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Universidad Laica Eloy Alfaro de Manabí
Facultad de Ciencias Medicas
Medicina Legal
 LUNA MACIAS OSWALDO
 MEZA PONCE JORDY
 PICO VELASQUEZ GABRIEL
 QUIJIJE PACHAY RONNY
 RIVERA ZAMBRANO XAVIER
Lesionología o
Traumatología Forense
6to A
Dra. FABIOLA VILLACIS
Introducción:
Lesionología Tema de importancia
En Medicina Legal En lo Asistencial
RIVERA ZAMBRANO XAVIER
Definición:
Desde el punto de vista médico:
Lesión es "el producto de un traumatismo
o la secuela orgánica o fisiopatológico que
un organismo experimenta como
consecuencia de una noxa externa".
Desde el punto de vista jurídico:
lesión es “es toda alteración
anatómica o funcional que una
persona cause a otra, sin el animo
de matarla”
Daño:
es el perjuicio material o
moral sufrido por una
persona. Este concepto
amplio engloba lo material, lo
físico, y lo moral.
RIVERA ZAMBRANO XAVIER
Sentido:.
En el orden jurídico se considera
el sentido en el aspecto funcional,
y no anatómico, puesto que varios
órganos pueden servir para el
cumplimiento de una función, así
tendremos el sentido de la visión,
compuesto por los dos ojos, las
vías y los centros nerviosos.
Órgano:
Al igual que en los sentidos deben
considerarse en el aspecto fisiológico
y no anatómico.
Miembro:
Si se pierde una mano, o un pie, es
debilitamiento, si se pierden ambas
manos, o ambos pies, pérdida de función.
La pérdida del uso, es similar a la pérdida
anatómica.
RIVERA ZAMBRANO XAVIER
Debilitamiento: siempre se debe
considerar en el sentido funcional. El
servicio que presta el sentido, órgano o
miembro, no alcanza la normalidad.
Debilitamiento permanente de la salud:
Este debilitamiento debe ser permanente,
considerándose suficiente para que esto se
configure que sea de larga duración, ya que
estimar que será de por vida es un juicio de
valor que en ocasiones es de difícil
determinación
RIVERA ZAMBRANO XAVIER
Palabra:
En el aspecto médico-jurídico, la palabra adquiere
una amplitud mayor que la simple articulación ya
que incluye también la comprensión integrando el
amplio campo de las afasias así como la
lectoescritura.
La dificultad permanente esta vinculado a la emisión
de la voz y a la comprensión del lenguaje.
Pérdida de la capacidad de engendrar o
concebir: Comprende la impotencia sexual
y la esterilidad masculina y la acopulia y la
esterilidad femenina.
Puede deberse a lesiones de los órganos
genitales (impotentia coeundi) o a lesiones
de las vías o testículo (impotentia
generandi), y en la mujer las lesiones del
ovario o casos de histerectomía se ocasiona
la impotentia concipiendi
RIVERA ZAMBRANO XAVIER
Clasificación:
1.Según la intención:
a. Dolosas
b. Culposas
RIVERA ZAMBRANO XAVIER
Clasificación:
2.Según su morfología:
RIVERA ZAMBRANO XAVIER
Clasificación:
3.Según su Agente Causal:
RIVERA ZAMBRANO XAVIER
Clasificación:
4.Según su consecuencia:
a. Leve
b. Grave
c. Gravísimas
Clasificación
Clasificación de
las lesiones
Anatómico
Su ubicación en
los diferentes
segmentos del
cuerpo
Agentes que la
producen
Agentes físicos,
químicos y
biológicos
Por las
consecuencias
Cantidad y
calidad de daño
Clasificación
Calidaddedaño
Lesiones que lacran
Dejan defecto, señal o
cicatriz
Lesiones que mutilan
Amputan o separan alguna
parte del organismo
Lesiones que invalidan
Causan un debilitamiento
funcional/disfunción
Lesiones que provocan
aborto
Delito de lesiones por el resultado
• Tienen como base el criterio cronológico. Son las que incapacitan para cualquier
trabajo por un periodo inferior a 30 días
LESIONES LEVES
LESIONES GRAVES
a) Incapacidad mayor de un mes para las labores habituales
b) Debilitación persistente de la salud, un sentido, un órgano,
miembro o función
c) Marca indeleble en el rostro
Delito de lesiones por el resultado
a) Pérdida anatómica o funcional de un sentido, órgano o miembro
b) Esterilización (imposibilidad de engendrar o concebir)
c) Enfermedad incurable, mental o física
d) Pérdida de la palabra
e) Deformación permanente del rostro
LESIONES GRAVÍSIMAS
Lesiones que ponen en peligro la vida
• Compromiso directo del órgano o indirecto
al dificultar su funcionamiento
LESIONES DE ÓRGANOS
VITALES
LESIONES PENETRANTES
EN CAVIDADES
ORGÁNICAS
• Aquellas lesiones que para su tratamiento
obligan a la apertura quirúrgica de la cavidad
(toracotomía, laparotomía)
HEMORRAGIAS
CUANTIOSAS
• Se refiere tanto a hemorragias externas
como internas
Medidas de gravedad
Criterio medicolegal
a) Enfermedad mental o
corporal cierta
b) Pérdida de algún sentido,
extremidad
c) Peligro de la vida
d) Herida que desfigure
Criterio jurídico
Permite al juez calificar el delito
de acuerdo a circunstancias y
elementos subjetivos propios
Aspecto médico legal de las lesiones
• De acuerdo a la intención puesta en su producción por parte del autor:
Dolosas
Culposas
Cuando quien las produce tiene
la intención de dañar
Cuando quien las provoca, si bien no
tuvo la intención de dañar, con más
cuidado, pudo haberlas evitado
Se excluye la
intencionalidad
Evaluación de la gravedad
• El objeto de la delimitación jurídica entre dolosas y culposas es por la distinta pena
con las que son sancionadas
Lesiones
autoinferidas
Lesione
accidentales
Si bien existe la intención en su
producción, el daño se lo
produce el individuo sobre sí
mismo
Aquel hecho que no pudo ser
previsto o que previsto no pudo
evitarse
Las lesiones en el COIP
Si como resultado de las lesiones se produce en la
víctima un daño, enfermedad o incapacidad de cuatro a
ocho días, será sancionada con pena privativa de libertad
de treinta a sesenta días.
Si produce a la víctima un daño, incapacidad o
enfermedad de nueve a treinta días, será sancionada con
pena privativa de libertad de dos meses a un año.
Si produce a la víctima un daño, incapacidad o
enfermedad de treinta y uno a noventa días, será
sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres
años.
• Art. 152. Lesiones.- La persona que lesione a otra será sancionada de acuerdo
con las siguientes reglas:
Lesiones según el COIP
Si produce a la víctima una grave enfermedad o una
disminución de sus facultades físicas o mentales o una
incapacidad o enfermedad, que no siendo permanente,
supere los noventa días, será sancionada con pena
privativa de libertad de tres a cinco años.
Si produce a la víctima enajenación mental, pérdida de
un sentido o de la facultad del habla, inutilidad para el
trabajo, incapacidad permanente, pérdida o inutilización
de algún órgano o alguna grave enfermedad
transmisible e incurable, será sancionada con pena
privativa de libertad de cinco a siete años.
• Si la lesión se produce durante concentraciones masivas, tumulto, conmoción
popular, evento deportivo o calamidad pública, será sancionada con el máximo
de la pena privativa de libertad prevista para cada caso, aumentada en un
tercio.
• No serán punibles las lesiones derivadas de acciones terapéuticas ejecutadas
por profesionales de la salud en cumplimiento del principio de necesidad que
precautele la salud del paciente.
Lesiones según el COIP
COIP
CONSTITUCIONALIZACIÓN DEL DERECHO PENAL
• El derecho penal tiene, aparentemente, una doble función
contradictoria frente a los derechos de las personas. Por un lado,
protege derechos y, por otro, los restringe.
• El artículo 76 de la Constitución ordena que las penas estén acorde
con el principio de proporcionalidad, es decir, debe existir cierta
relación coherente entre el grado de vulneración de un derecho y la
gravedad de la pena.
• artículo 78 incorpora la figura de la reparación integral. Para ello se
integran algunas instituciones, con el fin de evitar la severidad del
derecho penal y procurar que las soluciones sean más eficaces.
LA INFRACCIÓN PENAL EN GENERAL
• Artículo 18.- Infracción penal.- Es la conducta típica,
antijurídica y culpable cuya sanción se encuentra prevista en
este Código.
• Artículo 19.- Clasificación de las infracciones.- Las
infracciones se clasifican en delitos y contravenciones.
Delito es la infracción penal sancionada con pena privativa
de libertad mayor a treinta días.
Contravención es la infracción penal sancionada con pena
no privativa de libertad o privativa de libertad de hasta
treinta días.
CAPÍTULO PRIMERO
CONDUCTA PENALMENTE RELEVANTE
Artículo 22.- Conductas penalmente relevantes.
Artículo 23.- Modalidades de la conducta.-
acción y la omisión.
Artículo 24.- Causas de exclusión de la conducta.
SECCIÓN PRIMERA
TIPICIDAD
• Artículo 25.- Tipicidad.- Los tipos penales describen los elementos de
las conductas penalmente relevantes.
• Artículo 26.- Dolo.- Actúa con dolo la persona que tiene el designio de
causar daño.
• Artículo 27.- Culpa.- Actúa con culpa la persona que infringe el deber
objetivo de cuidado, que personalmente le corresponde, produciendo
un resultado dañoso.
• Artículo 28.- Omisión dolosa.- La omisión dolosa describe el
comportamiento de una persona que, deliberadamente, prefiere no
evitar un resultado material típico, cuando se encuentra en posición
de garante
Artículo 47.- Circunstancias agravantes de la
infracción.- Son circunstancias agravantes de la
infracción penal:
• 1. Ejecutar la infracción con alevosía o fraude.
• 2. Cometer la infracción por promesa, precio o recompensa.
• 3. Cometer la infracción como medio para la comisión de otra.
• 4. Aprovecharse de concentraciones masivas, tumulto, conmoción popular, evento deportivo o
calamidad pública, fenómeno de la naturaleza para ejecutar la infracción.
• 5. Cometer la infracción con participación de dos o más personas.
• 6. Aumentar o procurar aumentar las consecuencias dañosas de la infracción para la víctima o
cualquier otra persona.
• 7. Cometer la infracción con ensañamiento en contra de la víctima.
• 8. Cometer la infracción prevaliéndose de una situación de superioridad laboral, docente, religiosa o
similar.
• 9. Aprovecharse de las condiciones personales de la víctima que impliquen indefensión o
discriminación.
10. Valerse de niños, niñas, adolescentes, adultas o adultos mayores, mujeres embarazadas o personas con
discapacidad para cometer la infracción.
11. Cometer la infracción en perjuicio de niñas, niños, adolescentes, adultos mayores, mujeres embarazadas
o personas con discapacidad.
12. Cometer la infracción con violencia o usando cualquier sustancia que altere el conocimiento o la
voluntad de la víctima.
13. Utilizar indebidamente insignias, uniformes, denominaciones o distintivos militares, policiales o
religiosos como medio para facilitar la comisión de la infracción.
14. Afectar a varias víctimas por causa de la infracción.
15. Ejecutar la infracción con auxilio de gente armada.
16. Utilizar credenciales falsas, uniformes o distintivos de instituciones o empresas públicas, con la finalidad
de pretender pasar por funcionarias, funcionarios, trabajadoras, trabajadores, servidoras o servidores
públicos, como medio para facilitar la comisión de la infracción.
17. Cometer la infracción total o parcialmente desde un centro de privación de libertad por una persona
internada en el mismo.
CAPÍTULO PRIMERO
GRAVES VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS Y DELITOS CONTRA
EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO
SECCIÓN PRIMERA
Delitos contra la humanidad
• Artículo 88.- Agresión.
• Artículo 89.- Delitos de lesa humanidad
SECCIÓN SEGUNDA
Delitos contra la integridad personal.
• Artículo 151.- Tortura
• La persona que incurra en alguna de las siguientes circunstancias será
sancionada con pena privativa de libertad de diez a trece años:
• 1. Aproveche su conocimiento técnico para aumentar el dolor de la
víctima.
• 2. La cometa una persona que es funcionaria o servidora pública u
otra persona en el ejercicio de funciones públicas, por instigación
suya, o con su consentimiento o aquiescencia.
• 3. Se cometa con la intención de modificar la identidad de género u
orientación sexual.
• 4. Se cometa en persona con discapacidad, menor de dieciocho años,
mayor de sesenta y cinco años o mujer embarazada.
Artículo 152.- Lesiones.-
La persona que lesione a otra será sancionada de
acuerdo con las siguientes reglas:
• 1. Si como resultado de las lesiones se produce en la víctima un daño, enfermedad o
incapacidad de cuatro a ocho días, será sancionada con pena privativa de libertad
de treinta a sesenta días.
• 2. Si produce a la víctima un daño, incapacidad o enfermedad de nueve a treinta
días, será sancionada con pena privativa de libertad de dos meses a un año.
• 3. Si produce a la víctima un daño, incapacidad o enfermedad de treinta y uno a
noventa días, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.
• 4. Si produce a la víctima una grave enfermedad o una disminución de sus
facultades físicas o mentales o una incapacidad o enfermedad, que no siendo
permanente, supere los noventa días, será sancionada con pena privativa de
libertad de tres a cinco años.
• 5. Si produce a la víctima enajenación mental, pérdida de un sentido o de la facultad
del habla, inutilidad para el trabajo, incapacidad permanente, pérdida o inutilización
de algún órgano o alguna grave enfermedad transmisible e incurable, será
sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años.
Lesiones externas
Desde el punto de vista jurídico, lesión es toda alteración anatómica o
funcional que una persona cause a otra
Contusiones
• Las contusiones son traumatismo producido por cuerpos romos,es
decir cuerpos que no tienen filo
• El mecanismo de acción de estos agentes es la percusión, la presión,
la fricción y la tracción
• Simples
• Complejas
Contusiones simples
• Apergaminamiento
• Excoriación
• Equimosis
• Herida contusa
Excoriación
• Es una lesión superficial de la piel,
comúnmente producida por fricción
del agente contundente que
desprende la epidermis
Importancia medico legal
La excoriación hace sospechar las
lesiones internas
Puede indicar la dirección de la fuerza
aplicada
Puede exhibir el patrón del objeto
causante de la lesión
Equimosis
• Consiste en una hemorragia en los tejidos subcutáneos, a
menudo en la capa adiposa
• Para la formación de una equimosis se requiere :ruptura
de venas, vénulas y pequeñas arterias
Esta lesión tiene cambios con los días
Rojo el primer día
Negro segundo y tercer día
Azul cuarto sexto día
Verde al duodécimo día
En términos generales desaparece en tres semanas y no deja
secuelas
Herida contusa
También se conoce como herida lacero contusa,
herida lacerada o lacero incisa
Es una solución de continuidad de la piel por la acción
de un instrumento contundente
Mecanismo de acción:
a) Estallido de fuera hacia adentro de un fragmento
óseo que actúa desde adentro
b) Comprensión
c) Tracción
Característica:
HERIDA IRREGULAR
BORDES DESHILACHADOS,
PAREDES CON PUENTES DERMICOS
PROFUNDIADA VARIABLE Y DESIGUAL
CONTUSIONES COMPLEJAS
• SON PRODUCIDAS POR LA ASOCIACION DE DOS O MAS MECANISMOS
DE CONTUSION SIMPLE
• MORDEDURA
• APLASTAMIENTO
• CAIDA
MORDEDURA
• ES UN TRAUMATISMO PRODUCIDO POR LOS DIENTES.
CONSITE EN PEQUEÑAS EQUIMOSIS, EXCORIACIONES Y HASTA HERIDAS
CONTUSAS, DISPUESTAS EN DOS LINEAS CURVAS OPUESTA POR SU
CONCAVIDAD
MORDEDURAS
EROTICAS
DE AGRESION
POR AUTOLESIONISMO
Aplastamiento
Es el traumatismo producido por la acción convergente de dos agentes contundentes sobre puntos antagónicos de un
segmento corporal
El aplastamiento suele ser accidental y por lo común accidente laboral
Caída y precipitación
En ambos casos se trata de contusiones ocasionadas por el desplome de la victima.
Es caída cuando ocurre en el mismo de sustentación y precipitación si se produce en uno que se encuentra por debajo del
plano de sustentación
Lesiones internas
hemorragias
hematomas
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desgarro
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fracturas
Hematomas y hemorragias
son hematomas intraparenquimatoso y se produce por
destruccion traumatica siendo su contenido de
naturaleza necrotico-hemorragico
Derrame
• En medicina legal es importante los derrames ()suelen
acompañar y complicar las contusiones .
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Lesionologia medicina legal

  • 1. Universidad Laica Eloy Alfaro de Manabí Facultad de Ciencias Medicas Medicina Legal  LUNA MACIAS OSWALDO  MEZA PONCE JORDY  PICO VELASQUEZ GABRIEL  QUIJIJE PACHAY RONNY  RIVERA ZAMBRANO XAVIER Lesionología o Traumatología Forense 6to A Dra. FABIOLA VILLACIS
  • 2. Introducción: Lesionología Tema de importancia En Medicina Legal En lo Asistencial RIVERA ZAMBRANO XAVIER
  • 3. Definición: Desde el punto de vista médico: Lesión es "el producto de un traumatismo o la secuela orgánica o fisiopatológico que un organismo experimenta como consecuencia de una noxa externa". Desde el punto de vista jurídico: lesión es “es toda alteración anatómica o funcional que una persona cause a otra, sin el animo de matarla” Daño: es el perjuicio material o moral sufrido por una persona. Este concepto amplio engloba lo material, lo físico, y lo moral. RIVERA ZAMBRANO XAVIER
  • 4. Sentido:. En el orden jurídico se considera el sentido en el aspecto funcional, y no anatómico, puesto que varios órganos pueden servir para el cumplimiento de una función, así tendremos el sentido de la visión, compuesto por los dos ojos, las vías y los centros nerviosos. Órgano: Al igual que en los sentidos deben considerarse en el aspecto fisiológico y no anatómico. Miembro: Si se pierde una mano, o un pie, es debilitamiento, si se pierden ambas manos, o ambos pies, pérdida de función. La pérdida del uso, es similar a la pérdida anatómica. RIVERA ZAMBRANO XAVIER Debilitamiento: siempre se debe considerar en el sentido funcional. El servicio que presta el sentido, órgano o miembro, no alcanza la normalidad.
  • 5. Debilitamiento permanente de la salud: Este debilitamiento debe ser permanente, considerándose suficiente para que esto se configure que sea de larga duración, ya que estimar que será de por vida es un juicio de valor que en ocasiones es de difícil determinación RIVERA ZAMBRANO XAVIER Palabra: En el aspecto médico-jurídico, la palabra adquiere una amplitud mayor que la simple articulación ya que incluye también la comprensión integrando el amplio campo de las afasias así como la lectoescritura. La dificultad permanente esta vinculado a la emisión de la voz y a la comprensión del lenguaje. Pérdida de la capacidad de engendrar o concebir: Comprende la impotencia sexual y la esterilidad masculina y la acopulia y la esterilidad femenina. Puede deberse a lesiones de los órganos genitales (impotentia coeundi) o a lesiones de las vías o testículo (impotentia generandi), y en la mujer las lesiones del ovario o casos de histerectomía se ocasiona la impotentia concipiendi
  • 6. RIVERA ZAMBRANO XAVIER Clasificación: 1.Según la intención: a. Dolosas b. Culposas
  • 9. RIVERA ZAMBRANO XAVIER Clasificación: 4.Según su consecuencia: a. Leve b. Grave c. Gravísimas
  • 10. Clasificación Clasificación de las lesiones Anatómico Su ubicación en los diferentes segmentos del cuerpo Agentes que la producen Agentes físicos, químicos y biológicos Por las consecuencias Cantidad y calidad de daño
  • 11. Clasificación Calidaddedaño Lesiones que lacran Dejan defecto, señal o cicatriz Lesiones que mutilan Amputan o separan alguna parte del organismo Lesiones que invalidan Causan un debilitamiento funcional/disfunción Lesiones que provocan aborto
  • 12. Delito de lesiones por el resultado • Tienen como base el criterio cronológico. Son las que incapacitan para cualquier trabajo por un periodo inferior a 30 días LESIONES LEVES LESIONES GRAVES a) Incapacidad mayor de un mes para las labores habituales b) Debilitación persistente de la salud, un sentido, un órgano, miembro o función c) Marca indeleble en el rostro
  • 13. Delito de lesiones por el resultado a) Pérdida anatómica o funcional de un sentido, órgano o miembro b) Esterilización (imposibilidad de engendrar o concebir) c) Enfermedad incurable, mental o física d) Pérdida de la palabra e) Deformación permanente del rostro LESIONES GRAVÍSIMAS
  • 14. Lesiones que ponen en peligro la vida • Compromiso directo del órgano o indirecto al dificultar su funcionamiento LESIONES DE ÓRGANOS VITALES LESIONES PENETRANTES EN CAVIDADES ORGÁNICAS • Aquellas lesiones que para su tratamiento obligan a la apertura quirúrgica de la cavidad (toracotomía, laparotomía) HEMORRAGIAS CUANTIOSAS • Se refiere tanto a hemorragias externas como internas
  • 15. Medidas de gravedad Criterio medicolegal a) Enfermedad mental o corporal cierta b) Pérdida de algún sentido, extremidad c) Peligro de la vida d) Herida que desfigure Criterio jurídico Permite al juez calificar el delito de acuerdo a circunstancias y elementos subjetivos propios
  • 16. Aspecto médico legal de las lesiones • De acuerdo a la intención puesta en su producción por parte del autor: Dolosas Culposas Cuando quien las produce tiene la intención de dañar Cuando quien las provoca, si bien no tuvo la intención de dañar, con más cuidado, pudo haberlas evitado Se excluye la intencionalidad
  • 17. Evaluación de la gravedad • El objeto de la delimitación jurídica entre dolosas y culposas es por la distinta pena con las que son sancionadas Lesiones autoinferidas Lesione accidentales Si bien existe la intención en su producción, el daño se lo produce el individuo sobre sí mismo Aquel hecho que no pudo ser previsto o que previsto no pudo evitarse
  • 18. Las lesiones en el COIP Si como resultado de las lesiones se produce en la víctima un daño, enfermedad o incapacidad de cuatro a ocho días, será sancionada con pena privativa de libertad de treinta a sesenta días. Si produce a la víctima un daño, incapacidad o enfermedad de nueve a treinta días, será sancionada con pena privativa de libertad de dos meses a un año. Si produce a la víctima un daño, incapacidad o enfermedad de treinta y uno a noventa días, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. • Art. 152. Lesiones.- La persona que lesione a otra será sancionada de acuerdo con las siguientes reglas:
  • 19. Lesiones según el COIP Si produce a la víctima una grave enfermedad o una disminución de sus facultades físicas o mentales o una incapacidad o enfermedad, que no siendo permanente, supere los noventa días, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años. Si produce a la víctima enajenación mental, pérdida de un sentido o de la facultad del habla, inutilidad para el trabajo, incapacidad permanente, pérdida o inutilización de algún órgano o alguna grave enfermedad transmisible e incurable, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años.
  • 20. • Si la lesión se produce durante concentraciones masivas, tumulto, conmoción popular, evento deportivo o calamidad pública, será sancionada con el máximo de la pena privativa de libertad prevista para cada caso, aumentada en un tercio. • No serán punibles las lesiones derivadas de acciones terapéuticas ejecutadas por profesionales de la salud en cumplimiento del principio de necesidad que precautele la salud del paciente. Lesiones según el COIP
  • 21. COIP
  • 22. CONSTITUCIONALIZACIÓN DEL DERECHO PENAL • El derecho penal tiene, aparentemente, una doble función contradictoria frente a los derechos de las personas. Por un lado, protege derechos y, por otro, los restringe.
  • 23. • El artículo 76 de la Constitución ordena que las penas estén acorde con el principio de proporcionalidad, es decir, debe existir cierta relación coherente entre el grado de vulneración de un derecho y la gravedad de la pena. • artículo 78 incorpora la figura de la reparación integral. Para ello se integran algunas instituciones, con el fin de evitar la severidad del derecho penal y procurar que las soluciones sean más eficaces.
  • 24. LA INFRACCIÓN PENAL EN GENERAL • Artículo 18.- Infracción penal.- Es la conducta típica, antijurídica y culpable cuya sanción se encuentra prevista en este Código. • Artículo 19.- Clasificación de las infracciones.- Las infracciones se clasifican en delitos y contravenciones. Delito es la infracción penal sancionada con pena privativa de libertad mayor a treinta días. Contravención es la infracción penal sancionada con pena no privativa de libertad o privativa de libertad de hasta treinta días.
  • 25. CAPÍTULO PRIMERO CONDUCTA PENALMENTE RELEVANTE Artículo 22.- Conductas penalmente relevantes. Artículo 23.- Modalidades de la conducta.- acción y la omisión. Artículo 24.- Causas de exclusión de la conducta.
  • 26. SECCIÓN PRIMERA TIPICIDAD • Artículo 25.- Tipicidad.- Los tipos penales describen los elementos de las conductas penalmente relevantes. • Artículo 26.- Dolo.- Actúa con dolo la persona que tiene el designio de causar daño. • Artículo 27.- Culpa.- Actúa con culpa la persona que infringe el deber objetivo de cuidado, que personalmente le corresponde, produciendo un resultado dañoso. • Artículo 28.- Omisión dolosa.- La omisión dolosa describe el comportamiento de una persona que, deliberadamente, prefiere no evitar un resultado material típico, cuando se encuentra en posición de garante
  • 27. Artículo 47.- Circunstancias agravantes de la infracción.- Son circunstancias agravantes de la infracción penal: • 1. Ejecutar la infracción con alevosía o fraude. • 2. Cometer la infracción por promesa, precio o recompensa. • 3. Cometer la infracción como medio para la comisión de otra. • 4. Aprovecharse de concentraciones masivas, tumulto, conmoción popular, evento deportivo o calamidad pública, fenómeno de la naturaleza para ejecutar la infracción. • 5. Cometer la infracción con participación de dos o más personas. • 6. Aumentar o procurar aumentar las consecuencias dañosas de la infracción para la víctima o cualquier otra persona. • 7. Cometer la infracción con ensañamiento en contra de la víctima. • 8. Cometer la infracción prevaliéndose de una situación de superioridad laboral, docente, religiosa o similar. • 9. Aprovecharse de las condiciones personales de la víctima que impliquen indefensión o discriminación. 10. Valerse de niños, niñas, adolescentes, adultas o adultos mayores, mujeres embarazadas o personas con discapacidad para cometer la infracción. 11. Cometer la infracción en perjuicio de niñas, niños, adolescentes, adultos mayores, mujeres embarazadas o personas con discapacidad. 12. Cometer la infracción con violencia o usando cualquier sustancia que altere el conocimiento o la voluntad de la víctima. 13. Utilizar indebidamente insignias, uniformes, denominaciones o distintivos militares, policiales o religiosos como medio para facilitar la comisión de la infracción. 14. Afectar a varias víctimas por causa de la infracción. 15. Ejecutar la infracción con auxilio de gente armada. 16. Utilizar credenciales falsas, uniformes o distintivos de instituciones o empresas públicas, con la finalidad de pretender pasar por funcionarias, funcionarios, trabajadoras, trabajadores, servidoras o servidores públicos, como medio para facilitar la comisión de la infracción. 17. Cometer la infracción total o parcialmente desde un centro de privación de libertad por una persona internada en el mismo.
  • 28. CAPÍTULO PRIMERO GRAVES VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS Y DELITOS CONTRA EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO SECCIÓN PRIMERA Delitos contra la humanidad • Artículo 88.- Agresión. • Artículo 89.- Delitos de lesa humanidad
  • 29. SECCIÓN SEGUNDA Delitos contra la integridad personal. • Artículo 151.- Tortura • La persona que incurra en alguna de las siguientes circunstancias será sancionada con pena privativa de libertad de diez a trece años: • 1. Aproveche su conocimiento técnico para aumentar el dolor de la víctima. • 2. La cometa una persona que es funcionaria o servidora pública u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, por instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. • 3. Se cometa con la intención de modificar la identidad de género u orientación sexual. • 4. Se cometa en persona con discapacidad, menor de dieciocho años, mayor de sesenta y cinco años o mujer embarazada.
  • 30. Artículo 152.- Lesiones.- La persona que lesione a otra será sancionada de acuerdo con las siguientes reglas: • 1. Si como resultado de las lesiones se produce en la víctima un daño, enfermedad o incapacidad de cuatro a ocho días, será sancionada con pena privativa de libertad de treinta a sesenta días. • 2. Si produce a la víctima un daño, incapacidad o enfermedad de nueve a treinta días, será sancionada con pena privativa de libertad de dos meses a un año. • 3. Si produce a la víctima un daño, incapacidad o enfermedad de treinta y uno a noventa días, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. • 4. Si produce a la víctima una grave enfermedad o una disminución de sus facultades físicas o mentales o una incapacidad o enfermedad, que no siendo permanente, supere los noventa días, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años. • 5. Si produce a la víctima enajenación mental, pérdida de un sentido o de la facultad del habla, inutilidad para el trabajo, incapacidad permanente, pérdida o inutilización de algún órgano o alguna grave enfermedad transmisible e incurable, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años.
  • 31. Lesiones externas Desde el punto de vista jurídico, lesión es toda alteración anatómica o funcional que una persona cause a otra
  • 32. Contusiones • Las contusiones son traumatismo producido por cuerpos romos,es decir cuerpos que no tienen filo • El mecanismo de acción de estos agentes es la percusión, la presión, la fricción y la tracción • Simples • Complejas
  • 33. Contusiones simples • Apergaminamiento • Excoriación • Equimosis • Herida contusa
  • 34. Excoriación • Es una lesión superficial de la piel, comúnmente producida por fricción del agente contundente que desprende la epidermis Importancia medico legal La excoriación hace sospechar las lesiones internas Puede indicar la dirección de la fuerza aplicada Puede exhibir el patrón del objeto causante de la lesión
  • 35. Equimosis • Consiste en una hemorragia en los tejidos subcutáneos, a menudo en la capa adiposa • Para la formación de una equimosis se requiere :ruptura de venas, vénulas y pequeñas arterias Esta lesión tiene cambios con los días Rojo el primer día Negro segundo y tercer día Azul cuarto sexto día Verde al duodécimo día En términos generales desaparece en tres semanas y no deja secuelas
  • 36. Herida contusa También se conoce como herida lacero contusa, herida lacerada o lacero incisa Es una solución de continuidad de la piel por la acción de un instrumento contundente Mecanismo de acción: a) Estallido de fuera hacia adentro de un fragmento óseo que actúa desde adentro b) Comprensión c) Tracción Característica: HERIDA IRREGULAR BORDES DESHILACHADOS, PAREDES CON PUENTES DERMICOS PROFUNDIADA VARIABLE Y DESIGUAL
  • 37. CONTUSIONES COMPLEJAS • SON PRODUCIDAS POR LA ASOCIACION DE DOS O MAS MECANISMOS DE CONTUSION SIMPLE • MORDEDURA • APLASTAMIENTO • CAIDA
  • 38. MORDEDURA • ES UN TRAUMATISMO PRODUCIDO POR LOS DIENTES. CONSITE EN PEQUEÑAS EQUIMOSIS, EXCORIACIONES Y HASTA HERIDAS CONTUSAS, DISPUESTAS EN DOS LINEAS CURVAS OPUESTA POR SU CONCAVIDAD MORDEDURAS EROTICAS DE AGRESION POR AUTOLESIONISMO
  • 39. Aplastamiento Es el traumatismo producido por la acción convergente de dos agentes contundentes sobre puntos antagónicos de un segmento corporal El aplastamiento suele ser accidental y por lo común accidente laboral Caída y precipitación En ambos casos se trata de contusiones ocasionadas por el desplome de la victima. Es caída cuando ocurre en el mismo de sustentación y precipitación si se produce en uno que se encuentra por debajo del plano de sustentación
  • 42. Hematomas y hemorragias son hematomas intraparenquimatoso y se produce por destruccion traumatica siendo su contenido de naturaleza necrotico-hemorragico
  • 43. Derrame • En medicina legal es importante los derrames ()suelen acompañar y complicar las contusiones .
  • 44. Laceraciones, desgarro, estallidos. Destruccion intraparenquimotosa de organos Las lesiones se hayan costituidas por tejido Necrotico - hemorragico

Notas del editor

  1. Desde la perspectiva de las víctimas, los protege cuando alguno ha sido gravemente lesionado. Desde la persona que se encuentra en conflicto con la ley penal, puede restringir excepcionalmente sus derechos, cuando una persona vulnera los derechos de otras y justifica la aplicación de una sanción. Por ello, el derecho penal debe determinar los límites para no caer en la venganza privada, ni en la impunidad.
  2. La persona que, inflija u ordene infligir a otra persona, grave dolor o sufrimiento, ya sea de naturaleza física o psíquica o la someta a condiciones o métodos que anulen su personalidad o disminuyan su capacidad física o mental, aun cuando no causen dolor o sufrimiento físico o psíquico; con cualquier finalidad en ambos supuestos, será sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez años.