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Textos t. 2. Liberalismo y nacionalismo.


1.

Los derechos del Hombre y el Ciudadano

        Los representantes del pueblo francés, constituidos en Asamblea Nacional,
considerando que la ignorancia, el olvido o el desprecio de los derechos del hombre, son las
principales causas de las desgracias públicas y de la corrupción de los gobiernos, han resuelto
exponer en una declaración solemne los derechos naturales, inalienables y sagrados del
hombre, para que esta declaración, constantemente presente a todos los miembros del cuerpo
social, les recuerde sin cesar sus derechos y sus deberes; para que los actos del poder
legislativo y del poder ejecutivo puedan en cada instante ser comparados con el objeto de toda
institución política y sean más respetados; para que las reclamaciones de los ciudadanos,
fundadas desde ahora sobre principios simples e incontestables, tiendan siempre al
mantenimiento de la Constitución y a la felicidad de todos. En consecuencia, la Asamblea
Nacional reconoce y declara, en presencia y bajo los auspicios del Ser Supremo, los siguientes
derechos del hombre y del ciudadano.


ARTÍCULO 1. Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones
sociales no pueden fundarse más que sobre la utilidad común.


ARTICULO 2. El objeto de toda asociación política es la conservación de los derechos
naturales e imprescriptibles del hombre. Estos derechos son la libertad, la seguridad y la
resistencia a la opresión.


ARTÍCULO 3. El principio de toda soberania reside esencialmente en la nación. Ningún cuerpo
ni individuo puede ejercer autoridad que no emane expresamente de ella.


ARTÍCULO 4. La libertad consiste en poder hacer todo aquello que no dañe a otro; por lo tanto,
el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre no tiene otros límites que los que
aseguren a los demás miembros de la sociedad el disfrute de estos mismos derechos. Estos
límites no pueden ser determinados más que por la ley.


ARTICULO 5. La ley no tiene el derecho de prohibir más que las acciones nocivas a la
sociedad.


Todo lo que no está prohibido por la lev no puede ser impedido, y nadie puede ser obligado a
hacer lo que ella no ordena.
ARTICULO 6. La ley es la expresión de la voluntad general. Todos los ciudadanos tienen
derecho a contribuir personalmente, o por medio de sus representantes, a su formación. La ley
debe ser idéntica para todos, tanto para proteger como para castigar. Siendo todos los
ciudadanos iguales ante sus ojos, son igualmente admisibles a todas las dignidades, puestos y
empleos públicos, según su capacidad, y sin otra distinción que la de sus virtudes talentos.


ARTÍCULO 7. Ningún hombre puede ser acusado, arrestado ni detenido más que en los casos
determinados por la lev y según las formas por ella prescritas. Los que soliciten, expidan,
ejecuten o hagan ejecutar órdenes arbitrarias, deben ser castigados, pero todo ciudadano
llamado o designado en virtud de la ley, debe obedecer en el acto: su resistencia le hace
culpable.


ARTÍCULO 8. La ley no debe establecer más que las penas estrictas y evidentemente
necesarias, y nadie puede ser castigado más que en virtud de una ley establecida y
promulgada con anterioridad al delito, y legalmente aplicada.


ARTICULO 9. Todo hombre ha de ser tenido por inocente hasta que haya sido declarado
culpable, y si se juzga indispensable detenerle, todo rigol- que no fuere necesario para
asegurarse de su persona debe ser severamente reprimido por la ley.


ARTÍCULO 10. Nadie debe ser molestado por SUS opiniones, incluso religiosas, con tal de que
su manifestación no altere el orden público establecido por la ley.


ARTICULO 11. La libre comunicación de los pensamientos y de las opiniones es uno de los
más preciosos derechos del hombre. Todo ciudadano puede, pues, hablar, escribir, imprimir
libremente, salvo la obligación de responder del abuso de esta libertad en los casos
determinados por la ley.


ARTÍCULO 12. La garantía de los derechos del hombre y del ciudadano necesita de una fuerza
pública; esta fuerza queda instituida para el bien común y no para la utilidad particular de
aquellos a quienes está confiada.


ARTÍCULO 13. Para el mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos de administración
es indispensable una contribución común. Esta contribución debe ser repartida por igual entre
todos los ciudadanos, en razón de sus facultades.


ARTÍCULO 14. Todos los ciudadanos tienen el derecho de comprobar, por sí mismos o por sus
representantes, la necesidad de la contribución pública, de consentirla libremente, de vigilar su
empleo y de determinar su cuantía, su asiento, cobro y duración.


ARTÍCULO 15. La sociedad tiene el derecho de pedir cuentas a todo agente público de su
administración.
ARTÍCULO 16. Toda sociedad en la que la garantía de los derechos no está asegurada, ni la
separación de los poderes determinada, no tiene Constitución.


ARTÍCULO 17. Siendo la propiedad un derecho inviolable y sagrado, nadie puede ser privado
de ella, si no es en los casos en que la necesidad pública, legalmente comprobada, lo exija
evidentemente, y bajo la condición de una indemnización justa y previa.


(Decretados por la Asamblea Nacional Francesa en agosto de 1789).


2.

La abolición del régimen feudal.

Art. 1. La Asamblea Nacional suprime enteramente el régimen feudal y decreta que los
derechos y deberes, tanto feudales como censales,… la servidumbre personal y los que los
representan, son abolidos sin indemnización, y todos los demás declarados redimibles, y que el
precio y el modo de la redención serán fijados por la Asamblea Nacional

Art. 4. Todas las justicias señoriales son suprimidas sin ninguna indemnización.

Art. 5. Los diezmos de cualquier tipo y los censos a que dieran lugar bajo cualquier
denominación con que sean conocidos y percibidos, incluso por abono, poseídos por los
cuerpos regulares y seculares, como sus beneficios, los edificios y todo tipo de manos muertas,
incluso de la Orden de Malta y otras órdenes religiosas y militares…, serán abolidos.

Art. 11. Todos los ciudadanos, sin distinción de nacimiento, podrán ser admitidos a todos los
empleos y dignidades eclesiásticas, civiles y militares, y ninguna profesión útil reportará
deshonra.

                                         Decreto del 4 de agosto1789 de la Asamblea Nacional Francesa.

3.

Las quejas del tercer estado

Nos planteamos tres preguntas:

1.ª ¿Qué es el estado llano? Todo.

2.ª ¿Qué ha sido hasta el presente en el orden político? Nada.

3.ª ¿Qué pide? Llegar a ser algo.

¿Quién osaría decir que el estado llano no contiene en sí todo lo necesario para formar una nación
completa? Es un hombre fuerte y robusto que tiene aún un brazo encadenado. Si se hiciera desaparecer
el orden privilegiado, la nación no sería menos, sino más. Y ¿qué es el estado llano? Todo, pero un todo
trabado y oprimido. ¿Y qué

sería sin el orden privilegiado? Todo, pero un todo libre y floreciente. Nada puede funcionar sin él, todo
andaría infinitamente mejor sin los demás. […]

                                                   E.-J. SIEYÈS, ¿Qué es el tercer estado?, enero de 1789
4.

Cuaderno de quejas de Valençay

Los habitantes que componen el tercer estado de esta ciudad y parroquia de Valençay en
Berry, suplican muy humildemente a Su Majestad. […]

Que sería necesario suprimir la talla, la capitación y los dos vigésimos. Para reemplazar todos
estos impuestos suprimidos, el gobierno establecería un derecho (impuesto) único, del que
cada provincia sería libre para realizar su reparto y su percepción, haciendo contribuir a los
eclesiásticos y a los nobles, que deben estar sujetos a él, igual que el tercer estado […]

Que, para pagar las deudas del Estado, no habría otra salida que adueñarse (nacionalizar) de
todos los bienes de los frailes y de los monjes que actualmente son inútiles para el servicio
divino…



5.



Decreto sobre sospechosos

Artículo 1.º– Inmediatamente después de la publicación del presente decreto, todos los
sospechosos que se encuentren en el territorio de la República y que estén aún en libertad
serán puestos en estado de detención.

Artículo 2.º– Son reputados sospechosos:

1.º los que por su conducta, por sus relaciones, por sus propósitos o sus escritos, se han
mostrado partidarios de la tiranía o del federalismo y enemigos de la libertad; […]

5.º los hasta ahora nobles, comprendidos los maridos, mujeres, padres, madres, hijos

o hijas, hermanos o hermanas, y los administradores de emigrados, que no hayan manifestado
constantemente su adhesión a la revolución;

6.º los que han emigrado desde el 1 de julio de 1789 hasta la publicación del decreto del 30 de
marzo de 1792, aunque hayan vuelto a Francia en el plazo fijado por dicho decreto o con
anterioridad […]



                                                                    17 de septiembre de 1793
6.

Discurso de Robespierre a la Convención

No hay más ciudadanos en la República que los republicanos. Los realistas, los conspiradores,
no son por ello más que extranjeros, antes bien, enemigos. La primera máxima de vuestra
política tiene que ser conducir al pueblo mediante la razón, y a los enemigos del pueblo
mediante el Terror. […]

El Terror no es otra cosa que la justicia pronta, severa, inflexible; por tanto, es una emanación
de la virtud […].

Se ha dicho que el Terror era el motor del gobierno despótico […].

El gobierno de la revolución es el despotismo de la libertad contra la tiranía.

                                                                                           1794



7.

La igualdad social



La igualdad de los bienes no es una quimera. (…) El derecho de la propiedad está limitado,
como todos los otros, por la obligación de respetar los derechos de los demás (…).

La sociedad está obligada a asegurar la subsistencia de todos sus miembros, ya sea
procurándoles trabajo, ya sea asegurando los medios de subsistencia a quienes están
incapacitados para trabajar. La ayuda a aquellos a los que les falta lo indispensable es una
obligación para los que poseen lo superfluo.

                        Robespierre: Discurso en el Club de los jacobinos, 21 de abril de 1793.

8.

Francia necesita alguna cosa grande y perdurable. La inestabilidad la ha perdido, ella quiere
estabilidad y permanencia. No quiere la realeza, que ha quedado proscrita para siempre, pero
quiere una unidad de acción del poder que debe ejecutar las leyes.

Quiere también un cuerpo legislativo independiente y libre (…). Quiere que sus representantes
sean unos conservadores tranquilos y no unos innovadores turbulentos. Quiere, finalmente,
recoger el fruto de diez años de sacrificios.



           Manifiesto repartido al pueblo de París tras el golpe de Estado de Napoleón, 1799.
9.

Tratado de la Santa Alianza

En nombre de la Muy Santa e Indivisible Trinidad. SS.MM. el Emperador de Austria, el Rey de
Prusia y el Emperador de Rusia, […] han convenido los artículos siguientes: […]

Artículo II. […] el único principio en vigor, […] será el de prestarse recíprocamente servicio […],
considerarse todos como miembros de una misma nación cristiana […]

Artículo III. Todas las potencias que quieran ratificar solemnemente los sagrados principios que
han dictado la presente acta y reconozcan lo importante que es para la felicidad de las
naciones, demasiado tiempo agitadas, que estas verdades ejerzan en adelante sobre los
destinos humanos toda la influencia que les corresponde, serán recibidas con tanta diligencia
como afecto en esta Santa Alianza.

                                 Hecho, triplicado y firmado en París, el año de gracia de 1815.

                                                      Francisco, Federico-Guillermo y Alejandro



10.



Llamamiento a las naciones

La Revolución Francesa acaba de entrar, de esta manera, en un período definitivo. Francia es
una República: la República Francesa no tiene necesidad de ser reconocida para existir. Ella es
de derecho natural, ella es de derecho nacional […] La proclamación de la República Francesa
no es un acto de agresión contra ninguna forma de gobierno del mundo. […] La guerra no es,
pues, el principio de la República Francesa, como fue fatal y gloriosa necesidad en 1792. En
1792 la libertad era una novedad, la igualdad un escándalo, la República un problema… La
democracia haría temblar los tronos y los fundamentos de las sociedades. Hoy los tronos y los
pueblos están habituados a la palabra, a las formas, a las agitaciones regulares de la libertad
ejercida en proporciones diversas en casi todos los Estados, incluso los monárquicos. […]

El sentido de estas tres palabras (Libertad, Igualdad, Fraternidad) aplicadas a nuestras
relaciones exteriores es: liberación de Francia de las cadenas que pesan sobre su constitución y
sobre su dignidad; recuperación del rango que debe ocupar al nivel de las grandes potencias
europeas; en fin, declaración de alianza y de amistad con todos los pueblos. Si Francia tiene la
conciencia, por su parte, de su misión liberal y civilizadora en el siglo, no hay una de esas
palabras que signifique guerra. Si Europa es prudente y justa, no hay una de esas palabras que
no signifique paz.

                                                                LAMARTINE, 4 de marzo de 1848
11.

Irrupción del socialismo

A partir del 25 de febrero, mil extraños sistemas brotaron impetuosamente del espíritu de los
innovadores y se difundieron en el desconcertado espíritu de la multitud. […]

Uno pretendía destruir la desigualdad de las fortunas, el otro, la desigualdad de facultades, y el
tercero aspiraba a nivelar la más antigua de las desigualdades, la del hombre y de la mujer. […]

Estas teorías […] tomaron el nombre común de socialismo. El socialismo quedará como el
carácter esencial y el recuerdo más temible de la revolución de febrero.

                                       A. DE TOCQUEVILLE, Recuerdos de la revolución de 1848

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Liberalismo y nacionalismo en la Revolución Francesa

  • 1. Textos t. 2. Liberalismo y nacionalismo. 1. Los derechos del Hombre y el Ciudadano Los representantes del pueblo francés, constituidos en Asamblea Nacional, considerando que la ignorancia, el olvido o el desprecio de los derechos del hombre, son las principales causas de las desgracias públicas y de la corrupción de los gobiernos, han resuelto exponer en una declaración solemne los derechos naturales, inalienables y sagrados del hombre, para que esta declaración, constantemente presente a todos los miembros del cuerpo social, les recuerde sin cesar sus derechos y sus deberes; para que los actos del poder legislativo y del poder ejecutivo puedan en cada instante ser comparados con el objeto de toda institución política y sean más respetados; para que las reclamaciones de los ciudadanos, fundadas desde ahora sobre principios simples e incontestables, tiendan siempre al mantenimiento de la Constitución y a la felicidad de todos. En consecuencia, la Asamblea Nacional reconoce y declara, en presencia y bajo los auspicios del Ser Supremo, los siguientes derechos del hombre y del ciudadano. ARTÍCULO 1. Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales no pueden fundarse más que sobre la utilidad común. ARTICULO 2. El objeto de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Estos derechos son la libertad, la seguridad y la resistencia a la opresión. ARTÍCULO 3. El principio de toda soberania reside esencialmente en la nación. Ningún cuerpo ni individuo puede ejercer autoridad que no emane expresamente de ella. ARTÍCULO 4. La libertad consiste en poder hacer todo aquello que no dañe a otro; por lo tanto, el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre no tiene otros límites que los que aseguren a los demás miembros de la sociedad el disfrute de estos mismos derechos. Estos límites no pueden ser determinados más que por la ley. ARTICULO 5. La ley no tiene el derecho de prohibir más que las acciones nocivas a la sociedad. Todo lo que no está prohibido por la lev no puede ser impedido, y nadie puede ser obligado a hacer lo que ella no ordena.
  • 2. ARTICULO 6. La ley es la expresión de la voluntad general. Todos los ciudadanos tienen derecho a contribuir personalmente, o por medio de sus representantes, a su formación. La ley debe ser idéntica para todos, tanto para proteger como para castigar. Siendo todos los ciudadanos iguales ante sus ojos, son igualmente admisibles a todas las dignidades, puestos y empleos públicos, según su capacidad, y sin otra distinción que la de sus virtudes talentos. ARTÍCULO 7. Ningún hombre puede ser acusado, arrestado ni detenido más que en los casos determinados por la lev y según las formas por ella prescritas. Los que soliciten, expidan, ejecuten o hagan ejecutar órdenes arbitrarias, deben ser castigados, pero todo ciudadano llamado o designado en virtud de la ley, debe obedecer en el acto: su resistencia le hace culpable. ARTÍCULO 8. La ley no debe establecer más que las penas estrictas y evidentemente necesarias, y nadie puede ser castigado más que en virtud de una ley establecida y promulgada con anterioridad al delito, y legalmente aplicada. ARTICULO 9. Todo hombre ha de ser tenido por inocente hasta que haya sido declarado culpable, y si se juzga indispensable detenerle, todo rigol- que no fuere necesario para asegurarse de su persona debe ser severamente reprimido por la ley. ARTÍCULO 10. Nadie debe ser molestado por SUS opiniones, incluso religiosas, con tal de que su manifestación no altere el orden público establecido por la ley. ARTICULO 11. La libre comunicación de los pensamientos y de las opiniones es uno de los más preciosos derechos del hombre. Todo ciudadano puede, pues, hablar, escribir, imprimir libremente, salvo la obligación de responder del abuso de esta libertad en los casos determinados por la ley. ARTÍCULO 12. La garantía de los derechos del hombre y del ciudadano necesita de una fuerza pública; esta fuerza queda instituida para el bien común y no para la utilidad particular de aquellos a quienes está confiada. ARTÍCULO 13. Para el mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos de administración es indispensable una contribución común. Esta contribución debe ser repartida por igual entre todos los ciudadanos, en razón de sus facultades. ARTÍCULO 14. Todos los ciudadanos tienen el derecho de comprobar, por sí mismos o por sus representantes, la necesidad de la contribución pública, de consentirla libremente, de vigilar su empleo y de determinar su cuantía, su asiento, cobro y duración. ARTÍCULO 15. La sociedad tiene el derecho de pedir cuentas a todo agente público de su administración.
  • 3. ARTÍCULO 16. Toda sociedad en la que la garantía de los derechos no está asegurada, ni la separación de los poderes determinada, no tiene Constitución. ARTÍCULO 17. Siendo la propiedad un derecho inviolable y sagrado, nadie puede ser privado de ella, si no es en los casos en que la necesidad pública, legalmente comprobada, lo exija evidentemente, y bajo la condición de una indemnización justa y previa. (Decretados por la Asamblea Nacional Francesa en agosto de 1789). 2. La abolición del régimen feudal. Art. 1. La Asamblea Nacional suprime enteramente el régimen feudal y decreta que los derechos y deberes, tanto feudales como censales,… la servidumbre personal y los que los representan, son abolidos sin indemnización, y todos los demás declarados redimibles, y que el precio y el modo de la redención serán fijados por la Asamblea Nacional Art. 4. Todas las justicias señoriales son suprimidas sin ninguna indemnización. Art. 5. Los diezmos de cualquier tipo y los censos a que dieran lugar bajo cualquier denominación con que sean conocidos y percibidos, incluso por abono, poseídos por los cuerpos regulares y seculares, como sus beneficios, los edificios y todo tipo de manos muertas, incluso de la Orden de Malta y otras órdenes religiosas y militares…, serán abolidos. Art. 11. Todos los ciudadanos, sin distinción de nacimiento, podrán ser admitidos a todos los empleos y dignidades eclesiásticas, civiles y militares, y ninguna profesión útil reportará deshonra. Decreto del 4 de agosto1789 de la Asamblea Nacional Francesa. 3. Las quejas del tercer estado Nos planteamos tres preguntas: 1.ª ¿Qué es el estado llano? Todo. 2.ª ¿Qué ha sido hasta el presente en el orden político? Nada. 3.ª ¿Qué pide? Llegar a ser algo. ¿Quién osaría decir que el estado llano no contiene en sí todo lo necesario para formar una nación completa? Es un hombre fuerte y robusto que tiene aún un brazo encadenado. Si se hiciera desaparecer el orden privilegiado, la nación no sería menos, sino más. Y ¿qué es el estado llano? Todo, pero un todo trabado y oprimido. ¿Y qué sería sin el orden privilegiado? Todo, pero un todo libre y floreciente. Nada puede funcionar sin él, todo andaría infinitamente mejor sin los demás. […] E.-J. SIEYÈS, ¿Qué es el tercer estado?, enero de 1789
  • 4. 4. Cuaderno de quejas de Valençay Los habitantes que componen el tercer estado de esta ciudad y parroquia de Valençay en Berry, suplican muy humildemente a Su Majestad. […] Que sería necesario suprimir la talla, la capitación y los dos vigésimos. Para reemplazar todos estos impuestos suprimidos, el gobierno establecería un derecho (impuesto) único, del que cada provincia sería libre para realizar su reparto y su percepción, haciendo contribuir a los eclesiásticos y a los nobles, que deben estar sujetos a él, igual que el tercer estado […] Que, para pagar las deudas del Estado, no habría otra salida que adueñarse (nacionalizar) de todos los bienes de los frailes y de los monjes que actualmente son inútiles para el servicio divino… 5. Decreto sobre sospechosos Artículo 1.º– Inmediatamente después de la publicación del presente decreto, todos los sospechosos que se encuentren en el territorio de la República y que estén aún en libertad serán puestos en estado de detención. Artículo 2.º– Son reputados sospechosos: 1.º los que por su conducta, por sus relaciones, por sus propósitos o sus escritos, se han mostrado partidarios de la tiranía o del federalismo y enemigos de la libertad; […] 5.º los hasta ahora nobles, comprendidos los maridos, mujeres, padres, madres, hijos o hijas, hermanos o hermanas, y los administradores de emigrados, que no hayan manifestado constantemente su adhesión a la revolución; 6.º los que han emigrado desde el 1 de julio de 1789 hasta la publicación del decreto del 30 de marzo de 1792, aunque hayan vuelto a Francia en el plazo fijado por dicho decreto o con anterioridad […] 17 de septiembre de 1793
  • 5. 6. Discurso de Robespierre a la Convención No hay más ciudadanos en la República que los republicanos. Los realistas, los conspiradores, no son por ello más que extranjeros, antes bien, enemigos. La primera máxima de vuestra política tiene que ser conducir al pueblo mediante la razón, y a los enemigos del pueblo mediante el Terror. […] El Terror no es otra cosa que la justicia pronta, severa, inflexible; por tanto, es una emanación de la virtud […]. Se ha dicho que el Terror era el motor del gobierno despótico […]. El gobierno de la revolución es el despotismo de la libertad contra la tiranía. 1794 7. La igualdad social La igualdad de los bienes no es una quimera. (…) El derecho de la propiedad está limitado, como todos los otros, por la obligación de respetar los derechos de los demás (…). La sociedad está obligada a asegurar la subsistencia de todos sus miembros, ya sea procurándoles trabajo, ya sea asegurando los medios de subsistencia a quienes están incapacitados para trabajar. La ayuda a aquellos a los que les falta lo indispensable es una obligación para los que poseen lo superfluo. Robespierre: Discurso en el Club de los jacobinos, 21 de abril de 1793. 8. Francia necesita alguna cosa grande y perdurable. La inestabilidad la ha perdido, ella quiere estabilidad y permanencia. No quiere la realeza, que ha quedado proscrita para siempre, pero quiere una unidad de acción del poder que debe ejecutar las leyes. Quiere también un cuerpo legislativo independiente y libre (…). Quiere que sus representantes sean unos conservadores tranquilos y no unos innovadores turbulentos. Quiere, finalmente, recoger el fruto de diez años de sacrificios. Manifiesto repartido al pueblo de París tras el golpe de Estado de Napoleón, 1799.
  • 6. 9. Tratado de la Santa Alianza En nombre de la Muy Santa e Indivisible Trinidad. SS.MM. el Emperador de Austria, el Rey de Prusia y el Emperador de Rusia, […] han convenido los artículos siguientes: […] Artículo II. […] el único principio en vigor, […] será el de prestarse recíprocamente servicio […], considerarse todos como miembros de una misma nación cristiana […] Artículo III. Todas las potencias que quieran ratificar solemnemente los sagrados principios que han dictado la presente acta y reconozcan lo importante que es para la felicidad de las naciones, demasiado tiempo agitadas, que estas verdades ejerzan en adelante sobre los destinos humanos toda la influencia que les corresponde, serán recibidas con tanta diligencia como afecto en esta Santa Alianza. Hecho, triplicado y firmado en París, el año de gracia de 1815. Francisco, Federico-Guillermo y Alejandro 10. Llamamiento a las naciones La Revolución Francesa acaba de entrar, de esta manera, en un período definitivo. Francia es una República: la República Francesa no tiene necesidad de ser reconocida para existir. Ella es de derecho natural, ella es de derecho nacional […] La proclamación de la República Francesa no es un acto de agresión contra ninguna forma de gobierno del mundo. […] La guerra no es, pues, el principio de la República Francesa, como fue fatal y gloriosa necesidad en 1792. En 1792 la libertad era una novedad, la igualdad un escándalo, la República un problema… La democracia haría temblar los tronos y los fundamentos de las sociedades. Hoy los tronos y los pueblos están habituados a la palabra, a las formas, a las agitaciones regulares de la libertad ejercida en proporciones diversas en casi todos los Estados, incluso los monárquicos. […] El sentido de estas tres palabras (Libertad, Igualdad, Fraternidad) aplicadas a nuestras relaciones exteriores es: liberación de Francia de las cadenas que pesan sobre su constitución y sobre su dignidad; recuperación del rango que debe ocupar al nivel de las grandes potencias europeas; en fin, declaración de alianza y de amistad con todos los pueblos. Si Francia tiene la conciencia, por su parte, de su misión liberal y civilizadora en el siglo, no hay una de esas palabras que signifique guerra. Si Europa es prudente y justa, no hay una de esas palabras que no signifique paz. LAMARTINE, 4 de marzo de 1848
  • 7. 11. Irrupción del socialismo A partir del 25 de febrero, mil extraños sistemas brotaron impetuosamente del espíritu de los innovadores y se difundieron en el desconcertado espíritu de la multitud. […] Uno pretendía destruir la desigualdad de las fortunas, el otro, la desigualdad de facultades, y el tercero aspiraba a nivelar la más antigua de las desigualdades, la del hombre y de la mujer. […] Estas teorías […] tomaron el nombre común de socialismo. El socialismo quedará como el carácter esencial y el recuerdo más temible de la revolución de febrero. A. DE TOCQUEVILLE, Recuerdos de la revolución de 1848