2. Declaración de Derechos Humanos
• ARTÍCULO 20
• Toda persona tiene derecho a la libertad
de reunión y de asociación pacíficas.
• Nadie podrá ser obligado a pertenecer a
una asociación.
http://www.youtube.com/watch?v=2KQ7GsZAZhs
3. Introducción
• La libertad de asociación es un derecho humano que
consiste en la facultad de unirse y formar grupos , así como
de retirarse de ellos cuando uno mismo crea conveniente.
• Este derecho es vulnerado con mayor
frecuencias en dictaduras y democracias formales
, prohibiendo determinadas reuniones con fines pacíficos.
4. Evolución Histórica
• Este derecho fue reconocido en el siglo XX
• En América fue ignorado hasta 1958, reconocido como parte de la Primera
Enmienda
• La revolucion Francesa se oponia a este derecho en su artículo 3, por tanto
no estaba a favor.
• Finalmente, en España es reconocido durante el Sexenio Revolucionario por
la Constitución de 1869 en sus articulos 17 y 19.
5. Antecedentes en el Derecho Español
• 1. Constitución de 1812“la Pepa”. Más tarde llegarían las Constituciones de 1834, 1837 y 1845.
• 2. Constitución de 1876: “Constitución de la Monarquía
Española”
• “Todo español tiene derecho: De emitir libremente sus ideas y opiniones, ya sea de palabra, ya sea por
escrito, valiéndose de la imprenta o de otro procedimiento semejante, sin sujeción a la censura previa. De reunirse
pacíficamente. De asociarse para los fines de la vida humana. De dirigir peticiones individual o colectivamente al
Rey, a las Cortes y a las autoridades. El derecho de petición no podrá ejercerse por ninguna clase de fuerza
armada.Tampoco podrán ejercerlo individualmente los que formen parte de una fuerza armada, sino con arreglo a las
leyes de su instituto, en cuanto tenga relación con éste”.
6. 3. Constitución de 1931:
“Constitución de la II República”
“Queda reconocido el derecho de reunirse pacíficamente y sin
armas. Una ley especial regulará el derecho de reunión al aire
libre y el de manifestación”
La ley especial que se elaboró para regular la libertad de
reunión resultó ser muy restrictiva, al igual que la propia
Constitución que en su artículo 42 establecía lo siguiente:
“Los derechos y garantías consignados en los artículos
29, 31, 34, 38 y 39 podrán ser suspendidos total o
parcialmente, en todo el territorio nacional o en parte de
él, por decreto del Gobierno, cuando así lo exija la seguridad
del Estado, en casos de notoria e inminente gravedad”.
7. 4. Leyes Fundamentales del Movimiento de 1936 a 1976
(vigentes durante la dictadura del General Francisco Franco)
• La libertad de reunión y
asociación, artículo 16 del Fuero de los
Españoles: “Los españoles podrán
reunirse y asociarse libremente para
fines lícitos y de acuerdo con lo
establecido por las leyes. El Estado podrá
crear y mantener las organizaciones que
estime necesarias para el cumplimiento
de sus fines. Las normas
fundacionales, que revestirán forma de
ley, coordinarán el ejercicio de este
derecho con el reconocido en el párrafo
anterior”.
8. Ley de Principios del Movimiento
• “La comunidad nacional se funda en el
hombre como portador de valores
eternos, y en la familia, como base de la
vida social; pero los intereses individuales y
colectivos han de estar subordinados
siempre al bien común de la
Nación, constituida por las generaciones
pasadas, presentes y futuras. La Ley
ampara por igual el derecho de todos los
españoles”. Debemos centrar nuestra
atención en la frase que dice que “los
intereses individuales y colectivos han de
estar subordinados siempre al bien común
de la Nación…”.
9. 5. Constitución de 1978
• Articulo 10:
• “Las normas relativas a los derechos
fundamentales y a las libertades que
la Constitución reconoce se
interpretarán de conformidad con la
Declaración Universal de Derechos
Humanos y los tratados y acuerdos
internacionales sobre las materias
ratificados por España”.
10. El artículo 21 de la Constitución
reconoce:
“Se reconoce el derecho de reunión pacífica y
sin armas. El ejercicio de este derecho no
necesitará de autorización previa.
En los casos de reuniones en lugares de
tránsito público y manifestaciones se dará
comunicación previa a la autoridad, que sólo
podrá prohibirlas cuando existan razones
fundadas de alteración del orden público, con
peligro para personas o bienes”.
11. LA LIBERTAD DE REUNIÓN EN LOS
TRATADOS INTERNACIONALES
• Declaración Universal de Derechos Humanos, redactada en París en
diciembre de 1948:
• “Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de
asociación pacífica”No será hasta el año 1977 cuando España pase a
formar parte del grupo de países firmantes de estos acuerdos internacionales.
12. • En 1979, España firmó el Convenio Europeo para la
protección de los Derechos Humanos y de las
Libertades Fundamentales.
• “Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión
pacífica y a la libertad de asociación, incluso tiene el
derecho de fundar, con otras, sindicatos y de afiliarse a
los mismos para la defensa de su patrimonio”
• En España en esos años nos encontrábamos en plena
dictadura franquista en la que los derechos y libertades
tanto individuales como públicos no fueron respetados
tal y como se propugnaba en estos acuerdos.
13. Normativa para la organización de
reunión y manifestación
• Se entiende por reunión la concurrencia concertada y temporal de más de 20 personas con una
finalidad determinada. Sin embargo, la manifestación es una reunión de personas en lugares de tránsito
público y que se desplazan de un sitio hacia otro.
• La celebración de manifestaciones, a diferencia de las reuniones, sí debe ser comunicada por escrito a la
autoridad gubernativa correspondiente por los organizadores y con una antelación de diez días como
mínimo y treinta como máximo.
• Por el contrario, ninguna reunión estará sometida al régimen de previa autorización y la autoridad
gubernativa tiene la obligación de proteger tanto a las reuniones como a las manifestaciones frente a
quienes tratasen de impedir, perturbar o menoscabar el lícito ejercicio de este derecho.
14. EN LA ACTUALIDAD
• El gobierno está impulsando una reforma legal
• El ministerio de Interior defienden que su
único propósito es que se ejerza el derecho de
reunión de forma pacífica
• Además resalta que dichos sucesos están
causando "un gravísimo daño a la imagen del
país".
• Pero ¿que imagen da la violencia por parte de la
policía hacia los ciudadanos?
AYER
(Dictadura)
HOY
(Democracia)
15. Prohibido beber leche en la calle
(prohibido estar un numero "cualquiera" de gente en la calle)
• http://www.youtube.com/watc
h?v=EO1nlpoOhUo
16. Papel de los policias (visión negativa y
positiva)
• Las practicas que deberian llevar a cabo durante reuniones o manifestaciones son las
siguientes:
1. Facilitar las reuniones públicas, en lugar de restringir la celebración de estas reuniones y tratar a los participantes como enemigos.
2. Proteger la celebración de las reuniones públicas pacíficas, incluso contra grupos más pequeños o individuos violentos.
3. Calmar las situaciones tensas o violentas y minimizar los daños.
4. Ejercer las atribuciones policiales sólo con fines legítimos
5. Rendir cuentas a la ciudadanía y al poder judicial de todas las operaciones
17. Algunos videos que muestran como actúa
la policia en España
• (Tortazo a un chaval)
https://www.youtube.com/watch?v=D-JVW0Dz6Q4
• (Lanzan a dos chicas contra un coche)
https://www.youtube.com/watch?feature=player_embedde
d&v=A6G_4eIaDyY
19. LA ALEMANIA NAZI
• Los judíos eran obligados a ceder sus bicicletas.
Prohibición de los judíos de subir a un tranvía, de
conducir un coche. Obligación para los judíos de hacer
sus compras exclusivamente en los establecimientos
marcados con el letrero de "negocio judío", y de quince
a diecisiete horas solamente. Prohibición para los judíos
de salir después de las ocho de la noche, ni siquiera a
sus jardines, o aún de permanecer en casa de sus
amigos. Prohibición para los judíos de ejercitarse en
todo deporte público: prohibido el acceso a la piscina, a
la cancha de tenis y de hockey o a otros lugares de
entrenamiento. Prohibición para los judíos de frecuentar
a los cristianos. Obligación para los judíos de ir a
escuelas judías, y muchas otras restricciones
semejantes.
21. UNA VICTORIA PARA LA LIBERTAD DE ASOCIACION EN
ISRAEL
Tribunal Nacional del Trabajo
Una empresa no debe:
• Supervisar a sus empleados a través de la elaboración
de listas de miembros del personal que se adhieren a
un sindicato,
• Dar su opinión con respecto a la sindicalización de los
empleados;
• Aconsejar sobre los inconvenientes causados por la
sindicalización de sus empleados;
• vigilar a los empleados que ejercen su derecho a
organizarse.
• "la decisión de afiliarse a una organización
sindical o de formar un comité de
trabajadores depende únicamente de los
trabajadores, sin tener que tomar en cuenta
los deseos u opiniones de sus empleadores."
22. Globalización del libre
comercio
Derecho de los trabajadores a organizarse "No
sindicato, no huelga"
"Apoyo a un patrón de globalización económica que crea
obstáculos para el ejercicio de algunos derechos
fundamentales e impide el desarrollo sostenible y la
promoción de los derechos humanos."
"Los gobiernos de los países pobres compiten unos con
otros para atraer inversiones potenciales del extranjero y
acceder a préstamos"
"Compañías multinacionales y transnacionales sacan
ventaja de los mejores subsidios disponibles del Gobierno
y juegan a recoger y marcharse a lugares donde la mano
de obra es más barata y las obligaciones sociales son
menos exigentes"
Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos y las Convenios relevantes de la
OIT
"Respetar, proteger y promover el derecho
a la libertad de asociación de cada persona"
País de origen de las compañías
multinacionales
23. MAS EJEMPLOS DE HECHOS QUE VULNERAN EL DERECHO DE
LIBERTAD DE REUNIÓN Y ASOCIACIÓN
• * Las organizaciones defensoras de los derechos humanos, incluyendo las defensoras de los derechos humanos
de las mujeres, se encuentran con que la persecución mayor, proviene del estado.
• * En 2008, en los Estados Unidos, manifestantes gays y lesbianas fueron saludados con balas de goma y
golpeados con granadas. Dos ejemplos fueron la manifestación contra la guerra en Oakland del 7 de abril y la
manifestación "No Big Brother" en Seattle del 2 de junio, de ese mismo año.
• * En Pakistán, Sumatra e Irán, se les exige a las mujeres que les acompañe un pariente hombre si quieren salir
de casa durante las horas del toque de queda.
• * En Arabia Saudí y en Turquía, las mujeres no pueden dirigir un negocio sin tener un representante masculino.
• Articulo interesante de los derechos humanos en los países
árabes http://www.jewishvirtuallibrary.org/jsource/spanish/chapter16.pdf
24. Preguntas
• Consideráis que ¿La libertad de reunión y de
asociación tiene límites?
• ¿Hay alguna razón para que se pueda restringir el
derecho de reunión y de manifestación en una
sociedad democrática?
25. Conclusión
• “Una sociedad, en la medida que tenga y garantice más la libertad de este derecho de asociación
y reunión, será más diversa y más rica, por el hecho de que la diversidad es fuente de riqueza y
desarrollo. Mientras más grupos autónomos e independientes existan, mayor y más amplio será el
tejido de la sociedad civil y por tanto mucho más activa y dinámica será la vida de un país. No
debemos tenerle miedo a esta diversidad, más bien lo que hay es que canalizarla y establecer un
marco que garantice que la libertad de reunión y asociación pacífica esté encauzada a la búsqueda
del desarrollo y del bien común de la Nación.”