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“AÑO DE LA CONSOLIDACION DEL MAR DE GRAU”
UNIVERSIDAD DE HUÁNUCO
LOS ALIMENTOS
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS Y POLÍTICAS
DOCENTE:
CURSO: “DERECHO CIVIL III”
ALUMNOS:
ETIMOLOGIA
El término alimentos proviene del latín:
• alimentum (alo) o ab alere que significa: nutrir,
alimentar.
CONCEPTO: Según:
Código Civil (Art. 472):"Se entiende por alimentos lo
que es indispensable para el sustento, habitación,
vestido, educación, instrucción y capacitación para el
trabajo, asistencia médica y psicológica, y recreación,
según la situación y posibilidades de la familia"
“También los gastos del embarazo de la madre desde
la concepción hasta la etapa de postparto”.
Código del Niño y del Adolescente, (Art. 92): "Se considera
alimentos lo necesario para el sustento, habitación, vestido,
educación, instrucción y capacitación para el trabajo,
asistencia médica y recreación del niño o del adolecente.
También los gastos del embarazo de la madre desde la
concepción hasta la etapa de postparto”
Según Messineo: el derecho alimentario tiene naturaleza
genuinamente patrimonial y por ende transmisible.
Actualmente ésta concepción ya ha sido superada porque el
derecho alimentario no es solo de naturaleza patrimonial sino
también extra-patrimonial
los alimentos son todo un conjunto de prestaciones en virtud del parentesco
consanguíneo, del matrimonio, adopción, divorcio, cuya finalidad es la
satisfacción de necesidades básicas de la persona, ya que resultan
imprescindibles para el desarrollo ético, moral e intelectual de la persona,
nutriendo el alma
ESTRUCTURA
ALIMENTISTA ALIMENTANTE
Es la persona beneficiada con
los alimentos, el titular del
derecho alimentario. Es
llamado también
derechohabiente, pretensor,
beneficiado, acreedor
alimentario, etc.
Es la persona obligada al pago
de alimentos. El titular de la
obligación alimentaria, del
deber jurídico de prestación
familiar. Es llamado también
como alimentador, obligado,
deudor alimentario.
COMIDA
• La comida es el conjunto de sustancias alimenticias que se
consumen, por un organismo vivo, proveen de elementos para
su nutrición y permiten su conservación
VESTIDO
• Es una prenda (o conjunto de prendas) que se utiliza para cubrir
el cuerpo. El vestido cumple con dos funciones básicas: protege
de las condiciones climáticas (el frío, el calor, la lluvia, etc.) y
cubre las partes íntimas del cuerpo que, por pudor, no se
exhiben en público.
HABITACION (Hogar)
• Efecto de la acción de habitar, lugar en que se habita o se mora.
EDUCACION
• Es el proceso de socialización de los individuos. Al educarse,
una persona asimila y aprende conocimientos.
INSTRUCCIÓN Y CAPACITACIÓN PARA EL TRABAJO
•La capacitación o instrucción es un proceso continuo específico de
enseñanza-aprendizaje, mediante el cual se desarrolla las habilidades y
destrezas de las personas, para que puedan tener un mejor desempeño
en sus labores habituales.
ASISTENCIA MÉDICA Y PSICOLÓGICA
•Es un conjunto de servicios que se proporcionan al individuo, con el
fin de promover, proteger y restaurar su salud.
RECREACION
•referencia a crear o producir de nuevo algo. También se refiere a
divertir, alegrar o deleitar, sirve para que la persona se desarrolle
correctamente tanto Psicológica como socialmente.
NATURALEZA SUI
GENERESIS
POR SU
ORIGEN
Voluntarios Legales
POR SU
AMPLITUD
Necesarios
Congruos o
congruentes
POR SU
FORMA
Temporales
Provisionales
Permanentes
Según el artículo 487 se establece que el derecho de alimentos es
intrasmisible, irrenunciable, intransigible e incompensable.
* INTRASMISIBLE:
Se da por consecuencia que el derecho de alimentos es una obligación personal
del deudor alimentario a favor de su acreedor alimentista, por lo tanto no
puede trasmitir su derecho a otra persona.
* IRRENUNCIABLE:
El derecho de alimentos se encuentra fuera de todo comercio, ya que realizarlo
sería renunciar a este derecho y por lo tanto el alimentista quedaría
desamparado y estaría abdicando a la vida.
* INTRANSIGIBLE:
Como se mencionó el derecho de alimentos se encuentra fuera del todo
comercio, por lo tanto no puede ser transado (cedido o negociado).
* INCOMPENSABLE:
El alimentante o deudor alimentario no puede oponer en compensación al
alimentista lo que este le debe por otro concepto. Es decir si el alimentista cae
en calidad de deudor frente a su alimentante, prima su estado de alimentista
frente a la de deudor; y por lo tanto el alimentante no puede oponerse a pagar
el derecho de alimentos frente al alimentista porque este le debe.
*Tener necesidad y legitimidad (Vinculo sanguíneo) e
interés para actuar.
*Quien lo solicita o demanda debe acreditar el estado de
necesidad.
*La excepción es a los menores de edad que el único
requisito es establecer el lazo de parentesco, se presume
el estado de necesidad del menor.
• El mayor de 18 años sólo tiene derecho a
alimentos cuando no se encuentre en actitud de
atender a su subsistencia por causas de
incapacidad física o mental debidamente
comprobadas.
• Si la causa que lo redujo a ese estado fue su
propia inmoralidad sólo puede exigir lo
estrictamente necesario para subsistir.
(Artículo 473
C.C.)
ALIMENTOS DEL
MAYOR DE
EDAD
• De acuerdo a lo normado en el Art. 474 Cod. Civil
se deben alimentos mutuamente:
• Los cónyuges, (de la mujer al varón y
viceversa)
• Ascendientes (Padres, Tíos, Abuelos, etcétera)
• Descendientes (Hijos, Nietos, etc.)
• Los Hermanos
(Articulo 474
C.C.)
PERSONAS
OBLIGADAS A
PRESTAR
ALIMENTOS
•Según el código Civil es obligación de los padres de prestar
alimentos a sus hijos, asi ellos se encuentren suspendidos o
hayan perdido la patria potestad. Pero en caso de la ausencia de
los padres o desconocimiento de su paradero, prestan alimentos
en el orden de prelación siguiente:
•Por el cónyuge
•Por los ascendientes
•Por los descendientes (mayores)
•Los hermanos
(Articulo 475
C.C. Articulo
93 Cód. de niños
y adolescentes)
PRELACION
(ORDEN) DE
OBLIGADOS A DAR
ALIMENTOS
•Entre los descendientes y los ascendientes se regula la gradación por el orden
en que son llamadas a la sucesión legal de alimentista;
•Son Herederos de primer orden los hijos y demás descendientes
•De segundo orden los padres y demás ascendientes
•De Tercer orden el cónyuge
•De cuarto Orden Los Hermanos
•Del quinto orden los tíos y sobrinos
•De sexto orden los primos hermanos, tíos abuelos y sobrinos nietos
(Art. 476 C.C.)
GRADACION
(SERIE) POR
ORDEN DE
SUCESION LEGAL
•Cuando sean dos o más los obligados a dar alimentos se
dividen entre todos el pago de la pensión en cantidad
proporcional a sus respectivas posibilidades.
•Conforme al artículo 95 del Código de niños y adolescentes
la obligación alimentaria puede ser prorrateada entre los
obligados si es que, a criterio del Juez, se hayan
materialmente impedido de cumplir dicha obligación en
forma individual y por ello los obligados pueden acordar
una división de las obligaciones y será presentada frente al
juez para su aprobación.
(Art. 477
C.C.)
PRORRATEO O
DIVISION DE
LA PENSION
ALIMENTICIA
• Si el cónyuge deudor de los alimentos, no se
halla en condiciones de prestarlos, sin poner en
peligro su propia subsistencia, según su
situación, están obligados los parientes antes
que el cónyuge.
(Art. 478
C.C.)
TRANSMISION
DE LA
OBLIGACION
ALIMENTICIA
• La obligación que tiene un padre y su hijo
extramatrimonial no reconocido ni declarado
(hijo alimentista) (Art. 415 C.C.) no se
extiende a los descendientes y ascendientes
de la línea paterna de este.
(Articulo 480C.C.)
OBLIGACION CON
HIJO ALIMENTISTA
• Los alimentos se regulan por el juez en proporción
a las necesidades de quien los pide y a las
posibilidades del que debe darlos, atendiendo
además a las circunstancias personales de ambos,
especialmente a las obligaciones a que se halle
sujeto el deudor.
(Art. 481 C.C.)
REGULACION DE
LOS ALIMENTOS
•Aumento:
• Respecto al alimentista: cambios en el nivel de estudios (inicial – primaria –
secundaria)
• Respecto al alimentante: Aumento en sus ingresos.
•Reducción:
• Cuando el alimentante no se encuentra en condiciones de proporcionar los
alimentos fijados, ya sea por quedarse sin trabajo, haber obtenido un sueldo
menor
• otras cargas que alimentar
• cuando el alimentista ya no desea ser alimentado.
(Art.482 C.C.)
REAJUSTE DE LA
PENSION
ALIMENTICIA
• Viene a ser la liberación del cumplimiento de la obligación
alimentaria dispuesta por ley, según las siguientes circunstancias:
• Disminución de los ingresos del obligado.
• Haber desaparecido el estado de necesidad del alimentista.
• Haber alcanzado el alimentista la mayoría de edad. (En caso de
que el hijo sufra enfermedad mental o física, o siga estudiando se
puede mantener la obligación alimenticia vigente)
(Articulo 483 CC)
EXONERACION DE
LA OBLIGACION
ALIMENTICIA
• Mediante el pago de la correspondiente pensión
pecuniaria. (dinero)
• Mediante el mantenimiento a domicilio del
alimentista. (in natura)
(Articulo 484 C.C.)
FORMAS
DIFERENTES DE
PRESTAR
ALIMENTOS
• El alimentista que sea indigno de suceder o que
pueda ser desheredado por el deudor de los
alimentos, no puede exigir sino lo estrictamente
necesario para subsistir.
(Artículo 485 C.C.)
RESTRICCIONES AL
ALIMENTISTA
INDIGNO
• Es otra forma de terminación de la
obligación alimentaria, también, la
conclusión de la relación jurídica entre
el alimentista y alimentante. Esta
terminación, cese, extinción, se debe
a la muerte del alimentante y por lo
tanto la extinción de su obligación.
(Articulo
486 C.C.)
EXTINCIÓN
DE LA
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Alimentos: concepto, naturaleza, obligados y regulación

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Alimentos: concepto, naturaleza, obligados y regulación

  • 1. “AÑO DE LA CONSOLIDACION DEL MAR DE GRAU” UNIVERSIDAD DE HUÁNUCO LOS ALIMENTOS FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS Y POLÍTICAS DOCENTE: CURSO: “DERECHO CIVIL III” ALUMNOS:
  • 2. ETIMOLOGIA El término alimentos proviene del latín: • alimentum (alo) o ab alere que significa: nutrir, alimentar. CONCEPTO: Según: Código Civil (Art. 472):"Se entiende por alimentos lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, educación, instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia médica y psicológica, y recreación, según la situación y posibilidades de la familia" “También los gastos del embarazo de la madre desde la concepción hasta la etapa de postparto”.
  • 3. Código del Niño y del Adolescente, (Art. 92): "Se considera alimentos lo necesario para el sustento, habitación, vestido, educación, instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia médica y recreación del niño o del adolecente. También los gastos del embarazo de la madre desde la concepción hasta la etapa de postparto” Según Messineo: el derecho alimentario tiene naturaleza genuinamente patrimonial y por ende transmisible. Actualmente ésta concepción ya ha sido superada porque el derecho alimentario no es solo de naturaleza patrimonial sino también extra-patrimonial los alimentos son todo un conjunto de prestaciones en virtud del parentesco consanguíneo, del matrimonio, adopción, divorcio, cuya finalidad es la satisfacción de necesidades básicas de la persona, ya que resultan imprescindibles para el desarrollo ético, moral e intelectual de la persona, nutriendo el alma
  • 4. ESTRUCTURA ALIMENTISTA ALIMENTANTE Es la persona beneficiada con los alimentos, el titular del derecho alimentario. Es llamado también derechohabiente, pretensor, beneficiado, acreedor alimentario, etc. Es la persona obligada al pago de alimentos. El titular de la obligación alimentaria, del deber jurídico de prestación familiar. Es llamado también como alimentador, obligado, deudor alimentario.
  • 5.
  • 6. COMIDA • La comida es el conjunto de sustancias alimenticias que se consumen, por un organismo vivo, proveen de elementos para su nutrición y permiten su conservación VESTIDO • Es una prenda (o conjunto de prendas) que se utiliza para cubrir el cuerpo. El vestido cumple con dos funciones básicas: protege de las condiciones climáticas (el frío, el calor, la lluvia, etc.) y cubre las partes íntimas del cuerpo que, por pudor, no se exhiben en público. HABITACION (Hogar) • Efecto de la acción de habitar, lugar en que se habita o se mora.
  • 7. EDUCACION • Es el proceso de socialización de los individuos. Al educarse, una persona asimila y aprende conocimientos. INSTRUCCIÓN Y CAPACITACIÓN PARA EL TRABAJO •La capacitación o instrucción es un proceso continuo específico de enseñanza-aprendizaje, mediante el cual se desarrolla las habilidades y destrezas de las personas, para que puedan tener un mejor desempeño en sus labores habituales. ASISTENCIA MÉDICA Y PSICOLÓGICA •Es un conjunto de servicios que se proporcionan al individuo, con el fin de promover, proteger y restaurar su salud. RECREACION •referencia a crear o producir de nuevo algo. También se refiere a divertir, alegrar o deleitar, sirve para que la persona se desarrolle correctamente tanto Psicológica como socialmente.
  • 8. NATURALEZA SUI GENERESIS POR SU ORIGEN Voluntarios Legales POR SU AMPLITUD Necesarios Congruos o congruentes POR SU FORMA Temporales Provisionales Permanentes
  • 9. Según el artículo 487 se establece que el derecho de alimentos es intrasmisible, irrenunciable, intransigible e incompensable. * INTRASMISIBLE: Se da por consecuencia que el derecho de alimentos es una obligación personal del deudor alimentario a favor de su acreedor alimentista, por lo tanto no puede trasmitir su derecho a otra persona. * IRRENUNCIABLE: El derecho de alimentos se encuentra fuera de todo comercio, ya que realizarlo sería renunciar a este derecho y por lo tanto el alimentista quedaría desamparado y estaría abdicando a la vida. * INTRANSIGIBLE: Como se mencionó el derecho de alimentos se encuentra fuera del todo comercio, por lo tanto no puede ser transado (cedido o negociado). * INCOMPENSABLE: El alimentante o deudor alimentario no puede oponer en compensación al alimentista lo que este le debe por otro concepto. Es decir si el alimentista cae en calidad de deudor frente a su alimentante, prima su estado de alimentista frente a la de deudor; y por lo tanto el alimentante no puede oponerse a pagar el derecho de alimentos frente al alimentista porque este le debe.
  • 10. *Tener necesidad y legitimidad (Vinculo sanguíneo) e interés para actuar. *Quien lo solicita o demanda debe acreditar el estado de necesidad. *La excepción es a los menores de edad que el único requisito es establecer el lazo de parentesco, se presume el estado de necesidad del menor.
  • 11. • El mayor de 18 años sólo tiene derecho a alimentos cuando no se encuentre en actitud de atender a su subsistencia por causas de incapacidad física o mental debidamente comprobadas. • Si la causa que lo redujo a ese estado fue su propia inmoralidad sólo puede exigir lo estrictamente necesario para subsistir. (Artículo 473 C.C.) ALIMENTOS DEL MAYOR DE EDAD • De acuerdo a lo normado en el Art. 474 Cod. Civil se deben alimentos mutuamente: • Los cónyuges, (de la mujer al varón y viceversa) • Ascendientes (Padres, Tíos, Abuelos, etcétera) • Descendientes (Hijos, Nietos, etc.) • Los Hermanos (Articulo 474 C.C.) PERSONAS OBLIGADAS A PRESTAR ALIMENTOS
  • 12. •Según el código Civil es obligación de los padres de prestar alimentos a sus hijos, asi ellos se encuentren suspendidos o hayan perdido la patria potestad. Pero en caso de la ausencia de los padres o desconocimiento de su paradero, prestan alimentos en el orden de prelación siguiente: •Por el cónyuge •Por los ascendientes •Por los descendientes (mayores) •Los hermanos (Articulo 475 C.C. Articulo 93 Cód. de niños y adolescentes) PRELACION (ORDEN) DE OBLIGADOS A DAR ALIMENTOS •Entre los descendientes y los ascendientes se regula la gradación por el orden en que son llamadas a la sucesión legal de alimentista; •Son Herederos de primer orden los hijos y demás descendientes •De segundo orden los padres y demás ascendientes •De Tercer orden el cónyuge •De cuarto Orden Los Hermanos •Del quinto orden los tíos y sobrinos •De sexto orden los primos hermanos, tíos abuelos y sobrinos nietos (Art. 476 C.C.) GRADACION (SERIE) POR ORDEN DE SUCESION LEGAL
  • 13. •Cuando sean dos o más los obligados a dar alimentos se dividen entre todos el pago de la pensión en cantidad proporcional a sus respectivas posibilidades. •Conforme al artículo 95 del Código de niños y adolescentes la obligación alimentaria puede ser prorrateada entre los obligados si es que, a criterio del Juez, se hayan materialmente impedido de cumplir dicha obligación en forma individual y por ello los obligados pueden acordar una división de las obligaciones y será presentada frente al juez para su aprobación. (Art. 477 C.C.) PRORRATEO O DIVISION DE LA PENSION ALIMENTICIA • Si el cónyuge deudor de los alimentos, no se halla en condiciones de prestarlos, sin poner en peligro su propia subsistencia, según su situación, están obligados los parientes antes que el cónyuge. (Art. 478 C.C.) TRANSMISION DE LA OBLIGACION ALIMENTICIA
  • 14. • La obligación que tiene un padre y su hijo extramatrimonial no reconocido ni declarado (hijo alimentista) (Art. 415 C.C.) no se extiende a los descendientes y ascendientes de la línea paterna de este. (Articulo 480C.C.) OBLIGACION CON HIJO ALIMENTISTA • Los alimentos se regulan por el juez en proporción a las necesidades de quien los pide y a las posibilidades del que debe darlos, atendiendo además a las circunstancias personales de ambos, especialmente a las obligaciones a que se halle sujeto el deudor. (Art. 481 C.C.) REGULACION DE LOS ALIMENTOS •Aumento: • Respecto al alimentista: cambios en el nivel de estudios (inicial – primaria – secundaria) • Respecto al alimentante: Aumento en sus ingresos. •Reducción: • Cuando el alimentante no se encuentra en condiciones de proporcionar los alimentos fijados, ya sea por quedarse sin trabajo, haber obtenido un sueldo menor • otras cargas que alimentar • cuando el alimentista ya no desea ser alimentado. (Art.482 C.C.) REAJUSTE DE LA PENSION ALIMENTICIA
  • 15. • Viene a ser la liberación del cumplimiento de la obligación alimentaria dispuesta por ley, según las siguientes circunstancias: • Disminución de los ingresos del obligado. • Haber desaparecido el estado de necesidad del alimentista. • Haber alcanzado el alimentista la mayoría de edad. (En caso de que el hijo sufra enfermedad mental o física, o siga estudiando se puede mantener la obligación alimenticia vigente) (Articulo 483 CC) EXONERACION DE LA OBLIGACION ALIMENTICIA • Mediante el pago de la correspondiente pensión pecuniaria. (dinero) • Mediante el mantenimiento a domicilio del alimentista. (in natura) (Articulo 484 C.C.) FORMAS DIFERENTES DE PRESTAR ALIMENTOS • El alimentista que sea indigno de suceder o que pueda ser desheredado por el deudor de los alimentos, no puede exigir sino lo estrictamente necesario para subsistir. (Artículo 485 C.C.) RESTRICCIONES AL ALIMENTISTA INDIGNO
  • 16. • Es otra forma de terminación de la obligación alimentaria, también, la conclusión de la relación jurídica entre el alimentista y alimentante. Esta terminación, cese, extinción, se debe a la muerte del alimentante y por lo tanto la extinción de su obligación. (Articulo 486 C.C.) EXTINCIÓN DE LA OBLIGACION