2. RESPONSABILIDAD LABORAL, CIVIL Y PENAL
TRABAJO EN ALTURAS
CONTENIDO
- Terminología General
- Responsabilidad Laboral y Administrativa
- Responsabilidad Civil
- Responsabilidad Penal
- Responsabilidad Empleadores (Res. 3673/09)
- Conclusiones
- Actividad de Aprendizaje
2009-09-04 2/110
3. RESPONSABILIDAD LABORAL, CIVIL Y PENAL
TRABAJO EN ALTURAS
¿PORQUÉ HACER GESTIÓN DE LA
SALUD OCUPACIONAL?
- Exigencia legal.
- Imperativo ético.
- Estrategia para apoyar la gestión de la
calidad en las empresas.
- Inversión: Incremento de la
productividad y de la competitividad.
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5. RESPONSABILIDAD LABORAL, CIVIL Y PENAL
TRABAJO EN ALTURAS
GLOSARIO
RESPONSABILIDAD: fuente de
obligaciones generada por los hechos o
las omisiones de las personas que
causan un perjuicio o un daño a otra
persona (s).
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6. RESPONSABILIDAD LABORAL, CIVIL Y PENAL
TRABAJO EN ALTURAS
FUENTES DE LA RESPONSABILIDAD
• Daño o Incumplimiento
• Conducta atribuible a una persona
(imputación)
• Relación entre los sujetos
• Resarcimiento de los perjuicios
causados
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7. RESPONSABILIDAD LABORAL, CIVIL Y PENAL
TRABAJO EN ALTURAS
RESPONSABILIDAD CIVIL:
responsabilidad de un tercero frente a
los daños económicos causados a una
cosa o persona. Se paga con dinero de
acuerdo a los perjuicios
RESPONSABILIDAD PENAL:
Responsabilidad derivada por la
realización de un delito.
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8. RESPONSABILIDAD LABORAL, CIVIL Y PENAL
TRABAJO EN ALTURAS
HECHO PUNIBLE: Acción que puede ser
penalizada por la ley.
AGENTE: Persona que realiza una acción
CONDUCTA: Patrón de comportamiento
de un individuo
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9. RESPONSABILIDAD LABORAL, CIVIL Y PENAL
TRABAJO EN ALTURAS
CONDUCTA O CULPABILIDAD
DOLOSA :
• Conoce el hecho y quiere que se realice.
• La conducta es dolosa cuando el agente
conoce el hecho punible y quiere su
realización, lo mismo cuando acepta
previéndola al menos como posible
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10. RESPONSABILIDAD LABORAL, CIVIL Y PENAL
TRABAJO EN ALTURAS
CULPABILIDAD CULPOSA :
Incumplimiento de las normas:
Negligencia
Imprudencia
Impericia
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11. RESPONSABILIDAD LABORAL, CIVIL Y PENAL
TRABAJO EN ALTURAS
IMPRUDENCIA: se actúa pero obrando
mal, sin cautela, sin preveer los
resultados o las consecuencias.
Ej. el empleador que suministra EPP sin
verificar que estos cumplan con las
normas o especificaciones técnicas que
garanticen la seguridad del trabajador.
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12. RESPONSABILIDAD LABORAL, CIVIL Y PENAL
TRABAJO EN ALTURAS
NEGLIGENCIA: cuando el empleador,
jefe de personal, Esp. S.O, etc., por
apatia, pereza, desídia, o indolencia no
cumplen con las obligaciones y deberes
en s.o.
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13. RESPONSABILIDAD LABORAL, CIVIL Y PENAL
TRABAJO EN ALTURAS
IMPERICIA: ineptitud o incapacidad
técnica para ejercer una profesión, un
arte u oficio carencia de idoneidad
profesional.
A. Ignorancia.
B. Error.
C. Inhabilidad.
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14. RESPONSABILIDAD LABORAL, CIVIL Y PENAL
TRABAJO EN ALTURAS
CULPABILIDAD PRETERINTENCIONAL
Existe el deseo que el trabajador se
accidente.
Ej. Bromas entre compañeros que generan
accidentes
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15. RESPONSABILIDAD LABORAL, CIVIL Y PENAL
TRABAJO EN ALTURAS
DAÑO EMERGENTE: recursos
económicos que salen del patrimonio del
trabajador o su familia para atender las
consecuencias derivadas del (ATEP).
Finalidad: atender consecuencias que
ocasionan el daño. EJ: Pago especialistas
particulares; clínicas, transporte,
entierros.
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16. RESPONSABILIDAD LABORAL, CIVIL Y PENAL
TRABAJO EN ALTURAS
LUCRO CESANTE: privación del
aumento patrimonial, dejar a la familia
sin quien los beneficie económicamente
de la productividad de quien trabaja, y
que por un ATEP no produce lo que
antes generaba o fallece.
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18. RESPONSABILIDAD LABORAL, ADMINISTRATIVA
CIVIL Y PENAL TRABAJO EN ALTURAS
RESPONSABILIDAD LABORAL
La responsabilidad laboral en (ATEP),
nace con el mismo derecho laboral, en
especial con el concepto de accidente
de trabajo, y se origina con el contrato
de trabajo o la relación laboral, es la
reparación o amparo que por ley esta
obligado a reconocer el empleador ante
la ocurrencia de un infortunio laboral
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19. RESPONSABILIDAD LABORAL, ADMINISTRATIVA
CIVIL Y PENAL TRABAJO EN ALTURAS
HISTORIA DE LA RESPONSABILIDAD
LABORAL
En Colombia existe la teoría de la indemnización
automática y tarifada a partir de:
Ley 57 de 1915 Art 3o. Se considera como culpa, imprudencia, o
descuido, el arrojo innecesario, la embriaguez, la desobediencia a órdenes
expresas de los superiores o a los Reglamentos de la Empresa o Fábrica, y en
general, todo acto u omisión que produzca consecuencias desgraciadas y en que
resulte culpable el trabajador. Incapacidad temporal, Incapacidad permanente
parcial, Incapacidad permanente tota, Muerte
Ley 32 de 1922, el artículo 5, modifica el concepto de accidente de trabajo
establecido en la ley 57 de 1915
2009-09-04 19/110
20. RESPONSABILIDAD LABORAL, ADMINISTRATIVA
CIVIL Y PENAL TRABAJO EN ALTURAS
HISTORIA DE LA
RESPONSABILIDAD LABORAL
Ley 133 de 1931. el artículo 9, modifica el concepto de accidente de trabajo
establecido en la ley 57 de 1915
Código Sustantivo del trabajo de 1950, permiso de trabajadores
menores, responsabilidad con contratistas, suministro de EPP, contrato de trabajo,
cumplimiento de medidas higiénicas por el trabajador, Indemnizaciones. Reformado por
Ley 11 de 1984, Ley 39 de 1985, Ley 50 de 1990, Ley 100 de 1993, Ley 789 de 2002
Decreto- Ley 1295 de 1994 Sistema General de Riesgos Profesionales
Ley 776 de 2002, deroga varios artículos del Decreto Ley 1295 de 1994
2009-09-04 20/110
21. RESPONSABILIDAD LABORAL, ADMINISTRATIVA
CIVIL Y PENAL TRABAJO EN ALTURAS
RESPONSABILIDAD LABORAL
Definición del Sistema General de Riesgos
Profesionales, “ El Sistema General de Riesgos
Profesionales, conjunto de entidades públicas
y privadas, normas y procedimientos,
destinados a prevenir, proteger y atender a
los trabajadores de los efectos de las
enfermedades y los accidentes, que puedan
ocurrirles con ocasión o como consecuencia
del trabajo que desarrollan”
Artículo 1, del Dec. - Ley 1295 de jun. 22/94
2009-09-04 21/110
22. RESPONSABILIDAD LABORAL, ADMINISTRATIVA
CIVIL Y PENAL TRABAJO EN ALTURAS
RESPONSABILIDAD LABORAL
Características importantes del Sistema
General de Riesgos Profesionales: El empleador será
Empleadores La afiliación de los
trabajadores responsable de las
Afiliar las prestaciones,
dependientes al SGRP
empresas al cuando no afilie al
SGRP trabajador al SGRP .
Los trabajadores afiliados
tendrán derecho al
La cobertura del
reconocimiento y pago de las
sistema se inicia desde
prestaciones previstas el día calendario
incapacidad temporal, siguiente a la afiliación.
permanente parcial o invalidez
Artículo 4, del Decreto-Ley 1295 de 1994
2009-09-04 22/110
23. RESPONSABILIDAD LABORAL, ADMINISTRATIVA
CIVIL Y PENAL TRABAJO EN ALTURAS
RESPONSABILIDAD LABORAL
Características importantes del Sistema General de
Riesgos Profesionales:
Cuando un empleador afilia a un trabajador a una ARP,
dicha entidad protege y responde por la prestaciones
económicas y asistenciales, sólo desde el día
calendario siguiente.
Si el trabajador sufre un accidente de trabajo el
primer día de labores y queda invalido o fallece, el
empleador debe responder por todas las prestaciones
asistenciales, pensión de invalidez o de sobrevivencia
Artículo 4, del Decreto-Ley 1295 de 1994
2009-09-04 23/110
24. RESPONSABILIDAD LABORAL, ADMINISTRATIVA
CIVIL Y PENAL TRABAJO EN ALTURAS
RESPONSABILIDAD LABORAL
Prestaciones Asistenciales cuando se presenta ATEP
Asistencia médica, quirúrgica, terapéutica y farmacéutica .
Servicios de urgencias ,
Hospitalización .
Servicio odontológico .
Suministro de medicamentos .
Servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento .
Prótesis y órtesis, su reparación, y su reposición solo en casos de
deterioro o desadaptación, cuando a criterio de rehabilitación se
recomienda .
Rehabilitaciones física y profesional .
Gastos de traslado, en condiciones normales, que sean necesarios
para la prestación de estos servicios .
Artículo 5 del Decreto-Ley 1295 1994:
2009-09-04 24/110
25. RESPONSABILIDAD LABORAL, ADMINISTRATIVA
CIVIL Y PENAL TRABAJO EN ALTURAS
RESPONSABILIDAD LABORAL
Prestaciones Económicas
Trabajador que sufra un accidente de trabajo o una
enfermedad profesional tiene derecho al
reconocimiento y pago de las siguientes prestaciones
económicas:
Subsidio por incapacidad temporal;
Indemnización por incapacidad permanente parcial;
Pensión de Invalidez;
Pensión de sobrevivientes.
Auxilio funerario.
Artículo 7 del Decreto-Ley 1295 de 1994:
2009-09-04 25/110
26. RESPONSABILIDAD LABORAL, ADMINISTRATIVA
CIVIL Y PENAL TRABAJO EN ALTURAS
RESPONSABILIDAD LABORAL
Calificación del origen del accidente de trabajo y
enfermedad profesional:
La califica en primera Tercera instancia cuando
instancia IPS institución surjan discrepancias serán
prestadora de servicios de resueltas por una junta
salud que atiende al afiliado. integrada por representantes
de la ARP y EPS.
Segunda instancia el
médico o la comisión
laboral de la ARP Cuarta instancia de persistir el
desacuerdo, las juntas de
calificación regional de invalidez
y última la Junta Nacional de
Calificación.
Artículo 12 del Decreto-
Ley 1295 de 1994
2009-09-04 26/110
27. RESPONSABILIDAD LABORAL, ADMINISTRATIVA
CIVIL Y PENAL TRABAJO EN ALTURAS
RESPONSABILIDAD LABORAL
Obligaciones del empleador:
El pago de la cotización de los trabajadores a su servicio
Trasladar el monto de las cotizaciones a la ARP, dentro de los
plazos establecidos.
Procurar el cuidado integral de la salud de los trabajadores y de
los ambientes de trabajo.
Programar, ejecutar y controlar el cumplimiento del programa de
salud ocupacional y su financiación;
Artículo 21 del Decreto-Ley 1295 de 1994,
2009-09-04 27/110
28. RESPONSABILIDAD LABORAL, ADMINISTRATIVA
CIVIL Y PENAL TRABAJO EN ALTURAS
RESPONSABILIDAD LABORAL
Obligaciones del empleador:
Notificar a la ARP los accidentes de trabajo y las
enfermedades profesionales;
Facilitar la capacitación de los trabajadores a su
cargo en materia de salud ocupacional.
Informar a la entidad ARP, las novedades laborales de
sus trabajadores, incluido el nivel de ingreso y sus
cambios, las vinculaciones y retiros
Artículo 21 del Decreto-Ley 1295 de junio 22 1994
2009-09-04 28/110
29. RESPONSABILIDAD LABORAL, ADMINISTRATIVA
CIVIL Y PENAL TRABAJO EN ALTURAS
RESPONSABILIDAD LABORAL
Programa de Salud Ocupacional:
“Consiste en la planeación, organización, ejecución y
evaluación de las actividades de Medicina Preventiva,
Medicina del Trabajo, Higiene Industrial, y Seguridad
Industrial, tendiente a preservar, mantener y mejorar
la salud individual y colectiva de los trabajadores en
sus ocupaciones”.
Resolución 1016 de 1989
2009-09-04 29/110
30. RESPONSABILIDAD LABORAL, ADMINISTRATIVA
CIVIL Y PENAL TRABAJO EN ALTURAS
RESPONSABILIDAD LABORAL
Deberes del trabajador:
Cuidado integral de su salud. Uso de EPP.
Suministrar información clara, veraz y completa sobre
su estado de salud.
Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones de los
programas de salud ocupacional.
Participar en la prevención de los riesgos
profesionales a través de los comités paritarios de
salud ocupacional, o como vigías ocupacionales.
Artículo 22 del Decreto-Ley 1295 de 1994
2009-09-04 30/110
31. RESPONSABILIDAD LABORAL, ADMINISTRATIVA
CIVIL Y PENAL TRABAJO EN ALTURAS
RESPONSABILIDAD LABORAL
Deberes de las ARP:
Fomento de
Capacitación estilos de trabajo
Asesoría básica para el y de vida
técnica básica montaje de la saludables, de
para el diseño
brigada de acuerdo con los
del programa
de salud primeros auxilios. perfiles
ocupacional. epidemiológicos de
Garantizar a los afiliados las empresas.
Garantizar la
el reconocimiento y pago
prestación de los Realizar actividades
oportuno de las
servicios de salud a de prevención, asesoría
prestaciones económicas.
que tienen derecho y evaluación de riesgos
los afiliados. Promover y divulgar programas de profesionales.
medicina laboral, higiene industrial,
salud ocupacional y seguridad
industrial. Artículos 35 y 80 del Decreto-Ley
1295 de 1994,
2009-09-04 31/110
32. RESPONSABILIDAD LABORAL, ADMINISTRATIVA
CIVIL Y PENAL TRABAJO EN ALTURAS
RESPONSABILIDAD LABORAL
Incapacidad Temporal:
“Aquellas que según el cuadro agudo de la
enfermedad, le impide al trabajador, desempeñar
su capacidad laboral por un tiempo determinado”.
Liquidación: Subsidio equivalente al 100% La prestación será
del salario base de cotización, calculado máximo por 180 días,
desde el día siguiente al que ocurrió el prorrogadas hasta por
accidente de trabajo, o se diagnosticó la otros 180 días continuos
enfermedad profesional, y hasta el adicionales.
momento de su rehabilitación,
readaptación
Artículo 36 y 37 del Decreto-Ley 1295 de 1994,
derogado por el Art 2 y 3 de la Ley 776 de 2002
2009-09-04 32/110
33. RESPONSABILIDAD LABORAL, ADMINISTRATIVA
CIVIL Y PENAL TRABAJO EN ALTURAS
RESPONSABILIDAD LABORAL
Incapacidad Permanente Parcial
Cuando el afiliado que, como consecuencia de un accidente de trabajo
o de una enfermedad profesional, presenta una disminución definitiva,
igual o superior al 5%, pero inferior al 50%, de su capacidad laboral,
para la cual ha sido contratado o capacitado.
Artículo 40 del Decreto-Ley 1295 de junio 22 1994, derogado por el
Art 5 de la Ley 776 de 2002,
Las ARP y EPS y Administradoras de régimen Subsidiado deben
disponer de un equipo interdisciplinario:
Médico con experiencia en medicina laboral (Un año)
Médico especialita en medicina física y rehabilitación (Dos años).
Profesional diferente del área de medicina, con formación en Salud
Ocupacional (Dos años).
Las controversias serán dirimidas por la Junta Regional de Calificación
de Invalidez
Artículo 5 del Decreto 2463 de 2001:
2009-09-04 33/110
34. RESPONSABILIDAD LABORAL, ADMINISTRATIVA
CIVIL Y PENAL TRABAJO EN ALTURAS
Incapacidad Permanente Parcial
MONTO DE LA INDEMNIZACIÓN EN
% DE PERDIDA LABORAL
MESES INGRESO BASE DE
LIQUIDACIÓN
49
24
48 23,5
47 23
46 22,5
45 22
44 21,5
43 21
42 20,5
41 20
40 19,5
39 19
38 18,5
37 18
2009-09-04
36 17,5 34/110
35. RESPONSABILIDAD LABORAL, ADMINISTRATIVA
CIVIL Y PENAL TRABAJO EN ALTURAS
Incapacidad Permanente Parcial
MONTO DE LA INDEMNIZACIÓN EN
% DE PERDIDA LABORAL
MESES INGRESO BASE DE
LIQUIDACIÓN
35 17
34 16,5
33 16
32 15,5
31 15
30 14,5
29 14
28 13,5
27 13
26 12,5
25 12
24 11,5
23 11
2009-09-04 35/110
36. RESPONSABILIDAD LABORAL, ADMINISTRATIVA
CIVIL Y PENAL TRABAJO EN ALTURAS
Incapacidad Permanente Parcial
MONTO DE LA INDEMNIZACIÓN
% DE PERDIDA LABORAL EN MESES INGRESO BASE DE
LIQUIDACIÓN
22 10,5
21 10
20 9,5
19 9
18 8,5
17 8
16 7,5
15 7
14 6,5
13 6
12 5,5
11 5
2009-09-04 36/110
37. RESPONSABILIDAD LABORAL, ADMINISTRATIVA
CIVIL Y PENAL TRABAJO EN ALTURAS
Incapacidad Permanente Parcial
MONTO DE LA INDEMNIZACIÓN EN
% DE PERDIDA LABORAL MESES INGRESO BASE DE
LIQUIDACIÓN
10 4,5
9 4
8 3,5
7 3
6 2,5
5 2
DECRETO 2644 DE 1994
2009-09-04 37/110
38. RESPONSABILIDAD LABORAL, ADMINISTRATIVA
CIVIL Y PENAL TRABAJO EN ALTURAS
Incapacidad permanente parcial-tabla de
evaluación
De acuerdo a la determinación de los grados de
incapacidad permanente parcial, invalidez o invalidez
total, originadas por lesiones debidas a riesgos
profesionales, se hace de acuerdo con el "Manual de
Invalidez" y la "Tabla de Evaluación de Incapacidades"
, Decreto 917 de 1999.
Artículo 44 del Decreto-Ley 1295 de junio 22 1994,
2009-09-04 38/110
39. RESPONSABILIDAD LABORAL, ADMINISTRATIVA
CIVIL Y PENAL TRABAJO EN ALTURAS
RESPONSABILIDAD LABORAL
Pensión de Invalidez
Se considera invalido el trabajador que por causa
de origen profesional, no provocada
intencionalmente, hubiese perdido el 50% o mas de
su capacidad laboral de acuerdo al Manual Único de
Calificación. Decreto 917 de 1999.
La calificación de perdida se hace por Las controversias
el equipo interdisciplinario, al mes son dirimidas por la
siguiente de haber concluido el procesos Junta Regional de
de Rehabilitación Integral. (Artículo 5 Calificación de
del Decreto 2463 de 2001), Invalidez
Artículo 46 del Decreto-Ley 1295 de 1994, derogado por
el Art 9 de la Ley 776 de 2002
2009-09-04 39/110
40. RESPONSABILIDAD LABORAL, ADMINISTRATIVA
CIVIL Y PENAL TRABAJO EN ALTURAS
RESPONSABILIDAD LABORAL
Pensión de Invalidez- Criterios de Calificación
Deficiencia: perdida o anormalidad de una estructura o
función psicológica, fisiológica o anatómica temporal o
permanente, que puede ser defecto o perdida de un
miembro órgano, tejido u otra estructura del cuerpo,
como sistemas propios de la función mental.
Ejemplos: deficiencia en columna vertebral,
amputación de extremidades superiores e inferiores.
Artículo 47 del Decreto-Ley 1295 de junio 22 1994, y
Art 7 del Decreto 917 de 1999,(Manual de calificación de
Invalidez)
2009-09-04 40/110
41. RESPONSABILIDAD LABORAL, ADMINISTRATIVA
CIVIL Y PENAL TRABAJO EN ALTURAS
RESPONSABILIDAD LABORAL
Pensión de Invalidez- Criterios de Calificación
Discapacidad: Restricción o ausencia de la capacidad
de realizar una actividad, dentro del margen normal
para un ser humano, producida por una deficiencia.
Discapacidad de la conducta, la
Ejemplos:
comunicación, el cuidado personal, la locomoción, la
destreza
Artículo 47 del Decreto-Ley 1295 de junio 22 1994, y
Art 7 del Decreto 917 de 1999,(Manual de calificación de
Invalidez),
2009-09-04 41/110
42. RESPONSABILIDAD LABORAL, ADMINISTRATIVA
CIVIL Y PENAL TRABAJO EN ALTURAS
RESPONSABILIDAD LABORAL
Pensión de Invalidez- Criterios de Calificación
Minusvalía: Situación de desventaja para un trabajador, como
consecuencia de una deficiencia o discapacidad, que lo limita o lo
impide para el desempeño de un rol, con respecto a las
expectativas, normales, en función de la edad, sexo, factores
sociales, culturales y ocupacionales
Ejemplos: Minusvalía de orientación, Minusvalía de independencia
física, Minusvalía de desplazamiento, Minusvalía de integración
social.
Artículo 47 del Decreto-Ley 1295 de junio 22 1994, y
Art 7 del Decreto 917 de 1999,(Manual de calificación de
Invalidez),
2009-09-04 42/110
43. RESPONSABILIDAD LABORAL, ADMINISTRATIVA
CIVIL Y PENAL TRABAJO EN ALTURAS
RESPONSABILIDAD LABORAL
Pensión de Invalidez- Criterios de Calificación
CRITERIO PORCENTAJE %
Deficiencia 50
Discapacidad 20
Minusvalía 30
Total 100
Artículo 47 del Decreto-Ley 1295 de junio 22 1994, y
Art 7 del Decreto 917 de 1999,(Manual de calificación de
Invalidez),
2009-09-04 43/110
44. RESPONSABILIDAD LABORAL, ADMINISTRATIVA
CIVIL Y PENAL TRABAJO EN ALTURAS
RESPONSABILIDAD LABORAL
Pensión de Invalidez- Monto de la Pensión
Todo afiliado que se le defina invalidez, tendrá
derecho desde ese mismo día a las siguientes
prestaciones
TIPO DE INVALIDEZ PRESTACION ECONOMICA
Superior al 50% e inferior Pensión de invalidez equivalente al 60% del
al 60% Ingreso base de liquidación
Superior al 66% Pensión de invalidez equivalente al 75% del
Ingreso base de liquidación
Requiere el auxilio de Pensión de invalidez equivalente al 75% +
otras personas para 15% del Ingreso base de liquidación
realizar sus funciones
elementales
Artículo 48 del Decreto-Ley 1295 de 1994, derogado por el Art 10 de la Ley
776 de 2002
2009-09-04 44/110
45. RESPONSABILIDAD LABORAL, ADMINISTRATIVA
CIVIL Y PENAL TRABAJO EN ALTURAS
RESPONSABILIDAD LABORAL
Pensión de Sobrevivientes:
Si como consecuencia del accidente de trabajo
o de la enfermedad profesional sobreviene la
muerte del afiliado, o muere un pensionado por
riesgos profesionales, tendrán derecho a la
pensión de sobrevivientes las personas
descritas en el artículo 47 de la Ley 100 de
1993, y sus reglamentos (Reformada por el
Art 13 de la Ley 797 de 2003 ).
Artículo 49 del Decreto-Ley 1295 de 1994,
derogado por el Art 11 de la Ley 776 de 2002
2009-09-04 45/110
46. RESPONSABILIDAD LABORAL, ADMINISTRATIVA
CIVIL Y PENAL TRABAJO EN ALTURAS
RESPONSABILIDAD LABORAL
Pensión de sobrevivientes- Beneficiarios
Si es muerte del pensionado, el
En forma vitalicia, cónyuge o compañero (a)
cónyuge o compañero permanente, debe acreditar que
(a) permanente, si el hizo vida marital con el causante,
beneficiario a la hasta su muerte y convivió no
fecha del menos de cinco años continuos con
fallecimiento del anterioridad al fallecimiento
causante tiene 30 o En forma temporal, cónyuge o
más años de edad compañero (a) permanente, si el
beneficiario a la fecha del
fallecimiento del causante
Art 13 de la Ley 797 de tenga menos de 30 años de
2003 edad, y no haya procreado hijos
con este. La pensión temporal
es de máximo 20 de años.
2009-09-04 46/110
47. RESPONSABILIDAD LABORAL, ADMINISTRATIVA
CIVIL Y PENAL TRABAJO EN ALTURAS
RESPONSABILIDAD LABORAL
Pensión de sobrevivientes- Beneficiarios
Hijos menores de 18 años
Hijos mayores de 18 años y hasta los 25 años
incapacitados para trabajar por razón de sus estudios y
que dependieran del causante.
Hijos inválidos si dependían del causante
económicamente
A falta de cónyuge o compañero (a) permanente e hijos,
los padres si dependían económicamente del causante.
A falta de cónyuge o compañero (a) permanente, hijos, o
padres, serán beneficiarios los hermanos inválidos.
Art 13 de la Ley 797 de 2003
2009-09-04 47/110
48. RESPONSABILIDAD LABORAL, ADMINISTRATIVA
CIVIL Y PENAL TRABAJO EN ALTURAS
RESPONSABILIDAD LABORAL
Pensión de sobrevivientes- Valor de la
pensión
Por muerte del afiliado el 75 Por muerte del pensionado por
% del salario base de invalidez, el 100% de lo que
liquidación recibía de pensión el causante.
Se descuenta el 15% cuado el
causante requería el auxilio de
otra persona
Las pensiones no podrán ser inferiores al salario mínimo,
ni mayores a 20 SMLM
Artículo 50 del Decreto-Ley 1295 de 1994, derogado por
el Art 12 de la Ley 776 de 2002
2009-09-04 48/110
49. RESPONSABILIDAD LABORAL, ADMINISTRATIVA
CIVIL Y PENAL TRABAJO EN ALTURAS
RESPONSABILIDAD LABORAL
Auxilio Funerario
Tendrá derecho a auxilio funerario la persona que
compruebe haber sufragado los gastos de entierro de
un afiliado o pensionado por invalidez al SGRP,
equivalente al último salario base de cotización, o al
valor de la última mesada pensional, sin ser inferior a
5 SMLM ni mayor a 10 SMLM (Art 86 de la Ley 100
de 1993), y será cubierto por la ARP .
Artículo 54 del Decreto-Ley 1295 de 1994, derogado
por el Art 16 de la Ley 776 de 2002
2009-09-04 49/110
51. RESPONSABILIDAD LABORAL, ADMINISTRATIVA
CIVIL Y PENAL TRABAJO EN ALTURAS
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
AUTORIDADES DE VIGILANCIA Y CONTROL EN
RIESGOS PROFESIONALES
Ministerio de la Protección Social: Vigilancia y
control a las ARP en la administración, prevención,
atención y control de los Riesgos Profesionales.
Superintendencia Financiera de Colombia: Ejerce
control y vigilancia a las ARP, en relación con los
niveles de patrimonio, reservas, inversiones.
Investigación y sanción a las ARP, por dilatar el pago
de las prestaciones económicas (incapacidad temporal,
permanente parcial y pensión).
Superintendencia Nacional de Salud: Control y
Vigilancia de la prestación de los servicios de salud
2009-09-04 51/110
52. RESPONSABILIDAD LABORAL, ADMINISTRATIVA
CIVIL Y PENAL TRABAJO EN ALTURAS
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
VALOR DE LAS SANCIONES EN SALUD
OCUPACIONAL
SANCIONES VALOR
Para el empleador:
La no afiliación o mora en las cotizaciones 500 SMML
No aplicar las instrucciones y reglamentos de prevención de 500 SMML
riesgos profesionales (recomendaciones de ARP y
Circulares del Ministerio de PS.
No tener o no desarrollar los programas de salud 3 a 20
ocupacional. millones
Reporte extemporáneo de accidente de trabajo o 8 millones
enfermedad profesional.
3 a 15
No suministrar los EPP, con riesgo de accidente de trabajo. millones
No generar inducción ni capacitación 800 mil a 3
No informar de los accidentes de trabajo y enfermedades millones
profesionales 200 SMML
2009-09-04 52/110
53. RESPONSABILIDAD LABORAL, ADMINISTRATIVA
CIVIL Y PENAL TRABAJO EN ALTURAS
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
VALOR DE LAS SANCIONES EN SALUD OCUPACIONAL
SANCIONES VALOR
Para el trabajador:
No cumplir con las normas de prevención de riesgos Despido con
profesionales justa causa
Para la Administradora de Riesgos Profesionales:
Rechazar un afiliado, impedir la libre escogencia de la 1000
ARP, incumplir normas en Riesgos Profesionales SMMLV
(Circulares del Ministerio de Protección Social )
2009-09-04 53/110
55. RESPONSABILIDAD LABORAL, CIVIL Y PENAL
TRABAJO EN ALTURAS
RESPONSABILIDAD CIVIL
CARACTERÍSTICAS
Surge de la relación Contractual
Responsabilidad la asume el causante del daño
Monto de daños depende de perjuicios causados.
Los perjuicios o daños pueden ser materiales,
morales o fisiológicos. El daño se pretende
remediar con pago de dinero
Orden del proceso de demanda: Juzgado, Tribunal
Laboral del Circuito y Casación en la CSJ Sala Civil
Prescribe a los 3 años
2009-09-04 55/110
56. RESPONSABILIDAD LABORAL, CIVIL Y PENAL
TRABAJO EN ALTURAS
RESPONSABILIDAD CIVIL:
• Surge de un contrato de trabajo
• Se fundamenta en las obligaciones
que tiene el empleador de
protección y seguridad para con los
trabajadores
2009-09-04 56/110
57. RESPONSABILIDAD LABORAL, CIVIL Y PENAL
TRABAJO EN ALTURAS
RESPONSABILIDAD CIVIL
• “Reparación plena de perjuicios por culpa
patronal en la ocurrencia del ATEP”
• Artículo 216 del CST “Cuando exista
culpa suficientemente comprobada del
patrono en la ocurrencia del ATEP, está
obligado a la indemnización total y ordinaria
por perjuicios...”
• Artículo 12 del Decreto 1771 de
1994. “...no excluye la víctima o sus
causahabientes instauren las acciones
pertinentes para obtener la indemnización
total y ordinaria por perjuicios...”
2009-09-04 57/110
58. RESPONSABILIDAD LABORAL, CIVIL Y PENAL
TRABAJO EN ALTURAS
Código Civil
Artículo 2341: Quien haya cometido un delito o
culpa, con daño a otra persona es obligado a pagar.
Artículo 2347: toda persona es responsable, no solo
de sus propias acciones para efectos de
indemnización, sino del hecho de aquellos bajo su
cuidado.
Artículo 2356: Por regla general todo daño que pueda
imputarse a malicia o negligencia de otra persona,
debe ser reparado por esta
Decreto 2820 1974 Artículo 65 : así el tutor o
curador es responsable de la conducta del pupilo que
vive bajo su dependencia o cuidado.
2009-09-04 58/110
59. RESPONSABILIDAD LABORAL, CIVIL Y PENAL
TRABAJO EN ALTURAS
Elementos de la responsabilidad
civil:
• Un hecho imputable
• Un daño
• La culpa del empleador
• Un nexo o relación de causalidad
2009-09-04 59/110
60. RESPONSABILIDAD LABORAL, CIVIL Y PENAL
TRABAJO EN ALTURAS
• Perjuicios Morales: la asume la
responsabilidad civil, en su parte objetiva y
subjetiva. Se tasan en gramos oro.
• Objetiva: impactos sentimentales, afectivos,
emocionales, no solo relacionados con la
persona, sino también su productividad.
• Subjetiva: el dolor que experimenta la
persona perjudicada y las que están unidas a
ella sentimentalmente. C.E. JUL 16/98
• Perjuicios Fisiológicos : Va más allá de lo que
incluye el código laboral de discapacidad y la
minusvalía. Se calcula teniendo en cuenta edad
sexo, deportes o actividades de recreación y
también la pérdida de la capacidad laboral.
2009-09-04 60/110
61. RESPONSABILIDAD LABORAL, CIVIL Y PENAL
TRABAJO EN ALTURAS
RESPONSABILIDAD CIVIL
El daño o perjuicio causado se “pretende”
remediar mediante el pago en dinero (Salarios
mínimos: moral).
El proceso de demanda y apelación en su orden
se realiza ante la Justicia Laboral Ordinaria.
Prescribe a los tres años la acción.
No puede descontar lo que le da la ARP.
2009-09-04 61/110
62. RESPONSABILIDAD LABORAL, CIVIL Y PENAL
TRABAJO EN ALTURAS
CULPABILIDAD CULPOSA
Para determinar si la conducta
negligente del empleador que ocasiona
lesiones o muerte del trabajador, puede
considerarse una conducta punible en
modalidad culposa se debe tener en
cuenta:
Que la negligencia del empleador sea
la ocasión directa del resultado
lesivo para el empleado.
2009-09-04 62/110
63. RESPONSABILIDAD LABORAL, CIVIL Y PENAL
TRABAJO EN ALTURAS
Que el empleado no hubiere consentido
su puesta en riesgo o peligro.
Que el resultado lesivo hubiere sido
previsto como posible por parte del
empleador.
Que la conducta riesgosa del empleador
que genero el accidente no haya sido
permitida por la ley o por las normas
de seguridad.
2009-09-04 63/110
64. RESPONSABILIDAD LABORAL, CIVIL Y PENAL
TRABAJO EN ALTURAS
REQUERIMIENTOS ESPECIALES PARA
QUE PROSPERE LA RESPONSABILIDAD
CIVIL:
•Que se acredite la culpa del patrono en el
accidente de trabajo ó en la enfermedad
profesional
•Elementos de juicio sobre su:
imprudencia
negligencia
violación de reglamentos, etc.
2009-09-04 64/110
65. RESPONSABILIDAD LABORAL, CIVIL Y PENAL
TRABAJO EN ALTURAS
¿Deben los Representantes
Legales de una empresa
responder Civil y Penalmente
por las consecuencias de los
ATEP?
2009-09-04 65/110
66. RESPONSABILIDAD LABORAL, CIVIL Y PENAL
TRABAJO EN ALTURAS
• ¿Deben los encargados de
Salud Ocupacional responder
Civil y Penalmente por las
consecuencias de los ATEP?
2009-09-04 66/110
67. RESPONSABILIDAD LABORAL, CIVIL Y PENAL
TRABAJO EN ALTURAS
• ¿Deben los encargados de las
compras en una empresa,
responder Civil y Penalmente
por las consecuencias de los
ATEP?
2009-09-04 67/110
69. RESPONSABILIDAD LABORAL, CIVIL Y
PENAL TRABAJO EN ALTURAS
RESPONSABILIDAD PENAL
Quien debe principalmente velar por la vida del
trabajador es el empleador, es quien lo debe
regresar a su hogar sano y salvo, no sólo
proporcionándole higiene y seguridad
industrial, sino, también la seguridad personal.
(Sentencia de la CSJ Expediente 7978 del 12
de marzo de 1997)
2009-09-04 69/110
70. Responsabilidad laboral
+
Probadas: (Culpa leve del empleador y
Falta de salud ocupacional)
=
Responsabilidad Penal (1)
1) Carlos Ayala
2009-09-04 70/110
71. La R.P. nace por incumplimiento de los
deberes que se tengan respecto a la
salud ocupacional en todos sus ordenes,
luego de no hacer, no desarrollar,
incumplir las normas en salud
ocupacional .
Genera cárcel !
2009-09-04 71/110
72. Acreditar la culpa del empleador en el
accidente de trabajo o enfermedad
profesional ¿Cómo?
2009-09-04 72/110
73. Respuesta: Culpa activa y Conducta punible
• Culpa Activa:
1) Imprudencia
2) Negligencia
3) Impericia
4) Violación a las normas de S.O.
2009-09-04 73/110
74. 1) IMPRUDENCIA
Se obra pero obrando mal, sin cautela, sin
preveer los resultados o las consecuencias.
El empleador que suministra EPP (Arnés) sin
verificar que éste(os) cumplan con las normas
o especificaciones técnicas que garanticen la
seguridad del trabajador.
2009-09-04 74/110
75. 2) NEGLIGENCIA
Es negligente en s.o. el empleador, jefe de personal,
gerente de producción, el especialista en s.o. cuando
por apatía, pereza, desidia, o por indolencia no
cumplen con las obligaciones y deberes en s.o.
No se cuenta con un programa de s.o., no se realizan los
mantenimientos correctivos en las maquinas, no se
proporcionan los e.p.p. , no se capacita al trabajador.
igualmente responsabilidad para el inmediato superior,
jefe de área, jefe de personal.
2009-09-04 75/110
76. 3) IMPERICIA
Es la ineptitud o incapacidad técnica para
ejercer una profesión, un arte u oficio
carencia de idoneidad profesional.
Ej. Jefes, directivos y empleadores que tienen
cargo de mando, que tienen a su cargo la
producción administrativa o manejo de
recurso humano.
2009-09-04 76/110
77. 4) VIOLACIÓN A LAS NORMAS DE S.O.
Suficiente con:
Carecer de comités paritario
No proporcionar E.P.P.
Demostrar que no se tiene un programa en
S.O.
2009-09-04 77/110
78. • El empleador negligente, imprudente que
incumple con sus deberes de protección puede
incurrir en un homicidio culposo o lesiones
personales culposas. lo que lo haría acreedor a
una pena y peor aun lo llevaría a las puertas de
la cárcel.
• Igualmente para los trabajadores que en su
tramite de reclamación cometen falsedades y
para las empresas ARP que deben dar buen uso
a los dineros ya que estos tienen el carácter
de dineros públicos.
2009-09-04 78/110
79. Conducta Punible: (típica, antijurídica y culpable)
El Art. 21 del código penal (C.P.) establece,
para que la conducta sea punible debe
realizarse con dolo - culpa - preterintención.
2009-09-04 79/110
80. Art. 22 C.P: Dolo. La conducta es dolosa cuando el agente conoce
los hechos constitutivos de la infracción penal y quiere su
realización.
Art. 25 C.P: Acción y omisión. La conducta punible puede ser
realizada por acción o por omisión.
Ej. el empleador se ampara en la relación laboral para cometer un
homicidio, ordena al trabajador realizar cierta labor, con
determinados instrumentos que se encuentran deteriorados; el
empleador sabe que si hace uso de esos instrumentos se generaría
un accidente que indudablemente le causaría la muerte, lo acepta
y quiere su realización, presentándose efectivamente la muerte
del trabajador.
2009-09-04 80/110
81. Art. 23 C.P: Preterintención. La conducta es
preterintencional cuando su resultado, siendo
previsible, excede la intención del agente.
Ej: Trabajador que planea hacer una broma a
un compañero y producto de ella le ocasiona
una fractura con incapacidad permanente que
causa una pérdida laboral considerable.
2009-09-04 81/110
82. Art. 23 C.P: Culpa. La conducta es culposa cuando el
resultado típico es producto de la infracción al deber
objetivo de cuidado y el agente debió haberlo previsto
por ser previsible, o habiéndolo previsto, confió en
poder evitarlo.
Cuando el resultado se produjo no porque el agente
haya querido su realización o haya dirigido su Voluntad
para que se consumara el hecho, si no que omitió el
deber de cuidado al que estaba obligado. Conducta
que si bien no era deseada contravino el ordenamiento
jurídico.
2009-09-04 82/110
83. • Podría ser cometido por: el empleador que incumple con normas
de Salud ocupacional, no capacita, no proporciona elementos de
protección personal.
• El especialista en S.O.. Que no asesora bien y fallecen los
trabajadores.
• Los trabajadores que causan la muerte de su compañero por
Realizar una labor imprudente.
• El empleador que por imprudencia ordena al trabajador ejecutar
Una labor de alto riesgo sin la debida protección personal
(guantes) podrían incurrir en homicidio culposo por la falta de
previsión del resultado previsible.
2009-09-04 83/110
84. • Homicidio en A.T. o E.P.
Por falta de S.O. se puede cometer un
homicidio. Art. 103 C.P. “El que matare a
otro, incurrirá en prisión de 13 a 25
años”
2009-09-04 84/110
85. La pena será de 25 a 40 años de prisión, si la conducta en el
articulo anterior se cometiere: (1-10)
1. En persona del ascendiente o descendiente, cónyuge,
compañero o compañera permanente, hermano, adoptante o
adoptivo, o pariente hasta el segundo grado de afinidad
2. Para preparar, facilitar o consumar otra acción punible; para
ocultarla asegurar su producto la impunidad, para sí o para los
coparticipes.
4. Por promesa remuneratoria, ánimo de lucro o por otro motivo
abyecto o fútil. …
6. Con sevicia
7. Colocando a la victima en situación de indefensión o
inferioridad o aprovechándose de la situación
2009-09-04 85/110
86. • Homicidio preterintencional
• Art. 105 C.P. “El que preterintencionalmente matare a
otro, ocurrirá en la pena imponible de acuerdo con los
dos artículos anteriores disminuida en una tercera
parte a la mitad”
Dos (2) a (6) años y multa de veinte (20) a cien (100)
S.M.L.M.V.
Ej. El empleador que provoca un accidente con el fin de
que el trabajador resulte herido; pero
desafortunadamente el trabajador muere.
2009-09-04 86/110
87. • Homicidio culposo: Art. 103 C.P. “El que matare a otro.”
Dos (2) a (6) años y multa de veinte (20) a cien (100)
S.M.L.M.V.
Ej. El empleador que por imprudencia ordena al trabajador
ejecutar una labor de alto riesgo sin la debida protección
personal podría incurrir en homicidio culposo por la falta
de previsión del resultado previsible.
Art. 110 C.P. Si al momento de cometer la conducta el agente
se encontraba bajo el influjo de bebida embriagante o de
droga o sustancia que produzca dependencia físico o
psíquica y ello haya sido determinante para su ocurrencia.
2009-09-04 87/110
88. • Lesiones personales en A.T. y E.P.
• Art. 111 C.P. “El que cause a otro daño o en el cuerpo o
en la salud”
• Art. 112 C.P. Incapacidad para trabajar o
enfermedad. Sí el daño consistiere en incapacidad
para trabajar o enfermedad que no pase de 30 días, la
pena será de prisión de uno a dos años.
• >= 30d y < 90d ; 1 – 3 años y multa de 5 a 10 s.m.l.m.v.
• >90d; 2 – 5 años y multa de 10 – 20 s.m.l.m.v.
2009-09-04 88/110
89. • Art. 113 C.P. Deformidad. Sí el daño
consistiere en deformidad física transitoria,
la pena será de prisión de uno (1) a seis (6)
años y multa de 15 a 25 s.m.l.m.v.
• Permanente; 2 – 7 años y multa de 26 a 36
s.m.l.m.v.
• Si la deformidad afectare al rostro, la pena
aumentará hasta en 1/3 parte.
2009-09-04 89/110
90. • Art. 114 C.P. Perturbación funcional
• Si el daño consistiere en P.F. transitoria
de un órgano o miembro, la pena será de
prisión de 2 a 7 años y multa de 15 – 25
s.m.l.m.v.
• Si fuere permanente 3-8 años de prisión
y multa de 26 – 36 s.m.m.l.v.
2009-09-04 90/110
91. • Art. 115 C.P. Perturbación psíquica. Si el daño
consistiere en P.S. transitoria, pena de prisión
de 2 – 7 años y multa de 26-40 s.m.l.m.v.
• Permanente; 3-9 años de prisión y multa de
27-50 s.m.l.m.v.
2009-09-04 91/110
92. • Art. 116 C.P. Pérdida anatómica o funcional
de un órgano o miembro. Si el daño
consistiere en la pérdida de la función de un
órgano o miembro, la pena será de 6-10 años y
multa de 25-100 s.m.l.m.v.
• La pena anterior se aumentará hasta en 1/3 en
caso de pérdida anatómica del órgano o
miembro.
2009-09-04 92/110
93. • Art. 117 C.P. Unidad punitiva. Si como consecuencia
de la conducta se produjeron varios de los resultados
previstos en los artículos anteriores, sólo se aplicará
la pena correspondiente al de mayor gravedad.
• Art. 118 C.P. Parto o aborto preterintencional. Si a
causa de la lesión inferida a una mujer, sobreviniere
parto prematuro que tenga consecuencias nocivas para
la salud de la agredida o de la criatura o sobreviniere
el aborto , las penas imponibles según los artículos
precedentes, se aumentaran en 1/3 parte a la mitad.
2009-09-04 93/110
94. • Sujetos responsables en ATEP
1. Empresario
2. Personal directivo
3. Trabajador
4. Especialista en S.O.
2009-09-04 94/110
95. Empresario (individuo, persona jurídica propietaria o
contratista de la obra, industria o servicio, donde se
presta el trabajo y que ostenta el poder de
administración y organización de la empresa, de
dirección del proceso productivo y de establecimiento
de las condiciones en que se presta el trabajo).
Art. 21 Lit. d. Dec. Ley 1295/94 Responsabilidad del
empleador de procurar el cuidado integral de los
trabajadores y de los ambientes de trabajo.
2009-09-04 95/110
96. • Exoneración: Se debe probar que en la cadena ha interferido una
causa por la cual el no es responsable.
• La ley (código civil) presume ante un AT la culpa del empleador.
Por EP aún con la existencia de la relación causal entre el trabajo
y el daño sufrido, el trabajador deberá aportar elementos de
juicio que demuestren que el deterioro sufrido es imputable al
empleador a título de culpa.
Se exonera al empleador cuando se compruebe:
• El daño fue causado intencionalmente por el trabajador (dolo del
trabajador)
• El daño fue causado por fuerza mayor extraña al trabajador (Ej,
sismo)
• Prueba constituida (no hay relación de causalidad entre la labor y
la enfermedad)
2009-09-04 96/110
97. • Personal directivo. (Representantes del patrono).
Exigencias en SISO, línea jerárquica. Si influye o
incidencia en ATEP responde como persona
penalmente
• Trabajador. Responsabilidad por deberes en SISO.
Dec. Ley 1295, art 22 y Dec. 614 de 1984. Si se causa
un AT y se comete delito el trabajador es responsable
penalmente.
2009-09-04 97/110
98. • Especialista en S.O.
• Vinculo jurídico nace por celebración del contrato.
• Debe probarse que los daños causado por éste se debieron a que
no actuó con la debida diligencia y cuidado al realizar la asesoría
(Sujeto de responsabilidad penal. De comprobarse culpa debe
reparar las consecuencias de la misma).
• Exoneración por caso fortuito, incumplimiento del trabajador al
no cumplir ordenes que el asesor ordenó – culpa de la victima.
• En S.O. se deben implementar registros de observaciones,
actividades y recomendaciones que el E. en S.O. haga al
empresario.
2009-09-04 98/110
99. • CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. RADICADO: 25827
• M.P.: LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ
• DEMANDANTETE : LUZ STELLA CASTRO V. Y SU HIJO
• DEMANDADO: XXX S.A.
• FECHA: 9 de febrero de 2006
• ANTECEDENTES
• Realizaba labores de acoples de los arcos, se desprendió una
roca que golpeo al trabajador Fallecimiento del trabajador. Falta
de las medidas de protección a los trabajadores en una
excavación.
• Falta de procedimientos
• PRIMERA INSTANCIA: En el expediente obra prueba
suficiente de la culpabilidad del empleador, debido al
incumplimiento de las normas de S. O.
2009-09-04 99/110
100. • SEGUNDA INSTANCIA: “Encuentra probada la
culpa y la relación de causalidad entre el resultado
infausto y el ejercicio de la mencionada actividad en
el momento fatídico.”
• Indemnización Presente: $ 8.192.820.oo c/u
• Indemnización Futura: $ 352.793.766,90 c/u
• Daños Morales: $16.110.000.oo c/u
• TOTAL DE LA INDEMNIZACIÓN:
• $ 754.193.173,8
• Fuente: Belisario Velásquez P.
2009-09-04 100/110
101. • Los servicios de prevención de una empresa, deben constituirse
en soporte probatorio
• Siempre debe existir un adecuado manejo de los reglamentos
internos y de Ley, referentes a Riesgos Profesionales
• Para la Ley es valedero lo que se pruebe
• Una conducta humana podrá ser delito no solamente si lesiona o
pone en peligro la integridad de una persona, debe existir la
voluntad de realizar dicha conducta, por lo tanto, la persona que
comete el delito es quien responde.
• El incumplimiento de las obligaciones y deberes del empleador en
S.O. lo hace Responsable de las Indemnizaciones por ATEP.
2009-09-04 101/110
102. RESPONSABILIDAD LABORAL, CIVIL Y PENAL
TRABAJO EN ALTURAS
RESPONSABILIDAD
EMPLEADORES (RES.
3673/09)
2009-09-04 102/110
103. RESPONSABILIDAD LABORAL, CIVIL Y PENAL
TRABAJO EN ALTURAS
RESOLUCION 3673 DE 2008
OBLIGACIONES DE EMPLEADORES
1.Incluir en el P.S.O, procedimientos,
elementos disposiciones establecidas.
2.Implementar Programa de Protección
contra caídas.
3. Cubrir condiciones de riesgo
existentes mediante medidas de
control contra caídas de personas y
objetos.
2009-09-04 103/110
104. RESPONSABILIDAD LABORAL, CIVIL Y PENAL
TRABAJO EN ALTURAS
4. Adoptar medidas compensatorias y
eficaces de seguridad.
5. Garantizar que la estructura de
anclaje tenga como mínimo una
resistencia de 5000 libras.
6. Disponer de personal capacitado,
competente y calificado para las
actividades de T.A.
2009-09-04 104/110
105. RESPONSABILIDAD LABORAL, CIVIL Y PENAL
TRABAJO EN ALTURAS
7. Garantizar programa de capacitación y
entrenamiento a todo trabajador que
esté expuesto al riesgo de T.A, antes
de iniciar tareas y uno de
reentrenamiento.
8. Garantizar la operatividad de un
programa de inspección, de los sistemas
de protección contra caídas.
2009-09-04 105/110
106. RESPONSABILIDAD LABORAL, CIVIL Y PENAL
TRABAJO EN ALTURAS
9. Solicitar las pruebas que garanticen el
buen funcionamiento del sistema de
protección contra caídas.
10. Asegurar la compatibilidad de los
componentes del sistema de protección
contra caídas.
11. Incluir dentro del Plan de emergencia
un procedimiento para rescate en
alturas, con personal entrenado.
2009-09-04 106/110
108. RESPONSABILIDAD LABORAL, CIVIL Y PENAL
TRABAJO EN ALTURAS
RESPONSABILIDAD RESPONSABILIDAD RESPONSABILIDAD RESPONSABILIDAD
LABORAL CIVIL PENAL ADMINISTRATIVA
-Surge del contrato de -Surge de la - Surge del titular del -Surge de la función
trabajo. relación contractual delito con el afectado legal de vigilancia y
art. 216 del Código (personalizado). control en Salud
-Responsabilidad Sustantivo de Ocupacional.
delegada del empleador Trabajo -Responsabilidad
a una ARP, mediante el asumida por el -Se impone multa a
pago de la cotización -Responsabilidad causante del hecho favor del Fondo de
mensual asumida punible (empleado, Riesgos Profesionales.
directamente por el Especialista en Salud
-El monto de empleado. Ocupacional, Miembros --La sanción o multas
indemnización es de la Junta de para el empleador,
tarifado. - El monto de los Calificación de trabajador y para las
daños no se invalidez, funcionario Administradoras de
-El beneficio del encuentra tarifado de la ARP o trabajador). Riesgos Profesionales.
trabajador como como este depende .
consecuencia del ATEP de los perjuicios -En el caso que sea el
se ve representado causados al empleador que por -- La competencia para
mediante prestaciones trabajador o a sus culpa o dolo cause el vigilar y controlar la
económicas y beneficiaros. ATEP comete un delito, administración del
asistenciales, subsidio, -Los perjuicios o pagado con cárcel. sistema de Prevención
indemnización y daños causados al de las ARPs es de
pensión. trabajador pueden - El delito causado se Ministerio de la
ser materiales, paga a través de Protección Social.
morales o prisión, arresto,
fisiológicos. retención o multa.
2009-09-04 108/110
109. RESPONSABILIDAD LABORAL, CIVIL Y PENAL
TRABAJO EN ALTURAS
RESPONSABILIDAD RESPONSABILIDAD RESPONSABILIDAD RESPONSABILIDAD
LABORAL CIVIL PENAL ADMINISTRATIVA
-El origen de invalidez -El daño o perjuicio --- El hecho punible -Prestación de
por ATEP y su causado se puede ser realizado por servicios de salud es
apelación lo determina “pretende” acción u omisión, con de Supersalud
en su orden: EPS, remediar mediante dolo, culpa o
Fondos de Pensiones el pago en dinero preterintencional. -Dilatar el pago de
ARP, Junta Regional de (Salarios mínimos: prestaciones
Calificación de moral). -El proceso penal se económicas concierne
Invalidez o la Junta realiza ante la Fiscalía y a Superfinanciera.
Nac. de Calificación de -El proceso de Juez Penal
invalidez. demanda y correspondiente. -Luego de la multa
apelación en su existe un proceso de
-Las mesadas orden se realiza Clase de delitos: embargo por parte del
pensiónales prescriben ante la Justicia Delitos contra la vida, Min. Protección Social,
en 3 años las demás Laboral Ordinaria. delitos contra la fe (Res. 2551/2000)
prestaciones publica, delitos contra
prescriben en el -Prescribe a los tres la administración
termino de un año. años la acción. publica y abuso de
confianza calificado.
No existe el caso - El empleador es
fortuito o fuerza mayor responsable con su
que exonere la patrimonio y no
responsabilidad de la puede descontar lo
ARP en el AT ni la que le da la ARP,
culpa grave de la por responsabilidad
victima. laboral.
2009-09-04 109/110