El documento resume los principales aspectos de la liquidación de perjuicios en Colombia. Explica que la responsabilidad civil busca reparar, prevenir y sancionar los daños causados. Los perjuicios incluyen daños patrimoniales (económicos) como daño emergente y lucro cesante, y daños extrapatrimoniales como daño moral y daño a la vida de relación. Para la liquidación se debe establecer el ingreso de la víctima, el período indemnizable según el tipo de daño, y calcular los
1. LIQUIDACIÓN DE PERJUICIOS
Diego Betancur Espinosa
Abogado Especialista en Responsabilidad Civil y Seguros
Universidad Pontificia Bolivariana
2. Aspectos Generales
• Art. 88 C.P “ La ley regulará las acciones
populares para la protección de los derechos e
intereses colectivos […] También regulará las
acciones originadas en los daños ocasionados a
un número plural de personas, sin perjuicio de
las correspondientes acciones particulares”
3. Aspectos Generales
• Art. 90 C.P “El Estado responderá
patrimonialmente por los daños antijurídicos
que le sean imputables por la acción o la
omisión de las autoridades públicas”
• Art. 2341 C.C: “el que ha cometido un delito o
culpa que ha inferido daño a otro es obligado a
su indemnización sin perjuicio de la pena
principal que la ley le imponga por culpa o el
delito cometido”
4. Qué es la Responsabilidad
• Jurídicamente decimos que es la obligación de
asumir las consecuencias de un hecho, de un
acto, de una conducta que lesiona a alguien.
• Tamayo Jaramillo. “ La responsabilidad civil
es la consecuencia jurídica en virtud de la cual,
quien se ha comportado en forma ilícita debe
indemnizar los daños producidos a terceros.
5. Funciones de la Responsabilidad
1.Reparadora.
2.Preventiva
3.Sancionatoria
6. 1. Función Reparadora
• El fin es indemnizar, reparar los perjuicios
causados en el ejercicio de las funciones
sociales.
• Debe ser reparado el perjuicio sin que se
constituya en fuente de enriquecimiento.
• Finalidad esperada con la reparación dejar a la
víctima en la misma situación que tenia antes
de ocurrir el daño ó la misma situación que
tuviese hoy de no haber ocurrido el daño.
7. 1. Función Reparadora
El perjuicio debe ser reparado integralmente
ARTICULO 16 Ley 446 de 1998:
“VALORACION DE DAÑOS. Dentro de
cualquier proceso que se surta ante la
Administración de Justicia, la valoración de daños
irrogados a las personas y a las cosas, atenderá los
principios de reparación integral y equidad y
observará los criterios técnicos actuariales”
8. 1. Función Reparadora
Concepto de reparación integral
Según la Jurisprudencia ,el perjuicio queda reparado
integralmente cuando se produce reconocimiento de
daños:
A) Materiales o Patrimoniales o Pecuniarios
B) Inmateriales o Extrapatrimoniales o no pecuniarios.
9. 2. Función Preventiva
• Las normas de la responsabilidad civil deben
estar encaminadas a evitar la ocurrencia del
daño, no solo a repararlo.
• Principio de precaución. Ley 99 de 1993
10. 3. Función Sancionatoria
• Daño Punitivo: Rubro indemnizatorio a cargo del
responsable y a favor de la victima , cuando este se ha
causado con malicia o mala fe, que tiene por objeto no
reparar sino sancionar al responsable a pagar una suma
de dinero que determine el juez, que puede llegar a ser
superior la perjuicio causado.
• Tiene por objeto sancionar causar escarmiento social,
• Pretende mostrarle a la sociedad cuales son las
consecuencias de actuar con malicia o mala fe.
• Colombia NO.
11. Condiciones de la Indemnización
• La indemnización es la suma de dinero a través de la
cual se repara el daño sufrido por una persona en su
esfera patrimonial, material o pecuniaria y
extrapatrimonial, inmaterial o no pecuniaria.
• Para que haya indemnización es necesario que se haya
causado un daño.
• Si no hay daño no hay derecho a indemnización.
• Diferencia entre daño y perjuicio?
12. Condiciones de la Indemnización
• «Todo autor de un daño debe indemnizar a
quien lo padece, pero también se ha reiterado
que esa reparación no debe ser inferior a lo que
se debe, ni tampoco superior a los perjuicios
que en verdad aquejan a al victima» Sentencia
C.S de J.Sala Casación Civil. Feb 7 de 2007.
Exp 23162. M.P Cesar Julio Valencia Copete.
14. Prueba del Perjuicio
• El perjuicio sufrido debe estar acreditado en cuanto a
su existencia material y en su equivalente monetario.
• Pruebas que permitan y garanticen el derecho de
contradicción del victimario.
• La equidad como principio del reconocimiento de
daños en caso de imposibilidad probatoria.
15. VALORACION DEL PERJUICIO
Responsabilidad del
causante del daño:
INDEMNIZACIÓN
Daños Patrimoniales Daños Extrapatrimoniales
Daño
Emergente
Lucro
Cesante
Pasado Futuro
Consolidado
Daño
Moral
Daño a la
vida
de relación
Futuro
Daño a la
salud
y otros
18. DAÑO PATRIMONIAL
EGRESOS
($ que efectivamente
Sale del patrimonio)
DAÑO EMERGENTE
Liquidación
Pasado
ya
causado
Futuro
se
causará
INGRESOS
($ no percibido en el
Patrimonio)
LUCRO CESANTE
Liquidación
Pasado o
Consolida-
do
Futuro
19. PERIODO INDEMNIZABLE
Muerte - incapacidad total / permanente
Vida Probable
Tarifas
Superintendencia
financiera
Cónyuge o
Compañero /a
Vida probable
Hijos Válidos
Periodo
dependencia
18 – 25 años
Hijos Inválidos
Vida Probable
Padres
Vida probable
Otros
Periodo de
dependencia
acreditado
Víctima Se toma en todos los casos la suma que sea
menor entre la vida probable o el periodo de
dependencia del reclamante y la vida
probable de la víctima
21. RELACIÓN INGRESO - INCAPACIDAD
Incapacidad
Total
Definitiva
Incapacidad
Total
Temporal
Incapacidad
Parcial
Definitiva
Incapacidad
Parcial
Temporal
100% ingreso igual que
en caso de muerte (vid.
Prob)
100% ingreso duración
de la incapacidad
% incapacidad se aplica
al ingreso
% incapacidad se aplica
al ingreso durante el
tiempo de incapacidad
22. PERIODO INDEMNIZABLE
Momento de
ocurrencia
del hecho
Daño emergente y Lucro
cesante consolidado
$ Valor
presente
$
$
Daño emergente y lucro cesante
futuro
Sentencia, Conciliación, Transacción o Liquidación
Fin periodo
indemnizable
Ra = Rh (IPC final)
IPC inicial
23. INGRESO BASE PARA LIQUIDACIÓN
Si se encuentra
Acreditado el
ingreso se toma
la cuantía
probada.
Si no se puede
acreditar el ingreso
de la víctima se
toma el salario
mínimo.
Igual, si acreditado
es inferior al mínimo
Si el damnificado es
trabajador
formal se aumenta
el 25%
correspondiente a
prestaciones
Sociales.
24.
25.
26. DAÑO
EXTRAPATRIMONIAL
DAÑO MORAL
Precio del dolor
sufrido
DAÑO VIDA EN
RELACIÓN
No consiste en la lesión en sí
misma, sino en las consecuencias
que, en razón de ella, se producen
en la vida de relación de quien la
sufre.
Se conoce en el derecho francés
como perjuicio de placer, pérdida
del placer de la vida en el derecho
anglosajón o daño a la vida de
relación en el derecho italiano.
27. DAÑO EXTRA-
PATRIMONIAL
Fuero interno de las personas
Precio del dolor, de la congoja que produce el daño
VÍCTIMA
Daño Moral
+
Daño a la vida de
relación
RECLAMANTES
Daño Moral
+
Daño a la vida de
relación
28. MIL GRACIAS
DIEGO BETANCUR ESPINOSA
Abogado Especialista en Responsabilidad
Civil y Seguros
betancur.abogado@gmail.com