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LIQUIDACIÓN DE PERJUICIOS
Diego Betancur Espinosa
Abogado Especialista en Responsabilidad Civil y Seguros
Universidad Pontificia Bolivariana
Aspectos Generales
• Art. 88 C.P “ La ley regulará las acciones
populares para la protección de los derechos e
intereses colectivos […] También regulará las
acciones originadas en los daños ocasionados a
un número plural de personas, sin perjuicio de
las correspondientes acciones particulares”
Aspectos Generales
• Art. 90 C.P “El Estado responderá
patrimonialmente por los daños antijurídicos
que le sean imputables por la acción o la
omisión de las autoridades públicas”
• Art. 2341 C.C: “el que ha cometido un delito o
culpa que ha inferido daño a otro es obligado a
su indemnización sin perjuicio de la pena
principal que la ley le imponga por culpa o el
delito cometido”
Qué es la Responsabilidad
• Jurídicamente decimos que es la obligación de
asumir las consecuencias de un hecho, de un
acto, de una conducta que lesiona a alguien.
• Tamayo Jaramillo. “ La responsabilidad civil
es la consecuencia jurídica en virtud de la cual,
quien se ha comportado en forma ilícita debe
indemnizar los daños producidos a terceros.
Funciones de la Responsabilidad
1.Reparadora.
2.Preventiva
3.Sancionatoria
1. Función Reparadora
• El fin es indemnizar, reparar los perjuicios
causados en el ejercicio de las funciones
sociales.
• Debe ser reparado el perjuicio sin que se
constituya en fuente de enriquecimiento.
• Finalidad esperada con la reparación dejar a la
víctima en la misma situación que tenia antes
de ocurrir el daño ó la misma situación que
tuviese hoy de no haber ocurrido el daño.
1. Función Reparadora
El perjuicio debe ser reparado integralmente
ARTICULO 16 Ley 446 de 1998:
“VALORACION DE DAÑOS. Dentro de
cualquier proceso que se surta ante la
Administración de Justicia, la valoración de daños
irrogados a las personas y a las cosas, atenderá los
principios de reparación integral y equidad y
observará los criterios técnicos actuariales”
1. Función Reparadora
Concepto de reparación integral
Según la Jurisprudencia ,el perjuicio queda reparado
integralmente cuando se produce reconocimiento de
daños:
A) Materiales o Patrimoniales o Pecuniarios
B) Inmateriales o Extrapatrimoniales o no pecuniarios.
2. Función Preventiva
• Las normas de la responsabilidad civil deben
estar encaminadas a evitar la ocurrencia del
daño, no solo a repararlo.
• Principio de precaución. Ley 99 de 1993
3. Función Sancionatoria
• Daño Punitivo: Rubro indemnizatorio a cargo del
responsable y a favor de la victima , cuando este se ha
causado con malicia o mala fe, que tiene por objeto no
reparar sino sancionar al responsable a pagar una suma
de dinero que determine el juez, que puede llegar a ser
superior la perjuicio causado.
• Tiene por objeto sancionar causar escarmiento social,
• Pretende mostrarle a la sociedad cuales son las
consecuencias de actuar con malicia o mala fe.
• Colombia NO.
Condiciones de la Indemnización
• La indemnización es la suma de dinero a través de la
cual se repara el daño sufrido por una persona en su
esfera patrimonial, material o pecuniaria y
extrapatrimonial, inmaterial o no pecuniaria.
• Para que haya indemnización es necesario que se haya
causado un daño.
• Si no hay daño no hay derecho a indemnización.
• Diferencia entre daño y perjuicio?
Condiciones de la Indemnización
• «Todo autor de un daño debe indemnizar a
quien lo padece, pero también se ha reiterado
que esa reparación no debe ser inferior a lo que
se debe, ni tampoco superior a los perjuicios
que en verdad aquejan a al victima» Sentencia
C.S de J.Sala Casación Civil. Feb 7 de 2007.
Exp 23162. M.P Cesar Julio Valencia Copete.
Características del Daño
1. Cierto
2. Directo
3. Personal
4. Subsistente
Prueba del Perjuicio
• El perjuicio sufrido debe estar acreditado en cuanto a
su existencia material y en su equivalente monetario.
• Pruebas que permitan y garanticen el derecho de
contradicción del victimario.
• La equidad como principio del reconocimiento de
daños en caso de imposibilidad probatoria.
VALORACION DEL PERJUICIO
Responsabilidad del
causante del daño:
INDEMNIZACIÓN
Daños Patrimoniales Daños Extrapatrimoniales
Daño
Emergente
Lucro
Cesante
Pasado Futuro
Consolidado
Daño
Moral
Daño a la
vida
de relación
Futuro
Daño a la
salud
y otros
Derecho
Víctima
Reparación Integral
Indemnización plena
Obligación
Causante del daño
TODOS
Los perjuicios
sufridos por la
víctima
(acreditados)
DAÑO
PATRIMONIAL O
MATERIAL
Pérdida sufrida en el
patrimonio de las
personas
Víctima
Reclamantes
(daño por Rebote)
Cónyuge
Compañero/a
Hijos
Padres
Otros
DAÑO PATRIMONIAL
EGRESOS
($ que efectivamente
Sale del patrimonio)
DAÑO EMERGENTE
Liquidación
Pasado
ya
causado
Futuro
se
causará
INGRESOS
($ no percibido en el
Patrimonio)
LUCRO CESANTE
Liquidación
Pasado o
Consolida-
do
Futuro
PERIODO INDEMNIZABLE
Muerte - incapacidad total / permanente
Vida Probable
Tarifas
Superintendencia
financiera
Cónyuge o
Compañero /a
Vida probable
Hijos Válidos
Periodo
dependencia
18 – 25 años
Hijos Inválidos
Vida Probable
Padres
Vida probable
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Periodo de
dependencia
acreditado
Víctima Se toma en todos los casos la suma que sea
menor entre la vida probable o el periodo de
dependencia del reclamante y la vida
probable de la víctima
PERIODO
INDEMNIZABLE
Incapacidad Temporal
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Dictamen médico
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Incapacidad
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Definitiva
Incapacidad
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Temporal
Incapacidad
Parcial
Definitiva
Incapacidad
Parcial
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% incapacidad se aplica
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PERIODO INDEMNIZABLE
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Daño emergente y Lucro
cesante consolidado
$ Valor
presente
$
$
Daño emergente y lucro cesante
futuro
Sentencia, Conciliación, Transacción o Liquidación
Fin periodo
indemnizable
Ra = Rh (IPC final)
IPC inicial
INGRESO BASE PARA LIQUIDACIÓN
Si se encuentra
Acreditado el
ingreso se toma
la cuantía
probada.
Si no se puede
acreditar el ingreso
de la víctima se
toma el salario
mínimo.
Igual, si acreditado
es inferior al mínimo
Si el damnificado es
trabajador
formal se aumenta
el 25%
correspondiente a
prestaciones
Sociales.
DAÑO
EXTRAPATRIMONIAL
DAÑO MORAL
Precio del dolor
sufrido
DAÑO VIDA EN
RELACIÓN
No consiste en la lesión en sí
misma, sino en las consecuencias
que, en razón de ella, se producen
en la vida de relación de quien la
sufre.
Se conoce en el derecho francés
como perjuicio de placer, pérdida
del placer de la vida en el derecho
anglosajón o daño a la vida de
relación en el derecho italiano.
DAÑO EXTRA-
PATRIMONIAL
Fuero interno de las personas
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VÍCTIMA
Daño Moral
+
Daño a la vida de
relación
RECLAMANTES
Daño Moral
+
Daño a la vida de
relación
MIL GRACIAS
DIEGO BETANCUR ESPINOSA
Abogado Especialista en Responsabilidad
Civil y Seguros
betancur.abogado@gmail.com

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Indemnización integral por daños

  • 1. LIQUIDACIÓN DE PERJUICIOS Diego Betancur Espinosa Abogado Especialista en Responsabilidad Civil y Seguros Universidad Pontificia Bolivariana
  • 2. Aspectos Generales • Art. 88 C.P “ La ley regulará las acciones populares para la protección de los derechos e intereses colectivos […] También regulará las acciones originadas en los daños ocasionados a un número plural de personas, sin perjuicio de las correspondientes acciones particulares”
  • 3. Aspectos Generales • Art. 90 C.P “El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables por la acción o la omisión de las autoridades públicas” • Art. 2341 C.C: “el que ha cometido un delito o culpa que ha inferido daño a otro es obligado a su indemnización sin perjuicio de la pena principal que la ley le imponga por culpa o el delito cometido”
  • 4. Qué es la Responsabilidad • Jurídicamente decimos que es la obligación de asumir las consecuencias de un hecho, de un acto, de una conducta que lesiona a alguien. • Tamayo Jaramillo. “ La responsabilidad civil es la consecuencia jurídica en virtud de la cual, quien se ha comportado en forma ilícita debe indemnizar los daños producidos a terceros.
  • 5. Funciones de la Responsabilidad 1.Reparadora. 2.Preventiva 3.Sancionatoria
  • 6. 1. Función Reparadora • El fin es indemnizar, reparar los perjuicios causados en el ejercicio de las funciones sociales. • Debe ser reparado el perjuicio sin que se constituya en fuente de enriquecimiento. • Finalidad esperada con la reparación dejar a la víctima en la misma situación que tenia antes de ocurrir el daño ó la misma situación que tuviese hoy de no haber ocurrido el daño.
  • 7. 1. Función Reparadora El perjuicio debe ser reparado integralmente ARTICULO 16 Ley 446 de 1998: “VALORACION DE DAÑOS. Dentro de cualquier proceso que se surta ante la Administración de Justicia, la valoración de daños irrogados a las personas y a las cosas, atenderá los principios de reparación integral y equidad y observará los criterios técnicos actuariales”
  • 8. 1. Función Reparadora Concepto de reparación integral Según la Jurisprudencia ,el perjuicio queda reparado integralmente cuando se produce reconocimiento de daños: A) Materiales o Patrimoniales o Pecuniarios B) Inmateriales o Extrapatrimoniales o no pecuniarios.
  • 9. 2. Función Preventiva • Las normas de la responsabilidad civil deben estar encaminadas a evitar la ocurrencia del daño, no solo a repararlo. • Principio de precaución. Ley 99 de 1993
  • 10. 3. Función Sancionatoria • Daño Punitivo: Rubro indemnizatorio a cargo del responsable y a favor de la victima , cuando este se ha causado con malicia o mala fe, que tiene por objeto no reparar sino sancionar al responsable a pagar una suma de dinero que determine el juez, que puede llegar a ser superior la perjuicio causado. • Tiene por objeto sancionar causar escarmiento social, • Pretende mostrarle a la sociedad cuales son las consecuencias de actuar con malicia o mala fe. • Colombia NO.
  • 11. Condiciones de la Indemnización • La indemnización es la suma de dinero a través de la cual se repara el daño sufrido por una persona en su esfera patrimonial, material o pecuniaria y extrapatrimonial, inmaterial o no pecuniaria. • Para que haya indemnización es necesario que se haya causado un daño. • Si no hay daño no hay derecho a indemnización. • Diferencia entre daño y perjuicio?
  • 12. Condiciones de la Indemnización • «Todo autor de un daño debe indemnizar a quien lo padece, pero también se ha reiterado que esa reparación no debe ser inferior a lo que se debe, ni tampoco superior a los perjuicios que en verdad aquejan a al victima» Sentencia C.S de J.Sala Casación Civil. Feb 7 de 2007. Exp 23162. M.P Cesar Julio Valencia Copete.
  • 13. Características del Daño 1. Cierto 2. Directo 3. Personal 4. Subsistente
  • 14. Prueba del Perjuicio • El perjuicio sufrido debe estar acreditado en cuanto a su existencia material y en su equivalente monetario. • Pruebas que permitan y garanticen el derecho de contradicción del victimario. • La equidad como principio del reconocimiento de daños en caso de imposibilidad probatoria.
  • 15. VALORACION DEL PERJUICIO Responsabilidad del causante del daño: INDEMNIZACIÓN Daños Patrimoniales Daños Extrapatrimoniales Daño Emergente Lucro Cesante Pasado Futuro Consolidado Daño Moral Daño a la vida de relación Futuro Daño a la salud y otros
  • 16. Derecho Víctima Reparación Integral Indemnización plena Obligación Causante del daño TODOS Los perjuicios sufridos por la víctima (acreditados)
  • 17. DAÑO PATRIMONIAL O MATERIAL Pérdida sufrida en el patrimonio de las personas Víctima Reclamantes (daño por Rebote) Cónyuge Compañero/a Hijos Padres Otros
  • 18. DAÑO PATRIMONIAL EGRESOS ($ que efectivamente Sale del patrimonio) DAÑO EMERGENTE Liquidación Pasado ya causado Futuro se causará INGRESOS ($ no percibido en el Patrimonio) LUCRO CESANTE Liquidación Pasado o Consolida- do Futuro
  • 19. PERIODO INDEMNIZABLE Muerte - incapacidad total / permanente Vida Probable Tarifas Superintendencia financiera Cónyuge o Compañero /a Vida probable Hijos Válidos Periodo dependencia 18 – 25 años Hijos Inválidos Vida Probable Padres Vida probable Otros Periodo de dependencia acreditado Víctima Se toma en todos los casos la suma que sea menor entre la vida probable o el periodo de dependencia del reclamante y la vida probable de la víctima
  • 20. PERIODO INDEMNIZABLE Incapacidad Temporal TÉRMINO DE DURACIÓN DE LA INCAPACIDAD Dictamen médico
  • 21. RELACIÓN INGRESO - INCAPACIDAD Incapacidad Total Definitiva Incapacidad Total Temporal Incapacidad Parcial Definitiva Incapacidad Parcial Temporal 100% ingreso igual que en caso de muerte (vid. Prob) 100% ingreso duración de la incapacidad % incapacidad se aplica al ingreso % incapacidad se aplica al ingreso durante el tiempo de incapacidad
  • 22. PERIODO INDEMNIZABLE Momento de ocurrencia del hecho Daño emergente y Lucro cesante consolidado $ Valor presente $ $ Daño emergente y lucro cesante futuro Sentencia, Conciliación, Transacción o Liquidación Fin periodo indemnizable Ra = Rh (IPC final) IPC inicial
  • 23. INGRESO BASE PARA LIQUIDACIÓN Si se encuentra Acreditado el ingreso se toma la cuantía probada. Si no se puede acreditar el ingreso de la víctima se toma el salario mínimo. Igual, si acreditado es inferior al mínimo Si el damnificado es trabajador formal se aumenta el 25% correspondiente a prestaciones Sociales.
  • 24.
  • 25.
  • 26. DAÑO EXTRAPATRIMONIAL DAÑO MORAL Precio del dolor sufrido DAÑO VIDA EN RELACIÓN No consiste en la lesión en sí misma, sino en las consecuencias que, en razón de ella, se producen en la vida de relación de quien la sufre. Se conoce en el derecho francés como perjuicio de placer, pérdida del placer de la vida en el derecho anglosajón o daño a la vida de relación en el derecho italiano.
  • 27. DAÑO EXTRA- PATRIMONIAL Fuero interno de las personas Precio del dolor, de la congoja que produce el daño VÍCTIMA Daño Moral + Daño a la vida de relación RECLAMANTES Daño Moral + Daño a la vida de relación
  • 28. MIL GRACIAS DIEGO BETANCUR ESPINOSA Abogado Especialista en Responsabilidad Civil y Seguros betancur.abogado@gmail.com