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1
PROTECCIÓN DE DATOS
    PERSONALES




  DRA. MYRNA ELIA GARCÍA BARRERA
                                   2
Agradecimiento
                 3
La globalización y el impulso de la
nuevas        TIC-(tecnologías    de  la
información                y          la
comunicación),        específicamente el
desarrollo del internet y de las
tecnologías de la información, en
conjunción con otros factores, han dado
lugar a la incorporación en nuestra
Constitución de un par de derechos de
muy reciente cuño en nuestro sistema
jurídico, sobre los cuales todavía hace
falta definir muchos elementos:
 Los derechos de acceso a la información.
 La protección de los datos personales.     4
La     informática      y      la
información               están
inseparablemente
vinculadas        por      esta
"omnipresencia" de las
computadoras          en       el
proceso propio de nuestra
vida       cotidiana,       con
implicaciones aún más
trascendentes       de       las
estrictamente técnicas."
                                    5
COSTO MÍNIMO




            RAPIDEZ


COMODIDAD




                      6
* CINCO
PALABRAS
CLAVES EN
LA RED:


                  1.                    2.
             INTIMIDAD:        COMUNICACIÓN


             Contacto más      Entre la institución o
            cercano con los   empresa y sus clientes
               usuarios.            o usuarios.
3.                  4.                    5.
 VELOCIDAD          INFORMACIÓN         INTERACTIVIDAD


   El tiempo en        La red es la     Hace posible que los
internet se mueve    biblioteca más     usuarios configuren
 siete veces más     grande y más         la información a
      rápido.       actualizada en el      medida de sus
                        mundo.              necesidades.
9
RIESGOS
• Los riesgos ante la falta o insuficiente
  regulación     de     este     derecho
  fundamental, serían:
   Provocación de actos de molestia
    al titular de los datos que puede
    consistir en, envío ilimitado de
    información                         no
    solicitada, ofrecimiento de créditos
    no solicitados.

                                             10
11
RIESGOS
Actos discriminatorios: Mediante el cruce
 de información de una persona se puede
 configurar un perfil respecto de los
 gustos, creencias, afinidades, estado de
 salud o mental que pueden influir
 negativamente al momento de solicitar
 algún servicio, empleo o adquirir un bien.




                                              12
13
RIESGOS
Comisión de delitos tales como el
 secuestro o el robo de identidad.
Restricciones en el intercambio comercial
 tanto al interior del país, como con países
 que exigen cierto grado de protección
 en materia de datos personales.
Dispersión del marco legal en materia de
 protección de datos personales.


                                           14
Protección de Datos
           Personales


 Derecho a la Libertad de    Versus   Derecho a la Privacidad
       Expresión                        (Derecho sobre la
(Derecho a la Información)                Información)
“Transparencia
y el Derecho de acceso a la Información
Pública”




            LA
   INFORMACIÓN
       PÚBLICA
    ES DE TODOS


                                          16
La importancia económica de la información no
está puesta en duda y es un verdadero bien
susceptible de apoderamiento con un innegable
valor patrimonial o contenido económico
inherente o intrínseco, que radica en el destino o
utilidad de ella. Ahora, más que nunca, en una
sociedad dominada por la técnica y el saber, el
valor de la información como auténtico centro y
vehículo de esa técnica y conocimiento ha
alcanzado niveles ahora inimaginables.




                                                     17
La     palabra    información    (del   latín
informare, que significa poner en forma) es
una noción abstracta, no obstante que posee
una connotación vinculada con una de
nuestras más grandes libertades: la de
opinión y expresión de informaciones e ideas
por cualquier medio que sea.
En sentido general, un conjunto de datos
constituye una información.

                                            18
Sabiduría

Conocimiento

Información

   Datos
La información es, en
El hecho de que la        principio, susceptible de
información sea un        apropiación desde su origen.
producto      de     la
actividad      humana
                          Autor, aquel que la pone en
sugiere una afirmación    disponibilidad para los diferentes
                          fines de que pueda ser objeto y que
en dos sentidos:          por esto permite concebir una relación
                          de posesión entre autor e información
                          como un verdadero derecho real.




                                                                   20
Protección jurídica de los
         datos
Las computadoras, al permitir un
manejo rápido y eficiente de grandes
volúmenes de información, facilitan la
concentración automática de datos
referidos a las personas, de tal
manera que las constituye en un
verdadero factor de poder.

                                         21
Fecha y lugar de nacimiento, domicilio, estado
civil, religión, inclinaciones políticas, ingresos, cuentas
bancarias, historia clínica, etc.




                                                                  Recopilación
                                                                    de datos
                                                                   personales
Registros
censales, civiles, parroquiales, médicos, académicos, depor
tivos, culturales, administrativos, fiscales, bancarios, labora
les, etc.




                                                                                 22
Tipos de archivo
                     Públicos: aquellos
                   manejados por el Estado

                     Privados: aquellos
                   manejados por empresas
                          privadas

                                Manuales: si son
                              procesados en forma
                                    manual

                              Automáticos: si son
                              procesados de modo
                                  automático

                                                    23
Derechos      Derecho de acceso: Es aquel que permite a los interesados conocer
              las instituciones y el tipo de información que dispongan sobre su
Especiales    persona.



             Derecho de rectificación: permite solicitar al interesado que se
             modifiquen los términos de alteración o ampliación, o que suprima o
             cancele aquellos datos que, referidos a su persona, considere
             inexactos o irrelevantes.


             Derecho de uso conforme al fin: el interesado pueda exigir que su
             información nominativa sea destinada para los objetivos por los
             cuales se proveyó, es decir, si era de índole administrativo, que no
             trasciende a niveles más allá de los planteados en un principio.


             Derecho para la prohibición de interconexión de archivos: Ahora
             bien, cabe señalar que el incumplimiento a estos derechos puede
             generar diferentes sanciones de índole civil, administrativa o incluso
             penal, lo cual depende de las circunstancias.



                                                                                      24
Panorama Internacional
                  Alemania:
                 www.datensc
                  hutz.de y
                 www.bld.bu
                    nd.de            Reino
                                     Unido:
    Suiza:
                                  www.datapr
  www.edsb.ch
                                  otection.gov.
                                       uk
                 Autoridades de
                  protección de
                      datos
   Argentina:
  http://www.j                     Francia:
  us.gov.ar/dn                    www.cnil.fr
       pp
                   Italia:
                 www.garante
                  privacy.it

                                                  25
Por ejemplo se prevén:

• Derechos a la información
• Derechos a la rectificación
• A ser eliminado de las bases de datos
• A ser informado sobre las posibles cesiones
  de datos a terceros.
• El derecho a que existan sistemas seguros de
  acceso a los datos.


                                                 26
Panorama nacional
Artículo 6 Constitucional

Artículo 16 Constitucional.- Nadie puede ser molestado en su
persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de
mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la
causa legal del procedimiento.

Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al
acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar
su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los
supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de
datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden
público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de
terceros.


Artículo 73 Constitucional.- El Congreso tiene facultad
Fracc.    XXIX-O: Para legislar en materia de protección de datos
                                                               27
personales en posesión de particulares.
Derecho a la Información

“La libertad de información ha sido reconocida no sólo
como un elemento crucial para una democracia
participativa, de transparencia y buen gobierno, sino
también como un derecho humano fundamental, ….”

El    Derecho    a  la   Libertad   de   Información    se
relaciona, principalmente con el Derecho de Acceso a la
Información en manos de organismos públicos, ya que es
menester señalar, que los organismos públicos no poseen
la información en beneficio propio, sino para beneficio de
todos los individuos, gobernados o no de dicho organismo
gubernamental, o sea cualquier persona física o moral de
cualquier parte del mundo posee el Derecho a la Libertad
de la Información.


                                                         28
Derecho de acceso a la información



• Es la prerrogativa que tiene toda
  persona para acceder y examinar los
  datos y registros públicos que se
  encuentran      en     poder de    las
  Autoridades o sujetos obligados, salvo
  que la información cuente con algún
  tipo de clasificación.

    INFORMACIÓN RESERVADA
    INFORMACIÓN CONFIDENCIAL
                                           29
SECRETO
                     BANCARIO                   SECRETO
                                               FIDUCIARIO




              INFORMACIÓN
               RESERVADA
                                                ENTES
                                  ENTES
INFORMACIÓN            VERSIÓN
                                  PÚBLICOS   PARTICULARES
PÚBLICA                PÚBLICA


                             INFORMACIÓN
              INFORMACIÓN    CONFIDENCIAL
              PÚBLICA DE
              OFICIO                         BURO DE
                                             CRÉDITO




                  PATENTES
                     Y           SECRETO
                   MARCAS         FISCAL
                                                        30
Marco Jurídico Constitucional

  Constitución Política de los Estados
           Unidos Mexicanos
 ARTÍCULO 6º


  La manifestación de las ideas no será
  objeto de ninguna inquisición judicial o
  administrativa, sino en el caso de que
  ataque a la moral, los derechos de
  tercero, provoque algún delito, o perturbe
  el orden público; el derecho de réplica
  será ejercido en los términos dispuestos
  por la Ley*. El derecho a la información
  será garantizado por el Estado. *
* Reforma 6 de diciembre de 1977
* Reforma 13 noviembre de 2007
                                               31
Marco Jurídico Constitucional
                         ARTICULO 6º

  Para el ejercicio del Derecho de acceso a la
  información, la Federación, los Estados y el Distrito
  Federal,    en   el   ámbito   de   sus    respectivas
  competencias, se regirán por los siguientes principios
  y bases:
  I. Toda información en posesión de cualquier autoridad,
  entidad, órgano y organismo federal, estatal y
  municipal, es pública y sólo podrá ser reservada
  temporalmente por razones de interés público en los
  términos que fijen las leyes. En la interpretación de
  este derecho deberá prevalecer el principio de máxima
  publicidad.



* Reforma 20 de julio de 2007                               32
Marco Jurídico Constitucional

                     ARTÍCULO 6º

  II. La información que se refiere a la vida privada y
  los datos personales será protegida en los
  términos y las excepciones que fijen las leyes.
  III. Toda persona, sin necesidad de acreditar
  interés alguno o justificar su utilización, tendrá
  acceso gratuito a la información pública, a sus
  datos personales o a la rectificación de éstos.
  IV. Se establecerán mecanismos de acceso a la
  información     y   procedimientos     de    revisión
  expeditos. Estos procedimientos se sustanciarán
  ante órganos u organismos especializados e
  imparciales, y con autonomía operativa, de gestión
  y de decisión.

                 * Reforma 20 de julio de 2007

                                                          33
Marco Jurídico Constitucional
                          ARTÍCULO 6º

  V. Los sujetos obligados deberán preservar sus
  documentos        en     archivos     administrativos
  actualizados y publicarán a través de los medios
  electrónicos disponibles, la información completa y
  actualizada sobre sus indicadores de gestión y el
  ejercicio de los recursos públicos.
  VI. Las leyes determinarán la manera en que los
  sujetos    obligados   deberán    hacer  pública   la
  información relativa a los recursos públicos que
  entreguen a personas físicas o morales.
  VII. La inobservancia a las disposiciones en materia
  de acceso a la información pública será sancionada
  en términos que dispongan las leyes.
* Reforma 20 de julio de 2007
                                                     34
90 países con Leyes de Transparencia
33 leyes de transparencia en
                         México: una federal y 32 estatales




  Año de      No. de
aprobación   entidades
  2002          5
  2003          8
  2004          9
  2005          6
  2006          4                                         36
Cronología del
       Derecho a la Información y
       Protección de Datos Personales


1940   1950 1960                   1970          1980 1990 2000         2007             2009              2010




1948           1966 1969                   1977               2003              2007              2009               2010
                                                               Año en que        Julio             Junio                Julio
Año en que                 Año de la      Reforma del       entra en vigor
               Año del                                                                                               Nueva Ley:
     se                    Convenci       Art. 6to. de la   la Ley Federal      Reforma         Reforma del
                 Pacto                                             de
pronunció la   Internaci       ón             Const.                            del Art. 6      Art. 16 de la       Ley Federal de
                                                            Transparencia
Declaración
                onal de
                           American         Política de      y Acceso a la        de la         Constitución        Protección de
Universal de                a de los       los Estados        Información      Constituci         Federal          datos Personales
    los
               Derechos    Derechos           Unidos             Pública       ón Federal                         en Posesión de los
 Derechos      Políticos   Humanos                          Gubernamenta                                             Particulares
                                            Mexicanos
 Humanos                                                            l
                                                                                                                  (publicada el 5 de
                                                                                                                    julio de 2010)


                                                                                                                                  37
Cronología del
     Derecho a la Información en NL



2003                                      2004           2005 2006        2007                                     2008




 2003 2003                  2003             2004               2006               2007            2007                   2008
                                                                                                                            Julio
 Febrero         Julio      Septiembre           Julio            Enero            Febrero           Julio
   Ley de     Nombramien      Abre las                                                          Reforma del Art.          Nueva Ley:
Acceso a la                  puertas la     Comisionado           Correo         Reforma del
                tos de                                                                              6 de la
Información                 Comisión de                        electrónicos          Art. 9                                Ley de
              Comisionado                  Supernumerari                                         Constitución
 Pública de
                   s
                            Acceso a la                         oficiales de     Conocimien                           Transparencia y
Nuevo León                  Información          o                                                  Federal
                                                               funcionarios      to público a                            Acceso ala
                             Pública de                                                          y del Estado
                            Nuevo León                          en Internet       través de                             Información
                                                                                   Internet
                                                                                                                     (publicada el 19 de
                                                                                                                        julio de 2008)




                                                                                                                                    38
Cronología del
   Derecho a la Protección de
   Datos Personales en N.L.


2003 2004 2005 2006 2007         2008                2009                   2010




  2003               2007               2008                  2009                     2010
                                          Julio
  Febrero            Julio                                     Junio                      Julio
                                        Nueva Ley:
                  Reforma del                               Reforma del               Nueva Ley:
   Ley de                                Ley de             Art. 16 de la
 Acceso a la      Art. 6 de la      Transparencia y                            Ley Federal de Protección
                  Constitución                              Constitución        de datos Personales en
Información                            Acceso ala              Federal
                    Federal                                                         Posesión de los
 Pública de                           Información                                    Particulares
Nuevo León        y del Estado    (publicada el 19 de                          (publicada el 5 de julio de
                                    julio de 2008)                                      2010)




                                                                                                       39
Protección de Datos
          Personales


 Derecho a la Libertad de             Derecho a la Privacidad
       Expresión             Versus     (Derecho sobre la
(Derecho a la Información)                Información)
La “protección de datos
personales” es un tema
con plena vigencia e
importancia    en    las
sociedades democráticas.
                       41
La apropiación y el uso irrestricto de los datos
personales por parte del Estado y otras
entidades    públicas   y   privadas,    chocan
directamente con el derecho de los individuos a
mantener una zona de su personalidad alejada
del escrutinio público, la zona más intima o
privada de la persona.


                                              42
Marco Jurídico Constitucional
  Constitución Política de los Estados
           Unidos Mexicanos
 ARTÍCULO 16
“Toda    persona   tiene   derecho   a   la
protección de sus datos personales, así
como al derecho de acceder a los mismos,
y en su caso, obtener su rectificación,
cancelación y manifestar su oposición en
los términos que fijen las leyes. La Ley
puede establecer supuestos de excepción a
los principios que rigen el tratamiento de
datos, por razones de seguridad nacional,
de orden, seguridad y salud públicas o para
proteger los derechos de tercero.” *

* Reforma 1 de junio de 2009
                                              43
Marco Jurídico Constitucional
Actualmente, la reforma del artículo 73 constitucional para dotar
de facultades exclusivas al Congreso de la Unión para que legisle
en materia de protección de datos en posesión de particulares se
encuentra en la misma situación que el artículo 16 constitucional.
La iniciativa de reforma al artículo 73 consiste en añadir la
fracción “XXIX-O”, que para que quede como a continuación:
“Artículo 73. El Congreso tiene facultad: […]
        XXIX-O. Para legislar en materia de protección de datos
personales en posesión de particulares.
Adicional a esto el Congreso de la Unión tendría que expedir la ley
de la materia en un plazo de 12 meses, contados a partir de la
entrada en vigor del presente decreto. En tanto el Congreso de la
Unión expide la ley de protección de datos personales en posesión
de los particulares, continuarán vigentes las disposiciones que
sobre la materia hayan dictado las legislaturas de las entidades
federativas.
Reforma publicada el 30 de abril de 2009, en Diario Oficial de la Federación.

                                                                                44
LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS
PERSONALES EN POSESIÓN DE PARTICULARES




                                         45
REGLAMENTO DE LEY FEDERAL DE
PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN
    POSESIÓN DE PARTICULARES




                                    46
CRITERIOS Generales para la instrumentación de medidas
 compensatorias sin la autorización expresa del Instituto
Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos.

                 18 DE ABRIL DE 2012




                                                        47
Objeto de la Ley



                   48
Regular el tratamiento legítimo, controlado e

informado de los datos personales que están en

posesión de particulares, para garantizar la

privacidad y autodeterminación informativa de las

personas.
                                                49
¿Quiénes son los
  sujetos de la
   LFPDPPP?

                   50
• Autoridades: Instituto Federal de Acceso a la
  Información y Protección de Datos y Secretaría de
  Economía (SE).

• Encargado: La persona física o jurídica que sola o
  conjuntamente con otras trae datos personales por
  cuenta del responsable.

• Responsable: Persona física o moral de carácter
  privado que decide sobre el tratamiento de datos
  personales.

• Titular: Las personas físicas a quien corresponden
  los datos personales.
                                                   51
¿Qué es un dato
  personal y/o
personal sensible?

                     52
Es cualquier información relacionada contigo
que puede servir para identificarte.
Datos Personales Datos personales sensibles
 Art. 3 LFPDPPP,           Art. 9 LFPDPPP
        f. V
     Cualquier     Información de origen racial o
    información     étnico, estado de salud, etc.,
  concerniente a   requieren del titular obtener el
una persona física consentimiento expreso por
  identificada o      escrito del titular para su
   identificable.    tratamiento, a través de su
                       firma autógrafa, firma
                       electrónica o cualquier
                    mecanismo de autenticación
                                                      53
                     que al efecto se establezca.
Ejemplos de
datos personales
 y/o sensibles:

                   54
• Identificación: nombre, domicilio, teléfono, correo
  electrónico, firma, RFC, CURP, fecha de nacimiento,
  edad, nacionalidad, estado civil.

• Laborales: puesto, domicilio, correo electrónico, y
  teléfono del trabajo.

• Patrimoniales:      información     fiscal,   historial
  crediticio, cuentas bancarias, ingresos y egresos, etc.

• Académicos: trayectoria educativa, título, número
  de cédula, certificados, etc.



                                                        55
• Ideológicos: creencias religiosas, afiliación política
  y/o sindical, pertenencia a organizaciones de la
  sociedad civil y/o asociaciones religiosas.

• Salud: estado de salud, historial clínico,
  enfermedades, información relacionada con
  cuestiones de carácter psicológico y/o psiquiátrico.

• Características personales y/o físicas: tipo de
  sangre, ADN, huella digital, origen (étnico y racial),
  preferencias sexuales, señas particulares, tales
  como, color de piel, iris y/o cabellos.



                                                       56
Consentimiento

                 57
Existen dos tipos de consentimiento: tácito y
expreso
(art. 8 LFPDPPP)

El titular consiente tácitamente el tratamiento de
sus datos, cuando habiéndose puesto a su
disposición el aviso de privacidad, no manifieste
su oposición.

El consentimiento será expreso cuando la
voluntad se manifieste verbalmente, por
escrito, por medios electrónicos, ópticos o por
cualquier otra tecnología o por signos
inequívocos.                                   58
Aviso de
Privacidad

             59
El responsable tendrá la
obligación de informar a los
titulares de los datos, la
información que se recaba de
ellos y con qué fines, a través
del aviso de privacidad.

                              60
El aviso de privacidad deberá contener, al menos, la
siguiente información:

•   La identidad y domicilio del responsable que los recaba.
•   Las finalidades del tratamiento de datos.
•   Las opciones y medios que el responsable ofrezca a los
    titulares para limitar el uso o divulgación de datos.
•   Los medios para ejercer los derechos de acceso,
    rectificación, cancelación u oposición, de conformidad
    con lo dispuesto por esta Ley.
•   En su caso, las transferencias de datos que se efectúen; y
•   El procedimiento y medio por el cual el responsable
    comunicará a los titulares de cambios al aviso de
    privacidad, de conformidad con lo previsto en la
    LPDPPP.

                                                            61
Transferencia de
datos personales

                   62
Se establece que cuando el responsable
pretenda       transferir    los  datos
personales a terceros nacionales o
extranjeros, distintos del encargado,
deberá comunicar a los terceros
nacionales o extranjeros el aviso de
privacidad y las finalidades a las que
el titular sujetó su tratamiento.

                                      63
¿En qué consiste
  el derecho de
  protección de
datos personales?

                    64
Es la facultad que otorga la ley para
que el titular de los datos
personales, decida a quién, cómo y
para qué proporciona su información;
este      derecho        le      permite
acceder, rectificar, cancelar y oponerse
al tratamiento de la información
personal. Por sus iniciales, son
conocidos        comúnmente        como
derechos ARCO, los cuales se definen
                                           65
a continuación:
Acceso: acceder a sus datos personales que obren en
poder del responsable, así como conocer el aviso de
privacidad al que está sujeto el tratamiento.

Derecho de Rectificación: derecho a rectificarlos
cuando sean inexactos o incompletos.

Derecho de Cancelación: derecho a cancelar tus datos
personales.

Derecho de Oposición: derecho a oponerse al
tratamiento de sus datos.



                                                       66
Encargado

            67
Artículo 49. El encargado es la persona
física o moral, pública o privada, ajena a la
organización del responsable, que sola o
conjuntamente con otras, trata datos
personales por cuenta del responsable,
como consecuencia de la existencia de una
relación jurídica que le vincula con el
mismo y delimita el ámbito de su actuación
para la prestación de un servicio.



                                                68
Obligaciones del encargado

Artículo 50. El encargado tendrá las siguientes
obligaciones respecto del tratamiento que realice por
cuenta del responsable:

I. Tratar únicamente los datos personales conforme a
las instrucciones del responsable;
II. Abstenerse de tratar los datos personales para
finalidades distintas a las instruidas por el
responsable;
III. Implementar las medidas de seguridad conforme
a la Ley, el Reglamento y las demás disposiciones
aplicables;
                                                        69
Obligaciones del encargado
Artículo 50.

IV. Guardar confidencialidad respecto de los datos
personales tratados;
 V. Suprimir los datos personales objeto de
tratamiento una vez cumplida la relación jurídica con
el responsable o por instrucciones del responsable,
siempre y cuando no exista una previsión legal que
exija la conservación de los datos personales, y




                                                        70
Obligaciones del encargado
Artículo 50.

VI. Abstenerse de transferir los datos personales salvo
en el caso de que el responsable así lo determine, la
comunicación derive de una subcontratación, o
cuando así lo requiera la autoridad competente.
Los acuerdos entre el responsable y el encargado
relacionados con el tratamiento deberán estar acordes
con el aviso de privacidad correspondiente.




                                                          71
Responsable

              72
Artículo 46. El responsable deberá realizar esfuerzos
razonables para que los datos personales tratados
sean los mínimos necesarios de acuerdo con la
finalidad del tratamiento que tenga lugar.

    Relación entre el responsable y el encargado

Artículo 51. La relación entre el responsable y el
encargado deberá estar establecida mediante
cláusulas contractuales u otro instrumento jurídico
que decida el responsable, que permita acreditar su
existencia, alcance y contenido.



                                                        73
Tratamiento de
datos personales
   en la nube

                   74
Computación en nube
Computación en Nube

El término “nube” se utiliza como una metáfora de Internet y se
origina en la nube utilizada para representar Internet en los
diagramas de red como una abstracción de la infraestructura que
representa.

Se utiliza para gestionar servicios de información y aplicaciones.
Permite que los consumidores y las empresas gestionen archivos
y utilicen aplicaciones sin necesidad de instalarlas en cualquier
computadora con acceso a Internet.

Esta tecnología ofrece un uso mucho más eficiente de recursos,
como almacenamiento, memoria, procesamiento y ancho de
banda.
Tratamiento de datos personales en el denominado
                cómputo en la nube
Artículo 52. Para el tratamiento de datos personales
en servicios, aplicaciones e infraestructura en el
denominado cómputo en la nube, en los que el
responsable se adhiera a los mismos mediante
condiciones o cláusulas generales de contratación,
sólo podrá utilizar aquellos servicios en los que el
proveedor:

I. Cumpla, al menos, con lo siguiente:
a) Tener y aplicar políticas de protección de datos
personales afines a los principios y deberes aplicables
que establece la Ley y el presente Reglamento;
                                                          77
Tratamiento de datos personales en el denominado
               cómputo en la nube
Artículo 52.

b) Transparentar las subcontrataciones que
involucren la información sobre la que se presta el
servicio;
c) Abstenerse de incluir condiciones en la prestación
del servicio que le autoricen o permitan asumir la
titularidad o propiedad de la información sobre la
que presta el servicio, y
d) Guardar confidencialidad respecto de los datos
personales sobre los que se preste el servicio, y

                                                        78
Tratamiento de datos personales en el denominado
               cómputo en la nube
Artículo 52.

II. Cuente con mecanismos, al menos, para:
a) Dar a conocer cambios en sus políticas de
privacidad o condiciones del servicio que presta;
b) Permitir al responsable limitar el tipo de
tratamiento de los datos personales sobre los que se
presta el servicio;
c) Establecer y mantener medidas de seguridad
adecuadas para la protección de los datos personales
sobre los que se preste el servicio;

                                                       79
Tratamiento de datos personales en el denominado
               cómputo en la nube
Artículo 52.

d) Garantizar la supresión de los datos personales
una vez que haya concluido el servicio prestado al
responsable, y que este último haya podido
recuperarlos, y
e) Impedir el acceso a los datos personales a personas
que no cuenten con privilegios de acceso, o bien en
caso de que sea a solicitud fundada y motivada de
autoridad competente, informar de ese hecho al
responsable.

                                                         80
Tratamiento de datos personales en el denominado
               cómputo en la nube
Artículo 52.

En cualquier caso, el responsable no podrá adherirse
a servicios que no garanticen la debida protección de
los datos personales.
Para fines del presente Reglamento, por cómputo en
la nube se entenderá al modelo de provisión externa
de servicios de cómputo bajo demanda, que implica
el suministro de infraestructura, plataforma o
software,    que     se   distribuyen    de     modo
flexible,     mediante       procedimientos        de
virtualización,     en     recursos      compartidos
dinámicamente.                                        81
Tratamiento de datos personales en el denominado
               cómputo en la nube
Artículo 52.

Las dependencias reguladoras, en el ámbito de sus
competencias,     en   coadyuvancia     con    el
Instituto, emitirán criterios para el debido
tratamiento de datos personales en el denominado
cómputo en la nube.




                                                    82
Autoridades
Competentes

              83
Órgano garante




                 84
Se le da competencia al IFAI, para hacer valer lo
establecido en la LFPDPPP y a la Secretaría de
Economía, para difundir el conocimiento de las
obligaciones previstas en la LFPDPPP, así como
promover mejores prácticas respecto a la
protección de datos personales en la iniciativa
privada.




                                                85
Sanciones
            86
En la LFPDPPP se
establecen distintos tipos
de sanciones, desde un
apercibimiento       hasta
sanciones       de    tipo
económicas y/o privativas
de la libertad.          87
Artículo 63.- Constituyen infracciones a esta
Ley, las siguientes conductas llevadas a cabo por el
responsable:

I. No cumplir con la solicitud del titular para el
acceso, rectificación, cancelación u oposición al
tratamiento de sus datos personales, sin razón
fundada, en los términos previstos en esta Ley;
II. Actuar con negligencia o dolo en la tramitación y
respuesta           de        solicitudes          de
acceso, rectificación, cancelación u oposición de
datos personales;
III. Declarar dolosamente la inexistencia de datos
personales, cuando exista total o parcialmente en
                                                      88
las bases de datos del responsable;
Artículo 63.- Constituyen infracciones a esta Ley, las
siguientes conductas llevadas a cabo por el responsable:

IV. Dar tratamiento a los datos personales en contravención
a los principios establecidos en la presente Ley;
V. Omitir en el aviso de privacidad, alguno o todos los
elementos a que se refiere el artículo 16 de esta Ley;
VI. Mantener datos personales inexactos cuando resulte
imputable al responsable, o no efectuar las rectificaciones o
cancelaciones de los mismos que legalmente procedan
cuando resulten afectados los derechos de los titulares;
VII. No cumplir con el apercibimiento a que se refiere la
fracción I del artículo 64;
VIII. Incumplir el deber de confidencialidad establecido en el
artículo 21 de esta Ley;

                                                                 89
Artículo 63.- Constituyen infracciones a esta Ley, las
siguientes conductas llevadas a cabo por el responsable:

IX. Cambiar sustancialmente la finalidad originaria del
tratamiento de los datos, sin observar lo dispuesto por el
artículo 12;
X. Transferir datos a terceros sin comunicar a éstos el aviso
de privacidad que contiene las
limitaciones a que el titular sujetó la divulgación de los
mismos;
XI.     Vulnerar     la    seguridad    de      bases      de
datos, locales, programas o equipos, cuando resulte
imputable al responsable;
XII. Llevar a cabo la transferencia o cesión de los datos
personales, fuera de los casos en que esté permitida por la
Ley;
                                                                90
Artículo 63.- Constituyen infracciones a esta Ley, las siguientes
conductas llevadas a cabo por el responsable:
XIII. Recabar o transferir datos personales sin el
consentimiento expreso del titular, en los casos en que éste
sea exigible;
XIV. Obstruir los actos de verificación de la autoridad;
XV. Recabar datos en forma engañosa y fraudulenta;
XVI. Continuar con el uso ilegítimo de los datos personales
cuando se ha solicitado el cese del mismo por el Instituto o los
titulares;
XVII. Tratar los datos personales de manera que se afecte o
impida el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación,
cancelación y oposición establecidos en el artículo 16 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
XVIII. Crear bases de datos en contravención a lo dispuesto
por el artículo 9, segundo párrafo de esta Ley, y
XIX. Cualquier incumplimiento del responsable a las
obligaciones establecidas a su cargo en términos de lo previsto 91
en la presente Ley.
Artículo 64.- Las infracciones a la presente Ley serán sancionadas por el
Instituto con:
         I. El apercibimiento para que el responsable lleve a cabo los
actos solicitados por el titular, en los términos previstos por esta Ley,
tratándose de los supuestos previstos en la fracción I del artículo
anterior;
         II. Multa de 100 a 160,000 días de salario mínimo vigente en el
Distrito Federal, en los casos previstos en las fracciones II a VII del
artículo anterior;
         III. Multa de 200 a 320,000 días de salario mínimo vigente en el
Distrito Federal, en los casos previstos en las fracciones VIII a XVIII del
artículo anterior, y
         IV. En caso de que de manera reiterada persistan las
infracciones citadas en los incisos anteriores, se impondrá una multa
adicional que irá de 100 a 320,000 días de salario mínimo vigente en el
Distrito Federal. En tratándose de infracciones cometidas en el
tratamiento de datos sensibles, las sanciones podrán incrementarse
hasta por dos veces, los montos establecidos.

Salario mínimo vigente en el DF: $62.33 Fracción II. $6,233.00 a $9;972,800
                                                                              92
De los Delitos en Materia del Tratamiento
       Indebido de Datos Personales
Artículo 67.- Se impondrán de tres meses a tres años
de prisión al que estando autorizado para tratar datos
personales, con ánimo de lucro, provoque una
vulneración de seguridad a las bases de datos bajo su
custodia.
Artículo 68.- Se sancionará con prisión de seis meses a
cinco años al que, con el fin de alcanzar un lucro
indebido, trate datos personales mediante el
engaño, aprovechándose del error en que se encuentre
el titular o la persona autorizada para transmitirlos.
Artículo 69.- Tratándose de datos personales
sensibles, las penas a que se refiere este Capítulo se
duplicarán.
                                                          93
Con la publicación de la Ley Federal
de Protección de Datos Personales en
Posesión de Particulares, nuestro país
se encuentra en un momento histórico
que nos ubica al nivel de países que
cuentan con un derecho a la
protección de datos personales, en
nuestro caso con una base a nivel
constitucional.
                                     94
Asimismo dicha ley constituye un esfuerzo
realizado para conferir a los particulares un
instrumento jurídico suficiente y novedoso para
hacer frente a un fenómeno moderno, como lo es
el avance tecnológico en el que hoy nos
encontramos inmersos, es por ello importante que
partamos del conocimiento y entendimiento de
esta nueva ley a fin de que todos los titulares de
datos personales conozcan y sepan sus derechos
frente a las próximas fechas de aplicación de
derecho ARCO.

                                                 95
Acceso
  El titular de los datos, y/o su representante
  legal, previa identificación mediante documento
  oficial, podrán solicitar a través de la Oficina de
  Información                 Pública,              el
  acceso, rectificación, cancelación o hacer
  efectivo su derecho de oposición de sus datos
  personales que obren en los sistemas de datos
  personales en posesión de la dependencia.

• El derecho de acceso, se debe consentir a los
  interesados el ejercicio del derecho a obtener
  libremente, sin restricciones y con una periodicidad
  razonable y sin retrasos ni gastos excesivos, la
  confirmación de que existe el tratamiento de
  datos, los que, en concreto son objeto de
  tratamiento y el origen del mismo.

                                                         96
Rectificación
    El derecho de rectificación en los sistemas de datos
    personales procede cuando los mismos resulten
•   inexactos
•   o incompletos,
•   inadecuados
•   o excesivos,
•   siempre y cuando no resulte imposible o exija
    esfuerzos desproporcionados.

• El interesado deberá indicar el dato que es erróneo
  y la corrección que debe realizarse y acompañar
  la documentación probatoria que sustente su
  petición.

                                                       97
Cancelación
• La cancelación de los datos personales
  procede cuando el interesado considere
  que los mismos
• no se ajustan a lo dispuesto en la Ley de
  Protección de Datos Personales
• o en los lineamientos emitidos por el
  Instituto,
• o cuando hubiere ejercido el derecho de
  oposición    y   éste    haya    resultado
  procedente.


                                           98
Oposición

• El interesado tendrá derecho a
  oponerse al tratamiento de los datos
  personales que le conciernan, en el
  supuesto en que:
• los datos se hubiesen recabado sin su
  consentimiento,     cuando    existan
  motivos fundados para ello y la
  Protección de Datos Personales no
  disponga lo contrario.
                                          99
NO SUJETOS DE LA LEY FEDERAL DE
PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN
     POSESIÓN DE PARTICULARES

•   Artículo 1. La presente Ley es de orden
    público y de observancia general en toda
    la República y tiene por objeto la
    protección de los datos personales en
    posesión de los particulares, con la finalidad
    de        regular       su       tratamiento
    legítimo, controlado e informado, a efecto
    de garantizar la privacidad y el derecho a
    la autodeterminación informativa de las
    personas.
                                                     100
NO SUJETOS DE LA LEY FEDERAL DE
PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN
     POSESIÓN DE PARTICULARES

 Artículo 2. Son sujetos regulados por esta Ley, los
    particulares sean personas físicas o morales de
    carácter privado que lleven a cabo el tratamiento
    de datos personales, con excepción de:
I. Las sociedades de información crediticia en los
    supuestos de la Ley para Regular las Sociedades de
    Información Crediticia y demás disposiciones
    aplicables, y
II. Las personas que lleven a cabo la recolección y
    almacenamiento de datos personales, que sea
    para uso exclusivamente personal, y sin fines de
    divulgación o utilización comercial.
                                                     101
NO SUJETOS DE LA LEY FEDERAL DE
PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN
     POSESIÓN DE PARTICULARES

No son sujetos regulados por esta ley:
• El Poder Ejecutivo Federal;
• El Poder Legislativo Federal;
• El Poder Judicial de la Federación;
• Los órganos constitucionales autónomos;
• Los tribunales administrativos federales;
• Entes públicos estatales y municipales que les
  aplica sus leyes de transparencia.


                                               102
103
Información Confidencial
    Datos personales
  en posesión de entes
        públicos



                           104
Datos personales:

 La información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica,
 acústica o de cualquier otro tipo concerniente a una
 persona física identificada o identificable, relativa al origen
 étnico o racial, las características físicas, morales o
 emocionales, a la vida afectiva y familiar, domicilio
 particular, número telefónico particular, cuenta personal de
 correo electrónico, patrimonio personal y familiar,
 ideología y opiniones políticas, creencias, convicciones
 religiosas o filosóficas, estados de salud físico o mental,
 las preferencias sexuales, la huella digital, ácido
 desoxirribonucleico (ADN), fotografía, número de
 seguridad social, y toda aquélla que permita la
 identificación de la misma.
                                                                   105
PROTECCIÓN DE DATOS
    PERSONALES
      ARCO
         Acceso
       Rectificación
       Cancelación
        Oposición

      HABEAS DATA
   AUTODETERMINACIÓN
       INFORMATIVA
                       106
Órganos garantes




                   107
Órganos garantes de
  Transparencia




                      108
Órganos garantes de
  Transparencia




                      109
“Protección de datos personales en
México”




 EN POSESIÓN DE
        ENTES
    PRIVADOS Y
      PÚBLICOS


                                     110
111
Marco Jurídico Constitucional
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León



 ARTÍCULO 8º.- Es inviolable el derecho de petición ejercido por
  escrito de una manera pacífica y respetuosa; pero en materias
  políticas sólo pueden ejercerlo los ciudadanos del Estado. A toda
  petición debe recaer un acuerdo escrito de la Autoridad a quien se
  haya dirigido, y ésta tiene la obligación de hacer saber en breve
  término el resultado al peticionario.


   **Toda persona tiene derecho al acceso a la información pública, en
   los términos previstos por la Ley Reglamentaria. Un Órgano
   Autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, será el
   encargado de conocer y resolver las controversias que se susciten
   en la materia; la Ley establecerá las atribuciones, integración, forma
   de organización y funcionamiento de este Órgano, que estará
   conformado por ciudadanos designados por el Congreso del
   Estado.**


   **Párrafo derogado, el 11 de septiembre de 2007 y publicado en el
     Periódico Oficial del Estado del 28 de septiembre de 2007.
Marco Jurídico Constitucional
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León


  ARTÍCULO 6º.- La manifestación de las ideas no puede ser objeto de
   ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que se
   ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito o
   perturbe el orden público. El derecho a la información será garantizado
   por el Estado.
    El ejercicio del derecho de acceso a la información, se regirá bajo los
    siguientes principios y bases:
    I.- Toda la información en posesión de cualquier autoridad, dependencia,
    unidad administrativa, entidad, órgano y organismo estatal y municipal es
    pública, y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés
    público, en los términos que fije la Ley. Para la interpretación de este
    derecho, prevalecerá el principio de máxima publicidad.
    II.- El ejercicio de este derecho podrá realizarse por escrito, en forma
    electrónica o verbal, conforme a los medios y modalidades que determine
    la ley.
    Asimismo, es establecerán mecanismos expeditos de acceso a la
    información.


    * Reforma 12 de septiembre de 2007 y publicada en el Periódico Oficial del Estado
      del 28 de septiembre de 2007.
Marco Jurídico Constitucional
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León


   ARTÍCULO 6º.-

    III.- La información relativa a la vida privada y datos personales
    será protegida en los términos y con las excepciones que
    determine la ley.
    IV.- Toda persona sin necesidad de acreditar interés alguno o
    justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información
    pública, a sus datos personales o a la rectificación de éstos, en
    los términos que determine la legislación aplicable.
    V.- Un órgano autónomo especializado, con personalidad jurídica
    y patrimonio propio, conformado por ciudadanos designados por
    el Poder Legislativo, con las atribuciones, integración y
    organización que la Ley reglamentaria establezca, será
    encargado de conocer y resolver de manera imparcial y
    expedita conforme a los procedimientos de revisión que la
    misma Ley regule, las controversias que se susciten con motivo
    del ejercicio de este derecho.
    VI.- Los sujetos obligados, a los que se refiere la fracción I de
    este artículo, deberán preservar sus documentos en archivos
    actualizados.
    * Reforma 12 de septiembre de 2007, y publicada en el Periódico Oficial
      del Estado del 28 de septiembre de 2007.
Marco Jurídico Constitucional
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León



   ARTÍCULO 6º.-
    VII.- Se establecerán mecanismos eficientes, de
    universal y fácil acceso, para que los sujetos
    obligados difundan como mínimo la información
    completa y actualizada de sus indicadores de
    gestión y el ejercicio de los recursos
    públicos, incluso los que entreguen a personas
    físicas o morales, así como la cultura de la
    transparencia y el acceso a la información.
    VIII.- La inobservancia a las disposiciones en
    materia de transparencia y acceso a la
    información será sancionado en los términos
    que disponga la ley.

      * Reforma 12 de septiembre de 2007, y publicada en el Periódico Oficial
        del Estado del 28 de septiembre de 2007.
Marco Jurídico Constitucional
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León




    ARTÍCULO 8º.- Es inviolable el derecho
     de petición ejercido por escrito de una
     manera pacífica y respetuosa; pero en
     materias políticas sólo pueden ejercerlo
     los ciudadanos del Estado. A toda
     petición debe recaer un acuerdo escrito
     de la Autoridad a quien se haya
     dirigido, y ésta tiene la obligación de
     hacer saber en breve término el
     resultado al peticionario.

      * Reforma 12 de septiembre de 2007, y publicada en el Periódico Oficial del Estado
       del 28 de septiembre de 2007.
Derecho a la Información

El Derecho a la Información, podemos esquematizarlo como sigue:


• A) El derecho a atraerse información:
   – 1. Acceso a los archivos, registros y documentos
     públicos
   – 2. La decisión de que medio se lee, se escucha o se
     contempla.

• B) El derecho a informar:
   – 1. Libertades de expresión y de imprenta
   – 2. El derecho de constitución de sociedades y
     empresas informativas.
Derecho a la Información


• C) El derecho a ser informado:
   – 1. Recibir información objetiva y oportuna,
   – 2. Información completa, es decir, el derecho a
     enterarse de todas las noticias
   – 3. Universal la información es para todas las
     personas sin exclusión alguna.

• D)   El derecho a la verdad:
   –   1. Información certera.
   –   2. Formas para verificar la información.
   –   3. Situaciones completamente investigadas.
PROTECCION DE
            DATOS
• QUE SE ENTIENDE POR DATOS PERSONALES:
 La información numérica, alfabética, gráfica,
 fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo
 concerniente a una persona física identificada o
 identificable, relativa al origen étnico o racial, las
 características físicas, morales o emocionales, a la
 vida afectiva y familiar, domicilio particular, número
 telefónico particular, cuenta personal de correo
 electrónico, patrimonio personal y familiar, ideología
 y opiniones políticas, creencias, convicciones
 religiosas o filosóficas, estados de salud físico o
 mental, las preferencias sexuales, la huella digital,
 ácido desoxirribonucleico (ADN), fotografía, número
 de seguridad social, y toda aquélla que permita la
 identificación de la misma.
                                                      119
PROTECCION DE
              DATOS
• PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES:
 Necesidad de tener certeza para saber qué datos personales son
 transmitidos y para qué fin, y cómo garantizar que éstos sean
 transmitidos única y exclusivamente a autoridades previamente
 determinadas y no de manera discrecional.

 El 11 de julio de 2002, fue publicada en el Diario Oficial de la
 Federación la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información
 Pública Gubernamental. Los límites al derecho de acceso a la
 información están señalados de manera expresa en la propia Ley y ahí
 se establece que los datos personales constituyen información
 confidencial y requieren del consentimiento de los individuos para su
 difusión, distribución o comercialización. También se establecen
 disposiciones sobre los derechos de acceso y corrección de los datos
 personales, así como algunas reglas en torno a los procedimientos
 para hacerlos efectivos.

                                                                  120
PROTECCION DE
                 DATOS
• PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES:
 Ley de Transparencia y Acceso a la Información de Nuevo León de fecha 19 julio
 2008.
 Toda persona tiene derecho a la protección de su vida privada y de sus datos
 personales e información relacionada con los mismos, la cual será
 custodiada, protegida, manejada y en su caso rectificada en los términos de la
 presente Ley.

 NIVELES DE PROTECCIÓN DE LA INFORMACIÓN:
  Nivel básico.
 Los sistemas de datos personales que contienen alguno de los datos que se
 enuncian a continuación deberán aplicar las medidas de seguridad de nivel
 básico:
 De Identificación: Nombre, domicilio, número de teléfono particular, número de
 teléfono celular, dirección de correo electrónico, estado civil, firma, firma
 electrónica,     RFC,     CURP,     cartilla  militar,     lugar   y fecha   de
 nacimiento, nacionalidad, edad, nombres de familiares dependientes y
 beneficiarios, fotografía, idioma o lengua, entre otros.
 Laborales: Documentos de reclutamiento y selección, de nombramiento, de
 incidencia, de capacitación, puesto, domicilio de trabajo, correo electrónico
 institucional, tel. institucional, actividades extracurriculares, referencias
                                                                            121
 laborales,                 referencias                 personales,          etc.
PROTECCION DE
•
                   DATOS
    PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES:
    Sección II. Nivel medio.

    Los sistemas de datos personales que contengan alguno de los datos que se
    enuncian a continuación, además de cumplir con las medidas de seguridad de
    nivel básico, deberán observar las identificadas con nivel medio.
•   Datos Patrimoniales: Bienes muebles e inmuebles, información fiscal, historial
    crediticio, ingresos y egresos, cuentas bancarias, seguros, afores, fianzas, servicios
    contratados, referencias personales, entre otros.
•   Datos sobre procedimientos jurisdiccionales o administrativos seguidos en forma
    de juicio: Información relativa a una persona que se encuentre sujeta a un
    procedimiento administrativo seguido en forma de juicio o jurisdiccional en
    materia laboral, civil, penal o administrativa.
•   Datos Académicos: Trayectoria educativa, títulos, cédula profesional, certificados
    y reconocimientos, entre otros.
•   Tránsito y movimientos migratorios: Información relativa al movimiento de las
    personas dentro y fuera del país e información migratoria de las personas, entre
                                             otros.
                                                                                     122
PROTECCION DE
•
                   DATOS
    PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES:
Sección III: Nivel alto
   Los sistemas de datos personales que contengan alguno de los datos que se
   enuncian a continuación, además de cumplir con las medidas de seguridad de
   nivel básico y medio, deberán observar las identificadas con nivel alto.
• Datos Ideológicos y religiosos: Creencia religiosa, ideología, afiliación política y/o
   sindical, pertenencia a organizaciones de la sociedad civil y/o asociaciones
   religiosas, entre otros.
• Datos de Salud: Estado de salud, historial clínico, alergias, enfermedades,
   información relacionada con cuestiones de carácter psicológico y/o psiquiátrico,
   incapacidades médicas, intervenciones quirúrgicas, vacunas, consumo de
   sustancias tóxicas, uso de aparatos oftalmológicos, ortopédicos, auditivos,
   prótesis, entre otros.
• Características personales: Tipo de sangre, ADN, huella digital, u otros análogos.
• Características físicas: Color de piel, color de iris, color de cabello, señas
   particulares, estatura, peso, complexión, discapacidades, entre otros.
• Vida sexual: Preferencia sexual, hábitos sexuales, entre otros.
• Origen: Étnico y racial.
                                                                                   123
ARCO (acceso, rectificación,
       cancelación, oposición)
• LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA
  INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL.
• Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se
  entenderá por:
• II. Datos personales: La información concerniente a
  una       persona        física,   identificada    o
  identificable, entre otra, la relativa a su origen
  étnico o racial, o que esté referida a las
  características físicas, morales o emocionales, a su
  vida afectiva y familiar, domicilio, número
  telefónico, patrimonio, ideología y opiniones
  políticas, creencias o convicciones religiosas o
  filosóficas, los estados de salud físicos o
  mentales, las preferencias sexuales, u otras
  análogas que afecten su intimidad;
                                                     124
¿Qué instancia resuelve las solicitudes de
 acceso y corrección a datos personales?

Las Unidades de Enlace de los Sujetos Obligados son las
instancias responsables de recibir y dar trámite a las
solicitudes de acceso y corrección a datos personales.
El IFAI no concentra información de los Sujetos Obligados, ni
tiene la facultad de solicitarla a nombre de los particulares.

En cambio, la propia LFTAIPG otorga directamente a las
personas pleno derecho para que realicen una solicitud de
acceso o corrección de datos personales ante las Unidades
de Enlace de dichos Sujetos Obligados.




                                                             125
Cuando se me niegue el acceso o corrección a mis
datos personales, ¿el IFAI siempre puede interceder
                       por mí?

   El IFAI puede interceder, siempre y cuando
   presente una solicitud de acceso o corrección de
   datos personales ante la Unidad de Enlace de
   alguna       dependencia         o       entidad.

   En caso de que las dependencias o entidades le
   nieguen el acceso o corrección de sus datos
   personales, se los proporcionen en forma
   incompleta o bien, no respondan dentro de los
   plazos establecidos, el IFAI podrá intervenir si Usted
   presenta      un      Recurso       de       Revisión.


                                                        126
¿Dónde puedo presentar una solicitud de
 acceso o corrección de datos personales?

1. Por medios electrónicos a través de
Internet,   utilizando  el   Sistema    INFOMEX
http://www.infomex.org.mx/gobiernofederal

2. Por correo certificado o por mensajería.

3. Acudiendo personalmente a la Unidad de Enlace
de       la     dependencia         o     entidad
correspondiente, presentando un formato o escrito
libre en el que plantee su solicitud de acceso o
corrección       de       datos        personales.

                                                 127
¿De qué manera puedo elaborar una solicitud de
    acceso o corrección de datos personales?

  Los particulares cuentan con tres opciones para elaborar la
                            solicitud:
  1. Por medios electrónicos a través del Sistema INFOMEX
          http://www.infomex.org.mx/gobiernofederal
  2. De manera escrita, bajando el formato que se encuentra
  en     la    página       de      Internet    del    IFAI.
               …………………………………………
  3. Mediante un escrito libre, el cual deberá contener nombre
  completo y domicilio (opcionalmente el correo electrónico)
  para recibir notificaciones, así como la descripción clara de
  los documentos que solicita y la modalidad de entrega.
           ……………………………………………………….



                                                              128
Información Confidencial
    Datos personales
  en posesión de entes
        públicos



                           129
Relación de Estados

Distrito Federal
Nuevo León
Durango
Coahuila
Colima
Michoacán
Oaxaca
Tlaxcala
Sonora
Chihuahua
Sinaloa
Nayarit
Jalisco
Zacatecas
San Luis Potosí
Tamaulipas
Veracruz
Tabasco
Chiapas
Quintana Roo
Yucatán
Guerrero
Morelos
Aguascalientes
Puebla
Hidalgo
Baja California
Baja California Sur
Guanajuato
Querétaro
Estado de México

                      130
Entidad            Fecha de      Última       Ley de               ARCO             Ley de la
Federativa         publicación   Reforma      Transparencia y      (Acceso,         Protección de
                                              Acceso a la          Rectificación,   Datos
                                              Información          Cancelación y    Personales
                                              Pública              Oposición)
Aguascalientes     22/05/2006    6/07/ 2009   Capítulo IV,         Incompleto       No
                                              artículos 23-28

Baja California    12/08/2005                 No tiene apartado    No               No

Baja California    12/03/2010                 No tiene apartado    No               No
Sur

Campeche                         15/07/2009   Capítulo VII,                         No
                                              artículos 31-38

Chiapas            12/10/2006    29/10/2008   Capítulo II, artículos Incompleto     No
                                              42-45

Chihuahua          15/10/2005    05/07/2008   No tiene apartado    No               No

Coahuila           02/09/2008                 Capítulo II, sección No               No
                                              única, artículos 11-
                                              14


Colima             21/06/2003                                      Completo         Si
Distrito Federal   03/10/2008                                      Completo         Si

Durango            13/07/2008                 Capítulo VII,        Completo         No
                                                                                             131
                                              artículos 43-51
Entidad Federativa   Fecha de      Última       Ley de                 ARCO             Ley de la
                     publicación   Reforma      Transparencia y        (Acceso,         Protección de
                                                Acceso a la            Rectificación,   Datos
                                                Información            Cancelación y    Personales
                                                Pública                Oposición)


Guanajuato           19/05/2006                                        Incompleto       Si
Guerrero             15/06/2010                 Capítulo VII y VIII,   Completo         No
                                                artículos 50-62


Hidalgo              29/12/2006                 Título IV, capítulo I, No               No
                                                artículos 39-51


Jalisco                            12/06/2008   Capítulo IV,           No               No
                                                artículos 28-35
Estado de México     27/11/03      24/07/08     Capítulo V,            Incompleto       No
                                                artículos 50-55
Michoacán            7/11/08       16/07/09     Capítulo V,            Incompleto       No
                                                Artículos 53-59
Morelos              27/08/03      4/11/08                                              No
Nayarit                            25/03/08
Nuevo león           19/07/08      30/09/09     Capítulo I Artículos   Completo         No
                                                1-5
                                                                                                132
Oaxaca               23/08/08      15/03/08                            Incompleto       Si
Entidad Federativa Fecha de      Última     Ley de            ARCO             Ley de la
                   publicación   Reforma    Transparencia y   (Acceso,         Protección de
                                            Acceso a la       Rectificación,   Datos
                                            Información       Cancelación y    Personales
                                            Pública           Oposición)



Puebla                           18/07/08                     Incompleto       No
Querétaro          27/09/02      30/12/08                     Incompleto       No
Quintana Roo       31/05/04      18/03/02   Capítulo VI ,     Incompleto       No
                                            Artículos 31-35
San Luis Potosí    18/10/07      18/10/07   Capítulo II,      Incompleto       No
                                            Artículos 44-47
Sinaloa            26/04/02      20/08/08                     Incompleto       No
Sonora                           14/08/07                     Incompleto       No
Tabasco            10/02/07      26/12/07   Capítulo VII,     Incompleto       No
                                            Artículos 55-58
Tlaxcala           17/12/09      17/12/09   Capítulo I,       Incompleto       Si
                                            Artículos 38-40

Tamaulipas         4/07/07       5/07/07                      Incompleto       No
Veracruz                         27/06/08   Capítulo V,       Incompleto       No
                                            Artículos 19-25
Yucatán            18/05/04      18/08/08   Capítulo V,       Incompleto       No
                                            Artículos 20-26
Zacatecas                        30/08/08   Capítulo VI,      Incompleto       No      133
                                            Artículos 32-36
INTERNET




           134
135
REDES SOCIALES

• Concepto: …”Aplicación
  online que permite a los
  usuarios,      de     forma                  SOCIOLÓGICO


  completamente
  descentralizada, generar
  un perfil público, compartir
  información, colaborar en
  la      generación       de                   RED
  contenidos y participar en                   SOCIAL
  forma     espontánea     en
  movimientos sociales y         TECNOLÓGICO                 JURÍDICO

  corrientes de opinión”…


                                                     136
REDES SOCIALES

                 Protección de datos de carácter
                 personal


Repercusiones
Jurídicas        Intimidad



                 Propiedad Industrial e Intelectual




                                                      137
LA PROTECCIÓN EN LAS REDES
              SOCIALES
• La intimidad y la protección de datos
  personales en las redes sociales es tema de
  muchos debates y discusiones, porque los
  principales problemas son:
   Existe un problema derivado de la falta
     de toma de conciencia por parte de los
     usuarios de que sus datos personales
     serán accesibles por cualquier persona y
     del valor que éstos pueden llegar a
     alcanzar en el mercado.


                                                138
LA PROTECCIÓN EN LAS REDES
              SOCIALES
• La intimidad y la protección de datos
  personales en las redes sociales es tema de
  muchos debates y discusiones, porque los
  principales problemas son:
   Es una costumbre, que los usuarios hacen
     completamente       públicos    datos  y
     características     personales,     como
     ideologías,   preferencias   sexuales  y
     enfermedades, etc.


                                                139
LA PROTECCIÓN EN LAS REDES
              SOCIALES

• La intimidad y la protección de datos
  personales en las redes sociales es tema de
  muchos debates y discusiones, porque los
  principales problemas son:
   La posibilidad de que estos datos personales
     puedan ser utilizados en forma ilícita son
     amplias, en la medida en que es mucha la
     información que se puede llegar a obtener
     de una persona buscando perfiles públicos a
     través de la red; y además que dicha
     información    sea    publicada,     sin el
     consentimiento del usuario propietario.

                                               140
LA PROTECCIÓN EN LAS REDES
              SOCIALES

• La intimidad y la protección de datos
  personales en las redes sociales es tema de
  muchos debates y discusiones, porque los
  principales problemas son:
   Por último, el hecho de que a través de las
     condiciones de registro de las redes sociales,
     aceptadas por los usuarios, éstos ceden los
     derechos plenos e ilimitados sobre aquellos
     contenidos propios que alojen en la
     plataforma o portal, de manera que éstos
     pueden ser explotados económicamente
     por la red social.

                                                  141
LA PROTECCIÓN EN LAS REDES
              SOCIALES
• Aunado a lo anterior, otro grave problema es y
  será la protección a menores e incapaces, no
  solo desde la protección misma de sus datos
  personales y de la intimidad que se ve reflejada
  en las redes sociales, además de la protección
  de la propiedad intelectual e industrial de sus
  creaciones en la red; sino y que es lo más
  importante, la realización de conductas ilícitas
  en perjuicio de los propios menores e
  incapaces y las son realizadas por los propios
  menores e incapaces.

                                                     142
LA PROTECCIÓN EN LAS REDES
             SOCIALES

• Recordemos que el propio concepto
  de red social conlleva la puesta a
  disposición de toda la propia red de
  datos personales, por lo que este
  hecho implica que todos los usuarios
  de las redes sociales cuenten con
  grandes fuentes de información de
  sus iguales.
                                     143
144
PRINCIPIOS
• Se debe reconocen que los principios
  que rigen la protección de los datos
  personales a saber:
     Consentimiento.
     Información previa.
     Licitud.
     Calidad de la información.
     Confidencialidad.
     Seguridad.




                                     145
PRINCIPIOS
            Consentimiento
 El principio del consentimiento es el eje
  fundamental a partir del cual se ha construido
  el derecho a la protección de los datos
  personales y conlleva la idea de la
  autodeterminación informativa. Implica que
  todo tratamiento de datos personales requiere
  ser autorizado previamente por el titular de
  éstos últimos. En este sentido, la manifestación
  de la voluntad por parte del titular de los
  datos deberá ser libre, informada y específica.
                                                146
147
PRINCIPIOS
               Información
 Ahora bien, respecto al principio de información,
  debemos entender que el responsable del
  tratamiento de los datos tiene la obligación de dar
  a conocer a su titular la existencia del tratamiento,
  los fines de éste, así como la posibilidad de ejercer
  los derechos de acceso, rectificación, cancelación
  y oposición. Del cabal cumplimiento de este
  principio depende que el consentimiento sea
  válido, pues de no conocerse de manera precisa
  los alcances del tratamiento, aquél puede
  considerarse como inválido, además se debe
  informar del cargo y la dirección del responsable
  del tratamiento de las bases de datos.

                                                      148
149
PRINCIPIOS
            Calidad
El tercer principio es el de calidad.
 Éste propone que los datos
 recabados deben ser adecuados,
 exactos,      pertinentes     y    no
 excesivos, según sea la finalidad
 para la que fueron recabados.


                                     150
PRINCIPIOS
             Licitud
 Por su parte, el principio de licitud
  consiste    en    que    las   entidades
  gubernamentales sólo deben desarrollar
  o tener sistemas de datos personales
  relacionados directamente con sus
  facultades y atribuciones. La posesión de
  sistemas de datos personales que no
  estén directamente relacionados con las
  atribuciones      de    una      entidad
  gubernamental violenta directamente
  este principio.

                                          151
152
PRINCIPIOS
       Confidencialidad
El principio de confidencialidad
 establece    que      los   sujetos
 obligados deben asegurar el
 manejo confidencial de los
 sistemas de datos personales, y
 que su transmisión o divulgación
 solamente puede darse previo
 consentimiento del titular.
                                   153
PRINCIPIOS
                  Seguridad
 El principio de seguridad conlleva la obligación de
  quien recaba los datos, de adoptar las medidas de
  carácter técnico y organizativo que aseguren un
  tratamiento seguro. En esta materia se reconoce que no
  todos los datos personales requieren del mismo grado
  de seguridad, por lo cual pueden establecerse
  diferentes niveles. Así por ejemplo, los datos de
  identificación de una persona como el domicilio, el
  número telefónico, el RFC, o la fecha de nacimiento
  requieren de un nivel de protección bajo o medio, a
  diferencia de los datos sensibles, que son aquéllos
  relacionados con las preferencias ideológicas, religiosas,
  la vida sexual o la salud, que necesitan un nivel de
  protección alto.

                                                           154
155
REDES SOCIALES
           ELEMENTOS
• Las redes sociales están
  formadas por tres elementos
  esenciales:
   Software.
   Datos personales
   Información de los usuarios.

                               156
157
REDES SOCIALES
             RIESGOS

A pesar de que aparezcan textos
 legales relativos a la protección de
 datos personales de los usuarios, es
 muy frecuente observar que dichos
 textos      legales,      no     son
 comprensibles para las personas,
 que no cuenten con experiencia o
 formación jurídica.

                                        158
REDES SOCIALES
         RIESGOS

Por otro lado, la
 información jurídica se
 encuentra en lugares
 de difícil localización y
 con        letra     muy
 pequeña.
                             159
160
• Los proveedores de las redes sociales
  deben concientizar a sus usuarios de la
  importancia de ser respetuosos con el resto
  de usuarios y de no llevar a cabo actos que
  puedan vulnerar la intimidad y la
  protección a la propia imagen de los otros.
  Además de proporcionar la plataforma
  tecnológica para que perfiles de usuarios
  sean solamente vistos por aquellos que los
  propios usuarios han autorizado para ello, y
  procurar tener mecanismos revisiones de
  dichas     autorizaciones     en    tiempos
  prudentes, es decir, cada año o dos años.
                                                 161
162
163
• Las redes sociales no son un
  fenómeno nuevo, el ser humano
  siempre se ha reunido en torno al
  fuego en la cueva o caverna, a
  un juego, o a una ejecución de
  pena capital, a la celebración de
  los actos jurídicos en general, o de
  cualquier           acontecimiento
  importante, o por el solo hecho
  de convivir con los amigos,
  familiares o cualquier persona.
                                         164
Conclusiones

               165
Protección de Datos
          Personales


 Derecho a la Libertad de             Derecho a la Privacidad
       Expresión             Versus     (Derecho sobre la
(Derecho a la Información)                Información)
Consentimiento
Aviso de privacidad
Encargado
Responsable
Transferencia de datos
personales
ARCO
…………
                         167
168
Bibliografía.
•   LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
    GUBERNAMENTAL
•   REGLAMENTO DE LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
    EN POSESIÓN DE PARTICULARES
•   CRITERIOS    Generales     para    la    instrumentación    de    medidas
    compensatorias sin la autorización expresa del Instituto Federal de
    Acceso a la Información y Protección de Datos.
•   IFAI.
•   http://www.ifai.org.mx/SolicitudInfo/SolicitudInfoDatosPersonales
•   INFOMEX D.F.
•   http://www.infomexdf.org.mx/InfomexDF/default.aspx
•   http://www.finanzas.df.gob.mx/transparencia/solAccesoIP.php
•   http://www.scjn.gob.mx/SiteCollectionDocuments/PortalSCJN/RecJur/Se
    minarioInterAccesoInfoJurNuevaTecnologias/DATOS-PERSONALES-ARK-
    SCJN.ppt.pdf
•   http://www.madrilenosenelexterior.org/pemigrante/html/Retorno/Retorn
    o_3.3.html
•   http://www.presidencia.gob.mx/infografias/2009/julio/280709cedula_ide
    ntidad/index.html
•   http://www.presidencia.gob.mx/prensa/segob/?contenido=46891
                                                                            169
170
171
GRACIAS
          172
myrna.elia.garcia@udem.edu.mx
   myrgarcia@hotmail.com




                        GRACIAS
                                  173

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Protección de Datos Personales

  • 1. 1
  • 2. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DRA. MYRNA ELIA GARCÍA BARRERA 2
  • 4. La globalización y el impulso de la nuevas TIC-(tecnologías de la información y la comunicación), específicamente el desarrollo del internet y de las tecnologías de la información, en conjunción con otros factores, han dado lugar a la incorporación en nuestra Constitución de un par de derechos de muy reciente cuño en nuestro sistema jurídico, sobre los cuales todavía hace falta definir muchos elementos:  Los derechos de acceso a la información.  La protección de los datos personales. 4
  • 5. La informática y la información están inseparablemente vinculadas por esta "omnipresencia" de las computadoras en el proceso propio de nuestra vida cotidiana, con implicaciones aún más trascendentes de las estrictamente técnicas." 5
  • 6. COSTO MÍNIMO RAPIDEZ COMODIDAD 6
  • 7. * CINCO PALABRAS CLAVES EN LA RED: 1. 2. INTIMIDAD: COMUNICACIÓN Contacto más Entre la institución o cercano con los empresa y sus clientes usuarios. o usuarios.
  • 8. 3. 4. 5. VELOCIDAD INFORMACIÓN INTERACTIVIDAD El tiempo en La red es la Hace posible que los internet se mueve biblioteca más usuarios configuren siete veces más grande y más la información a rápido. actualizada en el medida de sus mundo. necesidades.
  • 9. 9
  • 10. RIESGOS • Los riesgos ante la falta o insuficiente regulación de este derecho fundamental, serían: Provocación de actos de molestia al titular de los datos que puede consistir en, envío ilimitado de información no solicitada, ofrecimiento de créditos no solicitados. 10
  • 11. 11
  • 12. RIESGOS Actos discriminatorios: Mediante el cruce de información de una persona se puede configurar un perfil respecto de los gustos, creencias, afinidades, estado de salud o mental que pueden influir negativamente al momento de solicitar algún servicio, empleo o adquirir un bien. 12
  • 13. 13
  • 14. RIESGOS Comisión de delitos tales como el secuestro o el robo de identidad. Restricciones en el intercambio comercial tanto al interior del país, como con países que exigen cierto grado de protección en materia de datos personales. Dispersión del marco legal en materia de protección de datos personales. 14
  • 15. Protección de Datos Personales Derecho a la Libertad de Versus Derecho a la Privacidad Expresión (Derecho sobre la (Derecho a la Información) Información)
  • 16. “Transparencia y el Derecho de acceso a la Información Pública” LA INFORMACIÓN PÚBLICA ES DE TODOS 16
  • 17. La importancia económica de la información no está puesta en duda y es un verdadero bien susceptible de apoderamiento con un innegable valor patrimonial o contenido económico inherente o intrínseco, que radica en el destino o utilidad de ella. Ahora, más que nunca, en una sociedad dominada por la técnica y el saber, el valor de la información como auténtico centro y vehículo de esa técnica y conocimiento ha alcanzado niveles ahora inimaginables. 17
  • 18. La palabra información (del latín informare, que significa poner en forma) es una noción abstracta, no obstante que posee una connotación vinculada con una de nuestras más grandes libertades: la de opinión y expresión de informaciones e ideas por cualquier medio que sea. En sentido general, un conjunto de datos constituye una información. 18
  • 20. La información es, en El hecho de que la principio, susceptible de información sea un apropiación desde su origen. producto de la actividad humana Autor, aquel que la pone en sugiere una afirmación disponibilidad para los diferentes fines de que pueda ser objeto y que en dos sentidos: por esto permite concebir una relación de posesión entre autor e información como un verdadero derecho real. 20
  • 21. Protección jurídica de los datos Las computadoras, al permitir un manejo rápido y eficiente de grandes volúmenes de información, facilitan la concentración automática de datos referidos a las personas, de tal manera que las constituye en un verdadero factor de poder. 21
  • 22. Fecha y lugar de nacimiento, domicilio, estado civil, religión, inclinaciones políticas, ingresos, cuentas bancarias, historia clínica, etc. Recopilación de datos personales Registros censales, civiles, parroquiales, médicos, académicos, depor tivos, culturales, administrativos, fiscales, bancarios, labora les, etc. 22
  • 23. Tipos de archivo Públicos: aquellos manejados por el Estado Privados: aquellos manejados por empresas privadas Manuales: si son procesados en forma manual Automáticos: si son procesados de modo automático 23
  • 24. Derechos Derecho de acceso: Es aquel que permite a los interesados conocer las instituciones y el tipo de información que dispongan sobre su Especiales persona. Derecho de rectificación: permite solicitar al interesado que se modifiquen los términos de alteración o ampliación, o que suprima o cancele aquellos datos que, referidos a su persona, considere inexactos o irrelevantes. Derecho de uso conforme al fin: el interesado pueda exigir que su información nominativa sea destinada para los objetivos por los cuales se proveyó, es decir, si era de índole administrativo, que no trasciende a niveles más allá de los planteados en un principio. Derecho para la prohibición de interconexión de archivos: Ahora bien, cabe señalar que el incumplimiento a estos derechos puede generar diferentes sanciones de índole civil, administrativa o incluso penal, lo cual depende de las circunstancias. 24
  • 25. Panorama Internacional Alemania: www.datensc hutz.de y www.bld.bu nd.de Reino Unido: Suiza: www.datapr www.edsb.ch otection.gov. uk Autoridades de protección de datos Argentina: http://www.j Francia: us.gov.ar/dn www.cnil.fr pp Italia: www.garante privacy.it 25
  • 26. Por ejemplo se prevén: • Derechos a la información • Derechos a la rectificación • A ser eliminado de las bases de datos • A ser informado sobre las posibles cesiones de datos a terceros. • El derecho a que existan sistemas seguros de acceso a los datos. 26
  • 27. Panorama nacional Artículo 6 Constitucional Artículo 16 Constitucional.- Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros. Artículo 73 Constitucional.- El Congreso tiene facultad Fracc. XXIX-O: Para legislar en materia de protección de datos 27 personales en posesión de particulares.
  • 28. Derecho a la Información “La libertad de información ha sido reconocida no sólo como un elemento crucial para una democracia participativa, de transparencia y buen gobierno, sino también como un derecho humano fundamental, ….” El Derecho a la Libertad de Información se relaciona, principalmente con el Derecho de Acceso a la Información en manos de organismos públicos, ya que es menester señalar, que los organismos públicos no poseen la información en beneficio propio, sino para beneficio de todos los individuos, gobernados o no de dicho organismo gubernamental, o sea cualquier persona física o moral de cualquier parte del mundo posee el Derecho a la Libertad de la Información. 28
  • 29. Derecho de acceso a la información • Es la prerrogativa que tiene toda persona para acceder y examinar los datos y registros públicos que se encuentran en poder de las Autoridades o sujetos obligados, salvo que la información cuente con algún tipo de clasificación.  INFORMACIÓN RESERVADA  INFORMACIÓN CONFIDENCIAL 29
  • 30. SECRETO BANCARIO SECRETO FIDUCIARIO INFORMACIÓN RESERVADA ENTES ENTES INFORMACIÓN VERSIÓN PÚBLICOS PARTICULARES PÚBLICA PÚBLICA INFORMACIÓN INFORMACIÓN CONFIDENCIAL PÚBLICA DE OFICIO BURO DE CRÉDITO PATENTES Y SECRETO MARCAS FISCAL 30
  • 31. Marco Jurídico Constitucional Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos  ARTÍCULO 6º La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la Ley*. El derecho a la información será garantizado por el Estado. * * Reforma 6 de diciembre de 1977 * Reforma 13 noviembre de 2007 31
  • 32. Marco Jurídico Constitucional  ARTICULO 6º Para el ejercicio del Derecho de acceso a la información, la Federación, los Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases: I. Toda información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad. * Reforma 20 de julio de 2007 32
  • 33. Marco Jurídico Constitucional  ARTÍCULO 6º II. La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y las excepciones que fijen las leyes. III. Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales o a la rectificación de éstos. IV. Se establecerán mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos. Estos procedimientos se sustanciarán ante órganos u organismos especializados e imparciales, y con autonomía operativa, de gestión y de decisión. * Reforma 20 de julio de 2007 33
  • 34. Marco Jurídico Constitucional  ARTÍCULO 6º V. Los sujetos obligados deberán preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados y publicarán a través de los medios electrónicos disponibles, la información completa y actualizada sobre sus indicadores de gestión y el ejercicio de los recursos públicos. VI. Las leyes determinarán la manera en que los sujetos obligados deberán hacer pública la información relativa a los recursos públicos que entreguen a personas físicas o morales. VII. La inobservancia a las disposiciones en materia de acceso a la información pública será sancionada en términos que dispongan las leyes. * Reforma 20 de julio de 2007 34
  • 35. 90 países con Leyes de Transparencia
  • 36. 33 leyes de transparencia en México: una federal y 32 estatales Año de No. de aprobación entidades 2002 5 2003 8 2004 9 2005 6 2006 4 36
  • 37. Cronología del Derecho a la Información y Protección de Datos Personales 1940 1950 1960 1970 1980 1990 2000 2007 2009 2010 1948 1966 1969 1977 2003 2007 2009 2010 Año en que Julio Junio Julio Año en que Año de la Reforma del entra en vigor Año del Nueva Ley: se Convenci Art. 6to. de la la Ley Federal Reforma Reforma del Pacto de pronunció la Internaci ón Const. del Art. 6 Art. 16 de la Ley Federal de Transparencia Declaración onal de American Política de y Acceso a la de la Constitución Protección de Universal de a de los los Estados Información Constituci Federal datos Personales los Derechos Derechos Unidos Pública ón Federal en Posesión de los Derechos Políticos Humanos Gubernamenta Particulares Mexicanos Humanos l (publicada el 5 de julio de 2010) 37
  • 38. Cronología del Derecho a la Información en NL 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2003 2003 2003 2004 2006 2007 2007 2008 Julio Febrero Julio Septiembre Julio Enero Febrero Julio Ley de Nombramien Abre las Reforma del Art. Nueva Ley: Acceso a la puertas la Comisionado Correo Reforma del tos de 6 de la Información Comisión de electrónicos Art. 9 Ley de Comisionado Supernumerari Constitución Pública de s Acceso a la oficiales de Conocimien Transparencia y Nuevo León Información o Federal funcionarios to público a Acceso ala Pública de y del Estado Nuevo León en Internet través de Información Internet (publicada el 19 de julio de 2008) 38
  • 39. Cronología del Derecho a la Protección de Datos Personales en N.L. 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2003 2007 2008 2009 2010 Julio Febrero Julio Junio Julio Nueva Ley: Reforma del Reforma del Nueva Ley: Ley de Ley de Art. 16 de la Acceso a la Art. 6 de la Transparencia y Ley Federal de Protección Constitución Constitución de datos Personales en Información Acceso ala Federal Federal Posesión de los Pública de Información Particulares Nuevo León y del Estado (publicada el 19 de (publicada el 5 de julio de julio de 2008) 2010) 39
  • 40. Protección de Datos Personales Derecho a la Libertad de Derecho a la Privacidad Expresión Versus (Derecho sobre la (Derecho a la Información) Información)
  • 41. La “protección de datos personales” es un tema con plena vigencia e importancia en las sociedades democráticas. 41
  • 42. La apropiación y el uso irrestricto de los datos personales por parte del Estado y otras entidades públicas y privadas, chocan directamente con el derecho de los individuos a mantener una zona de su personalidad alejada del escrutinio público, la zona más intima o privada de la persona. 42
  • 43. Marco Jurídico Constitucional Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos  ARTÍCULO 16 “Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, así como al derecho de acceder a los mismos, y en su caso, obtener su rectificación, cancelación y manifestar su oposición en los términos que fijen las leyes. La Ley puede establecer supuestos de excepción a los principios que rigen el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, de orden, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de tercero.” * * Reforma 1 de junio de 2009 43
  • 44. Marco Jurídico Constitucional Actualmente, la reforma del artículo 73 constitucional para dotar de facultades exclusivas al Congreso de la Unión para que legisle en materia de protección de datos en posesión de particulares se encuentra en la misma situación que el artículo 16 constitucional. La iniciativa de reforma al artículo 73 consiste en añadir la fracción “XXIX-O”, que para que quede como a continuación: “Artículo 73. El Congreso tiene facultad: […] XXIX-O. Para legislar en materia de protección de datos personales en posesión de particulares. Adicional a esto el Congreso de la Unión tendría que expedir la ley de la materia en un plazo de 12 meses, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto. En tanto el Congreso de la Unión expide la ley de protección de datos personales en posesión de los particulares, continuarán vigentes las disposiciones que sobre la materia hayan dictado las legislaturas de las entidades federativas. Reforma publicada el 30 de abril de 2009, en Diario Oficial de la Federación. 44
  • 45. LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE PARTICULARES 45
  • 46. REGLAMENTO DE LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE PARTICULARES 46
  • 47. CRITERIOS Generales para la instrumentación de medidas compensatorias sin la autorización expresa del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos. 18 DE ABRIL DE 2012 47
  • 48. Objeto de la Ley 48
  • 49. Regular el tratamiento legítimo, controlado e informado de los datos personales que están en posesión de particulares, para garantizar la privacidad y autodeterminación informativa de las personas. 49
  • 50. ¿Quiénes son los sujetos de la LFPDPPP? 50
  • 51. • Autoridades: Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos y Secretaría de Economía (SE). • Encargado: La persona física o jurídica que sola o conjuntamente con otras trae datos personales por cuenta del responsable. • Responsable: Persona física o moral de carácter privado que decide sobre el tratamiento de datos personales. • Titular: Las personas físicas a quien corresponden los datos personales. 51
  • 52. ¿Qué es un dato personal y/o personal sensible? 52
  • 53. Es cualquier información relacionada contigo que puede servir para identificarte. Datos Personales Datos personales sensibles Art. 3 LFPDPPP, Art. 9 LFPDPPP f. V Cualquier Información de origen racial o información étnico, estado de salud, etc., concerniente a requieren del titular obtener el una persona física consentimiento expreso por identificada o escrito del titular para su identificable. tratamiento, a través de su firma autógrafa, firma electrónica o cualquier mecanismo de autenticación 53 que al efecto se establezca.
  • 54. Ejemplos de datos personales y/o sensibles: 54
  • 55. • Identificación: nombre, domicilio, teléfono, correo electrónico, firma, RFC, CURP, fecha de nacimiento, edad, nacionalidad, estado civil. • Laborales: puesto, domicilio, correo electrónico, y teléfono del trabajo. • Patrimoniales: información fiscal, historial crediticio, cuentas bancarias, ingresos y egresos, etc. • Académicos: trayectoria educativa, título, número de cédula, certificados, etc. 55
  • 56. • Ideológicos: creencias religiosas, afiliación política y/o sindical, pertenencia a organizaciones de la sociedad civil y/o asociaciones religiosas. • Salud: estado de salud, historial clínico, enfermedades, información relacionada con cuestiones de carácter psicológico y/o psiquiátrico. • Características personales y/o físicas: tipo de sangre, ADN, huella digital, origen (étnico y racial), preferencias sexuales, señas particulares, tales como, color de piel, iris y/o cabellos. 56
  • 58. Existen dos tipos de consentimiento: tácito y expreso (art. 8 LFPDPPP) El titular consiente tácitamente el tratamiento de sus datos, cuando habiéndose puesto a su disposición el aviso de privacidad, no manifieste su oposición. El consentimiento será expreso cuando la voluntad se manifieste verbalmente, por escrito, por medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología o por signos inequívocos. 58
  • 60. El responsable tendrá la obligación de informar a los titulares de los datos, la información que se recaba de ellos y con qué fines, a través del aviso de privacidad. 60
  • 61. El aviso de privacidad deberá contener, al menos, la siguiente información: • La identidad y domicilio del responsable que los recaba. • Las finalidades del tratamiento de datos. • Las opciones y medios que el responsable ofrezca a los titulares para limitar el uso o divulgación de datos. • Los medios para ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición, de conformidad con lo dispuesto por esta Ley. • En su caso, las transferencias de datos que se efectúen; y • El procedimiento y medio por el cual el responsable comunicará a los titulares de cambios al aviso de privacidad, de conformidad con lo previsto en la LPDPPP. 61
  • 63. Se establece que cuando el responsable pretenda transferir los datos personales a terceros nacionales o extranjeros, distintos del encargado, deberá comunicar a los terceros nacionales o extranjeros el aviso de privacidad y las finalidades a las que el titular sujetó su tratamiento. 63
  • 64. ¿En qué consiste el derecho de protección de datos personales? 64
  • 65. Es la facultad que otorga la ley para que el titular de los datos personales, decida a quién, cómo y para qué proporciona su información; este derecho le permite acceder, rectificar, cancelar y oponerse al tratamiento de la información personal. Por sus iniciales, son conocidos comúnmente como derechos ARCO, los cuales se definen 65 a continuación:
  • 66. Acceso: acceder a sus datos personales que obren en poder del responsable, así como conocer el aviso de privacidad al que está sujeto el tratamiento. Derecho de Rectificación: derecho a rectificarlos cuando sean inexactos o incompletos. Derecho de Cancelación: derecho a cancelar tus datos personales. Derecho de Oposición: derecho a oponerse al tratamiento de sus datos. 66
  • 67. Encargado 67
  • 68. Artículo 49. El encargado es la persona física o moral, pública o privada, ajena a la organización del responsable, que sola o conjuntamente con otras, trata datos personales por cuenta del responsable, como consecuencia de la existencia de una relación jurídica que le vincula con el mismo y delimita el ámbito de su actuación para la prestación de un servicio. 68
  • 69. Obligaciones del encargado Artículo 50. El encargado tendrá las siguientes obligaciones respecto del tratamiento que realice por cuenta del responsable: I. Tratar únicamente los datos personales conforme a las instrucciones del responsable; II. Abstenerse de tratar los datos personales para finalidades distintas a las instruidas por el responsable; III. Implementar las medidas de seguridad conforme a la Ley, el Reglamento y las demás disposiciones aplicables; 69
  • 70. Obligaciones del encargado Artículo 50. IV. Guardar confidencialidad respecto de los datos personales tratados; V. Suprimir los datos personales objeto de tratamiento una vez cumplida la relación jurídica con el responsable o por instrucciones del responsable, siempre y cuando no exista una previsión legal que exija la conservación de los datos personales, y 70
  • 71. Obligaciones del encargado Artículo 50. VI. Abstenerse de transferir los datos personales salvo en el caso de que el responsable así lo determine, la comunicación derive de una subcontratación, o cuando así lo requiera la autoridad competente. Los acuerdos entre el responsable y el encargado relacionados con el tratamiento deberán estar acordes con el aviso de privacidad correspondiente. 71
  • 73. Artículo 46. El responsable deberá realizar esfuerzos razonables para que los datos personales tratados sean los mínimos necesarios de acuerdo con la finalidad del tratamiento que tenga lugar. Relación entre el responsable y el encargado Artículo 51. La relación entre el responsable y el encargado deberá estar establecida mediante cláusulas contractuales u otro instrumento jurídico que decida el responsable, que permita acreditar su existencia, alcance y contenido. 73
  • 76. Computación en Nube El término “nube” se utiliza como una metáfora de Internet y se origina en la nube utilizada para representar Internet en los diagramas de red como una abstracción de la infraestructura que representa. Se utiliza para gestionar servicios de información y aplicaciones. Permite que los consumidores y las empresas gestionen archivos y utilicen aplicaciones sin necesidad de instalarlas en cualquier computadora con acceso a Internet. Esta tecnología ofrece un uso mucho más eficiente de recursos, como almacenamiento, memoria, procesamiento y ancho de banda.
  • 77. Tratamiento de datos personales en el denominado cómputo en la nube Artículo 52. Para el tratamiento de datos personales en servicios, aplicaciones e infraestructura en el denominado cómputo en la nube, en los que el responsable se adhiera a los mismos mediante condiciones o cláusulas generales de contratación, sólo podrá utilizar aquellos servicios en los que el proveedor: I. Cumpla, al menos, con lo siguiente: a) Tener y aplicar políticas de protección de datos personales afines a los principios y deberes aplicables que establece la Ley y el presente Reglamento; 77
  • 78. Tratamiento de datos personales en el denominado cómputo en la nube Artículo 52. b) Transparentar las subcontrataciones que involucren la información sobre la que se presta el servicio; c) Abstenerse de incluir condiciones en la prestación del servicio que le autoricen o permitan asumir la titularidad o propiedad de la información sobre la que presta el servicio, y d) Guardar confidencialidad respecto de los datos personales sobre los que se preste el servicio, y 78
  • 79. Tratamiento de datos personales en el denominado cómputo en la nube Artículo 52. II. Cuente con mecanismos, al menos, para: a) Dar a conocer cambios en sus políticas de privacidad o condiciones del servicio que presta; b) Permitir al responsable limitar el tipo de tratamiento de los datos personales sobre los que se presta el servicio; c) Establecer y mantener medidas de seguridad adecuadas para la protección de los datos personales sobre los que se preste el servicio; 79
  • 80. Tratamiento de datos personales en el denominado cómputo en la nube Artículo 52. d) Garantizar la supresión de los datos personales una vez que haya concluido el servicio prestado al responsable, y que este último haya podido recuperarlos, y e) Impedir el acceso a los datos personales a personas que no cuenten con privilegios de acceso, o bien en caso de que sea a solicitud fundada y motivada de autoridad competente, informar de ese hecho al responsable. 80
  • 81. Tratamiento de datos personales en el denominado cómputo en la nube Artículo 52. En cualquier caso, el responsable no podrá adherirse a servicios que no garanticen la debida protección de los datos personales. Para fines del presente Reglamento, por cómputo en la nube se entenderá al modelo de provisión externa de servicios de cómputo bajo demanda, que implica el suministro de infraestructura, plataforma o software, que se distribuyen de modo flexible, mediante procedimientos de virtualización, en recursos compartidos dinámicamente. 81
  • 82. Tratamiento de datos personales en el denominado cómputo en la nube Artículo 52. Las dependencias reguladoras, en el ámbito de sus competencias, en coadyuvancia con el Instituto, emitirán criterios para el debido tratamiento de datos personales en el denominado cómputo en la nube. 82
  • 85. Se le da competencia al IFAI, para hacer valer lo establecido en la LFPDPPP y a la Secretaría de Economía, para difundir el conocimiento de las obligaciones previstas en la LFPDPPP, así como promover mejores prácticas respecto a la protección de datos personales en la iniciativa privada. 85
  • 86. Sanciones 86
  • 87. En la LFPDPPP se establecen distintos tipos de sanciones, desde un apercibimiento hasta sanciones de tipo económicas y/o privativas de la libertad. 87
  • 88. Artículo 63.- Constituyen infracciones a esta Ley, las siguientes conductas llevadas a cabo por el responsable: I. No cumplir con la solicitud del titular para el acceso, rectificación, cancelación u oposición al tratamiento de sus datos personales, sin razón fundada, en los términos previstos en esta Ley; II. Actuar con negligencia o dolo en la tramitación y respuesta de solicitudes de acceso, rectificación, cancelación u oposición de datos personales; III. Declarar dolosamente la inexistencia de datos personales, cuando exista total o parcialmente en 88 las bases de datos del responsable;
  • 89. Artículo 63.- Constituyen infracciones a esta Ley, las siguientes conductas llevadas a cabo por el responsable: IV. Dar tratamiento a los datos personales en contravención a los principios establecidos en la presente Ley; V. Omitir en el aviso de privacidad, alguno o todos los elementos a que se refiere el artículo 16 de esta Ley; VI. Mantener datos personales inexactos cuando resulte imputable al responsable, o no efectuar las rectificaciones o cancelaciones de los mismos que legalmente procedan cuando resulten afectados los derechos de los titulares; VII. No cumplir con el apercibimiento a que se refiere la fracción I del artículo 64; VIII. Incumplir el deber de confidencialidad establecido en el artículo 21 de esta Ley; 89
  • 90. Artículo 63.- Constituyen infracciones a esta Ley, las siguientes conductas llevadas a cabo por el responsable: IX. Cambiar sustancialmente la finalidad originaria del tratamiento de los datos, sin observar lo dispuesto por el artículo 12; X. Transferir datos a terceros sin comunicar a éstos el aviso de privacidad que contiene las limitaciones a que el titular sujetó la divulgación de los mismos; XI. Vulnerar la seguridad de bases de datos, locales, programas o equipos, cuando resulte imputable al responsable; XII. Llevar a cabo la transferencia o cesión de los datos personales, fuera de los casos en que esté permitida por la Ley; 90
  • 91. Artículo 63.- Constituyen infracciones a esta Ley, las siguientes conductas llevadas a cabo por el responsable: XIII. Recabar o transferir datos personales sin el consentimiento expreso del titular, en los casos en que éste sea exigible; XIV. Obstruir los actos de verificación de la autoridad; XV. Recabar datos en forma engañosa y fraudulenta; XVI. Continuar con el uso ilegítimo de los datos personales cuando se ha solicitado el cese del mismo por el Instituto o los titulares; XVII. Tratar los datos personales de manera que se afecte o impida el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición establecidos en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; XVIII. Crear bases de datos en contravención a lo dispuesto por el artículo 9, segundo párrafo de esta Ley, y XIX. Cualquier incumplimiento del responsable a las obligaciones establecidas a su cargo en términos de lo previsto 91 en la presente Ley.
  • 92. Artículo 64.- Las infracciones a la presente Ley serán sancionadas por el Instituto con: I. El apercibimiento para que el responsable lleve a cabo los actos solicitados por el titular, en los términos previstos por esta Ley, tratándose de los supuestos previstos en la fracción I del artículo anterior; II. Multa de 100 a 160,000 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal, en los casos previstos en las fracciones II a VII del artículo anterior; III. Multa de 200 a 320,000 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal, en los casos previstos en las fracciones VIII a XVIII del artículo anterior, y IV. En caso de que de manera reiterada persistan las infracciones citadas en los incisos anteriores, se impondrá una multa adicional que irá de 100 a 320,000 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal. En tratándose de infracciones cometidas en el tratamiento de datos sensibles, las sanciones podrán incrementarse hasta por dos veces, los montos establecidos. Salario mínimo vigente en el DF: $62.33 Fracción II. $6,233.00 a $9;972,800 92
  • 93. De los Delitos en Materia del Tratamiento Indebido de Datos Personales Artículo 67.- Se impondrán de tres meses a tres años de prisión al que estando autorizado para tratar datos personales, con ánimo de lucro, provoque una vulneración de seguridad a las bases de datos bajo su custodia. Artículo 68.- Se sancionará con prisión de seis meses a cinco años al que, con el fin de alcanzar un lucro indebido, trate datos personales mediante el engaño, aprovechándose del error en que se encuentre el titular o la persona autorizada para transmitirlos. Artículo 69.- Tratándose de datos personales sensibles, las penas a que se refiere este Capítulo se duplicarán. 93
  • 94. Con la publicación de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares, nuestro país se encuentra en un momento histórico que nos ubica al nivel de países que cuentan con un derecho a la protección de datos personales, en nuestro caso con una base a nivel constitucional. 94
  • 95. Asimismo dicha ley constituye un esfuerzo realizado para conferir a los particulares un instrumento jurídico suficiente y novedoso para hacer frente a un fenómeno moderno, como lo es el avance tecnológico en el que hoy nos encontramos inmersos, es por ello importante que partamos del conocimiento y entendimiento de esta nueva ley a fin de que todos los titulares de datos personales conozcan y sepan sus derechos frente a las próximas fechas de aplicación de derecho ARCO. 95
  • 96. Acceso El titular de los datos, y/o su representante legal, previa identificación mediante documento oficial, podrán solicitar a través de la Oficina de Información Pública, el acceso, rectificación, cancelación o hacer efectivo su derecho de oposición de sus datos personales que obren en los sistemas de datos personales en posesión de la dependencia. • El derecho de acceso, se debe consentir a los interesados el ejercicio del derecho a obtener libremente, sin restricciones y con una periodicidad razonable y sin retrasos ni gastos excesivos, la confirmación de que existe el tratamiento de datos, los que, en concreto son objeto de tratamiento y el origen del mismo. 96
  • 97. Rectificación El derecho de rectificación en los sistemas de datos personales procede cuando los mismos resulten • inexactos • o incompletos, • inadecuados • o excesivos, • siempre y cuando no resulte imposible o exija esfuerzos desproporcionados. • El interesado deberá indicar el dato que es erróneo y la corrección que debe realizarse y acompañar la documentación probatoria que sustente su petición. 97
  • 98. Cancelación • La cancelación de los datos personales procede cuando el interesado considere que los mismos • no se ajustan a lo dispuesto en la Ley de Protección de Datos Personales • o en los lineamientos emitidos por el Instituto, • o cuando hubiere ejercido el derecho de oposición y éste haya resultado procedente. 98
  • 99. Oposición • El interesado tendrá derecho a oponerse al tratamiento de los datos personales que le conciernan, en el supuesto en que: • los datos se hubiesen recabado sin su consentimiento, cuando existan motivos fundados para ello y la Protección de Datos Personales no disponga lo contrario. 99
  • 100. NO SUJETOS DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE PARTICULARES • Artículo 1. La presente Ley es de orden público y de observancia general en toda la República y tiene por objeto la protección de los datos personales en posesión de los particulares, con la finalidad de regular su tratamiento legítimo, controlado e informado, a efecto de garantizar la privacidad y el derecho a la autodeterminación informativa de las personas. 100
  • 101. NO SUJETOS DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE PARTICULARES Artículo 2. Son sujetos regulados por esta Ley, los particulares sean personas físicas o morales de carácter privado que lleven a cabo el tratamiento de datos personales, con excepción de: I. Las sociedades de información crediticia en los supuestos de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia y demás disposiciones aplicables, y II. Las personas que lleven a cabo la recolección y almacenamiento de datos personales, que sea para uso exclusivamente personal, y sin fines de divulgación o utilización comercial. 101
  • 102. NO SUJETOS DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE PARTICULARES No son sujetos regulados por esta ley: • El Poder Ejecutivo Federal; • El Poder Legislativo Federal; • El Poder Judicial de la Federación; • Los órganos constitucionales autónomos; • Los tribunales administrativos federales; • Entes públicos estatales y municipales que les aplica sus leyes de transparencia. 102
  • 103. 103
  • 104. Información Confidencial Datos personales en posesión de entes públicos 104
  • 105. Datos personales: La información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo concerniente a una persona física identificada o identificable, relativa al origen étnico o racial, las características físicas, morales o emocionales, a la vida afectiva y familiar, domicilio particular, número telefónico particular, cuenta personal de correo electrónico, patrimonio personal y familiar, ideología y opiniones políticas, creencias, convicciones religiosas o filosóficas, estados de salud físico o mental, las preferencias sexuales, la huella digital, ácido desoxirribonucleico (ADN), fotografía, número de seguridad social, y toda aquélla que permita la identificación de la misma. 105
  • 106. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES ARCO Acceso Rectificación Cancelación Oposición HABEAS DATA AUTODETERMINACIÓN INFORMATIVA 106
  • 108. Órganos garantes de Transparencia 108
  • 109. Órganos garantes de Transparencia 109
  • 110. “Protección de datos personales en México” EN POSESIÓN DE ENTES PRIVADOS Y PÚBLICOS 110
  • 111. 111
  • 112. Marco Jurídico Constitucional Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León  ARTÍCULO 8º.- Es inviolable el derecho de petición ejercido por escrito de una manera pacífica y respetuosa; pero en materias políticas sólo pueden ejercerlo los ciudadanos del Estado. A toda petición debe recaer un acuerdo escrito de la Autoridad a quien se haya dirigido, y ésta tiene la obligación de hacer saber en breve término el resultado al peticionario. **Toda persona tiene derecho al acceso a la información pública, en los términos previstos por la Ley Reglamentaria. Un Órgano Autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, será el encargado de conocer y resolver las controversias que se susciten en la materia; la Ley establecerá las atribuciones, integración, forma de organización y funcionamiento de este Órgano, que estará conformado por ciudadanos designados por el Congreso del Estado.** **Párrafo derogado, el 11 de septiembre de 2007 y publicado en el Periódico Oficial del Estado del 28 de septiembre de 2007.
  • 113. Marco Jurídico Constitucional Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León  ARTÍCULO 6º.- La manifestación de las ideas no puede ser objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que se ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito o perturbe el orden público. El derecho a la información será garantizado por el Estado. El ejercicio del derecho de acceso a la información, se regirá bajo los siguientes principios y bases: I.- Toda la información en posesión de cualquier autoridad, dependencia, unidad administrativa, entidad, órgano y organismo estatal y municipal es pública, y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público, en los términos que fije la Ley. Para la interpretación de este derecho, prevalecerá el principio de máxima publicidad. II.- El ejercicio de este derecho podrá realizarse por escrito, en forma electrónica o verbal, conforme a los medios y modalidades que determine la ley. Asimismo, es establecerán mecanismos expeditos de acceso a la información. * Reforma 12 de septiembre de 2007 y publicada en el Periódico Oficial del Estado del 28 de septiembre de 2007.
  • 114. Marco Jurídico Constitucional Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León  ARTÍCULO 6º.- III.- La información relativa a la vida privada y datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que determine la ley. IV.- Toda persona sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales o a la rectificación de éstos, en los términos que determine la legislación aplicable. V.- Un órgano autónomo especializado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, conformado por ciudadanos designados por el Poder Legislativo, con las atribuciones, integración y organización que la Ley reglamentaria establezca, será encargado de conocer y resolver de manera imparcial y expedita conforme a los procedimientos de revisión que la misma Ley regule, las controversias que se susciten con motivo del ejercicio de este derecho. VI.- Los sujetos obligados, a los que se refiere la fracción I de este artículo, deberán preservar sus documentos en archivos actualizados. * Reforma 12 de septiembre de 2007, y publicada en el Periódico Oficial del Estado del 28 de septiembre de 2007.
  • 115. Marco Jurídico Constitucional Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León  ARTÍCULO 6º.- VII.- Se establecerán mecanismos eficientes, de universal y fácil acceso, para que los sujetos obligados difundan como mínimo la información completa y actualizada de sus indicadores de gestión y el ejercicio de los recursos públicos, incluso los que entreguen a personas físicas o morales, así como la cultura de la transparencia y el acceso a la información. VIII.- La inobservancia a las disposiciones en materia de transparencia y acceso a la información será sancionado en los términos que disponga la ley. * Reforma 12 de septiembre de 2007, y publicada en el Periódico Oficial del Estado del 28 de septiembre de 2007.
  • 116. Marco Jurídico Constitucional Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León  ARTÍCULO 8º.- Es inviolable el derecho de petición ejercido por escrito de una manera pacífica y respetuosa; pero en materias políticas sólo pueden ejercerlo los ciudadanos del Estado. A toda petición debe recaer un acuerdo escrito de la Autoridad a quien se haya dirigido, y ésta tiene la obligación de hacer saber en breve término el resultado al peticionario. * Reforma 12 de septiembre de 2007, y publicada en el Periódico Oficial del Estado del 28 de septiembre de 2007.
  • 117. Derecho a la Información El Derecho a la Información, podemos esquematizarlo como sigue: • A) El derecho a atraerse información: – 1. Acceso a los archivos, registros y documentos públicos – 2. La decisión de que medio se lee, se escucha o se contempla. • B) El derecho a informar: – 1. Libertades de expresión y de imprenta – 2. El derecho de constitución de sociedades y empresas informativas.
  • 118. Derecho a la Información • C) El derecho a ser informado: – 1. Recibir información objetiva y oportuna, – 2. Información completa, es decir, el derecho a enterarse de todas las noticias – 3. Universal la información es para todas las personas sin exclusión alguna. • D) El derecho a la verdad: – 1. Información certera. – 2. Formas para verificar la información. – 3. Situaciones completamente investigadas.
  • 119. PROTECCION DE DATOS • QUE SE ENTIENDE POR DATOS PERSONALES: La información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo concerniente a una persona física identificada o identificable, relativa al origen étnico o racial, las características físicas, morales o emocionales, a la vida afectiva y familiar, domicilio particular, número telefónico particular, cuenta personal de correo electrónico, patrimonio personal y familiar, ideología y opiniones políticas, creencias, convicciones religiosas o filosóficas, estados de salud físico o mental, las preferencias sexuales, la huella digital, ácido desoxirribonucleico (ADN), fotografía, número de seguridad social, y toda aquélla que permita la identificación de la misma. 119
  • 120. PROTECCION DE DATOS • PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES: Necesidad de tener certeza para saber qué datos personales son transmitidos y para qué fin, y cómo garantizar que éstos sean transmitidos única y exclusivamente a autoridades previamente determinadas y no de manera discrecional. El 11 de julio de 2002, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Los límites al derecho de acceso a la información están señalados de manera expresa en la propia Ley y ahí se establece que los datos personales constituyen información confidencial y requieren del consentimiento de los individuos para su difusión, distribución o comercialización. También se establecen disposiciones sobre los derechos de acceso y corrección de los datos personales, así como algunas reglas en torno a los procedimientos para hacerlos efectivos. 120
  • 121. PROTECCION DE DATOS • PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES: Ley de Transparencia y Acceso a la Información de Nuevo León de fecha 19 julio 2008. Toda persona tiene derecho a la protección de su vida privada y de sus datos personales e información relacionada con los mismos, la cual será custodiada, protegida, manejada y en su caso rectificada en los términos de la presente Ley. NIVELES DE PROTECCIÓN DE LA INFORMACIÓN: Nivel básico. Los sistemas de datos personales que contienen alguno de los datos que se enuncian a continuación deberán aplicar las medidas de seguridad de nivel básico: De Identificación: Nombre, domicilio, número de teléfono particular, número de teléfono celular, dirección de correo electrónico, estado civil, firma, firma electrónica, RFC, CURP, cartilla militar, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, edad, nombres de familiares dependientes y beneficiarios, fotografía, idioma o lengua, entre otros. Laborales: Documentos de reclutamiento y selección, de nombramiento, de incidencia, de capacitación, puesto, domicilio de trabajo, correo electrónico institucional, tel. institucional, actividades extracurriculares, referencias 121 laborales, referencias personales, etc.
  • 122. PROTECCION DE • DATOS PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES: Sección II. Nivel medio. Los sistemas de datos personales que contengan alguno de los datos que se enuncian a continuación, además de cumplir con las medidas de seguridad de nivel básico, deberán observar las identificadas con nivel medio. • Datos Patrimoniales: Bienes muebles e inmuebles, información fiscal, historial crediticio, ingresos y egresos, cuentas bancarias, seguros, afores, fianzas, servicios contratados, referencias personales, entre otros. • Datos sobre procedimientos jurisdiccionales o administrativos seguidos en forma de juicio: Información relativa a una persona que se encuentre sujeta a un procedimiento administrativo seguido en forma de juicio o jurisdiccional en materia laboral, civil, penal o administrativa. • Datos Académicos: Trayectoria educativa, títulos, cédula profesional, certificados y reconocimientos, entre otros. • Tránsito y movimientos migratorios: Información relativa al movimiento de las personas dentro y fuera del país e información migratoria de las personas, entre otros. 122
  • 123. PROTECCION DE • DATOS PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES: Sección III: Nivel alto Los sistemas de datos personales que contengan alguno de los datos que se enuncian a continuación, además de cumplir con las medidas de seguridad de nivel básico y medio, deberán observar las identificadas con nivel alto. • Datos Ideológicos y religiosos: Creencia religiosa, ideología, afiliación política y/o sindical, pertenencia a organizaciones de la sociedad civil y/o asociaciones religiosas, entre otros. • Datos de Salud: Estado de salud, historial clínico, alergias, enfermedades, información relacionada con cuestiones de carácter psicológico y/o psiquiátrico, incapacidades médicas, intervenciones quirúrgicas, vacunas, consumo de sustancias tóxicas, uso de aparatos oftalmológicos, ortopédicos, auditivos, prótesis, entre otros. • Características personales: Tipo de sangre, ADN, huella digital, u otros análogos. • Características físicas: Color de piel, color de iris, color de cabello, señas particulares, estatura, peso, complexión, discapacidades, entre otros. • Vida sexual: Preferencia sexual, hábitos sexuales, entre otros. • Origen: Étnico y racial. 123
  • 124. ARCO (acceso, rectificación, cancelación, oposición) • LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL. • Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entenderá por: • II. Datos personales: La información concerniente a una persona física, identificada o identificable, entre otra, la relativa a su origen étnico o racial, o que esté referida a las características físicas, morales o emocionales, a su vida afectiva y familiar, domicilio, número telefónico, patrimonio, ideología y opiniones políticas, creencias o convicciones religiosas o filosóficas, los estados de salud físicos o mentales, las preferencias sexuales, u otras análogas que afecten su intimidad; 124
  • 125. ¿Qué instancia resuelve las solicitudes de acceso y corrección a datos personales? Las Unidades de Enlace de los Sujetos Obligados son las instancias responsables de recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso y corrección a datos personales. El IFAI no concentra información de los Sujetos Obligados, ni tiene la facultad de solicitarla a nombre de los particulares. En cambio, la propia LFTAIPG otorga directamente a las personas pleno derecho para que realicen una solicitud de acceso o corrección de datos personales ante las Unidades de Enlace de dichos Sujetos Obligados. 125
  • 126. Cuando se me niegue el acceso o corrección a mis datos personales, ¿el IFAI siempre puede interceder por mí? El IFAI puede interceder, siempre y cuando presente una solicitud de acceso o corrección de datos personales ante la Unidad de Enlace de alguna dependencia o entidad. En caso de que las dependencias o entidades le nieguen el acceso o corrección de sus datos personales, se los proporcionen en forma incompleta o bien, no respondan dentro de los plazos establecidos, el IFAI podrá intervenir si Usted presenta un Recurso de Revisión. 126
  • 127. ¿Dónde puedo presentar una solicitud de acceso o corrección de datos personales? 1. Por medios electrónicos a través de Internet, utilizando el Sistema INFOMEX http://www.infomex.org.mx/gobiernofederal 2. Por correo certificado o por mensajería. 3. Acudiendo personalmente a la Unidad de Enlace de la dependencia o entidad correspondiente, presentando un formato o escrito libre en el que plantee su solicitud de acceso o corrección de datos personales. 127
  • 128. ¿De qué manera puedo elaborar una solicitud de acceso o corrección de datos personales? Los particulares cuentan con tres opciones para elaborar la solicitud: 1. Por medios electrónicos a través del Sistema INFOMEX http://www.infomex.org.mx/gobiernofederal 2. De manera escrita, bajando el formato que se encuentra en la página de Internet del IFAI. ………………………………………… 3. Mediante un escrito libre, el cual deberá contener nombre completo y domicilio (opcionalmente el correo electrónico) para recibir notificaciones, así como la descripción clara de los documentos que solicita y la modalidad de entrega. ………………………………………………………. 128
  • 129. Información Confidencial Datos personales en posesión de entes públicos 129
  • 130. Relación de Estados Distrito Federal Nuevo León Durango Coahuila Colima Michoacán Oaxaca Tlaxcala Sonora Chihuahua Sinaloa Nayarit Jalisco Zacatecas San Luis Potosí Tamaulipas Veracruz Tabasco Chiapas Quintana Roo Yucatán Guerrero Morelos Aguascalientes Puebla Hidalgo Baja California Baja California Sur Guanajuato Querétaro Estado de México 130
  • 131. Entidad Fecha de Última Ley de ARCO Ley de la Federativa publicación Reforma Transparencia y (Acceso, Protección de Acceso a la Rectificación, Datos Información Cancelación y Personales Pública Oposición) Aguascalientes 22/05/2006 6/07/ 2009 Capítulo IV, Incompleto No artículos 23-28 Baja California 12/08/2005 No tiene apartado No No Baja California 12/03/2010 No tiene apartado No No Sur Campeche 15/07/2009 Capítulo VII, No artículos 31-38 Chiapas 12/10/2006 29/10/2008 Capítulo II, artículos Incompleto No 42-45 Chihuahua 15/10/2005 05/07/2008 No tiene apartado No No Coahuila 02/09/2008 Capítulo II, sección No No única, artículos 11- 14 Colima 21/06/2003 Completo Si Distrito Federal 03/10/2008 Completo Si Durango 13/07/2008 Capítulo VII, Completo No 131 artículos 43-51
  • 132. Entidad Federativa Fecha de Última Ley de ARCO Ley de la publicación Reforma Transparencia y (Acceso, Protección de Acceso a la Rectificación, Datos Información Cancelación y Personales Pública Oposición) Guanajuato 19/05/2006 Incompleto Si Guerrero 15/06/2010 Capítulo VII y VIII, Completo No artículos 50-62 Hidalgo 29/12/2006 Título IV, capítulo I, No No artículos 39-51 Jalisco 12/06/2008 Capítulo IV, No No artículos 28-35 Estado de México 27/11/03 24/07/08 Capítulo V, Incompleto No artículos 50-55 Michoacán 7/11/08 16/07/09 Capítulo V, Incompleto No Artículos 53-59 Morelos 27/08/03 4/11/08 No Nayarit 25/03/08 Nuevo león 19/07/08 30/09/09 Capítulo I Artículos Completo No 1-5 132 Oaxaca 23/08/08 15/03/08 Incompleto Si
  • 133. Entidad Federativa Fecha de Última Ley de ARCO Ley de la publicación Reforma Transparencia y (Acceso, Protección de Acceso a la Rectificación, Datos Información Cancelación y Personales Pública Oposición) Puebla 18/07/08 Incompleto No Querétaro 27/09/02 30/12/08 Incompleto No Quintana Roo 31/05/04 18/03/02 Capítulo VI , Incompleto No Artículos 31-35 San Luis Potosí 18/10/07 18/10/07 Capítulo II, Incompleto No Artículos 44-47 Sinaloa 26/04/02 20/08/08 Incompleto No Sonora 14/08/07 Incompleto No Tabasco 10/02/07 26/12/07 Capítulo VII, Incompleto No Artículos 55-58 Tlaxcala 17/12/09 17/12/09 Capítulo I, Incompleto Si Artículos 38-40 Tamaulipas 4/07/07 5/07/07 Incompleto No Veracruz 27/06/08 Capítulo V, Incompleto No Artículos 19-25 Yucatán 18/05/04 18/08/08 Capítulo V, Incompleto No Artículos 20-26 Zacatecas 30/08/08 Capítulo VI, Incompleto No 133 Artículos 32-36
  • 134. INTERNET 134
  • 135. 135
  • 136. REDES SOCIALES • Concepto: …”Aplicación online que permite a los usuarios, de forma SOCIOLÓGICO completamente descentralizada, generar un perfil público, compartir información, colaborar en la generación de RED contenidos y participar en SOCIAL forma espontánea en movimientos sociales y TECNOLÓGICO JURÍDICO corrientes de opinión”… 136
  • 137. REDES SOCIALES Protección de datos de carácter personal Repercusiones Jurídicas Intimidad Propiedad Industrial e Intelectual 137
  • 138. LA PROTECCIÓN EN LAS REDES SOCIALES • La intimidad y la protección de datos personales en las redes sociales es tema de muchos debates y discusiones, porque los principales problemas son: Existe un problema derivado de la falta de toma de conciencia por parte de los usuarios de que sus datos personales serán accesibles por cualquier persona y del valor que éstos pueden llegar a alcanzar en el mercado. 138
  • 139. LA PROTECCIÓN EN LAS REDES SOCIALES • La intimidad y la protección de datos personales en las redes sociales es tema de muchos debates y discusiones, porque los principales problemas son: Es una costumbre, que los usuarios hacen completamente públicos datos y características personales, como ideologías, preferencias sexuales y enfermedades, etc. 139
  • 140. LA PROTECCIÓN EN LAS REDES SOCIALES • La intimidad y la protección de datos personales en las redes sociales es tema de muchos debates y discusiones, porque los principales problemas son: La posibilidad de que estos datos personales puedan ser utilizados en forma ilícita son amplias, en la medida en que es mucha la información que se puede llegar a obtener de una persona buscando perfiles públicos a través de la red; y además que dicha información sea publicada, sin el consentimiento del usuario propietario. 140
  • 141. LA PROTECCIÓN EN LAS REDES SOCIALES • La intimidad y la protección de datos personales en las redes sociales es tema de muchos debates y discusiones, porque los principales problemas son: Por último, el hecho de que a través de las condiciones de registro de las redes sociales, aceptadas por los usuarios, éstos ceden los derechos plenos e ilimitados sobre aquellos contenidos propios que alojen en la plataforma o portal, de manera que éstos pueden ser explotados económicamente por la red social. 141
  • 142. LA PROTECCIÓN EN LAS REDES SOCIALES • Aunado a lo anterior, otro grave problema es y será la protección a menores e incapaces, no solo desde la protección misma de sus datos personales y de la intimidad que se ve reflejada en las redes sociales, además de la protección de la propiedad intelectual e industrial de sus creaciones en la red; sino y que es lo más importante, la realización de conductas ilícitas en perjuicio de los propios menores e incapaces y las son realizadas por los propios menores e incapaces. 142
  • 143. LA PROTECCIÓN EN LAS REDES SOCIALES • Recordemos que el propio concepto de red social conlleva la puesta a disposición de toda la propia red de datos personales, por lo que este hecho implica que todos los usuarios de las redes sociales cuenten con grandes fuentes de información de sus iguales. 143
  • 144. 144
  • 145. PRINCIPIOS • Se debe reconocen que los principios que rigen la protección de los datos personales a saber:  Consentimiento.  Información previa.  Licitud.  Calidad de la información.  Confidencialidad.  Seguridad. 145
  • 146. PRINCIPIOS Consentimiento  El principio del consentimiento es el eje fundamental a partir del cual se ha construido el derecho a la protección de los datos personales y conlleva la idea de la autodeterminación informativa. Implica que todo tratamiento de datos personales requiere ser autorizado previamente por el titular de éstos últimos. En este sentido, la manifestación de la voluntad por parte del titular de los datos deberá ser libre, informada y específica. 146
  • 147. 147
  • 148. PRINCIPIOS Información  Ahora bien, respecto al principio de información, debemos entender que el responsable del tratamiento de los datos tiene la obligación de dar a conocer a su titular la existencia del tratamiento, los fines de éste, así como la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición. Del cabal cumplimiento de este principio depende que el consentimiento sea válido, pues de no conocerse de manera precisa los alcances del tratamiento, aquél puede considerarse como inválido, además se debe informar del cargo y la dirección del responsable del tratamiento de las bases de datos. 148
  • 149. 149
  • 150. PRINCIPIOS Calidad El tercer principio es el de calidad. Éste propone que los datos recabados deben ser adecuados, exactos, pertinentes y no excesivos, según sea la finalidad para la que fueron recabados. 150
  • 151. PRINCIPIOS Licitud  Por su parte, el principio de licitud consiste en que las entidades gubernamentales sólo deben desarrollar o tener sistemas de datos personales relacionados directamente con sus facultades y atribuciones. La posesión de sistemas de datos personales que no estén directamente relacionados con las atribuciones de una entidad gubernamental violenta directamente este principio. 151
  • 152. 152
  • 153. PRINCIPIOS Confidencialidad El principio de confidencialidad establece que los sujetos obligados deben asegurar el manejo confidencial de los sistemas de datos personales, y que su transmisión o divulgación solamente puede darse previo consentimiento del titular. 153
  • 154. PRINCIPIOS Seguridad  El principio de seguridad conlleva la obligación de quien recaba los datos, de adoptar las medidas de carácter técnico y organizativo que aseguren un tratamiento seguro. En esta materia se reconoce que no todos los datos personales requieren del mismo grado de seguridad, por lo cual pueden establecerse diferentes niveles. Así por ejemplo, los datos de identificación de una persona como el domicilio, el número telefónico, el RFC, o la fecha de nacimiento requieren de un nivel de protección bajo o medio, a diferencia de los datos sensibles, que son aquéllos relacionados con las preferencias ideológicas, religiosas, la vida sexual o la salud, que necesitan un nivel de protección alto. 154
  • 155. 155
  • 156. REDES SOCIALES ELEMENTOS • Las redes sociales están formadas por tres elementos esenciales: Software. Datos personales Información de los usuarios. 156
  • 157. 157
  • 158. REDES SOCIALES RIESGOS A pesar de que aparezcan textos legales relativos a la protección de datos personales de los usuarios, es muy frecuente observar que dichos textos legales, no son comprensibles para las personas, que no cuenten con experiencia o formación jurídica. 158
  • 159. REDES SOCIALES RIESGOS Por otro lado, la información jurídica se encuentra en lugares de difícil localización y con letra muy pequeña. 159
  • 160. 160
  • 161. • Los proveedores de las redes sociales deben concientizar a sus usuarios de la importancia de ser respetuosos con el resto de usuarios y de no llevar a cabo actos que puedan vulnerar la intimidad y la protección a la propia imagen de los otros. Además de proporcionar la plataforma tecnológica para que perfiles de usuarios sean solamente vistos por aquellos que los propios usuarios han autorizado para ello, y procurar tener mecanismos revisiones de dichas autorizaciones en tiempos prudentes, es decir, cada año o dos años. 161
  • 162. 162
  • 163. 163
  • 164. • Las redes sociales no son un fenómeno nuevo, el ser humano siempre se ha reunido en torno al fuego en la cueva o caverna, a un juego, o a una ejecución de pena capital, a la celebración de los actos jurídicos en general, o de cualquier acontecimiento importante, o por el solo hecho de convivir con los amigos, familiares o cualquier persona. 164
  • 165. Conclusiones 165
  • 166. Protección de Datos Personales Derecho a la Libertad de Derecho a la Privacidad Expresión Versus (Derecho sobre la (Derecho a la Información) Información)
  • 168. 168
  • 169. Bibliografía. • LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL • REGLAMENTO DE LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE PARTICULARES • CRITERIOS Generales para la instrumentación de medidas compensatorias sin la autorización expresa del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos. • IFAI. • http://www.ifai.org.mx/SolicitudInfo/SolicitudInfoDatosPersonales • INFOMEX D.F. • http://www.infomexdf.org.mx/InfomexDF/default.aspx • http://www.finanzas.df.gob.mx/transparencia/solAccesoIP.php • http://www.scjn.gob.mx/SiteCollectionDocuments/PortalSCJN/RecJur/Se minarioInterAccesoInfoJurNuevaTecnologias/DATOS-PERSONALES-ARK- SCJN.ppt.pdf • http://www.madrilenosenelexterior.org/pemigrante/html/Retorno/Retorn o_3.3.html • http://www.presidencia.gob.mx/infografias/2009/julio/280709cedula_ide ntidad/index.html • http://www.presidencia.gob.mx/prensa/segob/?contenido=46891 169
  • 170. 170
  • 171. 171
  • 172. GRACIAS 172
  • 173. myrna.elia.garcia@udem.edu.mx myrgarcia@hotmail.com GRACIAS 173