El documento propone una ley de transparencia legislativa que (1) garantice el acceso público a información sobre congresistas, (2) exija que los congresistas rindan cuentas a los ciudadanos, y (3) establezca que la elección de altos funcionarios del Estado se realice a través de un proceso público, transparente y participativo. La ley fue propuesta por varios congresistas para aumentar la transparencia y rendición de cuentas en el Congreso colombiano.
3. Proyecto de Ley de Transparencia :
1) Contribuir a la transparencia legislativa
2) Promover la rendición de cuentas de los Congresistas
3) Incentivar el control político ciudadano
4) Crear canales de información transparentes
5) Crear un procedimiento público y participativo de elección de altos funcionarios por
parte del Congreso.
4. Se
propone
que:
1) La ciudadanía tengan acceso a Información de
interés público sobre los congresistas
2) Los y las Congresistas rindan cuentas ante la
ciudadanía
3) La elección de altos funcionarios del Estado se haga
mediante un procedimiento público, transparente y
participativo.
.
Fue Radicado por:
Claudia López, Angélica Lozano, Carlos Galán, Hernán Andrade, Armando
Benedetti, Hernán Penagos y Heriberto Sanabria.
5. Estos son los 6 pasos de cómo exigimos
que el Concejo no elija ‘a dedo’
6. 8 de diciembre de 2015
Concejo de Bogotá decidió no seguir la ley en la elección de Personero,
saltándose el requisito de establecer un concurso de méritos.
10 de diciembre/2015
Pedimos al exalcalde Gustavo Petro que objetara el proceso y dimos al
Concejo las razones para considerar esta forma de elección
inconveniente.
15 de diciembre/ 2015
Recibimos respuestas del Concejo. El Concejo se cree superior a la
constitución al afirmar que no le aplica la ley 1551 de 2012 ya que Bogotá
“tiene un régimen especial”
7. En diciembre de 2015
Realizamos nuestra Rendición de Cuentas del segundo semestre,
conjuntamente con la Senadora Claudia López y la Concejala María
Fernanda Rojas.
Enero de 2016
Para efectos de la Elección del Contralor de Bogotá, se presentó
una Acción de Nulidad sobre el Reglamento del Concejo de Bogotá,
por considerar que esta Corporación excede sus competencias.
8. 1 de febrero/2016
Radicamos una acción de cumplimiento para que un juez le exija al
Concejo que se cumpla la ley 1551 de 2012 en la que se establece que
todos los personeros y personeras del país se elijan a través de un
concurso de méritos.
10 de febrero/2016 Oposición a la respuesta dada por el juzgado a nuestra acción de
cumplimiento.
16 de febrero/2016
En juzgados administrativos, demandamos el nuevo reglamento del
Concejo de Bogotá. Ley 1551 de 2012 exige concurso de méritos y el
Concejo se extralimita asumiendo funciones que le corresponden al
Congreso.
10. Función Constituyente
Función legislativa
Función judicial
Función electoral
Función administrativa
Senado
Cámara de representantes
Concejo de Bogotá
Vigilar, debatir y controvertir la
gestión de la Administración
Distrital y de todas sus entidades.
El ejercicio de control político
11. Junta Administradora Local “J.A.L”
Corporación pública elegida popularmente para un período de cuatro años en cada una de las 20
localidades en que está dividida Bogotá.
FUNCIONES
1. Adoptar un plan de desarrollo local en concordancia con el plan general de desarrollo
2. Vigilar y controlar la prestación de servicios públicos
3. Formular propuestas de inversiones
4. Distribuir las partidas globales
5. Preservar y hacer respetar el espacio público.
6. Promover la participación y veeduría ciudadana
7. Elaborar una terna con candidatos a Alcalde Local