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UNIVERSIDAD DEL TOLIMA
PROGRAMA DE SALUD OCUPACIONAL
 “SEMINARIO TRABAJO EN ALTURAS”



              TEMA 2
        Responsabilidad Laboral
     Responsabilidad Administrativa
         Responsabilidad Civil
         Responsabilidad Penal


           Elaborado por
           Cindy Ramirez
      Fredy Bermúdez Otálora
LA RESPONSABILIDAD


   Responsabilidad es la fuente de obligaciones
  generada por los hechos o las omisiones de las
personas que causan un perjuicio o un daño a otra
               persona o personas.

 Es RESPONSABLE aquel que queda obligado a indemnizar
              el perjuicio causado a otro.

 No es RESPONSABLE quien, a pesar de haber causado un
          daño a otro, no es obligado a repararlo.
RESPONSABILIDAD LEGAL

El criterio de la Corte Suprema de Justicia dice que a pesar de
que el empleador se encuentre afiliado y al día en cotizaciones
con la Administradora de Riesgos Profesionales, en ocasiones
tendrá que asumir el pago de prestaciones adicionales a las
contenidas en las normas de Seguridad Social.

CUANDO NO HAGA GESTION DE PREVENCION DE
ACCIDENTES Y ENFEREMEDADES PROFESIONALES, o cuando
el desarrollo de los programas de Salud Ocupacional, Higiene y
Seguridad Industrial es adelantado por personas no competentes;
en este caso la acción punitiva es extensiva al profesional que
asesora mal.
RESPONSABILIDAD LEGAL


Articulo216 CST: Cuando exista culpa suficientemente
comprobada del patrono en la ocurrencia del ATEP, está
obligado a la indemnización total y ordinaria por perjuicios.

Articulo348 – 351 CST: Reglamento de Higiene y
Seguridad Industrial y sus elementos: Suministro de
condiciones locativas y de equipos que garanticen la
seguridad y salud de los trabajadores por parte del
empleador.
RESPONSABILIDADES DEL EMPLEADOR


 Protección y Seguridad para con los trabajadores.

 El pago de la Cotización y trasladar el monto de la misma
  a la A.R.P. dentro de los plazos correspondientes.

 Procurar el cuidado integral de la salud de los
  trabajadores.

 Prestar inmediatamente los primeros auxilios en caso de
  accidentes o de enfermedad.
RESPONSABILIDADES DEL EMPLEADOR


Procurar a los trabajadores, locales y elementos
 adecuados de protección contra ATEP.
Ejecutar y Controlar el Cumplimiento del
 Programa de salud ocupacional de la empresa.
Informar a la A.R.P. las novedades laborales de sus
 trabajadores.
Notificar a la A.R.P. los accidentes de trabajo y las
 enfermedades profesionales dentro de los 2 días
 hábiles de su ocurrencia.
RESPONSABILIDADES DEL EMPLEADOR



 Informar a los Trabajadores y a la E.P.S. donde
  este afiliado el trabajador la A.R.P. escogida por el
  empleador.
 Reincorporación del trabajador que recupera su
  capacidad laboral.
 Reubicación del trabajador incapacitado
  parcialmente.
DAÑO

Todo perjuicio, menoscabo, dolor o molestia, que sufra un
individuo en su persona física o moral (honra, afecciones,
libertad, etc.) o en sus bienes.

Daños derivados del trabajo son: “las patologías,
enfermedades o lesiones sufridas con motivo u ocasión
del trabajo”

Daños resarcibles: “La indemnización procedente (…)
debe alcanzar a reparar o compensar plenamente todos
los daños y perjuicios (daño emergente, lucro cesante,
daños materiales y morales), que como derivados del AT
se acrediten sufridos en las esferas personal, laboral,
familiar y social”.
CONCLUSIONES

1. La conducta del empresario, ya sea lícita, culpable o dolosa, podrá
   ser la causa de accidentes del trabajo.
2. La adopción de medidas de prevención, determinadas por el
   Reglamento Interno, Servicio de Salud o el Organismo
   Administrador es obligatoria para las empresas.
3. El no adoptar medidas preventivas, significa no cumplir una a causa
   de infracciones a las normas, se produce un accidente, será
   CULPABLE y el empresario podrá ser demandado judicialmente.
4. Si a causa de un incumplimiento de una obligación, se produce un
   accidente, será CULPABLE y el empresario podrá ser demandado
   judicialmente.
5. La empresa no debe olvidar, que un accidente no sólo tiene
   consecuencia de lesión, sino también una consecuencia económica
   como demandas millonarias en su contra.
6. La obligación de entregar seguridad en el trabajo, es de la entidad
   empleadora y de origen contractual.
RESPONSABILIDAD LABORAL:

La responsabilidad laboral es la que nace de la relación laboral o contrato de
trabajo y mediante la cual los trabajadores están protegidos de las
contingencias que se ocasionen con causa o con ocasión del trabajo,
reconociendo principalmente promoción, prevención, prestaciones
económicas y asistenciales por accidentes de trabajo y enfermedad
profesional.

- Es una responsabilidad delegada por el empleador a una ARP, mediante el
pago de la cotización mensual.
- El monto de indemnización es tarifado (la ley tiene ya establecido el pago
de las prestaciones).
- Los derechos o beneficios al trabajador como consecuencia del accidente
de trabajo se concretan en prestaciones económicas y asistenciales.
- Las mesadas pensionales prescriben en tres años, las demás prestaciones
prescriben en el término de un año.
              INDEMNIZACIÓN AUTOMÁTICA
              •Otorgada por Ley
              •Prestaciones asistenciales
              •Prestaciones económicas. Decreto Ley 1295/94Ley 776
              de 2002
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA:

La vigilancia y control en salud ocupacional y el Sistema General de
Riesgos Profesionales es ejercida por entidades como el Ministerio de
la Protección Social, la Superintendencia Bancaria y la
Superintendencia Nacional de Salud. El empleador responde con
multas o cierre de la empresa por el incumplimiento de las normas
ante las autoridades administrativas.
La investigación del accidente mortal se adelanta conforme al artículo
4 del Decreto 1530 de 1996 y el empleador es sancionado si en el
accidente mortal existieron violaciones o incumplimientos a las
normas en salud ocupacional, como por ejemplo la falta de elementos
de protección personal, la no inducción a la labor, el mal
funcionamiento o inexistencia del programa de salud ocupacional y la
inoperancia del Comité Paritario de Salud Ocupacional; siendo todas
estas sanciones compatibles entre sí, lo cual afecta la estabilidad
económica de una empresa y la libertad personal de sus directivos.
RESPONSABILIDAD CIVIL


El Código Sustantivo del trabajo ART 216 determina la culpa del
empleador en la ocurrencia del ATEP, obligando a la
indemnización total y ordinaria de los perjuicios a favor del
trabajador y sus familiares.


La indemnización comprende lo que se pruebe:

•Perjuicios materiales: Daño emergente, Lucro cesante

•Perjuicios inmateriales: Daño moral, Perjuicios fisiológicos
Art. 216 del C.S.T.
CONCLUSIONES RESPONSABILIDAD CIVIL

• Surge de la relación laboral contractual y la obligación de indemnizar al
  trabajador por los daños causados por el accidente de trabajo, conforme
  al artículo 216 del Código Sustantivo del Trabajo para el sector privado y
  al artículo 86 del Código contencioso Administrativo para el sector
  público.
• Responsabilidad asumida directamente por la empresa.
• El monto de los daños no se encuentra tarifado y depende de los
  perjuicios causados al trabajador o a sus beneficiaros.
• Los perjuicios o daños causados al trabajador pueden ser materiales,
  morales o fisiológicos.
• Con el pago en dinero se pretende remediar el daño o perjuicio moral
  causado (hasta 1.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes).
• El proceso de demanda se realiza ante la Justicia Laboral Ordinaria.
• La acción de reparación plena y ordinaria de perjuicios es a partir de la
  fecha del fallecimiento del trabajador.
• El empleador es responsable con su patrimonio y no puede descontar lo
  que paga a la ARP por responsabilidad laboral, al ser responsabilidades y
  obligaciones independientes.
RESPONSABILIDAD PENAL

Al presentarse un accidente de trabajo por culpa o dolo
del empleador, surge de parte del causante del delito,
una responsabilidad penal por las lesiones o el homicidio
del trabajador.
La responsabilidad penal, es asumida directamente por el
causante del accidente mortal:
                • Gerente,
                • Jefe inmediato,
                • Compañero de trabajo o
                • Supervisor,
quienes pueden ser privados de su libertad como
consecuencia de un proceso penal por homicidio.
RESPONSABILIDAD PENAL

• Responsabilidad asumida por el causante del hecho punible.
• En el caso de culpa o dolo en el Accidente de Trabajo, el
  empleador puede estar incurriendo en hechos punibles
  (delito) que se paga en casos con prisión.
• La penas establecidas para este tipo de delito son: prisión,
  arresto o multa, retención domiciliaria, pérdida del empleo
  público, interdicción de derecho, entre otros.
• El hecho punible puede ser realizado por acción u omisión.
• El hecho punible puede ser realizado con dolo, culpa o
  preterintención.
• El proceso penal se desarrolla ante la Fiscalía y el Juez Penal
  correspondiente.
• Clase      de     delitos:  homicidio      culposo,     doloso,
  preterintencional.
RESPONSABILIDAD PENAL.

HOMICIDIO POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD
PROFESIONAL

El Art. 109 del Código Penal: “El que por culpa matare a otro,
incurrirá en prisión de dos a seis años y multa de 20 a cien salarios
mínimos legales mensuales vigentes.
Puede ser cometido por:
Empleador, que incumple normas de Salud Ocupacional, no capacita,
no proporciona elementos de protección personal.
Especialista de salud ocupacional, que asesora mal y mueren los
trabajadores.
Trabajadores, que matan a su compañero por realizar una labor
imprudente.
“La ignorancia de la Ley no sirve de
                excusa”

 En Colombia la responsabilidad penal es poco
      estudiada y analizada, por lo tanto, es
importante prevenir los accidentes de trabajo y
 las enfermedades profesionales, ya que quien
  incumple sus deberes de protección puede
   cometer un homicidio culposo o lesiones
              personales culposas.
EL EMPLEADOR INCURRE EN CULPA POR:

1. NEGLIGENCIA. No se cumplen las normas o leyes en Salud Ocupacional,
no se toman las medidas preventivas, no se realizan mantenimientos
preventivos/correctivos a las maquinas, no se proporcionan Elementos de
Protección adecuados, no se capacita al trabajador.

2. IMPRUDENCIA. Cuando se obra mal, sin cautela y sin prever los resultados
o consecuencias de una acción.

3. IMPERICIA. Es la ineptitud o incapacidad técnica para ejercer una profesión
o un oficio, por:
    a)   IGNORANCIA. Falta de conocimiento básico necesario para realizar una
         actividad.
    b)   ERROR. Juicio inexacto que hace cometer errores o hechos irregulares.
    c)   INHABILIDAD. Falta de destreza para hacer las cosas.

4. VIOLACION DE LOS REGLAMENTOS O NORMAS DE SALUD
OCUPACIONAL.
DE LA CULPABILIDAD
                   capítulo séptimo CP


Art. 35. - Formas. Nadie puede ser penado por un hecho punible,
si no lo ha realizado con dolo, culpa o preterintención.

Art. 36. - Dolo. La conducta es dolosa cuando el agente conoce el
hecho punible y quiere su realización, lo mismo cuando la acepta
previéndola al menos como posible.

Art. 37. - Culpa. La conducta es culposa cuando el agente realiza
el hecho punible por falta de previsión del resultado previsible o
cuando habiéndolo previsto, confió en poder evitarlo.

Art. 38. - Preterintención. La conducta es preterintencional
cuando su resultado, siendo previsible, excede la intención del
agente.
DE LA CULPABILIDAD
                      capítulo séptimo CP

Art. 40. - Causales de inculpabilidad. No es culpable:

1. Quien realice la acción u omisión por caso fortuito o fuerza mayor.

2. Quien obre bajo insuperable coacción ajena.

3. Quien realice el hecho con la convicción errada e invencible de que está
amparado por una causal de justificación.

4. Quien obre con la convicción errada e invencible de que no concurre en
su acción u omisión alguna de las exigencias necesarias para que el
hecho corresponda a su descripción legal.
Si el error proviene de culpa, el hecho será punible cuando la ley lo
hubiere previsto como culposo.
CASUISTICA
RESPONSABILIDAD POR NO DAR E.P.P

•CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
•RADICADO:       7169
•M.P:            FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ
•DEMANDANTE:     STELLA ARTEAGA TORO Y OTROS
•DEMANDADA:             VALLASXXXXXLTDA
•FECHA:          Marzo27de1995.

ANTECEDENTES:
Demanda instaurada, solicitando el pago de los perjuicios morales y
materiales originados por el accidente de trabajo sufrido, por el
esposo de la demandante. Culpa imputable a la empresa demandada,
la cual no suministro elementos de seguridad y no ofreció cursos de
entrenamiento en seguridad industrial
•Primera instancia: condenó a la empresa pagar a la
demandante el concepto de lucro cesante, y perjuicios
moral es para la cónyuge y para cada uno de los tres hijos
menores de edad.

•Segunda instancia: confirmó la decisión de primer
grado sin costas.

•Casación: NO CASA la sentencia , considera la corte,
que a pesar que la empresa suministraba a sus trabajadores
elementos de seguridad, estos estaban aptos y acordes con
los requerimientos. Puesto que uno de los testigos afirmo
que si le entregaban cinturones de seguridad pero en el
lugar de trabajo no había donde asegurarlos.
TALLER
Por Cipas, leer      y   desarrollar   el   siguiente
cuestionario:

1. Establecer la posibles causas que originaron el
   AT
2. ¿Existe responsabilidad del empleador?, es decir,
   es o no culpable.
3. Establecer según su criterio, qué tipo de
   responsabilidad recaería sobre el empleador en
   caso de que sea declarado Culpable.
Mientras el trabajador realizaba sus labores de limpieza
del tanque, a una altura de 14 metros de alto, labor que
realiza habitualmente, cuando se disponían a finalizar sus
labores, se imparte la orden de descender, el trabajador
se quito la línea de vida y momentos después una de las
laminas que los sostenía se desplazó y el trabajador se
desliza y cae al fondo del tanque, se golpeo la cabeza y
falleció de manera instantánea. Estaba capacitado,
entrenado y certificado en trabajo en alturas y se verificó
que contaba con todos los EPP necesario para la labor. Se
determinó que las botas de seguridad tenían señales de
desgaste excesivo, estaban lisas.
ELABORADO POR:

    CINDY RAMIREZ
   Código: 082101962009

FREDY BERMUDEZ OTALORA
   Código: 0821 01022009

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  • 1. UNIVERSIDAD DEL TOLIMA PROGRAMA DE SALUD OCUPACIONAL “SEMINARIO TRABAJO EN ALTURAS” TEMA 2 Responsabilidad Laboral Responsabilidad Administrativa Responsabilidad Civil Responsabilidad Penal Elaborado por Cindy Ramirez Fredy Bermúdez Otálora
  • 2. LA RESPONSABILIDAD Responsabilidad es la fuente de obligaciones generada por los hechos o las omisiones de las personas que causan un perjuicio o un daño a otra persona o personas.  Es RESPONSABLE aquel que queda obligado a indemnizar el perjuicio causado a otro.  No es RESPONSABLE quien, a pesar de haber causado un daño a otro, no es obligado a repararlo.
  • 3. RESPONSABILIDAD LEGAL El criterio de la Corte Suprema de Justicia dice que a pesar de que el empleador se encuentre afiliado y al día en cotizaciones con la Administradora de Riesgos Profesionales, en ocasiones tendrá que asumir el pago de prestaciones adicionales a las contenidas en las normas de Seguridad Social. CUANDO NO HAGA GESTION DE PREVENCION DE ACCIDENTES Y ENFEREMEDADES PROFESIONALES, o cuando el desarrollo de los programas de Salud Ocupacional, Higiene y Seguridad Industrial es adelantado por personas no competentes; en este caso la acción punitiva es extensiva al profesional que asesora mal.
  • 4. RESPONSABILIDAD LEGAL Articulo216 CST: Cuando exista culpa suficientemente comprobada del patrono en la ocurrencia del ATEP, está obligado a la indemnización total y ordinaria por perjuicios. Articulo348 – 351 CST: Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial y sus elementos: Suministro de condiciones locativas y de equipos que garanticen la seguridad y salud de los trabajadores por parte del empleador.
  • 5. RESPONSABILIDADES DEL EMPLEADOR  Protección y Seguridad para con los trabajadores.  El pago de la Cotización y trasladar el monto de la misma a la A.R.P. dentro de los plazos correspondientes.  Procurar el cuidado integral de la salud de los trabajadores.  Prestar inmediatamente los primeros auxilios en caso de accidentes o de enfermedad.
  • 6. RESPONSABILIDADES DEL EMPLEADOR Procurar a los trabajadores, locales y elementos adecuados de protección contra ATEP. Ejecutar y Controlar el Cumplimiento del Programa de salud ocupacional de la empresa. Informar a la A.R.P. las novedades laborales de sus trabajadores. Notificar a la A.R.P. los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales dentro de los 2 días hábiles de su ocurrencia.
  • 7. RESPONSABILIDADES DEL EMPLEADOR  Informar a los Trabajadores y a la E.P.S. donde este afiliado el trabajador la A.R.P. escogida por el empleador.  Reincorporación del trabajador que recupera su capacidad laboral.  Reubicación del trabajador incapacitado parcialmente.
  • 8. DAÑO Todo perjuicio, menoscabo, dolor o molestia, que sufra un individuo en su persona física o moral (honra, afecciones, libertad, etc.) o en sus bienes. Daños derivados del trabajo son: “las patologías, enfermedades o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo” Daños resarcibles: “La indemnización procedente (…) debe alcanzar a reparar o compensar plenamente todos los daños y perjuicios (daño emergente, lucro cesante, daños materiales y morales), que como derivados del AT se acrediten sufridos en las esferas personal, laboral, familiar y social”.
  • 9. CONCLUSIONES 1. La conducta del empresario, ya sea lícita, culpable o dolosa, podrá ser la causa de accidentes del trabajo. 2. La adopción de medidas de prevención, determinadas por el Reglamento Interno, Servicio de Salud o el Organismo Administrador es obligatoria para las empresas. 3. El no adoptar medidas preventivas, significa no cumplir una a causa de infracciones a las normas, se produce un accidente, será CULPABLE y el empresario podrá ser demandado judicialmente. 4. Si a causa de un incumplimiento de una obligación, se produce un accidente, será CULPABLE y el empresario podrá ser demandado judicialmente. 5. La empresa no debe olvidar, que un accidente no sólo tiene consecuencia de lesión, sino también una consecuencia económica como demandas millonarias en su contra. 6. La obligación de entregar seguridad en el trabajo, es de la entidad empleadora y de origen contractual.
  • 10. RESPONSABILIDAD LABORAL: La responsabilidad laboral es la que nace de la relación laboral o contrato de trabajo y mediante la cual los trabajadores están protegidos de las contingencias que se ocasionen con causa o con ocasión del trabajo, reconociendo principalmente promoción, prevención, prestaciones económicas y asistenciales por accidentes de trabajo y enfermedad profesional. - Es una responsabilidad delegada por el empleador a una ARP, mediante el pago de la cotización mensual. - El monto de indemnización es tarifado (la ley tiene ya establecido el pago de las prestaciones). - Los derechos o beneficios al trabajador como consecuencia del accidente de trabajo se concretan en prestaciones económicas y asistenciales. - Las mesadas pensionales prescriben en tres años, las demás prestaciones prescriben en el término de un año. INDEMNIZACIÓN AUTOMÁTICA •Otorgada por Ley •Prestaciones asistenciales •Prestaciones económicas. Decreto Ley 1295/94Ley 776 de 2002
  • 11. RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA: La vigilancia y control en salud ocupacional y el Sistema General de Riesgos Profesionales es ejercida por entidades como el Ministerio de la Protección Social, la Superintendencia Bancaria y la Superintendencia Nacional de Salud. El empleador responde con multas o cierre de la empresa por el incumplimiento de las normas ante las autoridades administrativas. La investigación del accidente mortal se adelanta conforme al artículo 4 del Decreto 1530 de 1996 y el empleador es sancionado si en el accidente mortal existieron violaciones o incumplimientos a las normas en salud ocupacional, como por ejemplo la falta de elementos de protección personal, la no inducción a la labor, el mal funcionamiento o inexistencia del programa de salud ocupacional y la inoperancia del Comité Paritario de Salud Ocupacional; siendo todas estas sanciones compatibles entre sí, lo cual afecta la estabilidad económica de una empresa y la libertad personal de sus directivos.
  • 12. RESPONSABILIDAD CIVIL El Código Sustantivo del trabajo ART 216 determina la culpa del empleador en la ocurrencia del ATEP, obligando a la indemnización total y ordinaria de los perjuicios a favor del trabajador y sus familiares. La indemnización comprende lo que se pruebe: •Perjuicios materiales: Daño emergente, Lucro cesante •Perjuicios inmateriales: Daño moral, Perjuicios fisiológicos Art. 216 del C.S.T.
  • 13. CONCLUSIONES RESPONSABILIDAD CIVIL • Surge de la relación laboral contractual y la obligación de indemnizar al trabajador por los daños causados por el accidente de trabajo, conforme al artículo 216 del Código Sustantivo del Trabajo para el sector privado y al artículo 86 del Código contencioso Administrativo para el sector público. • Responsabilidad asumida directamente por la empresa. • El monto de los daños no se encuentra tarifado y depende de los perjuicios causados al trabajador o a sus beneficiaros. • Los perjuicios o daños causados al trabajador pueden ser materiales, morales o fisiológicos. • Con el pago en dinero se pretende remediar el daño o perjuicio moral causado (hasta 1.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes). • El proceso de demanda se realiza ante la Justicia Laboral Ordinaria. • La acción de reparación plena y ordinaria de perjuicios es a partir de la fecha del fallecimiento del trabajador. • El empleador es responsable con su patrimonio y no puede descontar lo que paga a la ARP por responsabilidad laboral, al ser responsabilidades y obligaciones independientes.
  • 14. RESPONSABILIDAD PENAL Al presentarse un accidente de trabajo por culpa o dolo del empleador, surge de parte del causante del delito, una responsabilidad penal por las lesiones o el homicidio del trabajador. La responsabilidad penal, es asumida directamente por el causante del accidente mortal: • Gerente, • Jefe inmediato, • Compañero de trabajo o • Supervisor, quienes pueden ser privados de su libertad como consecuencia de un proceso penal por homicidio.
  • 15. RESPONSABILIDAD PENAL • Responsabilidad asumida por el causante del hecho punible. • En el caso de culpa o dolo en el Accidente de Trabajo, el empleador puede estar incurriendo en hechos punibles (delito) que se paga en casos con prisión. • La penas establecidas para este tipo de delito son: prisión, arresto o multa, retención domiciliaria, pérdida del empleo público, interdicción de derecho, entre otros. • El hecho punible puede ser realizado por acción u omisión. • El hecho punible puede ser realizado con dolo, culpa o preterintención. • El proceso penal se desarrolla ante la Fiscalía y el Juez Penal correspondiente. • Clase de delitos: homicidio culposo, doloso, preterintencional.
  • 16. RESPONSABILIDAD PENAL. HOMICIDIO POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL El Art. 109 del Código Penal: “El que por culpa matare a otro, incurrirá en prisión de dos a seis años y multa de 20 a cien salarios mínimos legales mensuales vigentes. Puede ser cometido por: Empleador, que incumple normas de Salud Ocupacional, no capacita, no proporciona elementos de protección personal. Especialista de salud ocupacional, que asesora mal y mueren los trabajadores. Trabajadores, que matan a su compañero por realizar una labor imprudente.
  • 17. “La ignorancia de la Ley no sirve de excusa” En Colombia la responsabilidad penal es poco estudiada y analizada, por lo tanto, es importante prevenir los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, ya que quien incumple sus deberes de protección puede cometer un homicidio culposo o lesiones personales culposas.
  • 18. EL EMPLEADOR INCURRE EN CULPA POR: 1. NEGLIGENCIA. No se cumplen las normas o leyes en Salud Ocupacional, no se toman las medidas preventivas, no se realizan mantenimientos preventivos/correctivos a las maquinas, no se proporcionan Elementos de Protección adecuados, no se capacita al trabajador. 2. IMPRUDENCIA. Cuando se obra mal, sin cautela y sin prever los resultados o consecuencias de una acción. 3. IMPERICIA. Es la ineptitud o incapacidad técnica para ejercer una profesión o un oficio, por: a) IGNORANCIA. Falta de conocimiento básico necesario para realizar una actividad. b) ERROR. Juicio inexacto que hace cometer errores o hechos irregulares. c) INHABILIDAD. Falta de destreza para hacer las cosas. 4. VIOLACION DE LOS REGLAMENTOS O NORMAS DE SALUD OCUPACIONAL.
  • 19. DE LA CULPABILIDAD capítulo séptimo CP Art. 35. - Formas. Nadie puede ser penado por un hecho punible, si no lo ha realizado con dolo, culpa o preterintención. Art. 36. - Dolo. La conducta es dolosa cuando el agente conoce el hecho punible y quiere su realización, lo mismo cuando la acepta previéndola al menos como posible. Art. 37. - Culpa. La conducta es culposa cuando el agente realiza el hecho punible por falta de previsión del resultado previsible o cuando habiéndolo previsto, confió en poder evitarlo. Art. 38. - Preterintención. La conducta es preterintencional cuando su resultado, siendo previsible, excede la intención del agente.
  • 20. DE LA CULPABILIDAD capítulo séptimo CP Art. 40. - Causales de inculpabilidad. No es culpable: 1. Quien realice la acción u omisión por caso fortuito o fuerza mayor. 2. Quien obre bajo insuperable coacción ajena. 3. Quien realice el hecho con la convicción errada e invencible de que está amparado por una causal de justificación. 4. Quien obre con la convicción errada e invencible de que no concurre en su acción u omisión alguna de las exigencias necesarias para que el hecho corresponda a su descripción legal. Si el error proviene de culpa, el hecho será punible cuando la ley lo hubiere previsto como culposo.
  • 22. RESPONSABILIDAD POR NO DAR E.P.P •CORTE SUPREMA DE JUSTICIA •RADICADO: 7169 •M.P: FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ •DEMANDANTE: STELLA ARTEAGA TORO Y OTROS •DEMANDADA: VALLASXXXXXLTDA •FECHA: Marzo27de1995. ANTECEDENTES: Demanda instaurada, solicitando el pago de los perjuicios morales y materiales originados por el accidente de trabajo sufrido, por el esposo de la demandante. Culpa imputable a la empresa demandada, la cual no suministro elementos de seguridad y no ofreció cursos de entrenamiento en seguridad industrial
  • 23. •Primera instancia: condenó a la empresa pagar a la demandante el concepto de lucro cesante, y perjuicios moral es para la cónyuge y para cada uno de los tres hijos menores de edad. •Segunda instancia: confirmó la decisión de primer grado sin costas. •Casación: NO CASA la sentencia , considera la corte, que a pesar que la empresa suministraba a sus trabajadores elementos de seguridad, estos estaban aptos y acordes con los requerimientos. Puesto que uno de los testigos afirmo que si le entregaban cinturones de seguridad pero en el lugar de trabajo no había donde asegurarlos.
  • 24. TALLER Por Cipas, leer y desarrollar el siguiente cuestionario: 1. Establecer la posibles causas que originaron el AT 2. ¿Existe responsabilidad del empleador?, es decir, es o no culpable. 3. Establecer según su criterio, qué tipo de responsabilidad recaería sobre el empleador en caso de que sea declarado Culpable.
  • 25. Mientras el trabajador realizaba sus labores de limpieza del tanque, a una altura de 14 metros de alto, labor que realiza habitualmente, cuando se disponían a finalizar sus labores, se imparte la orden de descender, el trabajador se quito la línea de vida y momentos después una de las laminas que los sostenía se desplazó y el trabajador se desliza y cae al fondo del tanque, se golpeo la cabeza y falleció de manera instantánea. Estaba capacitado, entrenado y certificado en trabajo en alturas y se verificó que contaba con todos los EPP necesario para la labor. Se determinó que las botas de seguridad tenían señales de desgaste excesivo, estaban lisas.
  • 26. ELABORADO POR: CINDY RAMIREZ Código: 082101962009 FREDY BERMUDEZ OTALORA Código: 0821 01022009