Este documento presenta información sobre lesionología o traumatología forense. Define conceptos como lesión, daño, debilitamiento y clasifica las lesiones según su intencionalidad, morfología, agente causal y consecuencias. También describe las lesiones según su gravedad en el Código Orgánico Integral Penal ecuatoriano.
3. Definición:
Desde el punto de vista médico:
Lesión es "el producto de un traumatismo
o la secuela orgánica o fisiopatológico que
un organismo experimenta como
consecuencia de una noxa externa".
Desde el punto de vista jurídico:
lesión es “es toda alteración
anatómica o funcional que una
persona cause a otra, sin el animo
de matarla”
Daño:
es el perjuicio material o
moral sufrido por una
persona. Este concepto
amplio engloba lo material, lo
físico, y lo moral.
RIVERA ZAMBRANO XAVIER
4. Sentido:.
En el orden jurídico se considera
el sentido en el aspecto funcional,
y no anatómico, puesto que varios
órganos pueden servir para el
cumplimiento de una función, así
tendremos el sentido de la visión,
compuesto por los dos ojos, las
vías y los centros nerviosos.
Órgano:
Al igual que en los sentidos deben
considerarse en el aspecto fisiológico
y no anatómico.
Miembro:
Si se pierde una mano, o un pie, es
debilitamiento, si se pierden ambas
manos, o ambos pies, pérdida de función.
La pérdida del uso, es similar a la pérdida
anatómica.
RIVERA ZAMBRANO XAVIER
Debilitamiento: siempre se debe
considerar en el sentido funcional. El
servicio que presta el sentido, órgano o
miembro, no alcanza la normalidad.
5. Debilitamiento permanente de la salud:
Este debilitamiento debe ser permanente,
considerándose suficiente para que esto se
configure que sea de larga duración, ya que
estimar que será de por vida es un juicio de
valor que en ocasiones es de difícil
determinación
RIVERA ZAMBRANO XAVIER
Palabra:
En el aspecto médico-jurídico, la palabra adquiere
una amplitud mayor que la simple articulación ya
que incluye también la comprensión integrando el
amplio campo de las afasias así como la
lectoescritura.
La dificultad permanente esta vinculado a la emisión
de la voz y a la comprensión del lenguaje.
Pérdida de la capacidad de engendrar o
concebir: Comprende la impotencia sexual
y la esterilidad masculina y la acopulia y la
esterilidad femenina.
Puede deberse a lesiones de los órganos
genitales (impotentia coeundi) o a lesiones
de las vías o testículo (impotentia
generandi), y en la mujer las lesiones del
ovario o casos de histerectomía se ocasiona
la impotentia concipiendi
11. Clasificación
Calidaddedaño
Lesiones que lacran
Dejan defecto, señal o
cicatriz
Lesiones que mutilan
Amputan o separan alguna
parte del organismo
Lesiones que invalidan
Causan un debilitamiento
funcional/disfunción
Lesiones que provocan
aborto
12. Delito de lesiones por el resultado
• Tienen como base el criterio cronológico. Son las que incapacitan para cualquier
trabajo por un periodo inferior a 30 días
LESIONES LEVES
LESIONES GRAVES
a) Incapacidad mayor de un mes para las labores habituales
b) Debilitación persistente de la salud, un sentido, un órgano,
miembro o función
c) Marca indeleble en el rostro
13. Delito de lesiones por el resultado
a) Pérdida anatómica o funcional de un sentido, órgano o miembro
b) Esterilización (imposibilidad de engendrar o concebir)
c) Enfermedad incurable, mental o física
d) Pérdida de la palabra
e) Deformación permanente del rostro
LESIONES GRAVÍSIMAS
14. Lesiones que ponen en peligro la vida
• Compromiso directo del órgano o indirecto
al dificultar su funcionamiento
LESIONES DE ÓRGANOS
VITALES
LESIONES PENETRANTES
EN CAVIDADES
ORGÁNICAS
• Aquellas lesiones que para su tratamiento
obligan a la apertura quirúrgica de la cavidad
(toracotomía, laparotomía)
HEMORRAGIAS
CUANTIOSAS
• Se refiere tanto a hemorragias externas
como internas
15. Medidas de gravedad
Criterio medicolegal
a) Enfermedad mental o
corporal cierta
b) Pérdida de algún sentido,
extremidad
c) Peligro de la vida
d) Herida que desfigure
Criterio jurídico
Permite al juez calificar el delito
de acuerdo a circunstancias y
elementos subjetivos propios
16. Aspecto médico legal de las lesiones
• De acuerdo a la intención puesta en su producción por parte del autor:
Dolosas
Culposas
Cuando quien las produce tiene
la intención de dañar
Cuando quien las provoca, si bien no
tuvo la intención de dañar, con más
cuidado, pudo haberlas evitado
Se excluye la
intencionalidad
17. Evaluación de la gravedad
• El objeto de la delimitación jurídica entre dolosas y culposas es por la distinta pena
con las que son sancionadas
Lesiones
autoinferidas
Lesione
accidentales
Si bien existe la intención en su
producción, el daño se lo
produce el individuo sobre sí
mismo
Aquel hecho que no pudo ser
previsto o que previsto no pudo
evitarse
18. Las lesiones en el COIP
Si como resultado de las lesiones se produce en la
víctima un daño, enfermedad o incapacidad de cuatro a
ocho días, será sancionada con pena privativa de libertad
de treinta a sesenta días.
Si produce a la víctima un daño, incapacidad o
enfermedad de nueve a treinta días, será sancionada con
pena privativa de libertad de dos meses a un año.
Si produce a la víctima un daño, incapacidad o
enfermedad de treinta y uno a noventa días, será
sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres
años.
• Art. 152. Lesiones.- La persona que lesione a otra será sancionada de acuerdo
con las siguientes reglas:
19. Lesiones según el COIP
Si produce a la víctima una grave enfermedad o una
disminución de sus facultades físicas o mentales o una
incapacidad o enfermedad, que no siendo permanente,
supere los noventa días, será sancionada con pena
privativa de libertad de tres a cinco años.
Si produce a la víctima enajenación mental, pérdida de
un sentido o de la facultad del habla, inutilidad para el
trabajo, incapacidad permanente, pérdida o inutilización
de algún órgano o alguna grave enfermedad
transmisible e incurable, será sancionada con pena
privativa de libertad de cinco a siete años.
20. • Si la lesión se produce durante concentraciones masivas, tumulto, conmoción
popular, evento deportivo o calamidad pública, será sancionada con el máximo
de la pena privativa de libertad prevista para cada caso, aumentada en un
tercio.
• No serán punibles las lesiones derivadas de acciones terapéuticas ejecutadas
por profesionales de la salud en cumplimiento del principio de necesidad que
precautele la salud del paciente.
Lesiones según el COIP
22. CONSTITUCIONALIZACIÓN DEL DERECHO PENAL
• El derecho penal tiene, aparentemente, una doble función
contradictoria frente a los derechos de las personas. Por un lado,
protege derechos y, por otro, los restringe.
23. • El artículo 76 de la Constitución ordena que las penas estén acorde
con el principio de proporcionalidad, es decir, debe existir cierta
relación coherente entre el grado de vulneración de un derecho y la
gravedad de la pena.
• artículo 78 incorpora la figura de la reparación integral. Para ello se
integran algunas instituciones, con el fin de evitar la severidad del
derecho penal y procurar que las soluciones sean más eficaces.
24. LA INFRACCIÓN PENAL EN GENERAL
• Artículo 18.- Infracción penal.- Es la conducta típica,
antijurídica y culpable cuya sanción se encuentra prevista en
este Código.
• Artículo 19.- Clasificación de las infracciones.- Las
infracciones se clasifican en delitos y contravenciones.
Delito es la infracción penal sancionada con pena privativa
de libertad mayor a treinta días.
Contravención es la infracción penal sancionada con pena
no privativa de libertad o privativa de libertad de hasta
treinta días.
25. CAPÍTULO PRIMERO
CONDUCTA PENALMENTE RELEVANTE
Artículo 22.- Conductas penalmente relevantes.
Artículo 23.- Modalidades de la conducta.-
acción y la omisión.
Artículo 24.- Causas de exclusión de la conducta.
26. SECCIÓN PRIMERA
TIPICIDAD
• Artículo 25.- Tipicidad.- Los tipos penales describen los elementos de
las conductas penalmente relevantes.
• Artículo 26.- Dolo.- Actúa con dolo la persona que tiene el designio de
causar daño.
• Artículo 27.- Culpa.- Actúa con culpa la persona que infringe el deber
objetivo de cuidado, que personalmente le corresponde, produciendo
un resultado dañoso.
• Artículo 28.- Omisión dolosa.- La omisión dolosa describe el
comportamiento de una persona que, deliberadamente, prefiere no
evitar un resultado material típico, cuando se encuentra en posición
de garante
27. Artículo 47.- Circunstancias agravantes de la
infracción.- Son circunstancias agravantes de la
infracción penal:
• 1. Ejecutar la infracción con alevosía o fraude.
• 2. Cometer la infracción por promesa, precio o recompensa.
• 3. Cometer la infracción como medio para la comisión de otra.
• 4. Aprovecharse de concentraciones masivas, tumulto, conmoción popular, evento deportivo o
calamidad pública, fenómeno de la naturaleza para ejecutar la infracción.
• 5. Cometer la infracción con participación de dos o más personas.
• 6. Aumentar o procurar aumentar las consecuencias dañosas de la infracción para la víctima o
cualquier otra persona.
• 7. Cometer la infracción con ensañamiento en contra de la víctima.
• 8. Cometer la infracción prevaliéndose de una situación de superioridad laboral, docente, religiosa o
similar.
• 9. Aprovecharse de las condiciones personales de la víctima que impliquen indefensión o
discriminación.
10. Valerse de niños, niñas, adolescentes, adultas o adultos mayores, mujeres embarazadas o personas con
discapacidad para cometer la infracción.
11. Cometer la infracción en perjuicio de niñas, niños, adolescentes, adultos mayores, mujeres embarazadas
o personas con discapacidad.
12. Cometer la infracción con violencia o usando cualquier sustancia que altere el conocimiento o la
voluntad de la víctima.
13. Utilizar indebidamente insignias, uniformes, denominaciones o distintivos militares, policiales o
religiosos como medio para facilitar la comisión de la infracción.
14. Afectar a varias víctimas por causa de la infracción.
15. Ejecutar la infracción con auxilio de gente armada.
16. Utilizar credenciales falsas, uniformes o distintivos de instituciones o empresas públicas, con la finalidad
de pretender pasar por funcionarias, funcionarios, trabajadoras, trabajadores, servidoras o servidores
públicos, como medio para facilitar la comisión de la infracción.
17. Cometer la infracción total o parcialmente desde un centro de privación de libertad por una persona
internada en el mismo.
28. CAPÍTULO PRIMERO
GRAVES VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS Y DELITOS CONTRA
EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO
SECCIÓN PRIMERA
Delitos contra la humanidad
• Artículo 88.- Agresión.
• Artículo 89.- Delitos de lesa humanidad
29. SECCIÓN SEGUNDA
Delitos contra la integridad personal.
• Artículo 151.- Tortura
• La persona que incurra en alguna de las siguientes circunstancias será
sancionada con pena privativa de libertad de diez a trece años:
• 1. Aproveche su conocimiento técnico para aumentar el dolor de la
víctima.
• 2. La cometa una persona que es funcionaria o servidora pública u
otra persona en el ejercicio de funciones públicas, por instigación
suya, o con su consentimiento o aquiescencia.
• 3. Se cometa con la intención de modificar la identidad de género u
orientación sexual.
• 4. Se cometa en persona con discapacidad, menor de dieciocho años,
mayor de sesenta y cinco años o mujer embarazada.
30. Artículo 152.- Lesiones.-
La persona que lesione a otra será sancionada de
acuerdo con las siguientes reglas:
• 1. Si como resultado de las lesiones se produce en la víctima un daño, enfermedad o
incapacidad de cuatro a ocho días, será sancionada con pena privativa de libertad
de treinta a sesenta días.
• 2. Si produce a la víctima un daño, incapacidad o enfermedad de nueve a treinta
días, será sancionada con pena privativa de libertad de dos meses a un año.
• 3. Si produce a la víctima un daño, incapacidad o enfermedad de treinta y uno a
noventa días, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.
• 4. Si produce a la víctima una grave enfermedad o una disminución de sus
facultades físicas o mentales o una incapacidad o enfermedad, que no siendo
permanente, supere los noventa días, será sancionada con pena privativa de
libertad de tres a cinco años.
• 5. Si produce a la víctima enajenación mental, pérdida de un sentido o de la facultad
del habla, inutilidad para el trabajo, incapacidad permanente, pérdida o inutilización
de algún órgano o alguna grave enfermedad transmisible e incurable, será
sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años.
31. Lesiones externas
Desde el punto de vista jurídico, lesión es toda alteración anatómica o
funcional que una persona cause a otra
32. Contusiones
• Las contusiones son traumatismo producido por cuerpos romos,es
decir cuerpos que no tienen filo
• El mecanismo de acción de estos agentes es la percusión, la presión,
la fricción y la tracción
• Simples
• Complejas
34. Excoriación
• Es una lesión superficial de la piel,
comúnmente producida por fricción
del agente contundente que
desprende la epidermis
Importancia medico legal
La excoriación hace sospechar las
lesiones internas
Puede indicar la dirección de la fuerza
aplicada
Puede exhibir el patrón del objeto
causante de la lesión
35. Equimosis
• Consiste en una hemorragia en los tejidos subcutáneos, a
menudo en la capa adiposa
• Para la formación de una equimosis se requiere :ruptura
de venas, vénulas y pequeñas arterias
Esta lesión tiene cambios con los días
Rojo el primer día
Negro segundo y tercer día
Azul cuarto sexto día
Verde al duodécimo día
En términos generales desaparece en tres semanas y no deja
secuelas
36. Herida contusa
También se conoce como herida lacero contusa,
herida lacerada o lacero incisa
Es una solución de continuidad de la piel por la acción
de un instrumento contundente
Mecanismo de acción:
a) Estallido de fuera hacia adentro de un fragmento
óseo que actúa desde adentro
b) Comprensión
c) Tracción
Característica:
HERIDA IRREGULAR
BORDES DESHILACHADOS,
PAREDES CON PUENTES DERMICOS
PROFUNDIADA VARIABLE Y DESIGUAL
37. CONTUSIONES COMPLEJAS
• SON PRODUCIDAS POR LA ASOCIACION DE DOS O MAS MECANISMOS
DE CONTUSION SIMPLE
• MORDEDURA
• APLASTAMIENTO
• CAIDA
38. MORDEDURA
• ES UN TRAUMATISMO PRODUCIDO POR LOS DIENTES.
CONSITE EN PEQUEÑAS EQUIMOSIS, EXCORIACIONES Y HASTA HERIDAS
CONTUSAS, DISPUESTAS EN DOS LINEAS CURVAS OPUESTA POR SU
CONCAVIDAD
MORDEDURAS
EROTICAS
DE AGRESION
POR AUTOLESIONISMO
39. Aplastamiento
Es el traumatismo producido por la acción convergente de dos agentes contundentes sobre puntos antagónicos de un
segmento corporal
El aplastamiento suele ser accidental y por lo común accidente laboral
Caída y precipitación
En ambos casos se trata de contusiones ocasionadas por el desplome de la victima.
Es caída cuando ocurre en el mismo de sustentación y precipitación si se produce en uno que se encuentra por debajo del
plano de sustentación
42. Hematomas y hemorragias
son hematomas intraparenquimatoso y se produce por
destruccion traumatica siendo su contenido de
naturaleza necrotico-hemorragico
43. Derrame
• En medicina legal es importante los derrames ()suelen
acompañar y complicar las contusiones .
Desde la perspectiva de las víctimas, los protege cuando alguno ha sido gravemente lesionado. Desde la persona que se encuentra en conflicto con la ley penal, puede restringir excepcionalmente sus derechos, cuando una persona vulnera los derechos de otras y justifica la aplicación de una sanción. Por ello, el derecho penal debe determinar los límites para no caer en la venganza privada, ni en la impunidad.
La persona que, inflija u ordene infligir a otra persona, grave dolor o sufrimiento, ya sea de naturaleza física o psíquica o la someta a condiciones o métodos que anulen su personalidad o disminuyan su capacidad física o mental, aun cuando no causen dolor o sufrimiento físico o psíquico; con cualquier finalidad en ambos supuestos, será sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez años.