Este documento resume las características principales de las personas jurídicas colectivas. Explica que son entidades reconocidas por el Estado para lograr fines colectivos de los individuos. Se clasifican en públicas, como el Estado, municipios y corporaciones públicas, y privadas, como sociedades, asociaciones y fundaciones. También describe sus atributos como capacidad, denominación, domicilio y patrimonio, así como su nacimiento y muerte.
Tema 10. Dinámica y funciones de la Atmosfera 2024
Personas juridicas colectivas
1. Derecho civil
TEMA:4ª LA PERSONA JURÍDICA COLECTIVA
PROFESOR: LIC.NEMECIO VELASQUEZ
GUILLEN
ALUMNA: CAROLINA GARCIA TORRES
2. personas jurídicas colectivas
son “las entidades
formadas para la
realización de los fines
colectivos y
permanentes de los
hombres, a la que el
derecho objetivo
reconoce capacidad
para tener derechos y
obligaciones”.
Las personas jurídicas
colectivas pueden
ejercitar todos los
derechos que sean
necesarios para realizar
su objeto, siempre y
cuando no
contravengan el interés
público.
3. Art.36 del código civil del
estado de tabasco
I. El Estado de
Tabasco y sus
Municipios.
II.las demás
corporaciones de carácter
publico reconocidas por
la ley
III. Las asociaciones
civiles
IV. las sociedades civiles.
V. Las fundaciones.
VI. Las demás entidades
de carácter privado a
las que la ley atribuya o
reconozca
expresamente
personalidad.
Son personas jurídicas colectivas reconocidas
por el Estado, las siguientes:
4. Las podemos clasificar en:
Las personas jurídicas colectivas se rigen por las leyes
correspondientes, por su acto constitutivo y por sus
estatutos, actúan y se obligan por medio de los órganos
que las representan.
5. ¿Quiénes son personas jurídicas
colectivas publicas?
Personas jurídicas de derecho público:
son aquéllas que representan a la autoridad en
sus funciones administrativas .
PERSONAS JURIDICAS COLECTIVAS PÚBLICAS
La Nación, los Estados y los Municipios
Las demás corporaciones de carácter público
reconocidas por la ley.
6. son aquéllas que
dependen de la iniciativa
particular, siendo de dos
tipos:
las que persiguen fines de
lucro
llamadas sociedades
civiles y comerciales.
las que no persiguen
ganancias, como
las corporaciones y
las fundaciones.
Las corporaciones son personas
jurídicas que no persiguen fines de
lucro y que están formadas por un
cierto número de personas
asociadas para conseguir la
realización de un fin o interés
común.
Las fundaciones si bien tienen un
fin lícito de interés general, éste
se realiza por medio de bienes
determinados afectos
permanentemente a su
consecución. Ambas requieren
la autorización del poder
público.
PERSONAS JURIDICAS COLECTIVAS
PRIVADAS
7. PERSONAS JURIDICAS COLECTIVAS
PRIVADAS
Las sociedades civiles o mercantiles
Los sindicatos, las asociaciones profesionales
Las sociedades cooperativas y mutualistas
Las asociaciones que se propongan fines políticos,
científicos, artísticos, de recreo o cualquier otro fin lícito.
8. TEORIAS DE LAS PERSONAS
juridicas colectivas
Teorías
negativas (
aquellas que
niegan la
existencia de la
persona moral)
Teorias realistas
( aquellas que
consideran a
las sociedades
como
organismos
vivos)
Teorias
voluntaristas (
aquellas que
consideran que
por la voluntad
de las personas
físicas se crea
la personalidad
juridica
colectiva)
Teoría
formalista
(aquellas que
sostienen que
la persona es
una pura
creación del
Derecho)
9. 1) Teoría de la
ficción:
su mayor exponente
fue Savigny.
Parte de la idea de que el único
sujeto natural de derechos y
obligaciones es el hombre. Cuando la
ley considera y trata al hombre como
persona no hace sino reconocer y
confirmar una personalidad
preexistente, en cambio, cuando el
derecho otorga la capacidad jurídica
a estos entes, está considerando por
medio de una ficción que también
son capaces de pensar y querer.
Es decir que por una razón
de conveniencia o de
interés el derecho los
considera como si fueran
personas.
La naturaleza jurídica de estas entidades colectivas o morales
ha sido un tema de gran debate. Por lo tanto, surgen de él
diversas teorías:
10. 2) Teorías negatorias : al igual que la teoría de la
ficción, sostienen que la única persona real es el
hombre.
Consideran, sin embargo, que la doctrina
tradicional es superficial y no ahonda la
investigación de la realidad que se esconde
detrás de la personería jurídica. Encontramos en
esta categoría a las:
11. A) Teoría de los
patrimonios de
afectación:
sostiene que los
bienes del hombre
pueden estar
destinados a lograr
fines propios o fines
colectivos. Lo que
se denomina
“persona jurídica”
no sería otra cosa
que patrimonios
afectados al
cumplimiento de
ciertos fines
colectivos.
B) Teoría de los
derechos
individuales:
sostiene que la
persona jurídica no
es titular de
derechos sino que
los verdaderos
titulares son sus
miembros, puesto
que ellos sufren o
aprovechan las
ventajas o
desventajas de la
actividad de la
sociedad.
C) Teoría de la
propiedad
colectiva:
sostiene que la
persona jurídica es
un sujeto aparente,
tres el cual se
ocultan los
verdaderos titulares
del patrimonio. La
persona jurídica
sería una
propiedad
colectiva detrás de
la cual se oculta la
propiedad
individual de sus
miembros.
D) Teoría de Kelsen:
para él las personas
sean físicas o
jurídicas son
construcciones del
derecho objetivo a
las cuales éste les
atribuye un
conjunto de
derechos y
obligaciones.
12. 3) Teorías de
la realidad :
sostienen que la
persona no es una
ficción sino una
realidad, ya que
ellas realmente
están dotadas de
voluntad o bien su
interés es distinto de
los individuos que las
componen.
Podemos
encontrar en
esta
categoría a
las:
13. A) Teoría organicista: sostiene que la persona jurídica es
un organismo dotado de voluntad propia diferente a la
de sus miembros; éstos sólo serían los medios de los que
se vale la persona jurídica para manifestarse.
B) Teoría de la institución: se funda en el concepto de
institución, la cual desde el punto de vista práctico se
generaría así:
a) surge una idea;
b) para concretar la idea es necesario organizarse, y
entonces se crean órganos de poder y direcciones;
c) por último surgen individuos que quieren participar de la
idea común o institucional, y para ellos, se adhieren a la
misma y colaboran con su actividad. De esta manera, las
personas irán ingresando a la institución y actuarán en ella
para conseguir sus fines.
14. ATRIBUTOS DE LAS PERSONAS
JURÍDICAS COLECTIVAS
Los atributos de las personas Jurídicas Colectivas, a
diferencia de las personas físicas, son los siguientes:
Personas Físicas Personas Jurídicas
Colectivas
Capacidad Capacidad
Nombre Denominación o razón
social
Nacionalidad Nacionalidad
Domicilio Domicilio
Patrimonio Patrimonio
Estado civil No tiene estado civil
15. CAPACIDAD Su aptitud
para ser sujetos de
derechos y obligaciones es
regida por las leyes que
ordenan su organización y
funcionamiento.
Las personas jurídicas
pueden ejercitar todos los
derechos que sean
necesarios para realizar el
objeto de su institución.
En las personas jurídicas
colectivas no puede haber
incapacidad de ejercicio y
su capacidad de goce
está limitada en razón de
su objeto, naturaleza y
fines.
16. DENOMINACIÓN O RAZÓN
SOCIAL Equivale al nombre de
las personas físicas. Es un medio
de identificación necesario para
sus relaciones jurídicas.
Lic. Roberto Mantilla Molina en su
Derecho Mercantil señala que
“El nombre de la sociedad
puede formarse con el de uno o
varios socios y entonces es una
razón social, o libremente, y
entonces es una denominación”.
17. DOMICILIO Corresponde al lugar
donde la persona jurídica tiene la
administración de su sociedad.
Es el lugar donde se halle establecida
su administración, se considerarán
domiciliadas en el lugar en que hayan
ejecutado actos jurídicos y las
sucursales tendrán su domicilio en los
lugares donde estén establecidas.
18. Por el hecho de ser personas, siempre
existe la capacidad de adquirirlo.
•Cualquiera que sea su objeto y
finalidades deben tener la
posibilidad jurídica de adquirir un
patrimonio.
Son los recursos o medios
que les permite a las
sociedades realizar sus fines,
sin los cuales no podrían
desarrollar sus funciones,
pues quebrarían.
19. NACIONALIDAD De acuerdo con el artículo 5º de la Ley de
Nacionalidad y Naturalización señala que
“Son personas morales de nacionalidad
mexicana las que se constituyen
conforme a las leyes de la República y
tengan en ella su domicilio legal”.
20. nacimiento y muerte de la
persona jurídica colectiva
el nacimiento y muerte , como ocurre con la persona
física, el nacimiento de la persona jurídica se dará en
el momento en que dicha persona se encuentre
registrada en el Registro Público del domicilio que le
corresponde,mientras que un simple acuerdo de
disolución será suficiente para dar por terminada la
personalidad de la persona colectiva, es decir, para
que se lleve a cabo “su muerte”.