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Autora: Almida Castillo 
Abogado en Ejercicio. 
Correo Electrónico: abg.almidacastillo@gmail.com, 
almycas@yahoo.com, Teléf.: 0424-3143442
Evolución en el concepto de Salud. 
“Del paternalismo a la Autonomía” 
1. SALUD FISICA, PSÍQUICA Y SOCIAL: Derecho a la protección de la 
salud; derecho a la vida, a la integridad física, a la intimidad, al honor y 
a la propia imagen, a la libertad ideológica, religiosa y de conciencia. 
C.R.B.V. Art. 83, 84, 131. 
2. El Profesional de Enfermería, DEBERÁ adquirir las 
competencias que garanticen un alto nivel de conocimiento en su 
PRAXIS DIARIA en las organizaciones al servicio de la salud. 
3. El personal de Enfermería DEBERÁ asegurar la correcta 
combinación entre los conocimientos y la adquisición de habilidades y 
destrezas que conlleven a proporcionar una adecuada atención de los 
pacientes de la manera más apropiada aún en el caso de cumplir 
órdenes por algún superior jerárquico.
El sujeto de Atención de la 
Enfermera 
1. El Individuo 
2.La Familia 
3. La Comunidad 
El profesional de la ENFERMERÍA 
dentro de estas atenciones se ve 
inmerso de situaciones donde los 
principios Ético-Legales están 
presentes. 
•CUMPLIR LOS DEBERES Y OBLIGACIONES ASIGNADOS. 
•ASUMIR LAS CONSECUENCIAS Y RESULTADOS DE LAS ACCIONES 
PERSONALES. 
•A VECES, ASUMIR LAS CONSECUENCIAS DE LOS ACTOS 
REALIZADOS POR TERCEROS (IN ELIGENDO, IN VIGILANDO).
Característica especiales del profesional 
de Enfermería 
Intervención directa sobre las personas. 
Profesión de riesgos. 
Cuidado y vigilancia del pacientes. Evolución. 
Cumplimiento de ordenes facultativas. 
Manejo de Historias Clínicas y datos confidenciales. 
El profesional de enfermería es calificado 
de buen profesional. 
Es un profesional que el paciente siente 
como más cercano
¿ES ÉTICO Y LEGAL EXIGIR 
RESPONSABILIDADES? 
“TODOS TIENEN DERECHO A LA VIDA, A LA INTEGRIDAD FÍSICA 
Y MORAL, A NO SER SOMETIDOS A TORTURA, NI A PENAS O 
TRATOS INHUMANOS O DEGRADANTES “ (C.R.B.V )
RESPONSABILIDAD 
¿ANTE QUIÉN? 
ANTE DIOS y la CONCIENCIA 
ANTE la LEY y las PERSONAS 
JUSTICIA, SOCIEDAD, ADMINISTRACIÓN, 
ESTADO. PACIENTE Y/O FAMILIARES
TIPOS DE RESPONSABILIDAD 
ÉTICA-MORAL-RELIGIOSA 
ADMINISTRATIVA: Art. 259 C.R.B.V . L.O.P.A 
CIVIL :( Art. 1.185 y 1.196 del C.C, Art. 113 C.P ) 
PENAL : ( Art. 60,61 C.P ) 
CONTRACTUAL 
EXTRACONTRACTUAL 
SUBJETIVA (por culpa) 
OBJETIVA (sin culpa) 
SOLIDARIA ( Art 124. C.P ) 
SUBSIDIARIA ( Art 117, 118 C.P )
DIAGRAMA DE LA RESPONSABILIDAD 
ACTUACIÓN 
PROFESIONAL 
CAUSA 
•ERROR 
•NEGLIGENCIA 
•FUERZA MAYOR 
•IMPREVISIBILIDAD 
•CASO FORTUITO 
•INOBSERVANCIA 
EFECTO 
DAÑO 
RESPONSABILIDAD 
(R. CIVIL) 
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PENA 
(R. PENAL)
TÉRMINOS IMPLICADOS 
 CULPA CIVIL: Daño, negligencia, relación de 
causalidad ( Art.: 1.185 y 1.196 del C.C Art: 113 C.P ) 
 DOLO CIVIL: Hay maquinación o engaño : ocultar 
riesgos para que el enfermo no se vaya a otro. 
profesional Art: 114 Ord. 2. 
 DOLO PENAL: Hay intencionalidad de dañar. 
 IMPERICIA : Incapacidad técnica para el ejercicio de la 
profesión, ignorancia en el acto que se realiza. 
Art.409 
 IMPRUDENCIA :Temeraria y simple actuar sin cordura, 
discernimiento, sensatez o buen juicio Art.409. 
 NEGLIGENCIA : Falta de Diligencia, malicia, daño, no 
cuidados debidos, actuando de forma lícita. (Art.409)
CLASES DE OBLIGACIONES 
 OBLIGACIÓN DE RESULTADOS 
RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL 
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CONTRATO 
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DE CUMPLIR 
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CONDENADO ( “Haz memoria”)
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DAÑO? 
 RESPONSABILIDAD CIVIL. (Art.: 1.185 y 1.196 del 
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Restitutio ad integrum 
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 RESPONSABILIDAD PENAL . Art.9,10 C.P 
Privación de libertad (prisión o arresto 
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DENUNCIAS MÁS FRECUENTES 
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MALA TÉCNICA DE EXTRACCIÓN DE SANGRE, O 
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 CUERPOS EXTRAÑOS EN UN PACIENTE TRAS UNA 
INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA. 
 CAMBIOS O ERRORES EN MEDICACIÓN Y 
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EL CÓDIGO CIVIL 
RESPONSABILIDAD CIVIL : Art. 1.185 C. Civil 
 Art. 1.185 C. Civil: “El que con Intención, o por Negligencia, 
o por Imprudencia, ha causado un daño a otro, esta obligado a 
repararlo. 
Debe igualmente reparación quien haya causado un daño a otro, 
excediendo en el ejercicio de su Derecho, los limites fijados por la buena fe, o 
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Art.: 1.196: “La obligación de reparación, se extiende a todo 
daño material o moral Causado por el Acto Ilícito. El Juez puede, 
especialmente, acordar una indemnización a la victima en caso de 
lesión corporales, de atentado a su honor, a su reputación, o a los de 
su familia, a su libertad personal, como también en el caso de 
violación de su domicilio, o de un secreto concerniente a la parte 
Lesionada……..”
RESPONSABILIDAD PENAL 
Para que alguien sea imputado por un delito o falta es 
preciso: 
 una imputación objetiva ( conducta y resultado). 
 una imputación subjetiva (actuación dolosa o imprudente). 
Art. 1 C.P.: Nadie podrá ser castigado por un hecho 
que no estuviere expresamente previsto como 
punible por la ley, ni con penas que ella no hubiere 
establecido previamente. 
Los hechos punibles se dividen en delitos y faltas.
Art: 113. C.P: “Toda persona es responsable 
criminalmente de algún delito o falta, lo es también 
civilmente. 
La responsabilidad civil nacida de la penal no cesa 
porque se extingan éstas o la pena, sino que durar 
como las demás obligaciones civiles con sujeción a las 
reglas del derecho civil ” .
DIFERENCIAS ENTRE DOLO Y 
CULPA 
 DOLO DIRECTO 
 DOLO EVENTUAL 
(el resultado dañoso es previsto y aceptado por 
el sujeto, incluso buscado) 
 CULPA CONSCIENTE O CON PREVISIÓN 
 CULPA INCONSCIENTE O SIN PREVISIÓN 
(se prevé resultado dañoso pero no es querido 
por el sujeto)
ELEMENTOS DEL DELITO 
 ACCIÓN (OMISIÓN) 
 SUJETO ACTIVO 
 SUJETO PASIVO 
 BIEN JURÍDICO PROTEGIDO
CAUSAS DE EXENCIÓN DE LA 
RESPONSABILIDAD CRIMINAL 
 Estado de necesidad. 
 Cumplimiento de un deber jurídico o 
ejercicio legítimo de un derecho, oficio o 
cargo. 
 Miedo insuperable. 
 Trastorno mental transitorio 
 Error invencible
CONCURRENCIA DE 
CIRCUNSTANCIAS EN EL DELITO 
 CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES 
– Estado de necesidad 
– Trastorno mental transitorio 
 CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES 
– Premeditación y alevosía 
– Ensañamiento 
– Precio o recompensa 
– Reincidencia 
– Parentesco
ALGUNOS DELITOS 
EN EL C. PENAL DE 
 violación del secreto profesional 
omisión del deber de socorro 
abandono o denegación de asistencia 
sanitaria 
 intrusismo 
eutanasia 
 lesiones al feto 
 suposición de parto 
 manipulación genética
VIOLACIÓN DEL SECRETO 
PROFESIONAL. 
Artículo 185 C.P.: El que indebidamente abra alguna carta, 
telegrama o pliego cerrado que no se le haya dirigido, o que 
indebidamente lo tome para conocer su contenido, aunque 
no esté cerrado, perteneciendo a otro, será castigado con 
arresto de ocho a veinte días. Si divulgando el contenido el 
culpable ha causado algún perjuicio, la pena será de quince 
días a diez meses de arresto. 
Artículo 189 C.P.: El que teniendo por razón de su estado, 
funciones, profesión, arte u oficio, conocimiento de algún 
secreto cuya divulgación pueda causar algún perjuicio, lo 
revela, no obstante, sin justo motivo, será castigado con 
prisión de cinco a treinta días.
INTRUSISMO 
Artículo 214 C.P: “Cualquiera que usare indebida y 
públicamente hábito, insignias o uniformes del estado 
clerical o militar, de un cargo público o de un instituto 
científico, y el que se arrogue grados académicos o 
militares, o condecoraciones o se atribuya la calidad de 
profesor y ejerciere públicamente actos propios de una 
facultad que para el efecto requiere título oficial, será 
castigado con multa de cincuenta unidades tributarias (50 
U.T.) a un mil unidades tributarias (1.000 U.T.). 
El juez puede ordenar en estos casos que se publique la 
sentencia, como se dispone en la parte final del artículo 
anterior. ”
CARACTERÍSTICAS DEL DELITO 
DE INTRUSISMO 
Sólo es posible en la forma dolosa, no por 
imprudencia. 
Puede concurrir con otros delitos (homicidio 
imprudente, lesiones, lesiones al feto 
El sujeto pasivo es la administración pública (es una 
estafa a la fe publica administrativa) 
No se requiere la habitualidad 
Es difícil determinar los actos que son propios de una 
profesión (se acude a otras leyes no penales)
EUTANASIA 
Artículo 412. El que hubiere inducido a algún 
individuo a que se suicide o con tal fin lo haya 
ayudado, será castigado, si el suicidio se 
consuma con presidio de siete a diez años.
OTROS DELITOS 
HOMICIDIO POR IMPRUDENCIA GRAVE 
HOMICIDIO POR IMPRUDENCIA PROFESIONAL 
HOMICIDIO POR IMPRUDENCIA LEVE 
DELITO DE LESIONES 
DELITO DE COACCIÓN 
DELITOS CONTRA EL HONOR, LA INTIMIDAD Y 
LA PROPIA IMAGEN 
DELITO DE ABORTO 
INDUCCIÓN Y COOPERACIÓN AL SUICIDIO
Artículo 409. El que por haber obrado con imprudencia o negligencia, o 
bien con impericia en su profesión, arte o industria, o por inobservancia 
de los reglamentos, órdenes e instrucciones, haya ocasionado la muerte 
de alguna persona, será castigado con prisión de seis meses a cinco 
años. 
En la aplicación de esta pena los tribunales de justicia apreciaran el 
grado de culpabilidad del agente. 
Si del hecho resulta la muerte de varias personas o la muerte de una 
sola y las heridas de una o más, con tal que las heridas acarreen las 
consecuencias previstas en el artículo 414, la pena de prisión podrá 
aumentar hasta ocho años.
Artículo 420. El que por haber obrado con imprudencia o negligencia, 
o bien con impericia en su profesión, arte o industria, o por 
inobservancia de los reglamentos, ordenes o disciplinas, ocasione a 
otro algún daño en el cuerpo o en la salud, o alguna perturbación en 
las facultades intelectuales será castigado: 
1. Con arresto de cinco a cuarenta y cinco días o multa de cincuenta 
unidades tributarias (50 U.T.) a quinientas unidades tributarias 
(500 U.T.), en los casos especificados en los artículos 413 y 416, 
no pudiendo procederse sino a instancia de parte. 
2. Con prisión de uno a doce meses o multa de ciento cincuenta 
unidades tributarias (150 U.T.) a un mil quinientas unidades tributarias 
(1.500 U.T.), en los casos de los artículos 414 y 415. 
3. Con arresto de uno a cinco días o con multa de veinticinco 
unidades tributarias (25 U.T.), en los casos del artículo 399, no 
debiendo procederse entonces sino a instancia de parte.
CÓMO CUBRIRSE LAS 
ESPALDAS 
Actuación ética, adecuada a la lex artis (competencia, 
pericia). 
 Formación continuada. Reciclaje. 
 Sentido común. 
 Anotar incidencias en hoja de evolución. 
Avisar al facultativo en caso de duda. 
 No descuidar la vigilancia del paciente. 
 Informar y solicitar el consentimiento del paciente. 
 Máxima diligencia en el cometido de sus funciones. 
 Seguro de responsabilidad civil. 
 Asistencia letrada y defensa en juicio. 
 Seguro de inhabilitación profesional.
DEMANDAS 
DEMANDA POR LA VÍA CIVIL: Responsabilidad civil 
(indemnización económica) 
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ADMINISTRATIVA 
DEMANDA POR LA VÍA PENAL 
Responsabilidad penal (multa, arresto 
domiciliario, prisión, destierro, inhabilitación, 
separación del servicio..) 
Responsabilidad civil derivada (indemnización
EL QUE ROMPE PAGA LOS 
PLATOS ROTOS 
SI EXISTE CULPA...... SIEMPRE. 
 NO EXISTE CULPA....... DEPENDE : DE QUE SE LE HAYA 
INFORMADO AL PACIENTE DE LOS RIESGOS,ALTERNATIVAS, 
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Presentacion responsabilidad y culpabilidad penal de la enfermera en

  • 1. Autora: Almida Castillo Abogado en Ejercicio. Correo Electrónico: abg.almidacastillo@gmail.com, almycas@yahoo.com, Teléf.: 0424-3143442
  • 2. Evolución en el concepto de Salud. “Del paternalismo a la Autonomía” 1. SALUD FISICA, PSÍQUICA Y SOCIAL: Derecho a la protección de la salud; derecho a la vida, a la integridad física, a la intimidad, al honor y a la propia imagen, a la libertad ideológica, religiosa y de conciencia. C.R.B.V. Art. 83, 84, 131. 2. El Profesional de Enfermería, DEBERÁ adquirir las competencias que garanticen un alto nivel de conocimiento en su PRAXIS DIARIA en las organizaciones al servicio de la salud. 3. El personal de Enfermería DEBERÁ asegurar la correcta combinación entre los conocimientos y la adquisición de habilidades y destrezas que conlleven a proporcionar una adecuada atención de los pacientes de la manera más apropiada aún en el caso de cumplir órdenes por algún superior jerárquico.
  • 3. El sujeto de Atención de la Enfermera 1. El Individuo 2.La Familia 3. La Comunidad El profesional de la ENFERMERÍA dentro de estas atenciones se ve inmerso de situaciones donde los principios Ético-Legales están presentes. •CUMPLIR LOS DEBERES Y OBLIGACIONES ASIGNADOS. •ASUMIR LAS CONSECUENCIAS Y RESULTADOS DE LAS ACCIONES PERSONALES. •A VECES, ASUMIR LAS CONSECUENCIAS DE LOS ACTOS REALIZADOS POR TERCEROS (IN ELIGENDO, IN VIGILANDO).
  • 4. Característica especiales del profesional de Enfermería Intervención directa sobre las personas. Profesión de riesgos. Cuidado y vigilancia del pacientes. Evolución. Cumplimiento de ordenes facultativas. Manejo de Historias Clínicas y datos confidenciales. El profesional de enfermería es calificado de buen profesional. Es un profesional que el paciente siente como más cercano
  • 5. ¿ES ÉTICO Y LEGAL EXIGIR RESPONSABILIDADES? “TODOS TIENEN DERECHO A LA VIDA, A LA INTEGRIDAD FÍSICA Y MORAL, A NO SER SOMETIDOS A TORTURA, NI A PENAS O TRATOS INHUMANOS O DEGRADANTES “ (C.R.B.V )
  • 6. RESPONSABILIDAD ¿ANTE QUIÉN? ANTE DIOS y la CONCIENCIA ANTE la LEY y las PERSONAS JUSTICIA, SOCIEDAD, ADMINISTRACIÓN, ESTADO. PACIENTE Y/O FAMILIARES
  • 7. TIPOS DE RESPONSABILIDAD ÉTICA-MORAL-RELIGIOSA ADMINISTRATIVA: Art. 259 C.R.B.V . L.O.P.A CIVIL :( Art. 1.185 y 1.196 del C.C, Art. 113 C.P ) PENAL : ( Art. 60,61 C.P ) CONTRACTUAL EXTRACONTRACTUAL SUBJETIVA (por culpa) OBJETIVA (sin culpa) SOLIDARIA ( Art 124. C.P ) SUBSIDIARIA ( Art 117, 118 C.P )
  • 8. DIAGRAMA DE LA RESPONSABILIDAD ACTUACIÓN PROFESIONAL CAUSA •ERROR •NEGLIGENCIA •FUERZA MAYOR •IMPREVISIBILIDAD •CASO FORTUITO •INOBSERVANCIA EFECTO DAÑO RESPONSABILIDAD (R. CIVIL) REPARACIÓN DEL DAÑO SENTENCIA DEMANDA PENA (R. PENAL)
  • 9. TÉRMINOS IMPLICADOS  CULPA CIVIL: Daño, negligencia, relación de causalidad ( Art.: 1.185 y 1.196 del C.C Art: 113 C.P )  DOLO CIVIL: Hay maquinación o engaño : ocultar riesgos para que el enfermo no se vaya a otro. profesional Art: 114 Ord. 2.  DOLO PENAL: Hay intencionalidad de dañar.  IMPERICIA : Incapacidad técnica para el ejercicio de la profesión, ignorancia en el acto que se realiza. Art.409  IMPRUDENCIA :Temeraria y simple actuar sin cordura, discernimiento, sensatez o buen juicio Art.409.  NEGLIGENCIA : Falta de Diligencia, malicia, daño, no cuidados debidos, actuando de forma lícita. (Art.409)
  • 10. CLASES DE OBLIGACIONES  OBLIGACIÓN DE RESULTADOS RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL A B CONTRATO OBLIGACIÓN DE CUMPLIR INCUMPLIMIENTO OBLIGACIÓN DE REPARAR
  • 11. EXIGIR RESPONSABILIDAD ¿PARA QUÉ?  RESARCIR AL AFECTADO POR LOS DAÑOS CAUSADOS  EJEMPLARIZACIÓN SOCIAL MEDIO DE REHABILITACIÓN DEL CONDENADO ( “Haz memoria”)
  • 12. ¿CÓMO SE RESARCE EL DAÑO?  RESPONSABILIDAD CIVIL. (Art.: 1.185 y 1.196 del C.C y Art.: 120 C.P) Restitutio ad integrum Pecuniaria (valoración del daño corporal y compensación por daño moral)  RESPONSABILIDAD PENAL . Art.9,10 C.P Privación de libertad (prisión o arresto domiciliario) pecuniaria (multa) Inhabilitación (temporal o definitiva)
  • 13. DENUNCIAS MÁS FRECUENTES  LESIONES AL FETO O RECIÉN NACIDO (SUFRIMIENTO FETO-NEONATAL)  LESIONES DE NERVIOS MEDIANO O CIÁTICO POR MALA TÉCNICA DE EXTRACCIÓN DE SANGRE, O INYECTABLE EN GLUTEOS.  CUERPOS EXTRAÑOS EN UN PACIENTE TRAS UNA INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA.  CAMBIOS O ERRORES EN MEDICACIÓN Y PACIENTES.
  • 14. EL CÓDIGO CIVIL RESPONSABILIDAD CIVIL : Art. 1.185 C. Civil  Art. 1.185 C. Civil: “El que con Intención, o por Negligencia, o por Imprudencia, ha causado un daño a otro, esta obligado a repararlo. Debe igualmente reparación quien haya causado un daño a otro, excediendo en el ejercicio de su Derecho, los limites fijados por la buena fe, o por el objeto en vista del cual ha sido conferido ese derecho”. Art.: 1.196: “La obligación de reparación, se extiende a todo daño material o moral Causado por el Acto Ilícito. El Juez puede, especialmente, acordar una indemnización a la victima en caso de lesión corporales, de atentado a su honor, a su reputación, o a los de su familia, a su libertad personal, como también en el caso de violación de su domicilio, o de un secreto concerniente a la parte Lesionada……..”
  • 15. RESPONSABILIDAD PENAL Para que alguien sea imputado por un delito o falta es preciso:  una imputación objetiva ( conducta y resultado).  una imputación subjetiva (actuación dolosa o imprudente). Art. 1 C.P.: Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como punible por la ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente. Los hechos punibles se dividen en delitos y faltas.
  • 16. Art: 113. C.P: “Toda persona es responsable criminalmente de algún delito o falta, lo es también civilmente. La responsabilidad civil nacida de la penal no cesa porque se extingan éstas o la pena, sino que durar como las demás obligaciones civiles con sujeción a las reglas del derecho civil ” .
  • 17. DIFERENCIAS ENTRE DOLO Y CULPA  DOLO DIRECTO  DOLO EVENTUAL (el resultado dañoso es previsto y aceptado por el sujeto, incluso buscado)  CULPA CONSCIENTE O CON PREVISIÓN  CULPA INCONSCIENTE O SIN PREVISIÓN (se prevé resultado dañoso pero no es querido por el sujeto)
  • 18. ELEMENTOS DEL DELITO  ACCIÓN (OMISIÓN)  SUJETO ACTIVO  SUJETO PASIVO  BIEN JURÍDICO PROTEGIDO
  • 19. CAUSAS DE EXENCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL  Estado de necesidad.  Cumplimiento de un deber jurídico o ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo.  Miedo insuperable.  Trastorno mental transitorio  Error invencible
  • 20. CONCURRENCIA DE CIRCUNSTANCIAS EN EL DELITO  CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES – Estado de necesidad – Trastorno mental transitorio  CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES – Premeditación y alevosía – Ensañamiento – Precio o recompensa – Reincidencia – Parentesco
  • 21. ALGUNOS DELITOS EN EL C. PENAL DE  violación del secreto profesional omisión del deber de socorro abandono o denegación de asistencia sanitaria  intrusismo eutanasia  lesiones al feto  suposición de parto  manipulación genética
  • 22. VIOLACIÓN DEL SECRETO PROFESIONAL. Artículo 185 C.P.: El que indebidamente abra alguna carta, telegrama o pliego cerrado que no se le haya dirigido, o que indebidamente lo tome para conocer su contenido, aunque no esté cerrado, perteneciendo a otro, será castigado con arresto de ocho a veinte días. Si divulgando el contenido el culpable ha causado algún perjuicio, la pena será de quince días a diez meses de arresto. Artículo 189 C.P.: El que teniendo por razón de su estado, funciones, profesión, arte u oficio, conocimiento de algún secreto cuya divulgación pueda causar algún perjuicio, lo revela, no obstante, sin justo motivo, será castigado con prisión de cinco a treinta días.
  • 23. INTRUSISMO Artículo 214 C.P: “Cualquiera que usare indebida y públicamente hábito, insignias o uniformes del estado clerical o militar, de un cargo público o de un instituto científico, y el que se arrogue grados académicos o militares, o condecoraciones o se atribuya la calidad de profesor y ejerciere públicamente actos propios de una facultad que para el efecto requiere título oficial, será castigado con multa de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) a un mil unidades tributarias (1.000 U.T.). El juez puede ordenar en estos casos que se publique la sentencia, como se dispone en la parte final del artículo anterior. ”
  • 24. CARACTERÍSTICAS DEL DELITO DE INTRUSISMO Sólo es posible en la forma dolosa, no por imprudencia. Puede concurrir con otros delitos (homicidio imprudente, lesiones, lesiones al feto El sujeto pasivo es la administración pública (es una estafa a la fe publica administrativa) No se requiere la habitualidad Es difícil determinar los actos que son propios de una profesión (se acude a otras leyes no penales)
  • 25. EUTANASIA Artículo 412. El que hubiere inducido a algún individuo a que se suicide o con tal fin lo haya ayudado, será castigado, si el suicidio se consuma con presidio de siete a diez años.
  • 26. OTROS DELITOS HOMICIDIO POR IMPRUDENCIA GRAVE HOMICIDIO POR IMPRUDENCIA PROFESIONAL HOMICIDIO POR IMPRUDENCIA LEVE DELITO DE LESIONES DELITO DE COACCIÓN DELITOS CONTRA EL HONOR, LA INTIMIDAD Y LA PROPIA IMAGEN DELITO DE ABORTO INDUCCIÓN Y COOPERACIÓN AL SUICIDIO
  • 27. Artículo 409. El que por haber obrado con imprudencia o negligencia, o bien con impericia en su profesión, arte o industria, o por inobservancia de los reglamentos, órdenes e instrucciones, haya ocasionado la muerte de alguna persona, será castigado con prisión de seis meses a cinco años. En la aplicación de esta pena los tribunales de justicia apreciaran el grado de culpabilidad del agente. Si del hecho resulta la muerte de varias personas o la muerte de una sola y las heridas de una o más, con tal que las heridas acarreen las consecuencias previstas en el artículo 414, la pena de prisión podrá aumentar hasta ocho años.
  • 28. Artículo 420. El que por haber obrado con imprudencia o negligencia, o bien con impericia en su profesión, arte o industria, o por inobservancia de los reglamentos, ordenes o disciplinas, ocasione a otro algún daño en el cuerpo o en la salud, o alguna perturbación en las facultades intelectuales será castigado: 1. Con arresto de cinco a cuarenta y cinco días o multa de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) a quinientas unidades tributarias (500 U.T.), en los casos especificados en los artículos 413 y 416, no pudiendo procederse sino a instancia de parte. 2. Con prisión de uno a doce meses o multa de ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T.) a un mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.), en los casos de los artículos 414 y 415. 3. Con arresto de uno a cinco días o con multa de veinticinco unidades tributarias (25 U.T.), en los casos del artículo 399, no debiendo procederse entonces sino a instancia de parte.
  • 29. CÓMO CUBRIRSE LAS ESPALDAS Actuación ética, adecuada a la lex artis (competencia, pericia).  Formación continuada. Reciclaje.  Sentido común.  Anotar incidencias en hoja de evolución. Avisar al facultativo en caso de duda.  No descuidar la vigilancia del paciente.  Informar y solicitar el consentimiento del paciente.  Máxima diligencia en el cometido de sus funciones.  Seguro de responsabilidad civil.  Asistencia letrada y defensa en juicio.  Seguro de inhabilitación profesional.
  • 30. DEMANDAS DEMANDA POR LA VÍA CIVIL: Responsabilidad civil (indemnización económica) DEMANDA POR LA VÍA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DEMANDA POR LA VÍA PENAL Responsabilidad penal (multa, arresto domiciliario, prisión, destierro, inhabilitación, separación del servicio..) Responsabilidad civil derivada (indemnización
  • 31. EL QUE ROMPE PAGA LOS PLATOS ROTOS SI EXISTE CULPA...... SIEMPRE.  NO EXISTE CULPA....... DEPENDE : DE QUE SE LE HAYA INFORMADO AL PACIENTE DE LOS RIESGOS,ALTERNATIVAS, BENEFICIOS...) (CONSENTIMIENTO INFORMADO) DE QUE HAYA CAUSAS DE EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL . DOCTRINA DE LA RESPONSABILIDAD OBJETIVA (TODO DAÑO CAUSADO DEBE SER RESARCIDO).