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RESPONSABILIDAD
LABORAL,ADMINISTRATIVA,
CIVIL Y PENAL TRABAJO EN
         ALTURAS



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RESPONSABILIDAD LABORAL, CIVIL Y PENAL
TRABAJO EN ALTURAS
                 CONTENIDO
- Terminología General
- Responsabilidad Laboral y Administrativa
- Responsabilidad Civil
- Responsabilidad Penal
- Responsabilidad Empleadores (Res. 3673/09)
- Conclusiones
- Actividad de Aprendizaje
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RESPONSABILIDAD LABORAL, CIVIL Y PENAL
TRABAJO EN ALTURAS


      ¿PORQUÉ HACER GESTIÓN DE LA
           SALUD OCUPACIONAL?
- Exigencia legal.
- Imperativo ético.
- Estrategia para apoyar la gestión de la
  calidad en las empresas.
- Inversión:    Incremento       de     la
  productividad y de la competitividad.
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RESPONSABILIDAD LABORAL, CIVIL Y PENAL
TRABAJO EN ALTURAS




                TERMINOLOGIA
               GENERAL SOBRE EL
                    TEMA


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RESPONSABILIDAD LABORAL, CIVIL Y PENAL
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                  GLOSARIO

RESPONSABILIDAD: fuente de
    obligaciones generada por los hechos o
    las omisiones de las personas que
    causan un perjuicio o un daño a otra
    persona (s).



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FUENTES DE LA RESPONSABILIDAD
• Daño o Incumplimiento
• Conducta atribuible a una persona
  (imputación)
• Relación entre los sujetos
• Resarcimiento de los perjuicios
  causados

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RESPONSABILIDAD LABORAL, CIVIL Y PENAL
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RESPONSABILIDAD CIVIL:
responsabilidad de un tercero frente a
 los daños económicos causados a una
 cosa o persona. Se paga con dinero de
 acuerdo a los perjuicios

RESPONSABILIDAD PENAL:
    Responsabilidad derivada por la
    realización de un delito.
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RESPONSABILIDAD LABORAL, CIVIL Y PENAL
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HECHO PUNIBLE: Acción que puede ser
    penalizada por la ley.

AGENTE: Persona que realiza una acción

CONDUCTA: Patrón de comportamiento
    de un individuo


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CONDUCTA O CULPABILIDAD
 DOLOSA :
• Conoce el hecho y quiere que se realice.

• La conducta es dolosa cuando el agente
  conoce el hecho punible y quiere su
  realización, lo mismo cuando acepta
  previéndola al menos como posible

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CULPABILIDAD CULPOSA :

Incumplimiento de las normas:

Negligencia
Imprudencia
Impericia

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IMPRUDENCIA: se actúa pero obrando
    mal, sin cautela, sin preveer los
    resultados o las consecuencias.

Ej. el empleador que suministra EPP sin
 verificar que estos cumplan con las
 normas o especificaciones técnicas que
 garanticen la seguridad del trabajador.

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NEGLIGENCIA: cuando el empleador,
  jefe de personal, Esp. S.O, etc., por
  apatia, pereza, desídia, o indolencia no
  cumplen con las obligaciones y deberes
  en s.o.



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IMPERICIA: ineptitud o incapacidad
    técnica para ejercer una profesión, un
    arte u oficio carencia de idoneidad
    profesional.

A. Ignorancia.
B. Error.
C. Inhabilidad.
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CULPABILIDAD PRETERINTENCIONAL

Existe el deseo que el trabajador se
 accidente.
Ej. Bromas entre compañeros que generan
 accidentes



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RESPONSABILIDAD LABORAL, CIVIL Y PENAL
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DAÑO EMERGENTE: recursos
  económicos que salen del patrimonio del
  trabajador o su familia para atender las
  consecuencias derivadas del (ATEP).

  Finalidad: atender consecuencias que
 ocasionan el daño. EJ: Pago especialistas
  particulares; clínicas, transporte,
  entierros.
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RESPONSABILIDAD LABORAL, CIVIL Y PENAL
TRABAJO EN ALTURAS


LUCRO CESANTE: privación del
    aumento patrimonial, dejar a la familia
    sin quien los beneficie económicamente
    de la productividad de quien trabaja, y
    que por un ATEP no produce lo que
    antes generaba o fallece.




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RESPONSABILIDAD LABORAL, CIVIL Y PENAL
TRABAJO EN ALTURAS




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RESPONSABILIDAD LABORAL, ADMINISTRATIVA
CIVIL Y PENAL TRABAJO EN ALTURAS


              RESPONSABILIDAD LABORAL
 La responsabilidad laboral en (ATEP),
 nace con el mismo derecho laboral, en
 especial con el concepto de accidente
 de trabajo, y se origina con el contrato
 de trabajo o la relación laboral, es la
 reparación o amparo que por ley esta
 obligado a reconocer el empleador ante
 la ocurrencia de un infortunio laboral
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RESPONSABILIDAD LABORAL, ADMINISTRATIVA
CIVIL Y PENAL TRABAJO EN ALTURAS
              HISTORIA DE LA RESPONSABILIDAD
                         LABORAL
  En Colombia existe la teoría de la indemnización
 automática y tarifada a partir de:
     Ley 57 de 1915      Art 3o. Se considera como culpa, imprudencia, o
 descuido, el arrojo innecesario, la embriaguez, la desobediencia a órdenes
 expresas de los superiores o a los Reglamentos de la Empresa o Fábrica, y en
 general, todo acto u omisión que produzca consecuencias desgraciadas y en que
 resulte culpable el trabajador. Incapacidad temporal, Incapacidad permanente
 parcial, Incapacidad permanente tota, Muerte

     Ley 32 de 1922, el artículo 5, modifica el concepto de accidente de trabajo
 establecido en la ley 57 de 1915




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RESPONSABILIDAD LABORAL, ADMINISTRATIVA
CIVIL Y PENAL TRABAJO EN ALTURAS
                   HISTORIA DE LA
              RESPONSABILIDAD LABORAL
       Ley 133 de 1931.        el artículo 9, modifica el concepto de accidente de trabajo
 establecido en la ley 57 de 1915

    Código Sustantivo del trabajo de 1950, permiso de trabajadores
 menores, responsabilidad con contratistas, suministro de EPP, contrato de trabajo,
 cumplimiento de medidas higiénicas por el trabajador, Indemnizaciones. Reformado por
 Ley 11 de 1984, Ley 39 de 1985, Ley 50 de 1990, Ley 100 de 1993, Ley 789 de 2002

     Decreto- Ley 1295 de 1994 Sistema General de Riesgos Profesionales
     Ley 776 de 2002, deroga varios artículos del Decreto Ley 1295 de 1994




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RESPONSABILIDAD LABORAL, ADMINISTRATIVA
CIVIL Y PENAL TRABAJO EN ALTURAS
              RESPONSABILIDAD LABORAL
 Definición del Sistema General de Riesgos
Profesionales, “ El Sistema General de Riesgos
Profesionales, conjunto de entidades públicas
y privadas, normas y procedimientos,
destinados a prevenir, proteger y atender a
los trabajadores de los efectos de las
enfermedades y los accidentes, que puedan
ocurrirles con ocasión o como consecuencia
del trabajo que desarrollan”
Artículo 1, del Dec. - Ley 1295 de jun. 22/94
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RESPONSABILIDAD LABORAL, ADMINISTRATIVA
CIVIL Y PENAL TRABAJO EN ALTURAS


                 RESPONSABILIDAD LABORAL
   Características importantes del Sistema
 General de Riesgos Profesionales: El empleador será
     Empleadores              La afiliación de los
                              trabajadores                 responsable de las
     Afiliar las                                           prestaciones,
                              dependientes al SGRP
     empresas al                                           cuando no afilie al
     SGRP                                                  trabajador al SGRP .
         Los trabajadores afiliados
         tendrán derecho al
                                                     La cobertura del
         reconocimiento y pago de las
                                                     sistema se inicia desde
         prestaciones previstas                      el día calendario
         incapacidad temporal,                       siguiente a la afiliación.
         permanente parcial o invalidez
        Artículo 4, del Decreto-Ley 1295 de 1994

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RESPONSABILIDAD LABORAL, ADMINISTRATIVA
CIVIL Y PENAL TRABAJO EN ALTURAS


              RESPONSABILIDAD LABORAL
         Características importantes del Sistema General de
         Riesgos Profesionales:

         Cuando un empleador afilia a un trabajador a una ARP,
         dicha entidad protege y responde por la prestaciones
         económicas y asistenciales, sólo desde el día
         calendario siguiente.
         Si el trabajador sufre un accidente de trabajo el
         primer día de labores y queda invalido o fallece, el
         empleador debe responder por todas las prestaciones
         asistenciales, pensión de invalidez o de sobrevivencia

  Artículo 4, del Decreto-Ley 1295 de 1994

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RESPONSABILIDAD LABORAL, ADMINISTRATIVA
CIVIL Y PENAL TRABAJO EN ALTURAS
              RESPONSABILIDAD LABORAL
      Prestaciones Asistenciales cuando se presenta ATEP
      Asistencia médica, quirúrgica, terapéutica y farmacéutica .
      Servicios de urgencias ,
      Hospitalización .
      Servicio odontológico .
      Suministro de medicamentos .
      Servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento .
      Prótesis y órtesis, su reparación, y su reposición solo en casos de
      deterioro o desadaptación, cuando a criterio de rehabilitación se
      recomienda .
      Rehabilitaciones física y profesional .
      Gastos de traslado, en condiciones normales, que sean necesarios
      para la prestación de estos servicios .

  Artículo 5 del Decreto-Ley 1295 1994:



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RESPONSABILIDAD LABORAL, ADMINISTRATIVA
CIVIL Y PENAL TRABAJO EN ALTURAS
                  RESPONSABILIDAD LABORAL
          Prestaciones Económicas
          Trabajador que sufra un accidente de trabajo o una
         enfermedad profesional tiene derecho al
         reconocimiento y pago de las siguientes prestaciones
         económicas:

         Subsidio por incapacidad temporal;
         Indemnización por incapacidad permanente parcial;
         Pensión de Invalidez;
         Pensión de sobrevivientes.
         Auxilio funerario.


  Artículo 7 del Decreto-Ley 1295 de 1994:

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RESPONSABILIDAD LABORAL, ADMINISTRATIVA
CIVIL Y PENAL TRABAJO EN ALTURAS


               RESPONSABILIDAD LABORAL
          Calificación del origen del accidente de trabajo y
          enfermedad profesional:
          La califica en primera            Tercera instancia cuando
        instancia IPS institución         surjan discrepancias serán
        prestadora de servicios de        resueltas por una junta
        salud que atiende al afiliado.    integrada por representantes
                                          de la ARP y EPS.
   Segunda instancia el
 médico o la comisión
 laboral de la ARP      Cuarta instancia de persistir el
                        desacuerdo, las juntas de
                        calificación regional de invalidez
                        y última la Junta Nacional de
                        Calificación.
                                               Artículo 12 del Decreto-
                                               Ley 1295 de 1994
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RESPONSABILIDAD LABORAL, ADMINISTRATIVA
CIVIL Y PENAL TRABAJO EN ALTURAS

                   RESPONSABILIDAD LABORAL
         Obligaciones del empleador:

        El pago de la cotización de los trabajadores a su servicio
        Trasladar el monto de las cotizaciones a la ARP, dentro de los
        plazos establecidos.
        Procurar el cuidado integral de la salud de los trabajadores y de
        los ambientes de trabajo.
        Programar, ejecutar y controlar el cumplimiento del programa de
        salud ocupacional y su financiación;

 Artículo 21 del Decreto-Ley 1295 de 1994,




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RESPONSABILIDAD LABORAL, ADMINISTRATIVA
CIVIL Y PENAL TRABAJO EN ALTURAS

                  RESPONSABILIDAD LABORAL

          Obligaciones del empleador:

        Notificar a la ARP los accidentes de trabajo y las
        enfermedades profesionales;
        Facilitar la capacitación de los trabajadores a su
        cargo en materia de salud ocupacional.
        Informar a la entidad ARP, las novedades laborales de
        sus trabajadores, incluido el nivel de ingreso y sus
        cambios, las vinculaciones y retiros

  Artículo 21 del Decreto-Ley 1295 de junio 22 1994


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RESPONSABILIDAD LABORAL, ADMINISTRATIVA
CIVIL Y PENAL TRABAJO EN ALTURAS

                  RESPONSABILIDAD LABORAL

              Programa de Salud Ocupacional:

      “Consiste en la planeación, organización, ejecución y
       evaluación de las actividades de Medicina Preventiva,
       Medicina del Trabajo, Higiene Industrial, y Seguridad
       Industrial, tendiente a preservar, mantener y mejorar
       la salud individual y colectiva de los trabajadores en
       sus ocupaciones”.


 Resolución 1016 de 1989


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RESPONSABILIDAD LABORAL, ADMINISTRATIVA
CIVIL Y PENAL TRABAJO EN ALTURAS

                 RESPONSABILIDAD LABORAL

          Deberes del trabajador:

    Cuidado integral de su salud. Uso de EPP.
    Suministrar información clara, veraz y completa sobre
    su estado de salud.
    Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones de los
    programas de salud ocupacional.
    Participar en la prevención de los riesgos
    profesionales a través de los comités paritarios de
    salud ocupacional, o como vigías ocupacionales.
   Artículo 22 del Decreto-Ley 1295 de 1994


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RESPONSABILIDAD LABORAL, ADMINISTRATIVA
CIVIL Y PENAL TRABAJO EN ALTURAS
                     RESPONSABILIDAD LABORAL
              Deberes de las ARP:
                                                          Fomento de
                                  Capacitación          estilos de trabajo
       Asesoría                 básica para el          y de vida
     técnica básica             montaje de la           saludables, de
     para el diseño
                                brigada de              acuerdo con los
     del programa
     de salud                   primeros auxilios.      perfiles
     ocupacional.                                       epidemiológicos de
                             Garantizar a los afiliados las empresas.
  Garantizar la
                           el reconocimiento y pago
prestación de los                                               Realizar actividades
                           oportuno de las
servicios de salud a                                          de prevención, asesoría
                           prestaciones económicas.
que tienen derecho                                            y evaluación de riesgos
los afiliados.           Promover y divulgar programas de profesionales.
                       medicina laboral, higiene industrial,
                       salud ocupacional y seguridad
                       industrial.      Artículos 35 y 80 del Decreto-Ley
                                       1295 de 1994,
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RESPONSABILIDAD LABORAL, ADMINISTRATIVA
CIVIL Y PENAL TRABAJO EN ALTURAS
                       RESPONSABILIDAD LABORAL
              Incapacidad Temporal:

                     “Aquellas que según el cuadro agudo de la
                 enfermedad, le impide al trabajador, desempeñar
                 su capacidad laboral por un tiempo determinado”.

  Liquidación: Subsidio equivalente al 100%         La prestación será
del salario base de cotización, calculado         máximo por 180 días,
desde el día siguiente al que ocurrió el          prorrogadas hasta por
accidente de trabajo, o se diagnosticó la         otros 180 días continuos
enfermedad profesional, y hasta el                adicionales.
momento de su rehabilitación,
readaptación

              Artículo 36 y 37 del Decreto-Ley 1295 de 1994,
              derogado por el Art 2 y 3 de la Ley 776 de 2002


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RESPONSABILIDAD LABORAL, ADMINISTRATIVA
CIVIL Y PENAL TRABAJO EN ALTURAS
                 RESPONSABILIDAD LABORAL
        Incapacidad Permanente Parcial
   Cuando el afiliado que, como consecuencia de un accidente de trabajo
 o de una enfermedad profesional, presenta una disminución definitiva,
 igual o superior al 5%, pero inferior al 50%, de su capacidad laboral,
 para la cual ha sido contratado o capacitado.
 Artículo 40 del Decreto-Ley 1295 de junio 22 1994, derogado por el
 Art 5 de la Ley 776 de 2002,
   Las ARP y EPS y Administradoras de régimen Subsidiado deben
 disponer de un equipo interdisciplinario:
 Médico con experiencia en medicina laboral (Un año)
 Médico especialita en medicina física y rehabilitación (Dos años).
 Profesional diferente del área de medicina, con formación en Salud
 Ocupacional (Dos años).
 Las controversias serán dirimidas por la Junta Regional de Calificación
 de Invalidez
                                  Artículo 5 del Decreto 2463 de 2001:
 2009-09-04                                                         33/110
RESPONSABILIDAD LABORAL, ADMINISTRATIVA
CIVIL Y PENAL TRABAJO EN ALTURAS
                       Incapacidad Permanente Parcial
                                     MONTO DE LA INDEMNIZACIÓN EN
              % DE PERDIDA LABORAL
                                        MESES INGRESO BASE DE
                                             LIQUIDACIÓN
                       49
                                                  24
                       48                        23,5
                       47                         23
                       46                        22,5
                       45                         22
                       44                        21,5
                       43                         21
                       42                        20,5
                       41                         20
                       40                        19,5
                       39                         19
                       38                        18,5
                       37                         18

 2009-09-04
                       36                        17,5           34/110
RESPONSABILIDAD LABORAL, ADMINISTRATIVA
CIVIL Y PENAL TRABAJO EN ALTURAS
        Incapacidad Permanente Parcial
                                     MONTO DE LA INDEMNIZACIÓN EN
              % DE PERDIDA LABORAL
                                        MESES INGRESO BASE DE
                                             LIQUIDACIÓN

                       35                         17
                       34                        16,5
                       33                         16
                       32                        15,5
                       31                         15
                       30                        14,5
                       29                         14
                       28                        13,5
                       27                         13
                       26                        12,5
                       25                         12
                       24                        11,5
                       23                         11
 2009-09-04                                                    35/110
RESPONSABILIDAD LABORAL, ADMINISTRATIVA
CIVIL Y PENAL TRABAJO EN ALTURAS
           Incapacidad Permanente Parcial
                                     MONTO DE LA INDEMNIZACIÓN
              % DE PERDIDA LABORAL    EN MESES INGRESO BASE DE
                                            LIQUIDACIÓN


                       22                      10,5
                       21                       10
                       20                       9,5
                       19                        9
                       18                       8,5
                       17                        8
                       16                       7,5
                       15                        7
                       14                       6,5
                       13                        6
                       12                       5,5
                       11                        5
 2009-09-04                                                  36/110
RESPONSABILIDAD LABORAL, ADMINISTRATIVA
CIVIL Y PENAL TRABAJO EN ALTURAS
                     Incapacidad Permanente Parcial
                                     MONTO DE LA INDEMNIZACIÓN EN
              % DE PERDIDA LABORAL      MESES INGRESO BASE DE
                                             LIQUIDACIÓN



                      10                         4,5
                       9                          4
                       8                         3,5
                       7                          3
                       6                         2,5
                       5                          2


              DECRETO 2644 DE 1994
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RESPONSABILIDAD LABORAL, ADMINISTRATIVA
CIVIL Y PENAL TRABAJO EN ALTURAS


        Incapacidad permanente parcial-tabla de
        evaluación

        De acuerdo a la determinación de los grados de
        incapacidad permanente parcial, invalidez o invalidez
        total, originadas por lesiones debidas a riesgos
        profesionales, se hace de acuerdo con el "Manual de
        Invalidez" y la "Tabla de Evaluación de Incapacidades"
        , Decreto 917 de 1999.

 Artículo 44 del Decreto-Ley 1295 de junio 22 1994,




 2009-09-04                                                 38/110
RESPONSABILIDAD LABORAL, ADMINISTRATIVA
CIVIL Y PENAL TRABAJO EN ALTURAS

                RESPONSABILIDAD LABORAL
        Pensión de Invalidez
                 Se considera invalido el trabajador que por causa
               de origen profesional, no provocada
               intencionalmente, hubiese perdido el 50% o mas de
               su capacidad laboral de acuerdo al Manual Único de
               Calificación. Decreto 917 de 1999.

   La calificación de perdida se hace por            Las controversias
 el equipo interdisciplinario, al mes              son dirimidas por la
 siguiente de haber concluido el procesos          Junta Regional de
 de Rehabilitación Integral. (Artículo 5           Calificación de
 del Decreto 2463 de 2001),                        Invalidez
       Artículo 46 del Decreto-Ley 1295 de 1994, derogado por
       el Art 9 de la Ley 776 de 2002

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RESPONSABILIDAD LABORAL, ADMINISTRATIVA
CIVIL Y PENAL TRABAJO EN ALTURAS

                  RESPONSABILIDAD LABORAL
        Pensión de Invalidez- Criterios de Calificación
 Deficiencia:    perdida o anormalidad de una estructura o
        función psicológica, fisiológica o anatómica temporal o
        permanente, que puede ser defecto o perdida de un
        miembro órgano, tejido u otra estructura del cuerpo,
        como sistemas propios de la función mental.

         Ejemplos: deficiencia en columna vertebral,
        amputación de extremidades superiores e inferiores.

           Artículo 47 del Decreto-Ley 1295 de junio 22 1994, y
        Art 7 del Decreto 917 de 1999,(Manual de calificación de
        Invalidez)
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RESPONSABILIDAD LABORAL, ADMINISTRATIVA
CIVIL Y PENAL TRABAJO EN ALTURAS
                          RESPONSABILIDAD LABORAL
        Pensión de Invalidez- Criterios de Calificación

        Discapacidad: Restricción o ausencia de la capacidad
        de realizar una actividad, dentro del margen normal
        para un ser humano, producida por una deficiencia.

                  Discapacidad de la conducta, la
              Ejemplos:
        comunicación, el cuidado personal, la locomoción, la
        destreza

         Artículo 47 del Decreto-Ley 1295 de junio 22 1994, y
        Art 7 del Decreto 917 de 1999,(Manual de calificación de
        Invalidez),




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RESPONSABILIDAD LABORAL, ADMINISTRATIVA
CIVIL Y PENAL TRABAJO EN ALTURAS

                   RESPONSABILIDAD LABORAL
        Pensión de Invalidez- Criterios de Calificación

        Minusvalía: Situación de desventaja para un trabajador, como
        consecuencia de una deficiencia o discapacidad, que lo limita o lo
        impide para el desempeño de un rol, con respecto a las
        expectativas, normales, en función de la edad, sexo, factores
        sociales, culturales y ocupacionales
        Ejemplos: Minusvalía de orientación, Minusvalía de independencia
        física, Minusvalía de desplazamiento, Minusvalía de integración
        social.
            Artículo 47 del Decreto-Ley 1295 de junio 22 1994, y
        Art 7 del Decreto 917 de 1999,(Manual de calificación de
        Invalidez),



 2009-09-04                                                              42/110
RESPONSABILIDAD LABORAL, ADMINISTRATIVA
CIVIL Y PENAL TRABAJO EN ALTURAS

                  RESPONSABILIDAD LABORAL
         Pensión de Invalidez- Criterios de Calificación

                             CRITERIO        PORCENTAJE %
                     Deficiencia                   50

                     Discapacidad                  20

                     Minusvalía                    30

                     Total                         100


              Artículo 47 del Decreto-Ley 1295 de junio 22 1994, y
              Art 7 del Decreto 917 de 1999,(Manual de calificación de
              Invalidez),
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RESPONSABILIDAD LABORAL, ADMINISTRATIVA
CIVIL Y PENAL TRABAJO EN ALTURAS
                    RESPONSABILIDAD LABORAL
          Pensión de Invalidez- Monto de la Pensión
            Todo afiliado que se le defina invalidez, tendrá
          derecho desde ese mismo día a las siguientes
          prestaciones
         TIPO DE INVALIDEZ                         PRESTACION ECONOMICA

    Superior al 50% e inferior Pensión de invalidez equivalente al 60% del
    al 60%                     Ingreso base de liquidación
    Superior al 66%                      Pensión de invalidez equivalente al 75% del
                                         Ingreso base de liquidación
    Requiere el auxilio de               Pensión de invalidez equivalente al 75% +
    otras personas para                  15% del Ingreso base de liquidación
    realizar sus funciones
    elementales
              Artículo 48 del Decreto-Ley 1295 de 1994, derogado por el Art 10 de la Ley
              776 de 2002
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RESPONSABILIDAD LABORAL, ADMINISTRATIVA
CIVIL Y PENAL TRABAJO EN ALTURAS

           RESPONSABILIDAD LABORAL
          Pensión de Sobrevivientes:
         Si como consecuencia del accidente de trabajo
         o de la enfermedad profesional sobreviene la
         muerte del afiliado, o muere un pensionado por
         riesgos profesionales, tendrán derecho a la
         pensión de sobrevivientes las personas
         descritas en el artículo 47 de la Ley 100 de
         1993, y sus reglamentos (Reformada por el
         Art 13 de la Ley 797 de 2003 ).

          Artículo 49 del Decreto-Ley 1295 de 1994,
         derogado por el Art 11 de la Ley 776 de 2002

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RESPONSABILIDAD LABORAL, ADMINISTRATIVA
CIVIL Y PENAL TRABAJO EN ALTURAS
                  RESPONSABILIDAD LABORAL
         Pensión de sobrevivientes- Beneficiarios
                                  Si es muerte del pensionado, el
    En forma vitalicia,         cónyuge o compañero (a)
  cónyuge o compañero           permanente, debe acreditar que
  (a) permanente, si el         hizo vida marital con el causante,
  beneficiario a la             hasta su muerte y convivió no
  fecha del                     menos de cinco años continuos con
  fallecimiento del             anterioridad al fallecimiento
  causante tiene 30 o            En forma temporal, cónyuge o
  más años de edad             compañero (a) permanente, si el
                               beneficiario a la fecha del
                               fallecimiento del causante
 Art 13 de la Ley 797 de       tenga menos de 30 años de
 2003                          edad, y no haya procreado hijos
                               con este. La pensión temporal
                               es de máximo 20 de años.
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RESPONSABILIDAD LABORAL, ADMINISTRATIVA
CIVIL Y PENAL TRABAJO EN ALTURAS
               RESPONSABILIDAD LABORAL
         Pensión de sobrevivientes- Beneficiarios
   Hijos menores de 18 años
   Hijos mayores de 18 años y hasta los 25 años
 incapacitados para trabajar por razón de sus estudios y
 que dependieran del causante.
   Hijos inválidos si dependían del causante
 económicamente
   A falta de cónyuge o compañero (a) permanente e hijos,
 los padres si dependían económicamente del causante.
   A falta de cónyuge o compañero (a) permanente, hijos, o
 padres, serán beneficiarios los hermanos inválidos.
        Art 13 de la Ley 797 de 2003




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RESPONSABILIDAD LABORAL, ADMINISTRATIVA
CIVIL Y PENAL TRABAJO EN ALTURAS
               RESPONSABILIDAD LABORAL
         Pensión de sobrevivientes- Valor de la
         pensión
        Por muerte del afiliado el 75   Por muerte del pensionado por
        % del salario base de           invalidez, el 100% de lo que
        liquidación                     recibía de pensión el causante.
                                        Se descuenta el 15% cuado el
                                        causante requería el auxilio de
                                        otra persona


     Las pensiones no podrán ser inferiores al salario mínimo,
                     ni mayores a 20 SMLM
     Artículo 50 del Decreto-Ley 1295 de 1994, derogado por
     el Art 12 de la Ley 776 de 2002

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               RESPONSABILIDAD LABORAL
         Auxilio Funerario
         Tendrá derecho a auxilio funerario la persona que
         compruebe haber sufragado los gastos de entierro de
         un afiliado o pensionado por invalidez al SGRP,
         equivalente al último salario base de cotización, o al
         valor de la última mesada pensional, sin ser inferior a
         5 SMLM ni mayor a 10 SMLM (Art 86 de la Ley 100
         de 1993), y será cubierto por la ARP .

  Artículo 54 del Decreto-Ley 1295 de 1994, derogado
    por el Art 16 de la Ley 776 de 2002


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RESPONSABILIDAD LABORAL, ADMINISTRATIVA
CIVIL Y PENAL TRABAJO EN ALTURAS
           RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
        AUTORIDADES DE VIGILANCIA Y CONTROL EN
                 RIESGOS PROFESIONALES

         Ministerio de la Protección Social: Vigilancia y
         control a las ARP en la administración, prevención,
         atención y control de los Riesgos Profesionales.
         Superintendencia Financiera de Colombia: Ejerce
         control y vigilancia a las ARP, en relación con los
         niveles de patrimonio, reservas, inversiones.
         Investigación y sanción a las ARP, por dilatar el pago
         de las prestaciones económicas (incapacidad temporal,
         permanente parcial y pensión).
         Superintendencia Nacional de Salud: Control y
         Vigilancia de la prestación de los servicios de salud


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RESPONSABILIDAD LABORAL, ADMINISTRATIVA
CIVIL Y PENAL TRABAJO EN ALTURAS
              RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
              VALOR DE LAS SANCIONES EN SALUD
                         OCUPACIONAL
                       SANCIONES                                  VALOR
 Para el empleador:
 La no afiliación o mora en las cotizaciones                   500 SMML
 No aplicar las instrucciones y reglamentos de prevención de   500 SMML
 riesgos profesionales (recomendaciones de ARP y
 Circulares del Ministerio de PS.
 No tener o no desarrollar los programas de salud              3 a 20
 ocupacional.                                                  millones
 Reporte extemporáneo de accidente de trabajo o                8 millones
 enfermedad profesional.
                                                               3 a 15
 No suministrar los EPP, con riesgo de accidente de trabajo.   millones
 No generar inducción ni capacitación                          800 mil a 3
 No informar de los accidentes de trabajo y enfermedades       millones
 profesionales                                                 200 SMML
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                    RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
              VALOR DE LAS SANCIONES EN SALUD OCUPACIONAL


                          SANCIONES                       VALOR
  Para el trabajador:
  No cumplir con las normas de prevención de riesgos   Despido con
  profesionales                                        justa causa


  Para la Administradora de Riesgos Profesionales:
  Rechazar un afiliado, impedir la libre escogencia de la 1000
  ARP, incumplir normas en Riesgos Profesionales          SMMLV
  (Circulares del Ministerio de Protección Social )



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        RESPONSABILIDAD CIVIL
 CARACTERÍSTICAS
 Surge de la relación Contractual
 Responsabilidad la asume el causante del daño
 Monto de daños depende de perjuicios causados.
 Los perjuicios o daños pueden ser materiales,
 morales o fisiológicos. El daño se pretende
 remediar con pago de dinero
 Orden del proceso de demanda: Juzgado, Tribunal
 Laboral del Circuito y Casación en la CSJ Sala Civil
 Prescribe a los 3 años

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   RESPONSABILIDAD CIVIL:

   • Surge de un contrato de trabajo
   • Se fundamenta en las obligaciones
     que tiene el empleador de
     protección y seguridad para con los
     trabajadores


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 RESPONSABILIDAD CIVIL
 • “Reparación plena de perjuicios por culpa
   patronal en la ocurrencia del ATEP”
 • Artículo 216 del CST “Cuando exista
   culpa suficientemente comprobada del
   patrono en la ocurrencia del ATEP, está
   obligado a la indemnización total y ordinaria
   por perjuicios...”
 • Artículo 12 del Decreto 1771 de
   1994. “...no excluye la víctima o sus
        causahabientes instauren las acciones
        pertinentes para obtener la indemnización
        total y ordinaria por perjuicios...”
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                       Código Civil
        Artículo 2341: Quien haya cometido un delito o
        culpa, con daño a otra persona es obligado a pagar.

         Artículo 2347: toda persona es responsable, no solo
        de sus propias acciones para efectos de
        indemnización, sino del hecho de aquellos bajo su
        cuidado.

        Artículo 2356: Por regla general todo daño que pueda
        imputarse a malicia o negligencia de otra persona,
        debe ser reparado por esta

        Decreto 2820 1974 Artículo 65 : así el tutor o
        curador es responsable de la conducta del pupilo que
        vive bajo su dependencia o cuidado.
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   Elementos de la responsabilidad
    civil:
   •      Un hecho imputable
   •      Un daño
   •      La culpa del empleador
   •      Un nexo o relación de causalidad




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 • Perjuicios Morales: la asume la
   responsabilidad civil, en su parte objetiva y
   subjetiva. Se tasan en gramos oro.
 • Objetiva: impactos sentimentales, afectivos,
   emocionales, no solo relacionados con la
   persona, sino también su productividad.
 • Subjetiva: el dolor que experimenta la
   persona perjudicada y las que están unidas a
   ella sentimentalmente. C.E. JUL 16/98
 • Perjuicios Fisiológicos : Va más allá de lo que
   incluye el código laboral de discapacidad y la
   minusvalía. Se calcula teniendo en cuenta edad
   sexo, deportes o actividades de recreación y
   también la pérdida de la capacidad laboral.

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     RESPONSABILIDAD CIVIL
     El daño o perjuicio causado se “pretende”
     remediar mediante el pago en dinero (Salarios
     mínimos: moral).

     El proceso de demanda y apelación en su orden
     se realiza ante la Justicia Laboral Ordinaria.

     Prescribe a los tres años la acción.

     No puede descontar lo que le da la ARP.
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                CULPABILIDAD CULPOSA
                 Para determinar si la conducta
               negligente del empleador que ocasiona
               lesiones o muerte del trabajador, puede
               considerarse una conducta punible en
               modalidad culposa se debe tener en
               cuenta:
         Que la negligencia del empleador sea
         la ocasión directa del resultado
         lesivo para el empleado.
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               Que el empleado no hubiere consentido
               su puesta en riesgo o peligro.

               Que el resultado lesivo hubiere sido
               previsto como posible por parte del
               empleador.

               Que la conducta riesgosa del empleador
               que genero el accidente no haya sido
               permitida por la ley o por las normas
               de seguridad.

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REQUERIMIENTOS ESPECIALES PARA
 QUE PROSPERE LA RESPONSABILIDAD
 CIVIL:
     •Que se acredite la culpa del patrono en el
     accidente de trabajo ó en la enfermedad
     profesional
     •Elementos de juicio sobre su:
      imprudencia
     negligencia
     violación de reglamentos, etc.
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               ¿Deben los Representantes
                 Legales de una empresa
               responder Civil y Penalmente
               por las consecuencias de los
                          ATEP?


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               • ¿Deben los encargados de
               Salud Ocupacional responder
                Civil y Penalmente por las
               consecuencias de los ATEP?




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RESPONSABILIDAD LABORAL, CIVIL Y PENAL
TRABAJO EN ALTURAS




       • ¿Deben los encargados de las
           compras en una empresa,
         responder Civil y Penalmente
          por las consecuencias de los
                     ATEP?


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               RESPONSABILIDAD
                    PENAL



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RESPONSABILIDAD LABORAL, CIVIL Y
PENAL TRABAJO EN ALTURAS
RESPONSABILIDAD PENAL

Quien debe principalmente velar por la vida del
trabajador es el empleador, es quien lo debe
regresar a su hogar sano y salvo, no sólo
proporcionándole         higiene y seguridad
industrial, sino, también la seguridad personal.

    (Sentencia de la CSJ Expediente 7978 del 12
                de marzo de 1997)
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Responsabilidad laboral
                    +
  Probadas: (Culpa leve del empleador y
       Falta de salud ocupacional)
                    =
        Responsabilidad Penal (1)
 1) Carlos Ayala



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La R.P. nace por incumplimiento de los
        deberes que se tengan respecto a la
        salud ocupacional en todos sus ordenes,
        luego de no hacer, no desarrollar,
        incumplir     las  normas    en   salud
        ocupacional .

                   Genera cárcel !


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Acreditar la culpa del empleador en el
               accidente de trabajo o enfermedad
                      profesional ¿Cómo?




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Respuesta: Culpa activa y Conducta punible


 •           Culpa Activa:
             1)   Imprudencia
             2)   Negligencia
             3)   Impericia
             4)   Violación a las normas de S.O.




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1) IMPRUDENCIA

             Se obra pero obrando mal, sin cautela, sin
             preveer los resultados o las consecuencias.

        El empleador que suministra EPP (Arnés) sin
        verificar que éste(os) cumplan con las normas
        o especificaciones técnicas que garanticen la
        seguridad del trabajador.


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2) NEGLIGENCIA

        Es negligente en s.o. el empleador, jefe de personal,
         gerente de producción, el especialista en s.o. cuando
            por apatía, pereza, desidia, o por indolencia no
            cumplen con las obligaciones y deberes en s.o.

    No se cuenta con un programa de s.o., no se realizan los
       mantenimientos correctivos en las maquinas, no se
      proporcionan los e.p.p. , no se capacita al trabajador.
     igualmente responsabilidad para el inmediato superior,
                 jefe de área, jefe de personal.


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3) IMPERICIA

             Es la ineptitud o incapacidad técnica para
               ejercer una profesión, un arte u oficio
                  carencia de idoneidad profesional.

        Ej. Jefes, directivos y empleadores que tienen
        cargo de mando, que tienen a su cargo la
        producción administrativa o manejo de
        recurso humano.


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4) VIOLACIÓN A LAS NORMAS DE S.O.

             Suficiente con:
                Carecer de comités paritario
                No proporcionar E.P.P.
                Demostrar que no se tiene un programa en
                S.O.




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• El empleador negligente, imprudente que
   incumple con sus deberes de protección puede
   incurrir en un homicidio culposo o lesiones
   personales culposas. lo que lo haría acreedor a
   una pena y peor aun lo llevaría a las puertas de
   la cárcel.

 • Igualmente para los trabajadores que en su
   tramite de reclamación cometen falsedades y
   para las empresas ARP que deben dar buen uso
   a los dineros ya que estos tienen el carácter
   de dineros públicos.


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Conducta Punible: (típica, antijurídica y culpable)

        El Art. 21 del código penal (C.P.) establece,
        para que la conducta sea punible           debe
        realizarse con dolo - culpa - preterintención.




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Art. 22 C.P: Dolo. La conducta es dolosa cuando el agente conoce
     los hechos constitutivos de la infracción penal y quiere su
     realización.

     Art. 25 C.P: Acción y omisión. La conducta punible puede ser
     realizada por acción o por omisión.

     Ej. el empleador se ampara en la relación laboral para cometer un
     homicidio, ordena al trabajador realizar cierta labor, con
     determinados instrumentos que se encuentran deteriorados; el
     empleador sabe que si hace uso de esos instrumentos se generaría
     un accidente que indudablemente le causaría la muerte, lo acepta
     y quiere su realización, presentándose efectivamente la muerte
     del trabajador.




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Art. 23 C.P: Preterintención. La conducta es
         preterintencional cuando su resultado, siendo
           previsible, excede la intención del agente.

        Ej: Trabajador que planea hacer una broma a
        un compañero y producto de ella le ocasiona
        una fractura con incapacidad permanente que
        causa una pérdida laboral considerable.


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Art. 23 C.P: Culpa. La conducta es culposa cuando el
        resultado típico es producto de la infracción al deber
        objetivo de cuidado y el agente debió haberlo previsto
          por ser previsible, o habiéndolo previsto, confió en
                             poder evitarlo.

        Cuando el resultado se produjo no porque el agente
        haya querido su realización o haya dirigido su Voluntad
        para que se consumara el hecho, si no que omitió el
        deber de cuidado al que estaba obligado. Conducta
        que si bien no era deseada contravino el ordenamiento
        jurídico.

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•      Podría ser cometido por: el empleador que incumple con normas
        de Salud ocupacional, no capacita, no proporciona elementos de
        protección personal.

 •      El especialista en S.O.. Que no asesora bien y fallecen los
        trabajadores.

 •      Los trabajadores que causan la muerte de su compañero por
        Realizar una labor imprudente.

 •      El empleador que por imprudencia ordena al trabajador ejecutar
        Una labor de alto riesgo sin la debida protección personal
        (guantes) podrían incurrir en homicidio culposo por la falta de
        previsión del resultado previsible.



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• Homicidio en A.T. o E.P.

        Por falta de S.O. se puede cometer un
        homicidio. Art. 103 C.P. “El que matare a
        otro, incurrirá en prisión de 13 a 25
        años”




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La pena será de 25 a 40 años de prisión, si la conducta en el
                         articulo anterior se cometiere: (1-10)

        1. En persona del ascendiente o descendiente, cónyuge,
        compañero o compañera permanente, hermano, adoptante o
        adoptivo, o pariente hasta el segundo grado de afinidad
        2. Para preparar, facilitar o consumar otra acción punible; para
        ocultarla asegurar su producto la impunidad, para sí o para los
        coparticipes.
        4. Por promesa remuneratoria, ánimo de lucro o por otro motivo
        abyecto o fútil.     …
        6. Con sevicia
        7. Colocando a la victima en situación de indefensión o
        inferioridad o aprovechándose de la situación



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• Homicidio preterintencional

 • Art. 105 C.P. “El que preterintencionalmente matare a
   otro, ocurrirá en la pena imponible de acuerdo con los
   dos artículos anteriores disminuida en una tercera
   parte a la mitad”

     Dos (2) a (6) años y multa de veinte (20) a cien (100)
                            S.M.L.M.V.
    Ej. El empleador que provoca un accidente con el fin de
              que el trabajador resulte herido; pero
            desafortunadamente el trabajador muere.


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• Homicidio culposo: Art. 103 C.P. “El que matare a otro.”
   Dos (2) a (6) años y multa de veinte (20) a cien (100)
   S.M.L.M.V.

     Ej. El empleador que por imprudencia ordena al trabajador
       ejecutar una labor de alto riesgo sin la debida protección
        personal podría incurrir en homicidio culposo por la falta
                  de previsión del resultado previsible.

 Art. 110 C.P. Si al momento de cometer la conducta el agente
   se encontraba bajo el influjo de bebida embriagante o de
   droga o sustancia que produzca dependencia físico o
   psíquica y ello haya sido determinante para su ocurrencia.



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• Lesiones personales en A.T. y E.P.

 • Art. 111 C.P. “El que cause a otro daño o en el cuerpo o
   en la salud”

 • Art. 112 C.P. Incapacidad para trabajar o
   enfermedad. Sí el daño consistiere en incapacidad
   para trabajar o enfermedad que no pase de 30 días, la
   pena será de prisión de uno a dos años.

  • >= 30d y < 90d ; 1 – 3 años y multa de 5 a 10 s.m.l.m.v.
      • >90d; 2 – 5 años y multa de 10 – 20 s.m.l.m.v.



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• Art. 113 C.P. Deformidad. Sí el daño
   consistiere en deformidad física transitoria,
   la pena será de prisión de uno (1) a seis (6)
   años y multa de 15 a 25 s.m.l.m.v.

 • Permanente; 2 – 7 años y multa de 26 a 36
   s.m.l.m.v.

 • Si la deformidad afectare al rostro, la pena
   aumentará hasta en 1/3 parte.


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• Art. 114 C.P. Perturbación funcional

 • Si el daño consistiere en P.F. transitoria
   de un órgano o miembro, la pena será de
   prisión de 2 a 7 años y multa de 15 – 25
   s.m.l.m.v.

 • Si fuere permanente 3-8 años de prisión
   y multa de 26 – 36 s.m.m.l.v.

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• Art. 115 C.P. Perturbación psíquica. Si el daño
   consistiere en P.S. transitoria, pena de prisión
   de 2 – 7 años y multa de 26-40 s.m.l.m.v.

 • Permanente; 3-9 años de prisión y multa de
   27-50 s.m.l.m.v.




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• Art. 116 C.P. Pérdida anatómica o funcional
   de un órgano o miembro.          Si el daño
   consistiere en la pérdida de la función de un
   órgano o miembro, la pena será de 6-10 años y
   multa de 25-100 s.m.l.m.v.

 • La pena anterior se aumentará hasta en 1/3 en
   caso de pérdida anatómica del órgano o
   miembro.


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• Art. 117 C.P. Unidad punitiva. Si como consecuencia
   de la conducta se produjeron varios de los resultados
   previstos en los artículos anteriores, sólo se aplicará
   la pena correspondiente al de mayor gravedad.

 • Art. 118 C.P. Parto o aborto preterintencional. Si a
   causa de la lesión inferida a una mujer, sobreviniere
   parto prematuro que tenga consecuencias nocivas para
   la salud de la agredida o de la criatura o sobreviniere
   el aborto , las penas imponibles según los artículos
   precedentes, se aumentaran en 1/3 parte a la mitad.




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•           Sujetos responsables en ATEP

 1.          Empresario
 2.          Personal directivo
 3.          Trabajador
 4.          Especialista en S.O.



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Empresario (individuo, persona jurídica propietaria o
 contratista de la obra, industria o servicio, donde se
 presta el trabajo y que ostenta el poder de
 administración y organización de la empresa, de
 dirección del proceso productivo y de establecimiento
 de las condiciones en que se presta el trabajo).

 Art. 21 Lit. d. Dec. Ley 1295/94 Responsabilidad del
 empleador de procurar el cuidado integral de los
 trabajadores y de los ambientes de trabajo.




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•      Exoneración: Se debe probar que en la cadena ha interferido una
        causa por la cual el no es responsable.

 •      La ley (código civil) presume ante un AT la culpa del empleador.
        Por EP aún con la existencia de la relación causal entre el trabajo
        y el daño sufrido, el trabajador deberá aportar elementos de
        juicio que demuestren que el deterioro sufrido es imputable al
        empleador a título de culpa.

   Se exonera al empleador cuando se compruebe:
 • El daño fue causado intencionalmente por el trabajador (dolo del
   trabajador)
 • El daño fue causado por fuerza mayor extraña al trabajador (Ej,
   sismo)
 • Prueba constituida (no hay relación de causalidad entre la labor y
   la enfermedad)


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• Personal directivo. (Representantes del patrono).
   Exigencias en SISO, línea jerárquica. Si influye o
   incidencia en ATEP responde como persona
   penalmente

 • Trabajador. Responsabilidad por deberes en SISO.
   Dec. Ley 1295, art 22 y Dec. 614 de 1984. Si se causa
   un AT y se comete delito el trabajador es responsable
   penalmente.




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•      Especialista en S.O.

 •      Vinculo jurídico nace por celebración del contrato.

 • Debe probarse que los daños causado por éste se debieron a que
   no actuó con la debida diligencia y cuidado al realizar la asesoría
   (Sujeto de responsabilidad penal. De comprobarse culpa debe
   reparar las consecuencias de la misma).

 •      Exoneración por caso fortuito, incumplimiento del trabajador al
        no cumplir ordenes que el asesor ordenó – culpa de la victima.

 • En S.O. se deben implementar registros de observaciones,
   actividades y recomendaciones que el E. en S.O. haga al
   empresario.



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•      CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. RADICADO: 25827
 •      M.P.: LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ
 •      DEMANDANTETE : LUZ STELLA CASTRO V. Y SU HIJO
 •      DEMANDADO: XXX S.A.
 •      FECHA: 9 de febrero de 2006

 • ANTECEDENTES
 • Realizaba labores de acoples de los arcos, se desprendió una
   roca que golpeo al trabajador Fallecimiento del trabajador. Falta
   de las medidas de protección a los trabajadores en una
   excavación.
 • Falta de procedimientos

 •      PRIMERA INSTANCIA: En el expediente obra prueba
        suficiente de la culpabilidad del empleador, debido al
        incumplimiento de las normas de S. O.


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• SEGUNDA INSTANCIA: “Encuentra probada la
   culpa y la relación de causalidad entre el resultado
   infausto y el ejercicio de la mencionada actividad en
   el momento fatídico.”

 • Indemnización Presente: $ 8.192.820.oo c/u
 • Indemnización Futura: $ 352.793.766,90 c/u
 • Daños Morales: $16.110.000.oo c/u

             • TOTAL DE LA INDEMNIZACIÓN:
                   • $ 754.193.173,8

 • Fuente: Belisario Velásquez P.


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•      Los servicios de prevención de una empresa, deben constituirse
        en soporte probatorio

 • Siempre debe existir un adecuado manejo de los reglamentos
   internos y de Ley, referentes a Riesgos Profesionales

 •      Para la Ley es valedero lo que se pruebe

 • Una conducta humana podrá ser delito no solamente si lesiona o
   pone en peligro la integridad de una persona, debe existir la
   voluntad de realizar dicha conducta, por lo tanto, la persona que
   comete el delito es quien responde.

 •      El incumplimiento de las obligaciones y deberes del empleador en
        S.O. lo hace Responsable de las Indemnizaciones por ATEP.



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RESPONSABILIDAD LABORAL, CIVIL Y PENAL
TRABAJO EN ALTURAS




               RESPONSABILIDAD
               EMPLEADORES (RES.
                    3673/09)


  2009-09-04                             102/110
RESPONSABILIDAD LABORAL, CIVIL Y PENAL
TRABAJO EN ALTURAS

      RESOLUCION 3673 DE 2008
  OBLIGACIONES DE EMPLEADORES
1.Incluir en el P.S.O, procedimientos,
  elementos disposiciones establecidas.
2.Implementar Programa de Protección
  contra caídas.
3. Cubrir condiciones de riesgo
  existentes mediante medidas de
  control contra caídas de personas y
  objetos.
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RESPONSABILIDAD LABORAL, CIVIL Y PENAL
TRABAJO EN ALTURAS


4. Adoptar medidas compensatorias y
  eficaces de seguridad.
5. Garantizar que la estructura de
  anclaje tenga como mínimo una
  resistencia de 5000 libras.
6. Disponer de personal capacitado,
  competente y calificado para las
  actividades de T.A.

  2009-09-04                             104/110
RESPONSABILIDAD LABORAL, CIVIL Y PENAL
TRABAJO EN ALTURAS


7. Garantizar programa de capacitación y
  entrenamiento a todo trabajador que
  esté expuesto al riesgo de T.A, antes
  de iniciar tareas y uno de
  reentrenamiento.
8. Garantizar la operatividad de un
  programa de inspección, de los sistemas
  de protección contra caídas.

  2009-09-04                             105/110
RESPONSABILIDAD LABORAL, CIVIL Y PENAL
TRABAJO EN ALTURAS

9. Solicitar las pruebas que garanticen el
  buen funcionamiento del sistema de
 protección contra caídas.
10. Asegurar la compatibilidad de los
  componentes del sistema de protección
 contra caídas.
11. Incluir dentro del Plan de emergencia
  un procedimiento para rescate en
  alturas, con personal entrenado.
  2009-09-04                             106/110
RESPONSABILIDAD LABORAL, CIVIL Y PENAL
TRABAJO EN ALTURAS




               CONCLUSIONES




  2009-09-04                             107/110
RESPONSABILIDAD LABORAL, CIVIL Y PENAL
TRABAJO EN ALTURAS
  RESPONSABILIDAD           RESPONSABILIDAD         RESPONSABILIDAD            RESPONSABILIDAD
      LABORAL                    CIVIL                   PENAL                  ADMINISTRATIVA
 -Surge del contrato de     -Surge de la           - Surge del titular del    -Surge de la función
 trabajo.                   relación contractual   delito con el afectado     legal de vigilancia y
                            art. 216 del Código    (personalizado).           control en Salud
 -Responsabilidad           Sustantivo de                                     Ocupacional.
 delegada del empleador     Trabajo                -Responsabilidad
 a una ARP, mediante el                            asumida por el             -Se impone multa a
 pago de la cotización      -Responsabilidad       causante del hecho         favor del Fondo de
 mensual                    asumida                punible (empleado,         Riesgos Profesionales.
                            directamente por el    Especialista en Salud
 -El monto de               empleado.              Ocupacional, Miembros      --La sanción o multas
 indemnización es                                  de la Junta de             para el empleador,
 tarifado.                  - El monto de los      Calificación de            trabajador y para las
                            daños no se            invalidez, funcionario     Administradoras de
 -El beneficio del          encuentra tarifado     de la ARP o trabajador).   Riesgos Profesionales.
 trabajador como            como este depende                                 .
 consecuencia del ATEP      de los perjuicios      -En el caso que sea el
 se ve representado         causados al            empleador que por          -- La competencia para
 mediante prestaciones      trabajador o a sus     culpa o dolo cause el      vigilar y controlar la
 económicas y               beneficiaros.          ATEP comete un delito,     administración del
 asistenciales, subsidio,   -Los perjuicios o      pagado con cárcel.         sistema de Prevención
 indemnización y            daños causados al                                 de las ARPs es de
 pensión.                   trabajador pueden      - El delito causado se     Ministerio de la
                            ser materiales,        paga a través de           Protección Social.
                            morales o              prisión, arresto,
                            fisiológicos.          retención o multa.
  2009-09-04                                                                                      108/110
RESPONSABILIDAD LABORAL, CIVIL Y PENAL
TRABAJO EN ALTURAS
  RESPONSABILIDAD          RESPONSABILIDAD          RESPONSABILIDAD              RESPONSABILIDAD
      LABORAL                   CIVIL                    PENAL                    ADMINISTRATIVA
 -El origen de invalidez   -El daño o perjuicio    --- El hecho punible         -Prestación de
 por ATEP y su             causado se              puede ser realizado por      servicios de salud es
 apelación lo determina    “pretende”              acción u omisión, con        de Supersalud
 en su orden: EPS,         remediar mediante       dolo, culpa o
 Fondos de Pensiones       el pago en dinero       preterintencional.           -Dilatar el pago de
 ARP, Junta Regional de    (Salarios mínimos:                                   prestaciones
 Calificación de           moral).                 -El proceso penal se         económicas concierne
 Invalidez o la Junta                              realiza ante la Fiscalía y   a Superfinanciera.
 Nac. de Calificación de   -El proceso de          Juez Penal
 invalidez.                demanda y               correspondiente.             -Luego de la multa
                           apelación en su                                      existe un proceso de
 -Las mesadas              orden se realiza         Clase de delitos:           embargo por parte del
 pensiónales prescriben    ante la Justicia        Delitos contra la vida,      Min. Protección Social,
 en 3 años las demás       Laboral Ordinaria.      delitos contra la fe         (Res. 2551/2000)
 prestaciones                                      publica, delitos contra
 prescriben en el          -Prescribe a los tres   la administración
 termino de un año.        años la acción.         publica y abuso de
                                                   confianza calificado.
  No existe el caso        - El empleador es
 fortuito o fuerza mayor   responsable con su
 que exonere la            patrimonio y no
 responsabilidad de la     puede descontar lo
 ARP en el AT ni la        que le da la ARP,
 culpa grave de la         por responsabilidad
 victima.                  laboral.
  2009-09-04                                                                                        109/110
RESPONSABILIDAD LABORAL, CIVIL Y PENAL
TRABAJO EN ALTURAS




               ACTIVIDAD DE
                APRENDIZAJE



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  • 5. RESPONSABILIDAD LABORAL, CIVIL Y PENAL TRABAJO EN ALTURAS GLOSARIO RESPONSABILIDAD: fuente de obligaciones generada por los hechos o las omisiones de las personas que causan un perjuicio o un daño a otra persona (s). 2009-09-04 5/110
  • 6. RESPONSABILIDAD LABORAL, CIVIL Y PENAL TRABAJO EN ALTURAS FUENTES DE LA RESPONSABILIDAD • Daño o Incumplimiento • Conducta atribuible a una persona (imputación) • Relación entre los sujetos • Resarcimiento de los perjuicios causados 2009-09-04 6/110
  • 7. RESPONSABILIDAD LABORAL, CIVIL Y PENAL TRABAJO EN ALTURAS RESPONSABILIDAD CIVIL: responsabilidad de un tercero frente a los daños económicos causados a una cosa o persona. Se paga con dinero de acuerdo a los perjuicios RESPONSABILIDAD PENAL: Responsabilidad derivada por la realización de un delito. 2009-09-04 7/110
  • 8. RESPONSABILIDAD LABORAL, CIVIL Y PENAL TRABAJO EN ALTURAS HECHO PUNIBLE: Acción que puede ser penalizada por la ley. AGENTE: Persona que realiza una acción CONDUCTA: Patrón de comportamiento de un individuo 2009-09-04 8/110
  • 9. RESPONSABILIDAD LABORAL, CIVIL Y PENAL TRABAJO EN ALTURAS CONDUCTA O CULPABILIDAD DOLOSA : • Conoce el hecho y quiere que se realice. • La conducta es dolosa cuando el agente conoce el hecho punible y quiere su realización, lo mismo cuando acepta previéndola al menos como posible 2009-09-04 9/110
  • 10. RESPONSABILIDAD LABORAL, CIVIL Y PENAL TRABAJO EN ALTURAS CULPABILIDAD CULPOSA : Incumplimiento de las normas: Negligencia Imprudencia Impericia 2009-09-04 10/110
  • 11. RESPONSABILIDAD LABORAL, CIVIL Y PENAL TRABAJO EN ALTURAS IMPRUDENCIA: se actúa pero obrando mal, sin cautela, sin preveer los resultados o las consecuencias. Ej. el empleador que suministra EPP sin verificar que estos cumplan con las normas o especificaciones técnicas que garanticen la seguridad del trabajador. 2009-09-04 11/110
  • 12. RESPONSABILIDAD LABORAL, CIVIL Y PENAL TRABAJO EN ALTURAS NEGLIGENCIA: cuando el empleador, jefe de personal, Esp. S.O, etc., por apatia, pereza, desídia, o indolencia no cumplen con las obligaciones y deberes en s.o. 2009-09-04 12/110
  • 13. RESPONSABILIDAD LABORAL, CIVIL Y PENAL TRABAJO EN ALTURAS IMPERICIA: ineptitud o incapacidad técnica para ejercer una profesión, un arte u oficio carencia de idoneidad profesional. A. Ignorancia. B. Error. C. Inhabilidad. 2009-09-04 13/110
  • 14. RESPONSABILIDAD LABORAL, CIVIL Y PENAL TRABAJO EN ALTURAS CULPABILIDAD PRETERINTENCIONAL Existe el deseo que el trabajador se accidente. Ej. Bromas entre compañeros que generan accidentes 2009-09-04 14/110
  • 15. RESPONSABILIDAD LABORAL, CIVIL Y PENAL TRABAJO EN ALTURAS DAÑO EMERGENTE: recursos económicos que salen del patrimonio del trabajador o su familia para atender las consecuencias derivadas del (ATEP). Finalidad: atender consecuencias que ocasionan el daño. EJ: Pago especialistas particulares; clínicas, transporte, entierros. 2009-09-04 15/110
  • 16. RESPONSABILIDAD LABORAL, CIVIL Y PENAL TRABAJO EN ALTURAS LUCRO CESANTE: privación del aumento patrimonial, dejar a la familia sin quien los beneficie económicamente de la productividad de quien trabaja, y que por un ATEP no produce lo que antes generaba o fallece. 2009-09-04 16/110
  • 17. RESPONSABILIDAD LABORAL, CIVIL Y PENAL TRABAJO EN ALTURAS 2009-09-04 17/110
  • 18. RESPONSABILIDAD LABORAL, ADMINISTRATIVA CIVIL Y PENAL TRABAJO EN ALTURAS RESPONSABILIDAD LABORAL La responsabilidad laboral en (ATEP), nace con el mismo derecho laboral, en especial con el concepto de accidente de trabajo, y se origina con el contrato de trabajo o la relación laboral, es la reparación o amparo que por ley esta obligado a reconocer el empleador ante la ocurrencia de un infortunio laboral 2009-09-04 18/110
  • 19. RESPONSABILIDAD LABORAL, ADMINISTRATIVA CIVIL Y PENAL TRABAJO EN ALTURAS HISTORIA DE LA RESPONSABILIDAD LABORAL En Colombia existe la teoría de la indemnización automática y tarifada a partir de: Ley 57 de 1915 Art 3o. Se considera como culpa, imprudencia, o descuido, el arrojo innecesario, la embriaguez, la desobediencia a órdenes expresas de los superiores o a los Reglamentos de la Empresa o Fábrica, y en general, todo acto u omisión que produzca consecuencias desgraciadas y en que resulte culpable el trabajador. Incapacidad temporal, Incapacidad permanente parcial, Incapacidad permanente tota, Muerte Ley 32 de 1922, el artículo 5, modifica el concepto de accidente de trabajo establecido en la ley 57 de 1915 2009-09-04 19/110
  • 20. RESPONSABILIDAD LABORAL, ADMINISTRATIVA CIVIL Y PENAL TRABAJO EN ALTURAS HISTORIA DE LA RESPONSABILIDAD LABORAL Ley 133 de 1931. el artículo 9, modifica el concepto de accidente de trabajo establecido en la ley 57 de 1915 Código Sustantivo del trabajo de 1950, permiso de trabajadores menores, responsabilidad con contratistas, suministro de EPP, contrato de trabajo, cumplimiento de medidas higiénicas por el trabajador, Indemnizaciones. Reformado por Ley 11 de 1984, Ley 39 de 1985, Ley 50 de 1990, Ley 100 de 1993, Ley 789 de 2002 Decreto- Ley 1295 de 1994 Sistema General de Riesgos Profesionales Ley 776 de 2002, deroga varios artículos del Decreto Ley 1295 de 1994 2009-09-04 20/110
  • 21. RESPONSABILIDAD LABORAL, ADMINISTRATIVA CIVIL Y PENAL TRABAJO EN ALTURAS RESPONSABILIDAD LABORAL Definición del Sistema General de Riesgos Profesionales, “ El Sistema General de Riesgos Profesionales, conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes, que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan” Artículo 1, del Dec. - Ley 1295 de jun. 22/94 2009-09-04 21/110
  • 22. RESPONSABILIDAD LABORAL, ADMINISTRATIVA CIVIL Y PENAL TRABAJO EN ALTURAS RESPONSABILIDAD LABORAL Características importantes del Sistema General de Riesgos Profesionales: El empleador será Empleadores La afiliación de los trabajadores responsable de las Afiliar las prestaciones, dependientes al SGRP empresas al cuando no afilie al SGRP trabajador al SGRP . Los trabajadores afiliados tendrán derecho al La cobertura del reconocimiento y pago de las sistema se inicia desde prestaciones previstas el día calendario incapacidad temporal, siguiente a la afiliación. permanente parcial o invalidez Artículo 4, del Decreto-Ley 1295 de 1994 2009-09-04 22/110
  • 23. RESPONSABILIDAD LABORAL, ADMINISTRATIVA CIVIL Y PENAL TRABAJO EN ALTURAS RESPONSABILIDAD LABORAL Características importantes del Sistema General de Riesgos Profesionales: Cuando un empleador afilia a un trabajador a una ARP, dicha entidad protege y responde por la prestaciones económicas y asistenciales, sólo desde el día calendario siguiente. Si el trabajador sufre un accidente de trabajo el primer día de labores y queda invalido o fallece, el empleador debe responder por todas las prestaciones asistenciales, pensión de invalidez o de sobrevivencia Artículo 4, del Decreto-Ley 1295 de 1994 2009-09-04 23/110
  • 24. RESPONSABILIDAD LABORAL, ADMINISTRATIVA CIVIL Y PENAL TRABAJO EN ALTURAS RESPONSABILIDAD LABORAL Prestaciones Asistenciales cuando se presenta ATEP Asistencia médica, quirúrgica, terapéutica y farmacéutica . Servicios de urgencias , Hospitalización . Servicio odontológico . Suministro de medicamentos . Servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento . Prótesis y órtesis, su reparación, y su reposición solo en casos de deterioro o desadaptación, cuando a criterio de rehabilitación se recomienda . Rehabilitaciones física y profesional . Gastos de traslado, en condiciones normales, que sean necesarios para la prestación de estos servicios . Artículo 5 del Decreto-Ley 1295 1994: 2009-09-04 24/110
  • 25. RESPONSABILIDAD LABORAL, ADMINISTRATIVA CIVIL Y PENAL TRABAJO EN ALTURAS RESPONSABILIDAD LABORAL Prestaciones Económicas Trabajador que sufra un accidente de trabajo o una enfermedad profesional tiene derecho al reconocimiento y pago de las siguientes prestaciones económicas: Subsidio por incapacidad temporal; Indemnización por incapacidad permanente parcial; Pensión de Invalidez; Pensión de sobrevivientes. Auxilio funerario. Artículo 7 del Decreto-Ley 1295 de 1994: 2009-09-04 25/110
  • 26. RESPONSABILIDAD LABORAL, ADMINISTRATIVA CIVIL Y PENAL TRABAJO EN ALTURAS RESPONSABILIDAD LABORAL Calificación del origen del accidente de trabajo y enfermedad profesional: La califica en primera Tercera instancia cuando instancia IPS institución surjan discrepancias serán prestadora de servicios de resueltas por una junta salud que atiende al afiliado. integrada por representantes de la ARP y EPS. Segunda instancia el médico o la comisión laboral de la ARP Cuarta instancia de persistir el desacuerdo, las juntas de calificación regional de invalidez y última la Junta Nacional de Calificación. Artículo 12 del Decreto- Ley 1295 de 1994 2009-09-04 26/110
  • 27. RESPONSABILIDAD LABORAL, ADMINISTRATIVA CIVIL Y PENAL TRABAJO EN ALTURAS RESPONSABILIDAD LABORAL Obligaciones del empleador: El pago de la cotización de los trabajadores a su servicio Trasladar el monto de las cotizaciones a la ARP, dentro de los plazos establecidos. Procurar el cuidado integral de la salud de los trabajadores y de los ambientes de trabajo. Programar, ejecutar y controlar el cumplimiento del programa de salud ocupacional y su financiación; Artículo 21 del Decreto-Ley 1295 de 1994, 2009-09-04 27/110
  • 28. RESPONSABILIDAD LABORAL, ADMINISTRATIVA CIVIL Y PENAL TRABAJO EN ALTURAS RESPONSABILIDAD LABORAL Obligaciones del empleador: Notificar a la ARP los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales; Facilitar la capacitación de los trabajadores a su cargo en materia de salud ocupacional. Informar a la entidad ARP, las novedades laborales de sus trabajadores, incluido el nivel de ingreso y sus cambios, las vinculaciones y retiros Artículo 21 del Decreto-Ley 1295 de junio 22 1994 2009-09-04 28/110
  • 29. RESPONSABILIDAD LABORAL, ADMINISTRATIVA CIVIL Y PENAL TRABAJO EN ALTURAS RESPONSABILIDAD LABORAL Programa de Salud Ocupacional: “Consiste en la planeación, organización, ejecución y evaluación de las actividades de Medicina Preventiva, Medicina del Trabajo, Higiene Industrial, y Seguridad Industrial, tendiente a preservar, mantener y mejorar la salud individual y colectiva de los trabajadores en sus ocupaciones”. Resolución 1016 de 1989 2009-09-04 29/110
  • 30. RESPONSABILIDAD LABORAL, ADMINISTRATIVA CIVIL Y PENAL TRABAJO EN ALTURAS RESPONSABILIDAD LABORAL Deberes del trabajador: Cuidado integral de su salud. Uso de EPP. Suministrar información clara, veraz y completa sobre su estado de salud. Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones de los programas de salud ocupacional. Participar en la prevención de los riesgos profesionales a través de los comités paritarios de salud ocupacional, o como vigías ocupacionales. Artículo 22 del Decreto-Ley 1295 de 1994 2009-09-04 30/110
  • 31. RESPONSABILIDAD LABORAL, ADMINISTRATIVA CIVIL Y PENAL TRABAJO EN ALTURAS RESPONSABILIDAD LABORAL Deberes de las ARP: Fomento de Capacitación estilos de trabajo Asesoría básica para el y de vida técnica básica montaje de la saludables, de para el diseño brigada de acuerdo con los del programa de salud primeros auxilios. perfiles ocupacional. epidemiológicos de Garantizar a los afiliados las empresas. Garantizar la el reconocimiento y pago prestación de los Realizar actividades oportuno de las servicios de salud a de prevención, asesoría prestaciones económicas. que tienen derecho y evaluación de riesgos los afiliados. Promover y divulgar programas de profesionales. medicina laboral, higiene industrial, salud ocupacional y seguridad industrial. Artículos 35 y 80 del Decreto-Ley 1295 de 1994, 2009-09-04 31/110
  • 32. RESPONSABILIDAD LABORAL, ADMINISTRATIVA CIVIL Y PENAL TRABAJO EN ALTURAS RESPONSABILIDAD LABORAL Incapacidad Temporal: “Aquellas que según el cuadro agudo de la enfermedad, le impide al trabajador, desempeñar su capacidad laboral por un tiempo determinado”. Liquidación: Subsidio equivalente al 100% La prestación será del salario base de cotización, calculado máximo por 180 días, desde el día siguiente al que ocurrió el prorrogadas hasta por accidente de trabajo, o se diagnosticó la otros 180 días continuos enfermedad profesional, y hasta el adicionales. momento de su rehabilitación, readaptación Artículo 36 y 37 del Decreto-Ley 1295 de 1994, derogado por el Art 2 y 3 de la Ley 776 de 2002 2009-09-04 32/110
  • 33. RESPONSABILIDAD LABORAL, ADMINISTRATIVA CIVIL Y PENAL TRABAJO EN ALTURAS RESPONSABILIDAD LABORAL Incapacidad Permanente Parcial Cuando el afiliado que, como consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, presenta una disminución definitiva, igual o superior al 5%, pero inferior al 50%, de su capacidad laboral, para la cual ha sido contratado o capacitado. Artículo 40 del Decreto-Ley 1295 de junio 22 1994, derogado por el Art 5 de la Ley 776 de 2002, Las ARP y EPS y Administradoras de régimen Subsidiado deben disponer de un equipo interdisciplinario: Médico con experiencia en medicina laboral (Un año) Médico especialita en medicina física y rehabilitación (Dos años). Profesional diferente del área de medicina, con formación en Salud Ocupacional (Dos años). Las controversias serán dirimidas por la Junta Regional de Calificación de Invalidez Artículo 5 del Decreto 2463 de 2001: 2009-09-04 33/110
  • 34. RESPONSABILIDAD LABORAL, ADMINISTRATIVA CIVIL Y PENAL TRABAJO EN ALTURAS Incapacidad Permanente Parcial MONTO DE LA INDEMNIZACIÓN EN % DE PERDIDA LABORAL MESES INGRESO BASE DE LIQUIDACIÓN 49 24 48 23,5 47 23 46 22,5 45 22 44 21,5 43 21 42 20,5 41 20 40 19,5 39 19 38 18,5 37 18 2009-09-04 36 17,5 34/110
  • 35. RESPONSABILIDAD LABORAL, ADMINISTRATIVA CIVIL Y PENAL TRABAJO EN ALTURAS Incapacidad Permanente Parcial MONTO DE LA INDEMNIZACIÓN EN % DE PERDIDA LABORAL MESES INGRESO BASE DE LIQUIDACIÓN 35 17 34 16,5 33 16 32 15,5 31 15 30 14,5 29 14 28 13,5 27 13 26 12,5 25 12 24 11,5 23 11 2009-09-04 35/110
  • 36. RESPONSABILIDAD LABORAL, ADMINISTRATIVA CIVIL Y PENAL TRABAJO EN ALTURAS Incapacidad Permanente Parcial MONTO DE LA INDEMNIZACIÓN % DE PERDIDA LABORAL EN MESES INGRESO BASE DE LIQUIDACIÓN 22 10,5 21 10 20 9,5 19 9 18 8,5 17 8 16 7,5 15 7 14 6,5 13 6 12 5,5 11 5 2009-09-04 36/110
  • 37. RESPONSABILIDAD LABORAL, ADMINISTRATIVA CIVIL Y PENAL TRABAJO EN ALTURAS Incapacidad Permanente Parcial MONTO DE LA INDEMNIZACIÓN EN % DE PERDIDA LABORAL MESES INGRESO BASE DE LIQUIDACIÓN 10 4,5 9 4 8 3,5 7 3 6 2,5 5 2 DECRETO 2644 DE 1994 2009-09-04 37/110
  • 38. RESPONSABILIDAD LABORAL, ADMINISTRATIVA CIVIL Y PENAL TRABAJO EN ALTURAS Incapacidad permanente parcial-tabla de evaluación De acuerdo a la determinación de los grados de incapacidad permanente parcial, invalidez o invalidez total, originadas por lesiones debidas a riesgos profesionales, se hace de acuerdo con el "Manual de Invalidez" y la "Tabla de Evaluación de Incapacidades" , Decreto 917 de 1999. Artículo 44 del Decreto-Ley 1295 de junio 22 1994, 2009-09-04 38/110
  • 39. RESPONSABILIDAD LABORAL, ADMINISTRATIVA CIVIL Y PENAL TRABAJO EN ALTURAS RESPONSABILIDAD LABORAL Pensión de Invalidez Se considera invalido el trabajador que por causa de origen profesional, no provocada intencionalmente, hubiese perdido el 50% o mas de su capacidad laboral de acuerdo al Manual Único de Calificación. Decreto 917 de 1999. La calificación de perdida se hace por Las controversias el equipo interdisciplinario, al mes son dirimidas por la siguiente de haber concluido el procesos Junta Regional de de Rehabilitación Integral. (Artículo 5 Calificación de del Decreto 2463 de 2001), Invalidez Artículo 46 del Decreto-Ley 1295 de 1994, derogado por el Art 9 de la Ley 776 de 2002 2009-09-04 39/110
  • 40. RESPONSABILIDAD LABORAL, ADMINISTRATIVA CIVIL Y PENAL TRABAJO EN ALTURAS RESPONSABILIDAD LABORAL Pensión de Invalidez- Criterios de Calificación Deficiencia: perdida o anormalidad de una estructura o función psicológica, fisiológica o anatómica temporal o permanente, que puede ser defecto o perdida de un miembro órgano, tejido u otra estructura del cuerpo, como sistemas propios de la función mental. Ejemplos: deficiencia en columna vertebral, amputación de extremidades superiores e inferiores. Artículo 47 del Decreto-Ley 1295 de junio 22 1994, y Art 7 del Decreto 917 de 1999,(Manual de calificación de Invalidez) 2009-09-04 40/110
  • 41. RESPONSABILIDAD LABORAL, ADMINISTRATIVA CIVIL Y PENAL TRABAJO EN ALTURAS RESPONSABILIDAD LABORAL Pensión de Invalidez- Criterios de Calificación Discapacidad: Restricción o ausencia de la capacidad de realizar una actividad, dentro del margen normal para un ser humano, producida por una deficiencia. Discapacidad de la conducta, la Ejemplos: comunicación, el cuidado personal, la locomoción, la destreza Artículo 47 del Decreto-Ley 1295 de junio 22 1994, y Art 7 del Decreto 917 de 1999,(Manual de calificación de Invalidez), 2009-09-04 41/110
  • 42. RESPONSABILIDAD LABORAL, ADMINISTRATIVA CIVIL Y PENAL TRABAJO EN ALTURAS RESPONSABILIDAD LABORAL Pensión de Invalidez- Criterios de Calificación Minusvalía: Situación de desventaja para un trabajador, como consecuencia de una deficiencia o discapacidad, que lo limita o lo impide para el desempeño de un rol, con respecto a las expectativas, normales, en función de la edad, sexo, factores sociales, culturales y ocupacionales Ejemplos: Minusvalía de orientación, Minusvalía de independencia física, Minusvalía de desplazamiento, Minusvalía de integración social. Artículo 47 del Decreto-Ley 1295 de junio 22 1994, y Art 7 del Decreto 917 de 1999,(Manual de calificación de Invalidez), 2009-09-04 42/110
  • 43. RESPONSABILIDAD LABORAL, ADMINISTRATIVA CIVIL Y PENAL TRABAJO EN ALTURAS RESPONSABILIDAD LABORAL Pensión de Invalidez- Criterios de Calificación CRITERIO PORCENTAJE % Deficiencia 50 Discapacidad 20 Minusvalía 30 Total 100 Artículo 47 del Decreto-Ley 1295 de junio 22 1994, y Art 7 del Decreto 917 de 1999,(Manual de calificación de Invalidez), 2009-09-04 43/110
  • 44. RESPONSABILIDAD LABORAL, ADMINISTRATIVA CIVIL Y PENAL TRABAJO EN ALTURAS RESPONSABILIDAD LABORAL Pensión de Invalidez- Monto de la Pensión Todo afiliado que se le defina invalidez, tendrá derecho desde ese mismo día a las siguientes prestaciones TIPO DE INVALIDEZ PRESTACION ECONOMICA Superior al 50% e inferior Pensión de invalidez equivalente al 60% del al 60% Ingreso base de liquidación Superior al 66% Pensión de invalidez equivalente al 75% del Ingreso base de liquidación Requiere el auxilio de Pensión de invalidez equivalente al 75% + otras personas para 15% del Ingreso base de liquidación realizar sus funciones elementales Artículo 48 del Decreto-Ley 1295 de 1994, derogado por el Art 10 de la Ley 776 de 2002 2009-09-04 44/110
  • 45. RESPONSABILIDAD LABORAL, ADMINISTRATIVA CIVIL Y PENAL TRABAJO EN ALTURAS RESPONSABILIDAD LABORAL Pensión de Sobrevivientes: Si como consecuencia del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional sobreviene la muerte del afiliado, o muere un pensionado por riesgos profesionales, tendrán derecho a la pensión de sobrevivientes las personas descritas en el artículo 47 de la Ley 100 de 1993, y sus reglamentos (Reformada por el Art 13 de la Ley 797 de 2003 ). Artículo 49 del Decreto-Ley 1295 de 1994, derogado por el Art 11 de la Ley 776 de 2002 2009-09-04 45/110
  • 46. RESPONSABILIDAD LABORAL, ADMINISTRATIVA CIVIL Y PENAL TRABAJO EN ALTURAS RESPONSABILIDAD LABORAL Pensión de sobrevivientes- Beneficiarios Si es muerte del pensionado, el En forma vitalicia, cónyuge o compañero (a) cónyuge o compañero permanente, debe acreditar que (a) permanente, si el hizo vida marital con el causante, beneficiario a la hasta su muerte y convivió no fecha del menos de cinco años continuos con fallecimiento del anterioridad al fallecimiento causante tiene 30 o En forma temporal, cónyuge o más años de edad compañero (a) permanente, si el beneficiario a la fecha del fallecimiento del causante Art 13 de la Ley 797 de tenga menos de 30 años de 2003 edad, y no haya procreado hijos con este. La pensión temporal es de máximo 20 de años. 2009-09-04 46/110
  • 47. RESPONSABILIDAD LABORAL, ADMINISTRATIVA CIVIL Y PENAL TRABAJO EN ALTURAS RESPONSABILIDAD LABORAL Pensión de sobrevivientes- Beneficiarios Hijos menores de 18 años Hijos mayores de 18 años y hasta los 25 años incapacitados para trabajar por razón de sus estudios y que dependieran del causante. Hijos inválidos si dependían del causante económicamente A falta de cónyuge o compañero (a) permanente e hijos, los padres si dependían económicamente del causante. A falta de cónyuge o compañero (a) permanente, hijos, o padres, serán beneficiarios los hermanos inválidos. Art 13 de la Ley 797 de 2003 2009-09-04 47/110
  • 48. RESPONSABILIDAD LABORAL, ADMINISTRATIVA CIVIL Y PENAL TRABAJO EN ALTURAS RESPONSABILIDAD LABORAL Pensión de sobrevivientes- Valor de la pensión Por muerte del afiliado el 75 Por muerte del pensionado por % del salario base de invalidez, el 100% de lo que liquidación recibía de pensión el causante. Se descuenta el 15% cuado el causante requería el auxilio de otra persona Las pensiones no podrán ser inferiores al salario mínimo, ni mayores a 20 SMLM Artículo 50 del Decreto-Ley 1295 de 1994, derogado por el Art 12 de la Ley 776 de 2002 2009-09-04 48/110
  • 49. RESPONSABILIDAD LABORAL, ADMINISTRATIVA CIVIL Y PENAL TRABAJO EN ALTURAS RESPONSABILIDAD LABORAL Auxilio Funerario Tendrá derecho a auxilio funerario la persona que compruebe haber sufragado los gastos de entierro de un afiliado o pensionado por invalidez al SGRP, equivalente al último salario base de cotización, o al valor de la última mesada pensional, sin ser inferior a 5 SMLM ni mayor a 10 SMLM (Art 86 de la Ley 100 de 1993), y será cubierto por la ARP . Artículo 54 del Decreto-Ley 1295 de 1994, derogado por el Art 16 de la Ley 776 de 2002 2009-09-04 49/110
  • 50. RESPONSABILIDAD LABORAL, CIVIL Y PENAL TRABAJO EN ALTURAS 2009-09-04 50/110
  • 51. RESPONSABILIDAD LABORAL, ADMINISTRATIVA CIVIL Y PENAL TRABAJO EN ALTURAS RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA AUTORIDADES DE VIGILANCIA Y CONTROL EN RIESGOS PROFESIONALES Ministerio de la Protección Social: Vigilancia y control a las ARP en la administración, prevención, atención y control de los Riesgos Profesionales. Superintendencia Financiera de Colombia: Ejerce control y vigilancia a las ARP, en relación con los niveles de patrimonio, reservas, inversiones. Investigación y sanción a las ARP, por dilatar el pago de las prestaciones económicas (incapacidad temporal, permanente parcial y pensión). Superintendencia Nacional de Salud: Control y Vigilancia de la prestación de los servicios de salud 2009-09-04 51/110
  • 52. RESPONSABILIDAD LABORAL, ADMINISTRATIVA CIVIL Y PENAL TRABAJO EN ALTURAS RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA VALOR DE LAS SANCIONES EN SALUD OCUPACIONAL SANCIONES VALOR Para el empleador: La no afiliación o mora en las cotizaciones 500 SMML No aplicar las instrucciones y reglamentos de prevención de 500 SMML riesgos profesionales (recomendaciones de ARP y Circulares del Ministerio de PS. No tener o no desarrollar los programas de salud 3 a 20 ocupacional. millones Reporte extemporáneo de accidente de trabajo o 8 millones enfermedad profesional. 3 a 15 No suministrar los EPP, con riesgo de accidente de trabajo. millones No generar inducción ni capacitación 800 mil a 3 No informar de los accidentes de trabajo y enfermedades millones profesionales 200 SMML 2009-09-04 52/110
  • 53. RESPONSABILIDAD LABORAL, ADMINISTRATIVA CIVIL Y PENAL TRABAJO EN ALTURAS RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA VALOR DE LAS SANCIONES EN SALUD OCUPACIONAL SANCIONES VALOR Para el trabajador: No cumplir con las normas de prevención de riesgos Despido con profesionales justa causa Para la Administradora de Riesgos Profesionales: Rechazar un afiliado, impedir la libre escogencia de la 1000 ARP, incumplir normas en Riesgos Profesionales SMMLV (Circulares del Ministerio de Protección Social ) 2009-09-04 53/110
  • 54. RESPONSABILIDAD LABORAL, CIVIL Y PENAL TRABAJO EN ALTURAS 2009-09-04 54/110
  • 55. RESPONSABILIDAD LABORAL, CIVIL Y PENAL TRABAJO EN ALTURAS RESPONSABILIDAD CIVIL CARACTERÍSTICAS Surge de la relación Contractual Responsabilidad la asume el causante del daño Monto de daños depende de perjuicios causados. Los perjuicios o daños pueden ser materiales, morales o fisiológicos. El daño se pretende remediar con pago de dinero Orden del proceso de demanda: Juzgado, Tribunal Laboral del Circuito y Casación en la CSJ Sala Civil Prescribe a los 3 años 2009-09-04 55/110
  • 56. RESPONSABILIDAD LABORAL, CIVIL Y PENAL TRABAJO EN ALTURAS RESPONSABILIDAD CIVIL: • Surge de un contrato de trabajo • Se fundamenta en las obligaciones que tiene el empleador de protección y seguridad para con los trabajadores 2009-09-04 56/110
  • 57. RESPONSABILIDAD LABORAL, CIVIL Y PENAL TRABAJO EN ALTURAS RESPONSABILIDAD CIVIL • “Reparación plena de perjuicios por culpa patronal en la ocurrencia del ATEP” • Artículo 216 del CST “Cuando exista culpa suficientemente comprobada del patrono en la ocurrencia del ATEP, está obligado a la indemnización total y ordinaria por perjuicios...” • Artículo 12 del Decreto 1771 de 1994. “...no excluye la víctima o sus causahabientes instauren las acciones pertinentes para obtener la indemnización total y ordinaria por perjuicios...” 2009-09-04 57/110
  • 58. RESPONSABILIDAD LABORAL, CIVIL Y PENAL TRABAJO EN ALTURAS Código Civil Artículo 2341: Quien haya cometido un delito o culpa, con daño a otra persona es obligado a pagar. Artículo 2347: toda persona es responsable, no solo de sus propias acciones para efectos de indemnización, sino del hecho de aquellos bajo su cuidado. Artículo 2356: Por regla general todo daño que pueda imputarse a malicia o negligencia de otra persona, debe ser reparado por esta Decreto 2820 1974 Artículo 65 : así el tutor o curador es responsable de la conducta del pupilo que vive bajo su dependencia o cuidado. 2009-09-04 58/110
  • 59. RESPONSABILIDAD LABORAL, CIVIL Y PENAL TRABAJO EN ALTURAS Elementos de la responsabilidad civil: • Un hecho imputable • Un daño • La culpa del empleador • Un nexo o relación de causalidad 2009-09-04 59/110
  • 60. RESPONSABILIDAD LABORAL, CIVIL Y PENAL TRABAJO EN ALTURAS • Perjuicios Morales: la asume la responsabilidad civil, en su parte objetiva y subjetiva. Se tasan en gramos oro. • Objetiva: impactos sentimentales, afectivos, emocionales, no solo relacionados con la persona, sino también su productividad. • Subjetiva: el dolor que experimenta la persona perjudicada y las que están unidas a ella sentimentalmente. C.E. JUL 16/98 • Perjuicios Fisiológicos : Va más allá de lo que incluye el código laboral de discapacidad y la minusvalía. Se calcula teniendo en cuenta edad sexo, deportes o actividades de recreación y también la pérdida de la capacidad laboral. 2009-09-04 60/110
  • 61. RESPONSABILIDAD LABORAL, CIVIL Y PENAL TRABAJO EN ALTURAS RESPONSABILIDAD CIVIL El daño o perjuicio causado se “pretende” remediar mediante el pago en dinero (Salarios mínimos: moral). El proceso de demanda y apelación en su orden se realiza ante la Justicia Laboral Ordinaria. Prescribe a los tres años la acción. No puede descontar lo que le da la ARP. 2009-09-04 61/110
  • 62. RESPONSABILIDAD LABORAL, CIVIL Y PENAL TRABAJO EN ALTURAS CULPABILIDAD CULPOSA Para determinar si la conducta negligente del empleador que ocasiona lesiones o muerte del trabajador, puede considerarse una conducta punible en modalidad culposa se debe tener en cuenta: Que la negligencia del empleador sea la ocasión directa del resultado lesivo para el empleado. 2009-09-04 62/110
  • 63. RESPONSABILIDAD LABORAL, CIVIL Y PENAL TRABAJO EN ALTURAS Que el empleado no hubiere consentido su puesta en riesgo o peligro. Que el resultado lesivo hubiere sido previsto como posible por parte del empleador. Que la conducta riesgosa del empleador que genero el accidente no haya sido permitida por la ley o por las normas de seguridad. 2009-09-04 63/110
  • 64. RESPONSABILIDAD LABORAL, CIVIL Y PENAL TRABAJO EN ALTURAS REQUERIMIENTOS ESPECIALES PARA QUE PROSPERE LA RESPONSABILIDAD CIVIL: •Que se acredite la culpa del patrono en el accidente de trabajo ó en la enfermedad profesional •Elementos de juicio sobre su: imprudencia negligencia violación de reglamentos, etc. 2009-09-04 64/110
  • 65. RESPONSABILIDAD LABORAL, CIVIL Y PENAL TRABAJO EN ALTURAS ¿Deben los Representantes Legales de una empresa responder Civil y Penalmente por las consecuencias de los ATEP? 2009-09-04 65/110
  • 66. RESPONSABILIDAD LABORAL, CIVIL Y PENAL TRABAJO EN ALTURAS • ¿Deben los encargados de Salud Ocupacional responder Civil y Penalmente por las consecuencias de los ATEP? 2009-09-04 66/110
  • 67. RESPONSABILIDAD LABORAL, CIVIL Y PENAL TRABAJO EN ALTURAS • ¿Deben los encargados de las compras en una empresa, responder Civil y Penalmente por las consecuencias de los ATEP? 2009-09-04 67/110
  • 68. RESPONSABILIDAD LABORAL, CIVIL Y PENAL TRABAJO EN ALTURAS RESPONSABILIDAD PENAL 2009-09-04 68/110
  • 69. RESPONSABILIDAD LABORAL, CIVIL Y PENAL TRABAJO EN ALTURAS RESPONSABILIDAD PENAL Quien debe principalmente velar por la vida del trabajador es el empleador, es quien lo debe regresar a su hogar sano y salvo, no sólo proporcionándole higiene y seguridad industrial, sino, también la seguridad personal. (Sentencia de la CSJ Expediente 7978 del 12 de marzo de 1997) 2009-09-04 69/110
  • 70. Responsabilidad laboral + Probadas: (Culpa leve del empleador y Falta de salud ocupacional) = Responsabilidad Penal (1) 1) Carlos Ayala 2009-09-04 70/110
  • 71. La R.P. nace por incumplimiento de los deberes que se tengan respecto a la salud ocupacional en todos sus ordenes, luego de no hacer, no desarrollar, incumplir las normas en salud ocupacional . Genera cárcel ! 2009-09-04 71/110
  • 72. Acreditar la culpa del empleador en el accidente de trabajo o enfermedad profesional ¿Cómo? 2009-09-04 72/110
  • 73. Respuesta: Culpa activa y Conducta punible • Culpa Activa: 1) Imprudencia 2) Negligencia 3) Impericia 4) Violación a las normas de S.O. 2009-09-04 73/110
  • 74. 1) IMPRUDENCIA Se obra pero obrando mal, sin cautela, sin preveer los resultados o las consecuencias. El empleador que suministra EPP (Arnés) sin verificar que éste(os) cumplan con las normas o especificaciones técnicas que garanticen la seguridad del trabajador. 2009-09-04 74/110
  • 75. 2) NEGLIGENCIA Es negligente en s.o. el empleador, jefe de personal, gerente de producción, el especialista en s.o. cuando por apatía, pereza, desidia, o por indolencia no cumplen con las obligaciones y deberes en s.o. No se cuenta con un programa de s.o., no se realizan los mantenimientos correctivos en las maquinas, no se proporcionan los e.p.p. , no se capacita al trabajador. igualmente responsabilidad para el inmediato superior, jefe de área, jefe de personal. 2009-09-04 75/110
  • 76. 3) IMPERICIA Es la ineptitud o incapacidad técnica para ejercer una profesión, un arte u oficio carencia de idoneidad profesional. Ej. Jefes, directivos y empleadores que tienen cargo de mando, que tienen a su cargo la producción administrativa o manejo de recurso humano. 2009-09-04 76/110
  • 77. 4) VIOLACIÓN A LAS NORMAS DE S.O. Suficiente con: Carecer de comités paritario No proporcionar E.P.P. Demostrar que no se tiene un programa en S.O. 2009-09-04 77/110
  • 78. • El empleador negligente, imprudente que incumple con sus deberes de protección puede incurrir en un homicidio culposo o lesiones personales culposas. lo que lo haría acreedor a una pena y peor aun lo llevaría a las puertas de la cárcel. • Igualmente para los trabajadores que en su tramite de reclamación cometen falsedades y para las empresas ARP que deben dar buen uso a los dineros ya que estos tienen el carácter de dineros públicos. 2009-09-04 78/110
  • 79. Conducta Punible: (típica, antijurídica y culpable) El Art. 21 del código penal (C.P.) establece, para que la conducta sea punible debe realizarse con dolo - culpa - preterintención. 2009-09-04 79/110
  • 80. Art. 22 C.P: Dolo. La conducta es dolosa cuando el agente conoce los hechos constitutivos de la infracción penal y quiere su realización. Art. 25 C.P: Acción y omisión. La conducta punible puede ser realizada por acción o por omisión. Ej. el empleador se ampara en la relación laboral para cometer un homicidio, ordena al trabajador realizar cierta labor, con determinados instrumentos que se encuentran deteriorados; el empleador sabe que si hace uso de esos instrumentos se generaría un accidente que indudablemente le causaría la muerte, lo acepta y quiere su realización, presentándose efectivamente la muerte del trabajador. 2009-09-04 80/110
  • 81. Art. 23 C.P: Preterintención. La conducta es preterintencional cuando su resultado, siendo previsible, excede la intención del agente. Ej: Trabajador que planea hacer una broma a un compañero y producto de ella le ocasiona una fractura con incapacidad permanente que causa una pérdida laboral considerable. 2009-09-04 81/110
  • 82. Art. 23 C.P: Culpa. La conducta es culposa cuando el resultado típico es producto de la infracción al deber objetivo de cuidado y el agente debió haberlo previsto por ser previsible, o habiéndolo previsto, confió en poder evitarlo. Cuando el resultado se produjo no porque el agente haya querido su realización o haya dirigido su Voluntad para que se consumara el hecho, si no que omitió el deber de cuidado al que estaba obligado. Conducta que si bien no era deseada contravino el ordenamiento jurídico. 2009-09-04 82/110
  • 83. Podría ser cometido por: el empleador que incumple con normas de Salud ocupacional, no capacita, no proporciona elementos de protección personal. • El especialista en S.O.. Que no asesora bien y fallecen los trabajadores. • Los trabajadores que causan la muerte de su compañero por Realizar una labor imprudente. • El empleador que por imprudencia ordena al trabajador ejecutar Una labor de alto riesgo sin la debida protección personal (guantes) podrían incurrir en homicidio culposo por la falta de previsión del resultado previsible. 2009-09-04 83/110
  • 84. • Homicidio en A.T. o E.P. Por falta de S.O. se puede cometer un homicidio. Art. 103 C.P. “El que matare a otro, incurrirá en prisión de 13 a 25 años” 2009-09-04 84/110
  • 85. La pena será de 25 a 40 años de prisión, si la conducta en el articulo anterior se cometiere: (1-10) 1. En persona del ascendiente o descendiente, cónyuge, compañero o compañera permanente, hermano, adoptante o adoptivo, o pariente hasta el segundo grado de afinidad 2. Para preparar, facilitar o consumar otra acción punible; para ocultarla asegurar su producto la impunidad, para sí o para los coparticipes. 4. Por promesa remuneratoria, ánimo de lucro o por otro motivo abyecto o fútil. … 6. Con sevicia 7. Colocando a la victima en situación de indefensión o inferioridad o aprovechándose de la situación 2009-09-04 85/110
  • 86. • Homicidio preterintencional • Art. 105 C.P. “El que preterintencionalmente matare a otro, ocurrirá en la pena imponible de acuerdo con los dos artículos anteriores disminuida en una tercera parte a la mitad” Dos (2) a (6) años y multa de veinte (20) a cien (100) S.M.L.M.V. Ej. El empleador que provoca un accidente con el fin de que el trabajador resulte herido; pero desafortunadamente el trabajador muere. 2009-09-04 86/110
  • 87. • Homicidio culposo: Art. 103 C.P. “El que matare a otro.” Dos (2) a (6) años y multa de veinte (20) a cien (100) S.M.L.M.V. Ej. El empleador que por imprudencia ordena al trabajador ejecutar una labor de alto riesgo sin la debida protección personal podría incurrir en homicidio culposo por la falta de previsión del resultado previsible. Art. 110 C.P. Si al momento de cometer la conducta el agente se encontraba bajo el influjo de bebida embriagante o de droga o sustancia que produzca dependencia físico o psíquica y ello haya sido determinante para su ocurrencia. 2009-09-04 87/110
  • 88. • Lesiones personales en A.T. y E.P. • Art. 111 C.P. “El que cause a otro daño o en el cuerpo o en la salud” • Art. 112 C.P. Incapacidad para trabajar o enfermedad. Sí el daño consistiere en incapacidad para trabajar o enfermedad que no pase de 30 días, la pena será de prisión de uno a dos años. • >= 30d y < 90d ; 1 – 3 años y multa de 5 a 10 s.m.l.m.v. • >90d; 2 – 5 años y multa de 10 – 20 s.m.l.m.v. 2009-09-04 88/110
  • 89. • Art. 113 C.P. Deformidad. Sí el daño consistiere en deformidad física transitoria, la pena será de prisión de uno (1) a seis (6) años y multa de 15 a 25 s.m.l.m.v. • Permanente; 2 – 7 años y multa de 26 a 36 s.m.l.m.v. • Si la deformidad afectare al rostro, la pena aumentará hasta en 1/3 parte. 2009-09-04 89/110
  • 90. • Art. 114 C.P. Perturbación funcional • Si el daño consistiere en P.F. transitoria de un órgano o miembro, la pena será de prisión de 2 a 7 años y multa de 15 – 25 s.m.l.m.v. • Si fuere permanente 3-8 años de prisión y multa de 26 – 36 s.m.m.l.v. 2009-09-04 90/110
  • 91. • Art. 115 C.P. Perturbación psíquica. Si el daño consistiere en P.S. transitoria, pena de prisión de 2 – 7 años y multa de 26-40 s.m.l.m.v. • Permanente; 3-9 años de prisión y multa de 27-50 s.m.l.m.v. 2009-09-04 91/110
  • 92. • Art. 116 C.P. Pérdida anatómica o funcional de un órgano o miembro. Si el daño consistiere en la pérdida de la función de un órgano o miembro, la pena será de 6-10 años y multa de 25-100 s.m.l.m.v. • La pena anterior se aumentará hasta en 1/3 en caso de pérdida anatómica del órgano o miembro. 2009-09-04 92/110
  • 93. • Art. 117 C.P. Unidad punitiva. Si como consecuencia de la conducta se produjeron varios de los resultados previstos en los artículos anteriores, sólo se aplicará la pena correspondiente al de mayor gravedad. • Art. 118 C.P. Parto o aborto preterintencional. Si a causa de la lesión inferida a una mujer, sobreviniere parto prematuro que tenga consecuencias nocivas para la salud de la agredida o de la criatura o sobreviniere el aborto , las penas imponibles según los artículos precedentes, se aumentaran en 1/3 parte a la mitad. 2009-09-04 93/110
  • 94. Sujetos responsables en ATEP 1. Empresario 2. Personal directivo 3. Trabajador 4. Especialista en S.O. 2009-09-04 94/110
  • 95. Empresario (individuo, persona jurídica propietaria o contratista de la obra, industria o servicio, donde se presta el trabajo y que ostenta el poder de administración y organización de la empresa, de dirección del proceso productivo y de establecimiento de las condiciones en que se presta el trabajo). Art. 21 Lit. d. Dec. Ley 1295/94 Responsabilidad del empleador de procurar el cuidado integral de los trabajadores y de los ambientes de trabajo. 2009-09-04 95/110
  • 96. Exoneración: Se debe probar que en la cadena ha interferido una causa por la cual el no es responsable. • La ley (código civil) presume ante un AT la culpa del empleador. Por EP aún con la existencia de la relación causal entre el trabajo y el daño sufrido, el trabajador deberá aportar elementos de juicio que demuestren que el deterioro sufrido es imputable al empleador a título de culpa. Se exonera al empleador cuando se compruebe: • El daño fue causado intencionalmente por el trabajador (dolo del trabajador) • El daño fue causado por fuerza mayor extraña al trabajador (Ej, sismo) • Prueba constituida (no hay relación de causalidad entre la labor y la enfermedad) 2009-09-04 96/110
  • 97. • Personal directivo. (Representantes del patrono). Exigencias en SISO, línea jerárquica. Si influye o incidencia en ATEP responde como persona penalmente • Trabajador. Responsabilidad por deberes en SISO. Dec. Ley 1295, art 22 y Dec. 614 de 1984. Si se causa un AT y se comete delito el trabajador es responsable penalmente. 2009-09-04 97/110
  • 98. Especialista en S.O. • Vinculo jurídico nace por celebración del contrato. • Debe probarse que los daños causado por éste se debieron a que no actuó con la debida diligencia y cuidado al realizar la asesoría (Sujeto de responsabilidad penal. De comprobarse culpa debe reparar las consecuencias de la misma). • Exoneración por caso fortuito, incumplimiento del trabajador al no cumplir ordenes que el asesor ordenó – culpa de la victima. • En S.O. se deben implementar registros de observaciones, actividades y recomendaciones que el E. en S.O. haga al empresario. 2009-09-04 98/110
  • 99. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. RADICADO: 25827 • M.P.: LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ • DEMANDANTETE : LUZ STELLA CASTRO V. Y SU HIJO • DEMANDADO: XXX S.A. • FECHA: 9 de febrero de 2006 • ANTECEDENTES • Realizaba labores de acoples de los arcos, se desprendió una roca que golpeo al trabajador Fallecimiento del trabajador. Falta de las medidas de protección a los trabajadores en una excavación. • Falta de procedimientos • PRIMERA INSTANCIA: En el expediente obra prueba suficiente de la culpabilidad del empleador, debido al incumplimiento de las normas de S. O. 2009-09-04 99/110
  • 100. • SEGUNDA INSTANCIA: “Encuentra probada la culpa y la relación de causalidad entre el resultado infausto y el ejercicio de la mencionada actividad en el momento fatídico.” • Indemnización Presente: $ 8.192.820.oo c/u • Indemnización Futura: $ 352.793.766,90 c/u • Daños Morales: $16.110.000.oo c/u • TOTAL DE LA INDEMNIZACIÓN: • $ 754.193.173,8 • Fuente: Belisario Velásquez P. 2009-09-04 100/110
  • 101. Los servicios de prevención de una empresa, deben constituirse en soporte probatorio • Siempre debe existir un adecuado manejo de los reglamentos internos y de Ley, referentes a Riesgos Profesionales • Para la Ley es valedero lo que se pruebe • Una conducta humana podrá ser delito no solamente si lesiona o pone en peligro la integridad de una persona, debe existir la voluntad de realizar dicha conducta, por lo tanto, la persona que comete el delito es quien responde. • El incumplimiento de las obligaciones y deberes del empleador en S.O. lo hace Responsable de las Indemnizaciones por ATEP. 2009-09-04 101/110
  • 102. RESPONSABILIDAD LABORAL, CIVIL Y PENAL TRABAJO EN ALTURAS RESPONSABILIDAD EMPLEADORES (RES. 3673/09) 2009-09-04 102/110
  • 103. RESPONSABILIDAD LABORAL, CIVIL Y PENAL TRABAJO EN ALTURAS RESOLUCION 3673 DE 2008 OBLIGACIONES DE EMPLEADORES 1.Incluir en el P.S.O, procedimientos, elementos disposiciones establecidas. 2.Implementar Programa de Protección contra caídas. 3. Cubrir condiciones de riesgo existentes mediante medidas de control contra caídas de personas y objetos. 2009-09-04 103/110
  • 104. RESPONSABILIDAD LABORAL, CIVIL Y PENAL TRABAJO EN ALTURAS 4. Adoptar medidas compensatorias y eficaces de seguridad. 5. Garantizar que la estructura de anclaje tenga como mínimo una resistencia de 5000 libras. 6. Disponer de personal capacitado, competente y calificado para las actividades de T.A. 2009-09-04 104/110
  • 105. RESPONSABILIDAD LABORAL, CIVIL Y PENAL TRABAJO EN ALTURAS 7. Garantizar programa de capacitación y entrenamiento a todo trabajador que esté expuesto al riesgo de T.A, antes de iniciar tareas y uno de reentrenamiento. 8. Garantizar la operatividad de un programa de inspección, de los sistemas de protección contra caídas. 2009-09-04 105/110
  • 106. RESPONSABILIDAD LABORAL, CIVIL Y PENAL TRABAJO EN ALTURAS 9. Solicitar las pruebas que garanticen el buen funcionamiento del sistema de protección contra caídas. 10. Asegurar la compatibilidad de los componentes del sistema de protección contra caídas. 11. Incluir dentro del Plan de emergencia un procedimiento para rescate en alturas, con personal entrenado. 2009-09-04 106/110
  • 107. RESPONSABILIDAD LABORAL, CIVIL Y PENAL TRABAJO EN ALTURAS CONCLUSIONES 2009-09-04 107/110
  • 108. RESPONSABILIDAD LABORAL, CIVIL Y PENAL TRABAJO EN ALTURAS RESPONSABILIDAD RESPONSABILIDAD RESPONSABILIDAD RESPONSABILIDAD LABORAL CIVIL PENAL ADMINISTRATIVA -Surge del contrato de -Surge de la - Surge del titular del -Surge de la función trabajo. relación contractual delito con el afectado legal de vigilancia y art. 216 del Código (personalizado). control en Salud -Responsabilidad Sustantivo de Ocupacional. delegada del empleador Trabajo -Responsabilidad a una ARP, mediante el asumida por el -Se impone multa a pago de la cotización -Responsabilidad causante del hecho favor del Fondo de mensual asumida punible (empleado, Riesgos Profesionales. directamente por el Especialista en Salud -El monto de empleado. Ocupacional, Miembros --La sanción o multas indemnización es de la Junta de para el empleador, tarifado. - El monto de los Calificación de trabajador y para las daños no se invalidez, funcionario Administradoras de -El beneficio del encuentra tarifado de la ARP o trabajador). Riesgos Profesionales. trabajador como como este depende . consecuencia del ATEP de los perjuicios -En el caso que sea el se ve representado causados al empleador que por -- La competencia para mediante prestaciones trabajador o a sus culpa o dolo cause el vigilar y controlar la económicas y beneficiaros. ATEP comete un delito, administración del asistenciales, subsidio, -Los perjuicios o pagado con cárcel. sistema de Prevención indemnización y daños causados al de las ARPs es de pensión. trabajador pueden - El delito causado se Ministerio de la ser materiales, paga a través de Protección Social. morales o prisión, arresto, fisiológicos. retención o multa. 2009-09-04 108/110
  • 109. RESPONSABILIDAD LABORAL, CIVIL Y PENAL TRABAJO EN ALTURAS RESPONSABILIDAD RESPONSABILIDAD RESPONSABILIDAD RESPONSABILIDAD LABORAL CIVIL PENAL ADMINISTRATIVA -El origen de invalidez -El daño o perjuicio --- El hecho punible -Prestación de por ATEP y su causado se puede ser realizado por servicios de salud es apelación lo determina “pretende” acción u omisión, con de Supersalud en su orden: EPS, remediar mediante dolo, culpa o Fondos de Pensiones el pago en dinero preterintencional. -Dilatar el pago de ARP, Junta Regional de (Salarios mínimos: prestaciones Calificación de moral). -El proceso penal se económicas concierne Invalidez o la Junta realiza ante la Fiscalía y a Superfinanciera. Nac. de Calificación de -El proceso de Juez Penal invalidez. demanda y correspondiente. -Luego de la multa apelación en su existe un proceso de -Las mesadas orden se realiza Clase de delitos: embargo por parte del pensiónales prescriben ante la Justicia Delitos contra la vida, Min. Protección Social, en 3 años las demás Laboral Ordinaria. delitos contra la fe (Res. 2551/2000) prestaciones publica, delitos contra prescriben en el -Prescribe a los tres la administración termino de un año. años la acción. publica y abuso de confianza calificado. No existe el caso - El empleador es fortuito o fuerza mayor responsable con su que exonere la patrimonio y no responsabilidad de la puede descontar lo ARP en el AT ni la que le da la ARP, culpa grave de la por responsabilidad victima. laboral. 2009-09-04 109/110
  • 110. RESPONSABILIDAD LABORAL, CIVIL Y PENAL TRABAJO EN ALTURAS ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE 2009-09-04 110/110