5. La Constitución es la Ley fundamental de nuestro país, allí
se encuentran establecidos los principios que rigen
nuestra República.
Es el lugar, además, donde se encuentran explicitados los
deberes, derechos y garantías de los ciudadanos.
Es por este motivo, que no es tan fácil modificarla, existen
procedimientos establecidos para su modificación.
6. ¿Cómo se reforma?
La Constitución uruguaya podrá ser
reformada, total o parcialmente, conforme a
los siguientes procedimientos:
Por iniciativa del 10% de los
ciudadanos inscriptos en el Registro Cívico
Nacional, presentando un proyecto
articulado que se elevará al Presidente de la
Asamblea General, debiendo ser sometido
a la decisión popular, en la elección más
inmediata.
7. Por proyectos de reforma que reúnan dos
quintos del total de componentes de la
Asamblea General, presentados al
Presidente de la misma, los que serán
sometidos al plebiscito en la primera
elección que se realice.
Los Senadores, los Representantes y el
Poder Ejecutivo podrán presentar
proyectos de reforma que deberán ser
aprobados por mayoría absoluta del
total de los componentes de la
Asamblea General.
8. La Constitución podrá ser reformada,
también, por leyes constitucionales
que requerirán para su sanción, los
dos tercios del total de componentes
de cada una de las Cámaras dentro de
una misma Legislatura.
9. En las elecciones del año 2009 se realizó un plebiscito
para consultar a la población acerca de dos reformas: el
voto epistolar y la anulación de algunos artículos de la
Ley de Caducidad.
¿Cuál de los procedimientos es el que se utilizó para
llegar a la consulta a través del plebiscito?
10. ¿Qué se votó en 2009?
Uno de ellos, que habilitaba el
Voto epistolar para todos
aquellos ciudadanos residentes
en el exterior, se votaba
afirmativamente con la
papeleta blanca.
El otro proyecto estaba referido a
la anulación de los artículos 1º a
4º de la Ley (Nº 18.548) de
caducidad de la pretensión
punitiva del Estado, se votaba
afirmativamente con la
papeleta rosada.
11. Plebiscito
La Constitución reserva esta
denominación para calificar el
pronunciamiento del cuerpo electoral
cuando es convocado, para decidir si se
aprueba o no un proyecto de reforma
constitucional.
12. Plebiscito
Ya hemos visto cuáles son los procedimientos
conducentes a la reforma de la Constitución. Es en
definitiva el cuerpo electoral, quien convocado a
tales efectos, expresa su conformidad en el
plebiscito.
Esto requiere mayorías que varían según sea
el origen del proyecto.
El Plebiscito es la última etapa en el
proceso de reforma constitucional
13. Referéndum
El veinticinco por ciento (25%) del total de
inscriptos habilitados para votar, podrá interponer el
recurso del referéndum, dentro del año de promulgada
la ley.
14. Referéndum
A continuación la Constitución dispone
que el referéndum no será aplicable con respecto
a las leyes que establezcan tributos, ni tampoco
en los casos en que la iniciativa (para la
propuesta de la ley) sea potestad del Poder
Ejecutivo. (Art. 79 de la Constitución de la
R.O.U.) El referéndum es el procedimiento que
permite ratificar o rechazar una ley, dentro
del año de su promulgación.
15. ¿Diferencias?
La diferencia sustancial entre el
plebiscito y el referéndum es que el primero
permite la creación de normas jurídicas (de
jerarquía constitucional) en tanto que el
referéndum, es un mecanismo para la
derogación de determinado tipo de leyes
pero no para la creación de las mismas.
16. PODER EJECUTIVO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y MINISTROS DE ESTADO
PODER LEGISLATIVO
ASAMBLEA GENERAL, CÁMARA DE SENADORES,
CÁMARA DE DIPUTADOS, COMISIÓN PERMANENTE
PODER JUDICIAL