos e implementos de protección necesarios ...”.implementos de protección necesarios ...”.
  • 33. RESPONSABILIDAD CIVILRESPONSABILIDAD CIVIL QUIENES PUEDEN PERSEGUIR LA RESPONSABILIDAD:QUIENES PUEDEN PERSEGUIR LA RESPONSABILIDAD:  CUALQUIER PERSONA que haya sufridó un daño.CUALQUIER PERSONA que haya sufridó un daño. La víctima; cónyuge; hijos; padres, parientes, la empresa, etc..La víctima; cónyuge; hijos; padres, parientes, la empresa, etc..  En caso de los siniestros laborales, el Art. 69 de la Ley,En caso de los siniestros laborales, el Art. 69 de la Ley, faculta expresamente a lasfaculta expresamente a las demás personasdemás personas distintas deldistintas del accidentado o enfermo, para perseguir las indemnizacionesaccidentado o enfermo, para perseguir las indemnizaciones a que tengan derecho.a que tengan derecho.
  • 34. RESPONSABILIDAD PENALRESPONSABILIDAD PENAL  Tiene por objeto reprimir las acciones contrarias al ordenTiene por objeto reprimir las acciones contrarias al orden social, que se encuentran tipificadas y penadas por elsocial, que se encuentran tipificadas y penadas por el ordenamiento jurídico.ordenamiento jurídico. NO IMPORTA EL DAÑO, SINO QUE LA CONDUCTA SENO IMPORTA EL DAÑO, SINO QUE LA CONDUCTA SE ENCUENTRE TIPIFICADA POR LA LEY COMO UNENCUENTRE TIPIFICADA POR LA LEY COMO UN DELITO O UN CUASIDELITO.DELITO O UN CUASIDELITO.
  • 35. RESPONSABILIDAD PENALRESPONSABILIDAD PENAL SuSu FUENTEFUENTE está en el Código Penal. DE LOSestá en el Código Penal. DE LOS CUASIDELITOS.CUASIDELITOS.  ““Art. 490:Art. 490: El que porEl que por imprudencia temerariaimprudencia temeraria ejecutare unejecutare un hecho que, si mediara malicia, constituiría un crimen ohecho que, si mediara malicia, constituiría un crimen o simple delito contra las personas, será penado consimple delito contra las personas, será penado con reclusión o relegación menores en sus grados mínimos areclusión o relegación menores en sus grados mínimos a medios …” (61 días a 3 años).medios …” (61 días a 3 años).  Art. 492:Art. 492: Esas mismas penas seEsas mismas penas se “impondrán al que“impondrán al que concon infracción de los reglamentosinfracción de los reglamentos y pory por mera imprudenciamera imprudencia oo negligencianegligencia ejecutare un hecho o incurriere en unaejecutare un hecho o incurriere en una omisión que, a mediar malicia, constituiría un crimen aomisión que, a mediar malicia, constituiría un crimen a simple delito contra las personas”.simple delito contra las personas”.
  • 36. RESPONSABILIDAD PENALRESPONSABILIDAD PENAL En el caso de los siniestros laborales, el empleadorEn el caso de los siniestros laborales, el empleador actúa con infracción de reglamentos, a vía de ejemplo:actúa con infracción de reglamentos, a vía de ejemplo:  No constituye el CPHS;No constituye el CPHS;  No contrata a un Experto para que dirija el Depto. deNo contrata a un Experto para que dirija el Depto. de Prevención;Prevención;  No informa de los riesgos inherentes a las funciones,;No informa de los riesgos inherentes a las funciones,;  No proporciona implementos de seguridad; etc.No proporciona implementos de seguridad; etc. Y, si de eso se sigue un hecho tipificado por la ley comoY, si de eso se sigue un hecho tipificado por la ley como crimen o simple delito en contra de las personas,crimen o simple delito en contra de las personas, incurre en un cuasidelito, y eventualmente deberáincurre en un cuasidelito, y eventualmente deberá responder penalmente.responder penalmente.
  • 37. RESPONSABILIDAD PENALRESPONSABILIDAD PENAL CONTRA QUIENES SE PERSIGUE LA RESP. PENAL:CONTRA QUIENES SE PERSIGUE LA RESP. PENAL:  La responsabilidad penal se hace efectiva en lasLa responsabilidad penal se hace efectiva en las personas naturales. La “empresa - persona jurídica” nopersonas naturales. La “empresa - persona jurídica” no tiene responsabilidad penal.tiene responsabilidad penal. RESPONDEN LAS PERSONAS QUERESPONDEN LAS PERSONAS QUE INTERVINIERON MATERIAL OINTERVINIERON MATERIAL O INTELECTUALMENTE EN LOS ACTOS UINTELECTUALMENTE EN LOS ACTOS U OMISIONES DOLOSOS O CULPOSOS.OMISIONES DOLOSOS O CULPOSOS.
  • 38. RESPONSABILIDAD PENALRESPONSABILIDAD PENAL CONTRA QUIENES SE PERSIGUE LA RESP. PENAL:CONTRA QUIENES SE PERSIGUE LA RESP. PENAL: En el caso de los siniestros laborales, pueden responder:En el caso de los siniestros laborales, pueden responder:  El Presidente del Directorio;El Presidente del Directorio;  El Gerente General, de R.R.H.H., de Producción;El Gerente General, de R.R.H.H., de Producción;  El Experto en Prevención de Riesgos;El Experto en Prevención de Riesgos;  Supervisor a cargo del trabajo.Supervisor a cargo del trabajo.  Supervisor directo.Supervisor directo. SERÁ DETERMINADO POR EL JUEZ DEL CRIMENSERÁ DETERMINADO POR EL JUEZ DEL CRIMEN
  • 39. RESPONSABILIDAD PENALRESPONSABILIDAD PENAL Norma especial. Art. 64 del CT:Norma especial. Art. 64 del CT:  El dueño de la obra, empresa faena seráEl dueño de la obra, empresa faena será subsidiariamente responsable de las obligacionessubsidiariamente responsable de las obligaciones laborales y previsionales que afecten a los contratistaslaborales y previsionales que afecten a los contratistas (y a sus subcontratistas) a favor de los trabajadores de(y a sus subcontratistas) a favor de los trabajadores de éstos.éstos.  Para que responda penalmente, debe probarse laPara que responda penalmente, debe probarse la participación del representante de la empresaparticipación del representante de la empresa contratante, en el hecho punible (infracción decontratante, en el hecho punible (infracción de reglamento).reglamento).