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MECANISMOS DE
PARTICIPACIÓN
LAURA LORENA MURIEL HERNANDEZ
EL PLEBICISTO
 ¿Qué es?
 El plebiscito es uno de los mecanismos de participación que brinda la Constitución para que los colombianos participen en las
decisiones políticas que los afecta.
 Únicamente el Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, puede convocar al pueblo para que se pronuncie en
torno a decisiones del Ejecutivo. Estas tienen que ver con la conformación, ejercicio y control del poder político en el país. Además,
también está prevista la toma de decisiones respecto a lo establecido en el artículo 150, numeral 16, de la Constitución Política de
1991, el cual reza así: "Aprobar o improbar los tratados que el Gobierno celebre con otros Estados o con entidades de derecho
internacional. Por medio de dichos tratados podrá el Estado, sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional, transferir
parcialmente determinadas atribuciones a organismos internacionales, que tengan por objeto promover o consolidar la integración
económica con otros Estados".
 Excepciones
 El Presidente puede convocar al pueblo para que se pronuncie en torno a las políticas del Ejecutivo que no requieran aprobación del
Congreso, a excepción de las siguientes:
 Aquellas que están relacionadas con los estados de excepción.
 Tampoco puede versar sobre la duración del periodo constitucional del mandato presidencial.
 Los plebiscitos no pueden modificar la Constitución.
 Cuando el Presidente toma la decisión de convocar a un plebiscito debe informar las razones y la fecha en la que éste se llevará a cabo de manera
inmediata al Congreso. Así también, debe entregar a la Corte Constitucional el texto del decreto mediante el cual convoca al plebiscito, con el
objetivo de que ésta decida si se acomoda a lo establecido en la constitución política. La fecha decidida no puede ser anterior a un mes, pero
tampoco puede fijarse para cuatro meses después de haberlo notificado al Congreso. Los plebiscitos tampoco pueden ejecutarse el día que se
realicen otras elecciones.
 El gobierno puede expresar su opinión sobre el plebiscito en los medios de comunicación a partir de los 20 días anteriores a la fecha en que se
llevará a cabo.
Plebiscitos en la historia de Colombia:
Plebiscito de 1957: Este plebiscito se llevó a cabo durante el gobierno del general Gustavo Rojas Pinilla, tuvo una votación a favor del 95% de los
electores y dio inicio al Frente Nacional. Además, este mismo plebiscito confirmó el derecho al voto por parte de las mujeres colombianas
Plebiscito de 2016: El "Plebiscito por la paz" tendrá lugar el domingo 2 de octubre de 2016. Se convoca a los colombianos para que refrenden los
documentos elaborados en el marco del Proceso de Paz entre el Gobierno Nacional y la guerrilla FARC-EP. Para Colombia, esta es una decisión
fundamental, además de ser un paso más hacia la reconciliación, el reconocimiento de las víctimas y la construcción de escenarios de paz en todos los
territorios del país. La pregunta, cuya respuesta sólo podrá ser o afirmativa o negativa, es la siguiente: ¿Apoya el "Acuerdo final para la terminación
del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera"?
REVOCATORIA DEL MANDATO
 La ley 134 de 1994, más conocida como ley de participación ciudadana o revocatoria de un mandato en Colombia, define
los mecanismos de participación ciudadana para que se lleve a cabo este procedimiento. El 2017 es un año decisivo para
los colombianos, pues varios grupos sociales han empezado en la recolección de firmas para revocar a mandatarios.
 Dentro de los procesos actuales, está la revocatoria del Alcalde de Bucaramanga, la Revocatoria del Alcalde de Bogotá, la
Revocatoria del presidente de Colombia Juan Manuel Santos e, incluso, se están recogiendo firmas para frenar la Reforma
Tributaria y disminuir el salario de los congresistas.
 En Colombia Legal Corporation queremos explicar según las normas vigentes qué es este proceso, cuántos ha habido,
cuáles han logrado un feliz término y para qué le sirve al ciudadano común realizar una revocatoria de mandato.
Ley de participación ciudadana
 La ley de participación ciudadana o ley 134 de 1994 se creó con el fin de regular la iniciativa popular legislativa y normativa;
el referendo; la consulta Popular, del orden nacional, departamental, distrital, municipal y local; la revocatoria del mandato;
el plebiscito y el cabildo abierto. La Corte Constitución ha dejado en claro, mediante sentencia C-180 de 1994, que todo
ciudadano tiene el derecho político a revocar un mandato, siempre y cuando cumpla con una serie de requisitos.
Requisitos para revocatoria de un mandato en Colombia
 Para revocar un mandato es necesario cumplir con una serie de indicaciones que establece la propia Constitución de Colombia.
 Solicitud de revocatoria. Esto se hace cuando se avala la recolección de firmas para que un grupo de ciudadanos, no menor al 40% de los votantes
en las elecciones pasadas, mediante su firma, solicitan a la Registraduría iniciar con un proceso de votación para definir si un mandatario debe
quedarse en su puesto.
 La Registraduría recibe las firmas y comienza el proceso de evaluación de estas. Luego informará al mandatario de las acciones que están
tomando los ciudadanos. Esto tiene como fecha límite un mes, pero puede ampliarse, dependiendo del número de firmas recogidas.
 Convocatoria a la votación: La Registraduría convoca a los ciudadanos a participar en la revocatoria del mandato.
 Aprobación o rechazo de la votación. Si el número de participantes supera el 55% de los votantes que lo hicieron la primera vez se da por válida la
revocatoria. Pero si no se consigue el número de votantes se da por rechazada la iniciativa. Así mismo, si se llegase a aprobar, el Registrador
notifica al Presidente para que este revoque de forma inmediata al mandatario.
INICIATIVA POPULAR
Es un mecanismo de democracia semidirecta; se trata de la posibilidad amparada en la Constitución, de que las personas
puedan presentar iniciativas de ley, sin ser representantes populares en sus respectivos congresos; dichas iniciativas de ley,
deberán estar avaladas por una cantidad de firmas, para que se puedan tomar en cuenta por su respectiva cámara legislativa.
Dichas iniciativas pueden versar sobre asuntos públicos, como puede ser una reforma de un estatuto o una ley, o incluso una
enmienda constitucional.
La iniciativa puede ser directa o indirecta. Si es directa, la presentación de la iniciativa desemboca en un referéndum para
aprobarla o rechazarla. En el caso de las iniciativas indirectas, la petición es tomada en consideración por el legislativo, quien
decide si se convoca o no el correspondiente referendo.
El Estado de Colombia reconoce la iniciativa popular en los artículos 154, 155 y 159; el requisito previsto es que deberán estar
avaladas por el 5% de los ciudadanos inscritos en el censo electoral, con las facultades de designar a un vocero que será oído
por las Cámaras en todas las etapas del trámite.
Un ejemplo de iniciativa popular fue una propuesta ecológica de excluir la minería en el Páramo El Almorzadero.
 Formulario para la inscripción de iniciativas legislativas y normativas o
solicitudes de referendo: Según el artículo 10 de la Ley 134 de 1994, el formulario para la inscripción de una iniciativa legislativa
y normativa o de una solicitud de referendo, será elaborado por la Registraduría del Estado Civil correspondiente, de conformidad con las
instrucciones que sobre la materia imparta el Consejo Nacional Electoral, y deberá ser entregado gratuitamente a quien lo solicite.
 En este formulario deberá aparecer, en lugar visible, el número de firmas que deberán ser recogidos para que los promotores puedan presentare
inscribir la iniciativa legislativa y normativa o la solicitud del referendo y la advertencia de que cualquier fraude en el proceso de recolección de
firmas será castigado penalmente.
• Requisitos para la inscripción de iniciativas legislativas y normativas o de
solicitudes de referendo: Según el artículo 13 de la Ley 134 de 1994, al momento de la inscripción de una iniciativa legislativa y
normativa o de la solicitud de un referendo, el vocero del comité de promotores deberá presentar el formulario que le entregó la Registraduría del Estado
Civil correspondiente, diligenciado con la siguiente información:
 a. El nombre completo y el número del documento del documento de identificación de los miembros del comité de promotores y de su vocero,
previamente inscritos ante la Registraduría correspondiente.
 b. La exposición de motivos de la iniciativa legislativa y normativa o de la solicitud de referendo que promueven y el resumen del contenido de la
misma.
 c. En el caso de la iniciativa popular legislativa y normativa ante la corporación pública, o de la solicitud de un referendo aprobatorio, el título que
describa la esencia de su contenido, y el proyecto de articulado.
 d. En el caso de iniciativas legislativas y normativas o de las solicitudes de referendo presentados en el marco de una entidad territorial, un espacio
en el que se indique lugar y la dirección de la residencia de quienes respaldan su inscripción.
 e. El nombre de las organizaciones que respaldan la iniciativa legislativa y normativa o la solicitud del referendo con la prueba de su existencia y
copia del acta de la asamblea, congreso o convención en que fue adoptada la decisión, o, en su defecto, la lista con el nombre, la firma y el número
del documento de identificación de las personas que respaldan estos procesos.
 f. En el caso de solicitud de referendo derogatorio, el texto de la norma que se pretende derogar, el número que la identifica y la fecha de su
expedición.
 Redacción de iniciativas populares legislativas y normativas: De acuerdo con el artículo 13 de
la Ley 134 de 1994, toda iniciativa popular legislativa y normativa antes una corporación pública debe estar redactada en forma de
proyecto de acto legislativo, de ley, de ordenanza, de acuerdo o de resolución local, según el caso, y referirse a una misma materia.
 Registro de iniciativas legislativas y normativas y de solicitudes de referendo: El
registrador correspondiente asignará un número consecutivo de identificación a las iniciativas legislativas y normativas así como las
solicitudes de referendo, con el cual indicará el orden en que éstos han sido inscritos y la fecha de su inscripción. Así mismo, llevará un
registro de todas las iniciativas legislativas y normativas y las solicitudes de referendo inscritas, e informará inmediatamente del hecho a
la corporación correspondiente o, en el caso de la revocatoria del mandato, a la persona involucrada, e informará trimestralmente a la
ciudadanía, por un medio idóneo de comunicación escrito, sobre los procesos de recolección de firmas en curso.
 Efectos de la inscripción: La inscripción de iniciativas populares legislativas y normativas ante la Registraduría del Estado Civil
correspondiente, no impide que la respectiva corporación pública decida sobre tales materiales en el mismo sentido o en sentido distinto al de la
iniciativa popular legislativa y normativa. Si así lo hiciere, deberá indicar expresamente si su decisión concuerda o contradice la iniciativa, así como
los motivos que tuvo para ello.
VOTO POPULAR
 El voto popular, entendido como el proceso mediante el cual los ciudadanos ejercen su derecho a elegir a las
personas que los representan en las corporaciones públicas, es el mecanismo de participación ciudadana por
excelencia, y es utilizado para elegir Presidente, gobernadores, alcaldes, congresistas, diputados, concejales y
ediles
¿Quiénes pueden votar?
 Pueden votar hombres y mujeres de 18 años, es decir los ciudadanos, con excepción de XXX (Revisar libro sobre
normas electorales)
¿Dónde pueden hacerlo?
 En los puestos de votación dispuestos por la Organización Electoral; los colombianos residentes en el exterior
pueden hacerlo en las Embajadas y/o Consulados del lugar en que se encuentren.
¿Cómo funciona el proceso de inscripción de cédulas?
 La inscripción de cédulas es organizada por la Registraduría, y se lleva a cabo en los lugares donde vayan a
funcionar los puestos de votación o en las cercanías de éstos. Para las elecciones parlamentarias y
presidenciales de 2002 el proceso de inscripción de cédulas se llevará a cabo entre el 10 de noviembre y el 10 de
diciembre de 2001.
 ¿Cuáles beneficios que otorga la ley a las personas que ejercen el derecho al voto?
 Las siguientes son los estímulos que le otorga la ley a quien haya ejercido el derecho al voto:
En el caso de quienes estén prestando servicio militar, una rebaja de un mes en el período del servicio para bachilleres y auxiliares de
policía, y de dos meses para soldados campesinos o soldados regulares.
Para quienes estén aplicando a empleos de carrera del Estado, a becas educativas y a obtención de predios rurales, una preferencia
en relación con quienes tienen igual puntaje en la lista, pero no votaron de manera injustificada aún cuando.
Los estudiantes de instituciones oficiales de educación superior tendrán derecho a un 10% de descuento sobre el monto de la
matrícula.
Para lograr el reconocimiento de estos beneficios es necesario presentar el certificado de votación expedido por la Registraduría.
 ¿Cuáles son las causales que determinan la nulidad del voto?
 Aquellos votos en los que no aparezca marcada ninguna de las opciones posibles o en los que aparezca marcada más de una serán
anulados.
 ¿Qué es el tarjetón?
 En el tarjetón aparecen los candidatos al cargo a elegir, y en él el elector debe marcar por cuál de ellos vota.
 ¿Qué tipo de delitos electorales existen y cómo se penalizan?
 - Perturbación electoral: consiste en la obstaculización o el impedimento de la realización de los procesos electorales; quien
cometa este delito incurrirá en prisión de uno a seis años.
- Constreñimiento al elector: consiste, por un lado, en el uso de las armas o en la amenaza contra la ciudadanía para favorecer
a un candidato, y, por otro lado, en la obstaculización del ejercicio del sufragio. Quien cometa este delito incurrirá en prisión de
tres a seis años, y tendrá que pagar una multa que oscila entre diez y cincuenta salarios mínimos mensuales.
 ¿Cómo funciona el sistema electoral colombiano?
 La elección de gobernadores y alcaldes funciona por el sistema de mayoría simple, según el cual el cargo a elegir le es
asignado al candidato que obtenga el mayor número de votos; la primera vuelta de la elección presidencial funciona mediante
el sistema de mayoría absoluta, en el cual resulta ganador el candidato que obtenga al menos la mitad más uno de los votos
sufragados. En caso de que ninguno de los candidatos obtenga tal cantidad de votos, se abre paso a una segunda vuelta en la
cual compiten los dos candidatos que más votos obtuvieron, uno de los cuales resultará elegido a través del sistema de
mayoría simple.
La elección de los miembros de las corporaciones públicas se lleva a cabo mediante el sistema de cociente y residuo; el
cociente es el resultado de la división del total de votos sufragados entre el número de curules disponibles. La asignación de
éstas a las listas se hará en orden descendente teniendo en cuenta el número de veces que quepa el cociente en la cantidad
de votos obtenidos. Si los escaños no alcanzan a llenarse con las listas que obtuvieron una cantidad de votos mayor al
cociente, las curules restantes serán asignadas por residuo –también en orden descendente.
 ¿Qué tipos de elecciones hay y cada cuánto tiempo se llevan a cabo?
 Las elecciones parlamentarias y presidenciales se llevan a cabo cada cuatro años con dos meses de diferencia y no pueden
coincidir entre sí; las elecciones locales y regionales se llevan a cabo simultáneamente cada tres años, y en ellas son elegidos
gobernadores, alcaldes, concejales, diputados y ediles.
 ¿Cuáles funcionarios públicos son elegidos popularmente?
 El Presidente de la República, los senadores, los representantes a la Cámara, los alcaldes, los gobernadores, los concejales,
los diputados y los ediles son elegidos popularmente
 ¿Cuánto dura el período de estos cargos?
 El período de gobernadores, alcaldes, concejales, diputados y ediles dura tres años,
mientras que el del Presidente de la República y los congresistas dura cuatro.
 ¿En cuáles cargos de elección popular existe la reelección?
 Las curules de congresistas, diputados y concejales son los únicos cargos de elección popular en los cuales es posible ser
reelegido.
 ¿Qué es una circunscripción?
 Las circunscripciones electorales son las unidades territoriales y demográficas en las cuales está dividido el territorio nacional
para efectos de la elección de senadores y representantes; la elección de senadores es hecha por circunscripción nacional y la
de representantes a la Cámara por circunscripciones territoriales. Además, existe en el Senado una circunscripción especial
para indígenas, y en la Cámara existe otra que asegura la participación de grupos étnicos, minorías políticas y colombianos
residentes en el exterior.
VOTO EN BLANCO
 De acuerdo con la sentencia C-490 de 2011 de la Corte Constitucional, que declaró la exequibilidad de la
Ley 1475 (Reforma Política), el voto en blanco es “una expresión política de disentimiento, abstención o
inconformidad, con efectos políticos” y agrega que “el voto en blanco constituye una valiosa expresión del
disenso a través del cual se promueve la protección de la libertad del elector. Como consecuencia de este
reconocimiento la Constitución le adscribe una incidencia decisiva en procesos electorales orientados a
proveer cargos unipersonales y de corporaciones públicas de elección popular”.
¿Cómo se vota en blanco?
 Si usted el día de la elección quiere votar en blanco, debe marcar únicamente la casilla o la zona de marcación
del voto en blanco
¿Qué es el comité promotor del voto en blanco?
 El grupo promotor del voto en blanco es una figura que introdujo la Reforma Política de 2011. En ésta se habilita
la posibilidad de adelantar la inscripción de grupo de ciudadanos que promueven el voto en blanco y que como tal
tendrá una casilla con logo-símbolo propio en la tarjeta electoral diferente al voto en blanco. Este tipo de grupos
tiene derecho a reposición de gastos de campaña, de acuerdo con los votos que se depositen en la casilla de
promoción de voto en blanco específica para el correspondiente grupo promotor, y no en la casilla general de voto
en blanco.
¿Si gana el voto en blanco, se repite la elección?
 De acuerdo con el artículo 9 del Acto Legislativo 01 de 2009, "Deberá repetirse por una sola vez la votación para
elegir miembros de una corporación pública, gobernador, alcalde o la primera vuelta en las elecciones presidenciales,
cuando el total de los votos válidos, los votos en blanco constituyan la mayoría. Tratándose de elecciones
unipersonales no podrán presentarse los mismos candidatos, mientras que en las corporaciones públicas no se
podrán presentar a las nuevas elecciones las listas que no hayan alcanzado el umbral". La Corte Constitucional, en
sentencia C-490 de 2011 declaró inexequible la norma de la Reforma Política que ordenaba repetir elecciones
"cuando el voto en blanco obtenga más votos que el candidato o lista que haya sacado la mayor votación" y en
consecuencia la mayoría necesaria para repetir la elección es mayoría absoluta, es decir el 50% más 1 de los votos
válidos, y no mayoría simple.
CONSULTA POPULAR
Es un mecanismo de participación ciudadana mediante el cual se convoca al pueblo para decida acerca de algún
aspecto de vital importancia. La consulta popular puede ser tanto nacional como departamental, municipal, distrital
o local.
En el caso de una consulta de carácter nacional, el Presidente de la República, con el previo aval del Congreso y
respaldado por las firmas de todos los Ministros, es el encargado de consultar al pueblo cuando crea que una
decisión próxima a ser tomada es de trascendencia nacional; es decir, que afecta a todos los Departamentos del
país.
En el caso de las consultas populares a nivel distrital, departamental, municipal o local, la decisión de convocarlas
no es tomada por el Presidente sino por los Gobernadores y Alcaldes, según sea el caso, para lo cual no se debe
acudir al Congreso para que éste la respalde sino que los Gobernadores o Alcaldes deben cumplir ciertos
requisitos que están claramente definidos en el Estatuto general de la organización territorial.
Para que la consulta popular resulte clara, el tarjetón con el que se ejerce el voto debe tener simplemente un SÍ y
un NO. La votación debe llevarse a cabo en los cuatro meses siguientes a su aprobación por parte del Senado
esto cuando es de carácter nacional; en lo que se refiere a las de carácter distrital, municipal, departamental o
local, ésta se ha de hacer antes de que se cumplan dos meses después de haber sido aprobada.
Finalmente, para garantizar que la decisión popular se aplique, las entidades a las cuales les corresponda ejecutar
lo que en la consulta se haya decidido tienen tres meses para hacerlo. En caso de que esto no suceda, el Senado
está obligado a hacer lo necesario para que dicha decisión popular sea ejecutada. Ahora bien, en el caso remoto
de que lo anterior no se cumpla, el Presidente de la República, el Gobernador o Alcalde deberán, en un plazo no
mayor a tres meses, ejecutarla por medio de un Decreto de fuerza de Ley, es decir, se impone a la fuerza.
 Ejemplo
 Consulta Popular para que el Congreso forme nuevos departamentos (Art. 297 de la Constitución Colombiana)
 Se puede adelantar una Consulta Popular cuando dos o más municipios tengan relaciones económicas, sociales y físicas, que
den al conjunto características de un área metropolitana, podrán organizarse como entidad administrativa ( Art. 319 de la
Constitución Colombiana). Por ejemplo, en noviembre de 2012 se propuso construir un área metropolitana entre Bogotá y el
municipio de Soacha y el primer paso ha sido planear una Consulta Popular para discutir los ejes del área metropolitana.
 Los Partidos Políticos pueden llevar a cabo Consultas Populares para elegir a los candidatos que los representan
TUTELA
Es un mecanismo que tiene por objeto la protección de los derechos constitucionales fundamentales, aún aquellos que
no se encuentren consagrados en la constitución, cuando estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la
omisión de cualquier autoridad pública. El fallo que se produce de esta acción es de inmediato cumplimiento. Se
encuentra consagrada en el Art. 86 CN y ha sido reglamentada por los decretos 2591 de 1991, 306 de 1992 y 1382 de
2000.
¿Cuándo Procede?
 Cuando resulten vulnerados o amenazados los derechos constitucionales fundamentales, aun aquellos que no se
encuentren textualmente consagrados en la constitución, pueden invocarse aduciendo una conexidad con los
derechos fundamentales, por la acción u omisión de cualquier autoridad pública.
 Cuando no haya ningún otro medio que permita proteger el derecho. Aunque es procedente la tutela en aquellas
circunstancias en las cuales se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, aun
cuando existan otros medios de protección.
 Cuando por acción u omisión de un particular en el caso que éste preste un servicio público, o cumpla funciones
públicas.
 Cuando el actor se encuentre en situación de indefensión o subordinación respecto del particular contra quien se
interpone la acción de tutela.
¿Qué derechos protege la acción de tutela?:
 La acción de tutela protege los derechos fundamentales. Algunos de éstos derechos fundamentales son la vida, la integridad
personal, la igualdad, el reconocimiento de la personalidad jurídica, la libertad de conciencia, de religión, de expresión, de
circulación, de escogencia de profesión u oficio, de enseñanza y aprendizaje y de investigación y de cátedra, los derechos a la
honra y al buen nombre, al debido proceso, a la defensa y a elegir y a ser elegido. También son derechos fundamentales el
derecho de petición (ya estudiado), de asociación y los derechos de los niños.
¿Cuál es el término que el juez tiene para resolver la solicitud de tutela?:
 En ningún caso podrán transcurrir más de 10 días entre la solicitud de tutela y su resolución
¿Cómo se debe presentar la acción de tutela?:
 La acción de tutela se puede presentar tanto de forma verbal como escrita. Puede presentarse en nombre propio o en
nombre de la persona perjudicada. No es necesario recurrir a abogado para presentar la acción.
 La tutela puede presentarse verbalmente en los siguientes casos:
 Cuando el solicitante no sabe escribir
 Cuando sea menor de edad
 Cuando exista urgencia de protección.
¿Ante quién se presenta la acción de tutela?:
 La acción de tutela se puede interponer, en principio, ante cualquier juez que tenga jurisdicción en el lugar de
los hechos que causan la amenaza o la vulneración del derecho. Sin embargo existen unas reglas de
competencia establecidas por el Decreto 1382 de 2000, que durante algún tiempo fueron inaplicadas por la
Corte Constitucional, pero que ahora son de obligatorio cumplimiento.
 Dichas competencias se establecen de la siguiente manera: Las acciones de tutela que se interpongan contra
cualquier autoridad pública del orden nacional, salvo lo dispuesto en el siguiente inciso, serán repartidas para
su conocimiento, en primera instancia, a los tribunales superiores de distrito judicial/ administrativo y consejos
seccionales de la judicatura.
 1. A los jueces de circuito o con categoría de tales, le serán repartidas para su conocimiento, en primera
instancia, las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier organismo o entidad del sector
descentralizado por servicios del orden nacional o autoridad pública del orden departamental.
 2. A los jueces municipales les serán repartidas para su conocimiento en primera instancia, las acciones de
tutela que se interpongan contra cualquier autoridad pública del orden distrital o municipal y contra
particulares.
 3. Cuando la acción de tutela se promueva contra más de un
funcionario o corporación judicial, le será repartida al respectivo
superior funcional del accionado. Si se dirige contra la Fiscalía
General de la Nación, se repartirá al superior funcional del juez al
que esté adscrito el fiscal.
 ¿Quién puede interponer la acción?;
 La persona que considere que sus derechos fundamentales se encuentren vulnerados o amenazados y/o por intermedio de
apoderado judicial, el defensor del pueblo y el personero.
EL CABILDO ABIERTO
Es la reunión pública de los Concejos distritales, municipales o de las juntas administradoras locales, en la
cual los habitantes pueden participar directamente con el fin de discutir asuntos de interés para la
comunidad". (Artículo 9, Ley 134 de 1994).
El procedimiento comienza por la solicitud que deben hacer por lo menos el 0,5% del censo electoral
respectivo -también las organizaciones civiles pueden participar en el proceso de convocatoria y
celebración de los cabildos abiertos-, ante la secretaría del Concejo o de la Junta Administradora
Local, entidad que debe divulgar el lugar, fecha y temas que se tratarán en el cabildo. Al mismo
pueden asistir las personas interesadas -habitantes del lugar- pero sólo pueden hacer uso de la
palabra el vocero de quienes solicitaron el cabildo y aquellos que se inscriban al menos con tres días
de antelación y presenten el resumen escrito de su intervención. Todos ellos pueden participar en la
deliberación; la decisión es adoptada por la Corporación respectiva, dando respuesta escrita y
razonada a las solicitudes ciudadanas.
La Corte Constitucional alude a los orígenes del mecanismo:
Esta expresión de democracia directa remonta sus orígenes al derecho español del cual se adoptó en
Latinoamérica durante la colonia. Más que una fórmula desarrollada por el derecho positivo indiano, consistía
en una práctica del fuero popular, mediante la cual se tomaban decisiones [...]1 .
 Por oposición a lo anterior, lo que hace la Ley 134 de 1994 en materia de cabildo abierto es desarrollar en el derecho positivo
una serie de formalismos que deben agotarse para que opere el cabildo, teniendo en cuenta que los ciudadanos que
intervienen en el mismo no adoptan propiamente decisiones, aunque sea este un espacio donde se definirá precisamente la
suerte que tendrán sus propuestas. Ello resulta cuestionable para quienes asuman el concepto de participación democrática
del modo que lo hacía Estanislao Zuleta cuando planteaba: "Que la gente pueda opinar no es suficiente, que pueda actuar es
necesario, y que pueda actuar en aquello que le interesa, en su comunidad, en su barrio, en su municipio .
REFERENDO
El referendo es un mecanismo de participación ciudadana que está regulado por la Ley 134 de 1994. El artículo 3 de
esta ley define referendo como la "convocatoria que se hace al pueblo para que apruebe o rechace un proyecto de
norma jurídica o derogue o no una norma ya vigente." Este mecanismo de participación ciudadana se puede llevar a
cabo en diferentes escalas, puede ser a nivel nacional, regional, departamental, distrital, municipal o local.
 Existen dos tipos de referendo:
 Referendo derogatorio. Un referendo derogatorio es el sometimiento de un acto legislativo, de una ley, de una
ordenanza, de un acuerdo o de una resolución local en alguna de sus partes o en su integridad, a consideración
del pueblo para que éste decida si lo deroga o no.
 Referendo aprobatorio: Un referendo aprobatorio es el sometimiento de un proyecto de acto legislativo, de una
ley, de una ordenanza, de acuerdo o de una resolución local, de iniciativa popular que no haya sido adoptado por
la corporación pública correspondiente, a consideración del pueblo para que éste decida si lo aprueba o lo
rechaza, total o parcialmente.
El propósito de un referendo consiste en que los proyectos de interés para la comunidad sean autorizados y
ejecutados; es decir, el referendo es una instancia a la que el pueblo puede acudir en caso de que la corporación
encargada de aprobar la ley no la acepte o simplemente deje vencer el plazo para discutirla y aprobarla.
Para poder hacer uso del referendo se necesita el respaldo de por lo menos el 10% de los ciudadanos del censo
electoral
Una vez que el proyecto de referendo se inscriba ante el Registrador Nacional, la organización electoral dará un plazo de
seis meses para la recolección de las firmas que lo respalden. Cuando en un referendo hay más de una iniciativa (es
decir, hay más de una ley que se pretende cambiar o aplicar), los miembros que van a respaldar las iniciativas solo
podrán apoyar con su firma a una de ellas.
El día de la votación de un referendo no puede coincidir con otras votaciones; además, la fecha para llevarlo a cabo debe
estar entre los primeros seis meses posteriores a la solicitud del referendo.
La tarjeta electoral que se utilice debe tener una pregunta dirigida a los ciudadanos en la que se les inquiera por la
ratificación o derogación de la norma que se somete a dicho referendo. Para responder esto, el ciudadano tendrá una
casilla para marcar "Sí", una para marcar "No" y otra para marcar "Voto en blanco".
El referendo sólo se aprobará cuando el pueblo haya respondido de manera positiva en un 50% más uno de los votantes,
de lo contrario, la norma que se planteó se derogará.
CIBERGRAFIA
 http://www.banrepcultural.org/blaavirtual/ayudadetareas/politica/el_plebiscito
 http://viva.org.co/inforgrafias/521-que-es-la-revocatoria-de-mandato
 http://www.colombialegalcorp.com/revocatoria-mandato-colombia/#forward
 https://es.wikipedia.org/wiki/Iniciativa_legislativa_popular
 http://www.registraduria.gov.co/-Iniciativa-legislativa-y-normativa,401-.html
 http://www.colombia.com/especiales/elecciones_2007/preguntas/preguntas3.asp
 http://wsr.registraduria.gov.co/-Voto-en-blanco-.html
 http://www.banrepcultural.org/blaavirtual/ayudadetareas/politica/consulta_popular
 http://www.reddhfic.org/index.php?option=com_content&view=article&id=61&Itemid=144
 http://docencia.udea.edu.co/derecho/constitucion/cabildo_abierto.html
 http://www.banrepcultural.org/blaavirtual/ayudadetareas/politica/referendo

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Mecanismos de participación

  • 2. EL PLEBICISTO  ¿Qué es?  El plebiscito es uno de los mecanismos de participación que brinda la Constitución para que los colombianos participen en las decisiones políticas que los afecta.  Únicamente el Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, puede convocar al pueblo para que se pronuncie en torno a decisiones del Ejecutivo. Estas tienen que ver con la conformación, ejercicio y control del poder político en el país. Además, también está prevista la toma de decisiones respecto a lo establecido en el artículo 150, numeral 16, de la Constitución Política de 1991, el cual reza así: "Aprobar o improbar los tratados que el Gobierno celebre con otros Estados o con entidades de derecho internacional. Por medio de dichos tratados podrá el Estado, sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional, transferir parcialmente determinadas atribuciones a organismos internacionales, que tengan por objeto promover o consolidar la integración económica con otros Estados".  Excepciones  El Presidente puede convocar al pueblo para que se pronuncie en torno a las políticas del Ejecutivo que no requieran aprobación del Congreso, a excepción de las siguientes:  Aquellas que están relacionadas con los estados de excepción.  Tampoco puede versar sobre la duración del periodo constitucional del mandato presidencial.  Los plebiscitos no pueden modificar la Constitución.
  • 3.  Cuando el Presidente toma la decisión de convocar a un plebiscito debe informar las razones y la fecha en la que éste se llevará a cabo de manera inmediata al Congreso. Así también, debe entregar a la Corte Constitucional el texto del decreto mediante el cual convoca al plebiscito, con el objetivo de que ésta decida si se acomoda a lo establecido en la constitución política. La fecha decidida no puede ser anterior a un mes, pero tampoco puede fijarse para cuatro meses después de haberlo notificado al Congreso. Los plebiscitos tampoco pueden ejecutarse el día que se realicen otras elecciones.  El gobierno puede expresar su opinión sobre el plebiscito en los medios de comunicación a partir de los 20 días anteriores a la fecha en que se llevará a cabo. Plebiscitos en la historia de Colombia: Plebiscito de 1957: Este plebiscito se llevó a cabo durante el gobierno del general Gustavo Rojas Pinilla, tuvo una votación a favor del 95% de los electores y dio inicio al Frente Nacional. Además, este mismo plebiscito confirmó el derecho al voto por parte de las mujeres colombianas Plebiscito de 2016: El "Plebiscito por la paz" tendrá lugar el domingo 2 de octubre de 2016. Se convoca a los colombianos para que refrenden los documentos elaborados en el marco del Proceso de Paz entre el Gobierno Nacional y la guerrilla FARC-EP. Para Colombia, esta es una decisión fundamental, además de ser un paso más hacia la reconciliación, el reconocimiento de las víctimas y la construcción de escenarios de paz en todos los territorios del país. La pregunta, cuya respuesta sólo podrá ser o afirmativa o negativa, es la siguiente: ¿Apoya el "Acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera"?
  • 4. REVOCATORIA DEL MANDATO  La ley 134 de 1994, más conocida como ley de participación ciudadana o revocatoria de un mandato en Colombia, define los mecanismos de participación ciudadana para que se lleve a cabo este procedimiento. El 2017 es un año decisivo para los colombianos, pues varios grupos sociales han empezado en la recolección de firmas para revocar a mandatarios.  Dentro de los procesos actuales, está la revocatoria del Alcalde de Bucaramanga, la Revocatoria del Alcalde de Bogotá, la Revocatoria del presidente de Colombia Juan Manuel Santos e, incluso, se están recogiendo firmas para frenar la Reforma Tributaria y disminuir el salario de los congresistas.  En Colombia Legal Corporation queremos explicar según las normas vigentes qué es este proceso, cuántos ha habido, cuáles han logrado un feliz término y para qué le sirve al ciudadano común realizar una revocatoria de mandato. Ley de participación ciudadana  La ley de participación ciudadana o ley 134 de 1994 se creó con el fin de regular la iniciativa popular legislativa y normativa; el referendo; la consulta Popular, del orden nacional, departamental, distrital, municipal y local; la revocatoria del mandato; el plebiscito y el cabildo abierto. La Corte Constitución ha dejado en claro, mediante sentencia C-180 de 1994, que todo ciudadano tiene el derecho político a revocar un mandato, siempre y cuando cumpla con una serie de requisitos.
  • 5. Requisitos para revocatoria de un mandato en Colombia  Para revocar un mandato es necesario cumplir con una serie de indicaciones que establece la propia Constitución de Colombia.  Solicitud de revocatoria. Esto se hace cuando se avala la recolección de firmas para que un grupo de ciudadanos, no menor al 40% de los votantes en las elecciones pasadas, mediante su firma, solicitan a la Registraduría iniciar con un proceso de votación para definir si un mandatario debe quedarse en su puesto.  La Registraduría recibe las firmas y comienza el proceso de evaluación de estas. Luego informará al mandatario de las acciones que están tomando los ciudadanos. Esto tiene como fecha límite un mes, pero puede ampliarse, dependiendo del número de firmas recogidas.  Convocatoria a la votación: La Registraduría convoca a los ciudadanos a participar en la revocatoria del mandato.  Aprobación o rechazo de la votación. Si el número de participantes supera el 55% de los votantes que lo hicieron la primera vez se da por válida la revocatoria. Pero si no se consigue el número de votantes se da por rechazada la iniciativa. Así mismo, si se llegase a aprobar, el Registrador notifica al Presidente para que este revoque de forma inmediata al mandatario.
  • 6. INICIATIVA POPULAR Es un mecanismo de democracia semidirecta; se trata de la posibilidad amparada en la Constitución, de que las personas puedan presentar iniciativas de ley, sin ser representantes populares en sus respectivos congresos; dichas iniciativas de ley, deberán estar avaladas por una cantidad de firmas, para que se puedan tomar en cuenta por su respectiva cámara legislativa. Dichas iniciativas pueden versar sobre asuntos públicos, como puede ser una reforma de un estatuto o una ley, o incluso una enmienda constitucional. La iniciativa puede ser directa o indirecta. Si es directa, la presentación de la iniciativa desemboca en un referéndum para aprobarla o rechazarla. En el caso de las iniciativas indirectas, la petición es tomada en consideración por el legislativo, quien decide si se convoca o no el correspondiente referendo. El Estado de Colombia reconoce la iniciativa popular en los artículos 154, 155 y 159; el requisito previsto es que deberán estar avaladas por el 5% de los ciudadanos inscritos en el censo electoral, con las facultades de designar a un vocero que será oído por las Cámaras en todas las etapas del trámite. Un ejemplo de iniciativa popular fue una propuesta ecológica de excluir la minería en el Páramo El Almorzadero.
  • 7.  Formulario para la inscripción de iniciativas legislativas y normativas o solicitudes de referendo: Según el artículo 10 de la Ley 134 de 1994, el formulario para la inscripción de una iniciativa legislativa y normativa o de una solicitud de referendo, será elaborado por la Registraduría del Estado Civil correspondiente, de conformidad con las instrucciones que sobre la materia imparta el Consejo Nacional Electoral, y deberá ser entregado gratuitamente a quien lo solicite.  En este formulario deberá aparecer, en lugar visible, el número de firmas que deberán ser recogidos para que los promotores puedan presentare inscribir la iniciativa legislativa y normativa o la solicitud del referendo y la advertencia de que cualquier fraude en el proceso de recolección de firmas será castigado penalmente. • Requisitos para la inscripción de iniciativas legislativas y normativas o de solicitudes de referendo: Según el artículo 13 de la Ley 134 de 1994, al momento de la inscripción de una iniciativa legislativa y normativa o de la solicitud de un referendo, el vocero del comité de promotores deberá presentar el formulario que le entregó la Registraduría del Estado Civil correspondiente, diligenciado con la siguiente información:  a. El nombre completo y el número del documento del documento de identificación de los miembros del comité de promotores y de su vocero, previamente inscritos ante la Registraduría correspondiente.  b. La exposición de motivos de la iniciativa legislativa y normativa o de la solicitud de referendo que promueven y el resumen del contenido de la misma.  c. En el caso de la iniciativa popular legislativa y normativa ante la corporación pública, o de la solicitud de un referendo aprobatorio, el título que describa la esencia de su contenido, y el proyecto de articulado.  d. En el caso de iniciativas legislativas y normativas o de las solicitudes de referendo presentados en el marco de una entidad territorial, un espacio en el que se indique lugar y la dirección de la residencia de quienes respaldan su inscripción.  e. El nombre de las organizaciones que respaldan la iniciativa legislativa y normativa o la solicitud del referendo con la prueba de su existencia y copia del acta de la asamblea, congreso o convención en que fue adoptada la decisión, o, en su defecto, la lista con el nombre, la firma y el número del documento de identificación de las personas que respaldan estos procesos.  f. En el caso de solicitud de referendo derogatorio, el texto de la norma que se pretende derogar, el número que la identifica y la fecha de su expedición.
  • 8.  Redacción de iniciativas populares legislativas y normativas: De acuerdo con el artículo 13 de la Ley 134 de 1994, toda iniciativa popular legislativa y normativa antes una corporación pública debe estar redactada en forma de proyecto de acto legislativo, de ley, de ordenanza, de acuerdo o de resolución local, según el caso, y referirse a una misma materia.  Registro de iniciativas legislativas y normativas y de solicitudes de referendo: El registrador correspondiente asignará un número consecutivo de identificación a las iniciativas legislativas y normativas así como las solicitudes de referendo, con el cual indicará el orden en que éstos han sido inscritos y la fecha de su inscripción. Así mismo, llevará un registro de todas las iniciativas legislativas y normativas y las solicitudes de referendo inscritas, e informará inmediatamente del hecho a la corporación correspondiente o, en el caso de la revocatoria del mandato, a la persona involucrada, e informará trimestralmente a la ciudadanía, por un medio idóneo de comunicación escrito, sobre los procesos de recolección de firmas en curso.  Efectos de la inscripción: La inscripción de iniciativas populares legislativas y normativas ante la Registraduría del Estado Civil correspondiente, no impide que la respectiva corporación pública decida sobre tales materiales en el mismo sentido o en sentido distinto al de la iniciativa popular legislativa y normativa. Si así lo hiciere, deberá indicar expresamente si su decisión concuerda o contradice la iniciativa, así como los motivos que tuvo para ello.
  • 9. VOTO POPULAR  El voto popular, entendido como el proceso mediante el cual los ciudadanos ejercen su derecho a elegir a las personas que los representan en las corporaciones públicas, es el mecanismo de participación ciudadana por excelencia, y es utilizado para elegir Presidente, gobernadores, alcaldes, congresistas, diputados, concejales y ediles ¿Quiénes pueden votar?  Pueden votar hombres y mujeres de 18 años, es decir los ciudadanos, con excepción de XXX (Revisar libro sobre normas electorales) ¿Dónde pueden hacerlo?  En los puestos de votación dispuestos por la Organización Electoral; los colombianos residentes en el exterior pueden hacerlo en las Embajadas y/o Consulados del lugar en que se encuentren. ¿Cómo funciona el proceso de inscripción de cédulas?  La inscripción de cédulas es organizada por la Registraduría, y se lleva a cabo en los lugares donde vayan a funcionar los puestos de votación o en las cercanías de éstos. Para las elecciones parlamentarias y presidenciales de 2002 el proceso de inscripción de cédulas se llevará a cabo entre el 10 de noviembre y el 10 de diciembre de 2001.
  • 10.  ¿Cuáles beneficios que otorga la ley a las personas que ejercen el derecho al voto?  Las siguientes son los estímulos que le otorga la ley a quien haya ejercido el derecho al voto: En el caso de quienes estén prestando servicio militar, una rebaja de un mes en el período del servicio para bachilleres y auxiliares de policía, y de dos meses para soldados campesinos o soldados regulares. Para quienes estén aplicando a empleos de carrera del Estado, a becas educativas y a obtención de predios rurales, una preferencia en relación con quienes tienen igual puntaje en la lista, pero no votaron de manera injustificada aún cuando. Los estudiantes de instituciones oficiales de educación superior tendrán derecho a un 10% de descuento sobre el monto de la matrícula. Para lograr el reconocimiento de estos beneficios es necesario presentar el certificado de votación expedido por la Registraduría.  ¿Cuáles son las causales que determinan la nulidad del voto?  Aquellos votos en los que no aparezca marcada ninguna de las opciones posibles o en los que aparezca marcada más de una serán anulados.  ¿Qué es el tarjetón?  En el tarjetón aparecen los candidatos al cargo a elegir, y en él el elector debe marcar por cuál de ellos vota.  ¿Qué tipo de delitos electorales existen y cómo se penalizan?  - Perturbación electoral: consiste en la obstaculización o el impedimento de la realización de los procesos electorales; quien cometa este delito incurrirá en prisión de uno a seis años. - Constreñimiento al elector: consiste, por un lado, en el uso de las armas o en la amenaza contra la ciudadanía para favorecer a un candidato, y, por otro lado, en la obstaculización del ejercicio del sufragio. Quien cometa este delito incurrirá en prisión de tres a seis años, y tendrá que pagar una multa que oscila entre diez y cincuenta salarios mínimos mensuales.
  • 11.  ¿Cómo funciona el sistema electoral colombiano?  La elección de gobernadores y alcaldes funciona por el sistema de mayoría simple, según el cual el cargo a elegir le es asignado al candidato que obtenga el mayor número de votos; la primera vuelta de la elección presidencial funciona mediante el sistema de mayoría absoluta, en el cual resulta ganador el candidato que obtenga al menos la mitad más uno de los votos sufragados. En caso de que ninguno de los candidatos obtenga tal cantidad de votos, se abre paso a una segunda vuelta en la cual compiten los dos candidatos que más votos obtuvieron, uno de los cuales resultará elegido a través del sistema de mayoría simple. La elección de los miembros de las corporaciones públicas se lleva a cabo mediante el sistema de cociente y residuo; el cociente es el resultado de la división del total de votos sufragados entre el número de curules disponibles. La asignación de éstas a las listas se hará en orden descendente teniendo en cuenta el número de veces que quepa el cociente en la cantidad de votos obtenidos. Si los escaños no alcanzan a llenarse con las listas que obtuvieron una cantidad de votos mayor al cociente, las curules restantes serán asignadas por residuo –también en orden descendente.  ¿Qué tipos de elecciones hay y cada cuánto tiempo se llevan a cabo?  Las elecciones parlamentarias y presidenciales se llevan a cabo cada cuatro años con dos meses de diferencia y no pueden coincidir entre sí; las elecciones locales y regionales se llevan a cabo simultáneamente cada tres años, y en ellas son elegidos gobernadores, alcaldes, concejales, diputados y ediles.  ¿Cuáles funcionarios públicos son elegidos popularmente?  El Presidente de la República, los senadores, los representantes a la Cámara, los alcaldes, los gobernadores, los concejales, los diputados y los ediles son elegidos popularmente
  • 12.  ¿Cuánto dura el período de estos cargos?  El período de gobernadores, alcaldes, concejales, diputados y ediles dura tres años, mientras que el del Presidente de la República y los congresistas dura cuatro.  ¿En cuáles cargos de elección popular existe la reelección?  Las curules de congresistas, diputados y concejales son los únicos cargos de elección popular en los cuales es posible ser reelegido.  ¿Qué es una circunscripción?  Las circunscripciones electorales son las unidades territoriales y demográficas en las cuales está dividido el territorio nacional para efectos de la elección de senadores y representantes; la elección de senadores es hecha por circunscripción nacional y la de representantes a la Cámara por circunscripciones territoriales. Además, existe en el Senado una circunscripción especial para indígenas, y en la Cámara existe otra que asegura la participación de grupos étnicos, minorías políticas y colombianos residentes en el exterior.
  • 13. VOTO EN BLANCO  De acuerdo con la sentencia C-490 de 2011 de la Corte Constitucional, que declaró la exequibilidad de la Ley 1475 (Reforma Política), el voto en blanco es “una expresión política de disentimiento, abstención o inconformidad, con efectos políticos” y agrega que “el voto en blanco constituye una valiosa expresión del disenso a través del cual se promueve la protección de la libertad del elector. Como consecuencia de este reconocimiento la Constitución le adscribe una incidencia decisiva en procesos electorales orientados a proveer cargos unipersonales y de corporaciones públicas de elección popular”. ¿Cómo se vota en blanco?  Si usted el día de la elección quiere votar en blanco, debe marcar únicamente la casilla o la zona de marcación del voto en blanco ¿Qué es el comité promotor del voto en blanco?  El grupo promotor del voto en blanco es una figura que introdujo la Reforma Política de 2011. En ésta se habilita la posibilidad de adelantar la inscripción de grupo de ciudadanos que promueven el voto en blanco y que como tal tendrá una casilla con logo-símbolo propio en la tarjeta electoral diferente al voto en blanco. Este tipo de grupos tiene derecho a reposición de gastos de campaña, de acuerdo con los votos que se depositen en la casilla de promoción de voto en blanco específica para el correspondiente grupo promotor, y no en la casilla general de voto en blanco.
  • 14. ¿Si gana el voto en blanco, se repite la elección?  De acuerdo con el artículo 9 del Acto Legislativo 01 de 2009, "Deberá repetirse por una sola vez la votación para elegir miembros de una corporación pública, gobernador, alcalde o la primera vuelta en las elecciones presidenciales, cuando el total de los votos válidos, los votos en blanco constituyan la mayoría. Tratándose de elecciones unipersonales no podrán presentarse los mismos candidatos, mientras que en las corporaciones públicas no se podrán presentar a las nuevas elecciones las listas que no hayan alcanzado el umbral". La Corte Constitucional, en sentencia C-490 de 2011 declaró inexequible la norma de la Reforma Política que ordenaba repetir elecciones "cuando el voto en blanco obtenga más votos que el candidato o lista que haya sacado la mayor votación" y en consecuencia la mayoría necesaria para repetir la elección es mayoría absoluta, es decir el 50% más 1 de los votos válidos, y no mayoría simple.
  • 15. CONSULTA POPULAR Es un mecanismo de participación ciudadana mediante el cual se convoca al pueblo para decida acerca de algún aspecto de vital importancia. La consulta popular puede ser tanto nacional como departamental, municipal, distrital o local. En el caso de una consulta de carácter nacional, el Presidente de la República, con el previo aval del Congreso y respaldado por las firmas de todos los Ministros, es el encargado de consultar al pueblo cuando crea que una decisión próxima a ser tomada es de trascendencia nacional; es decir, que afecta a todos los Departamentos del país. En el caso de las consultas populares a nivel distrital, departamental, municipal o local, la decisión de convocarlas no es tomada por el Presidente sino por los Gobernadores y Alcaldes, según sea el caso, para lo cual no se debe acudir al Congreso para que éste la respalde sino que los Gobernadores o Alcaldes deben cumplir ciertos requisitos que están claramente definidos en el Estatuto general de la organización territorial. Para que la consulta popular resulte clara, el tarjetón con el que se ejerce el voto debe tener simplemente un SÍ y un NO. La votación debe llevarse a cabo en los cuatro meses siguientes a su aprobación por parte del Senado esto cuando es de carácter nacional; en lo que se refiere a las de carácter distrital, municipal, departamental o local, ésta se ha de hacer antes de que se cumplan dos meses después de haber sido aprobada. Finalmente, para garantizar que la decisión popular se aplique, las entidades a las cuales les corresponda ejecutar lo que en la consulta se haya decidido tienen tres meses para hacerlo. En caso de que esto no suceda, el Senado está obligado a hacer lo necesario para que dicha decisión popular sea ejecutada. Ahora bien, en el caso remoto de que lo anterior no se cumpla, el Presidente de la República, el Gobernador o Alcalde deberán, en un plazo no mayor a tres meses, ejecutarla por medio de un Decreto de fuerza de Ley, es decir, se impone a la fuerza.
  • 16.  Ejemplo  Consulta Popular para que el Congreso forme nuevos departamentos (Art. 297 de la Constitución Colombiana)  Se puede adelantar una Consulta Popular cuando dos o más municipios tengan relaciones económicas, sociales y físicas, que den al conjunto características de un área metropolitana, podrán organizarse como entidad administrativa ( Art. 319 de la Constitución Colombiana). Por ejemplo, en noviembre de 2012 se propuso construir un área metropolitana entre Bogotá y el municipio de Soacha y el primer paso ha sido planear una Consulta Popular para discutir los ejes del área metropolitana.  Los Partidos Políticos pueden llevar a cabo Consultas Populares para elegir a los candidatos que los representan
  • 17. TUTELA Es un mecanismo que tiene por objeto la protección de los derechos constitucionales fundamentales, aún aquellos que no se encuentren consagrados en la constitución, cuando estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública. El fallo que se produce de esta acción es de inmediato cumplimiento. Se encuentra consagrada en el Art. 86 CN y ha sido reglamentada por los decretos 2591 de 1991, 306 de 1992 y 1382 de 2000. ¿Cuándo Procede?  Cuando resulten vulnerados o amenazados los derechos constitucionales fundamentales, aun aquellos que no se encuentren textualmente consagrados en la constitución, pueden invocarse aduciendo una conexidad con los derechos fundamentales, por la acción u omisión de cualquier autoridad pública.  Cuando no haya ningún otro medio que permita proteger el derecho. Aunque es procedente la tutela en aquellas circunstancias en las cuales se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, aun cuando existan otros medios de protección.  Cuando por acción u omisión de un particular en el caso que éste preste un servicio público, o cumpla funciones públicas.  Cuando el actor se encuentre en situación de indefensión o subordinación respecto del particular contra quien se interpone la acción de tutela.
  • 18. ¿Qué derechos protege la acción de tutela?:  La acción de tutela protege los derechos fundamentales. Algunos de éstos derechos fundamentales son la vida, la integridad personal, la igualdad, el reconocimiento de la personalidad jurídica, la libertad de conciencia, de religión, de expresión, de circulación, de escogencia de profesión u oficio, de enseñanza y aprendizaje y de investigación y de cátedra, los derechos a la honra y al buen nombre, al debido proceso, a la defensa y a elegir y a ser elegido. También son derechos fundamentales el derecho de petición (ya estudiado), de asociación y los derechos de los niños. ¿Cuál es el término que el juez tiene para resolver la solicitud de tutela?:  En ningún caso podrán transcurrir más de 10 días entre la solicitud de tutela y su resolución ¿Cómo se debe presentar la acción de tutela?:  La acción de tutela se puede presentar tanto de forma verbal como escrita. Puede presentarse en nombre propio o en nombre de la persona perjudicada. No es necesario recurrir a abogado para presentar la acción.  La tutela puede presentarse verbalmente en los siguientes casos:  Cuando el solicitante no sabe escribir  Cuando sea menor de edad  Cuando exista urgencia de protección.
  • 19. ¿Ante quién se presenta la acción de tutela?:  La acción de tutela se puede interponer, en principio, ante cualquier juez que tenga jurisdicción en el lugar de los hechos que causan la amenaza o la vulneración del derecho. Sin embargo existen unas reglas de competencia establecidas por el Decreto 1382 de 2000, que durante algún tiempo fueron inaplicadas por la Corte Constitucional, pero que ahora son de obligatorio cumplimiento.  Dichas competencias se establecen de la siguiente manera: Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad pública del orden nacional, salvo lo dispuesto en el siguiente inciso, serán repartidas para su conocimiento, en primera instancia, a los tribunales superiores de distrito judicial/ administrativo y consejos seccionales de la judicatura.  1. A los jueces de circuito o con categoría de tales, le serán repartidas para su conocimiento, en primera instancia, las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier organismo o entidad del sector descentralizado por servicios del orden nacional o autoridad pública del orden departamental.  2. A los jueces municipales les serán repartidas para su conocimiento en primera instancia, las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad pública del orden distrital o municipal y contra particulares.  3. Cuando la acción de tutela se promueva contra más de un funcionario o corporación judicial, le será repartida al respectivo superior funcional del accionado. Si se dirige contra la Fiscalía General de la Nación, se repartirá al superior funcional del juez al que esté adscrito el fiscal.
  • 20.  ¿Quién puede interponer la acción?;  La persona que considere que sus derechos fundamentales se encuentren vulnerados o amenazados y/o por intermedio de apoderado judicial, el defensor del pueblo y el personero.
  • 21. EL CABILDO ABIERTO Es la reunión pública de los Concejos distritales, municipales o de las juntas administradoras locales, en la cual los habitantes pueden participar directamente con el fin de discutir asuntos de interés para la comunidad". (Artículo 9, Ley 134 de 1994). El procedimiento comienza por la solicitud que deben hacer por lo menos el 0,5% del censo electoral respectivo -también las organizaciones civiles pueden participar en el proceso de convocatoria y celebración de los cabildos abiertos-, ante la secretaría del Concejo o de la Junta Administradora Local, entidad que debe divulgar el lugar, fecha y temas que se tratarán en el cabildo. Al mismo pueden asistir las personas interesadas -habitantes del lugar- pero sólo pueden hacer uso de la palabra el vocero de quienes solicitaron el cabildo y aquellos que se inscriban al menos con tres días de antelación y presenten el resumen escrito de su intervención. Todos ellos pueden participar en la deliberación; la decisión es adoptada por la Corporación respectiva, dando respuesta escrita y razonada a las solicitudes ciudadanas. La Corte Constitucional alude a los orígenes del mecanismo: Esta expresión de democracia directa remonta sus orígenes al derecho español del cual se adoptó en Latinoamérica durante la colonia. Más que una fórmula desarrollada por el derecho positivo indiano, consistía en una práctica del fuero popular, mediante la cual se tomaban decisiones [...]1 .
  • 22.  Por oposición a lo anterior, lo que hace la Ley 134 de 1994 en materia de cabildo abierto es desarrollar en el derecho positivo una serie de formalismos que deben agotarse para que opere el cabildo, teniendo en cuenta que los ciudadanos que intervienen en el mismo no adoptan propiamente decisiones, aunque sea este un espacio donde se definirá precisamente la suerte que tendrán sus propuestas. Ello resulta cuestionable para quienes asuman el concepto de participación democrática del modo que lo hacía Estanislao Zuleta cuando planteaba: "Que la gente pueda opinar no es suficiente, que pueda actuar es necesario, y que pueda actuar en aquello que le interesa, en su comunidad, en su barrio, en su municipio .
  • 23. REFERENDO El referendo es un mecanismo de participación ciudadana que está regulado por la Ley 134 de 1994. El artículo 3 de esta ley define referendo como la "convocatoria que se hace al pueblo para que apruebe o rechace un proyecto de norma jurídica o derogue o no una norma ya vigente." Este mecanismo de participación ciudadana se puede llevar a cabo en diferentes escalas, puede ser a nivel nacional, regional, departamental, distrital, municipal o local.  Existen dos tipos de referendo:  Referendo derogatorio. Un referendo derogatorio es el sometimiento de un acto legislativo, de una ley, de una ordenanza, de un acuerdo o de una resolución local en alguna de sus partes o en su integridad, a consideración del pueblo para que éste decida si lo deroga o no.  Referendo aprobatorio: Un referendo aprobatorio es el sometimiento de un proyecto de acto legislativo, de una ley, de una ordenanza, de acuerdo o de una resolución local, de iniciativa popular que no haya sido adoptado por la corporación pública correspondiente, a consideración del pueblo para que éste decida si lo aprueba o lo rechaza, total o parcialmente. El propósito de un referendo consiste en que los proyectos de interés para la comunidad sean autorizados y ejecutados; es decir, el referendo es una instancia a la que el pueblo puede acudir en caso de que la corporación encargada de aprobar la ley no la acepte o simplemente deje vencer el plazo para discutirla y aprobarla. Para poder hacer uso del referendo se necesita el respaldo de por lo menos el 10% de los ciudadanos del censo electoral
  • 24. Una vez que el proyecto de referendo se inscriba ante el Registrador Nacional, la organización electoral dará un plazo de seis meses para la recolección de las firmas que lo respalden. Cuando en un referendo hay más de una iniciativa (es decir, hay más de una ley que se pretende cambiar o aplicar), los miembros que van a respaldar las iniciativas solo podrán apoyar con su firma a una de ellas. El día de la votación de un referendo no puede coincidir con otras votaciones; además, la fecha para llevarlo a cabo debe estar entre los primeros seis meses posteriores a la solicitud del referendo. La tarjeta electoral que se utilice debe tener una pregunta dirigida a los ciudadanos en la que se les inquiera por la ratificación o derogación de la norma que se somete a dicho referendo. Para responder esto, el ciudadano tendrá una casilla para marcar "Sí", una para marcar "No" y otra para marcar "Voto en blanco". El referendo sólo se aprobará cuando el pueblo haya respondido de manera positiva en un 50% más uno de los votantes, de lo contrario, la norma que se planteó se derogará.
  • 25. CIBERGRAFIA  http://www.banrepcultural.org/blaavirtual/ayudadetareas/politica/el_plebiscito  http://viva.org.co/inforgrafias/521-que-es-la-revocatoria-de-mandato  http://www.colombialegalcorp.com/revocatoria-mandato-colombia/#forward  https://es.wikipedia.org/wiki/Iniciativa_legislativa_popular  http://www.registraduria.gov.co/-Iniciativa-legislativa-y-normativa,401-.html  http://www.colombia.com/especiales/elecciones_2007/preguntas/preguntas3.asp  http://wsr.registraduria.gov.co/-Voto-en-blanco-.html  http://www.banrepcultural.org/blaavirtual/ayudadetareas/politica/consulta_popular  http://www.reddhfic.org/index.php?option=com_content&view=article&id=61&Itemid=144  http://docencia.udea.edu.co/derecho/constitucion/cabildo_abierto.html  http://www.banrepcultural.org/blaavirtual/ayudadetareas/politica/referendo