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Artículo 20
Realizado por: Eva Jimenez, Alba Illescas y Natalia Gonzalez
Declaración de Derechos Humanos
• ARTÍCULO 20
• Toda persona tiene derecho a la libertad
de reunión y de asociación pacíficas.
• Nadie podrá ser obligado a pertenecer a
una asociación.
http://www.youtube.com/watch?v=2KQ7GsZAZhs
Introducción
• La libertad de asociación es un derecho humano que
consiste en la facultad de unirse y formar grupos , así como
de retirarse de ellos cuando uno mismo crea conveniente.
• Este derecho es vulnerado con mayor
frecuencias en dictaduras y democracias formales
, prohibiendo determinadas reuniones con fines pacíficos.
Evolución Histórica
• Este derecho fue reconocido en el siglo XX
• En América fue ignorado hasta 1958, reconocido como parte de la Primera
Enmienda
• La revolucion Francesa se oponia a este derecho en su artículo 3, por tanto
no estaba a favor.
• Finalmente, en España es reconocido durante el Sexenio Revolucionario por
la Constitución de 1869 en sus articulos 17 y 19.
Antecedentes en el Derecho Español
• 1. Constitución de 1812“la Pepa”. Más tarde llegarían las Constituciones de 1834, 1837 y 1845.
• 2. Constitución de 1876: “Constitución de la Monarquía
Española”
• “Todo español tiene derecho: De emitir libremente sus ideas y opiniones, ya sea de palabra, ya sea por
escrito, valiéndose de la imprenta o de otro procedimiento semejante, sin sujeción a la censura previa. De reunirse
pacíficamente. De asociarse para los fines de la vida humana. De dirigir peticiones individual o colectivamente al
Rey, a las Cortes y a las autoridades. El derecho de petición no podrá ejercerse por ninguna clase de fuerza
armada.Tampoco podrán ejercerlo individualmente los que formen parte de una fuerza armada, sino con arreglo a las
leyes de su instituto, en cuanto tenga relación con éste”.
3. Constitución de 1931:
“Constitución de la II República”
“Queda reconocido el derecho de reunirse pacíficamente y sin
armas. Una ley especial regulará el derecho de reunión al aire
libre y el de manifestación”
La ley especial que se elaboró para regular la libertad de
reunión resultó ser muy restrictiva, al igual que la propia
Constitución que en su artículo 42 establecía lo siguiente:
“Los derechos y garantías consignados en los artículos
29, 31, 34, 38 y 39 podrán ser suspendidos total o
parcialmente, en todo el territorio nacional o en parte de
él, por decreto del Gobierno, cuando así lo exija la seguridad
del Estado, en casos de notoria e inminente gravedad”.
4. Leyes Fundamentales del Movimiento de 1936 a 1976
(vigentes durante la dictadura del General Francisco Franco)
• La libertad de reunión y
asociación, artículo 16 del Fuero de los
Españoles: “Los españoles podrán
reunirse y asociarse libremente para
fines lícitos y de acuerdo con lo
establecido por las leyes. El Estado podrá
crear y mantener las organizaciones que
estime necesarias para el cumplimiento
de sus fines. Las normas
fundacionales, que revestirán forma de
ley, coordinarán el ejercicio de este
derecho con el reconocido en el párrafo
anterior”.
Ley de Principios del Movimiento
• “La comunidad nacional se funda en el
hombre como portador de valores
eternos, y en la familia, como base de la
vida social; pero los intereses individuales y
colectivos han de estar subordinados
siempre al bien común de la
Nación, constituida por las generaciones
pasadas, presentes y futuras. La Ley
ampara por igual el derecho de todos los
españoles”. Debemos centrar nuestra
atención en la frase que dice que “los
intereses individuales y colectivos han de
estar subordinados siempre al bien común
de la Nación…”.
5. Constitución de 1978
• Articulo 10:
• “Las normas relativas a los derechos
fundamentales y a las libertades que
la Constitución reconoce se
interpretarán de conformidad con la
Declaración Universal de Derechos
Humanos y los tratados y acuerdos
internacionales sobre las materias
ratificados por España”.
El artículo 21 de la Constitución
reconoce:
“Se reconoce el derecho de reunión pacífica y
sin armas. El ejercicio de este derecho no
necesitará de autorización previa.
En los casos de reuniones en lugares de
tránsito público y manifestaciones se dará
comunicación previa a la autoridad, que sólo
podrá prohibirlas cuando existan razones
fundadas de alteración del orden público, con
peligro para personas o bienes”.
LA LIBERTAD DE REUNIÓN EN LOS
TRATADOS INTERNACIONALES
• Declaración Universal de Derechos Humanos, redactada en París en
diciembre de 1948:
• “Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de
asociación pacífica”No será hasta el año 1977 cuando España pase a
formar parte del grupo de países firmantes de estos acuerdos internacionales.
• En 1979, España firmó el Convenio Europeo para la
protección de los Derechos Humanos y de las
Libertades Fundamentales.
• “Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión
pacífica y a la libertad de asociación, incluso tiene el
derecho de fundar, con otras, sindicatos y de afiliarse a
los mismos para la defensa de su patrimonio”
• En España en esos años nos encontrábamos en plena
dictadura franquista en la que los derechos y libertades
tanto individuales como públicos no fueron respetados
tal y como se propugnaba en estos acuerdos.
Normativa para la organización de
reunión y manifestación
• Se entiende por reunión la concurrencia concertada y temporal de más de 20 personas con una
finalidad determinada. Sin embargo, la manifestación es una reunión de personas en lugares de tránsito
público y que se desplazan de un sitio hacia otro.
• La celebración de manifestaciones, a diferencia de las reuniones, sí debe ser comunicada por escrito a la
autoridad gubernativa correspondiente por los organizadores y con una antelación de diez días como
mínimo y treinta como máximo.
• Por el contrario, ninguna reunión estará sometida al régimen de previa autorización y la autoridad
gubernativa tiene la obligación de proteger tanto a las reuniones como a las manifestaciones frente a
quienes tratasen de impedir, perturbar o menoscabar el lícito ejercicio de este derecho.
EN LA ACTUALIDAD
• El gobierno está impulsando una reforma legal
• El ministerio de Interior defienden que su
único propósito es que se ejerza el derecho de
reunión de forma pacífica
• Además resalta que dichos sucesos están
causando "un gravísimo daño a la imagen del
país".
• Pero ¿que imagen da la violencia por parte de la
policía hacia los ciudadanos?
AYER
(Dictadura)
HOY
(Democracia)
Prohibido beber leche en la calle
(prohibido estar un numero "cualquiera" de gente en la calle)
• http://www.youtube.com/watc
h?v=EO1nlpoOhUo
Papel de los policias (visión negativa y
positiva)
• Las practicas que deberian llevar a cabo durante reuniones o manifestaciones son las
siguientes:
1. Facilitar las reuniones públicas, en lugar de restringir la celebración de estas reuniones y tratar a los participantes como enemigos.
2. Proteger la celebración de las reuniones públicas pacíficas, incluso contra grupos más pequeños o individuos violentos.
3. Calmar las situaciones tensas o violentas y minimizar los daños.
4. Ejercer las atribuciones policiales sólo con fines legítimos
5. Rendir cuentas a la ciudadanía y al poder judicial de todas las operaciones
Algunos videos que muestran como actúa
la policia en España
• (Tortazo a un chaval)
https://www.youtube.com/watch?v=D-JVW0Dz6Q4
• (Lanzan a dos chicas contra un coche)
https://www.youtube.com/watch?feature=player_embedde
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• Los judíos eran obligados a ceder sus bicicletas.
Prohibición de los judíos de subir a un tranvía, de
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marcados con el letrero de "negocio judío", y de quince
a diecisiete horas solamente. Prohibición para los judíos
de salir después de las ocho de la noche, ni siquiera a
sus jardines, o aún de permanecer en casa de sus
amigos. Prohibición para los judíos de ejercitarse en
todo deporte público: prohibido el acceso a la piscina, a
la cancha de tenis y de hockey o a otros lugares de
entrenamiento. Prohibición para los judíos de frecuentar
a los cristianos. Obligación para los judíos de ir a
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semejantes.
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• Supervisar a sus empleados a través de la elaboración
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trabajadores, sin tener que tomar en cuenta
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fundamentales e impide el desarrollo sostenible y la
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ventaja de los mejores subsidios disponibles del Gobierno
y juegan a recoger y marcharse a lugares donde la mano
de obra es más barata y las obligaciones sociales son
menos exigentes"
Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos y las Convenios relevantes de la
OIT
"Respetar, proteger y promover el derecho
a la libertad de asociación de cada persona"
País de origen de las compañías
multinacionales
MAS EJEMPLOS DE HECHOS QUE VULNERAN EL DERECHO DE
LIBERTAD DE REUNIÓN Y ASOCIACIÓN
• * Las organizaciones defensoras de los derechos humanos, incluyendo las defensoras de los derechos humanos
de las mujeres, se encuentran con que la persecución mayor, proviene del estado.
• * En 2008, en los Estados Unidos, manifestantes gays y lesbianas fueron saludados con balas de goma y
golpeados con granadas. Dos ejemplos fueron la manifestación contra la guerra en Oakland del 7 de abril y la
manifestación "No Big Brother" en Seattle del 2 de junio, de ese mismo año.
• * En Pakistán, Sumatra e Irán, se les exige a las mujeres que les acompañe un pariente hombre si quieren salir
de casa durante las horas del toque de queda.
• * En Arabia Saudí y en Turquía, las mujeres no pueden dirigir un negocio sin tener un representante masculino.
• Articulo interesante de los derechos humanos en los países
árabes http://www.jewishvirtuallibrary.org/jsource/spanish/chapter16.pdf
Preguntas
• Consideráis que ¿La libertad de reunión y de
asociación tiene límites?
• ¿Hay alguna razón para que se pueda restringir el
derecho de reunión y de manifestación en una
sociedad democrática?
Conclusión
• “Una sociedad, en la medida que tenga y garantice más la libertad de este derecho de asociación
y reunión, será más diversa y más rica, por el hecho de que la diversidad es fuente de riqueza y
desarrollo. Mientras más grupos autónomos e independientes existan, mayor y más amplio será el
tejido de la sociedad civil y por tanto mucho más activa y dinámica será la vida de un país. No
debemos tenerle miedo a esta diversidad, más bien lo que hay es que canalizarla y establecer un
marco que garantice que la libertad de reunión y asociación pacífica esté encauzada a la búsqueda
del desarrollo y del bien común de la Nación.”

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Presentacion articulo 20

  • 1. Artículo 20 Realizado por: Eva Jimenez, Alba Illescas y Natalia Gonzalez
  • 2. Declaración de Derechos Humanos • ARTÍCULO 20 • Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas. • Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación. http://www.youtube.com/watch?v=2KQ7GsZAZhs
  • 3. Introducción • La libertad de asociación es un derecho humano que consiste en la facultad de unirse y formar grupos , así como de retirarse de ellos cuando uno mismo crea conveniente. • Este derecho es vulnerado con mayor frecuencias en dictaduras y democracias formales , prohibiendo determinadas reuniones con fines pacíficos.
  • 4. Evolución Histórica • Este derecho fue reconocido en el siglo XX • En América fue ignorado hasta 1958, reconocido como parte de la Primera Enmienda • La revolucion Francesa se oponia a este derecho en su artículo 3, por tanto no estaba a favor. • Finalmente, en España es reconocido durante el Sexenio Revolucionario por la Constitución de 1869 en sus articulos 17 y 19.
  • 5. Antecedentes en el Derecho Español • 1. Constitución de 1812“la Pepa”. Más tarde llegarían las Constituciones de 1834, 1837 y 1845. • 2. Constitución de 1876: “Constitución de la Monarquía Española” • “Todo español tiene derecho: De emitir libremente sus ideas y opiniones, ya sea de palabra, ya sea por escrito, valiéndose de la imprenta o de otro procedimiento semejante, sin sujeción a la censura previa. De reunirse pacíficamente. De asociarse para los fines de la vida humana. De dirigir peticiones individual o colectivamente al Rey, a las Cortes y a las autoridades. El derecho de petición no podrá ejercerse por ninguna clase de fuerza armada.Tampoco podrán ejercerlo individualmente los que formen parte de una fuerza armada, sino con arreglo a las leyes de su instituto, en cuanto tenga relación con éste”.
  • 6. 3. Constitución de 1931: “Constitución de la II República” “Queda reconocido el derecho de reunirse pacíficamente y sin armas. Una ley especial regulará el derecho de reunión al aire libre y el de manifestación” La ley especial que se elaboró para regular la libertad de reunión resultó ser muy restrictiva, al igual que la propia Constitución que en su artículo 42 establecía lo siguiente: “Los derechos y garantías consignados en los artículos 29, 31, 34, 38 y 39 podrán ser suspendidos total o parcialmente, en todo el territorio nacional o en parte de él, por decreto del Gobierno, cuando así lo exija la seguridad del Estado, en casos de notoria e inminente gravedad”.
  • 7. 4. Leyes Fundamentales del Movimiento de 1936 a 1976 (vigentes durante la dictadura del General Francisco Franco) • La libertad de reunión y asociación, artículo 16 del Fuero de los Españoles: “Los españoles podrán reunirse y asociarse libremente para fines lícitos y de acuerdo con lo establecido por las leyes. El Estado podrá crear y mantener las organizaciones que estime necesarias para el cumplimiento de sus fines. Las normas fundacionales, que revestirán forma de ley, coordinarán el ejercicio de este derecho con el reconocido en el párrafo anterior”.
  • 8. Ley de Principios del Movimiento • “La comunidad nacional se funda en el hombre como portador de valores eternos, y en la familia, como base de la vida social; pero los intereses individuales y colectivos han de estar subordinados siempre al bien común de la Nación, constituida por las generaciones pasadas, presentes y futuras. La Ley ampara por igual el derecho de todos los españoles”. Debemos centrar nuestra atención en la frase que dice que “los intereses individuales y colectivos han de estar subordinados siempre al bien común de la Nación…”.
  • 9. 5. Constitución de 1978 • Articulo 10: • “Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las materias ratificados por España”.
  • 10. El artículo 21 de la Constitución reconoce: “Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará de autorización previa. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes”.
  • 11. LA LIBERTAD DE REUNIÓN EN LOS TRATADOS INTERNACIONALES • Declaración Universal de Derechos Humanos, redactada en París en diciembre de 1948: • “Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacífica”No será hasta el año 1977 cuando España pase a formar parte del grupo de países firmantes de estos acuerdos internacionales.
  • 12. • En 1979, España firmó el Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. • “Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión pacífica y a la libertad de asociación, incluso tiene el derecho de fundar, con otras, sindicatos y de afiliarse a los mismos para la defensa de su patrimonio” • En España en esos años nos encontrábamos en plena dictadura franquista en la que los derechos y libertades tanto individuales como públicos no fueron respetados tal y como se propugnaba en estos acuerdos.
  • 13. Normativa para la organización de reunión y manifestación • Se entiende por reunión la concurrencia concertada y temporal de más de 20 personas con una finalidad determinada. Sin embargo, la manifestación es una reunión de personas en lugares de tránsito público y que se desplazan de un sitio hacia otro. • La celebración de manifestaciones, a diferencia de las reuniones, sí debe ser comunicada por escrito a la autoridad gubernativa correspondiente por los organizadores y con una antelación de diez días como mínimo y treinta como máximo. • Por el contrario, ninguna reunión estará sometida al régimen de previa autorización y la autoridad gubernativa tiene la obligación de proteger tanto a las reuniones como a las manifestaciones frente a quienes tratasen de impedir, perturbar o menoscabar el lícito ejercicio de este derecho.
  • 14. EN LA ACTUALIDAD • El gobierno está impulsando una reforma legal • El ministerio de Interior defienden que su único propósito es que se ejerza el derecho de reunión de forma pacífica • Además resalta que dichos sucesos están causando "un gravísimo daño a la imagen del país". • Pero ¿que imagen da la violencia por parte de la policía hacia los ciudadanos? AYER (Dictadura) HOY (Democracia)
  • 15. Prohibido beber leche en la calle (prohibido estar un numero "cualquiera" de gente en la calle) • http://www.youtube.com/watc h?v=EO1nlpoOhUo
  • 16. Papel de los policias (visión negativa y positiva) • Las practicas que deberian llevar a cabo durante reuniones o manifestaciones son las siguientes: 1. Facilitar las reuniones públicas, en lugar de restringir la celebración de estas reuniones y tratar a los participantes como enemigos. 2. Proteger la celebración de las reuniones públicas pacíficas, incluso contra grupos más pequeños o individuos violentos. 3. Calmar las situaciones tensas o violentas y minimizar los daños. 4. Ejercer las atribuciones policiales sólo con fines legítimos 5. Rendir cuentas a la ciudadanía y al poder judicial de todas las operaciones
  • 17. Algunos videos que muestran como actúa la policia en España • (Tortazo a un chaval) https://www.youtube.com/watch?v=D-JVW0Dz6Q4 • (Lanzan a dos chicas contra un coche) https://www.youtube.com/watch?feature=player_embedde d&v=A6G_4eIaDyY
  • 19. LA ALEMANIA NAZI • Los judíos eran obligados a ceder sus bicicletas. Prohibición de los judíos de subir a un tranvía, de conducir un coche. Obligación para los judíos de hacer sus compras exclusivamente en los establecimientos marcados con el letrero de "negocio judío", y de quince a diecisiete horas solamente. Prohibición para los judíos de salir después de las ocho de la noche, ni siquiera a sus jardines, o aún de permanecer en casa de sus amigos. Prohibición para los judíos de ejercitarse en todo deporte público: prohibido el acceso a la piscina, a la cancha de tenis y de hockey o a otros lugares de entrenamiento. Prohibición para los judíos de frecuentar a los cristianos. Obligación para los judíos de ir a escuelas judías, y muchas otras restricciones semejantes.
  • 20. Libertad de reunión y asociación TURQUIA BIELORRUSIA
  • 21. UNA VICTORIA PARA LA LIBERTAD DE ASOCIACION EN ISRAEL Tribunal Nacional del Trabajo Una empresa no debe: • Supervisar a sus empleados a través de la elaboración de listas de miembros del personal que se adhieren a un sindicato, • Dar su opinión con respecto a la sindicalización de los empleados; • Aconsejar sobre los inconvenientes causados por la sindicalización de sus empleados; • vigilar a los empleados que ejercen su derecho a organizarse. • "la decisión de afiliarse a una organización sindical o de formar un comité de trabajadores depende únicamente de los trabajadores, sin tener que tomar en cuenta los deseos u opiniones de sus empleadores."
  • 22. Globalización del libre comercio Derecho de los trabajadores a organizarse "No sindicato, no huelga" "Apoyo a un patrón de globalización económica que crea obstáculos para el ejercicio de algunos derechos fundamentales e impide el desarrollo sostenible y la promoción de los derechos humanos." "Los gobiernos de los países pobres compiten unos con otros para atraer inversiones potenciales del extranjero y acceder a préstamos" "Compañías multinacionales y transnacionales sacan ventaja de los mejores subsidios disponibles del Gobierno y juegan a recoger y marcharse a lugares donde la mano de obra es más barata y las obligaciones sociales son menos exigentes" Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y las Convenios relevantes de la OIT "Respetar, proteger y promover el derecho a la libertad de asociación de cada persona" País de origen de las compañías multinacionales
  • 23. MAS EJEMPLOS DE HECHOS QUE VULNERAN EL DERECHO DE LIBERTAD DE REUNIÓN Y ASOCIACIÓN • * Las organizaciones defensoras de los derechos humanos, incluyendo las defensoras de los derechos humanos de las mujeres, se encuentran con que la persecución mayor, proviene del estado. • * En 2008, en los Estados Unidos, manifestantes gays y lesbianas fueron saludados con balas de goma y golpeados con granadas. Dos ejemplos fueron la manifestación contra la guerra en Oakland del 7 de abril y la manifestación "No Big Brother" en Seattle del 2 de junio, de ese mismo año. • * En Pakistán, Sumatra e Irán, se les exige a las mujeres que les acompañe un pariente hombre si quieren salir de casa durante las horas del toque de queda. • * En Arabia Saudí y en Turquía, las mujeres no pueden dirigir un negocio sin tener un representante masculino. • Articulo interesante de los derechos humanos en los países árabes http://www.jewishvirtuallibrary.org/jsource/spanish/chapter16.pdf
  • 24. Preguntas • Consideráis que ¿La libertad de reunión y de asociación tiene límites? • ¿Hay alguna razón para que se pueda restringir el derecho de reunión y de manifestación en una sociedad democrática?
  • 25. Conclusión • “Una sociedad, en la medida que tenga y garantice más la libertad de este derecho de asociación y reunión, será más diversa y más rica, por el hecho de que la diversidad es fuente de riqueza y desarrollo. Mientras más grupos autónomos e independientes existan, mayor y más amplio será el tejido de la sociedad civil y por tanto mucho más activa y dinámica será la vida de un país. No debemos tenerle miedo a esta diversidad, más bien lo que hay es que canalizarla y establecer un marco que garantice que la libertad de reunión y asociación pacífica esté encauzada a la búsqueda del desarrollo y del bien común de la Nación.”