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Regulación
jurídica de la
información y
de los datos
personales
Equipo #2
BAÑUELOS RAMOS YAMILE AMPARO 1142966
CARRANZA RAMIREZ MERCEDES IRENE 1148467
CASTRO VALENZUELA HUMBERTO 1149698
Regulación
jurídica de la
información y de
los datos
personales
• Noción general:
• La palabra información (del latín informare, que significa poner
en forma) es una noción abstracta, no obstante que posee una
connotación vinculada con una de nuestras más grandes
libertades: la de opinión y expresión de informaciones e ideas
por cualquier medio que sea. Por ello, la in-formación se ha
considerado un elemento susceptible de ser transmitido por un
signo o combinación de signos; empero, para los efectos
informáticos que nos ocupa, la entenderemos como un
proceso físico mecánico de transmisión de datos, cuyo dato es
el elemento referencial acerca de un hecho. En sentido
general, un conjunto de datos constituye una información.
• Cualitativamente se ha concebido a la información como
el contenido de lo que es objeto de intercambio entre el
sujeto y el mundo externo, de tal modo que se presenta
un conjunto de datos como elemento de las relaciones
del hombre y tendiente a una ordenación; es decir,
desde este punto de vista la información constituye un
factor de organización. Por otra parte, cuantitativamente,
la información es la medida de disminución de
incertidumbre del sujeto respecto a los objetos, de aquí
que se hable de una entropía en cuanto al nivel de
desorganización y desconocimiento del hombre sobre
las cosas en un momento dado.
•
REGULACIÓN
JURÍDICA DE LA
INFORMACIÓN Y DE
LOS DATOS
PERSONALES
A raíz de la gran trascendencia que ha adquirido la información, cabe re-saltar que autores como R.
Hartley destacaban la utilidad de ésta a tal grado de mencionar que la información puede medirse
en función de su utilidad (medida Hartley) y que, por lo tanto, “la cantidad de información será
proporcional al número de alternativas que se dispongan en un momento dado”.
Por otra parte, autores como Claude Shannon, al reformar los aspectos cuantitativos y cualitativos
que reviste la información, mencionaban que cuanto mayor y mejor sea la información, menor será
el desconocimiento en las personas.
En apoyo de lo anterior, dichas exteriorizaciones han llegado a adquirir una singular relevancia en
nuestros días en razón del gran desarrollo que han llegado a alcanzar las computadoras. De esta
forma
• dichos instrumentos permiten, mediante la integración y
disponibilidad de numerosos bancos de información, conseguir
uno de los cometidos principales de la informática como lo es la
adecuada toma de decisiones. En ese orden de ideas hay una
decisión en los términos de la elección entre dos o más medidas
optativas basada en información, con el 󿬁n de alcanzar
resultados y objetivos previamente establecidos.
Asimismo, existe una toma de decisiones rápida y precisa basada
en una variada cantidad de información integrada con elementos
dignos de consideración que permitan mayor acercamiento entre
la razón y la experiencia en aquello que se consideran las
técnicas heurísticas. En estos términos, la informática y la
información están inseparable-mente vinculadas por esta
“omnipresencia” de las computadoras en el pro-ceso propio de
nuestra vida cotidiana, con implicaciones aún más trascendentes
de las estrictamente técnicas.
IMPORTANCIA ECONÓMICA DE
LA INFORMACIÓN
• Por otra parte, la capacidad de almacenamiento, tratamiento,
transmisión y sobre todo uso de la información como elemento
fundamental para la toma de decisiones con inevitables
recubrimientos económicos, por personas e instituciones tanto
en el sector público como privado, llegan a ser equipa-radas,
económicamente hablando, con elementos tales como la
energía y las materias primas.
La importancia económica de la información no está puesta en
duda y es un verdadero bien susceptible de apoderamiento
con un innegable valor patrimonial o contenido económico
inherente o intrínseco, que radica en el destino o utilidad de
ella. Ahora, más que nunca, en una sociedad dominada por la
técnica y el saber, el valor de la información como auténtico
centro y vehículo de esa técnica y conocimiento ha alcanzado
niveles otrora inimaginables.
RÉGIMEN
JURÍDICO
APLICABLE
• Independientemente del soporte material que le dé origen y que la ofrece en
disponibilidad, la información es un bien en sí, inmaterial pero constitutivo de un
producto autónomo que por su contenido económico requiere una tutela jurídica en
razón de los diferentes derechos y obligaciones que genera, ya sea a nivel de una
relación de posesión entre autor y objeto o a nivel de relación de transferencia entre
aquel que la emite y aquel que la recibe. El hecho de que la información sea un
producto de la actividad humana sugiere una afirmación en dos sentidos: por un
lado, la información es, en principio, susceptible de apropiación desde su origen y,
por otro, pertenece originalmente a su autor, es decir, aquel que la pone en
disponibilidad para los diferentes fines de que pueda ser objeto y que por esto
permite concebir una relación de posesión entre autor e información como un
verdadero derecho real. Si bien existen numerosas informaciones de carácter
objetivo referidas a personas y patrimonios, también hay otras en las que se conoce
un derecho sobre su creador, como las obras del espíritu. Dichas creaciones gozan
de una protección privativa como un derecho de la propiedad intelectual oponible
frente a terceros.
A este respecto, es innegable que los derechos sobre la
información proceden de una operación intelectual de creación o
formulación, aun si se utilizan poderosos instrumentos de apoyo
como las computadoras. El anterior esquema describe una
tendencia no muy común en cuanto a que la posibilidad de
apropiación de la información debe ser motivo de estudio hacia un
reconocimiento de derechos específico Por otra parte, cabe
mencionar que una vez “creada” y “apropiada” en los términos
expuestos, la información va a conocer cierto número de procesos
más o menos complejos, entre los que tenemos los de
transformación y explotación, de tal modo que se convierte en
materia contractual y reafirma, por tanto, la necesidad de un control
jurídico de ella. En lo que resta de esta obra se explicará por qué es
necesario regular jurídicamente este “nuevo bien” llamado
información.
PROTECCIÓN JURÍDICA DE LOS DATOS PERSONALES
Nociones generales
Como se ha dejado asentado, la informática no es un fenómeno exclusiva-mente tecnológico con
implicaciones positivas. Las computadoras, al permitir un manejo rápido y eficiente de grandes
volúmenes de información, facilitan la concentración automática de datos referidos a las personas, de
Recopilación de datos personales
•
En la década de 1970 empezaron a surgir numerosos archivos
con informaciones de tipo personal, con un conjunto mínimo
de datos, como filiación, fecha y lugar de nacimiento,
domicilio, estado civil, etc., hasta otro tipo de datos con
caracteres aún más distintivos, como raza, religión,
inclinaciones políticas, ingresos, cuentas bancarias, historia
clínica, etc. Dichos datos, al ser recopilados en diferentes
centros de acopio (como los registros censales, civiles,
parroquiales, médicos, académicos, deportivos, culturales,
administrativos, fiscales, bancarios, laborales, etc.), ya no por
medios exclusivamente manuales sino con el apoyo de
medios automatizados, provocan una gran concentración,
sistematización e instantánea disponibilidad de ese tipo de
información para diferentes fines.
Destinaciones e implicaciones
Este tipo de datos no son vulnerables per se sino según la destinación de que sean
objeto y pueden ser variados; de este modo, dichas informaciones pueden emplearse
para fines publicitarios, comerciales, fiscales, policíacos, etc., y convertirse de esta
manera en un instrumento de opresión y mercantilismo. La variedad de los posibles
supuestos de indefensión frente al problema provoca que los individuos estén a merced
de un sinnúmero de situaciones que alteren sus derechos fundamentales en sociedad
provocados por discriminaciones, manipulaciones, persecuciones, presiones, asedios,
etc., todo ello al margen de un control jurídico adecuado.
• Nociones particulares
Desde 1968, en el seno de la
Asamblea de los Derechos
Humanos auspiciada por la
ONU se mostraba una honda
preocupación por la manera
como la ciencia y la tecnología
podría alterar los derechos del
individuo, y empezaban a
denotar la necesaria
emanación de un régimen
jurídico que pudiera afrontar
cabalmente este género de
situaciones.
• Figuras jurídicas aplicables
En cuanto a nuestra
problemática en cuestión, son
variadas las figuras de índole
jurídica mediante las cuales se
ha estudiado e intentado
regular dicha cuestión. Así,
figuras como los derechos
humanos, derechos
personales, derechos
patrimoniales, libertades
públicas y privadas en el caso
de Francia, derecho a la
privacidad en el caso de los
países anglosajones, derecho
a la intimidad y al honor de las
personas como en España, o
aun las garantías individuales y
sociales como en México,
todas ellas como eventual
protección, han tendido a
someter de manera apropiada
la concentración y destino de
los datos de carácter personal.
DIFERENTES TIPOS DE ARCHIVOS
Tales archivos pueden ser, según su contenido: archivos
públicos (aquellos manejados por el estado), archivos privados
(aquellos manejados por empresas privadas), manuales (si son
procesados en forma manual), automáticos (si son procesados
de modo automático), sobre personas físicas (sean residentes o
no de determinado país) o personas morales. cabe hacer
mención que a nivel de derecho positivo, no todos estos archivos
están sujetos a una regulación jurídica.
principales derechos y excepciones
Es evidente que si se habla de una
regulación jurídica, ésta genera a su vez
determinados derechos y excepciones.
este problema, por su misma
singularidad, motiva asimismo derechos
muy especiales, entre los que podemos
contar los siguientes:
Derecho de acceso. Es aquel que permite a los interesados
conocer las instituciones y el tipo de
información que dispongan sobre su
persona
Derecho de rectificación. Complementario al anterior, este derecho
permite solicitar al interesado que se
modifiquen los términos de alteración o
ampliación, o que suprima o cancele aquellos
datos que, referidos a su persona, considere
inexactos o irrelevantes
Derecho de uso conforme al fin. Éste consiste en que el interesado pueda
exigir que su información nominativa sea
destinada para los objetivos por los cuales se
proveyó, es decir, si era de índole
administrativo, que no trasciende a niveles
más allá de los planteados en un principio
Derecho para la prohibición de
interconexión de archivos.
El incumplimiento a estos derechos puede
generar diferentes sanciones de índole civil,
administrativa o incluso penal, lo cual
depende de las circunstancias. En cuanto a
las excepciones a esos derechos
fundamentadas en el equilibrio del Estado y
su poder coercitivo y los integrantes de la
sociedad existen aquellas derivadas con
motivo de la seguridad del Estado tanto en lo
interno como en lo externo, así como las
referentes a intereses monetarios,
persecución de delitos, motivos de salud,
etcétera
PANORAMA INTERNACIONAL
En función del innegable carácter
económico relacionado con este
problema es conveniente presentar la
situación internacional de hecho y de
derecho en torno a él, estructurada en
tres grupos de países bien de󿬁nidos de
acuerdo con el régimen jurídico
prevaleciente, a saber: quiénes regulan
el problema desde la Constitución,
quiénes lo hacen por medio de leyes
generales y quiénes disponen de una ley
particular al respecto.
• IV. Se establecerán mecanismos de acceso a la
información y procedimientos de revisión expeditos.
Estos procedimientos se sustituirán ante órganos u
organismos especializados e imparciales, y con
autonomía operativa, de gestión y de decisión.
• Safe-harbor (puerto-seguro)
•
• A principios de 2000 se llegó a un acuerdo entre las administraciones de
Estados Unidos y la Unión Europea (UE) según el cual las empresas
estadounidenses que se unieran al programa denominado
En materia de protección de datos, no se verían sancionadas por la
administración de la UE. Dicho acuerdo entró en vigor el 1 de noviembre de
2000.En este caso, si bien cada país puede tener su propia ley de protección
de datos, la Unión Europea tiene una directiva (de obligado cumplimiento), la
95/46 CE, que prohíbe la transferencia de datos personales a un tercer país
que no tenga un adecuado sistema de protección de la privacidad. Estados
Unidos, por el contrario, no tiene legislación muy amplia concerniente a la
materia, por lo que se basa principalmente en la autorregulación. Las
empresas estadounidenses no parecen tener las cosas muy en claro, por lo
que se muestran indiferentes por dicho acuerdo, primero tal vez por no estar
acostumbradas a plantearse el problema de la privacidad de la misma manera
como se hace en Europa, aun si el acuerdo es bastante “permisivo” con la
manipulación de datos desde el punto de vista de las leyes europeas;
segundo, porque a las empresas les puede costar bastante dinero adecuar su
infraestructura a dicha legalidad, y tercero, porque será difícil para Europa
mantener un control sobre lo que se hace realmente con los datos del otro
lado del Atlántico. Para obtener la “exención” europea, las empresas
estadounidenses de-ben suscribirse a programas como el Truste o el BBB on
line y comprometerse a seguir al menos siete principios cuando utilicen y
manejen datos personales de ciudadanos europeos. Por ejemplo, se prevén
los derechos a la información, a la rectificación o a ser eliminado de las bases
de datos, a ser informado sobre las posibles cesiones de datos a terceros y,
finalmente, el derecho a que existan sistemas seguros de acceso a los datos.
• Artículo 6o.
La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna
inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de
que ataque a la moral, los derechos de tercero,
provoque algún delito, o perturbe el orden público; el
derecho de réplica será ejercido en los términos
dispuestos por la ley. El derecho a la información será
garantizado por el Estado. Para el ejercicio del derecho
de acceso a la información, la Federación, los estados y
el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas
competencias, se regirán por los siguientes principios y
bases:
• I. Toda la información de cualquier autoridad,
entidad, órgano y organismo federal, estatal y
municipal, es pública y sólo podrá ser reservada
temporal-mente por razones de interés público en
los términos que fijen las leyes. En la interpretación
de este derecho deberá prevalecer el principio de
máxima publicidad.
• II. La información que se refiere a la vida privada y
los datos personales será protegida en los términos
y con las excepciones que fijen las leyes.
• VII. La inobservancia a las disposiciones en materia
de acceso a la información pública será sancionada
en los términos que dispongan las leyes.
• III. Toda persona, sin necesidad de acreditar interés
alguno o justificar su utilización, tendrá acceso
gratuito a la información pública, a sus datos
personales o a la rectificación de éstos.
• V. Los sujetos obligados deberán preservar sus
documentos en archivos administrativos
actualizados y publicarán a través de los medios
electrónicos disponibles, la información completa y
actualizada sobre sus indicadores de gestión y el
ejercicio de los recursos públicos.
• VI. Las leyes determinarán la manera en que los
sujetos obligados deberán hacer pública la
información relativa a los recursos públicos que
entreguen a personas físicas o morales.
• VII. La inobservancia a las disposiciones en materia
de acceso a la información pública será sancionada
en los términos que dispongan las leyes
El 5 de abril de 2006, el entonces senador Antonio
García Torres (PRI) presentó iniciativa de adición al
artículo 16 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos ante la Cámara de
Senadores, la cual fue aprobada por 77 votos y
cinco abstenciones, turnándose a la Cámara de
Diputados. El texto aprobado en la Cámara de
Senadores es de la siguiente forma:
• Artículo 16.
Nadie puede ser molestado en su
persona, familia, domicilio, papeles o
posesiones, sino en virtud de
mandamiento escrito de la autoridad
competente, que funde y motive la
causa legal del procedimiento. Toda
persona tiene derecho a la protección
de sus datos personales, así como al
derecho de acceder a los mismos y, en
su caso, obtener su rectificación,
cancelación o destrucción en los
términos que fijen las leyes. La ley
puede establecer supuestos de
excepción a los principios que rigen el
tratamiento de datos, por razones de
seguridad nacional, de orden público,
seguridad, salud o para proteger los
derechos de tercero.
La Cámara de Diputados realizó cambios
a tal propuesta y la devolvió a la Cámara
de Senadores el 20 de septiembre de
2007 en estos nuevos términos:
• Artículo 16.
Nadie puede ser molestado en su
persona, familia, domicilio, papeles o
posesiones, sino en virtud de
mandamiento escrito de la autoridad
competente, que funde y motive la
causa legal de procedimiento. Toda
persona tiene derecho a la protección
de sus datos personales, así como al
derecho de acceder a los mismos, y en
su caso, obtener su rectificación,
cancelación y manifestar su oposición
en los términos que fijen las leyes. La
ley puede establecer supuestos de
excepción a los principios que rigen el
tratamiento de datos, por razones de
seguridad nacional, de orden, seguridad
y salud públicos o para proteger los
derechos de tercero.
BIBIOGRAFÍA
DERECHO INFORMÁTICO.
Investigador titular de tiempo completo en
el Instituto de Investigaciones Jurídicas de
la UNAM
Autor: Téllez Valdez Julio

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Regulación jurídica de la información y de los datos personales

  • 1. Regulación jurídica de la información y de los datos personales Equipo #2 BAÑUELOS RAMOS YAMILE AMPARO 1142966 CARRANZA RAMIREZ MERCEDES IRENE 1148467 CASTRO VALENZUELA HUMBERTO 1149698
  • 2. Regulación jurídica de la información y de los datos personales
  • 3. • Noción general: • La palabra información (del latín informare, que significa poner en forma) es una noción abstracta, no obstante que posee una connotación vinculada con una de nuestras más grandes libertades: la de opinión y expresión de informaciones e ideas por cualquier medio que sea. Por ello, la in-formación se ha considerado un elemento susceptible de ser transmitido por un signo o combinación de signos; empero, para los efectos informáticos que nos ocupa, la entenderemos como un proceso físico mecánico de transmisión de datos, cuyo dato es el elemento referencial acerca de un hecho. En sentido general, un conjunto de datos constituye una información.
  • 4. • Cualitativamente se ha concebido a la información como el contenido de lo que es objeto de intercambio entre el sujeto y el mundo externo, de tal modo que se presenta un conjunto de datos como elemento de las relaciones del hombre y tendiente a una ordenación; es decir, desde este punto de vista la información constituye un factor de organización. Por otra parte, cuantitativamente, la información es la medida de disminución de incertidumbre del sujeto respecto a los objetos, de aquí que se hable de una entropía en cuanto al nivel de desorganización y desconocimiento del hombre sobre las cosas en un momento dado. •
  • 5. REGULACIÓN JURÍDICA DE LA INFORMACIÓN Y DE LOS DATOS PERSONALES
  • 6. A raíz de la gran trascendencia que ha adquirido la información, cabe re-saltar que autores como R. Hartley destacaban la utilidad de ésta a tal grado de mencionar que la información puede medirse en función de su utilidad (medida Hartley) y que, por lo tanto, “la cantidad de información será proporcional al número de alternativas que se dispongan en un momento dado”. Por otra parte, autores como Claude Shannon, al reformar los aspectos cuantitativos y cualitativos que reviste la información, mencionaban que cuanto mayor y mejor sea la información, menor será el desconocimiento en las personas. En apoyo de lo anterior, dichas exteriorizaciones han llegado a adquirir una singular relevancia en nuestros días en razón del gran desarrollo que han llegado a alcanzar las computadoras. De esta forma
  • 7. • dichos instrumentos permiten, mediante la integración y disponibilidad de numerosos bancos de información, conseguir uno de los cometidos principales de la informática como lo es la adecuada toma de decisiones. En ese orden de ideas hay una decisión en los términos de la elección entre dos o más medidas optativas basada en información, con el 󿬁n de alcanzar resultados y objetivos previamente establecidos. Asimismo, existe una toma de decisiones rápida y precisa basada en una variada cantidad de información integrada con elementos dignos de consideración que permitan mayor acercamiento entre la razón y la experiencia en aquello que se consideran las técnicas heurísticas. En estos términos, la informática y la información están inseparable-mente vinculadas por esta “omnipresencia” de las computadoras en el pro-ceso propio de nuestra vida cotidiana, con implicaciones aún más trascendentes de las estrictamente técnicas.
  • 8. IMPORTANCIA ECONÓMICA DE LA INFORMACIÓN • Por otra parte, la capacidad de almacenamiento, tratamiento, transmisión y sobre todo uso de la información como elemento fundamental para la toma de decisiones con inevitables recubrimientos económicos, por personas e instituciones tanto en el sector público como privado, llegan a ser equipa-radas, económicamente hablando, con elementos tales como la energía y las materias primas. La importancia económica de la información no está puesta en duda y es un verdadero bien susceptible de apoderamiento con un innegable valor patrimonial o contenido económico inherente o intrínseco, que radica en el destino o utilidad de ella. Ahora, más que nunca, en una sociedad dominada por la técnica y el saber, el valor de la información como auténtico centro y vehículo de esa técnica y conocimiento ha alcanzado niveles otrora inimaginables.
  • 10. • Independientemente del soporte material que le dé origen y que la ofrece en disponibilidad, la información es un bien en sí, inmaterial pero constitutivo de un producto autónomo que por su contenido económico requiere una tutela jurídica en razón de los diferentes derechos y obligaciones que genera, ya sea a nivel de una relación de posesión entre autor y objeto o a nivel de relación de transferencia entre aquel que la emite y aquel que la recibe. El hecho de que la información sea un producto de la actividad humana sugiere una afirmación en dos sentidos: por un lado, la información es, en principio, susceptible de apropiación desde su origen y, por otro, pertenece originalmente a su autor, es decir, aquel que la pone en disponibilidad para los diferentes fines de que pueda ser objeto y que por esto permite concebir una relación de posesión entre autor e información como un verdadero derecho real. Si bien existen numerosas informaciones de carácter objetivo referidas a personas y patrimonios, también hay otras en las que se conoce un derecho sobre su creador, como las obras del espíritu. Dichas creaciones gozan de una protección privativa como un derecho de la propiedad intelectual oponible frente a terceros.
  • 11. A este respecto, es innegable que los derechos sobre la información proceden de una operación intelectual de creación o formulación, aun si se utilizan poderosos instrumentos de apoyo como las computadoras. El anterior esquema describe una tendencia no muy común en cuanto a que la posibilidad de apropiación de la información debe ser motivo de estudio hacia un reconocimiento de derechos específico Por otra parte, cabe mencionar que una vez “creada” y “apropiada” en los términos expuestos, la información va a conocer cierto número de procesos más o menos complejos, entre los que tenemos los de transformación y explotación, de tal modo que se convierte en materia contractual y reafirma, por tanto, la necesidad de un control jurídico de ella. En lo que resta de esta obra se explicará por qué es necesario regular jurídicamente este “nuevo bien” llamado información.
  • 12. PROTECCIÓN JURÍDICA DE LOS DATOS PERSONALES Nociones generales Como se ha dejado asentado, la informática no es un fenómeno exclusiva-mente tecnológico con implicaciones positivas. Las computadoras, al permitir un manejo rápido y eficiente de grandes volúmenes de información, facilitan la concentración automática de datos referidos a las personas, de
  • 13. Recopilación de datos personales • En la década de 1970 empezaron a surgir numerosos archivos con informaciones de tipo personal, con un conjunto mínimo de datos, como filiación, fecha y lugar de nacimiento, domicilio, estado civil, etc., hasta otro tipo de datos con caracteres aún más distintivos, como raza, religión, inclinaciones políticas, ingresos, cuentas bancarias, historia clínica, etc. Dichos datos, al ser recopilados en diferentes centros de acopio (como los registros censales, civiles, parroquiales, médicos, académicos, deportivos, culturales, administrativos, fiscales, bancarios, laborales, etc.), ya no por medios exclusivamente manuales sino con el apoyo de medios automatizados, provocan una gran concentración, sistematización e instantánea disponibilidad de ese tipo de información para diferentes fines.
  • 14. Destinaciones e implicaciones Este tipo de datos no son vulnerables per se sino según la destinación de que sean objeto y pueden ser variados; de este modo, dichas informaciones pueden emplearse para fines publicitarios, comerciales, fiscales, policíacos, etc., y convertirse de esta manera en un instrumento de opresión y mercantilismo. La variedad de los posibles supuestos de indefensión frente al problema provoca que los individuos estén a merced de un sinnúmero de situaciones que alteren sus derechos fundamentales en sociedad provocados por discriminaciones, manipulaciones, persecuciones, presiones, asedios, etc., todo ello al margen de un control jurídico adecuado.
  • 15. • Nociones particulares Desde 1968, en el seno de la Asamblea de los Derechos Humanos auspiciada por la ONU se mostraba una honda preocupación por la manera como la ciencia y la tecnología podría alterar los derechos del individuo, y empezaban a denotar la necesaria emanación de un régimen jurídico que pudiera afrontar cabalmente este género de situaciones. • Figuras jurídicas aplicables En cuanto a nuestra problemática en cuestión, son variadas las figuras de índole jurídica mediante las cuales se ha estudiado e intentado regular dicha cuestión. Así, figuras como los derechos humanos, derechos personales, derechos patrimoniales, libertades públicas y privadas en el caso de Francia, derecho a la privacidad en el caso de los países anglosajones, derecho a la intimidad y al honor de las personas como en España, o aun las garantías individuales y sociales como en México, todas ellas como eventual protección, han tendido a someter de manera apropiada la concentración y destino de los datos de carácter personal.
  • 16. DIFERENTES TIPOS DE ARCHIVOS Tales archivos pueden ser, según su contenido: archivos públicos (aquellos manejados por el estado), archivos privados (aquellos manejados por empresas privadas), manuales (si son procesados en forma manual), automáticos (si son procesados de modo automático), sobre personas físicas (sean residentes o no de determinado país) o personas morales. cabe hacer mención que a nivel de derecho positivo, no todos estos archivos están sujetos a una regulación jurídica.
  • 17. principales derechos y excepciones Es evidente que si se habla de una regulación jurídica, ésta genera a su vez determinados derechos y excepciones. este problema, por su misma singularidad, motiva asimismo derechos muy especiales, entre los que podemos contar los siguientes:
  • 18. Derecho de acceso. Es aquel que permite a los interesados conocer las instituciones y el tipo de información que dispongan sobre su persona Derecho de rectificación. Complementario al anterior, este derecho permite solicitar al interesado que se modifiquen los términos de alteración o ampliación, o que suprima o cancele aquellos datos que, referidos a su persona, considere inexactos o irrelevantes Derecho de uso conforme al fin. Éste consiste en que el interesado pueda exigir que su información nominativa sea destinada para los objetivos por los cuales se proveyó, es decir, si era de índole administrativo, que no trasciende a niveles más allá de los planteados en un principio Derecho para la prohibición de interconexión de archivos. El incumplimiento a estos derechos puede generar diferentes sanciones de índole civil, administrativa o incluso penal, lo cual depende de las circunstancias. En cuanto a las excepciones a esos derechos fundamentadas en el equilibrio del Estado y su poder coercitivo y los integrantes de la sociedad existen aquellas derivadas con motivo de la seguridad del Estado tanto en lo interno como en lo externo, así como las referentes a intereses monetarios, persecución de delitos, motivos de salud, etcétera
  • 19. PANORAMA INTERNACIONAL En función del innegable carácter económico relacionado con este problema es conveniente presentar la situación internacional de hecho y de derecho en torno a él, estructurada en tres grupos de países bien de󿬁nidos de acuerdo con el régimen jurídico prevaleciente, a saber: quiénes regulan el problema desde la Constitución, quiénes lo hacen por medio de leyes generales y quiénes disponen de una ley particular al respecto.
  • 20.
  • 21. • IV. Se establecerán mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos. Estos procedimientos se sustituirán ante órganos u organismos especializados e imparciales, y con autonomía operativa, de gestión y de decisión.
  • 22. • Safe-harbor (puerto-seguro) • • A principios de 2000 se llegó a un acuerdo entre las administraciones de Estados Unidos y la Unión Europea (UE) según el cual las empresas estadounidenses que se unieran al programa denominado En materia de protección de datos, no se verían sancionadas por la administración de la UE. Dicho acuerdo entró en vigor el 1 de noviembre de 2000.En este caso, si bien cada país puede tener su propia ley de protección de datos, la Unión Europea tiene una directiva (de obligado cumplimiento), la 95/46 CE, que prohíbe la transferencia de datos personales a un tercer país que no tenga un adecuado sistema de protección de la privacidad. Estados Unidos, por el contrario, no tiene legislación muy amplia concerniente a la materia, por lo que se basa principalmente en la autorregulación. Las empresas estadounidenses no parecen tener las cosas muy en claro, por lo que se muestran indiferentes por dicho acuerdo, primero tal vez por no estar acostumbradas a plantearse el problema de la privacidad de la misma manera como se hace en Europa, aun si el acuerdo es bastante “permisivo” con la manipulación de datos desde el punto de vista de las leyes europeas; segundo, porque a las empresas les puede costar bastante dinero adecuar su infraestructura a dicha legalidad, y tercero, porque será difícil para Europa mantener un control sobre lo que se hace realmente con los datos del otro lado del Atlántico. Para obtener la “exención” europea, las empresas estadounidenses de-ben suscribirse a programas como el Truste o el BBB on line y comprometerse a seguir al menos siete principios cuando utilicen y manejen datos personales de ciudadanos europeos. Por ejemplo, se prevén los derechos a la información, a la rectificación o a ser eliminado de las bases de datos, a ser informado sobre las posibles cesiones de datos a terceros y, finalmente, el derecho a que existan sistemas seguros de acceso a los datos.
  • 23.
  • 24. • Artículo 6o. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado. Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la Federación, los estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases:
  • 25. • I. Toda la información de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporal-mente por razones de interés público en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad.
  • 26. • II. La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes. • VII. La inobservancia a las disposiciones en materia de acceso a la información pública será sancionada en los términos que dispongan las leyes.
  • 27. • III. Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales o a la rectificación de éstos.
  • 28. • V. Los sujetos obligados deberán preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados y publicarán a través de los medios electrónicos disponibles, la información completa y actualizada sobre sus indicadores de gestión y el ejercicio de los recursos públicos.
  • 29. • VI. Las leyes determinarán la manera en que los sujetos obligados deberán hacer pública la información relativa a los recursos públicos que entreguen a personas físicas o morales.
  • 30. • VII. La inobservancia a las disposiciones en materia de acceso a la información pública será sancionada en los términos que dispongan las leyes
  • 31. El 5 de abril de 2006, el entonces senador Antonio García Torres (PRI) presentó iniciativa de adición al artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ante la Cámara de Senadores, la cual fue aprobada por 77 votos y cinco abstenciones, turnándose a la Cámara de Diputados. El texto aprobado en la Cámara de Senadores es de la siguiente forma: • Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, así como al derecho de acceder a los mismos y, en su caso, obtener su rectificación, cancelación o destrucción en los términos que fijen las leyes. La ley puede establecer supuestos de excepción a los principios que rigen el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, de orden público, seguridad, salud o para proteger los derechos de tercero. La Cámara de Diputados realizó cambios a tal propuesta y la devolvió a la Cámara de Senadores el 20 de septiembre de 2007 en estos nuevos términos: • Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal de procedimiento. Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, así como al derecho de acceder a los mismos, y en su caso, obtener su rectificación, cancelación y manifestar su oposición en los términos que fijen las leyes. La ley puede establecer supuestos de excepción a los principios que rigen el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, de orden, seguridad y salud públicos o para proteger los derechos de tercero.
  • 32. BIBIOGRAFÍA DERECHO INFORMÁTICO. Investigador titular de tiempo completo en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM Autor: Téllez Valdez Julio